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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 6007
Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones municipales destinadas a la restauración y/o rehabilitación de las fachadas de Capdepera para el año 2020

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Texto

PRIMERA. Objeto y finalidad

El objeto de las presentes bases es el fomento de la restauración y/o rehabilitación de fachadas de viviendas y edificios residenciales que afectan a la vía pública, situados dentro de Capdepera Vila (zonas: 11.25, 11.41, 11.42, 11.43, 11.62, 12.31’ y 12.31 según planos) a fin de recuperar y mantener la estética del pueblo, mejorando su apariencia exterior, subvencionando a los propietarios, conforme a los criterios y procedimientos indicados.

SEGUNDA. Consignación presupuestaria

Durante el ejercicio presupuestario 2020, se destina la cantidad de 20.000,00-€ a las subvenciones objeto de la presente convocatoria, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:150-480001 Subvenciones Fachadas.

TERCERA. Límite de la subvención

Las ayudas a otorgar serán como máximo del 50% del presupuesto de ejecución material de las obras, con un máximo de 2.000,00-€ por inmueble.

CUARTA. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente convocatoria aquellas personas físicas o jurídicas privadas, comunidades de bienes o cualquier otra unidad económica o patrimonio separado, que sin tener personalidad jurídica propia tengan las siguientes condiciones:

a. Ser propietarios de viviendas unifamiliares

b. Ser propietarios integrantes en comunidades de propietarios

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las personas o entidades que concurran en alguna de las circunstancias indicadas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los beneficiarios deberán acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias.

QUINTA. Requisitos y condiciones generales

1. Las intervenciones sobre las fachadas a subvencionar deberán afectar a la vía pública o a medianeras visibles desde la vía pública y cumplir además con los siguientes requisitos:

a) Las fachadas deberán estar situadas dentro del plano de la presente convocatoria (anexo 6).

b) Deberán referirse a obras en edificios de antigüedad igual o superior a 30 años.

c) Destinadas a la conservación y mantenimiento de fachadas (saneamiento de grietas, enfoscado, revocado, pintura, etc).

d) Destinadas a ocultamiento de cableado.

e) Destinadas a reparación y restauración de madera (puertas y ventanas) mejorando su eficiencia energética.

f) Destinadas a efectuar intervención en canales y recogida de pluviales.

g) Destinadas a conservación, reparación y consolidación de cornisas, vuelos y molduras.

h) Aislamientos que conlleven una mejora de la eficiencia energética.

2. Quedarán excluidas del ámbito de la subvención:

a) Construcciones y edificaciones en situación fuera de ordenación en las que no pueda realizarse ningún tipo de obra conforme a lo dispuesto por el artículo 129 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de les Illes Balears,

b) Obras que impliquen la demolición de fachadas,

c) Actuaciones que representen un vaciado estructural o demolición,

d) Uso de revestimientos no tradicionales,

e) Intervenciones que sitúen o mantengan los aparatos de aire acondicionado, antenas, conducto de humos o cualquier otro elemento de este tipo situados en fachadas o balcones,

f) Edificios donde se haya iniciado y esté sin resolver expediente de infracción urbanística,

g) Edificios destinados a uso comercial, explotación turística o establecimientos públicos.

3. Disponer de comunicación previa correspondiente cumpliendo con las condiciones eventualmente impuestas por la administración competente en materia de Patrimonio.

4. Las intervenciones previstas deberán tener en cuenta la totalidad de la fachada, tanto en cuanto a composición como a materiales de acabado.

5. Tanto los colores, materiales y acabado de las fachadas como las maderas exteriores y barandillas deberán ajustarse a las condiciones estéticas de las vigentes NN.SS. de Capdepera (anexo 5).

6. El solicitante perderá todos los derechos sobre las ayudas concedidas en el supuesto de obras ejecutadas fuera de los parámetros autorizados en la licencia municipal de obras o cuando se trate de cualquier modificación concedida no previamente autorizada.

7. Se establecerá una carencia de 4 años para volver a solicitar ayudas por el mismo concepto al Ajuntament de Capdepera.

8. La ejecución de las obras deberá haber finalizado antes del 10 de noviembre de 2020.

SEXTA. Plazo, lugar y presentación de solicitudes

1. Se establecerá un plazo de 30 días para la presentación de solicitudes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears. Si el último día fuera inhábil, se entenderá prorrogado hasta al primer día hábil siguiente.

2. Se formularán mediante instancia, dirigida al Sr. Alcalde - Presidente del Ajuntament. Deberán presentarse ante el Registro General del Ajuntament de Capdepera. Asimismo, también podrán presentarla en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Deberán formularse conforme al modelo de instancia (anexo 1). Junto con la solicitud, firmada por el beneficiario, deberá presentarse la siguiente documentación:

  • Fotocopia del DNI/NIF del solicitante, en el caso de una comunidad de vecinos.

  • Documento acreditativo de la titularidad de la propiedad (escritura de propiedad).

  • Si el solicitante fuera una comunidad de propietarios, certificación del acta mediante la cual se aprueban las obras de rehabilitación, con la relación anexa de copropietarios firmada por los representantes de la comunidad.

  • Fotografía del estado actual de la fachada.

  • Licencia municipal de obras o comunicación previa.

  • En el caso de viviendas situadas en el área de protección del Castell de Capdepera, deberá disponerse de la correspondiente autorización de Patrimonio, y asimismo presentar el nombramiento del técnico/a competente para el control de la dirección de la ejecución.

  • Nombramiento de la empresa constructora.

  • Presupuesto de las obras a realizar, desglosado el importe del IVA añadido, redactado y firmado por el contratista.

  • Declaración responsable de la persona o entidad solicitante de no incurrir en ninguno de los supuestos señalados en el artº. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (anexo 2)

  • Declaración responsable de la persona o entidad solicitante de no estar sometido a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o procedimiento sancionador incoado por este motivo. (anexo 2)

  • Declaración responsable de la persona o entidad solicitante de no recibir ninguna otra ayuda por el mismo concepto, o importe de la ayuda recibida o solicitada en relación al total. (anexo 2)

  • Declaración responsable de la persona o entidad solicitante conforme la vivienda se destina a residencia habitual y permanente y no será destinada a la explotación turística ni comercial (anexo 2).

  • Acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ajuntament de Capdepera.

  • Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia tributaria AEAT (Oficinas Manacor. C/ Lleó XIII,0 )

  • Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social (Oficinas Manacor, C/ Dr. Fleming, 25) y la AEAT.

  • Certificado bancario (anexo 3).

4. El Ajuntament podrá exigir cualquier documento administrativo que considere conveniente en relación con las solicitudes presentadas.

SÉPTIMA. Procedimiento de concesión. inicio, instrucción y resolución

1. El procedimiento de concesión de la subvención objeto de la presente convocatoria se iniciará de oficio, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, que aprobará simultáneamente las bases y la convocatoria, las cuales después serán publicadas (un extracto de la resolución indicando los lugares de exposición de su contenido íntegro) en el BOIB.

2. El órgano instructor del procedimiento de concesión corresponderá al cargo electo responsable del área de Urbanismo.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se emitirá un informe sobre la valoración e idoneidad de las peticiones y cumplimiento de los requisitos exigidos.

El órgano colegiado encargado de la valoración de las solicitudes presentadas, denominado Comisión Técnica de Valoración, estará formado por los siguientes miembros:

a) TAG del área de Urbanismo

b) Arquitecto Técnico Municipal

c) Administrativo, que ejercerá las funciones de secretario

La Comisión Técnica de Valoración podrá solicitar el asesoramiento técnico, económico y jurídico que estime conveniente.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta de la reunión de la Comisión, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en la web del Ajuntament. Se abrirá un plazo de 15 días para la presentación de alegaciones.

El instructor incorporará al expediente una diligencia firmada por la persona responsable en donde consten lugar y fecha de publicación.

En cuanto a la presentación de alegaciones, se estará a lo establecido para la presentación de solicitudes.

De no presentarse alegaciones dentro del plazo concedido, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva. Si se hubieran presentado alegaciones, una vez examinadas, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, expresando el solicitante o la relación de solicitantes para los cuales se propone la concesión de la subvención y cuantía, especificando la evaluación y criterios de valoración seguidos para efectuarla.

La propuesta de resolución definitiva se publicará en la web del Ajuntament. Se otorgará a los beneficiarios un plazo de 3 días para comunicar su aceptación. La misma se entenderá aceptada si dentro de este plazo no se expresa lo contrario.

3. La competencia para resolver el procedimiento y conceder la subvención se atribuirá a la Junta de Gobierno Local, que dictará esta resolución una vez dictada la propuesta de resolución definitiva.

La resolución se notificará a todos los solicitantes y se publicará en la web del Ajuntament de Capdepera y, si cabe, en el BOIB.

OCTAVA. Criterios objetivos de valoración de les solicitudes

1.- En la valoración de la solicitud de subvención presentada y en la determinación de la cuantía de la ayuda se tendrán en cuenta los siguientes aspectos de los edificios y obras a realizar, a los cuales se asignará la puntuación que corresponda según los criterios indicados, hasta un total de 100 puntos:

a) Por estar la fachada o edificio incluidos en el área de protección del Castell de Capdepera: (15 puntos).

b) Por realizar obras de ocultación de cableado de la fachada: (10 puntos).

c) Por realizar obras de conservación, reparación y consolidación de elementos de la fachada (cornisas, vuelos, molduras): (hasta 10 puntos).

d) Por realizar obras de reparación y restauración de la madera de la fachada existente: (10 puntos).

e) Por sustitución de mampostería de fachada existente con mejora de la eficiencia energética: (10 puntos).

f) Por conservación y mantenimiento de fachadas (revocar, pintar, etc): (10 puntos).

g) Por intervención en canales y recogida de pluviales en la fachada: (10 puntos).

h) Por antigüedad del edificio igual o superior a 40 años: (5 puntos).

i) Por mejora de la eficiencia energética: (10 puntos).

j) Por mejora de la accesibilidad: (10 puntos).

2.- Una vez valoradas todas las propuestas, se elaborará una lista de las solicitudes presentadas, ordenadas según la puntuación obtenida, de mayor a menor prelación, indicando el presupuesto a subvencionar.

3.- El reparto de la cantidad prevista para subvenciones en el presupuesto del año 2020 entre las solicitudes presentadas se hará empezando por la propuesta que haya obtenido una mayor puntuación, en sentido descendente en la lista elaborada hasta las de menor puntuación, hasta agotar el presupuesto previsto.

4.- En caso de igual puntuación, y agotado el presupuesto disponible para atenderlas todas, por orden de presentación de les solicitudes en el Registro de Entrada de este Ajuntament.

5.- Los remanentes resultantes derivados de posibles renuncias de la subvención se aplicarán a las solicitudes no incluidas en la lista definitiva de beneficiarios conforme a la puntuación obtenida y, en los casos de igualdad de puntuación, por orden de presentación de solicitudes en el Registro de Entrada del Ajuntament.

6.- Los remanentes resultantes como consecuencia de, una vez realizado el reparto entre las solicitudes presentadas, resultara un importe total subvencionado inferior a los 20.000,00-€ se repartirá equitativamente entre todos los beneficiarios que no hayan obtenido el importe máximo posible de la subvención, 2.000,00-€

7.- Si un mismo solicitante presentara más de una solicitud, referida a diferentes inmuebles, en la convocatoria de subvenciones deberá indicar el orden de prioridad de las solicitudes que presente. En este caso, el Ajuntament inicialmente solo tendrá en cuenta la primera de las solicitudes. Si la disponibilidad presupuestaria de la aplicación correspondiente lo permitiera, se atenderían por orden las segundas solicitudes y siguientes.

NOVENA. Plazo de ejecución de las obras, justificación y pago de la subvención

1. Las obras objeto de la subvención deberán ejecutarse antes del 10 de noviembre de 2020.

2. Una vez finalizadas las obras, el beneficiario estará obligado a justificar los gastos producidos por la totalidad de las obras objeto de la subvención. La justificación de la ejecución de las obras deberá presentarse conforme al modelo (anexo 4) de esta convocatoria, acompañada de las facturas, justificantes de pago y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico o eficacia administrativa, que permitan acreditar el cumplimiento del objetivo de la subvención.

3. El Ajuntament de Capdepera podrá solicitar los justificantes de gastos que estime oportunos y permitan una adecuada aplicación de la subvención.

4. El plazo de justificación de la subvención concedida y, por tanto, de la presentación de la documentación justificativa será el 20 de noviembre de 2020.

5. El pago de la subvención se hará efectivo una vez comprobada la justificación de las obras y gastos realizados, previa presentación de la siguiente documentación:

- Foto de la fachada reformada.

- Certificación acreditativa de estar al corriente de pago de los tributos municipales y la no-existencia de deudas en concepto de multas, sanciones u otras cargas municipales. En caso de existencia de deudas, el Ajuntament podrá proceder de oficio a saldar previamente las deudas pendientes de cobro con las personas beneficiarias de la subvención, mediante compensación de las mencionadas subvenciones, o parte de ellas, con las cantidades que se deben.

- Declaración responsable de la persona o entidad solicitante de haber llevado a cabo la actividad subvencionada y que las facturas presentadas para justificar la subvención otorgada no superan el valor de mercado ni se recuperará ni compensará el IVA (anexo 4).

- Facturas originales, acreditativas del gasto subvencionado. Deberán expedirse a nombre de les personas o entidades subvencionadas, DNI/NIF y expresar claramente:

a) Facha de emisión, que deberá corresponder al ejercicio 2020.

b) Datos fiscales (nombre, domicilio, NIF, etc.) de la entidad emisora y entidad pagadora.

c) Número de la factura.

d) Concepto detallado por el que se expide, que deberá ser lo suficientemente claro.

e) Importe, desglosando la parte correspondiente del IVA.

f) Sello y firma del contratista.

- Justificante de pago de las facturas.

6. Si la documentación presentada fuera incompleta o incorrecta, el Ajuntament de Capdepera requerirá a la entidad o persona beneficiaria para que la complete o subsane la deficiencia por un plazo improrrogable de 5 días.

DÉCIMA.- Obligaciones de los beneficiarios

Serán obligaciones de los beneficiarios:

a) La ejecución de las obras objeto de la subvención.

b) La justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ajuntament, así como otras cualesquiera de comprobación y control financiero que los órganos de control competentes puedan realizar, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores que no obre en los archivos municipales.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de incumplimiento por la persona beneficiaria de alguna de las obligaciones previstas.

DECIMOPRIMERA. Régimen de recursos

La resolución que recaiga sobre este procedimiento no agota la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a la recepción de la correspondiente notificación.

Alternativamente, y en el plazo de dos meses, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso procedente.

 

Capdepera, 7 de julio de 2020

LA TAG

Catalina A. Ramis Garcia

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