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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 5987
Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 7 de julio de 2020 en relación con las cafeterías de los institutos de educación secundaria, el servicio escolar de comedor en los centros públicos no universitarios y las escuelas matinales para el curso escolar 2020-2021

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Texto

Antecedentes

1. Cada año académico, antes del inicio del curso escolar, la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa establece y fija, mediante una resolución, las instrucciones y las medidas relativas a las cafeterías de los institutos de educación secundaria; a la organización y el funcionamiento del servicio escolar de comedor en los centros de educación infantil, los centros de educación primaria, los institutos de educación secundaria y otros centros de titularidad pública, y al funcionamiento de las escuelas matinales, en que se especifican, entre otros, los aspectos siguientes:

a) El calendario del servicio escolar de comedor.

b) Las orientaciones básicas para la elaboración de menús y el desarrollo de hábitos saludables.

c) El coste máximo diario del menú del servicio de comedor escolar.

d) El personal no docente encargado de la atención del alumnado.

e) Las gratificaciones para el personal docente con funciones de encargado del servicio escolar de comedor.

f) Las gratificaciones para el personal docente que participe voluntariamente en la atención del alumnado durante el servicio escolar de comedor y de la  escuela matinal a lo largo del curso.

g) Las normas sobre contratación con empresas y convenios con instituciones.

h) La falta de asistencia.

2. Como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, el funcionamiento de los servicios quedan afectados por las normas sanitarias de la COVID-19, además de por las instrucciones de organización y funcionamiento de los centros educativos. Por lo tanto, las funciones, criterios, requisitos y responsabilidades a cumplir por parte de las empresas, centros educativos, AMIPAs y familias se pueden ver afectados por estas normas.

3. Las personas vulnerables a la COVID-19 también pueden hacer uso de estos servicios, siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita, manteniendo rigurosas medidas de protección.

4. No pueden hacer uso de estos servicios las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o las personas que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

5. Los contratistas deben cumplir en todo momento los protocolos sanitarios y las directrices que la Consejería de Educación, Universidad e Investigación y la Consejería de Salud y Consumo establezcan para frenar la propagación de la COVID-19.

6. Cualquiera de las modificaciones de los contextos inicialmente previstos (p. ej: diferentes turnos, la utilización de determinadas instalaciones fuera del comedor escolar o simplemente el hecho de mantener unas distancias mínimas dentro del comedor escolar) provoca una alteración de las condiciones de ejecución de este servicio.

7- Por eso, los comedores escolares, en coordinación con los centros, deben intentar optimizar y racionalizar todos los recursos (facilitar funciones de atención del servicio al profesorado, al personal laboral o padres que de forma temporal, excepcional y voluntaria lo quieran hacer; habilitar instalaciones y herramientas fuera del comedor, etc.) para poder hacer cumplir estas normas, sin perjuicio de que en aquellos casos que se justifique una efectiva desproporción económica se pueda recurrir a la figura de la modificación del contrato prevista en el actual artículo 205 de la Ley de contratos del sector público.

8. Si, a pesar de todo esto, no fuera posible garantizar el servicio de comedor escolar a todos los usuarios que lo soliciten por las exigencias sanitarias, se debe priorizar, de forma temporal y excepcional, determinado alumnado en conformidad con la normativa pertinente.

9. Con independencia de como se preste el servicio, según el escenario sanitario del momento, la empresa encargada de la prestación del servicio, se debe encargar de cumplir las medidas sanitarias, sin perjuicio de aquello que dice el apartado anterior.

10. En el supuesto de que haya algún caso de COVID-19, la empresa debe aplicar las medidas de desinfección, según la normativa relativa a la COVID-19.

11. El coste máximo diario del menú del servicio de comedor escolar y el precio de los productos de las cafeterías de los centros educativos, en aquellos casos en que lo permitan los contratos administrativos, se debe actualizar teniendo en cuenta el IPC de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears durante el año 2019, que ha sido del 1 %.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo).

2. La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE núm. 180, de 29 de julio).

3. La Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Illes Balears (BOIB núm. 34, de 14 de marzo).

4. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la cual se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE núm. 272, de 9 de noviembre).

5. El Reglamento (UE) núm. 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.

6. El Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (BOE núm. 67, de 14 de marzo).

7. El Decreto 39/2019, de 17 de mayo, sobre la promoción de la dieta mediterránea en los centros educativos y sanitarios de las Illes Balears, afectado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de junio de 2019 de corrección de errores del Decreto 39/2019, de 17 de mayo, sobre la promoción de la dieta mediterránea en los centros educativos y sanitarios de las Illes Balears (BOIB núm. 80, de 15 de junio).

8. La Resolución del consejero de Educación y Cultura de 9 de septiembre de 2003 por la que se regulan la organización y el funcionamiento del servicio escolar de comedor en los centros públicos no universitarios (BOIB núm. 131, de 18 de septiembre).

9. La Resolución conjunta del consejero de Educación, Universidad e Investigación y de la consejera de Salud y Consumo de 6 de julio de 2020 por la qual se aprueban las medidas excepcionales de prevención, contención, coordinación y organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el curso 2020-2021 (BOIB núm. 119, de 7 de julio).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar las instrucciones y fijar las medidas relativas a las cafeterías de los institutos de educación secundaria; a la organización y el funcionamiento del servicio escolar de comedor en los centros de educación infantil, los centros de educación primaria, los institutos de educación secundaria y otros centros de titularidad pública, y al funcionamento de las escuelas matinales, las cuales figuran como anexo de esta Resolución.

2. Publicar el modelo de queja o deficiencia del servicio de comedor escolar, que figura en el anexo 2 de esta Resolución.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 7 de julio de 2020

La directora general de Primera Infancia,  Innovación y Comunidad Educativa

Amanda Fernández Rubí

 

ANEXO 1

Instrucciones y medidas relativas a las cafeterías de los institutos de educación secundaria; a la organización y el funcionamiento del servicio escolar de comedor en los centros de educación infantil, los centros de educación primaria, los institutos de educación secundaria y otros centros de titularidad pública, y al funcionamiento de las escuelas matinales

Primero

Medidas excepcionales para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en relación a los servicios complementarios de comedor, cafeterías y escuela matinal

Los centros deben seguir los protocolos establecidos en la Resolución conjunta del consejero de Educación, Universidad e Investigación y de la consejera de Salud y Consumo de 6 de julio de 2020 por la cual se aprueban las medidas excepcionales de prevención, contención, coordinación y organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el curso 2020-2021 que afectan a estos servicios.

En lo que respecta a los servicios complementarios de comedor y cafeterías se debe seguir el protocolo que figura como anexo 8.

Segundo

Calendario de los servicios escolares de comedor, cafetería y  escuela matinal

1. El servicio escolar de comedor, el servicio de cafetería y el servicio de escuela matinal en centros educativos públicos no universitarios se presta durante el periodo de actividades lectivas previsto en la resolución del consejero con competencias en materia de educación por la que se establece el calendario escolar para los centros docentes no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que se aprueba cada año académico.

2. Estos servicios se tendrán que adaptar a las normas sanitarias derivadas de la COVID-19 dictadas por la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.

Tercero

Orientaciones básicas para la elaboración de los menús

1. Las empresas o entidades que gestionan el servicio de comedor escolar de los centros docentes públicos deben tener en cuenta, a la hora de elaborar los menús, las recomendaciones previstas en el Decreto 39/2019, de 17 de mayo, sobre la promoción de la dieta mediterránea en los centros educativos y sanitarios de las Illes Balears, afectado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de junio de 2019 (BOIB núm. 80, de 15 de junio). Estos documentos están disponibles en la página web del Servicio de Comunidad Educativa de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.

2. La rueda de menús escolares debe estar firmada, aprobada y avalada por un profesional con formación acreditada en el grado de Nutrición Humana y Dietética. Quedan excluidos de esta categoría los homeópatas y, en general, todas aquellas disciplinas relacionadas con la medicina natural.

3. La rueda de menús escolar debe incluir información de las sustancias o productos que causan alergias o intolerancias según el Reglamento (UE) núm. 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.

4. La rueda de menús debe estar a disposición de las familias con la antelación y la forma que apruebe el consejo escolar del centro.

5. El menú escolar debe ser único para todos los comensales, excepto en casos excepcionales y justificados apreciados por el centro educativo. En todo caso, la empresa que gestione el comedor debe elaborar un menú especial, del mismo precio que el normal, para los usuarios que tengan que seguir una dieta especial por causas médicas (diabetes, alergia a diferentes alimentos, intolerancia al gluten, etc.) acreditadas mediante un certificado médico oficial. En relación con estos menús especiales, hay que tener en cuenta los aspectos siguientes:

a) La empresa que gestione el comedor queda obligada a atender las peticiones de menús especiales que el centro educativo le pida, siempre que se ponga a disposición de la empresa la documentación siguiente:

- Informe médico oficial del especialista.

- Protocolo de actuación en caso de ingesta por error.

- Ficha del comensal, que debe contener, como mínimo, los datos siguientes:

  • Nombre y foto del alumno.
  • Intolerancias / alergias / enfermedades metabólicas.
  • Observaciones.
  • Datos de contacto.
  • Firma de autorización de los padres o tutores legales.

b) El centro y la empresa de comedor deben tener claramente identificados estos menús mediante un elemento que los diferencie del resto de menús. También se debe incluir la ficha específica con los datos  detallados más arriba.

c) Si hay usuarios con intolerancias o alergias alimentarias, el personal del centro educativo implicado en este servicio debe conocer la localización del material de urgencia, así como los protocolos establecidos al respecto.

d) Las empresas también deben estar en disposición de proveer menús adaptados cuando, por razones culturales, se motive la exclusión de un tipo de alimento o cuando se necesite, esporádicamente, una dieta de régimen.

e) Los menús especiales deben ser tan parecidos como sea posible a los del resto de comensales, tanto en cuanto al tipo de alimento como en cuanto a la cantidad, con la excepción de los ingredientes o componentes nocivos para la salud del usuario.

f) En el caso de los alumnos que sean usuarios fijos, se debe servir este menú especial de manera obligatoria. En el caso de usuarios eventuales, solo es obligatorio servirlo cuando se informe al centro docente y a la empresa con una antelación mínima de 48 horas.

6. Las empresas o entidades que gestionan los servicios de cafetería de los centros docentes públicos, a la hora de seleccionar los productos que tienen a la venta,  deben tener en cuenta el Decreto 39/2019, de 17 de mayo, sobre la promoción de la dieta mediterránea en los centros educativos y sanitarios de las Illes Balears, afectado por el Acuerdo del Consejo de Goven de 14 de junio, de 2019 (BOIB núm. 80, de 15 de junio). Estos documentos están disponibles en la página web del Servicio de Comunidad Educativa de la Consejería.

7. Las empresas o entidades que gestionen el servicio de cafetería deben informar, de forma clara y adecuada a la normativa, de las sustancias o productos que causan alergias o intolerancia según Reglamento (UE) núm. 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.

Cuarto

Precios del servicio escolar de comedor para el curso 2020-2021

1. Antes del inicio del curso 2020-2021, el consejo escolar de cada centro debe fijar el precio diario del menú del comedor escolar que deben abonar los usuarios.

2. Los centros donde se ha renovado el contrato con la empresa que ofrece el servicio de comedor deben tener en cuenta:

a) La revisión del precio del menú del curso anterior, de acuerdo con las reglas siguientes:

- En los contratos administrativos de comedor formalizados antes del año 2010, el precio del menú se debe revisar de acuerdo con el IPC general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del año natural anterior al del inicio del curso. Por lo tanto, para el curso 2020-2021, los menús se deben revisar teniendo en cuenta un incremento del 1 %.

- En los contratos administrativos que han estado vigentes entre el curso 2010-2011 y el curso 2014-2015, el precio del menú se debe revisar de acuerdo con lo que establezcan, para cada caso, las cláusulas del contrato y los pliegues correspondientes.

- En los contratos administrativos en vigor a partir del curso escolar 2015-2016, de acuerdo con el artículo 103 de la La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la cual se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, no es preciso revisar los precios.

b) La revisión del precio de acuerdo con los cambios en el número o en el horario de los monitores encargados de atender al alumnado que la empresa debe aportar en cada centro. En este supuesto, el consejo escolar debe modificar el precio establecido de acuerdo con el apartado a ), previa valoración por parte de la comisión de comedor, que debe tener en cuenta, si es el caso, la oferta presentada por la empresa adjudicataria durante el procedimiento de licitación del contrato.

3. En los centros en los que se haya firmado un nuevo contrato se debe tener en cuenta:

a) El precio diario del menú fijado en el contrato administrativo y en la oferta presentada por la empresa adjudicataria durante el procedimiento de licitación del contrato.

b) El precio de los monitores encargados de atender al alumnado que la empresa debe aportar  al centro. Se debe tener en cuenta  la oferta presentada por la empresa adjudicataria durante el procedimiento de licitación del contrato.

4. El precio diario del menú (sin incluir el coste eventual del personal no docente encargado de la atención del alumnado) para el curso 2020-2021 no puede ser superior a:

- Hasta 25 comensales: 5,59 euros.

- De 26 a 50 comensales: 5,17 euros.

- Más de 50 comensales: 4,74 euros.

5. El precio del menú puede aumentar un 10 % (IVA incluido) para los usuarios eventuales. Son eventuales a efectos de este apartado los alumnos que no hagan uso de este servicio más del 70 % de los días de comedor contabilizados por meses.

6. El precio del menú escolar aprobado de acuerdo con los apartados anteriores no se puede incrementar en ningún caso. Al precio del menú escolar tampoco se puede añadir ninguna cuota adicional para financiar otros gastos o actividades lúdicas o profesionales del centro educativo, de la asociación de madres y padres de alumnos ni de ninguna otra entidad.

7. En el supuesto de que  haya alumnos con una carencia significativa de autonomía personal, la empresa o entidad que gestiona el servicio de comedor debe adoptar las medidas aprobadas por el consejo escolar, sin que esta decisión pueda repercutir sobre el precio del menú escolar fijado en la adjudicación pública y revisado de acuerdo con las reglas anteriores.

8.  El precio de los productos de las cafeterías de los centros educativos debe ser el que figure en el contrato firmado, con las actualizaciones pertinentes. Para los productos que no figuren en el contrato pero que estén autorizados por el consejo escolar del centro, el precio debe ser el fijado por el acuerdo entre el concesionario y el consejo escolar.

Quinto

Personal encargado de la atención del alumnado

1. Cuando no haya profesores voluntarios suficientes para llevar a cabo las tareas de cuidado y atención del alumnado durante el servicio escolar de comedor, el contratista o entidad colaboradora está obligado a contratar el personal necesario para llevarlas a cabo, siempre en el número propuesto por el consejo escolar y de acuerdo con las características de los alumnos. En ningún caso este número puede ser inferior al que se indica en el artículo 8.3 de la Resolución de 9 de septiembre de 2003.

2. La empresa contratista o entidad colaboradora debe entregar un informe económico, dentro del plazo de un mes desde la petición del consejo escolar, sobre la incidencia en el precio del menú de cada uno de los monitores contratados. Este informe se debe acompañar de toda la documentación pertinente y, en cualquier caso, la solicitada por el consejo escolar que avale el informe emitido.

3. El personal no docente que desarrolle tareas de atención del alumnado durante el horario del servicio escolar de comedor debe acreditar ante la dirección del centro tener formación en higiene alimentaria, el título de conocimientos de lengua catalana equivalente al nivel A2 o superior y el título de maestro o de monitor (animador de tiempo libre o equivalente, o los títulos de técnico superior de Educación Infantil, técnico superior de Animación Sociocultural o técnico superior de Animación de Actividades Físicodeportivas).

4. También se permite la figura del voluntario, en el marco de la Ley 11/2019, de 8 de marzo, del voluntariado de las Illes Balears (BOIB núm. 34, de 14 de marzo).

5. Las empresas y entidades vinculadas al servicio de comedor escolar tienen la obligación de exigir a los trabajadores que estén en contacto directo con alumnos que aporten el certificado negativo de antecedentes por delitos sexuales, de acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección de la infancia y adolescencia.

6. A comienzo de curso, las empresas deben enviar al Servicio de Comunidad Educativa una declaración responsable en que conste que todos sus trabajadores cuentan con el certificado mencionado. En el momento en que se produzca cualquier variación de los datos, ya sea por la incorporación de nuevo personal o por la pérdida de la condición de antecedentes negativos de alguno de ellos, se debe comunicar al servicio correspondiente.

 

Sexto

Gratificaciones para el personal docente con funciones de encargado del servicio escolar de comedor durante el curso 2020-2021

1. El personal docente que lleve a cabo las funciones de encargado del servicio escolar de comedor (previstas en el artículo 10 y el anexo 4 de la Resolución del consejero de Educación y Cultura de 9 de septiembre de 2003) tiene derecho, como contraprestación de esta actividad, a una gratificación extraordinaria, según el volumen de gestión y número de comensales, que se debe abonar en un único pago al final de cada curso escolar. Como referencia, en el curso 2020-2021 las cuantías de estas gratificaciones son:

- De 51 a 99 comensales: 8,83 € por día.

- A partir de 100 comensales: 9,93 € por día.

De acuerdo con la Resolución antes mencionada, la figura del docente encargado del servicio de comedor no se contempla en aquellos comedores con menos de 50 usuarios.

2. Las tareas de organización, coordinación y dirección derivadas del servicio escolar de comedor se deben considerar incluidas en el conjunto de obligaciones y responsabilidades del equipo directivo del centro, y no tareas añadidas a las encomenderas. Por lo tanto, salvo en el caso de que se realicen funciones específicas de atención a los alumnos durante el horario del servicio de comedor, no tienen un incentivo adicional o específico. El director y presidente del consejo escolar del centro debe supervisar el servicio y es su responsable.

3. Para abonar esta gratificación, la dirección del centro educativo debe introducir en el GESTIB, antes del 30 de julio de 2021, los datos identificativos del personal docente que ha desarrollado tareas de encargado del servicio escolar de comedor durante el curso 2020-2021.

Séptimo

Gratificaciones para el personal docente con funciones de atención y cuidado del alumnado en el servicio escolar de comedor y la escuela matinal durante el curso 2020-2021

1. Las tareas de atención y cuidado del alumnado durante el servicio escolar de comedor que prevé el artículo 8 de la Resolución del consejero de Educación y Cultura de 9 de septiembre de 2003, las puede llevar a cabo el profesorado del centro, con carácter voluntario, siempre que no coincidan con la tarea propia docente (exclusivas, turnos de guardias extraescolares, etc.).

2. Estos profesores tienen derecho a una gratificación extraordinaria, que se debe abonar de una sola vez en nómina, según el número real de días en que se haya colaborado. Para el curso 2020-2021, la cuantía de la gratificación es de 7,02 € por día.

3. La figura de docente encargado de la atención del alumnado es incompatible con la figura de encargado del servicio de comedor escolar.

4. También debe percibir la gratificación mencionada el personal docente del centro que se encargue, voluntariamente, de la atención del alumnado durante el tiempo dedicado a escuela matinal. Esta función es compatible con la de encargado del servicio de comedor o de atención del alumnado durante el servicio de comedor.

5. Para abonar estas gratificaciones, la dirección del centro educativo debe introducir en el GESTIB, antes del 30 de julio de 2021, los datos identificativos del personal docente que ha desarrollado tareas de atención y cuidado del alumnado al servicio escolar de comedor durante el curso 2020-2021.

Octavo

Contratación del servicio de comedor escolar para el curso 2020-2021

1. Para cubrir la posible responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados, la empresa o entidad que gestione el comedor debe concertar un seguro de responsabilidad civil y de intoxicación alimentaria que incluya riesgos asegurados, que cubra cada lote adjudicado, en relación con el centro docente donde se presta el servicio de comedor escolar. En concreto el seguro debe cubrir:

- La actividad de elaboración y suministro de menús en los comedores escolares.

- La guarda y custodia de los alumnos usuarios del comedor durante la comida y los recreos anterior y posterior.

- Los daños corporales y materiales sufridos por los alumnos o por terceros a consecuencia de un accidente ocurrido durante la prestación de la actividad asegurada.

2. El capital mínimo asegurado debe ser el que se establezca en cada contrato. Si no se especifica, debe ser de 250.000 euros por cada centro docente. La póliza debe mantenerse en vigor durante todo el plazo de ejecución del contrato y, por lo tanto, la empresa debe estar al corriente del pago de las primas del seguro y debe informar documentalmente a la dirección del centro educativo o al órgano de contratación cuando se lo requieran.

3. En ningún caso, la Administración pública es responsable de la veracidad, corrección o adaptación de la documentación aportada por la empresa cuando sea requerida en el cumplimiento de las obligaciones de este apartado.

4. La empresa o entidad que gestione el servicio de comedor debe facilitar la inspección y la vigilancia de la ejecución del contrato por parte de la dirección de los centros educativos y del Departamento de Inspección Educativa, con el fin de posibilitar su corrección.

5. La empresa o entidad que gestione el servicio de comedor debe cooperar con la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud y Consumo y con la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, o las entidades que estas designen, en la supervisión del equilibrio dietético y nutricional de los menús escolares, así como otros aspectos que se consideren adecuados como la textura, presentación y calidad de los productos.

Noveno

Falta de asistencia

1. En el supuesto de falta de asistencia de algún comensal, se debe abonar a la empresa adjudicataria el importe total de la minuta.

2. A los alumnos habituales que falten un mínimo de tres días lectivos consecutivos por causa justificada, se les devolverá el importe de los días posteriores.

3. En el caso de huelgas no imputables a la empresa que impidan el funcionamiento normal de los centros docentes, o si se producen fenómenos atmosféricos naturales o circunstancias catastróficas que impidan el desarrollo ordinario del servicio, se debe abonar a la empresa el coste correspondiente al personal que la empresa ha contratado durante el periodo máximo de una semana, que se cifra en un 50 % sobre la minuta por la cual se haya contratado el servicio.

4. Si la imposibilidad de prestar el servicio es por una causa imputable a la empresa, no se le debe abonar el importe del servicio de comedor.

Décimo

Incidencias

1. Los centros educativos deben comunicar las deficiencias y quejas relacionadas con el servicio de comedor con la máxima diligencia y en un periodo no superior a diez días mediante el modelo del anexo 2.

2- Las deficiencias comunicadas por el centro se deben inscribir en un registro de incidencias de este servicio.

Documentos adjuntos