Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 5876
Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 3 de julio de 2020, por la que se ordena la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado las pruebas selectivas para el ingreso al cuerpo subalterno correspondiente a la reserva para personas con discapacidad intelectual moderada, ligera o límite, o con sordera prelocutiva profunda, severa o media de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y se hace pública la lista de puestos vacantes que se ofrecen al efecto de las adjudicaciones
Antecedentes
1. Mediante la Resolución de 5 de mayo de 2016 se aprobaron las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la cobertura de las plazas vacantes de personal funcionario, del ámbito de los servicios generales, previstas en las ofertas de empleo público que apruebe la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, incluidas las ofertas de empleo público aprobadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno para los años 2014 y 2015 (BOIB núm. 60, de 12 de mayo).
2. Por la Resolución de 26 de octubre de 2017 se aprobaron la convocatoria, las bases, el baremo de méritos y la designación del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre y por el turno des promoción interna, incluida la reserva para personas con discapacidad, al cuerpo subalterno de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº 132, de 28 de octubre).
3. Una vez finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal Calificador elevó a la consejera de Administraciones Públicas y Modernización la lista definitiva de personas aspirantes seleccionadas con el orden de prelación final de los diferentes turnos del cuerpo subalterno.
4. En fecha 26 de junio de 2020, la Sra. Nora Susana Fermoselle Pérez renunció a la plaza del cuerpo subalterno, correspondiente a la reserva para personas con discapacidad intelectual moderada, ligera o límite, o con sordera prelocutiva profunda, severa o media, ya que en fecha 15 de junio de 2020 había tomado posesión de puesto de trabajo del cuerpo auxiliar de apoyo.
5. El art. 10.2 de la Resolución de 5 de mayo de 2016 establece: «siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de un número igual de aspirantes que el de plazas convocadas, y con la finalidad de asegurar que se cubran, cuando se produzcan renuncias de aspirantes seleccionados antes del nombramiento o la toma de posesión, el órgano convocante puede requerir al órgano de selección una relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos, por orden de puntuación , para un posible nombramiento como funcionario de carrera en sustitución de los que renuncian».
En base a la renuncia de la Sra. Nora Susana Fermoselle Pérez, la persona ha de ser sustituida por la siguiente según el orden de prelación de personas aspirantes que han superado los ejercicios de oposición facilitada por el Tribunal Calificador, siendo el Sr. Gabriel Mateu Casasnovas.
6. En fecha 3 de julio de 2020, tuvo entrada en la Escuela Balear de la Administración Pública el oficio de remisión de la relación de puestos de trabajo reservados para personas con discapacidad intelectual moderada, ligera o límite, o con sordera prelocutiva profunda, severa o media que estaban pendientes de dotación presupuestaria.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
2. La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
3. El Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma.
4. El Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
5. El Decreto 10/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Islas Baleares.
6. Las bases 10.2, 12 y 13 de la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 5 de mayo de 2016, por la que se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la cobertura de las plazas vacantes de personal funcionario, del ámbito de los servicios generales, previstas en las ofertas de empleo público que apruebe la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, incluidas les ofertas de empleo público aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno para los años 2014 y 2015.
7. La base 18 de la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 26 de octubre de 2017 por la que se aprobaron la convocatoria, las bases, el baremo de méritos y la designación del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre y por el turno de promoción interna, incluida la reserva para personas con discapacidad, al cuerpo subalterno de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Por todo ello, dicto la siguiente,
RESOLUCIÓN
1. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de la lista definitiva de personas aspirantes de reserva para personas con discapacidad intelectual moderada, ligera o límite, o con sordera precolutiva profunda, severa o media que han superado las pruebas selectivas para el ingreso al cuerpo subalterno de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares según consta en el anexo I de esta Resolución.
2. Publicar como anexo II la lista de puestos de trabajo vacantes que se ofrecen a las personas aspirantes con discapacidad intelectual moderada, ligera o límite, o con sordera prelocutiva profunda, severa o media que han superado las pruebas selectivas citadas, al efecto que soliciten el destino.
3. Establecer que, en el plazo de veinte días naturales a contar del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de esta Resolución, las personas aspirantes seleccionadas deben presentar, en el Registro General de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), en el de la consejería competente en materia de función pública o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los documentos siguientes:
a) Fotocopia compulsada del certificado acreditativo de los conocimientos de lengua catalana.
b) Declaración jurada o promesa de no haber estado separado mediante un expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitados de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por una resolución judicial para acceder al cuerpo o escala del funcionariado del que hayan sido separados o inhabilitados, según el modelo que facilitará la dirección general competente en materia de función pública, que se adjunta en esta Resolución como anexo III.
En el caso de ser nacionales de otro estado, deben acreditar no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.
c) Un certificado médico, en modelo oficial, acreditativo de tener las capacidades y las aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones del cuerpo, escala o especialidad cuando se trate de personal funcionario de nuevo ingreso. Cuando se trate de personal funcionario que haya participado en la modalidad de promoción interna, puede presentar un certificado expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la consejería competente en materia de vigilancia de la salud de los empleados públicos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
d) Escrito en que se eligen, de mayor a menor interés, los puestos de trabajo ofrecidos. La solicitud debe incluir todos los puestos (anexo IV).
e) Certificación acreditativa del reconocimiento de la condición legal de discapacidad en un nivel igual o superior al 33% a que hace referencia la base 4 de la convocatoria cuando se trate de personas que hayan aprobado por el turno de reserva para personas con discapacidad a que hace referencia el artículo 2 del Decreto 36/2004.
4. Ordenar que, si la persona aspirante seleccionada no presenta la documentación dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, que habrán de ser debidamente constatados y, en su caso, apreciados por la Administración mediante una resolución motivada, o si del examen de esta se deduce que falta alguno de los requisitos exigidos, la persona interesada no podrá ser nombrada funcionaria y quedaran anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
5. Establecer que las plazas se han de adjudicar de acuerdo con los criterios siguientes:
- La adjudicación se efectuará según el orden final de prelación de las personas aprobadas para cada una de las islas, de acuerdo con la petición de destino y según los puestos vacantes ofrecidos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que pone fin la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/19998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 3 de julio de 2020
La consejera de Administraciones Públicas y Modernización
Isabel Castro Fernández
ANEXO I
Lista de personas aspirantes que han superado las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre correspondientes a la reserva para personas con discapacidad intelectual moderada, ligera o límite, o con sordera prelocutiva profunda, severa o media, al cuerpo subalterno de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Mallorca
DNI |
Apellidos, nombre |
Puntuación |
Orden |
*9034 |
GARCÍA GIRÓN, NATALIA |
7,810 |
1 |
*1116 |
FLEXAS ROSSELLÓ, FRANCISCA MARIA |
7,760 |
2 |
*1004 |
MATEU CASASNOVAS, GABRIEL |
7,620 |
3 |
Ibiza
DNI |
Apellidos, nombre |
Puntuación |
Orden |
*9575 |
LUQUE MOLINA, BELEN |
7,220 |
1 |