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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 5804
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 29 de junio de 2020 por la cual se autoriza al CEF, Escuela de Artes Audiovisuales para llevar a cabo una organización temporal y horaria especial

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Texto

Hechos

1. El día 28 de febrero de 2020, el centro CEF Escuela de Artes Audiovisuales, con código de centro 07015094, presentó una solicitud en la cual se pedía la autorización para impartir el CFGS de Técnico Superior en Animación 3D, Juegos y Entornos Interactivos en una temporalización especial permanente a partir del curso 2020-2021.

2. La motivación de la solicitud plantea que con esta organización horaria se favorecerá una mayor comprensión y aplicación práctica de los contenidos porque se aplicarán y se ejecutarán tal como se hace en los entornos laborales.

3. La solicitud del centro mencionado se ajusta a lo que se establece en los artículos 6, 7 y 8 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 13 de julio de 2009 por la cual se regula la organización y el funcionamiento de los ciclos formativos de formación profesional, en que se disponen las organizaciones temporales y/u organizaciones horarias especiales.

4. La propuesta organizativa se detalla en el anexo de esta resolución

5. El 29 de junio de 2020, el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores firmó un informe favorable para la autorización de una organización temporal especial en los mismos términos que figuran en esta Resolución. El informe indica que se ha comprobado que la solicitud del centro respeta la normativa.

Fundamentos de derecho

1. Las enseñanzas se deben impartir de conformidad con el Real decreto 1583/2011, de 4 de noviembre, por el cual se establece el título de Técnico Superior en Animación 3D, Juegos y Entornos Interactivos y se fijan las enseñanzas mínimas, y con la Orden ECD/309/2012, de 15 de febrero, por la cual se establece el currículum del ciclo formativo.

2. El artículo 41.4 del Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

3. El artículo 21 del Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears.

4. El artículo 6 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 13 de julio de 2009 por la cual se regula la organización y el funcionamiento de los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se imparten de acuerdo con la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en las Illes Balears, en la modalidad de enseñanza presencial, el cual regula las organizaciones temporales y/u organizaciones horarias especiales.

Por todo ello, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Autorizar la organización temporal especial para el CFGS de Técnico Superior en Animación 3D, Juegos y Entornos Interactivos al CEF, Escuela de Artes Audiovisuales, con código de centro 07015094, en los términos que se especifican en el anexo de esta resolución.

2. Autorizar a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores para que adopte las medidas necesarias para aplicar lo dispuesto en esta Resolución.

 

3. Ordenar que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

4. Establecer que esta Resolución entre en vigor al inicio del curso escolar 2020-2021.

  

Palma, 29 de junio de 2020

El consejero de Educación, Universidad e Investigación

Martí X. March i Cerdà

 

ANNEX

Organización temporal y horaria especial

1. Los términos de esta autorización se deben hacer constar en el proyecto curricular del CFGS de Técnico Superior en Animación 3D, Juegos y Entornos Interactivos.

2. La duración anual de todos los módulos se ajusta a la duración fijada en el currículum del título. Esta organización temporal y horaria solo afectará al número de horas semanales de determinados módulos durante los diferentes trimestres. Los módulos que se ven afectados son de primer curso y se detallan a continuación:

  1.  1086. Diseño, dibujo y modelado por animación
  2.  1087. Animación de elementos 2D y 3D
  3.  1088. Color, iluminación y acabados en 2D y 3D

El resto de módulos del ciclo se imparten en la forma prevista en la Orden ECD/309/2012, de 15 de febrero.

3. El motivo de la organización temporal especial es poder llevar a cabo estos módulos en proyectos transversales, que se estructurarán de la manera siguiente:

a.  Los proyectos seguirán la distribución de horas por módulo siguiente:

Proyecto

Módulo

Horas

1

1086. Diseño, dibujo y modelado por animación

102

2

1086. Diseño, dibujo y modelado por animación

16

1087. Animación de elementos 2D y 3D

139

3

1086. Diseño, dibujo y modelado por animación

28

1087. Animación de elementos 2D y 3D

23

1088. Color, iluminación y acabados en 2D y 3D

38

4

1086. Diseño, dibujo y modelado por animación

57

1088. Color, iluminación y acabados en 2D y 3D

58

5

1086. Diseño, dibujo y modelado por animación

18

1087. Animación de elementos 2D y 3D

50

1088. Color, iluminación y acabados en 2D y 3D

14

6

1086. Diseño, dibujo y modelado por animación

39

1087. Animación de elementos 2D y 3D

38

1088. Color, iluminación y acabados en 2D y 3D

50

 

b. Esta distribución se podrá ajustar anualmente en función del calendario escolar, siempre y cuando el número de horas de cada módulo cumpla el mínimo marcado por el currículum.

c. El módulo 1086. Diseño, dibujo y modelado por animación tiene incorporadas las horas que se imparten en inglés.

d. Los alumnos que solo cursen alguna de las tres materias afectadas tendrán proyectos adaptados solo para los contenidos del módulo que cursan.

e. El proceso de evaluación de cada módulo será consecuente con la distribución temporal establecida en la planificación anual del ciclo y será independiente de los otros módulos.

f. El módulo de Diseño, dibujo y modelado por animación y el de Animación de elementos 2D y 3D se cursarán durante las tres evaluaciones.

g. El módulo de Color, iluminación y acabados 2D y 3D se cursará durante la segunda y tercera evaluación del curso escolar, por lo cual la evaluación de este módulo se llevará a cabo en dos evaluaciones.

4. El centro ajustará anualmente la propuesta al calendario escolar, respetando el total de horas por módulo y los términos de la autorización.