Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 5758
Propuesta de resolución del director general de Residuos y Educación Ambiental y Resolución del consejero de Medio Ambiente y Territorio de convocatoria pública para la presentación de solicitudes de subvención para actividades de educación ambiental en las Illes Balears a favor de entidades sin ánimo de lucro para el ejercicio de 2020
Antecedentes
La Orden del consejero de Medio Ambiente de 3 de mayo de 2006 por la cual se establecen las bases reguladoras de subvenciones para actividades de educación ambiental en las Illes Balears a favor de personas y entidades sin ánimo de lucro, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 71, de 16 de mayo de 2006, crea un marco normativo de ayudas a la educación ambiental.
El artículo 5.1 de esta Orden prevé que la Consejería de Medio Ambiente anuncie periódicamente, si es posible cada año, una convocatoria pública para la presentación de solicitudes de subvención.
Esta convocatoria está contemplada en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020.
En virtud de lo que disponen el Texto refundido de la ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 5.1 de la Orden mencionada, y atendiendo a la disponibilidad presupuestaria para 2020 para subvenciones para actividades de educación ambiental en las Illes Balears, dicto la siguiente
Propuesta de resolución
Propongo al consejero de Medio Ambiente y Territorio que dicte resolución en los términos siguientes:
1. Objeto
La presente resolución tiene por objeto convocar el otorgamiento de subvenciones para el fomento de actividades de educación ambiental en las Illes Balears a favor de entidades sin ánimo de lucro para el ejercicio de 2020 que prevé la Orden del consejero de Medio Ambiente de 3 de mayo de 2006 por la cual se establecen las bases reguladoras de subvenciones para actividades de educación ambiental en las Illes Balears a favor de personas y entidades sin ánimo de lucro (BOIB núm. 71 de 16/5/2006).
2. Publicación y comunicación
La presente convocatoria se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), con el resto de información que sea requerida, y se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. Actividades subvencionables
3.1. Para el ejercicio de 2020 se pueden subvencionar las actividades y los proyectos de educación ambiental que se indican a continuación ejecutados dentro del plazo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020:
- Proyectos de sensibilización e información sobre problemas ambientales.
- Concienciación destinada a estimular hábitos y conductas individuales y colectivas más respetuosas con el Medio Ambiente.
- Divulgación, mediante la elaboración y la distribución de material, sobre los valores y los problemas del Medio Ambiente.
- Formación dirigida a los sectores de la sociedad afectados o implicados en la resolución de problemas ambientales.
3.2. Los ejes temáticos prioritarios para esta convocatoria son: el agua, los residuos, el consumo responsable y la biodiversidad.
4. Dotación económica
La cuantía máxima de esta convocatoria es de cien mil euros (100.000 €), que se han de imputar a la partida presupuestaria 15601 G/571B01/48000/00 o equivalente en los siguientes ejercicios:
Anualidad 2020: 0€
Anualidad 2021: 100.000€
5. Beneficiarios y requisitos
5.1. Pueden acogerse a esta convocatoria las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, que promueven y llevan a cabo actividades comprendidas en el apartado 3 en el ámbito territorial de las Illes Balears, que cumplan los requisitos de esta convocatoria y de las bases reguladoras correspondientes.
5.2. No hay límite en el número de proyectos para los cuales una entidad puede solicitar subvención. Cada actuación sólo podrá ser subvencionada una vez.
5.3. No pueden ser beneficiarias las entidades en las que concurra cualquiera de las prohibiciones comprendidas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la ley de subvenciones.
5.4. No se pueden conceder subvenciones a las entidades que hayan sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, según se indica en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
5.5. Es una condición indispensable para acceder al financiamiento de esta subvención estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Govern de les Illes Balears y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
5.6. Los beneficiarios deben acreditar los requisitos en el momento de formular la solicitud y, respecto a lo que se refiere el apartado 5.5., también antes del pago de la subvención.
6. Solicitud de subvención y documentación anexa
6.1. Les entidades interesadas en acogerse a las subvenciones han de presentar la documentación que se indica a continuación dentro del plazo que establece el apartado 7:
a) Solicitud ajustada al modelo del anexo 1, firmada por la persona que se haya indicado como representante de la entidad.
b) Memoria explicativa del programa de actividades que se han de llevar a cabo, que incluya como mínimo:
c) Información de las actuaciones de educación ambiental principales que se han llevado a cabo en los tres últimos años, indicando el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en las actividades.
d) Declaración expresa de no haber recibido o solicitado otras subvenciones para las actividades propuestas en el proyecto o, si procede, certificado de la cuantía de las subvenciones recibidas o solicitadas, que indique el organismo convocante y el objeto de las subvenciones (anexo 2).
e) Declaración jurada de no incurrir en ninguna causa de incompatibilidad legal para recibir estas subvenciones.
f) Declaración responsable de conocer las obligaciones que prevé el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la ley de subvenciones.
g) Declaración responsable del hecho que en los últimos tres años la entidad no ha sido objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.
h) Declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, según el modelo del anexo 3.
i) Copia del documento de identificación fiscal.
j) Copia del DNI del representante legal.
k) Copia compulsada de los siguientes documentos:
l) Certificado oficial de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado. En caso de que no se aporten estos certificados se ha de autorizar a la dirección general competente en educación ambiental para hacer las comprobaciones correspondientes. Estos certificados se pueden substituir por una declaración responsable de la entidad solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 euros.
La Administración autonómica comprobará de oficio que el solicitante está al corriente de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el artículo 38.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
m) Copia del documento acreditativo de estar de alta en el epígrafe correspondiente del IAE o declaración de estar exento.
6.2. En el supuesto de que, con ocasión de la tramitación de otros expedientes en la Administración autonómica, ya se hayan presentado algunos de los documentos identificados con las letras h, i, j, k, o m, y estos documentes estén en vigor, no es necesario aportarlos de nuevo si no han transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al cual corresponden. En este caso es suficiente indicar el expediente en el cual consta el documento, la fecha y el órgano o dependencia en la que fue presentado o, en su caso, emitido. Así mismo, en los supuestos en que la documentación se pueda comprobar por técnicas telemáticas, es suficiente que la persona interesada informe del código seguro de verificación. A este efecto, se debe atender al Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos.
6.3. La solicitud de la subvención, junto con la documentación que se establece en el apartado 6.1, se puede presentar en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio o en cualquiera de las formas que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No será obligatorio que se presenten las solicitudes de las subvenciones mediante registro electrónico hasta el día 2 de octubre de 2020. No se admitirán solicitudes por correo electrónico.
6.4. En caso de que la solicitud no cumpla los requisitos o no incorpore toda la documentación, la Administración ha de requerir a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o presente la documentación preceptiva, con la indicación de que, si no lo hace, la Administración considerará que desiste de la solicitud y archivará el expediente de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015.
7. Plazo de solicitud
El plazo para presentar las solicitudes es de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
8. Cuantía máxima por proyecto
La subvención para cada actividad o proyecto puede ser de un máximo del 75 % del presupuesto previsto para la actividad o el proyecto subvencionado, pero no puede superar la cuantía de seis mil euros (6.000,00 €). No habrá un porcentaje mínimo.
9. Gastos subvencionables
9.1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se efectúen en el plazo y las condiciones de esta convocatoria.
9.2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado.
9.3. El IVA no se considera un gasto subvencionable en ningún caso.
10. Procedimiento de adjudicación
10.1. Una vez presentada la documentación completa, la dirección general competente en educación ambiental ha de llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de dictar la resolución, y en concreto:
Determinar los participantes admitidos y no admitidos a la convocatoria.
Resolver las dudas de interpretación que surjan sobre las bases reguladoras de la subvención.
Solicitar los informes de la Comisión Evaluadora.
Solicitar los informes que sean necesarios para elaborar la resolución.
Evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración que establecen las bases y el acto de convocatoria.
Abrir, cuando proceda, el trámite de audiencia e incorporar el resultado en el expediente.
Formular la propuesta de resolución, que debe expresar la llista ordenada de beneficiarios para los que se propone la subvención y la cuantía de esta.
10.2. La Comisión Evaluadora, que ha de examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que ha de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución, ha de estar integrada por:
El presidente: el jefe del Servicio de Educación Ambiental.
Cuatro vocales: dos técnicos de la dirección general competente en educación ambiental, designados por la persona titular, uno de los cuales hará las funciones de secretario; un representante del Servicio Jurídico, designado por la Secretaria General, y un representante del Servicio de Gestión Económica, designado por la Secretaria General.
11. Criterios objetivos que han de regir la concesión de las subvenciones y la puntuación de los proyectos
11.1. La concesión de las ayudas de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y se ha de resolver según estos.
11.2. Se valorará cada proyecto a partir de:
El documento presentado por la entidad donde se han de detallar las actividades desarrolladas en los tres ejercicios anteriores (3 años desde la publicación de la presente convocatoria) con el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en las actividades.
La memoria del proyecto a subvencionar, presentado por la entidad.
Los Estatutos de la entidad.
Con la finalidad de evaluar mejor las solicitudes, se puede requerir a las entidades solicitantes para que amplíen la información contenida en el proyecto.
11.3. Los criterios objetivos y los baremos de puntuación que rigen para establecer la puntuación total del proyecto que se presenta son:
a. La capacidad de la entidad para la organización y realización de las actividades proyectadas. (hasta 20 puntos)
- Los Estatutos de la entidad contemplan, dentro de los objetivos de la entidad, la protección del Medio Ambiente y/o la educación ambiental. (10 puntos)
- Experiencia de la entidad en la realización de proyectos de educación ambiental.
* Más de 2 años de experiencia (10 puntos)
* Entre 1 y 2 años de experiencia (5 puntos)
* Menos de un año de experiencia (0 puntos)
b. La coherencia y concreción del programa de actividades. (hasta 35 puntos)
- Justificación del proyecto. (hasta 5 puntos)
* La entidad aporta información específica que justifica la necesidad de la actividad en relación con los problemas ambientales de las Illes Balears. (5 puntos)
* La entidad aporta información genérica para justificar la necesidad de la actividad. (2 puntos)
* La información aportada por la entidad no justifica la necesidad de la actividad. (0 puntos)
- Definición de objetivos. (hasta 5 puntos)
* Los objetivos se definen diferenciando entre objetivos generales y específicos. (5 puntos)
* Los objetivos están definidos de manera genérica. (2 puntos)
* No se definen objetivos. (0 puntos)
- Definición de actividades y metodología del proyecto. (hasta 10 puntos)
* En la información facilitada por la entidad se detallan las actividades y la metodología a utilizar. (10 puntos)
* En la información facilitada por la entidad se detallan les actividades. (5 puntos).
* En la información facilitada por la entidad se detalla la metodología a utilizar. (5 puntos).
* La información facilitada no detalla les actividades y la metodología. (0 puntos)
- Existen indicadores de seguimiento y evaluación del proyecto. (hasta 10 puntos)
* Se definen 5 indicadores o más. (10 puntos)
* Se definen 4 indicadores. (8 puntos)
* Se definen 3 indicadores. (6 puntos)
* Se definen 2 indicadores. (4 puntos)
* Se define 1 indicador. (2 puntos)
* No se define ningún indicador. (0 puntos)
- El presupuesto. (hasta 5 puntos)
* El presupuesto está detallado cuanto a medios (propios y externos) y precios unitarios. (5 puntos)
* El presupuesto no detalla los medios o los precios unitarios. (0 puntos)
c. La adecuación del programa de actividades a las necesidades ambientales de las Illes Balears. (hasta 45 puntos) La entidad solicitante deberá concretar o justificar los subcriterios siguientes:
- La temática principal que se trata en el proyecto está dentro de los ejes prioritarios (apartado 3.2). (hasta 10 puntos)
* El proyecto no trata ningún tema prioritario. (0 puntos)
* El proyecto trata un tema prioritario. (3 puntos)
* El proyecto trata dos temas prioritarios. (5 puntos)
* Si concurren más de dos temas prioritarios. (10 puntos)
- Población destinataria. (hasta 10 puntos)
* La entidad no concreta quienes son los destinatarios del proyecto. (0 puntos)
* La entidad justifica que el proyecto se destinará a la población en general. (5 puntos)
* La entidad justifica que el proyecto se destinará a un grupo específico (grupos escolares, jóvenes, profesorado, trabajadores de algún sector, asociaciones, turistas...). (7 puntos)
* La entidad justifica que el proyecto se destinará a más de un grupo específico. (10 puntos)
- Elementos innovadores del proyecto presentado (hasta 5 puntos):
* El proyecto no contiene elementos innovadores. (0 puntos)
* El proyecto contiene algún elemento innovador en relación al ámbito geográfico o al colectivo al cual se dirige. (3 puntos)
* El proyecto es totalmente innovador en relación al ámbito geográfico o al colectivo al cual se dirige. (5 puntos)
- Plan de difusión. (hasta 3 puntos)
* En el proyecto se incluye un plan de difusión abierto al público. (3 puntos)
* En el proyecto se incluyen medidas de difusión a un público restringido. (1 punto)
* En el proyecto no se incluyen medidas de difusión. (0 puntos)
- Participación. (hasta 4 puntos)
* La entidad justifica que todas las actuaciones del proyecto implican una participación activa de los destinatarios. (4 puntos)
* La entidad justifica que algunas actuaciones del proyecto implican una participación activa de los destinatarios. (2 puntos)
* La entidad no justifica que las actuaciones del proyecto impliquen una participación activa de los destinatarios. (0 puntos)
- Continuidad. (hasta 3 puntos)
* El proyecto está enmarcado en un programa que lleva más de un año en funcionamiento y está previsto que continúe más allá de este año. (3 puntos)
* Es la primera vez que la entidad ejecuta este proyecto, pero este se enmarca en un programa que está previsto que continúe en años posteriores. (1 punto)
* No se justifica que el proyecto tenga continuidad. (0 puntos)
- Incidencia de las actuaciones programadas en la mejora ambiental a nivel local. (hasta 10 puntos)
* Se prevén criterios de sostenibilidad en el uso de recursos y medidas para mejorar el entorno. (10 puntos)
* Se prevén criterios de sostenibilidad en el uso de recursos. (5 puntos)
* Se prevén medidas para mejorar el entorno. (5 puntos)
* No se prevén criterios de sostenibilidad en el uso de recursos ni medidas para mejorar el entorno. (0 puntos)
A los efectos de la convocatoria, se consideran criterios de sostenibilidad válidos en el uso de recursos cualquiera de los siguientes:
- Medidas para minimizar los desplazamientos o el uso de vehículos a motor.
- Uso de materiales reutilizables, de segunda mano o reciclados.
- Uso de materiales de proximidad, ecológicos, de comercio justo o con ecoetiqueta ecológica europea.
- Medidas para minimizar el uso de papel, envases o materiales de un solo uso.
- Medidas para minimizar el consumo de agua o energía.
- Medidas para aumentar la eficiencia en el uso del agua o de la energía.
- Medidas para minimizar el uso de sustancias tóxicas o peligrosas.
- Mejoras en la reducción y en la recogida selectiva de residuos.
- Donación de excedentes a otras entidades.
A los efectos de la convocatoria, se consideran medidas para mejorar el entorno válidas cualquiera de las siguientes:
- Medidas para mejorar el estado de conservación de variedades, especies, hábitats o elementos geológicos, paisajísticos o etnográficos amenazados.
- Medidas para hacer más compatible el uso público del medio natural con su conservación.
- Trabajos para aumentar la información disponible sobre el Medio Ambiente de las Baleares.
- Recogida de residuos abandonados en el entorno.
- Actuaciones de revegetación con especies autóctonas.
- Medidas para disminuir la contaminación ambiental.
11.4. La evaluación de las solicitudes se hará en el seno de la Comisión Evaluadora con el soporte de un informe previo de valoración emitido por los técnicos del Servicio de Educación Ambiental.
12. Reparto
12.1. La dotación económica se repartirá entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos de esta convocatoria. El reparto de la dotación económica disponible se hará entre todos los proyectos de manera proporcional a la puntuación obtenida según los criterios del apartado 11, siguiendo el protocolo que se explica en el anexo 6, y con el límite establecido en el apartado 8.
12.2. Cuando el importe de la subvención que resulte del informe previo que ha de servir de base a la propuesta de resolución sea inferior al importe solicitado, el instructor podrá instar al solicitante que modifique su solicitud, en el plazo correspondiente al trámite de audiencia, para ajustarla al importe de la subvención susceptible de otorgamiento. En todo caso, la modificación de la solicitud ha de respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, y también los criterios de valoración establecidos relativos a las solicitudes.
12.3. Una vez acabado el trámite de audiencia, la cuantía se ha de repartir de nuevo según lo que establece el párrafo 1 teniendo en cuenta las modificaciones, las renuncias y los desistimientos presentados.
13. Resolución de otorgamiento de la subvención
13.1. La persona titular de la dirección general competente en educación ambiental ha de trasladar la propuesta de resolución al consejero de Medio Ambiente y Territorio.
13.2. A la vista de la propuesta de resolución y de las alegaciones formuladas por la persona interesada, el consejero ha de resolver otorgar o denegar la subvención.
13.3. La resolución se ha de notificar individualmente, a la dirección electrónica que se especifique como vía de notificación.
13.4. La falta de notificación de resolución expresa en el plazo máximo de seis meses a partir del día de presentación formal de la solicitud tendrá efectos desestimatorios.
13.5. La resolución que otorga la subvención ha de especificar los aspectos siguientes: beneficiario, actividad que se subvenciona, descripción de la actividad, plazo de ejecución, presupuesto total de la actividad subvencionada, importe de la subvención concedida, plazo de justificación, partida presupuestaria que se aplica y forma de pago.
13.6. Las resoluciones que otorguen o denieguen las ayudas solicitadas agotan la vía administrativa. En contra se puede interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes, o bien directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, ambos plazos iniciados a partir del día siguiente de haber recibido la notificación.
14. Pago de las subvenciones
14.1. El pago de la subvención se realizará durante la anualidad 2021, una vez se haya justificado la ejecución de la actividad subvencionada mediante la presentación de la cuenta justificativa por parte del beneficiario, de acuerdo con lo que dispone el apartado 15.
14.2. El criterio de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención será el de proporcionalidad, según el cual la cuantía que al final haya de percibir el beneficiario será de la misma proporción que la proporción del presupuesto aprobado efectivamente ejecutado, siempre que no se conculque la finalidad de la subvención.
14.3. El pago se hará por transferencia bancaria, de una sola vez, en un plazo de 3 meses a partir de la aprobación de la cuenta justificativa.
15. Justificación de los gastos
15.1. Los beneficiarios han de justificar los gastos de los fondos en los proyectos y las actividades objeto de la subvención cuando acabe el plazo que la resolución de otorgamiento de la subvención prevea para la ejecución de la actividad. Así mismo, los beneficiarios han de justificar, si procede, la aplicación de los ingresos percibidos al desarrollo de la actividad. A petición del beneficiario se puede conceder una prórroga de diez días para presentar la documentación.
Transcurrido el plazo de justificación indicado en la resolución y, en su caso, la prórroga en los términos del artículo 16.1 de la Orden reguladora de la subvención, así como el plazo del requerimiento al que se refiere el artículo 70 del Reglamento general de subvenciones, sin la presentación de la justificación, procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cuantías percibidas. Y todo esto sin perjuicio de lo que prevé el artículo 51.a del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la ley de subvenciones.
Se debe tener en cuenta que a partir del 2 de octubre de 2020 entran en vigor las previsiones de la Ley 39/2015 relativas al registro electrónico, y por lo tanto será obligatorio para las personas jurídicas el uso del registro electrónico para realizar cualquier trámite de un procedimiento administrativo.
15.2. Los gastos se han de justificar mediante la presentación de los documentos siguientes a la dirección general competente en educación ambiental:
La memoria de la actividad subvencionada, que ha de incluir las actividades que se han llevado a cabo, los materiales divulgativos e informativos elaborados, la temporalización y la evaluación del proyecto, la respuesta y las sugerencias de mejora y las posibles desviaciones del presupuesto.
El certificado acreditativo de que se ha efectuado la actividad objeto de la subvención, firmado por el representante legal de la entidad.
La cuenta justificativa según el modelo del anexo 4, que ha de incluir una relación numerada y ordenada de facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, a nombre del beneficiario, que justifique todos los gastos correspondientes a las actividades y los conceptos subvencionados en la resolución. Así mismo, la cuenta justificativa puede incluir una relación de liquidaciones efectuadas por el beneficiario relativas a los gastos menores y gastos diversos de funcionamiento siempre que estos no superen el 10 % del total, lo que no excluye la necesidad de presentar las facturas correspondientes u otros documentos de idéntico valor probatorio que justifiquen estos gastos.
Todas las facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, debidamente escaneados si fueron emitidos en papel, originales o copias compulsadas, que figuren en la cuenta justificativa, y la acreditación de pago correspondiente. Es necesario recordar que según el artículo 40.2 de la Ley de subvenciones, se considera gasto efectuado el que haya sido efectivamente pagado antes de que acabe el período de justificación determinado en el párrafo 1 (prórroga incluida).
Una declaración responsable que acredite, bien la no aportación previa de los justificantes a otras subvenciones, o bien la indicación del importe con que han sido subvencionados por otras administraciones, según el modelo del anexo 5.
El informe de los ingresos percibidos para el desarrollo de la actividad subvencionada.
Los beneficiarios han de tener en cuenta las limitaciones de los pagos en efectivo que establece el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y la lucha contra el fraude.
15.3. El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación justificativa en los plazos previstos puede dar lugar a la revocación de la ayuda concedida y a la obligación de reintegrar las cantidades que se hayan recibido.
16. Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios tienen las obligaciones siguientes:
a) Comunicar al órgano competente la aceptación de la propuesta de resolución. En todo caso, esta comunicación se entiende producida automáticamente si en el plazo de quince días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución no se hace constar lo contrario.
b) Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Justificar la ejecución de la actividad, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que lleven a cabo los órganos competentes, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
e) Comunicar a la dirección general competente en educación ambiental la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se debe hacer en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.
f) Acreditar, antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que están al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica, en la forma que establece el apartado 6.1 letra l).
g) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, deba llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
i) Hacer constar en toda la información, publicidad y publicaciones que la actividad está subvencionada por la Consejería de Medio Ambiente y Territorio, de acuerdo con las instrucciones que establezca la Consejería.
j) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que prevé el artículo 44 del Texto refundido de la ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
k) Cumplir cualquier obligación que establezcan las bases y la legislación aplicable.
17. Compatibilidad de subvenciones
De acuerdo con el artículo 20 del Texto refundido de la ley de subvenciones, estas subvenciones, compatibles con otras subvenciones concedidas a un mismo beneficiario para la misma finalidad, no pueden ser, en ningún caso, de una cuantía que, aislada o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma Administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario ha de llevar a cabo.
18. Revocación y reintegro
18.1. Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.
18.2. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
18.3. La revocación se producirá mediante Resolución del consejero, previa tramitación del oportuno procedimiento administrativo con la audiencia al interesado.
18.4. En cuanto al reintegro, se estará a lo previsto en el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la ley de subvenciones.
19. Recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Territorio en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen los artículos 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre de 2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 29 de junio de 2020
El consejero de Medio Ambiente y Territorio Miquel Mir Gual