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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección tercera. Cursos y formación

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 5751
Resolución de la directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública, de 30 de junio de 2020, por la cual se aprueba la segunda convocatoria de presentación de planes de formación del personal al servicio de la Administración local de las Islas Baleares para el año 2020, en el marco del Acuerdo de formación para la ocupación de las administraciones públicas de 9 de marzo de 2018

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Texto

Hechos

1. De acuerdo con el artículo 31.3 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, según la redacción que hace la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, corresponde en la comunidad autónoma de las Islas Baleares, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del Estatuto de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la Administración local.

Por otro lado, y de acuerdo con el artículo 32.11 del Estatuto, también corresponde en la comunidad autónoma de las Islas Baleares la función ejecutiva en materia de legislación laboral y formación profesional continua, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que dicte el Estado en despliegue de su legislación.

2. Una de las finalidades que se pretendían con la creación de la Escuela Balear de Administración Pública (en adelante, EBAP), mediante la disposición adicional tercera de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, fue la integración de la formación de todo el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares —además de la formación policial, de emergencias, seguridad y protección civil—, que hasta entonces ejercían diferentes organismos.

De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, corresponde a la EBAP la formación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración autonómica y de las entidades que dependen. Asimismo, esta norma añade que corresponde a la EBAP, en los términos que se establezcan, la realización de actividades formativas y de selección del personal al servicio de las otras administraciones del ámbito territorial de las Islas Baleares.

El artículo 4 de los Estatutos de la EBAP, aprobados por el Decreto 31/2012, de 13 de abril, establece que son objetivos fundamentales de la Escuela la formación y la evaluación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y, si procede, de las otras administraciones públicas de su ámbito territorial. Asimismo, el artículo 5 de estos Estatutos dispone que, para conseguir los objetivos mencionados, la EBAP tiene como funciones promover, organizar y gestionar la formación, el reciclaje y el perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma y, si procede, del resto de administraciones de su ámbito territorial.

3. El Acuerdo de formación para la ocupación de las administraciones públicas de 9 de marzo de 2018, publicado por la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 21 de marzo de 2018 (BOE núm. 74, de 26 de marzo de 2018) pretende establecer los criterios aplicables para la financiación de los planes de formación de los empleados públicos con la intención de promover la formación continua y la actualización permanente de las competencias profesionales para ejercer de forma más eficaz el mandato de servir a los intereses generales.

El capítulo II del Acuerdo de formación mencionado dispone que las administraciones públicas que quieran financiar actividades formativas con cargo al Acuerdo pueden elaborar los planes siguientes: unitarios, que se caracterizan para afectar al personal de una sola administración pública con, al menos, 200 empleados públicos, independientemente de las unidades o los órganos que incluyan; agrupados, que se caracterizan para afectar al personal de dos o más entidades locales, e interadministrativos, que se caracterizan para estar destinados a los empleados públicos de varias administraciones públicas.

4. Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2020 prevén en el capítulo 6 de la sección 78 —EBAP— una asignación inicial de fondos finalistas provenientes del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) por un importe de 311.690 euros.

 

5. El principio de eficiencia que tiene que regir la asignación y utilización de los recursos públicos obliga a aprovechar sinergias entre las diferentes administraciones para conseguir fines comunes, y aconseja escoger un sistema de gestión del fondo de formación dirigido a la Administración local que sea colaborativo, en el cual queden delimitadas claramente las funciones y los roles de cada administración. En este sentido, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establecen la posibilidad que las administraciones públicas subscriban convenios de colaboración en el ámbito de las competencias respectivas. Asimismo, el artículo 6 de los Estatutos de la EBAP prevé la suscripción de convenios como herramienta de colaboración entre la Escuela y otras administraciones.

6. En la sesión de día 16 de enero de 2020 la Comisión General de Formación para la Ocupación de las Administraciones Públicas aprobó la transferencia de fondos a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el 2020 en el marco del Acuerdo de formación para la ocupación de las administraciones públicas.

7. En la sesión de día 7 de mayo de 2020, la Comisión Paritaria de Formación para la Ocupación de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares aprobó el modelo de gestión compartida de los fondos destinados a la formación del personal al servicio de la Administración local mediante la suscripción de convenios de colaboración, y aprobó las condiciones para la presentación de planes de formación dirigidos al personal al servicio de las entidades locales de las Islas Baleares que tiene que impulsar directamente la EBAP.

8. En fecha 14 de mayo de 2020, se publicó en Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución de la directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública de 7 de mayo de 2020, por la cual se aprueban las condiciones para la presentación de planes de formación del personal al servicio de la Administración local de las Islas Baleares para el año 2020, en el marco del Acuerdo de formación para la ocupación de las administraciones públicas de 9 de marzo de 2018, en la cual se señala que los fondos destinados a la financiación de los planes de formación del personal al servicio de la Administración local de las Islas Baleares para el año 2020 se distribuiría en dos convocatorias.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 32.11 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares.

2. El Acuerdo de formación para la ocupación de las administraciones públicas de 9 de marzo de 2018, publicado por la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 21 de marzo de 2018 (BOE núm. 74, de 26 de marzo de 2018).

3. El artículo 6.6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el sistema de formación profesional para la ocupación en el ámbito laboral.

4. El artículo 12 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

5. El Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el cual se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la segunda convocatoria para que las entidades promotoras de planes de formación del personal al servicio de los entes locales señaladas en el punto 2 del anexo 1 de la Resolución de la directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública de 7 de mayo de 2020, por la cual se aprueban las condiciones para la presentación de planes de formación del personal al servicio de la Administración local de las Islas Baleares para el año 2020 (BOIB núm. 82, de 14 de mayo), puedan presentar una solicitud de aprobación de un plan de formación.

2. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que no agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de alzada ante la presidenta de la EBAP en el plazo de un mes, a contar desde día siguiente a su publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

​​​​​​​También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 30 de junio de 2020

La directora gerente de la EBAP

Mercedes Riera López

 

ANEXO 1

Condiciones de la segunda convocatoria para la presentación de planes de formación del personal al servicio de la Administración local de las Islas Baleares para el año 2020, en el marco del Acuerdo de formación para la ocupación de las administraciones públicas de 9 de marzo de 2018

1. Objeto

Este anexo tiene por objeto establecer las condiciones de la segunda convocatoria para la presentación de planes de formación promovidos por los entes locales de las Islas Baleares, con el fin de gestionar de forma conjunta los fondos destinados a la financiación de planes de formación del personal al servicio de la Administración local de las Islas Baleares para el ejercicio de 2020, mediante la formalización de los convenios de colaboración correspondientes.

2. Condiciones

2.1. Las solicitudes para participar se tienen que presentar dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears. Las entidades interesadas tienen que presentar las solicitudes de forma electrónica en el Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es), acompañadas de la documentación mencionada en el punto 3 del anexo 1 de la Resolución de la directora gerente de 7 de mayo de 2020.

En caso de presentarlas de manera presencial, la EBAP les requerirá que la registren en la forma indicada anteriormente, conforme a lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015.

2.2. Las entidades a las cuales se ha aprobado un Plan de formación en el marco de la primera convocatoria de presentación de solicitudes señalado en la Resolución de la directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública de 7 de mayo de 2020 (BOIB núm. 82, de 14 de mayo de 2020) no pueden presentar una nueva solicitud.

2.3. Excepto por lo que hace referencia al plazo de presentación, el resto de condiciones de presentación de los planes de formación se tienen que sujetar a lo que establece la Resolución de la directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública de 7 de mayo de 2020 (BOIB núm. 82, de 14 de mayo de 2020).