Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 5471
Bases que deben regir la convocatoria de dos líneas de subvenciones en materia de prevención, reutilización y reciclaje de residuos para el año 2020
De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a continuación se hace pública la convocatòria de dos líneas de subvenciones en materia de prevención, reutilización y reciclaje de residus para el año 2020, aprobada por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Eivissa, en fecha 19 de junio de 2020, siguiente:
I) Disposiciones generales
1. Justificación y objeto
1.1. La exposición de motivos del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, modificado por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas, reconoce que la concesión de ayudas o de subvenciones es la principal o más importante de las actividades de fomento que desarrollan todas las administraciones públicas.
En materia de residuos domésticos, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en su artículo 8 establece la jerarquía de residuos, en la que la prevención, la reutilización y el reciclaje ocupan los tres primeros lugares. El artículo 12.5 dispone que las entidades locales pueden gestionar en materia de prevención de residuos. En la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares, se establecen como objetivos prioritarios la prevención, reutilización, preparación para la reutilización y el reciclaje. El Plan Director Sectorial para la Gestión de Residuos Urbanos de Eivissa y Formentera (PDSGRUEF), aprobado mediante Decreto 46/2001, de 30 de marzo, tiene, como máxima prioridad, la prevención de los residuos, y en segundo lugar, su reciclaje.
Además, la Ley 8/2019, de 19 de febrero, fija unos objetivos de reciclaje y unos límites de disposición en vertedero del total de residuos domésticos que todavía no han sido logrados.
Así, se desprende la necesidad de fomentar, desde la administración, la prevención, reutilización y reciclaje de los residuos. Desde el Departamento de Medio Ambiente del Consell Insular d'Eivissa (CIE en adelante), se quiere premiar la promoción de proyectos enfocados en la prevención, la reutilización y el reciclaje de los residuos por parte de varios agentes sociales, como son las entidades sin ánimo de lucro y los ayuntamientos.
1.2. La finalidad principal de esta subvención es fomentar la prevención, reutilización y reciclaje de residuos domésticos en la isla de Ibiza, especialmente de la materia orgánica, y, por lo tanto, contribuir a lograr una gestión más sostenible y un ahorro de recursos naturales y, al mismo tiempo, dar cumplimiento a los objetivos establecidos a la normativa vigente.
1.3. Características de las actuaciones objeto de subvención:
a.- Tienen que estar exclusivamente centradas en la prevención, la reutilización, la recogida y/o el reciclaje de residuos domésticos, incluyendo la materia orgánica.
b.- Tienen que estar claramente definidas, tanto desde el punto de vista técnico como económico, tienen que presentar un presupuesto justificado, y tienen que ser perfectamente cuantificables, evaluables y controlables tanto en la fase de valoración como en la de seguimiento.
c.- Los mensajes que se difundirán tienen que incluir los beneficios ambientales de la prevención, reutilización y/o el reciclaje de los residuos y la forma de realizar las acciones de prevención, reutilización y/o de reciclaje.
d.- Los elementos de difusión y materiales que se realicen en el marco del proyecto llevarán el distintivo del beneficiario de la subvención y el del Consell Insular d'Eivissa, que se puede consultar en la página web del CIE www.conselldeivissa.es.
e.- Tienen que ser proyectos ejecutados entre el 1 de enero de 2020 y la fecha de justificación determinada en el punto 8.
f.- Serán subvencionables el personal propio o ajeno, de acuerdo con lo que se indica en cada línea, el material (únicamente bienes no inventariables) y otros gastos necesarios para la realización de las actuaciones de prevención, reutilización y/o de reciclaje proyectadas, incluidas las campañas de difusión y de información del proyecto de prevención, reutilización y/o reciclaje.
g.- Quedan excluidos los vasos, los platos, los cubiertos y las tazas compostables, y las fuentes de agua, los premios y los regalos no relacionados con la prevención, reutilización y/o reciclaje. Las actuaciones de limpieza de espacios tampoco están incluidas en el ámbito de la ayuda.
2. Consignación presupuestaria
En el presupuesto del Consell Insular d'Eivissa aprobado para el ejercicio 2020 así como en el plan estratégico de subvenciones publicado en el BOIB n.º 20 de 15 de febrero de 2020 (que tiene una vigencia de tres años) se prevén dos líneas de subvenciones para promover la prevención, reutilización y reciclaje de residuos, una de ellas dirigida a entidades sin ánimo de lucro, por un importe total de 30.000 € y la otra dirigida a los Ayuntamientos de la isla de Ibiza, por un importe total de 100.000 euros.
En el supuesto de que una línea no agote el presupuesto máximo establecido, se imputará la cuantía sobrante a la otra línea que se haya agotado, incluida en estas bases.
3. Iniciación, instrucción y resolución de los expedientes
3.1. El órgano competente para la aprobación de la presente convocatoria es el Consejo Ejecutivo, en virtud de lo dispuesto en el Decreto de Presidencia nº 2019000484, de 16 de julio de 2019 (BOIB nº 98 de 07/17/2019) de determinación de las atribuciones correspondientes de los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa, en su punto segundo, apartado d.
3.2. El Departamento de Medio Ambiente será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de los expedientes de solicitud de las ayudas reguladas en esta convocatoria. Se emitirá un informe técnico en el que se evaluarán todas las propuestas presentadas.
3.3. Una vez evaluadas las solicitudes, el Consejero Ejecutivo del departamento de Medio Ambiente formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que expresará la relación de entidades beneficiarias para las que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía; igualmente, en su caso, en las solicitudes excluidas o para las que se propone su denegación, se indicará la causa de exclusión o denegación. Una vez notificada la resolución, se concederá un plazo de 10 días hábiles para que los interesados formulen las alegaciones que estimen oportunas. Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por las entidades interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva. Con fundamento en la propuesta de resolución definitiva del órgano instructor, las ayudas se concederán y pagarán, por delegación del Consejo Ejecutivo, mediante resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente que expresará la relación de entidades subvencionadas y la cuantía de la ayuda. Igualmente, en su caso, las solicitudes excluidas o para las que se deniega, con indicación de la causa de exclusión o denegación. La resolución definitiva se notificará a las entidades interesadas.
3.4. La resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente, dictada por delegación, y que se tiene que considerar dictada por el órgano delegante (en este caso el Consejo Ejecutivo), no agota la vía administrativa. Contra la mencionada resolución, se podrá interponer ante la Comisión de Gobierno el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, todo esto en virtud de lo que disponen los artículos 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y el artículo 147.1 del Reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa (publicado en el BOIB n.º 136 de 18/09/10, corrección en el BOIB n.º 148 de 14/10/10, modificación BOIB n.º 48 de 16/04/16). El recurso tendrá que resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa.
3.5. De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá los seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB; transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la petición se tendrá que entender desestimada. De acuerdo con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución de concesión de las ayudas se expondrá en la sede electrónica del CIE (http://seu.conselldeivissa.es/), haciendo referencia al número de registro de entrada de la solicitud.
3.6. La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, de acuerdo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, hayan sido desestimadas por sobrepasar la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.
3.7. Las entidades que lo deseen podrán presentar de manera conjunta la solicitud y la justificación de la subvención para que se haga la tramitación conjuntamente en un solo trámite. En este caso podrán presentar la tramitación conjunta hasta la fecha tope de presentación de solicitudes, siempre que se presente toda la documentación exigida en los puntos 6 y 8 del apartado I) Disposiciones generales y en los apartados correspondientes de presentación de solicitudes y de justificación de cada línea.
Así mismo, se podrá presentar la justificación durante todo el tiempo que transcurra desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes hasta la fecha tope de justificación (30 de octubre de 2020). En estos casos, tanto la resolución de concesión como la resolución de pago se podrán resolver de forma individual para cada entidad aunque no haya finalizado el plazo previsto para la justificación.
3.8. El otorgamiento de la subvención comporta la obligación por parte del beneficiario de ejecutar el proyecto y realizar la actividad que basa la concesión de la subvención.
3.9. En cumplimiento del artículo 34 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, se tiene que publicar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la convocatoria, el crédito presupuestario al cual se imputen, la relación de asociaciones o entidades subvencionadas y la cuantía de la ayuda concedida y el objetivo o finalidad de la subvención, incluidas las inferiores a 3.000 €.
4. Régimen de las ayudas
El régimen será el estipulado en cada línea. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tiene que tramitar de acuerdo con los principios de publicidad, de objetividad, de transparencia, de igualdad y de no-discriminación, y por concurrir en el solicitante los requisitos para ser beneficiario, en el marco de lo que prevé el artículo 30.7 de la Ley 38/2003.
Cada entidad puede solicitar más de una ayuda, pero en ningún caso, cada entidad podrá recibir más de la cantidad máxima estipulada teniendo en cuenta todos los proyectos para los que solicite subvención, ya sea individual o conjuntamente con otras entidades.
El pago de la subvención concedida quedará condicionado a la implantación del proyecto presentado y aprobado por el cual ha sido concedida.
Las subvenciones que se otorguen tienen carácter ocasional y no generan ningún derecho a continuidad en la asignación de financiación para ejercicios posteriores.
Esta subvención es compatible con otras subvenciones, siempre que el importe total de las ayudas no supere el importe total del proyecto. Será obligación de las beneficiarias de las ayudas informar, en la liquidación de ingresos y gastos prevista en la base 13.ª de la convocatoria, de todas las subvenciones recibidas destinadas a la actividad objeto de subvención.
El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, o ingresos o recursos privados, supere el coste de la actividad que llevará a cabo el beneficiario.
Las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros, total o parcialmente, las actividades objeto de estas ayudas, siempre que se cumplan las prescripciones contenidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5. Requisitos y obligaciones de los solicitantes.
Para ser beneficiario de las ayudas que se prevén en esta convocatoria, las entidades solicitantes deben cumplir con los siguientes requisitos generales:
Estar al corriente de sus obligaciones económicas con el CIE.
Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
El ámbito territorial de las actuaciones será la isla de Ibiza.
Los requisitos específicos que se detallan en el punto «Objeto» de cada línea de ayuda.
No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares y del artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.
Los beneficiarios tendrán que cumplir las obligaciones previstas en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
Las entidades beneficiarias tendrán que cumplir las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en caso de incumplimiento se aplicará lo que establecen los puntos 9 y 10 de este apartado I) Disposiciones generales. Así mismo, tendrán que aceptar los compromisos y las obligaciones establecidos en la presente convocatoria, así como los previstos en estas bases reguladoras.
6. Documentación a presentar
Se establece un plazo de presentación de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB. De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 14.2, las solicitudes y el resto de documentación, así como cualquier otra relación con el CIE, se presentará por medios electrónicos en la sede electrónica del CIE (seu.conselldeivissa.es). Los interesados tendrán que presentar:
a.- Instancia dirigida al Consejero de Medio Ambiente del Consell Insular d'Eivissa, avda. de España, 49, 07800 Ibiza (Islas Baleares), debidamente firmada por la persona que sea representante legal de la entidad. Habrá disponible un modelo normalizado de solicitud en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, que es el que figura en el anexo I. Las solicitudes de subvención tendrán que incluir con detalle los conceptos para los que se concurre a la convocatoria y que, en todo caso, tendrán que ser coherentes con el objeto de la convocatoria. Así mismo, se indicará en la solicitud la dirección electrónica a la que el CIE enviará los avisos de las notificaciones telemáticas referentes a esta subvención.
b.- La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el CIE obtenga la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 6.a. y 6.b. mediante certificados telemáticos, siempre que técnicamente sea posible. Sin embargo, si el solicitante aporta las certificaciones en los términos previstos, el CIE no realizará esta comprobación de oficio. Se podrá simplificar la acreditación de este cumplimiento mediante la presentación de declaración responsable (modelo normalizado en el anexo II), en los casos que describe el artículo 24 del RD 887/2006, de 21 de julio, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y siempre que la ayuda solicitada sea como máximo de 3.000 €. En el supuesto de que la ayuda solicitada supere los 3.000 euros se tendrán que presentar certificados que acrediten estos aspectos.
c.- Siempre que no se haya presentado con anterioridad, se tendrá que presentar original del impreso de solicitud de transferencia bancaria, rellenado y sellado por el director/a de la entidad bancaria correspondiente (modelo normalizado en el anexo III). El/la solicitante tiene que figurar necesariamente como titular de la cuenta bancaria en la que, en su caso, se tiene que realizar el ingreso.
d.- Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones que se mencionan en el punto 6.e (se incluye en el modelo de solicitud en el anexo I).
e.- Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas o privadas solicitadas para el proyecto, con indicación de la cuantía solicitada, el porcentaje que supone del coste total del proyecto, si están en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado (se incluye en el modelo de solicitud en el anexo I). En caso de haber solicitado otras ayudas y que estas estén concedidas, se tendrá que adjuntar la notificación de resolución de otorgamiento. En caso de que no se hayan solicitado otras ayudas o subvenciones, será necesario declarar este hecho (se incluye en el modelo de solicitud en el anexo I).
f.- Si el certificado digital con el que se firma la solicitud es de representante legal de la entidad, solo habrá que presentar el NIF de la entidad solicitante. Si el certificado digital pertenece a una persona física sin ningún tipo de representación, se tendrá que aportar el documento acreditativo del poder con el que actúa, además del NIF de la entidad.
g.- En el supuesto de que sea una entidad que representa a varios asociados la que presenta la solicitud, será necesario adjuntar un listado de las entidades a las que representa, y acreditar que actúa en su nombre y representación.
h.- Documentación acreditativa de su inscripción en el registro competente y escritura de constitución y de sus estatutos (únicamente en el caso de entidades sin ánimo de lucro).
i.- Apartado técnico, explicando las características técnicas y económicas del proyecto, en el caso de las entidades sin ánimo de lucro, se tendrán que ajustar a los datos exigidos en el documento que consta como anexo IV.
El CIE podrá pedir toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud. No será necesario aportar la documentación que ya consta en poder del CIE siempre que se encuentre vigente, pero se tendrá que indicar la referencia del expediente administrativo en que consta.
En el caso de entidades que presenten más de un proyecto, tendrán que presentar una solicitud por proyecto, con el apartado técnico correspondiente para cada solicitud. Solo estarán exentas de presentar la documentación de los apartados b, c, d, f, g y h a partir del segundo proyecto presentado, siempre que se indique esta circunstancia y quede claro en qué solicitud se pueden encontrar estos documentos.
La presentación de la solicitud debidamente firmada conlleva la plena aceptación de estas bases y la sumisión a estas.
En el supuesto de que la entidad decida presentar conjuntamente la solicitud y la justificación, tendrá que presentar también la documentación descrita en el apartado correspondiente de cada línea. En este caso solo tendrá que presentar una memoria descriptiva de la actividad desarrollada con las orientaciones técnicas descritas en el apartado i) de este punto.
7. Selección de beneficiarios y valoración
La selección de los beneficiarios se realizará de acuerdo con lo que se establece en cada línea de ayuda.
8. Justificación y pago de la subvención
8.1. La justificación de la subvención se hará en una sola vez. Existen dos opciones:
a) Durante el plazo de presentación de solicitudes, conjuntamente con la solicitud.
b) Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, como máximo, hasta el 30 de octubre de 2020.
Incluirá la totalidad del proyecto, aunque no se haya subvencionado el 100%. Si con la documentación presentada no se llega a justificar el 100% de la actuación por la cual se solicitó la ayuda, la cantidad de ayuda concedida se reducirá proporcionalmente al gasto justificado, de forma que las ayudas cubrirán solo los gastos correctamente justificados, de acuerdo con la tabla del apartado 9.
8.2. Se considerarán gastos justificables los que sean efectivamente realizados y pagados entre el 1 de enero de 2020 y hasta la fecha tope de justificación, siempre que se trate de actuaciones incluidas en los proyectos subvencionados por la presente convocatoria.
8.3. Para justificar la subvención, el beneficiario tendrá que presentar en la sede electrónica del CIE la documentación mencionada dentro de cada línea.
8.4. Con esta documentación y con el informe favorable del técnico o la técnica del departamento de Medio Ambiente sobre el cumplimiento de las bases y del objeto de la subvención, se emitirá informe propuesta del jefe de sección para hacer efectivo el pago del 100% la subvención concedida, mediante resolución del consejero ejecutivo del departamento de Medio Ambiente. Previamente a la emisión del informe técnico, el/la técnico/a podrá realizar los controles necesarios para verificar el cumplimiento de los términos establecidos en la presente convocatoria.
9. Revocación y reintegro de las ayudas concedidas
De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se tiene que revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión y en su caso se reintegrarán, total o parcialmente, las cantidades percibidas indebidamente además del interés de demora correspondiente en los términos que establece el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005.
El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además de la revocación, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de ayudas del Consell Insular d'Eivissa, mientras no se haga la devolución del importe reclamado.
La revocación de la ayuda puede afectar el total o parte de la ayuda concedida por razón del incumplimiento total o parcial de las obligaciones de la entidad beneficiaria.
Si con posterioridad a la concesión de las ayudas se observan incumplimientos parciales o totales de las actividades objeto de las ayudas (incumplimiento material) estas pueden ser sometidas a reintegro. En este sentido, de conformidad con el artículo 17.3.n de la Ley general de subvenciones, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que los beneficiarios acrediten una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:
GRADO DE CUMPLIMIENTO MATERIAL |
PORCENTAJE DE REDUCCIÓN |
70-74 % |
15 % |
75-79 % |
12 % |
80-84 % |
9 % |
85-89 % |
6 % |
90-94 % |
3 % |
95-99 % |
1 % |
El órgano instructor aplicará estos criterios para determinar la cantidad que finalmente tendrá que percibir la entidad beneficiaria, o en su caso, el importe a reintegrar.
El reintegro se realizará por el procedimiento que establece el Título II de la Ley general de subvenciones, en el cual se tiene que garantizar la audiencia a las entidades interesadas. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
Por incumplimiento material se entiende todo aquel que implique la no realización de las actuaciones objeto de la subvención, y que queda reflejado en la cuenta justificativa presentada por la entidad.
10. Régimen de infracciones y sanciones
En el caso de incumplimientos formales, el régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Por incumplimiento formal se entiende todo aquel que implique un incumplimiento de la normativa de subvenciones, como por ejemplo, el incumplimiento de la presentación de la justificación en el plazo establecido, la justificación deficiente, la deficiencia en la publicidad del CIE como entidad subvencionadora, la acreditación de este hecho, etc.
Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.
11. Régimen jurídico
Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en sus bases, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que sea de aplicación, por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el resto de normativa aplicable.
Así mismo, es de aplicación la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE n.º 298, de 14-12-99, y suplemento en catalán n.º 17, de 30-12-99).
12. Publicidad
Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Posteriormente se remitirá la convocatoria y su extracto a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que dará traslado al Boletín Oficial de las Illes Balears del extracto para su publicación, tal y como establece la normativa vigente de subvenciones (artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones). La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.
II) Líneas de ayuda
a) Ayudas a entidades sin ánimo de lucro
1. Objeto
1.1. El objeto de esta línea de ayudas es fomentar la implantación de proyectos de prevención, reutilización y reciclaje de residuos domésticos en la isla de Ibiza que incluyan actuaciones en los siguientes ámbitos:
-Dependencias propias.
-Proyectos dirigidos a la ciudadanía.
1.2. Las actuaciones subvencionables en los diferentes ámbitos pueden ser:
a.- Actuaciones dirigidas a la prevención y reciclaje de la materia orgánica, como por ejemplo, el compostaje doméstico y comunitario.
b.- Ambientalización de compras (establecimiento de pautas de compra con criterios de prevención, reutilización y reciclaje/reciclabilidad).
c.- Actuaciones para la prevención de la publicidad y prensa gratuita, y del papel que no constituye envase en general.
d.- Promoción de la reparación y reutilización de equipos y productos (mercados de segunda mano, pruebas piloto de pañales reutilizables, etc.).
e.- Actuaciones para el ahorro de envases (fomento de la reutilización de bolsas u otros elementos, evitar el sobreembalaje, favorecer los sistemas de depósito, devolución y retorno, sustitución de productos desechables por productos reutilizables, etc., y en general destinadas a realizar la transición hacia el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Residuos Balear).
f.- Campañas de concienciación de prevención, de reutilización y/o de reciclaje generales o específicas (promoción del consumo inmaterial, promoción de buenas prácticas y uso responsable del papel, concienciación del derroche alimentario, etc.).
g.- Elaboración de materiales didácticos (vídeos, audiovisuales, etc.).
h.- Talleres para reciclar residuos y convertirlos en nuevos objetos útiles.
i.- Otras actuaciones relacionadas con el objeto de la convocatoria.
1.3. Serán subvencionables el personal propio o ajeno, el material (únicamente bienes no inventariables) y otros gastos necesarios para la realización de las actuaciones de prevención, reutilización y/o reciclaje proyectadas, incluidas las campañas de difusión y de información del proyecto de prevención, reutilización y/o reciclaje.
2. Consignación presupuestaria
La cantidad máxima que se destina a la presente convocatoria es de 30.000 € (treinta mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 1700 48900. El importe máximo por beneficiario es de 6.000 €.
3. Solicitantes
Pueden concurrir a esta línea las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro de la isla de Ibiza que quieran llevar a cabo un proyecto de prevención, reutilización y/o reciclaje de residuos. Pueden ser asociaciones ecologistas, asociaciones de vecinos, comunidades de propietarios, asociaciones de madres y padres de alumnos, etc.
4. Comisión evaluadora
Se constituirá una comisión evaluadora integrada por:
Presidente: Sr. Jaume Estarellas Fernández. Suplente: Sra. Eva M. Tur Torres
Secretaria: Sra. Belén Planells Tur. Suplente: Sr. Alejandro Montero Guasch
Primer vocal: Sra. Elba Montes Vadillo. Suplente: Sr. Francisco Javier Marí Álvarez
Segundo vocal: Sr. Juan Antonio Torres Planells. Suplente: Sra. Júlia Torres Gregorio
Tercer vocal: Sra. Carina Eva Escandell Ribas. Suplente: Sr. José Antonio Domínguez Sánchez.
Esta comisión emitirá un informe técnico en base al cual se formulará la propuesta de resolución provisional.
5. Régimen de las ayudas
El procedimiento de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
6. Selección de beneficiarios y valoración
La selección de los beneficiarios se realizará por el procedimiento de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con la finalidad y el efecto de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos a continuación, y adjudicar subvención, hasta 6.000 € y hasta el 100% del importe del proyecto (IVA incluido), a aquellas que hayan obtenido mayor valoración al aplicarse los siguientes criterios, y hasta agotar las partidas presupuestarias destinadas a esta línea de subvenciones. La Comisión evaluadora puntuará cada proyecto de acuerdo con los siguientes criterios:
a.- El grado de interés que supongan las actuaciones propuestas para la mejora en la prevención, la reutilización y el reciclaje de residuos de la isla de Ibiza, especialmente las actuaciones relacionadas con la prevención y reciclaje de los residuos orgánicos. Se valorará este interés en función del beneficio aportado a la Administración, tanto a nivel de CIE como local, por tratarse de una acción incluida entre sus prioridades, y del alcance o repercusión de la acción proyectada. Se adjudicarán hasta un máximo de 4 puntos.
b.- La calidad del proyecto presentado en el Apartado Técnico inicial. Se valorará esta calidad en función de la concreción de sus objetivos, la explicación detallada de las actuaciones, el desarrollo de la metodología, la idoneidad de los recursos humanos y la presentación de los apoyos documentales en los cuales se basará el trabajo.
También se valorará la presentación del proyecto. Se adjudicarán hasta un máximo de 3 puntos.
c.- La relación del coste del proyecto con el trabajo presentado y desarrollado. Se valorará la eficiencia de las actuaciones. Se adjudicarán hasta un máximo de 3 puntos.
Por cada punto obtenido, se contarán 10 puntos porcentuales (es decir, si se le otorgan 7,5 puntos, equivaldrá a un 75% del importe solicitado).
En caso de no llegar la cantidad total para pagar todos los importes solicitados, se tendrán en cuenta las puntuaciones para pagar en primer lugar los proyectos con más puntuación en la orden resultante, y hasta que se agoten las cantidades disponibles.
7. Justificación y pago de la subvención
9.1. Para justificar la subvención, el beneficiario tendrá que presentar en la sede electrónica del CIE la siguiente documentación:
a.- Cuenta justificativa simplificada (arte. 30 de Ley 38/2003 y art. 75 del Real Decreto 887/2006), que tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención. Incluirá la siguiente información (modelo normalizado en el anexo V):
- Una memoria técnica de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria tendrá que ir acompañada de un ejemplar de la publicidad escrita y gráfica relativa a la actividad subvencionada, en que debe constar el patrocinio del CIE, mediante el logotipo de la institución.
- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, declarando que los gastos relacionados corresponden sin lugar a dudas a la actividad subvencionada y que las facturas justificativas de la subvención concedida no superan el valor de mercado y que no se recuperará ni se compensará el IVA. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acontecidas.
- Si es el caso, el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
b.- Cualquier otra documentación que se derive de las bases o sea requerida a la entidad beneficiaria a fin de comprobar la justificación económica del proyecto subvencionado.
El departamento de Medio Ambiente podrá realizar, mediante técnicas de muestreo aleatorio simple, las comprobaciones que estime necesarias y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. Así, podrá solicitar a aquellas entidades beneficiarias seleccionadas, la remisión de los justificantes que considere oportunos (facturas y justificantes de pago), sin perjuicio del control financiero que pueda realizar la Intervención General del CIE. En su caso, el muestreo se realizará de la siguiente manera: por sorteo, se seleccionará de forma aleatoria un número de expedientes equivalente a entre el 30 y el 40% del total de expedientes generados. Para cada uno de estos expedientes, se solicitará el 100% de las facturas y justificantes de pago. El órgano instructor se reserva la facultad de incrementar el muestreo si se detecta un alto nivel de incumplimiento. Todo esto sin perjuicio del pago de la subvención, que podrá ser tramitado con anterioridad a la presentación de los justificantes.
En este sentido, las facturas originales u otros documentos con valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa del presupuesto ejecutado del proyecto subvencionado tienen que estar expedidos a nombre de las entidades subvencionadas, y tienen que reunir todos los requisitos que exige la normativa reguladora de las obligaciones de facturación. Tendrán que concretar suficientemente los conceptos incluidos y sus características, para comprobar que se ajustan a los requisitos de la convocatoria y a los conceptos subvencionados. En el caso de exención del IVA, se acreditará suficientemente la concesión de esta exención. Se procederá del mismo modo en caso de que no se practique la retención del IRPF. Así mismo, para justificar las actuaciones realizadas con personal propio, será necesario adjuntar originales de los TC1 y TC2 del personal dedicado a las tareas detalladas.
La entidad beneficiaria será la responsable de estampillar las facturas y resto de documentos indicando las cantidades imputables a cada una de las subvenciones recibidas.
En el caso de entidades que hayan presentado más de un proyecto, tendrán que presentar una cuenta justificativa por proyecto, correspondiendo a cada solicitud presentada.
b) Ayudas a ayuntamientos de la isla de Ibiza
1. Objeto
1.1. El objeto de esta línea es el fomento y la promoción de la recogida selectiva de los residuos en todas sus fases y para todos los flujos de residuos generados en la isla de Ibiza susceptibles de ser recogidos selectivamente, y al mismo tiempo, cumplir con los objetivos establecidos a la normativa vigente. Especialmente, se incluyen en el objeto las actuaciones encaminadas a mejorar la gestión e informar sobre la correcta gestión de la fracción orgánica de los residuos.
1.2. Los objetivos específicos son el fomento y la promoción de los esfuerzos que los consistorios de la isla de Ibiza dedican a la recogida selectiva, así como la disminución en la fracción rechazo, de la proporción de residuos que disponen (o dispondrán próximamente, como es el caso de la fracción orgánica) de un sistema de recogida selectiva.
Las actuaciones subvencionables a modo de ejemplo pueden ser:
a.- Campañas informativas de la correcta separación de la materia orgánica en el contexto de la próxima puesta en funcionamiento de las plantas de selección y tratamiento de la materia orgánica (reparto de cubos individuales, adhesivos, educadores ambientales, etc.). En el caso de ejecutar este tipo de actuación, tendrá que consensuarse previamente con el Departamento de Medio Ambiente del CIE para que la información sea unificada para toda la isla.
b.- Diseño y elaboración de otras campañas de concienciación ciudadana.
c.- Elaboración de materiales didácticos (videos, audiovisuales, etc.).
d.- Diseño, planificación y ejecución de recogidas específicas a grandes productores.
e.- Elaboración de estudios enfocados a optimizar la red de contenerización y sus recogidas.
f.- Campañas de fomento del compostaje doméstico y/o comunitario.
g.- Fomento de recogidas específicas de residuos voluminosos con el objetivo de ser introducidos en la cadena de la reutilización y preparación para la reutilización.
h.- Elaboración de estudios para detectar problemáticas en la recogida selectiva actual y detectar oportunidades de mejora.
i.- Tareas de mantenimiento y mejora de la red de contenerización (reparaciones, rotulación, limpieza...).
j.- Otras actuaciones relacionadas con el objeto de la convocatoria.
1.3. Serán subvencionables el personal ajeno, el material (únicamente bienes no inventariables) y otros gastos necesarios para la realización de las actuaciones de prevención, reutilización y/o de reciclaje proyectadas, incluidas las campañas de difusión y de información del proyecto de prevención, reutilización y/o reciclaje.
2. Consignación presupuestaria
La cantidad máxima que se destina a la presente convocatoria es de 100.000 € (cien mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 1700 46200. La cuantía máxima a la que podrá aspirar cada ayuntamiento es 20.000 €.
3. Solicitantes
Podrán solicitar esta ayuda todos los ayuntamientos de la isla de Ibiza.
4. Iniciación, instrucción y resolución de los expedientes.
La instructora del expediente emitirá un informe técnico en el que se evaluarán todas las propuestas presentadas como aptas o no aptas. Los proyectos y/o actuaciones presentados serán aptos siempre que cumplan con el objeto de la subvención y se concederá el 100% de la cantidad solicitada hasta el máximo previsto en su punto 2 para cada ayuntamiento. Aun así, si parte de los gastos o conceptos no entran dentro de lo subvencionable según lo que establecen estas bases, se reducirá el importe de la ayuda correspondiente.
5. Régimen de las ayudas.
El procedimiento de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.
6. Justificación y pago de la subvención
Para justificar la subvención, el beneficiario tendrá que presentar en la sede electrónica del CIE la siguiente documentación:
a) Cuenta justificativa simplificada (art. 30 de Ley 38/2003 y art. 75 del Real Decreto 887/2006), que tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención. Incluirá la siguiente información que tendrá que ir certificada por el secretario de la corporación (modelo normalizado en el anexo VI):
• Una memoria técnica de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En la memoria se tendrá que justificar debidamente o bien mediante pantallazos de las publicaciones o bien aportando un ejemplar de la publicidad escrita y gráfica relativa a la actividad subvencionada, en la que tiene que constar expresamente el patrocinio del CIE, y tendrá que incluir el logotipo de la institución. En el supuesto de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acontecidas.
• Certificado que haga constar el importe de las obligaciones reconocidas y pagadas con cargo al proyecto subvencionado.
• Acreditación de que los ingresos de la actividad subvencionada incluida esta subvención, no superan su coste.
• Liquidación de ingresos y gastos de la actividad objeto de subvención.
• Declaración de que los gastos subvencionados han estado efectivamente pagados antes de la fecha tope de justificación.
• Acreditación de que se han ejecutado y abonado las actuaciones objeto de subvención, que se cumple con el objetivo y la finalidad subvencionada y que los fondos obtenidos han sido destinados a financiar el objeto de la subvención otorgada.
• En su caso, un detalle otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
• En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
b) Cualquier otra documentación que se derive de las bases o sea requerida a la entidad beneficiaria a fin de comprobar la justificación económica del proyecto subvencionado.