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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 5371
Aprobación definitiva del plan director sectorial de prevención y gestión de los residuos no peligrosos de Menorca 2019 -2025 (PDS 2019.1)

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Texto

El Pleno del Consell Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de 15 de junio de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:

PRIMERO. Aprobar definitivamente el Plan Director Sectorial de Prevención y Gestión de Residuos No Peligrosos de Menorca con el objeto y alcance que define la documentación técnica que se adjunta en este acuerdo, y que se integra por la documentación que se incluye como anexo en esta propuesta y de acuerdo con las siguientes prescripciones:

1. La totalidad de los documentos que integran el PDSPGRNPM 2019-2025 estarán firmados por el equipo director de los trabajos, formado por Joan Juaneda Franco (biólogo), Eva Yáñez Álvarez (bióloga) y Catalina Pascual Mercadal (ambientóloga), y se hará constar la colaboración de DATAMBIENT ASESORES, SL. Firma también los documentos económicos Lorenzo Pons Pons, licenciado en ciencias económicas y empresariales.

2. El documento titulado “planos” no forma parte del PDSPGRNPM 2019-2025 y, en consecuencia, se elimina.

3. Se sustituye la referencia en el “plan director sectorial de residuos no peligrosos” por “plan director sectorial de prevención y gestión de residuos no peligrosos” (apartados 2.2.2, 2.3.2, 3.1.5 y 6.1.2 de la Memoria y apartados 3.1.5 y 6.1.2 del anexo 12 del Texto normativo).

4. En el apartado 2.1.3 de la Memoria justificativa, “Normativa autonómica”, se introduce en la relación de normativa la “Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Islas Baleares y de Medidas Tributarias”.

5. En el apartado 3.2.2.1 de la Memoria justificativa, “Área de gestión de residuos de Milà”, se añade, a continuación del primer párrafo, las referencias catastrales, que son las siguientes:

  • 07032A017000430000UY
  • 07032A017000420000UB
  • 07032A017000200000UF
  • 07032A017000140000UP
  • 07032A017000180000UM
  • 07032A017000600000UD

6. En el apartado 3.2.2.2 de la Memoria justificativa, “Red de puntos limpios de Menorca”, se corrigen las referencias catastrales de las de es Mercadal y es Migjorn Gran:

  • Es Mercadal, 07037A015000070000RD
  • Es Migjorn Gran, 07067A004000430001BK

7. Se elimina del apartado 11 de la Memoria justificativa, “Programación de las actuaciones a desarrollar”, la referencia a la planta de transferencia de residuos de Ciutadella.

8. De acuerdo con la nota aclaratoria formulada por el equipo redactor en fecha 27.05.2020, se añade un nuevo apartado 4 en el artículo 21 del Texto normativo, con el siguiente redactado: “Los parámetros máximos de la planta de tratamiento de residuos voluminosos de Maó serán 25% de edificabilidad y 100% de ocupación”.

9. El apartado 4 del artículo 46 del Texto normativo, queda redactado de la siguiente forma: “El Consejo Insular de Menorca, por razones justificadas de interés público, acordará la suspensión de la vigencia de los planes municipales afectados por el presente plano director sectorial en los ámbitos respecto de los cuales se justifique la necesidad, de acuerdo con el procedimiento establecido al art. 61 de la Ley 12/2017, de urbanismo de las Islas Baleares, previa audiencia de los ayuntamientos afectados, y determinará, de forma simultánea, la aprobación inicial de unas normas provisionales de planeamiento que suplan el plano objeto de suspensión, hasta que no se apruebe la modificación o la revisión”.

10. En el 'artículo 47 del Texto normativo, donde dice “al artículo 2.6 a) de la Ley 10/1990, de 23 de octubre de disciplina urbanística”, dirá “a la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares”.

11. La disposición adicional segunda del Texto normativo, titulada Prescripciones de las infraestructuras previstas en el Plan, quedará redactada de la siguiente manera:

El detalle constructivo y las soluciones tecnológicas seleccionadas para cada instalación, se concretarán en los proyectos ejecutivos.”

12. Se introduce una Disposición transitoria segunda en el Texto normativo, con el siguiente redactado:

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio

Durante los periodos de construcción o adecuación de las instalaciones contempladas en el presente Plan, los residuos se podrán gestionar en las instalaciones preexistentes siempre que sea compatible la actividad con el desarrollo de las obras. Si esto no fuera posible, los residuos se tendrán que gestionar a través de gestores autorizados de ámbito privado.”

13. La actual disposición transitoria segunda pasa a ser la disposición transitoria tercera.

14. El contenido de los planos indicados como n.º 12-17, firmados por Jesús Antonio Pérez Blanco el 12 de diciembre de 2019 y Raúl Medina Caballero el 23 de diciembre de 2019, y que forman parte del informe del Ministerio de Fomento, Dirección general de Aviación Civil, se tiene que incorporar a la cartografía del PDS, no añadirlos.

15. Se revisarán los siguientes aspectos de la cartografía:

- Se incorporará la escala gráfica al plano 0

- Se unificará la leyenda de todos los planos

- Se tiene que mencionar el carácter normativo o informativo, respectivamente, de cada uno de los planos.

- Se emplearán los mismos colores para las mismas categorías en los diferentes planos.

- Se tendrá que diferenciar el color utilizado para los puntos limpios, que se confunde con el del suelo urbano.

- Se tiene que grafiar correctamente las diferentes clasificaciones del suelo (urbano, rústico, urbanizable).

16. Se suprime del Informe de Sostenibilidad Económica las referencias a la Ley 8/2007 del suelo, y la Ley 2/2008.

17. A la Memoria de impacto de género , apartado 2.2 “Marco legislativo”, donde dice “Real Decreto 31/2017”, tiene que decir “Real Decreto 931/2017”.

SEGUNDO. Ordenar la publicación de la parte resolutiva de este acuerdo, junto con la normativa y cartografía del Plan, con las prescripciones incorporadas, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a los efectos legalmente previstos para la entrada en vigor.

TERCERO. Ordenar la publicación de la parte resolutiva de este acuerdo, junto con toda la documentación del Plan Director Sectorial de Prevención y Gestión de Residuos No Peligrosos de Menorca, con las prescripciones incorporadas, en el portal web del Consell Insular de Menorca para su consulta pública.

Contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente del día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.

Todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contencioso administrativa, y a la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto si la autoridad competente lo acuerda expresamente.

 

Maó, 23 de junio de 2020

El Jefe de sección de Urbanismo

Mateu Martínez Martínez

 

Documento firmado en Maó, en la fecha de la firma electrónica que consta al margen inferior de este documento.

Documentos anexos (incluyen las prescripciones aprobadas):

1. Texto Normativo

2. Cartografía

Documentos adjuntos