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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

Núm. 4724
Rectificación de errores detectados en el Acuerdo de la Junta de Gobierno local del día 15 de abril de 2020 publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 66, de 30 de abril de 2020, relativo a la publicación de la convocatoria y bases que tienen que regir las pruebas selectivas para cubrir, como funcionarios de carrera, siete (7) plazas de oficial de policía local del Ayuntamiento de Llucmajor, mediante el sistema de promoción interna

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Texto

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno, en sesión celebrada el día 3 de junio de 2020, se ha acordado lo siguiente:

Primero. Rectificar el error detectado en la base tercera del Anexo I del Acuerdo de la Junta de Gobierno del día 15 de abril de 2020, publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 66, de 30 de abril de 2020, relativo a las bases que tienen que regir las pruebas selectivas para cubrir, como funcionarios de carrera, siete plazas de oficial de policía local del Ayuntamiento de Llucmajor, mediante el sistema de promoción interna, en el siguiente sentido:

Donde dice:

“3.2. El plazo general de presentación de solicitudes es de veinte días naturales a partir del día siguiente al día en que se publique la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).”

Tiene que decir:

“3.2. El plazo general de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles a partir del día siguiente al día en que se publique la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).”

Segundo. Rectificar el error detectado en la base séptima, punto 7.3.3. del Anexo I del Acuerdo de la Junta de Gobierno del día 15 de abril de 2020, publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 66, de 30 de abril de 2020, relativo a las bases que tienen que regir las pruebas selectivas para cubrir, como funcionarios de carrera, siete plazas de oficial de policía local del Ayuntamiento de Llucmajor, mediante el sistema de promoción interna, en el siguiente sentido:

Donde dice:

“1. Esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles mínimos de aptitudes intelectuales y también en la exploración de la personalidad y actitudes de las personas aspirantes con el fin de determinar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de la categoría de oficial, y descartar la existencia de síntomas o indicadores compatibles con alteraciones psicopatológicas y/o de la personalidad.

Esta prueba, que será efectuada por uno o varios profesionales de la psicología que actuarán como asesores del tribunal, constará de dos partes:

a) La primera consistirá en responder uno o varios tests de aptitud intelectual. La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos, debiendo obtener un mínimo de 5 para superarla. El resultado será de APTO o no APTO, y quedarán eliminadas las persones aspirantes que no obtengan una valoración de apto.

b) La segunda consistirá en responder la prueba o las pruebas para evaluar el conjunto de competencias correspondientes según las funciones de la categoría de oficial y que pueden consistir en uno o varios tests y, si procede, en una entrevista personal para completar el estudio. Su valoración es APTO o NO APTO. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan la valoración de APTO.

2. En todo caso, las pruebas e instrumentos utilizados para la evaluación tendrán que contar con los requisitos técnicos de fiabilidad y validez propios de psicometría. Así mismo, los cuestionarios de personalidad deberán disponer de escalas de deseabilidad social y/o sinceridad que el evaluador tendrá que considerar.

3. Esta prueba deberá ser realizada por todos los aspirantes que quieran formar parte del bolsín de interinos, aunque no hubieran superado la fase de oposición.”

Tiene que decir:

“1. Esta prueba consistirá en la exploración psicotécnica para acreditar niveles mínimos de aptitudes intelectuales y también en la exploración de la personalidad y actitudes de las personas aspirantes con el fin de determinar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de la categoría de oficial, y descartar la existencia de síntomas o indicadores compatibles con alteraciones psicopatológicas y/o de la personalidad.

Esta prueba, que será efectuada por uno o varios profesionales de la psicología que actuarán como asesores del tribunal, tendrá que constar de dos partes:

a) La primera consistirá en responder uno o varios tests de aptitud intelectual. La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos, debiendo obtener un mínimo de 5 para superarla. El resultado será de APTO o no APTO, y quedarán eliminadas las persones aspirantes que no obtengan una valoración de apto.

b) La segunda consistirá en responder la prueba o las pruebas para evaluar el conjunto de competencias correspondientes según las funciones de la categoría de oficial y que podrán consistir en uno o varios tests y, si procede, en una entrevista personal para completar el estudio. Su valoración es APTO o NO APTO. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan la valoración de APTO.

2. En todo caso, las pruebas e instrumentos utilizados para la evaluación tendrán que contar con los requisitos técnicos de fiabilidad y validez propios de psicometría. Así mismo, los cuestionarios de personalidad tendrán que disponer de escalas de deseabilidad social y/o sinceridad que el evaluador tendrá que considerar.”

Tercero. Rectificar el error detectado en la base decimoprimera, punto 11.1, del Anexo I del Acuerdo de la Junta de Gobierno de día 15 de abril de 2020, publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 66, de 30 de abril de 2020, relativo a las bases que tienen que regir las pruebas selectivas para cubrir, como funcionarios de carrera, siete plazas de oficial de policía local del Ayuntamiento de Llucmajor, mediante el sistema de promoción interna, en el siguiente sentido:

Donde dice:

“11.1. Una vez publicada la lista definitiva de personas aprobadas con plaza y que tienen que ser nombradas como personal funcionario en prácticas en la web municipal y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, las persones aspirantes que figuren en ella dispondrán de un plazo de veinte días naturales desde la fecha de publicación, para presentar los documentos que acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria.”

Tiene que decir:

“11.1. Una vez publicada la lista definitiva de personas aprobadas con plaza y que tienen que ser nombradas como personal funcionario en prácticas en la web municipal y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, las persones aspirantes que figuren en ella dispondrán de un plazo de veinte días hábiles desde la fecha de publicación, para presentar los documentos que acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria.”

Cuarto. Rectificar el error detectado en la base decimosegunda, punto 12.2, del Anexo I del Acuerdo de la Junta de Gobierno del día 15 de abril de 2020, publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 66, de 30 de abril de 2020, relativo a las bases que tienen que regir las pruebas selectivas para cubrir, como funcionarios de carrera, siete plazas de oficial de policía local del Ayuntamiento de Llucmajor, mediante el sistema de promoción interna, en el siguiente sentido:

Donde dice:

“12.2. Si algún aspirante es calificado como no apto en la fase de prácticas, o bien si abandona las prácticas antes de su calificación o es expulsado, decaerá en su derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante una resolución motivada de la autoridad convocante o la que tenga la delegación, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del periodo de prácticas. En la misma resolución se podrá requerir a las persones aspirantes que hayan aprobado todas las pruebas, por orden de puntuación obtenida en el proceso selectivo, para ser nombrados personal funcionario en prácticas. La incorporación de estas personas aspirantes en ningún caso se podrá realizar en un curso ya iniciado y se deberá aplazar a principio del curso de capacitación inmediatamente posterior.

La resolución mencionada, que agota la vía administrativa, se podrá recorrer en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se entenderá que están superadas las prácticas si se han desarrollado funciones de mando durante al menos 6 meses en Llucmajor.”

 

Tiene que decir:

“12.2. Si algún aspirante es calificado como no apto en la fase de prácticas, o bien si abandona las prácticas antes de su calificación o es expulsado, decaerá en su derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante una resolución motivada de la autoridad convocante o la que tenga la delegación, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del periodo de prácticas. En la misma resolución se podrá requerir a las persones aspirantes que hayan aprobado todas las pruebas, por orden de puntuación obtenida en el proceso selectivo, para ser nombradas personal funcionario en prácticas. La incorporación de estas personas aspirantes en ningún caso se podrá realizar en un curso ya iniciado y se deberá aplazar a principios del curso de capacitación inmediatamente posterior.

La resolución mencionada, que agota la vía administrativa, se podrá recorrer en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”

Quinto. Rectificar el error detectado en la base decimotercera, punto 13.2, del Anexo I del Acuerdo de la Junta de Gobierno del día 15 de abril de 2020, publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 66, de 30 de abril de 2020, relativo a las bases que tienen que regir las pruebas selectivas para cubrir, como funcionarios de carrera, siete plazas de oficial de policía local del Ayuntamiento de Llucmajor, mediante el sistema de promoción interna, en el siguiente sentido:

Donde dice:

“Este periodo de prácticas para la categoría a la cual se accede en esta convocatoria se realiza una vez superado el curso de capacitación, excepto que la incompatibilidad de fechas aconseje compaginar las dos etapas. En todo caso, es necesario haber completado al menos una quinta parte del curso de capacitación para poder ejecutar la primera etapa de prácticas.”

Tiene que decir:

“La fase de prácticas en el municipio con el contenido que determine el Ayuntamiento tendrá una duración de seis meses. Se podrá compaginar la realización de la fase de prácticas con la realización del curso de capacitación.

La evaluación de las prácticas se llevará a cabo según lo establecido en los artículos del 180 al 182 del Decreto 40/2019.”

Sexto. Anular la base decimoquinta (bolsa de interinos) del Anexo I del Acuerdo de la Junta de Gobierno del día 15 de abril de 2020, publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 66, de 30 de abril de 2020, relativo a las bases que tienen que regir las pruebas selectivas para cubrir, como funcionarios de carrera, siete plazas de oficial de policía local del Ayuntamiento de Llucmajor, mediante el sistema de promoción interna.

Séptimo. Rectificar el Anexo III del Acuerdo de la Junta de Gobierno del día 15 de abril de 2020, publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 66, de 30 de abril de 2020, relativo al programa de temas de la fase de oposición de las pruebas selectivas, en el sentido que se añaden diez (10) temas más, a los efectos que el número total de temas en la fase de oposición sea de treinta y cinco (35). Estos diez (10) temas serán los siguientes:

1. Constitución española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución española. Principios constitucionales básicos. La reforma constitucional.

2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Clasificación. La protección y la suspensión de los derechos y libertades. El defensor del pueblo.

3. La organización territorial del Estado español. El Estado autonómico en la Constitución española de 1978. Los principios generales de la organización territorial del Estado. La Administración local. Las comunidades autónomas. Los municipios. Las provincias.

4. El procedimiento administrativo. Concepto y regulación. Principios generales. Interesados; derechos y garantías. Plazos. Fases del procedimiento administrativo.

5. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación.

6. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. Otras normas de circulación.

7. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo X: dispositivos de alumbrado y de señalización óptica.

8. Principios generales del derecho penal. Concepto de delito. Grados de ejecución. Personas penalmente responsables. Grados de participación. Causas modificativas de la responsabilidad penal.

9. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Disposiciones generales. Documentación e identificación personal.

10. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Régimen sancionador.

El Anexo III queda con la siguiente redacción:

TEMARIO

1. Constitución española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución española. Principios constitucionales básicos. La reforma constitucional.

2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Clasificación. La protección y la suspensión de los derechos y libertades. El defensor del pueblo.

3. El acto administrativo. Concepto y clases. Elementos del acto administrativo. La validez del acto administrativo. La notificación de los actos administrativos. Los recursos administrativos.

4. El procedimiento administrativo. Concepto y regulación. Principios generales. Interesados; derechos y garantías. Plazos. Fases del procedimiento administrativo.

5. La organización territorial del Estado español. El Estado autonómico en la Constitución española de 1978. Los principios generales de la organización territorial del Estado. La Administración local. Las comunidades autónomas. Los municipios. Las provincias.

6. Las entidades locales: concepto y características. Clases de entidades locales y la legislación reguladora. El municipio: concepto y naturaleza jurídica. Elementos del municipio. La organización municipal. Competencias municipales. La potestad reglamentaria municipal. Concepto y clases. Límites y procedimiento de elaboración y aprobación.

7. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial. Objeto. Ámbito de aplicación. Estructura. Distribución de competencias. Competencias de los municipios en materia de seguridad vial. Conceptos básicos.

8. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1.990. Ámbito de aplicación de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

9. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación.

10. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. Otras normas de circulación.

11. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo X: dispositivos de alumbrado y de señalización óptica.

12. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Normas generales.

13. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Ciclomotores, ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías.

14. El accidente de tráfico. Definición, tipo, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.

15. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balers. Principios generales. Cuerpos de Policía Local. Estructura y régimen de funcionamiento.

16. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. Principios generales del régimen estatutario. Régimen disciplinario.

17. Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. Uso del equipo básico de autodefensa y protección. Uniformidad y equipación. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.

18. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Características y funciones de las policías locales.

19. La Policía Local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. El procedimiento de habeas corpus.

20. El inicio del proceso penal. El atestado policial. Estructura y valor del atestado. Principales diligencias.

21. Principios generales del derecho penal. Concepto de delito. Grados de ejecución. Personas penalmente responsables. Grados de participación. Causas modificativas de la responsabilidad penal.

22. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. El homicidio y sus formas. Las lesiones.

23. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.

24. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra la Administración pública. Delitos contra la Administración de Justicia. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

25. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra la libertad. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.

26. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra la seguridad vial.

27. * Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo.

28. * Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Las penas. Concepto, clases y efectos. Las medidas de seguridad.

29. * Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de armas. Objeto. Definiciones. Clasificación de las armas reglamentarias. Armas prohibidas y tipos de licencias. Documentación de la titularidad de las armas.

30. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad.

31. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Disposiciones generales. Documentación e identificación personal.

32. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Régimen sancionador.

33. La Policía Local como policía administrativa. Normativa municipal vigente. Mercados, venta ambulante, espectáculos y establecimientos públicos, protección ambiental, circulación y otra normativa.

34. * La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Derechos de las víctimas de violencia de género. Tutela institucional. Los juzgados de violencia sobre la mujer: competencias.

35. * Liderazgo de equipos. Concepto y naturaleza del líder. El liderazgo basado en la acción. Teorías del liderazgo. El líder como motivador.

El temario con * se corresponde con temas obligatorios por la categoría de oficial.”

Octavo. Acordar que el plazo de presentación de instancias sea de veinte días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

 

 

Noveno. Publicar la presente rectificación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Contra esta Resolución los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También podrán interponer alternativamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, con sede a Palma, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 112.3 y 114.1 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya notificado la resolución expresa del recurso de reposición o haya transcurrido un mes desde su interposición sin haber recibido la notificación, fecha en que se podrá entender desestimado por silencio administrativo.

Todo ello sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.

  

Llucmajor, 4 de junio de 2020

El Alcalde,

Eric Jareño Cifuentes