Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 4535
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 4 de junio de 2020 por la que se aprueba el Protocolo para la fase 3 del proceso de desescalada progresiva para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears
Hechos
1. Con motivo de la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, una crisis sanitaria sin precedentes y de magnitud enorme, el Gobierno del Estado declaró mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 marzo, el estado de alarma para todo el territorio nacional. En este Real Decreto se establecieron las medidas de contención en el ámbito educativo y de formación, la suspensión de la actividad lectiva presencial, así como el mantenimiento de las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y en línea, siempre que fuera posible.
2. El Real Decreto ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, estableció la interrupción de las actividades lectivas presenciales en los centros educativos como medida de contención sanitaria.
3. En las Illes Balears, el Consejo de Gobierno, en sesión de día 13 de marzo, adoptó el Acuerdo por el que se aprobó el Plan de Medidas Excepcionales para Limitar la Propagación y el Contagio del COVID-19. En relación con las medidas relativas a la comunidad educativa (apartado II del anexo 1), se suspendió la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza incluidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
4. El estado de alarma fue prorrogado por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, a continuación por el Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, posteriormente por el Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, y nuevamente por el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo.
5. El Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado por el Consejo de Ministros en la sesión de 28 de abril de 2020, prevé la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de la COVID-19 y establece cuatro fases de desescalada: una fase cero o preliminar y tres fases de desescalada diferenciadas en función de las actividades permitidas en cada una de ellas.
6. La Orden SND/399/2020, de 9 de mayo (BOE núm. 130, de 9 de mayo), para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas después del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, hace una relación, en el anexo, de las unidades territoriales de todo el estado español que entrarían en la fase 1. En las Illes Balears cumplirían con los indicadores marcados por el Ministerio de Sanidad las islas de Mallorca, Menorca e Ibiza. La isla de Formentera ya había entrado en la fase 1 el 4 de mayo.
7. La Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas después de la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad estableció que el 18 de mayo Formentera entraba en la fase 2.
8. El Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece, en el artículo séptimo, la flexibilización de las medidas en el ámbito educativo no universitario y de la formación y determina que durante el periodo de vigencia de la prórroga, y en el supuesto de que se acuerde la progresión a fase 2 o posterior en un determinado ámbito territorial, las administraciones educativas podrán disponer la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación, y les corresponderá así mismo la ejecución de estas medidas. Durante este periodo se pueden mantener las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y en línea, siempre que sea posible y aunque no fuera esta la modalidad de prestación educativa establecida como forma específica de enseñanza en los centros.
9. La Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican varias órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, modifica la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas después de la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad y determinó que las islas de Mallorca, Menorca e Ibiza se incluirían en la fase 2 a partir del 25 de mayo.
10. Una resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 25 de mayo de 2020 (BOIB núm. 95, de 22 de mayo) aprobó el Protocolo para la fase 2 del proceso de desescalada progresiva para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
11. La Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, determinó, en el anexo, que Formentera entraba en la fase 3 el 1 de junio.
12. Por lo tanto, se continúa con la reducción gradual de las medidas extraordinarias establecidas por el estado de alarma, para posibilitar una recuperación progresiva y segura de las actividades presenciales en función de las fases establecidas en el Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, del Ministerio de Sanidad.
13. En fecha 2 de junio de 2020, el director general de Planificación, Ordenación y Centros ha elevado al consejero de Educación, Universidad e Investigación una propuesta de aprobación del Protocolo para la fase 3 del proceso de desescalada progresiva para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Fundamentos de derecho
1. El Real Decreto 463/2020, de 14 marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm. 67, de 14 de marzo).
2. El Decreto Ley 7/2020, de 8 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación para hacer frente a los efectos de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOIB núm. 77, de 9 de mayo).
3. La Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas después del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad (BOE núm. 130, de 9 de mayo).
4. La Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas después de la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad (BOE núm. 138, de 16 de mayo).
5. El Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm. 145, de 23 de mayo).
6. La Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican varias órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad (BOE núm.145, de 23 de mayo).
7. La Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 25 de mayo de 2020 por la que se aprueba el Protocolo para la fase 2 del proceso de desescalada progresiva para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 92, de 25 de mayo).
8. La Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad (BOE núm. 153, de 30 de mayo).
9. El Decreto 58/2019, de 26 de julio, de modificación del Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 103, de 27 de julio de 2019).
10. La Ley 3/2003,de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
Por todo ello, de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha 3 de junio de 2020, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar el Protocolo para la fase 3 del proceso de desescalada progresiva para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears (anexo I) con los documentos que lo complementan:
Las pautas para el correcto uso de material de protección individual en relación con la alerta por COVID-19, del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Personal Docente de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación (anexo II).
Las medidas de protección individual, colectiva y control sanitario a los centros educativos de las Illes Balears, del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Personal Docente de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación y la Consejería de Salud y Consumo (anexo III).
Las pautas de limpieza y desinfección de superficies y espacios de los centros educativos frente a la COVID-19, del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Personal Docente de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación (anexo IV).
El Protocolo de actuación ante la detección de síntomas compatibles con COVID-19 entre el alumnado de los centros educativos, de la Consejería de Salud y Consumo (anexo V).
El Protocolo de actuación ante la detección de cualquier síntoma compatible con COVID-19 entre los profesionales adultos de los centros educativos, del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la CAIB, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Personal Docente y la Consejería de Salud y Consumo (anexo VI).
El cuestionario de salud de incorporación de las personas trabajadoras (anexo VII).
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears para que empiece a producir efectos a partir de la fecha de publicación.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3 /2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 4 de junio de 2020
El consejero de Educación, Universidad e Investigación Martí X. March i Cerdà
ANEXO I Protocolo para la fase 3 del proceso de desescalada progresiva para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears
Marco general
El regreso a las actividades presenciales en los centros educativos tiene que cumplir con cuatro objetivos primordiales:
Planificar el regreso progresivo y secuencial con garantías sanitarias en relación con la COVID-19.
Incidir en el trabajo organizativo de los centros para preparar el regreso y para la coordinación pedagógica del periodo de reapertura.
Organizar la acogida y garantizar el acompañamiento tutorial y emocional del alumnado.
Rehacer el vínculo educativo y académico para concentrarse en actividades estratégicas y fundamentales de aprendizaje bajo un formato de actividades presenciales puntuales y enseñanza en línea.
Tal como establece el segundo párrafo del artículo 2 de la Orden SND/399/2020 la reincorporación de los trabajadores restará limitada a aquellos que no presenten síntomas o no estén en situación de cuarentena o aislamiento domiciliario.
1. Proceso de escolarización de alumnos u otros procesos que requieran la presencia de personas externas a los centros durante la fase 3
Cualquier trámite administrativo se llevará a cabo de manera telemática siempre que sea posible.
En el periodo de regreso limitado, se deben aplicar las medidas de distanciamiento social, de higiene y de protección individual incluidas en el documento Medidas de protección individual, colectiva y control sanitario en los centros educativos de las Illes Balears (anexo III).
Todos los centros de trabajo dispondrán del material necesario para garantizar la protección individual y colectiva, siguiendo las indicaciones del documento Medidas de protección individual, colectiva y control sanitario en los centros educativos de las Illes Balears (anexo III).
Se apoyará con cita previa a los usuarios que tienen problemas para llevar a cabo de manera telemática la realización de los trámites de escolarización y otros procesos administrativos, con las medidas de distanciamiento individual y colectivo, de higiene y de protección correspondientes a esta fase.
2. Actividades educativas de carácter presencial a los centros educativos
Se dará continuidad a las medidas puestas en marcha a la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 25 de mayo de 2020 por la que se aprueba el Protocolo para la fase 2 del proceso de desescalada progresiva para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 92, de 25 de mayo).
En la educación infantil de segundo ciclo, la educación primaria, la educación especial, la ESO, el bachillerato, el FP, la educación de personas adultas y a las enseñanzas de régimen especial, se llevarán a cabo actividades dirigidas al alumnado, con las medidas de protección establecidas a los anexos de esta Resolución, hasta la finalización del curso 2019-2020, por parte de los diferentes profesionales y especialistas de los centros educativos.
Los alumnos vulnerables a la COVID-19 podrán acudir voluntariamente al centro durante esta fase para llevar a cabo tutorías presenciales o actividades de refuerzo, siempre que su condición clínica esté controlada y les permita la asistencia, manteniendo las medidas de protección de manera rigurosa y siguiendo las indicaciones prescritas por su equipo sanitario.
También se tendrá en cuenta que algunos alumnos durante el confinamiento se han encontrado con situaciones difíciles, problemas graves de convivencia, situaciones de maltrato, aislamiento social, brecha digital, entre otros, y, por lo tanto, se tendrán que coordinar estos casos con los servicios sociales respectivos.
A partir de la entrada en vigor de esta Resolución, los centros educativos no universitarios situados en cualquier de las islas que haya accedido a la fase 3 mantendrán abiertas sus instalaciones al menos entre las 9.00 y las 13.00 horas (en turno de la mañana) y entre las 15.00 y las 19.00 (en turno de tarde), y llevarán a cabo las actividades presenciales siguientes:
Tutorías de orientación o de materia y actividades de refuerzo para el alumnado de cualquier curso de los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, enseñanzas de personas adultas y enseñanzas de régimen especial, con cita previa, individuales o en grupos de un máximo de diez alumnos en el segundo ciclo de educación infantil, y de quince alumnos en los otros niveles educativos, siempre que se pueda mantener la capacidad de 4 m2 por alumno.
Podrán solicitar las tutorías o las actividades de refuerzo a la dirección del centro alumnos, familias y profesores.
Intervención, orientación y apoyo al alumnado con NESE y otros que hayan sufrido una situación de especial dificultad (problemas graves de convivencia, desregulación emocional, situaciones de maltrato, aislamiento social, rendija digital...) en todos los centros educativos, durante el periodo de suspensión de las actividades presenciales, con cita previa, individual o en grupos de un máximo de cinco alumnos, por parte de los tutores o de los diferentes profesionales de apoyo del centro (incluidos TISOC, fisioterapeutas y ATE).
Se llevarán a cabo estas intervenciones en todas las etapas, niveles y modalidades educativas, a petición de las familias o de los profesores y equipos directivos de los centros cuando se constate una situación de vulnerabilidad que lo haga aconsejable.
Apertura de los centros públicos de 0-3 años, que retomarán las actividades educativas presenciales, con las ratios máximas que se indican a continuación y aplicando los protocolos sanitarios que se establecen en los anexos de esta Resolución. Las ratios máximas por grupo, siempre que se pueda mantener la capacidad de 4 m2 por alumno, serán:
0-1: 4 bebés.
1-2: 6 niños.
2-3: 9 niños.
Aulas mixtas: 50 % de la ratio antes del estado de alarma, según la mesa del D ecret 58/2019.
Los centros 0-3 privados o de titularidad municipal o de los consejos insulares, podrán abrir por decisión de sus titulares, en iguales condiciones señaladas en el punto anterior.
En estos centros, en caso de haber más solicitudes que la ratio permitida, los titulares de los centros establecerán los criterios para la incorporación del alumnado, siempre dando preferencia a las familias con dificultades de conciliación, con vulnerabilidad socioeconómica y en situaciones de protección del menor.
Los centros que imparten formación profesional podrán realizar de manera presencial entre el 15 y el 30 de junio las pruebas libres para la obtención de los títulos de técnico o de técnico superior de formación profesional. Se aplicarán los protocolos sanitarios que se establecen en los anexos de esta Resolución.
Los centros de educación de personas adultas (CEPA) podrán realizar de manera presencial las pruebas de competencias clave del SOIB los días 16 y 17 de junio. Se aplicarán los protocolos sanitarios que se establecen en los anexos de esta Resolución.
La dirección de los centros organizará el horario de las actividades presenciales y determinará el profesorado que tiene que acudir en los centros, con una antelación mínima de 24 h (48 h en el caso del profesorado residente en una isla diferente a la de destino), en los días y horas que se establezcan, para la realización de las tareas indicadas en los puntos anteriores. La incorporación del profesorado vulnerable a la COVID-19 se atenderá a lo establecido en el anexo VI.
El profesorado acudirá en el centro para llevar a cabo actividades presenciales con el alumnado, deberá estar informado de los espacios que podrá utilizar con el alumnado y seguirá las pautas marcadas por la dirección del centro de acuerdo con las medidas establecidas en los anexos.
Todos los centros dispondrán de gel hidroalcohólico y se proporcionará a todo el personal y al alumnado material de protección individual.
En caso de alumnado o personal del centro que durante la jornada escolar presente un problema de salud compatible con infección por SARS-CoV-2, se seguirán los protocolos especificados en los documentos Protocolo de actuación ante la detección de síntomas compatibles con COVID-19 entre el alumnado de los centros educativos (anexo V, en lo referente al alumnado) y Protocolo de actuación ante la detección de cualquier síntoma compatible con COVID-19 entre los profesionales adultos de los centros educativos (anexo VI, en lo referente al personal del centro).
En general, se vigilará desde los centros educativos el estado de salud del alumnado, así como las posibles situaciones de absentismo u otras problemáticas sociofamiliares, en coordinación con el centro de salud de referencia, CoorEducaSalut y CoorEducaSalutMental, las familias, y los servicios sociales.
En el caso del primer ciclo de educación infantil, los centros deberán asesorar las familias y orientarlas con posibles actividades y apoyo, tal y como han hecho durante las fases anteriores.
Se deberán evitar las aglomeraciones. Las visitas de padres, madres u otras personas a las instalaciones de los centros no estarán permitidas con carácter general, excepto para la realización de gestiones que necesariamente se tengan que hacer de manera presencial, que se tendrán que gestionar con cita previa, o por indicación del profesorado o del equipo directivo, respetando siempre las medidas de prevención e higiene establecidas en los anexos de este protocolo. Continúan suspendidas las actividades de colaboración con familias (talleres, charlas, protagonistas...).
En esta fase continúa la suspensión del servicio de comedor y de transporte escolar, si bien en el caso de centros de primer ciclo de educación infantil, se podrá llevar a cabo el servicio de comedor, en un recinto de uso exclusivo para los niños y siempre que se garanticen las medidas higiénicas y de distanciamiento estipuladas con carácter general.
Los equipos directivos se coordinarán con los ayuntamientos para delimitar los espacios que podrán emplear las escuelas de verano y organizar las entradas y salidas en el supuesto de que coincidan con actividades del centro, como puede ser el Programa de Acompañamiento Escolar (PAE) de verano.
3. Reincorporación con carácter general del personal docente
A partir del día 19 de junio, una vez finalizado el curso escolar y hasta el día 30 de junio, todo lo personal docente se reincorporará en el centro de manera presencial, por turnos y con las medidas sanitarias establecidas en los anexos de esta Resolución, de acuerdo con la planificación que propondrá el equipo directivo, para:
Colaborar con el equipo directivo en la revisión/adecuación de los espacios.
En el caso de los maestros de infantil y primaria, organizar y adecuar las aulas.
Organizar el regreso de material a los alumnos, si es el caso.
Llevar a cabo las actuaciones que sean necesarias para cerrar el curso 2019-2020, incluidas las sesiones de evaluación final.
Llevar a cabo las actuaciones que sean necesarias para preparar el curso 2020-2021.
Preparar y organizar el PAE de verano.
A partir del 1 de julio, la preparación del curso 2020-2021 podrá continuar de manera no presencial hasta el 31 de julio.
4. Medidas de protección sanitaria y de distanciamiento físico en los centros educativos no universitarios de las Illes Balears
Son de aplicación las recogidas en el anexo III, Medidas de protección individual, colectiva y control sanitario a los centros educativos de las Illes Balears.
Las medidas incluidas en este anexo se pueden completar con medidas adicionales, si así fuera necesario, previa valoración de las autoridades sanitarias, en el plan de regreso a las actividades presenciales del centro docente correspondiente, así como también según el nivel educativo y las necesidades madurativas de los grupos de edad.
Hasta el 19 de junio, fecha de fin de las actividades lectivas, se limitarán las horas de permanencia del profesorado al centro a las actividades presenciales con alumnas, y se llevará a cabo el resto de la jornada de trabajo (reuniones, coordinaciones, etc.), mediante teletrabajo, siempre que sea posible.
Del 22 al 30 de junio no se podrán reunir más de veinte personas y, en todo caso, se tiene que respetar la distancia de dos metros. Si esta distancia no se puede garantizar, se tienen que utilizar mascarillas.
Se tendrá especial vigilancia en las áreas de descanso, tanto de los niños como de los docentes, no docentes y personal auxiliar. Se deben tomar igualmente las medidas de protección e higiene descritas en todos los documentos.
Exclusivamente para las enseñanzas de 0-3:
Se organizarán turnos para el tiempo de esparcimiento al patio, diferenciados por edades en franjas horarias diferentes, y, en caso necesario, se delimitarán zonas con una capacidad que garantice el distanciamiento y se intentará evitar el contacto físico.
Se podrán emplear los juegos de patio en el momento en que se autorice la utilización de juegos de los parques municipales o similares.
Los juegos de agua se permitirán siempre que se mantenga la distancia mínima de seguridad.