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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 4564
Aprobación de la adaptación a la Ley 39/2015 del modelo normalizado de solicitud genérica del Ayuntamiento de Alcúdia

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de la Sector Público, suponen un cambio fundamental para las Administraciones Públicas en España, ya que establecen que la relación electrónica es la vía principal de tramitación de los procedimientos administrativos, lo que debe conducir a una administración sin papeles, transparente y más ágil y accesible para los ciudadanos y las empresas. La exigencia de una adaptación gradual a este nuevo paradigma administrativo fue prevista por el legislador al determinar en la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, un calendario específico de entrada en vigor de las novedades antes relacionadas y que son especialmente trascendentes.

Sin embargo, la " vacatio legis " plasmada en esta disposición final séptima se reveló insuficiente en la práctica para explicar de forma simultánea con las condiciones que son presupuesto necesario para el cumplimiento de los ambiciosos objetivos perseguidos por las dos leyes.

La adaptación de los procedimientos administrativos y el diseño de procesos de gestión óptimos, exigía que los desarrollos tecnológicos y jurídicos cuenten con el grado de madurez necesaria para dar satisfacción a este nuevo estadio de desarrollo de la actividad de las administraciones públicas.

Ante la imposibilidad técnico-organizativa de concluir en los plazos inicialmente previstos los procesos de adaptación a la nueva realidad, mediante el artículo 6 del Real Decreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto, se amplió en dos años el plazo inicial de entrada en vigor de las previsiones de la disposición final séptima de la Ley 39/2015 en cuanto al registro electrónico de apoderamientos, el registro electrónico, el registro de empleados públicos habilitados, el punto de acceso general electrónico de la Administración y el archivo electrónico, para garantizar que los operadores jurídicos, los ciudadanos y las administraciones públicas puedan ejercer plenamente sus derechos con plena seguridad jurídica y beneficiarse de las ventajas que el nuevo escenario está empezando a proporcionarles. De acuerdo con ello, el próximo 2 de octubre de 2.020 está prevista la entrada en vigor de dicha normativa.

En este sentido, el artículo 66 de la nueva Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las administraciones públicas deberán establecer modelos y sistemas de presentación masiva que permitan a los interesados presentar simultáneamente varias solicitudes. Estos modelos, de uso voluntario, estarán a disposición de los interesados en las correspondientes sedes electrónicas y en las oficinas de asistencia en materia de registros de las administraciones públicas. Asimismo se ha de poner en relación este mandato en la nueva regulación que establece la LPAC sobre el derecho y obligación de las personas de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.

Por otra parte, cabe destacar que el Ayuntamiento de Alcúdia ha sido una de las entidades locales que se ha destacado precisamente en este proceso de adaptación a la administración electrónica. Es por ello que el Ayuntamiento de Alcúdia, ya en el año 2.012 (BOIB 103/2012, de 19/07/2012), aprobó la ordenanza municipal para el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos mediante la uso de medios electrónicos, la que además creó la sede electrónica municipal, así como también el registro electrónico del Ayuntamiento y finalmente el archivo electrónico municipal; ordenanza que está en vigor desde el 19 de agosto de 2.012.

El artículo 60 de dicha ordenanza municipal establece que el Ayuntamiento de Alcúdia pondrá a disposición de los interesados los formularios correspondientes a los distintos procedimientos definidos en el catálogo de procedimientos, según lo dispuesto en esta Ordenanza, y, para los demás casos, un formulario de carácter genérico denominado instancia genérica.

Procede ahora adaptar el formulario o modelo de solicitud genérica actual a los nuevos requerimientos de la Ley 39/2015, dada la próxima entrada en vigor de las disposiciones en materia de registro electrónico que afectan asimismo a la obligatoriedad de relacionarse con la Administración por medios electrónicos. El modelo que se aprueba servirá tanto para las solicitudes a presentar ante las oficinas de asistencia en materia de registro, como para las solicitudes formuladas directamente a través de la sede electrónica, sin perjuicio en este último caso de las lógicas adaptaciones necesarias al formato electrónico que en su caso deba realizar por el departamento de informática del Ayuntamiento respecto del modelo que ahora se aprueba.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones que me corresponden como órgano competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,

RESUELVO

Primero.- Aprobar el modelo normalizado de solicitud o instancia genérica del Ayuntamiento de Alcúdia, en ambas versiones en lengua catalana y lengua castellana, conforme el formulario modelo que se adjunta al Anexo de la presente resolución (apartados a y b ), ordenando que se ponga a disposición del público tanto en el sitio web municipal, como en las oficinas de asistencia en materia de registro, como la sede electrónica municipal, ordenando al departamento de informática en este último caso que efectúe las adaptaciones materiales necesarias al formato electrónico que en su caso deba realizar con el fin de implantar el nuevo modelo en la sede electrónica .

Segundo.- Dar cuenta del nuevo modelo de solicitud genérica que se aprueba en todas las áreas municipales, para que tengan conocimiento del mismo y puedan informar a la ciudadanía y ponerlo a su disposición.

Tercero.- Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno de la Corporación, en la próxima sesión ordinaria que se celebre.

Cuarto.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios de la página web municipal, informando a los interesados que contra el presente Decreto que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición ante esta alcaldía durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de su publicación en el BOIB o bien un recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma que por turno corresponda , en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha . Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que puedan considerarse procedente.  

Alcudia, 4 de junio de 2020

     La Alcaldesa

Bárbara Rebassa Bisbal

 

He tomado razón

El Secretario 

Juan Seguí Serra

   

ANEXO

B) VERSIÓN EN LENGUA CASTELLANA

INSTANCIA GENÉRICA PRESENCIAL

Datos de la persona solicitante   (Estos datos se han de rellenar obligatoriamente para que se pueda tramitar su solicitud)

Nombre y apellidos o Razón social:

 

Núm. NIF / NIE  :

 

Teléfono de contacto:

 

domicilio :

 

Localidad:

 

Municipio:

 

Código Postal:

 

e-mail : ( información obligatoria para personas jurídicas y también personas físicas que quieran recibir las notificaciones por medios electrónicos ) .

 

(Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, los profesionales de colegiación obligatoria a, deberán facilitar una dirección de correo electrónico donde poder recibir avisos de las notificaciones electrónicas que se efectúen en el procedimiento):

 

La Interesada/o es persona física :

                               (   ) SÍ                                                 (   ) NO (es persona jurídica, entidad

                                                                                              o profesional de colegiación obligatoria)

Medio de notificación en el procedimiento que elige la persona interesada (Sólo para a personas físicas):

                Notificación electrónica                                                   Notificación en papel

( La notificación se efectuará a través de la sede              (la notificación se practicará en el domicilio de

electrónica del Ayuntamiento de Alcúdia: disponible               notificación que haya indicado en la solicitud)

en la dirección de Internet http://sac.alcudia.net)

(DEBE ELEGIR UNO DE LOS DOS MEDIOS, marcando la casilla correspondiente CON UNA x, SI NO rellene FIN DE ELLOS O Rellenar los DOS, ENTENDERÁ QUE opta por LA NOTIFICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS).

Datos de la persona representante (en su caso)

Nombre y apellidos

 

Domicilio y población

 

Núm. NIF / NIE /

 

Teléfono de contacto

 

TÍTULO O CARGO :

 

e-mail : (información obligatoria para personas jurídicas y también personas físicas que quieran recibir las notificaciones por medios electrónicos) .

 

(Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, los profesionales de colegiación obligatoria, deberán facilitar una dirección de correo electrónico donde poder recibir avisos de las notificaciones electrónicas que se efectúen en el procedimiento) :

 

Datos de notificación (rellenar sólo si son diferentes a las anteriores)

Domicilio

 

Teléfono de contacto

 

Código postal y Municipio

 

 

EXPONE: 

 

 

SOLICITA :

 

 

Documentación que se adjunta (indíquela): En caso de presentar documentación anexa a la solicitud, la persona firmante declara en este acto que dicha documentación es copia fidedigna y exacta del original.

(   ) DNI, NIE o NIF, según corresponda, de la persona que firma la solicitud. Su presentación es obligatoria, a menos que los datos identificativos de la persona ya estén almacenadas en la base de datos del Ayuntamiento de Alcúdia.

(  ) Documento acreditativo de la representación (sólo por los que actúan mediante representante, que lo han de aportar a menos que ya esté acreditada en el procedimiento).

OTROS DOCUMENTOS QUE PRESENTA :

Documento 1................................................ .................................................. ......................................

Documento 2................................................ .................................................. ......................................

Documento 3................................................ .................................................. ......................................

Documento 4................................................ .................................................. ......................................

El interesado consiente en este acto que el Ayuntamiento de Alcúdia acceda a las bases de datos de las administraciones, con garantía de confidencialidad ya los exclusivos efectos de facilitar la verificación de los datos de identificación personal (DNI, nif), y todas aquellas otras que sean necesarias e imprescindibles para la tramitación de la presente solicitud. En caso de formular oposición expresa, el interesado en este acto deberá aportar la documentación pertinente (DNI, NIF, y otros).

El interesado, rellenando esta casilla, manifiesta expresamente que NO presta su consentimiento a la verificación y comprobación de datos para la Administración y que en consecuencia aporta la documentación acreditativa junto con esta instancia.

CLÁUSULA INFORMATIVA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS:

Según lo establecido en la vigente normativa de protección de datos, se le informa que los datos facilitados a través del presente formulario serán tratados por el Ayuntamiento de Alcúdia, como que actúa como responsable del tratamiento, con el fin de tramitar su solicitud y / o procedimiento. La licitud del tratamiento está basada en el cumplimiento de una obligación legal, en el de una misión de interés público y / o en el ejercicio de poderes públicos conferidos, de acuerdo con el artículo 6 del RGPD. Puede consultar la finalidad y legitimación de este tratamiento dirigiéndose al Ayuntamiento de Alcudia, C / Mayor, 9; CP: 07400-Alcúdia. No están previstas comunicaciones a terceros de datos de carácter personal por parte del responsable del tratamiento de los datos, salvo obligación legal, o de los datos de carácter puramente estadístico y previa disociación de datos de identificación personal que se encuentren amparadas en la ley. Los datos manifestados en esta solicitud se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se obtuvieron y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar. Los interesados pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como los de limitación u oposición a su tratamiento cuando procedan, ante el Ayuntamiento de Alcúdia, C / Mayor, núm. 9; 07400-Alcúdia, indicando en el asunto: Ref. Protección de datos, o a través de la sede electrónica http://sac.alcudia.net . Si en el ejercicio de sus derechos no ha sido debidamente atendido, podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), C / Jorge Juan, 6, 28001 Madrid o a través de su sede electrónica (https: //sedeagpd.gob.es). Sin embargo, con carácter previo y potestativo, podrá dirigirse al Delegado de Protección de datos, con lo que puede contactar dirigiéndose ante el Ayuntamiento de Alcúdia.

Alcudia,             de                                 20                

El interesado / representante: Nombre y apellidos o razón social

(Firma del interesado o representante)​​​​​​​

LA SRA. ALCALDESA DE ALCUDIA (ILLES BALEARS)