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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 4499
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo proyectos de interés autonómico en materia de juventud para el período 2020-2021

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Texto

Antecedentes

1. La Constitución española, en su artículo 9.2, establece el mandato a los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, y también el de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social. De forma más específica, el artículo 48 consagra el deber, para los poderes públicos, de promover las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Por su parte, el artículo 16 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears relativo a derechos sociales, dispone que los poderes públicos han de articular políticas que garanticen la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

De estos preceptos se desprende la importancia que las dos principales normas del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma, la Constitución y el Estatuto de Autonomía, otorgan a la juventud y la necesidad de que los poderes públicos realicen actuaciones encaminadas a mejorar las condiciones de vida y garantizar su participación en todos los ámbitos.

2. La Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, dispone en su artículo 67 que las políticas, los programas y las acciones juveniles se financiarán mediante las aportaciones presupuestarias del Estado, de la Unión Europea, del Gobierno de las Illes Balears, de los consejos insulares y de las otras corporaciones locales, de las contribuciones de los usuarios y, asimismo, mediante cualquier aportación económica admitida en derecho que, en su caso, se produzca

Seguidamente, el artículo 70.2 establece que las administraciones competentes establecerán líneas de ayuda para el mantenimiento de la vida asociativa de las asociaciones juveniles de su ámbito territorial inscritas en el Censo de entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud y para el fomento de las actividades relacionadas con la juventud que se consideren de interés público.

3. A pesar de la importancia numérica de la juventud en las Illes Balears (185.816 personas de entre 15 y 29 años), no hay en la actualidad ninguna línea destinada específicamente a entidades sin ánimo de lucro para llevar a cabo proyectos de interés autonómico en materia de juventud, algo especialmente significativo teniendo en cuenta el carácter plurinsular de esta comunidad autónoma y las dificultades de cohesión social que ello conlleva.

Por este motivo, y de acuerdo con el informe justificativo de la directora general de Infancia, Juventud y Familias de día 9 de enero de 2020, es necesario impulsar una línea de subvenciones que fomente este tipo de proyectos, el interés autonómico de los cuales derive de alguna de las siguientes circunstancias:

a) El proyecto implica a instituciones, entidades o jóvenes de más de una isla, o a entidades y jóvenes de cualquier isla con territorios de fuera de las Illes Balears.

b) El proyecto contiene elementos que lo hacen fácilmente transferible a otras islas u otros contextos de intervención.

c) El proyecto incide en la consecución de la igualdad de oportunidades de jóvenes de todas las islas.

d) El proyecto da visibilidad social a las políticas de juventud o a la actuación de los agentes implicados en el mundo de la juventud.

Asimismo, se considera necesario que se limite la edad de las personas destinatarias de los proyectos, de 16 a 30 años, a fin de fomentar iniciativas que vayan más allá del mundo del ocio.

4. El ámbito territorial que deben tener estas ayudas necesariamente debe ser el archipiélago de las Illes Balears, a fin de que la población de todas las islas pueda beneficiarse.

En este sentido, la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes tiene competencia para establecer estas ayudas ya que, aunque en la actualidad las funciones en materia de juventud y ocio están transferidas a los cuatro consejos insulares, el Gobierno se reserva cualquier potestad genérica o específica que tenga carácter o alcance suprainsular, de conformidad con lo previsto en el artículo 16, apartado 7; y el artículo 17, apartado 15, de la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio (BOIB núm. 184, de 23 de diciembre de 2006); así como lo previsto en el apartado C, puntos 1.5 a) y 1.11, del anexo del Decreto 26/2018, de 3 de agosto, de traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las funciones y servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular que ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En concreto, y de acuerdo con esta misma normativa, el Gobierno se reserva las competencias de juventud con respecto a las entidades, instalaciones, servicios, escuelas, programas, que tengan sede en más de una isla o que tengan alcance autonómico.

Por otra parte, el artículo 8, apartado c), de la Ley 10/2006 otorga a la Administración autonómica la potestad de promover, desarrollar, gestionar y coordinar las diferentes acciones dirigidas a la juventud desde todos los ámbitos de la Administración autonómica, en materia de vivienda, empleo, cultura, educación, salud, ocio y tiempo libre, información juvenil, turismo juvenil, formación en el tiempo libre, promoción de los jóvenes y de las jóvenes artistas de las Illes Balears, asociacionismo o cualquier otra que tenga la juventud de las Illes Balears como destinatario, y también coordinar las políticas juveniles de las Illes Balears y éstas con las de otros ámbitos territoriales.

De todo ello se desprende que el Gobierno debe continuar ejerciendo aquellos programas para niños y jóvenes de naturaleza suprainsular y, en general, la coordinación y ejecución de la política autonómica en materia de juventud y ocio, siempre en sus manifestaciones suprainsulares.

El artículo 73 del Estatuto de Autonomía establece que corresponde a los consejos insulares, en las materias que este Estatuto les atribuye competencia propia, el ejercicio de la actividad de fomento. Sin embargo, el mismo precepto dispone que esta actividad de fomento la pueden llevar a cabo los consejos insulares sin perjuicio de la actividad que le corresponde a la Comunidad Autónoma. En esta actividad se debe considerar la de facilitar la igualdad de oportunidades para todas las personas y entidades de las Illes Balears que quieran impulsar proyectos de interés en materia de juventud.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005), determina el régimen jurídico de las subvenciones el establecimiento o la gestión de las cuales corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma o a las entidades públicas dependientes.

2. Mediante la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 (BOIB núm. 137, de 2 de octubre), modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 19 de febrero de 2004 (BOIB núm. 29, de 28 de febrero) y por la Orden de 8 de marzo de 2005 (BOIB núm. 48, de 26 de marzo) se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia y Deportes. El artículo 1.2 b) dispone que uno de los objetos de las subvenciones es el apoyo a los individuos y colectivos beneficiarios de la intervención de los servicios sociales, las entidades y las asociaciones que trabajen en este campo, y el artículo 1.2 c) recoge, como otro objeto de subvención, el apoyo en materia de juventud, voluntariado, tiempo libre y participación social.

3. La Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, establece el marco normativo y competencial para desarrollar las políticas juveniles y ordenar los servicios y las actividades que tengan por destinatario a la juventud, con el objetivo de obtener un desarrollo efectivo y la protección de sus derechos.

4. La Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio (BOIB núm. 184, de 23 de diciembre de 2006), delimita las competencias del Gobierno y de los consejos insulares de las islas mencionadas en materia de juventud y ocio.

5. el Decreto 26/2018, de 3 de agosto, de traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las funciones y servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular que ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, mediante la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias, ejerce las funciones relativas a la promoción e información de las actividades juveniles, programas de movilidad juvenil, participación y asociaciones juveniles, promoción de los jóvenes artistas, instalaciones juveniles y análisis y estudio de la realidad de los jóvenes, de conformidad con el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, regula el procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, establece el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

9. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, establece, en el artículo 11, las medidas de fomento de la igualdad que deben introducirse las convocatorias de subvenciones.

10. la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears

11. La Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias, de conformidad con el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005 y el artículo 3 de la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003; vistos los informes favorables del Servicio Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y de la Intervención General; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo proyectos de interés autonómico en materia de juventud para el período 2020-2021 y los criterios de valoración de los proyectos, que figuran como anexos 1 i 2, respectivamente, de esta Resolución.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 2 de junio de 2020

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez

 

 

ANEXO 1 Convocatoria de subvenciones para llevar a cabo proyectos de interés autonómico en materia de juventud para el período 2020-2021

1. Objeto y límites

1.1. El objeto de esta convocatoria es regular las subvenciones destinadas a fomentar la realización de proyectos de interés autonómico y de relevancia social en materia de juventud que, ya sea por su carácter innovador o experimental, o por sus características especiales, trasciendan el interés de una única isla.

La finalidad es impulsar la puesta en marcha de proyectos creativos y de calidad, con un impacto social relevante, que permitan conocer mejor la situación de los jóvenes, fomentar la participación y/o aumentar las posibilidades de emancipación, entre otros objetivos de interés para el colectivo.

1.2. A efectos de esta convocatoria, se entiende que un proyecto es de interés autonómico cuando concurren alguna de las siguientes circunstancias:

a) El proyecto implica a instituciones, entidades o jóvenes de más de una isla, o a entidades y jóvenes de cualquier isla con territorios de fuera de las Illes Balears.

b) El proyecto contiene elementos que lo hacen fácilmente transferible a otras islas u otros contextos de intervención.

c) El proyecto incide en la consecución de la igualdad de oportunidades de jóvenes de todas las islas.

d) El proyecto da visibilidad social a las políticas de juventud o a la actuación de los agentes implicados en el mundo de la juventud.

1.3. También a los efectos de esta convocatoria, se consideran innovadores los proyectos que aportan alguna mejora respecto de los que son de una naturaleza similar, ya sea en el diseño, ya sea en los procedimientos o metodología, ya sea en los contenidos de la intervención, ya sea en el resultado obtenido. La innovación se puede dar en la generación de nuevos proyectos y/o en la mejora de los procesos existentes. Asimismo, los proyectos de innovación pueden conllevar nuevas ideas que trabajan para atender necesidades no satisfechas y mejorar la vida de las personas.

1.4. Los proyectos deben afectar a jóvenes de entre 16 y 30 años, ambas edades incluidas -sin perjuicio de que también puedan referirse a personas de entre 14 y 35 años, si el interés de la acción lo justifica, y este está motivado en la solicitud- y pueden referirse a los siguientes aspectos, sin ánimo excluyente:

a) Proyectos dirigidos a dar a conocer a la comunidad las producciones y creaciones de las personas jóvenes.

b) Proyectos que promuevan el protagonismo de las personas jóvenes en el desarrollo de programas y servicios destinados al colectivo joven.

c) Proyectos que promuevan la visibilización y la presencia activa de las personas jóvenes en la sociedad.

d) Proyectos que promuevan en las personas jóvenes la formación y el ejercicio de la ciudadanía activa como sujetos de pleno derecho en la construcción social.

e) Proyectos que fomenten el asociacionismo y el voluntariado joven.

f) Proyectos que promuevan la información, reflexión, el debate y el diálogo entre la población joven y entre ésta y otros sectores de población (proyectos interculturales e intergeneracionales) en aspectos de interés para la formación integral de la juventud.

g) Proyectos que promuevan la corresponsabilidad de la población joven, hombres y mujeres, en la asunción de responsabilidades entre los dos sexos.

h) Proyectos que potencien la participación social de las personas jóvenes y que contribuyan al desarrollo de su espíritu crítico.

1.5. La convocatoria permite subvencionar los gastos correspondientes a alguno de los tipos de proyectos en las siguientes modalidades:

- Modalidad A: proyectos de intervención que tengan un interés autonómico o que incluyan metodologías y contenidos innovadores, o que puedan suponer un avance en las estrategias de intervención en o con la juventud, en el ámbito de las Illes Balears.

Se entienden como proyectos de intervención aquellos que se lleven a la práctica en relación con jóvenes, o bien con agentes que afectan o intervienen en la vida de las personas jóvenes, de manera que sean usuarias o beneficiarias, de una manera directa o mediada.

- Modalidad B: proyectos de investigación relativos al estudio o el análisis que tengan por finalidad contribuir al conocimiento de la realidad actual en materia de juventud en las Illes Balears.

- Modalidad C: publicaciones puntuales o periódicas, en papel y/o en soporte digital, que estén especializadas o tengan como eje principal aspectos relacionados con la juventud, de nueva creación o que se estén publicando en el ámbito temporal al que afecta esta convocatoria, y que se ajusten a la normativa sobre propiedad intelectual.

- Modalidad D: otros proyectos en materia de juventud que, a pesar de no corresponderse con ninguna de las definiciones anteriores, se consideren de interés por su carácter innovador o su relevancia, en relación con las materias establecidas en el punto 1.4.

1.6 Quedan excluidos de esta línea los proyectos siguientes:

- Los proyectos que no tengan interés autonómico.

- Los proyectos habituales y puntuales correspondientes al funcionamiento normal de las entidades (campamentos, colonias, escuelas de verano, etc.), a menos que tengan un componente muy innovador, que los distinga claramente de los habituales.

- Los proyectos que no tengan un impacto social relevante y que no incidan de manera importante y directa en el desarrollo social, cultural o económico de las personas jóvenes.

- Los proyectos cuyo fin primordial sea la oferta-programación anual de actividades de tiempo libre, educativas, sociales, deportivas, religiosas, etc.

- Los proyectos que tengan una finalidad lucrativa o una vertiente mercantil.

- Los proyectos que repercutan de forma casi exclusiva en la entidad o en la persona solicitante.

- Los proyectos que no tengan una calidad suficiente, o los objetivos y el planteamiento de los cuales no queden bien definidos.

- La reedición de publicaciones.

- Las publicaciones periodísticas de prensa diaria; las publicaciones de carácter corporativo editadas o coeditadas por entidades privadas por encargo de instituciones públicas; los boletines de entidades cuyo contenido se dirige principalmente a los miembros de esta entidad; las publicaciones editadas por partidos políticos, coaliciones electorales, sindicatos, organizaciones empresariales, colegios profesionales y asociaciones profesionales que se dirigen a sus socios; las revistas escolares; los reclamos publicitarios y, en general, todas las publicaciones cuyo contenido sobrepase el 50% de publicidad propia o ajena; las carteleras de radio y de televisión; las publicaciones editadas por proveedores de Internet, organizaciones que tienen como actividad principal ofrecer servicios de Internet a terceros (conectividad, alojamiento, diseño de webs y de aplicaciones, etc.), conocidas generalmente como ISP (Internet Service Provider), en el desarrollo de esta actividad; los suplementos, es decir, las publicaciones que se distribuyen de una manera conjunta con otra, aunque tengan precio, numeración, fecha y cabecera propios; y las publicaciones que tengan contenidos violentos o discriminatorios.

- Los proyectos de investigación que no cumplan con los mínimos exigibles de rigor científico o metodológico, de interés o de viabilidad.

1.7. En general, no se pueden subvencionar proyectos que ya hayan sido subvencionados en las convocatorias anteriores en el marco de la convocatoria para proyectos innovadores en materia de juventud de años anteriores o que sean prácticamente iguales que aquellos, salvo que la Comisión Evaluadora considere que queda justificada la continuidad, a partir de las argumentos expuestos por la entidad promotora.

1.8. Los proyectos que se presenten pueden tener ámbito local, insular y/o autonómico, o afectar mayoritariamente jóvenes de las Illes Balears, si bien, en todo caso, debe quedar justificado el interés autonómico.

1.9. Únicamente se pueden subvencionar los proyectos que se inicien o se estén desarrollando entre el 1 de junio de 2020 y terminen, como muy tarde, el 1 de junio de 2021.

Sólo se pueden subvencionar proyectos completados, no fases del mismo proyecto, salvo que la Comisión Evaluadora aprecie que cada fase constituye un proyecto en sí mismo que se pueda considerar de manera independiente.

1.10. Cada persona física o jurídica sólo puede presentar una única solicitud a la convocatoria.

La persona o personas físicas que formen parte de una agrupación de personas físicas o de la junta directiva u órgano de gobierno de una persona jurídica que hubiera solicitado una subvención en el marco de esta convocatoria, no pueden formular otra sol solicitud de subvención a título individual.

1.11. La subvención solicitada debe ser en todo caso de cuantía igual o inferior a la del coste de la actividad. En caso de que el proyecto disponga de otros recursos asegurados, se puede solicitar una subvención para la diferencia.

1.12. Las ayudas económicas que se obtengan se destinarán a cubrir los gastos necesarios para llevar a cabo las finalidades para las que se concedan.

En este sentido, se consideran subvencionables los gastos que estén relacionados directamente con el proyecto y que se hayan producido durante el periodo en que se haya llevado a cabo la actividad subvencionable, y que hayan sido efectivamente pagados antes de que termine el plazo de justificación.

1.13. Las personas y entidades participantes autorizan a la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias y al Instituto Balear de la Juventud (entidad pública adscrita a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes) a publicar la totalidad de los proyectos presentados en los medios de difusión propios, si se considera oportuno, para la promoción del proyecto y de los autores y autoras presentados.

Asimismo, también autorizan a la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias y al Instituto Balear de la Juventud para que puedan difundir los proyectos, sin ánimo de lucro, en ámbitos tanto físicos como virtuales, siempre indicando la autoría.

Igualmente, dan su consentimiento para que, durante un período de cinco años, la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias y el Gobierno de las Illes Balears puedan publicar los proyectos presentados con el único objetivo de promover y difundir las iniciativas y a sus autores, así como difundir y recopilar los materiales de las diversas convocatorias. En todo caso debe ser un uso no lucrativo de estos proyectos, se indicará siempre la autoría, y el autor deberá recibir la información correspondiente antes de la utilización de su creación.

Transcurridos cinco años desde la presentación de los trabajos, cualquier utilización de los trabajos presentados por parte de la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias y del Gobierno de las Illes Balears requiere el consentimiento expreso previo de los autores.

1.14. La participación en esta convocatoria supone ceder a la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias y al Instituto Balear de la Juventud el derecho de difundir y de emplear, totalmente o en parte, los resultados o el contenido de los proyectos subvencionados, con fines de interés general; y disponer gratuitamente de un mínimo de 10 ejemplares de las publicaciones subvencionadas y/o de distribuir las publicaciones electrónicas subvencionadas, así como disponer de una copia de calidad de la imagen original, el cual se difundirá a través de la web del Servicio de Juventud y del Observatorio de la Juventud de las Illes Balears.

Las entidades y personas participantes que no hayan sido subvencionadas deben retirar los proyectos y, en general, cualquier documentación que hayan aportado en el plazo de veinticinco días naturales contados desde el momento en que se haga público el nombre de las entidades y beneficiarios y, en cualquier caso, antes de las 14.00 horas del 29 de diciembre de 2020. A partir de este momento, el material entregado quedará a disposición de la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias que, incluso, puede destruirlo, perdiendo el participante el derecho de reclamarlo.

2. Normativa de aplicación

Esta convocatoria se rige por lo dispuesto en esta Resolución, la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de juventud, voluntariado, tiempo libre y participación social (BOIB núm. 137, de 2 de octubre), modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 19 de febrero de 2004 (BOIB núm. 29, de 28 de febrero) y por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 8 de marzo de 2005 (BOIB núm. 48, de 26 de marzo); y por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y demás normativa de aplicación.

3. Importe y crédito presupuestario

3.1. Se destina a esta convocatoria la cantidad máxima de 133.800,00 €, con cargo a la partida y las anualidades siguientes:

- 117.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 17201 323A01 48000 00 (familias e instituciones sin ánimo de lucro) del presupuesto general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2020.

- 16.800,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 17201 323A01 48000 00 (familias e instituciones sin ánimo de lucro) del presupuesto general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2021.

3.2. Se prevé una cantidad de 33.450,00 € para cada una de las cuatro modalidades previstas en esta línea.

Sin embargo, esta distribución es orientativa y, a efectos de la concesión de subvenciones, las cuantías están vinculadas, de manera que si no se agota el crédito de una modalidad puede pasar a otra, en el orden que establece en el punto 10 de esta convocatoria.

3.3. Cada proyecto de cualquiera de las líneas mencionadas puede recibir una subvención máxima de 7. 500,00 €.

3.4. Estas subvenciones son compatibles con otras, sin perjuicio de lo establecido en los puntos 1.7. y 4.4 de esta convocatoria.

4. Personas y entidades beneficiarias, y actividades, entidades y personas no incluidas

4.1. Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas y entidades que se indican a continuación:

4.1.2. Las personas físicas, individualmente o en grupo, residentes en las Illes Balears.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, se harán constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada uno de ellos, que también tienen la consideración de beneficiarios (Modelo 3). En todo caso, se nombrará un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Asimismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4.1.3. Las personas jurídicas:

Asociaciones, federaciones de asociaciones, organizaciones, fundaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro, con domicilio social en las Illes Balears.

Cuando la beneficiaria sea una persona jurídica, deben tener la consideración de beneficiarios las personas que formen parte como miembros que se comprometan a llevar a cabo la totalidad o una parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la primera, de acuerdo con el artículo 2.2 de la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003, modificado por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 8 de marzo de 2005.

4.2. No pueden ser beneficiarios de estas subvenciones:

- Las personas o entidades que incumplan alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005.

- Las personas o entidades que hayan sido sancionadas o condenadas en los tres últimos años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, mediante resolución administrativa o sentencia judicial firmes. Las entidades y empresas que estén en esta situación pueden volver a presentarse a las convocatorias siempre que hayan cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad en las condiciones previstas en la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

- Las entidades con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similar; las federaciones y las entidades deportivas; los centros docentes o de enseñanza reglada, y las entidades de tipo político o sindical.

Tampoco pueden acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros. Asimismo, las prohibiciones de obtener subvenciones a que se refieren los apartados anteriores afectarán también las empresas en las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido las prohibiciones

4.3. No se consideran actividades subvencionables: los proyectos con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similar; los de carácter exclusivamente deportivo, y los de carácter docente y/o de enseñanza reglada.

4.4. Los proyectos que se subvencionen mediante esta convocatoria quedan excluidos de las otras convocatorias de subvenciones de la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y, a la vez, no se pueden subvencionar dentro de esta línea los proyectos que se hayan beneficiado de otras convocatorias durante los tres últimas ejercicios de la Dirección General de Deportes y Juventud, salvo lo previsto en el punto 1.7.

5. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias

Son obligaciones de las personas y entidades beneficiarias, además de las establecidas con carácter general en el artículo 10 de la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 y el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, las establecidas con carácter específico que se indican a continuación:

a) Acreditar ante la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda correspondiente.

b) Justificar ante la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, en la forma y en el plazo establecidos en el punto 13 de esta convocatoria. No se entenderá del todo justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que sirvió de base a la concesión de la subvención.

En todo caso, la forma de acreditar la aplicación de los fondos se regirá por el artículo 39 del Decreto Legislativo 2/2005, en relación con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la normativa reglamentaria de desarrollo y esta convocatoria.

c) Comunicar a la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias la aceptación de la propuesta de resolución. En todo caso, la aceptación de la propuesta se entenderá producida automáticamente si en el plazo de ocho días naturales, a contar desde su publicación, no se expresa lo contrario, de acuerdo con lo establecido en el apartado 11.5 de esta convocatoria.

d) Comunicar a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes la solicitud o la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional. Esta comunicación se realizará dentro del plazo de tres días hábiles a contar desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras administraciones pueden dar lugar a modificar la resolución de la concesión.

e) Acreditar, antes de dictar la propuesta de resolución provisional de concesión, que se está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias con la hacienda autonómica.

f) Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención. Hacer constar en un lugar destacado de los elementos publicitarios y de difusión (sitios web incluidos) del proyecto, publicación o actividad subvencionados, que deben ser como mínimo en catalán, la colaboración de la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, incluyendo el logotipo (modelo 4) e indicando que la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes ha subvencionado la actividad o que se ha hecho con su apoyo. En caso de que la actividad o el proyecto ya se hayan realizado, se deberá hacer constar, en el sitio web correspondiente, o a través de otros medios de difusión, que la actividad fue subvencionada con la colaboración de la dirección General de Infancia, Juventud y Familias.

g) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable, y en el caso de no tener obligación de llevarla, en la documentación que la sustituya.

h) Conservar los documentos justificativos de los gastos correspondientes a la actividad subvencionada, con inclusión de los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control por parte de los órganos competentes; ponerlos a disposición de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes del Gobierno de las Illes Balears cuando los solicite, y facilitar toda la información que requiera la Sindicatura de Cuentas y la que soliciten otros órganos de control.

i) Reintegrar los fondos percibidos en los casos que establece el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005.

6. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

6.1. Las personas y entidades interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria pueden presentar las solicitudes en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los modelos disponibles en la web http://joventut.caib.es.

En todo caso, las solicitudes deben contener todos los datos necesarios para identificar a la entidad y al representante legal de la misma, en el caso de las personas jurídicas, y al representante de las solicitudes hechas en grupo.

6.2. El modelo oficial de solicitud y todos los modelos de documentos que se enuncian en esta convocatoria están a disposición de los interesados en las oficinas de la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias (calle Uruguai, s/n, Velòdrom Illes Balears) y en la web http://joventut.caib.es.

6.3. Las solicitudes de subvención se presentarán por medios telemáticos en el Registro de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes o en los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y deben estar dirigidas a la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias (Consejería de Asuntos Sociales y Deportes).

En caso de que la Administración en la que se presente la solicitud no haya firmado el convenio para formar parte de la Oficina de Redes Integradas de Atención al Ciudadano en el ámbito territorial de las Illes Balears, la fecha que se tendrá en cuenta con respecto a la presentación de documentos será la de entrada a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

6.4. Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se presentará en un sobre abierto para que el ejemplar destinado a la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias se feche y selle antes de que se certifique, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE núm. 313, de 31 de diciembre).

En caso de que la oficina de Correos correspondiente no feche y selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación aquella en que tenga entrada en el Registro de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

6.5. Las personas jurídicas y sus representantes deben presentar la documentación por medios telemáticos. En caso de no hacerlo, serán requeridos para que los presenten por esta vía, considerándose la fecha de presentación la de la subsanación. Sólo las personas físicas pueden presentar la documentación presencialmente, en los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, siempre y cuando no actúen en representación de una persona jurídica o de una agrupación.

6.6. Si la solicitud se entrega en un lugar diferente de la sede de la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias, indicada en el apartado 6.3, se enviará a la dirección electrónica joventut@caib.es la hoja con sello de entrada, durante las 24 horas siguientes a su presentación. Asimismo, si se envía por correo certificado, también se remitirá a la dirección electrónica joventut@caib.es la hoja de la solicitud con el sello de Correos en que conste el envío dentro de plazo.

7. Documentación general y específica a presentar

7.1. Con la solicitud (modelo 1), se presentará la siguiente documentación necesaria para identificar al solicitante:

7.1.1. Documentación común de carácter general para las dos líneas:

a) En el caso de personas físicas:

DNI o documento equivalente de la persona que formula la solicitud. La presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para que la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes obtenga, respecto de la persona interesada, sus datos del Sistema de Verificación de Datos de Identidad. Sin embargo, la persona interesada puede manifestar la voluntad expresa contraria a dicha autorización, en cuyo caso debe aportar una copia auténtica del documento correspondiente.

b) En el caso de personas jurídicas de carácter privado o agrupaciones:

- NIF de la entidad, en su caso.

- Estatutos de la entidad, en su caso.

- Acreditación de la inscripción de la entidad y los estatutos actualizados en el registro correspondiente, si procede.

- Documento que acredite que la persona física ejerce la representación de la entidad, en su caso.

- DNI o documento equivalente de todas las personas que forman parte de las agrupaciones de personas físicas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentre en la situación que motiva la concesión de esta subvención. La presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para que la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes obtenga, respecto de todos los interesados, sus datos del Sistema de Verificación de Datos de Identidad. Sin embargo, las personas interesadas pueden manifestar la voluntad expresa contraria a dicha autorización, en cuyo caso debe aportar una fotocopia cotejada del documento correspondiente.

- En el caso de agrupaciones de personas, documento que designe la persona representante y los compromisos que acuerda establecer (modelo 6).

7.1.2. Documentación común de carácter económico:

- Declaración expresa de no haber recibido ni solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad o, en su caso, relación de entidades a las que se ha pedido o de las que se ha obtenido una subvención para la misma finalidad, con indicación de la cantidad solicitada o concedida (modelo 1).

- Certificado de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para que la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes obtenga, respecto de la persona interesada, los certificados correspondientes de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social. Sin embargo, la persona interesada puede manifestar la voluntad expresa contraria a dicha autorización, en cuyo caso debe aportar una copia compulsada del documento correspondiente.

- Declaración responsable que indique la veracidad de los datos bancarios (modelo 1).

De acuerdo con el artículo 38.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Administración de la Comunidad Autónoma comprobará de oficio, previamente a la concesión de las subvenciones, que los beneficiarios están al corriente de sus obligaciones con la hacienda de la Comunidad Autónoma.

7.1.3. Documentación común relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos por otras normativas:

- Declaración responsable de las entidades solicitantes relativa al hecho de no haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, y que la entidad cumple con los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto) (modelo 1).

- Declaración responsable relativa a que el personal que realiza el proyecto y que participa en sus actividades, incluido el personal voluntario, no está inscrito en el Registro Central de delincuentes sexuales, de acuerdo con el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor y el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado (modelo 1).

7.2. Con la solicitud (modelo 1), se presentará, además, la documentación específica, para cada una de las líneas siguientes:

7.2.1. Modalidades A y D (proyectos de intervención y otros proyectos), según el modelo 2A y el modelo 2D, respectivamente, disponibles en la web http://joventut.caib.es, los cuales deben incluir:

a) Presentación de la entidad, institución o personas que impulsan el proyecto. Hay que aportar información relativa a la experiencia, la estructura, la organización, el equipo humano y la capacidad de gestión y de funcionamiento.

b) Memoria del proyecto con sus fases, que debe incluir:

- Nombre del proyecto.

- Responsable del proyecto.

- Objetivos que persigue.

- Justificación y adecuación del proyecto a las necesidades de las personas jóvenes a las que está dirigido.

- Descripción del proyecto (con el detalle de las actividades que conlleva).

- Número de personas jóvenes de edad comprendida entre 16 y 30 años a las que se dirige el programa o proyecto, con el detalle del sexo y la isla de procedencia o residencia. Se justificará la adecuación de las actividades al colectivo de personas destinatarias.

- Metodología de trabajo (programación de las actividades, participación de personas jóvenes en la programación, colaboración de otras entidades, etc.).

- Cronograma del proyecto: fecha de inicio, fecha de finalización y horarios de las actividades propuestas.

- Descripción de recursos humanos (personas contratadas y voluntarias), detallando el sexo y edad, y medios materiales con que se cuenta para el desarrollo del evento o proyecto.

- Seguimiento y criterios de evaluación del proyecto y de las actividades.

- Todos aquellos aspectos que faciliten la comprensión y valoración.

- Valoración de las DAFO del proyecto.

c) Motivación de la relevancia y del carácter innovador del proyecto.

d) Tratamiento de la igualdad entre hombres y mujeres en el desarrollo del proyecto, con indicación y descripción de las medidas.

e) Formas de difusión del proyecto.

f) Presupuesto detallado del proyecto, con indicación de los conceptos de gasto, de su cuantificación y de las fuentes de financiación. El presupuesto debe prever de forma expresa si el servicio que motiva el gasto lo hará personal propio o externo.

7.2.2. Modalidad B (proyectos de investigación), según el modelo 2B disponible en la web http://joventut.caib.es, el cual debe incluir:

a) Curriculum vitae de la persona que está al frente de la investigación.

b) Resumen del proyecto, de un máximo de 150 palabras, en el que se señalarán entre 3 y 5 palabras clave o descriptores.

c) Propuesta del proyecto de investigación, que incluya:

- Objetivos.

- Metodología.

- Cronograma.

- Población objeto de la investigación, disgregada por sexos.

- Sistema de evaluación.

- Referencias bibliográficas.

d) Motivación de la relevancia y del carácter innovador del proyecto.

e) Tratamiento de la igualdad entre hombres y mujeres en el desarrollo del proyecto, con indicación y descripción de las medidas.

f) Curriculum vitae de los restantes miembros de su equipo, en su caso.

g) Cualquier otro documento que la persona al frente de la investigación considere relevante para evaluar el proyecto.

h) Autorización, en su caso, de la persona responsable del centro o centros donde se llevará a cabo el proyecto de investigación.

i) Presupuesto detallado del proyecto, con indicación de los conceptos de gasto, de su cuantificación y de las fuentes de financiación. El presupuesto debe prever de forma expresa si el servicio que motiva el gasto lo hará personal propio o externo.

7.2.3. Modalidad C (publicaciones), según el modelo 2C disponible en la web http://joventut.caib.es, el cual debe incluir:

a) Explicación de la trayectoria de la persona o entidad responsable de la publicación.

b) Ficha técnica detallada de la publicación de acuerdo con lo previsto en el modelo 2C, en el que debe figurar, como mínimo:

- Nombre de la publicación.

- Fecha de creación.

- Objetivos.

- Periodicidad.

- Población destinataria.

- Contenido.

- Número de ejemplares editados.

c) Otros datos de interés de la publicación que no figuren en el modelo correspondiente (edición, dirección, consejo de redacción, impresión o distribución, entre otros).

d) Motivación de la relevancia y del carácter innovador de la publicación.

e) Tratamiento de la igualdad entre hombres y mujeres en el desarrollo del proyecto, con indicación y descripción de las medidas.

f) Declaración responsable de cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

g) Presupuesto detallado del proyecto, con indicación de los conceptos de gasto, de su cuantificación y de las fuentes de financiación. El presupuesto debe prever de forma expresa si el servicio que motiva el gasto lo hará personal propio o externo.

8. Instrucción del procedimiento

El órgano instructor es la directora general de Infancia, Juventud y Familias, que debe llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictar la resolución, de acuerdo con el artículo 16 Texto refundido de la Ley de Subvenciones, en concordancia con el artículo 6 de la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003.

En concreto, debe determinar los participantes admitidos en la convocatoria, evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria y formular la propuesta de resolución, que ha de expresar, como mínimo, el beneficiario o la lista ordenada de beneficiarios para los que se propone la concesión de la subvención y la cuantía de la misma.

La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto ante la Administración, mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique o publique.

9. Comisión Evaluadora

9.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 del Decreto Legislativo, se constituye la Comisión Evaluadora, que integran los siguientes miembros:

9.2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la presidenta, debe suplirla el/la vocal designado/a por ésta.

9.3. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado encargado de estudiar y examinar todas las solicitudes presentadas que previamente ha admitido a trámite el órgano instructor, y emitir el informe que debe servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución.

En este informe, la Comisión Evaluadora tiene que establecer como mínimo la relación de personas y entidades beneficiarias que cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria, con la cuantía solicitada por cada una, y la relación de personas y entidades solicitantes que no cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria.

El funcionamiento de la Comisión Evaluadora, dado el carácter de órgano colegiado, se ajustará a lo dispuesto en el capítulo V del título II de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación con los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

La Comisión se considerara válidamente constituida cuando estén presentes, de manera presencial o por medios electrónicos, la mitad, al menos, de sus integrantes, entre ellos las personas que ocupan la presidencia y la secretaría. Si no se adquiere este quorum en primera convocatoria, se celebrará una segunda pasados 15 minutos, en la que se considerará que está válidamente constituida si hay, al menos, tres miembros, entre ellos las personas que ocupan la presidencia y la secretaría.

Para asegurar la eficacia de las ayudas otorgadas, el órgano instructor, de acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, puede proponer, siempre que se trate de proyectos que debe llevar a cabo la persona o la entidad solicitante, que la subvención se limite a alguna parte separable del proyecto, de manera que sea esta parte la que se valore y la que tenga que justificarse después, siempre que esto no desvirtúe la finalidad de la subvención. Asimismo, y también a propuesta de la Comisión Evaluadora, puede rechazar parte o la totalidad del presupuesto, si considera que no se encuentra justificado el gasto o que ésta no es subvencionable.

En estos supuestos, y dentro del plazo establecido en el punto 11.3, se dará audiencia a la entidad interesada para que pueda alegar lo que considere conveniente.

La Comisión Evaluadora podrá contar con el personal asesor que considere.

10. Criterios objetivos y de preferencia, de carácter específico, por los que se regirá la concesión de la subvención

10.1. La concesión de las diferentes ayudas previstas en esta convocatoria se regirá por criterios que garanticen los principios de objetividad y concurrencia.

10. 2 Para ser subvencionables, los proyectos deben cumplir los dos requisitos siguientes: llegar a una puntuación mínima de 50 puntos en global y obtener la puntuación mínima que se indica en los apartados siguientes, de acuerdo con los criterios del Anexo 2:

 

Puntuación máxima alcanzable

Puntuación mínima para no ser excluido

MODALIDADES A y D

Calidad del diseño y de ejecución del proyecto

40 puntos

25 puntos

MODALIDAD B

Calidad científica de la propuesta

40 puntos

25 puntos

MODALIDAD C

Calidad del diseño y del contenido de la publicación

30 puntos

19 puntos

10.3. La concesión de las subvenciones se realizará a través de la comparación en un único procedimiento de las solicitudes admitidas, con el fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados previamente en los anexos 1 y 2 de esta convocatoria.

Se ha de otorgar la subvención a los proyectos que presenten una valoración más alta por modalidad, hasta que se agote el crédito asignado a cada una.

Se puede proponer la concesión de una subvención inferior a la solicitada en caso de que en la modalidad correspondiente quede un remanente insuficiente para atender el importe solicitado para el último proyecto seleccionado. Este importe propuesto deberá ser aceptado por la persona o entidad interesada en los términos establecidos en el punto 11.5 de esta convocatoria.

Si no se agota el crédito asignado a alguna de las modalidades, el crédito sobrante se destinará a subvencionar proyectos de las otras modalidades, de acuerdo con el orden de puntuación obtenida por cada uno de los proyectos.

En caso de empate en las puntuaciones, y no haya crédito para subvencionar todos los proyectos, se aplicarán los siguientes criterios:

a) Tienen prioridad las solicitudes provenientes de personas o entidades de islas diferentes a la de Mallorca, por este orden: Formentera, Menorca e Ibiza.

b) En caso de que el empate se produzca entre solicitudes presentadas por entidades o personas de la misma isla, se tendrá en cuenta el número de registro de entrada en la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

Si después de esta distribución queda un remanente inferior a la cuantía solicitada para el último proyecto seleccionado, la persona o entidad solicitante debe aceptarla expresamente.

10.4. Puntuación

Los criterios de valoración de acuerdo con los que se deben puntuar los proyectos admitidos son los que figuran en el anexo de esta convocatoria.

 

11. Procedimiento

11.1. Al haber finalizado el plazo para presentar las solicitudes, la directora general de Infancia, Juventud y Familias debe publicar el listado con las solicitudes presentadas, con indicación de las que quedan excluidas por no cumplir los requisitos y que han subsanar deficiencias o aportar documentos exigidos.

Este listado se publicará en la web http://joventut.caib.es. Las personas y entidades interesadas dispondrán de un plazo improrrogable de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución para subsanar las deficiencias detectadas, aportar los documentos preceptivos o hacer las alegaciones que, con la indicación de que, si no lo hacen, se les tendrá por desistida la solicitud y se les excluirá de la convocatoria.

Al haber finalizado el plazo indicado, la consejera de Asuntos Sociales y Deportes dictará una resolución por la que se aprueba la lista definitiva de los participantes admitidos, excluidos y con solicitud excluida, con expresión de las causas de exclusión. Esta Resolución se notificará mediante la publicación en la web http://joventut.caib.es.

11.2. La directora general de Infancia, Juventud y Familias, dadas las solicitudes admitidas y el informe de la Comisión Evaluadora, formulará la propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de subvenciones. Esta propuesta de resolución se publicará en la web http://joventut.caib.es.

Se incluirá la lista de personas y de entidades beneficiarias propuestas para otorgarles la subvención y su cuantía, con el presupuesto aprobado, así como la lista de las personas y entidades solicitantes a las que se les propone la denegación de la subvención, con indicación de la causa.

Si el volumen de las solicitudes lo permite, la consejera de Asuntos Sociales y Deportes podrá, mediante resolución, que los aspirantes a la subvención hagan una lectura pública de sus proyectos.

11.3. La publicación de la propuesta de resolución provisional abre el trámite de audiencia, y se concede un plazo de diez días hábiles desde el día de la publicación para poder examinar el expediente en la sede del Servicio de Juventud de la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias, y presentar alegaciones, en su caso.

En cuanto al lugar de presentación de alegaciones, se procederá según lo indicado en los apartados 3, 4 y 5 del punto 6 de esta convocatoria, al igual que con las solicitudes.

Cuando el importe de la subvención que resulte del informe previo de la Comisión Evaluadora, que debe servir de base a la propuesta de resolución, sea inferior al importe solicitado, la entidad beneficiaria puede, dentro del trámite de audiencia, modificar la solicitud y el presupuesto inicial para ajustarse al importe de la subvención susceptible de otorgamiento, mediante la realización de menos elementos -cuando tengan una naturaleza esencialmente divisible, siempre que no se desvirtúe la viabilidad del proyecto- o mediante elementos de la misma naturaleza pero de menos precio o calidad, siempre que ello sea posible.

En todo caso, la modificación de la solicitud tiene que respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios establecidos.

Se puede prescindir del trámite de audiencia cuando en el procedimiento no consten ni se tengan en cuenta otros hechos o alegaciones y pruebas que las que aduzcan las personas interesadas. En estos casos, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Igualmente, el hecho de que las personas interesadas no aleguen nada en el trámite de audiencia supone que están conformes e, igualmente, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

11.4. Una vez concluido el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones que presenten, en su caso, los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

En caso de que, de acuerdo con el apartado 11.3, la entidad interesada haya modificado la solicitud, con el informe previo de la Comisión Evaluadora que valore si la reformulación respeta el objeto de la convocatoria, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios establecidos, o si, por el contrario, hay que reducir la cuantía de la subvención, el instructor formulará la propuesta de resolución definitiva correspondiente, de acuerdo con el artículo 16 del Decreto legislativo .

11.5. La propuesta de resolución definitiva debe contener, entre otros, los siguientes datos: identificación del beneficiario; identificación del perceptor cuando sea persona distinta del beneficiario porque así lo establecen las bases reguladoras o resulte de las relaciones jurídicas existentes entre el perceptor y el beneficiario; descripción de la actividad a subvencionar; presupuesto total de la actividad subvencionada; importe de la subvención concedida; partida presupuestaria a la que se aplica y forma de pago. Debe incluir también la lista de las personas y entidades con la solicitud denegada, con indicación de la causa de denegación.

Esta propuesta se publicará en la web http://joventut.caib.es.

Una vez publicada la propuesta, las personas y entidades beneficiarias tienen que comunicar al órgano instructor la aceptación de la propuesta de resolución, de acuerdo con el artículo 10.1 a de la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003, modificada por la Orden de 8 de marzo de 2005 (modelo 5).

En todo caso, la aceptación de la propuesta de resolución se entenderá producida automáticamente si en el plazo de ocho días naturales que se publique no se hace constar lo contrario.

11.6. Resolución y notificación

El órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones es la consejera de Asuntos Sociales y Deportes.

La resolución expresa que pone fin al procedimiento de concesión de subvenciones debe ser motivada y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de las subvenciones concedidas.

El plazo máximo para resolver y notificar o publicar la resolución expresa de concesión de las subvenciones es de cuatro meses a partir de la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

El vencimiento del plazo máximo sin que se dicte y publique la resolución expresa faculta a la persona interesada, en todos los casos, para que entienda desestimada la solicitud.

Las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones, que ponen fin a la vía administrativa, y que serán colectivas, deben ser motivadas y se notificarán mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

11.7 En cualquier momento del procedimiento, el órgano instructor puede llevar a cabo comprobaciones materiales sobre la veracidad de los datos de la solicitud y de la cuenta justificativa, así como sobre la realización de las actividades objeto de la subvención.

12. Pago

12.1. Las ayudas se pagarán de la siguiente manera:

- Una vez resuelta la concesión de la subvención, mediante un anticipo del 87,44%, vista la autorización del Consejo de Gobierno del día 20 de marzo de 2020, sin que las entidades beneficiarias tengan que presentar ninguna de las garantías a que se referencia el artículo 25.1 del Decreto 75/2004, de acuerdo con lo que determinan el artículo 11.2 de la Orden de 15 de septiembre de 2003, el artículo 37, apartado 2, del Decreto legislativo 2/2005 y el artículo 25.3, apartado b), del Decreto 75/2004.

- El 12,56% restante se abonará con posterioridad a la justificación, tres meses después de liquidarse la subvención.

12.2. Todos los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria.

12.3. El importe de las ayudas concedidas de acuerdo con esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de una manera aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.

12.4. Asimismo, el importe de la ayuda concedida en ningún caso puede ser superior a la cuantía que hayan solicitado las personas o entidades beneficiarias para llevar a cabo la actividad.

13. Justificación y comprobación (cuenta justificativa)

13.1. Los beneficiarios tienen la obligación de justificar ante el órgano que concede la subvención, la aplicación de los fondos percibidos y el cumplimiento del resto de condiciones impuestas a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención.

No se entenderá del todo justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que sirvió de base a la concesión de la subvención.

En caso de que el importe justificado sea inferior al presupuesto aprobado, se minorará la ayuda concedida y no se abonará la parte restante de la subvención o bien se deberá reintegrar la parte percibida.

13.2. Serán gastos objeto de subvención los que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen entre los períodos indicados en el punto 1.5.

No son subvencionables, en ningún caso, los gastos siguientes:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los cargos y comisiones de cuentas y tarjetas bancarias.

c) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

d) Los gastos de procedimientos judiciales.

e) Los gastos notariales y/o registrales.

f) Los gastos de indemnización por despidos (incluidas los pactados) ni los anticipos al personal.

g) Las referentes a bebidas alcohólicas, tabaco, multas y sanciones, obsequios, regalos, comidas de trabajo, banquetes, galas, eventos de recepción o clausura, atenciones protocolarias o representativas, etc.

h) Los impuestos, los tributos y las tasas.

e) Las participaciones en lotería y/o juegos de azar.

j) Las donaciones y aportaciones de solidaridad.

k) Las consideradas "autofacturas" (utilización de medios y recursos propios del beneficiario, de la misma entidad receptora de la ayuda o de terceros participantes de la misma) y los gastos objeto de la subvención cuando el proveedor sea socio, miembro, pariente, partícipe o empresa vinculada con la entidad o persona beneficiaria, o cuando se dé algún otro supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación.

l) Las que ya se cubran con otras ayudas o con las aportaciones, precios o cuotas de las personas participantes en los proyectos. En caso de que estas otras ayudas u otras aportaciones sólo cubran parte de la actividad, sólo se puede pedir subvención para la parte restante.

 

m) Las adquisiciones de material inventariable, de nuevos equipos (ordenadores, impresoras, equipos de sonido, etc) y la obra nueva. A efectos de esta convocatoria, se consideran bienes muebles inventariables la maquinaria, herramientas, mobiliario y equipos de oficina, ordenadores, calefactores, equipos para la docencia y la investigación, aparatos portátiles de aire acondicionado, elementos de transporte, etc., que reúnan las siguientes características:

- Que no sean bienes fungibles (que se agoten con el uso).

- Que su periodo de vida útil sea superior a un año.

- Que produzcan un incremento del patrimonio.

- Que su precio de adquisición sea superior a 150 € (IVA incluido).

No obstante lo anterior, se considerarán inventariables los siguientes bienes, aunque su precio sea inferior a 150 €: mesas, sillas, armarios no empotrados, taquillas, archivadores y cajoneras registradas independientemente, y otros elementos de mobiliario.

También se consideran inventariables las adquisiciones de bienes no fungibles que, tomados individualmente, no alcancen el importe mínimo inventariable pero que, en conjunto, supongan una inversión significativa.

Además, se consideran inventariables las aplicaciones informáticas cuando su valor sea superior a 3.000,00 € (IVA incluido).

El precio de adquisición incluye todos los gastos que figuran en la factura: transporte, impuestos, seguros, instalaciones, montajes, etc.

13.3. El plazo máximo para presentar la documentación justificativa de la realización del proyecto subvencionado, mediante la cuenta justificativa que estará disponible en la web http://joventut.caib.es (modelo 6), es el 15 de septiembre de 2021.

Si la documentación justificativa no cumple los requisitos regulados en la convocatoria, se requerirá al interesado por correo electrónico que, en un plazo de tres días hábiles, subsane las deficiencias o acompañe los documentos preceptivos. Si pasado este plazo la deficiencia no ha sido corregida, se tendrá por no justificado el gasto correspondiente y se le minorará la subvención en la proporción que corresponda.

Durante este trámite no se aceptarán justificantes de gastos no alegados en la justificación ni facturas de nuevos proveedores.

13.4. Junto con la cuenta justificativa, se debe incluir la declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos, según el modelo 6. En concreto, se acompañará de:

a) Una memoria descriptiva que permita comprender las actuaciones efectivamente llevadas a cabo, con toda la información necesaria para interpretar correctamente la justificación de gastos presentada y la imputación de los gastos a cada concepto.

b) Los documentos justificativos de los gastos deben ser originales. Esta documentación se ajustará a las previsiones establecidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el valor añadido. Si el beneficiario está exento de este impuesto, de acuerdo con los artículos 13, 14, 18 y 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el valor añadido, debe presentar el certificado que lo acredite de la sección correspondiente de la Agencia Tributaria.

c) Una explicación detallada de cada justificante sobre el gasto realizado y sobre el porcentaje de imputación al proyecto, a fin de que el órgano instructor pueda entender el destino de los gastos al proyecto subvencionado.

d) Los elementos de difusión o publicitarios (carteles, folletos, etc.), que deben ser preferentemente en catalán, en los que aparezca la colaboración de la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes del Gobierno de las Illes Balears.

13.5. El órgano que concede la subvención debe comprobar la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, de acuerdo con la documentación aportada a este efecto por los interesados.

Las facturas originales y otros documentos de valor probatorio equivalente deben ser originales.

El pago de las facturas se realizará mediante un documento, extracto o certificado bancario por el que quede probado que el beneficiario ha pagado efectivamente los gastos justificados y que las ha pagado mediante una cuenta bancaria de la entidad.

Concretamente, la justificación del pago de las facturas se llevará a cabo a través de los medios que se indican a continuación, y la documentación que lo acredita debe presentar las siguientes características:

a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en una cuenta bancaria

- Orden de transferencia bancaria o del documento de ingreso bancario. Estos documentos deben recoger los datos siguientes: el concepto de la transferencia o el ingreso, que debe permitir identificar el justificante al que se imputa el pago; la fecha del documento; el importe, y los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

- Extracto de la cuenta bancaria del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo de esta transferencia.

 

b) Pago mediante cheque o pagaré nominativo:

- Copia del cheque o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que emite la factura, siempre que esté vencido.

- Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo de este cheque o pagaré.

- Certificado o documento de la entidad bancaria en la que conste el número de cheque, el importe y la identificación de quien cobra y la fecha de cobro (no es necesario presentar el extracto de la cuenta corriente si el certificado de la entidad bancaria incluye también la identificación del número de cuenta en el que se ha cargado el cheque y el titular de la cuenta, que debe coincidir con el beneficiario de la ayuda).

c) Pago mediante pagarés, letras de cambio o similares:

En este supuesto, la acreditación del pago se debe hacer a través de este documento:

Certificado o documento de la entidad bancaria que contenga: el titular y el número de cuenta en el que se ha cargado el efecto mercantil, el librador y el librado de la letra de cambio, el beneficiario, el concepto por el que se hace el efecto mercantil, el importe de la letra de cambio y la fecha de emisión de la letra y de su abono por parte del librado.

d) Pago mediante tarjeta:

Este tipo de pago se tiene que acreditar con los documentos siguientes:

Resguardo del pago con tarjeta, la cual debe ser de titularidad de la persona beneficiaria.

Certificado o documento de la entidad bancaria en la que al menos conste el titular y el número de la cuenta corriente en la que se carga el pago de la tarjeta, el beneficiario, el concepto por el que se hace la transferencia y el importe y la fecha de la operación. La cuenta bancaria en el que se cargue el pago debe ser de titularidad de la persona o entidad beneficiaria.

e) Pago mediante domiciliación bancaria:

- Notificación bancaria del cargo.

- Certificado o documento de la entidad bancaria en la que conste el titular y número de la cuenta corriente en la que se ha anotado el cargo y el ordenante del cargo, el beneficiario, el concepto por el que se hace el cargo y el importe y la fecha de la operación.

f) Si el pago se hace en divisas, la entidad beneficiaria debe aportar la equivalencia del cambio oficial en euros que corresponda a la fecha del pago del documento justificativo del gasto.

g) Si el pago se hace en efectivo, debe acreditarse mediante un recibo, firmado y sellado por el proveedor, en el que se especificará el gasto al que corresponde el pago, la fecha y la expresión «recibido en metálico» o «recibido en efectivo». Bajo la firma debe figurar el nombre, apellidos y número de DNI de la persona que firma. No podrán pagarse en efectivo las operaciones con un importe igual o superior al límite establecido por la normativa estatal aplicable para realizar los pagos por esta vía. A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

13.6. En las facturas y en estos otros documentos debe constar el nombre de la persona y/o entidad a la que se concedió la subvención, y se ajustarán a las previsiones contenidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el reglamento del IVA.

Si el coste final de la actividad no se ajusta al importe del presupuesto presentado con la solicitud, el coste final se admitirá como justificación de la subvención siempre que se justifique la totalidad del importe del presupuesto aprobado con la subvención y se haya cumplido la finalidad para la que se concede.

La cuantía correspondiente al impuesto sobre el valor añadido soportado por el beneficiario no es subvencionable, excepto en el caso de que tenga el carácter de consumidor final.

13.7. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la diferencia debe ser a cargo de la persona o entidad subvencionada. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe subvencionado se minorará el importe de la subvención en la proporción de la cuantía no justificada.

13.8. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comporta la exigencia del reintegro. La presentación de la justificación en el plazo adicional no exime al beneficiario de las sanciones que, de acuerdo con la normativa vigente, correspondan.

14. Revocación

14.1. De acuerdo con el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, procede la revocación de la subvención cuando, con posterioridad a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

14.2. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

15. Reintegro

15.1. Corresponde el reintegro, total o parcial, de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se apruebe el reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 44.1 del Decreto legislativo 2/2005.

Además, cuando la resolución de concesión de subvención haya sido declarada inválida por cualquiera de las causas de nulidad de pleno derecho o de anulabilidad establecidas en el ordenamiento jurídico aplicable, el órgano competente iniciará, si procede, el procedimiento de reintegro de las cantidades abonadas.

15.2. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

15.3. En caso de incumplimiento parcial o de justificación parcial, se debe reintegrar la cantidad recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración y según la naturaleza del incumplimiento.

15.4. En caso de que la persona beneficiaria quiera llevar a cabo la devolución voluntaria de parte o de la totalidad de la subvención percibida, lo comunicará por escrito a la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias para que le haga llegar la documentación necesaria para hacer efectivo el reintegro de los remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

16. Régimen de infracciones y sanciones

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones, cuando intervenga dolo, culpa o simple negligencia, las acciones u omisiones de los beneficiarios previstas en los artículos 51, 52 y 53 del Decreto Legislativo 2/2005, siendo de aplicación el título V de esta norma.

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