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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección tercera. Cursos y formación

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 4157
Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 20 de mayo de 2020 por la que se fija la equivalencia entre las nuevas figuras de personal colaborador y las que regula el Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el cual se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balear de Administración Pública, y se aprueba el baremo de las indemnizaciones que se derivan

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Texto

Hecho

1. El Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el cual se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), señala como objetivos de la Escuela, entre otros, la formación y evaluación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de las entidades que dependen y, si procede, de las otras administraciones públicas de su ámbito territorial, además del personal de los ámbitos de policía local, protección civil, seguridad y emergencias; la gestión de los procesos de selección y promoción del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de los organismos autónomos convocados por la persona titular de la consejería competente en materia de función pública, como también el asesoramiento y, si procede, el encargo de gestión para la selección y la promoción del personal del resto de administraciones de su ámbito territorial.

2. El Decreto 62/2011, de 20 de mayo, es la norma que regula las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados para la Escuela Balear de Administración Pública y que aprueba el baremo de las indemnizaciones que se derivan.

3. En la sesión de 20 de enero de 2020, el Consejo de Dirección aprobó el plan anual de actuación para el 2020 de la Escuela el cual prevé, entre otros, potenciar la modalidad de aprendizaje en abierto, entre las que se encuentra la realización de webinars o conferencias no presenciales.

Esta nueva realidad de nuevos marcos formativos y de gestión del conocimiento lleva implícita la necesidad de impulsar nuevas modalidades de colaboración que no existen cuando se aprobó el Decreto 62/2011.

4. De acuerdo con el certificado de la secretaria, en la sesión de fecha 20 de mayo de 2020, el Consejo de Dirección de la EBAP ha propuesto la equivalencia entre un conferenciantes no presencial con la figura de conferenciante o ponente unipersonal (artículo 9 del Decreto 62/2011), con la indemnización que establece el punto e del anexo 1, de 267 €.

Por otro lado, también ha propuesto la equivalencia entre asistente de sesión de conferencia no presencial con la figura de ponente o moderador de mesa redonda (artículo 9 del Decreto 62/2011), con la indemnización que establece el punto f del anexo 1, de 72 € por sesión.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el cual se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública.

2. La disposición adicional cuarta del Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el cual se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balear de Administración Pública, y se aprueba el baremo de las indemnizaciones que se derivan.

3. El Decreto 13/2017, de modificación del Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el cual se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balear de Administración Pública, y se aprueba el baremo de las indemnizaciones que se derivan.

Por todo ello, de acuerdo con las atribuciones que me otorga el artículo 9 del Decreto 31/2012, dicto la siguiente

 

Propuesta de resolución

1. Fijar la equivalencia en el marco del Plan anual de actuación entre las nuevas figuras colaboradoras y las que regula el Decreto 62/2011, de 20 de mayo, en los términos siguientes:

Conferenciante no presencial

Persona colaboradora que, de manera unipersonal, imparte una conferencia o actividad divulgativa no presencial sobre un contenido o una materia por razón de su especialización.

Se asimila a la figura de conferenciante o ponente unipersonal (artículo 9 del Decreto 62/2011), con la indemnización que establece el punto e del anexo 1, de 267 €.

Por otro lado, si las conferencias las imparten personas de reconocido prestigio académico y profesional, la indemnización podrá ser pactada sin superar los 667€ por sesión.

Asistente de sesión de conferencia no presencial

Persona colaboradora que apoya al conferenciante no presencial a lo largo de la sesión.

Se asimila a la figura de ponente o moderador de mesa redonda (artículo 9 del Decreto 62/2011), con la indemnización que establece el punto f del anexo 1 de 72 € por sesión.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Administraciones Públicas y Modernización en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal

Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente que se haya publicado esta Resolución

en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa

 

Palma, 20 de mayo de 2020

La directora gerente

Mercedes Riera López

Conforme con la propuesta. Dicto resolución

La consejera de Administraciones Públicas y Modernización  y presidenta de la EBAP

Isabel Castro Fernández