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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

SINDICATURA DE CUENTAS

Núm. 2521
Acuerdo del Consejo de la Sindicatura por el que se convoca un concurso para la constitución de una bolsa extraordinaria para cubrir, con carácter de interinidad, plazas del cuerpo de auditores de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears

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Texto

Antecedentes

El artículo 28.2 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears dispone que el personal al servicio de la Sindicatura se rige por lo dispuesto en la mencionada ley y el Reglamento de régimen interior, y, respecto de lo no previsto en estos, le es de aplicación el régimen establecido con carácter general para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El artículo 15 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que es personal funcionario interino aquel que, en virtud de un nombramiento legal, se incorpora a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears mediante una relación profesional de carácter temporal, regulada estatutariamente y sujeta a derecho público, para llevar a cabo con carácter temporal las funciones reservadas al personal funcionario de carrera.

Las circunstancias que permiten nombrar a personal funcionario interino son las siguientes:

a) Ocupar puestos de trabajo vacantes que corresponden a personal funcionario mientras no se provean reglamentariamente.

b) Sustituir a personal funcionario con reserva de puestos de trabajo o en situación de licencia, cuando la duración de la misma lo requiera.

c) Sustituir la reducción de jornada del personal funcionario, cuando las necesidades del servicio lo requieran. En este supuesto, la Administración puede establecer que la relación funcionarial interina sea a tiempo parcial.

d) Desarrollar programas temporales que corresponden a necesidades no permanentes de la administración o programas temporales de reinserción social o de fomento de la ocupación que sean aprobados por el Consejo de Gobierno.

e) Subvenir a necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de la actividad.

Este artículo también dispone que los procedimientos de selección de este personal han de respetar los principios de igualdad, de mérito, de capacidad y de publicidad, y también obedecerán a criterios de celeridad y de eficiencia.

Por otra parte, el artículo 10 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, establece los mismos supuestos que permiten el nombramiento de personal funcionario interino previstos en la Ley autonómica y dispone un plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce, para la modalidad de interinidad por exceso o acumulación de tareas.

El 24 de septiembre de 2009 y después del proceso de negociación correspondiente, el Consejo de la Sindicatura aprobó los Criterios que deben regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears.

El punto 2 de dichos Criterios indica que las bolsas de personal funcionario interino se formarán mediante los siguientes procedimientos:

a) procedimiento ordinario;

b) procedimiento extraordinario, y

c) procedimiento específico para subvenir a necesidades temporales y urgentes.

El punto 4 de los Criterios mencionados regula el procedimiento extraordinario de selección de personal funcionario interino y dispone que, cuando sea indispensable cubrir determinados puestos de trabajo vacantes y se prevea el agotamiento de las bolsas ordinarias o la no disponibilidad de personas aspirantes o la inexistencia de bolsa ordinaria, el Consejo de la Sindicatura puede aprobar una convocatoria pública de concurso para constituir una bolsa extraordinaria.

La convocatoria pública establecerá el baremo para llevar a cabo las valoraciones, que incluirá los méritos que se fijan en los Criterios aprobados por el Consejo, así como el nivel mínimo exigido para poder formar parte de la bolsa.

Se prevé la necesidad de nombrar funcionarios interinos del cuerpo de auditores y, en estos momentos, la Sindicatura no dispone de ninguna bolsa operativa de este cuerpo.

Por todo ello, y haciendo uso de la competencia que le atribuye el artículo 16 de la Ley 4/2004, el Consejo de la Sindicatura

Acuerda

  1. Aprobar la convocatoria de un concurso para constituir una bolsa extraordinaria para cubrir, con carácter de interinidad, plazas del cuerpo de auditores de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears.

  2. Aprobar las bases que regirán esta convocatoria y que se adjuntan como anexo I de este Acuerdo, de conformidad con el baremo de méritos que se especifica en el anexo II, y el modelo de solicitud que se adjunta como anexo IV.

  3. Designar el órgano de selección de este proceso selectivo que figura en el anexo III.

  4. Ordenar la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en tres diarios autonómicos y en el portal web de la SCIB.

  5. Comunicar la publicación de la convocatoria al Servicio de Ocupación de las Illes Balears, para que realice la oportuna difusión, y a los delegados de personal.

Contra este Acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de la Sindicatura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, o bien, directamente, un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, y la disposición adicional primera del Reglamento de régimen interior.  No obstante, se puede interponer cualquier otro que considere oportuno.

 

Palma, 5 de marzo de 2020

El síndico mayor

Joan Rosselló Villalonga

 

ANEXO I

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1. El objeto de estas bases es regular la convocatoria de una bolsa extraordinaria para cubrir, con carácter de interinidad, plazas del cuerpo de auditores de la SCIB.

1.2. La selección de las personas candidatas se efectuará mediante un concurso, que consiste en la valoración de los méritos detallados en el anexo II de esta convocatoria.

1.3. Para poder formar parte de la bolsa extraordinaria, los candidatos deberán llegar a la puntuación mínima de 5 puntos.

1.4. La realización de este proceso selectivo se regulará por estas bases, de acuerdo con los Criterios que deben regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la SCIB, aprobados por el Acuerdo del Consejo de 24 de septiembre de 2009, y se ajustará a lo establecido en el artículo 103 de la Constitución española; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en adelante, TREBEP); la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, y su Reglamento de régimen interior, y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

2. Requisitos y condiciones de las personas candidatas

2.1. Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que han de poseer durante todo el proceso selectivo:

a) Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permiten el acceso al empleo público conforme al artículo 57 del TREBEP.

b) Tener 16 años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c) No haber estado separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

d) Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones del cuerpo de auditores.

e) Estar en posesión o en condiciones de obtener, en la fecha en que acabe el plazo de presentación de solicitudes, el título de grado o licenciatura en derecho, economía, administración y dirección de empresas, o título equivalente. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, es necesario aportar la homologación correspondiente del ministerio con competencias de educación. Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, se ha de presentar el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988; el Real Decreto 1665/1992, y otras normas de transposición y desarrollo.

f) Estar en posesión del nivel de conocimientos de lengua catalana B2 del Marco europeo común de referencia.

 3. Solicitudes

3.1. Las personas interesadas en participar en el concurso y que cumplan los requisitos pueden presentar una solicitud, a la que adjuntarán toda la documentación enumerada en el punto 4.1 de estas bases.

3.2. Las solicitudes para participar en las pruebas selectivas se presentarán en el Registro General de la SCIB (situado en la calle de San Felio, 8 A, de Palma, y abierto los días laborables, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas), o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Estas solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el anexo IV, que está a disposición de las personas interesadas en el Registro General de la SCIB y en su portal web (<www.sindicaturaib.org>).

3.3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB.

4. Documentación

4.1. A la solicitud rellenada adecuadamente, las personas candidatas adjuntarán:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o, en caso de no poseer la nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de la identidad.

Las personas aspirantes, en vez de presentar el documento nacional de identidad, podrán, cuando rellenen la solicitud, dar el consentimiento expreso para que la SCIB consulte y compruebe los datos y los documentos necesarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015.

b) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.e y, si procede, certificado académico que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para obtener el título y el resguardo acreditativo de haber solicitado su expedición.

Las personas aspirantes, en vez de presentar el título universitario podrán, cuando rellenen la solicitud, dar el consentimiento expreso para que la SCIB consulte y compruebe los datos y los documentos necesarios, de acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo 28 de la Ley 39/2015.

c) Para las personas candidatas con discapacidad igual o superior al 33%, certificado de los equipos multiprofesionales de la Dirección General de Atención a la Dependencia o del organismo público equivalente sobre las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes al cuerpo de auditores y que debe expresar que se encuentra en condiciones cumplir las tareas fundamentales del cuerpo mediante, si corresponden a juicio de la Administración, las adaptaciones necesarias del puesto de trabajo.

d) Fotocopia del certificado acreditativo de estar en posesión del nivel de conocimientos de lengua catalana B2 (nivel avanzado).

Los certificados han de ser los expedidos por la Consejería de Cultura, Participación y Deportes; los que se consideran equivalentes a ellos por la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud, o los que se homologan a ellos mediante la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 por la que se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria, y el procedimiento para obtenerlas.

e) La documentación acreditativa de los méritos alegados, en la forma establecida en el Anexo II de esta convocatoria.

f) La indicación de una dirección electrónica a efectos de notificación y comunicación de trámites relativos a la tramitación del procedimiento de concurso, siempre que la persona interesada disponga de los medios técnicos necesarios y lo autorice expresamente en la solicitud para participar en el proceso

Todas las copias que se adjuntan deben estar compulsadas o se han de confrontar con el original en el momento de presentar la solicitud.

4.2. No es necesaria la presentación de los documentos indicados cuando ya se encuentren en poder de la SCIB. Por ello, la persona interesada debe identificar el expediente en el que se encuentra el documento. No obstante, en el supuesto de los documentos respecto de los que hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento del que formaban parte, la SCIB puede solicitar a la persona interesada, si es necesario, que los vuelva a aportar.

4.3 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en la solicitud y que aporten con ella, y únicamente pueden requerir su modificación mediante un escrito motivado en el plazo establecido en la base 3.3 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

5. Admisión de las personas candidatas

5.1. En el plazo máximo de un mes, a contar desde que acabe el plazo de presentación de solicitudes, el síndico mayor dictará una resolución mediante la que se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo, expresando la causa de exclusión. Esta relación se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el tablón de anuncios de la SCIB y en su portal web (<www.sindicaturaib.org>).

5.2. Con el fin de evitar errores y, si se producen, de permitir que se enmienden en el plazo establecido y en la forma apropiada, las personas aspirantes comprobarán que no figuran en la relación de personas excluidas y que, además, constan en la lista de personas admitidas.

Las personas aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, para enmendar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo, con la advertencia de que, si no lo hacen, la SCIB considerará que desisten de la solicitud. 

5.3. Concluido el plazo a que se refiere el párrafo anterior y enmendadas, en su caso, las solicitudes, el síndico mayor dictará una resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se hará pública en los mismos sitios indicados para la publicación de la resolución provisional.

6. Acreditación de los méritos

6.1. Los méritos alegados de los participantes se acreditarán mediante la presentación de documentos originales o de las correspondientes fotocopias compulsadas, o confrontadas en el Registro General de la SCIB, o de acuerdo con cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

6.2. Los méritos se acreditarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

6.3. Las personas candidatas deben presentar todos los documentos acreditativos de los méritos ordenados según los diferentes apartados del baremo de méritos y numerados correlativamente.

6.4. En ningún caso son objeto de valoración los méritos no alegados y no acreditados en el plazo de presentación y en la forma mencionada en estas bases.

 

7. Órgano de selección

7.1. El órgano encargado de la selección es la Comisión Técnica de Valoración que figura en el anexo III, de acuerdo con los criterios establecidos en el Acuerdo del Consejo de la Sindicatura de 24 de septiembre de 2009.

7.2. Las personas que son miembros de la Comisión Técnica de Valoración deben abstenerse de intervenir en el proceso y podrán ser recusadas por las personas interesadas cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7.3. A efectos de comunicaciones y del resto de incidencias, la Comisión Técnica de Valoración tiene la sede en la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, en la calle de San Felio, 8 A, 07012 Palma.

7.4. Son funciones de la Comisión Técnica de Valoración:

  • Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas candidatas, en la forma establecida en las bases de la convocatoria.
  • Requerir, si procede, a las personas candidatas a fin de que enmienden los defectos formales de los méritos acreditados en el plazo previsto, o bien a fin de que aclaren alguno de los méritos acreditados en el plazo establecido y en la forma apropiada.
  • Confeccionar una lista, por orden de prelación, de las personas que forman parte de la bolsa.
  • Resolver las reclamaciones que han presentado, en el plazo establecido y en la forma apropiada, las personas candidatas.
  • Elevar al síndico mayor la composición definitiva de la bolsa.

7.5. Los méritos que acreditan las personas candidatas se valorarán de acuerdo con el baremo que se adjunta como anexo II y que se estructura en cuatro bloques: experiencia profesional, conocimientos de catalán, méritos académicos, y formación y publicaciones.

8. Publicación de las valoraciones

8.1. Una vez concluida la valoración de los méritos, la Comisión Técnica de Valoración hará pública, en el tablón de anuncios de la SCIB y en su portal web <www.sindicaturaib.org>, la lista provisional con las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas, por orden de puntuación total, de más a menos.

8.2. Las personas candidatas dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de méritos del concurso, y la Comisión resolverá estas reclamaciones en un plazo de siete días.

9. Orden de prelación y desempates

9.1. El orden de prelación está determinado por la calificación obtenida en la valoración de los méritos.

9.2. En caso de que se produzcan empates, se resolverán teniendo en cuenta sucesivamente los siguientes criterios:

a) Acreditar más tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o de carrera en órganos de control externo de las administraciones públicas.

b) Acreditar más tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o de carrera en órganos de control interno de cualquier administración pública.

c) Acreditar más tiempo de servicios prestados como auditor/auditora o censor jurado/censora jurada de cuentas (inscripción en el Registro Oficial de Auditores y Censores Jurados de Cuentas o en el Registro de Economistas Auditores).

d) Tener más cargas familiares.

Si persiste finalmente el empate, se realizará un sorteo.

10. Resolución de la convocatoria y publicación de la bolsa

10.1. El plazo para resolver el concurso es de dos meses a partir del día de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. 

10.2. La Comisión Técnica de Valoración elaborará la lista definitiva de todas las personas candidatas que formen parte de ella, por orden de puntuación obtenida, que será elevada al síndico mayor para que dicte la resolución que corresponda.

10.3. La bolsa se hará pública en el tablón de anuncios de la SCIB, en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el portal web <www.sindicaturaib.org>, indicando todas las personas que la integran, el orden de prelación y la puntuación obtenida.

11. Adjudicación

11.1. Cuando exista una vacante, si es necesaria su provisión, o en el resto de supuestos en que, conforme a la normativa vigente, se pueda nombrar una persona funcionaria interina, se ofrecerá el puesto en la forma establecida a las personas incluidas en la bolsa que se encuentren en la situación de disponible, de acuerdo con la orden de prelación, siempre que cumplan los requisitos que exige la relación de puestos de trabajo para ocuparlo.

11.2. Si existe más de un puesto para cubrir, de las mismas características, se pueden realizar llamamientos colectivos simultáneos a tantas personas candidatas en situación de disponible en la bolsa como se considere necesario para atender las peticiones de cobertura de puestos pendientes. En este caso, los puestos ofrecidos se adjudicarán por orden riguroso de prelación de las personas candidatas de la bolsa que hayan manifestado su conformidad.

11.3. Se comunicará a la persona candidata que corresponda el puesto y el plazo en que es necesario que se presente, y esta manifestará su conformidad con el nombramiento en el plazo de un día hábil —o en el segundo día hábil siguiente, si el llamamiento se realiza en viernes— y su disposición a incorporarse en el plazo que establezca la SCIB. Este plazo será como mínimo de 3 días hábiles y como máximo de 15 días hábiles, y se podrá prorrogar excepcionalmente para atender el derecho de preaviso del artículo 49.1.d del Estatuto de los trabajadores.

12. Renuncia y motivos de exclusión de la bolsa

12.1. Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con la propuesta de nombramiento en el plazo de un día hábil —o en el segundo día hábil siguiente, si el llamamiento se realiza en viernes— y su disposición a incorporarse en el plazo que establece la SCIB, se entiende que renuncia a ocupar el puesto de trabajo.

12.2. A las personas candidatas que renuncien de manera expresa o tácita, se las excluirá de la bolsa de trabajo, a menos que aleguen, en el plazo establecido para manifestar la conformidad, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, que deben justificar documentalmente en los tres días hábiles posteriores:

a) Estar en periodo de embarazo, de maternidad, de paternidad, de adopción o de acogimiento permanente o preadoptivo, de acumulación de lactancia o excedencia voluntaria para cuidado de hijos por cualquiera de los supuestos anteriores.

b) Prestar servicios en la SCIB como funcionario interino en otro cuerpo

c) Prestar servicios en un puesto de trabajo de la Relación de puestos de trabajo de la SCIB como funcionario de carrera y no poder acogerse, en aplicación de la normativa, a la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.

d) Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.

e) Ejercer funciones sindicales.

13. Reincorporación en la bolsa

13.1. Las personas interesadas están obligadas a comunicar por escrito a la SCIB la finalización de las situaciones previstas en el punto 12.2, excepto la del apartado b, en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se produzca, con la correspondiente justificación. La falta de comunicación en el plazo establecido determina la exclusión de la bolsa.

13.2. La posterior renuncia de una persona funcionaria interina al puesto de trabajo que ocupa, así como el incumplimiento del deber de tomar posesión del puesto previamente aceptado, supone la exclusión de la bolsa de trabajo excepto en los casos de fuerza mayor.

13.3. El personal funcionario interino que cese en el puesto de trabajo, a menos que sea como consecuencia de renuncia voluntaria, se incorporará automáticamente a la bolsa de la que forma parte en el puesto que le corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento en el que se formó.

14. Situación de las personas candidatas

14.1. Están en la situación de no disponible las personas integrantes de la bolsa de trabajo que prestan servicios como personal funcionario interino de la SCIB en el mismo cuerpo, o que, por darse en alguna de las causas previstas en la base 12.2, no hayan aceptado el puesto ofrecido.

14.2. Los aspirantes que aleguen y justifiquen alguna de las circunstancias previstas en la base 12.2 conservan la posición obtenida en la bolsa. No obstante, quedan en la situación de no disponible y no recibirán ninguna oferta más mientras se mantenga la circunstancia alegada, con la obligación de comunicar la finalización de las mencionadas situaciones en la forma y el plazo previsto.

14.3. Mientras la persona candidata esté en la situación de no disponible en la bolsa, no se la llamará para ofrecerle un puesto de trabajo.

14.4. Están en la situación de disponible el resto de personas candidatas de la bolsa, con la consecuencia de que se las debe llamar para ofrecerles un puesto de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa.

15. Vigencia de la bolsa

La bolsa de personal funcionario interino tiene una vigencia máxima de tres años a contar desde la fecha de su aprobación mediante resolución del síndico mayor. Una vez transcurrido este periodo de tiempo, la bolsa pierde la vigencia y no se puede reactivar.

 

ANEXO II

Baremo de méritos

1.1 Se valoran la experiencia profesional, la posesión de títulos académicos, los conocimientos de lengua catalana y los cursos realizados.

1.2. La puntuación máxima que se puede reconocer en la fase de concurso es de treinta puntos, que se distribuyen en un máximo de 18 puntos por experiencia profesional; 3 por los conocimientos de lengua catalana; 5 por las titulaciones académicas, y 4 por los cursos y las publicaciones.

A. Experiencia profesional (máximo 18 puntos):

a) Por cada mes completo de servicio efectivo en órganos de control externo de las administraciones públicas, en el ejercicio de puestos de trabajo de auditor, grupo A1: 0,16 puntos.

Se acredita con un certificado expedido por la dirección de personal del órgano correspondiente, en el que constarán el puesto de trabajo ocupado, el grupo, el tiempo de ocupación del puesto, la vinculación con la Administración y las tareas desarrolladas.

b) Por cada mes completo de servicio efectivo en órganos de control externo de las administraciones públicas, en el ejercicio de puestos de trabajo del grupo A2 con funciones directamente relacionadas con la fiscalización y la auditoría del sector público: 0,08 puntos.

Se acredita con un certificado expedido por la dirección de personal del órgano correspondiente, en el que constarán el puesto de trabajo ocupado, el grupo, el tiempo de ocupación del puesto, la vinculación con la Administración y las tareas desarrolladas.

c)  Por cada mes completo de ejercicio profesional como auditor/auditora o censor jurado/censora jurada de cuentas: 0,12 puntos.

Se acredita mediante un certificado de inscripción en el Registro Oficial de Auditores y Censores Jurados de Cuentas o en el Registro de Economistas Auditores, como auditor o auditora ejerciente. Además, se presentarán los correspondientes boletines de cotización o un certificado expedido por la Seguridad Social. En caso contrario, se  valorará en el apartado d.

Para valorar el ejercicio profesional como auditor/auditora o censor jurado/censora jurada de cuentas en este apartado, en los boletines oficiales de cotización o en el certificado expedido por la Seguridad Social constará que el grupo de cotización es 1 (ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c del Estatuto de los trabajadores) o 2 (ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados).

d) Por cada mes completo de prestación de servicios por cuenta de empresas de auditoría, con funciones de auditor o auditora: 0,08 puntos.

Se acredita mediante un certificado de la empresa o copia compulsada, o confrontada en el Registro, del contrato de trabajo en el que constará el tipo de trabajo desarrollado. Además, se presentarán los correspondientes boletines de cotización o el certificado expedido por la Seguridad Social, en que ha de constar que el grupo de cotización es 1 o 2.

e) Por cada mes completo de servicios efectivos en puestos de intervención y contabilidad en cualquier administración pública. Como personal funcionario de carrera o interino del grupo A1, niveles 26 a 30, 0,16 puntos; niveles inferiores, 0,10 puntos, y como funcionario del grupo A2, 0,08 puntos.

Se acredita con un certificado expedido por la dirección de personal de la administración correspondiente, en el que constarán el puesto de trabajo ocupado, el grupo, el complemento de destino y el tiempo de ocupación del puesto, la vinculación con la Administración y las tareas desarrolladas.

En el caso de servicios prestados en entidades que forman parte del sector público instrumental de una administración, por cada mes completo de ejercicio profesional se asignan 0,08 puntos siempre que se acrediten, entre las funciones asignadas al puesto de trabajo, las de control interno de la gestión de la entidad y las mencionadas funciones se encuentren reconocidas en la relación de puestos de trabajo, plantilla o documento equivalente de la entidad, el cual se debe aportar. En el resto de casos, no se obtiene puntuación.

Se acredita mediante un certificado de la entidad o copia compulsada del contrato de trabajo en el que constará el tipo de trabajo desarrollado. Además, se presentarán los correspondientes boletines de cotización o el certificado expedido por la Seguridad Social en que constará que el grupo de cotización es 1 o 2.

f) Experiencia profesional universitaria: por cada asignatura impartida como profesor en materia de contabilidad, auditoría o finanzas por curso y con un mínimo de 6 ECTS, se otorgan 0,5 puntos. La puntuación es proporcional al número de créditos impartidos, si bien cada asignatura sólo se valora una vez por curso.

Se acredita mediante un certificado expedido por la universidad correspondiente, donde consten las materias impartidas en cada curso y los créditos correspondientes. 

B. Posesión de títulos académicos oficiales (máximo 5 puntos)

 - Por la posesión del título de doctor en alguna de las titulaciones requeridas para el ingreso: 4 puntos.

- Por la posesión del título de máster oficial relacionado con alguna de las titulaciones requeridas para el ingreso: 2 puntos

No se han de tener en cuenta como mérito los títulos de máster que habiliten para el ejercicio de la profesión.

- Por la posesión del título de auditor/auditora o censor jurado/censora jurada de cuentas: 2 puntos.

- Por la posesión de titulación académica diferente y adicional de la acreditada con la solicitud como cumplimiento del requisito para poder tomar parte en las pruebas convocadas:

  • grado en derecho, en economía o en administración y dirección de empresas o equivalente: 5 puntos.
  • título de segundo ciclo en alguna de las titulaciones anteriores (las titulaciones de sólo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes en general al título universitario de licenciados se valoran como un segundo ciclo): 5 puntos
  • título de primer ciclo en alguna de las titulaciones anteriores (sólo se valoran los adicionales en los grados acreditados y no los que son necesarios para obtenerlos): 3 puntos

Se acredita con los títulos académicos o los correspondientes certificados.

(Los títulos propios computan en el apartado D.)

C. Conocimientos de legua catalana (máximo 3 puntos):

- certificado de nivel C1 de conocimientos de lengua catalana o equivalente: 1 punto

- certificado de nivel C2 de conocimientos de lengua catalana o equivalente: 2 puntos

- certificado de conocimientos específicos de lenguaje administrativo: 1 punto

Sólo se valorará el certificado que sea de nivel más alto. A la puntuación se añadirá, en su caso, la establecida para el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo.

Los conocimientos de lengua catalana se acreditarán mediante el certificado oficial o el título que acredita la posesión del nivel de conocimientos alegado

D. Cursos y publicaciones (máximo 4 puntos):

D.1 Por asistencia/superación o impartición de cursos en escuelas de administración pública, promotores de formación continua entre la Administración y los agentes sociales, colegios profesionales y otros centros reconocidos oficialmente y los impartidos o promovidos por las administraciones públicas, en materia de:

  1. Gestión económica del sector público, auditoría o contabilidad.

  2. Área jurídicoadministrativa, asesoría jurídica en el ámbito del sector público y contratación administrativa.

  3. Procesadores de textos, hojas de cálculo y bases de datos y otros programas informáticos directamente relacionados con las tareas propias de la función auditora, interventora o contable.

  4. Prevención de riesgos laborales y del área de calidad.

Los cursos o módulos deben ser de duración igual o superior a veinticinco horas lectivas y se deben haber realizado a partir del 1 de enero de 2012.

Se acreditan con los correspondientes diplomas o certificados, en los que debe constar la asistencia o la superación del curso alegado, así como el programa de materias. Se valoran de acuerdo con la siguiente escala:

  • De 100 horas o más: 1,50 puntos
  • De 75 horas o más: 1,25 puntos
  • De 50 horas o más: 1 punto
  • De 25 horas o más: 0,75 puntos

La impartición de cursos se valora el doble que los recibidos y de acuerdo con los criterios señalados anteriormente. Por ello es necesario presentar el correspondiente certificado, en el que deben figurar las materias impartidas y si el curso fue impartido por el aspirante en su totalidad o en parte. En este último caso, es necesario detallar el número de horas impartidas, que ha de ser de duración igual o superior a veinticinco horas lectivas.

Para los cursos con certificado sólo de asistencia la valoración es del 50 %. 

D.2 Los seminarios, las jornadas y los congresos acreditados mediante diplomas, títulos oficiales o certificados de organismos oficiales se valoran con la misma puntuación que los cursos anteriores, siempre que traten de las mismas materias y tengan la misma duración. Asimismo, se han haber llevado a cabo a partir del 1 de enero de 2012.  

No se valoran los cursos que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado ni los derivados de procesos selectivos.

D.3 Las publicaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2012 con ISBN o ISSN sobre estudios o trabajos en medios especializados, científicos, técnicos o profesionales sobre materias relacionadas directamente con las funciones del puesto de trabajo, de acuerdo con los criterios que se exponen a continuación:

- Por artículos divulgativos en revistas y publicaciones periódicas especializadas: 0,1 punto por coautoría; 0,2 puntos por autoría individual.

- Por la autoría de libros o recopilaciones normativas comentadas, o ediciones equivalentes en otros soportes audiovisuales: 0,75 puntos por coautoría; 1 punto por autoría individual.

Este mérito se acredita con la presentación de la publicación o un certificado del editor en el que consten el título, la autoría y el número de ISBN o ISSN.

En el caso de publicaciones en formato electrónico, se ha de presentar un informe del organismo emisor que certifique en qué base de datos bibliográfica aparece la publicación, además del título, la autoría, el número de ISBN o ISSN y la fecha de publicación.

 

ANEXO III

Comisión Técnica de Valoración

Comisión Técnica Titular:

Presidenta: Sra. María Antonia Andreu Servera, jefa del Servicio de Secretaría

Vocal 1ª: Sr. Carlos Bonet Serra, auditor

Vocal 2ª: Sra. Juana María Juan Ribas, auditora

Comisión Técnica Suplente:

Presidenta: Sra. Núria Garcia Canals, jefa del Servicio Jurídico

Vocal 1ª: Sr. Francisco Javier Muñoz Pizá, auditor

Vocal 2ª: Sr. Pedro Nicolás Alomar Olson, auditor

 

 

 

​​​​​​​ANEXO IV

SOLICITUD DE ADMISIÓN CONVOCATORIA CONCURSO BOLSA EXTRAORDINARIA DE PERSONAL INTERINO

DEL CUERPO DE AUDITORES DE LA SCIB DE 2020

 

DATOS PERSONALES

APELLIDOS

NOMBRE

 

 

 

DNI

SEXO (M/H)

FECHA NACIMIENTO

NACIONALIDAD

 

 

          /        /

 

 

DOMICILIO

CP

 

 

 

LOCALIDAD

 

 

PROVINCIA

TELÉFONO 1

TELÉFONO 2

 

 

 

 

DIRECCIÓN ELECTRÓNICA QUE AUTORIZA PARA NOTIFICACIONES

 

 

DATOS DE PARTICIPACIÓN

 

TITULACIÓN ACADÉMICA ALEGADA PARA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA

 

 

NIVEL DE CONOCIMIENTOS DE LENGUA CATALANA ACREDITADO

 

PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN  ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA CONVOCATORIA

▢ Fotocopia del DNI o del documento oficial acreditativo de la identidad, en caso de no marcar el consentimiento para que la Administración realice su comprobación 

▢ Titulación académica alegada para participar en la convocatoria, en caso de no marcar el consentimiento para que la Administración realice su comprobación.

▢ Certificado acreditativo, en caso de discapacidad, de aptitud para ejercer las funciones correspondientes al cuerpo al que opta.

▢   Título o certificado oficial que acredita el requisito de conocimientos de la lengua catalana 

PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN  ACREDITATIVA DE LOS MÉRITOS 

_ Experiencia profesional:

1.- ___________________________________________________________________________________________

2.- ___________________________________________________________________________________________

3.- ___________________________________________________________________________________________

4.- ___________________________________________________________________________________________

 

​​​​​​​_ Títulos académicos oficiales:

1.- ___________________________________________________________________________________________

2.- ___________________________________________________________________________________________

3.- ___________________________________________________________________________________________

4.- ___________________________________________________________________________________________

_ Conocimientos de lengua catalana:

1.- ___________________________________________________________________________________________

_ Cursos y publicaciones:

1.- ___________________________________________________________________________________________

2.- ___________________________________________________________________________________________

3.- ___________________________________________________________________________________________

4.- ___________________________________________________________________________________________

5.- ___________________________________________________________________________________________

6.- ___________________________________________________________________________________________

Solicita la admisión para participar en la convocatoria a la que hace referencia esta solicitud, y declara que son ciertos todos los datos de este documento y que cumple las condiciones que exige la convocatoria, que se compromete a probar documentalmente.

Declara que cumple el requisito de tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que son necesarias para el ejercicio de las funciones del cuerpo de auditores.

Da el consentimiento para que la Administración practique las notificaciones y las comunicaciones relativas al procedimiento a la dirección de correo electrónico anteriormente mencionada.

▢ (Marque la casilla con una X si da el consentimiento expreso.)

Da el consentimiento para que la Administración trate sus datos personales a los efectos que se deriven de esta convocatoria.

Da el consentimiento para que el órgano instructor obtenga, mediante el acceso electrónico a los registros o las bases de datos correspondientes de organismos de la Administración autonómica y otras administraciones públicas, los datos necesarios para tramitar y resolver este procedimiento y las actuaciones que derivadas de él. Concretamente, en este caso el DNI y la titulación.

▢ (Marque la casilla con una X si da el consentimiento expreso.)

 

_________________________    ,  ____________    de ___________  de 2020

Firma

SINDICATURA DE CUENTAS DE LAS ILLES BALEARS

 

Información básica sobre privacidad 

Responsable: SINDICATURA DE CUENTAS DE LAS ILLES BALEARS

Finalidad: gestionar su solicitud de admisión al proceso selectivo o de provisión de puestos de trabajo convocado. 

Derechos: tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos como se explica en la información adicional. 

Información adicional: puede consultar información adicional y detallada sobre protección de datos en la política de privacidad aplicable a pruebas selectivas, disponible en <www.sindicaturaib.org>.​​​​​​​