Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 2028
Convenio de cooperación educativa reguladora de las prácticas académicas externas de estudiantes universitarios entre la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir y el Consell Insular de Formentera
La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter Ordinario, celebrada el pasado 7 de febrero de 2020, adoptó el acuerdo que transcribo literalmente a continuación:
“PRIMERO. - APROBAR el Convenio de cooperación educativa regulador de las prácticas académicas externas de estudiantes universitarios entre la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir, para que esta última desarrolle las actividades de prácticas de sus estudios en el Centro de día gestionado por esta Institución.
SEGUNDO.- AUTORIZAR a la presidenta, Sra. Alejandra Ferrer Kirschbaum, o persona en quien delegue, a realizar todas las actuaciones necesarias para la formalización del citado convenio en los términos mencionados.
TERCERO. - NOMBRAR a la Psicóloga del Centro de Día, Sra. Marina Ferrer Verdera, para que asuma la tarea de tutor de prácticas del estudiante, autorizándola a disponer las medidas para la correcta aplicación del Convenio.
CUARTO.- REGISTRAR este Convenio en el Registro de convenios que se lleva en la secretaria de la corporación una vez firmado.
QUINTO.- NOTIFICAR el presente acuerdo a la Facultad de Psicologia de la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir, a la Sra. Marina Ferrer Verdera y a la Sra. Carmen Villaseñor Martín.
SEXTO.- PUBLICAR el presente Convenio de colaboración en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
(...)
Anexo.- Convenio de cooperación educativa reguladora de las prácticas académicas externas de estudiantes universitarios entre la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir y el Consell Insular de Formentera
REUNIDOS
DE UNA PARTE, Dª. Mª José Beneyto Arrojo , Decana de la Facultad de Psicología de la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir (en lo sucesivo UCV) con CIF G97025787 y domicilio a efectos de notificaciones en Valencia, calle Quevedo, N.2 – Código Postal 46001, actuando en nombre y representación de la UCV por delegación de firma del Rector de fecha 04 de octubre de 2018.
Y DE OTRA PARTE, Dª Alejandra Ferrer Kirschbaum, presidenta del Consell Insular de Formentera, quien actúa en nombre y representación de este (en lo sucesivo LA ENTIDAD COLABORADO), con CIF núm. P0702400C y domicilio social en Plaça de la Constitució núm. 1, de Sant Francesc Xavier, Formentera, en virtud del Acto del Pleno del Consell Insular de Formentera de fecha 15 de junio de 2019, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC), los artículos 34 i 41.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de les bases de régimen local, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general y el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.
EXPONEN
I
Que las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizadas por los estudiantes universitarios y supervisadas por las universidades cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
II
Que las entidades firmantes, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, pueden mejorar el desarrollo de sus respectivos cometidos mediante la colaboración y la ayuda mutua en el marco de la legislación vigente, como uno de los fundamentos básicos que permiten la formación integral del estudiante universitario y su adecuada inserción en el mercado laboral.
III
Que la UCV tiene encomendada la gestión del Programa de Prácticas Externas, bajo la dirección y coordinación del Área de Prácticas, al Vicerrectorado de Estudiantes y Acción Social.
IV
El presente Convenio no establece relación laboral alguna entre el estudiante y LA ENTIDAD COLABORADORA, toda vez que, por su naturaleza, ésta es estrictamente académica. Tampoco su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
En consecuencia, se acuerda el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA REGULADOR DE LAS PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS que tendrá como destinatario a los estudiantes de Grado y Postgrado de la UCV con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. -
En el marco del presente Convenio de Cooperación Educativa se suscribirá un Anexo referido al estudiante, el lugar, la duración y el período de realización de la práctica, junto con los datos identificativos de los tutores de la UCV y de LA ENTIDAD COLABORADORA, el proyecto formativo y las actividades a realizar durante su vigencia.
El Proyecto Formativo en que se concreta la realización de cada práctica académica externa deberá fijar a su vez, los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando las competencias que debe adquirir el estudiante. Asimismo, los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.
SEGUNDA. -
La realización de las prácticas académicas externas recogidas en este Convenio tiene como finalidad las siguientes:
a) Contribuir a la formación integral de los estudiantes complementando su aprendizaje teórico y práctico.
b) Facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional en que los estudiantes habrán de operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.
c) Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.
d) Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejora la empleabilidad futura.
e) Favorecer los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento.
TERCERA. -
Las citadas prácticas académicas podrán adoptar una de las siguientes modalidades, que a su vez podrán ser concurrentes:
a) Prácticas curriculares: Serán aquellas que se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
b) Prácticas extracurriculares: Serán aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario, durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios.
CUARTA. -
Con carácter general y, para cada curso académico, se fija la siguiente duración y horarios:
a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente.
b) Por su parte, las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del tiempo íntegro que constituye un curso académico, con el fin de asegurar el correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante.
c) Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los horarios, en todo caso, se procurará que sean compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad.
La UCV otorgará prioridad a los estudiantes que realizan prácticas curriculares frente a los que solicitan prácticas extracurriculares.
QUINTA. -
Podrán realizar prácticas académicas externas los estudiantes matriculados en cualquier enseñanza impartida por la UCV, y los estudiantes de otras universidades que, en virtud de programas de movilidad académica o de convenios establecidos entre las mismas, se encuentren cursando estudios en la UCV.
SEXTA. -
Para la realización de las prácticas externas los estudiantes deberán cumplir, en su caso, los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado en la enseñanza universitaria a la que se vincula las competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir por el estudiante en la realización de la práctica.
b) En el caso de prácticas externas curriculares, estar matriculado en la asignatura vinculada con dicho reconocimiento, según el Plan de Estudios de que se trate.
c) En el caso de prácticas extracurriculares, estar matriculado en la UCV y solicitar la realización de este tipo de prácticas.
d) No mantener ninguna relación contractual con LA ENTIDAD COLABORADORA en la que se van a realizar las prácticas académicas externas, salvo autorización expresa del Vicerrectorado competente.
e) No tener relación de parentesco, entendiéndose por tal hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad, o ser cónyuge de los componentes de los órganos de dirección o tutores de LA ENTIDAD COLABORADORA, salvo autorización expresa del Vicerrectorado competente.
SÉPTIMA. -
No derivará para LA ENTIDAD COLABORADORA la obligación de dar de alta al estudiante ni cotizar por él en el régimen especial de Seguridad Social previsto por el RD 1493/2011, cuando las prácticas no comporten ningún tipo de contraprestación económica para el estudiante.
En estos casos, siempre que las prácticas formen parte del plan de estudios, la UCV contratará el correspondiente seguro escolar para los alumnos que se encuentren siguiendo este programa prácticas formativas y que sean menores de 28 años. Cuando las prácticas desarrolladas no formen parte del plan de estudios o cuando formando parte del plan de estudios el alumno sea mayor de 28 años, la UCV gestionará la suscripción de una póliza de responsabilidad civil de accidentes que abarque a dichos alumnos.
Solo para el caso en que las prácticas desarrolladas, ya sean curriculares ya extracurriculares, comporten para el estudiante una contraprestación económica bajo cualquier concepto o forma, incluida cualquier otra distinta del pago dinerario, LA ENTIDAD COLABORADORA estará obligada a dar de alta en el Régimen Especial de Seguridad Social al estudiante durante todo el período en el que éste se encuentre realizando la formación a través de las prácticas académicas. El alta se comunicará a la Autoridad Laboral por LA ENTIDAD COLABORADORA en la fecha real de inicio de la formación. Una vez comunicada el alta en la Seguridad Social la ENTIDAD COLABORADORA entregará copia a la UCV. No obstante lo anterior, la ENTIDAD COLABORADORA recibirá una bonificación del 100% en su obligación de cotización a la Seguridad Social de los estudiantes cuando se trate de prácticas curriculares.
Para el caso en que se produjera la aplicación efectiva y el desarrollo reglamentario previstos en la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, en referencia a determinadas obligaciones en materia de Seguridad Social de las personas que desarrollen programas de formación y prácticas no laborales y académicas, el cumplimiento de las referidas obligaciones corresponderá a la UCV.
OCTAVA. -
El estudiante estará sujeto al régimen y dedicación que se establezca en el programa y deberá aplicarse con toda diligencia a las tareas que se le encomienden y al cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la UCV.
b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por LA ENTIDAD COLABORADORA bajo la supervisión del tutor académico de la UCV.
c) Mantener contacto con el tutor académico de la UCV durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento y evaluación que le sean requeridos.
d) Incorporarse a LA ENTIDAD COLABORADORA en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el Proyecto Formativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con LA ENTIDAD COLABORADORA conforme a las líneas establecidas en el mismo.
f) Elaboración de la memoria final de las prácticas, de acuerdo con la legislación vigente y, en su caso, del informe intermedio.
g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de LA ENTIDAD COLABORADORA y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de LA ENTIDAD COLABORADORA, salvaguardando el buen nombre de la UCV a la que pertenece.
i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscritos por la UCV con LA ENTIDAD COLABORADORA.
Al mismo tiempo, el estudiante se beneficiará de los siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un tutor de la UCV y por un profesional que preste servicios en LA ENTIDAD COLABORADORA.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la UCV.
c) A la obtención de un informe por parte de LA ENTIDAD COLABORADORA, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
d) A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de LA ENTIDAD COLABORADORA, en concepto de bolsa o ayuda al estudio.
e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
f) A recibir, por parte de LA ENTIDAD COLABORADORA, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a LA ENTIDAD COLABORADORA.
h) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscritos por la UCV con LA ENTIDAD COLABORADORA.
i) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.
j) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
k) Permanecer dado de alta en el Régimen de Seguridad Social al estudiante durante todo el período en el que éste se encuentre realizando las prácticas externas universitarias, cuando la norma laboral así lo establezca.
NOVENA. -
Para la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes contarán con un tutor de LA ENTIDAD COLABORADORA y un tutor académico de la UCV.
El tutor designado por LA ENTIDAD COLABORADORA deberá ser una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. No podrá coincidir con la persona que desempeña las funciones de tutor académico de la UCV.
El tutor de LA ENTIDAD COLABORADORA tendrá los siguientes derechos:
a) Al reconocimiento por parte de la UCV.
b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.
c) Tener acceso a la UCV para obtener la información y el apoyo necesario para el cumplimiento de los fines propios de su función.
d) Aquellas otras consideraciones específicas que la universidad pueda establecer.
Asimismo, tendrá los siguientes deberes:
a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.
b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
c) Informar al alumno de la organización y funcionamiento de LA ENTIDAD COLABORADORA y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
d) Coordinar con el tutor académico de la universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el convenio de cooperación educativa, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.
e) Emitir los informes intermedio y final de acuerdo con la legislación vigente.
f) Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.
g) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.
h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.
i) Facilitar al tutor académico de la UCV el acceso a LA ENTIDAD COLABORADORA para el cumplimiento de los fines propios de su función.
j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.
k) Prestar ayuda y asistencia al alumno, durante su estancia en LA ENTIDAD COLABORADORA, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.
La designación de tutor académico de la universidad se hará de acuerdo con los procedimientos establecidos por la misma, siendo sus derechos y deberes los siguientes:
Derechos del tutor académico de la UCV:
a) Al reconocimiento efectivo de su actividad académica en los términos que establezca la UCV.
b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del Proyecto Formativo y de las condiciones bajo las que se desarrollará la estancia del estudiante a tutelar.
c) Tener acceso a LA ENTIDAD COLABORADORA para el cumplimiento de los fines propios de su función.
Deberes del tutor académico de la UCV:
a) Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del estudiante.
b) Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose para ello con el tutor de LA ENTIDAD COLABORADORA y vistos, en su caso, los informes de seguimiento.
c) Autorizar las modificaciones que se produzcan en el Proyecto Formativo respecto al inicial.
d) Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del estudiante tutelado de acuerdo con la legislación vigente.
e) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como tutor.
f) Informar al órgano responsable de las prácticas externas en la universidad de las posibles incidencias surgidas.
g) Supervisar, y en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que los estudiantes con discapacidad realicen sus prácticas en condiciones de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal.
DÉCIMA. -
El tutor de LA ENTIDAD COLABORADORA realizará y remitirá al tutor académico de la universidad un informe final, a la conclusión de las prácticas, que recogerá el número de horas de prácticas realizadas por el estudiante y en el cual podrá valorar, entre otros, los siguientes aspectos referidos, en su caso, tanto a las competencias genéricas como a las específicas, previstas en el correspondiente Proyecto Formativo:
a) Capacidad técnica.
b) Capacidad de aprendizaje.
c) Administración de trabajos.
d) Habilidades de comunicación oral y escrita. En el caso de estudiantes con discapacidad que tengan dificultades en la expresión oral, deberá indicarse el grado de autonomía para esta habilidad y si requiere de algún tipo de recurso técnico y/o humano para la misma.
e) Sentido de la responsabilidad.
f) Facilidad de adaptación.
g) Creatividad e iniciativa.
h) Implicación personal.
i) Motivación
j) Receptividad a las críticas.
k) Puntualidad
l) Relaciones con su entorno laboral
m) Capacidad de trabajo en equipo.
n) Aquellos otros aspectos que se consideren oportunos.
Una vez transcurrida la mitad del período de duración de las prácticas, podrá elaborarse un informe intermedio de seguimiento, cuando así se establezca, de acuerdo con la normativa de cada universidad.
UNDÉCIMA. -
LA ENTIDAD COLABORADORA podrá aportar al Programa una ayuda económica, cantidad que, en cada caso, se hará constar en el anexo, junto con los datos señalados en la cláusula primera del presente documento.
DUODÉCIMA. -
La UCV y LA ENTIDAD COLABORADORA no adquirirán otras obligaciones ni compromisos distintos a los que en este documento se establecen.
DECIMOTERCERA. -
En ningún caso y bajo ningún concepto LA ENTIDAD COLABORADORA podrá cubrir un puesto de trabajo con los estudiantes, ni siquiera con carácter eventual o interino, durante el período establecido para la realización de la práctica.
DECIMOCUARTA. -
La práctica podrá interrumpirse por motivo justificado por cualquiera de las partes, circunstancia que será comunicada por escrito al tutor de prácticas correspondiente en el plazo máximo de diez días desde su interrupción.
DECIMOQUINTA. -
Los datos personales de contacto que puedan ser facilitados entre ambas partes serán tratados por la ENTIDAD COLABORADORA y por la UCV, respectivamente.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos es la ejecución de la relación colaborativa del presente convenio, para la formalización y ejecución del mismo.
La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de las actividades vinculadas al presente convenio suscrito, así como el mantenimiento del contacto entre las partes. Los datos podrán ser cedidos o comunicados a entidades bancarias para la realización de cobros o pagos, ante requerimiento de la autoridad pública competente y en los supuestos previstos según la Ley.
Los datos serán conservados por el tiempo en que puedan ser requeridos por las autoridades públicas competentes (Agencia Tributaria, Juzgados o Tribunales).
En cumplimiento de la normativa vigente, ambas partes garantizan que han adoptado las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo que implica el tratamiento de dichos datos.
Cada una de las entidades firmantes será responsable del cumplimiento de la normativa reguladora de los datos de carácter personal.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (reglamento General de Protección de Datos), podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y portabilidad, respecto de sus datos personales, enviando un escrito acompañado de su DNI, a direccio.centredia@conselldeformentera.cat en el caso de LA ENTIDAD COLABORADORA y en el caso de la UCV a dpd@ucv.es
Puede resolver cualquier consulta sobre el tratamiento de sus datos personales enviándola al Delegado de Protección de Datos de la parte que corresponda a través de la dirección postal o la dirección de correo electrónico facilitadas en el apartado anterior.
Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de los datos personales, cualquiera de las partes podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).
DECIMOSEXTA.-
Como consecuencia del presente Convenio, UCV (“Cedente”) comunicará a la ENTIDAD COLABORADORA los datos personales de estudiantes de Grado y Postgrado de la UCV con las siguientes finalidades:
- Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el presente Convenio y a cualquier otra que se determine por la legislación vigente que sea aplicable, con respecto a los estudiantes de Grado y Postgrado de la UCV que realicen su programa de prácticas externas en LA ENTIDAD COLABORADORA.
- Atender y gestionar el desarrollo de los programas de prácticas externas que se realicen en LA ENTIDAD COLABORADORA por parte de estudiantes de la UCV.
Que para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio de Cooperación Educativa Regulador de las Prácticas Académicas Externas, el Cedente pondrá a disposición del Cesionario los datos personales de los estudiantes que realicen prácticas académicas en LA ENTIDAD COLABORADORA como consecuencia de este Convenio y más concretamente: nombre, apellidos, DNI/NIE/Pasaporte del estudiante en prácticas, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora.
Así las cosas, conforme a lo anteriormente expuesto, cedente y cesionario declaran los siguientes extremos:
- El Cedente garantiza al Cesionario que todos los datos personales de los estudiantes de la UCV que realicen sus prácticas académicas en LA ENTIDAD COLABORADORA han sido obtenidos de forma lícita y conforme a la legislación vigente, prestando especial atención al cumplimiento del REGLAMENTO (UE) 2016/679 (en adelante, el RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018 (en adelante, LOPDGDD). En concreto, el Cedente declara haber informado a los estudiantes en prácticas de la base que legitima el tratamiento de sus datos conforme al presente Convenio y a la presente cesión de datos y, en su caso, contar con el consentimiento informado e inequívoco para tratar los datos personales y para cederlos.
- El Cedente garantiza la integridad de los datos personales de los estudiantes en prácticas, así como la calidad y actualización de los mismos.
- La cesión se limitará única y exclusivamente a aquellos datos que se han concretado en este Convenio.
- El Cesionario garantiza la licitud y el deber de información establecido por el RGPD respecto de los estudiantes en prácticas cuyos datos personales se traten como consecuencia del presente Convenido, así como la realización de un tratamiento.
- Las Partes declaran que cumplirán con todas las obligaciones establecidas por el RGPD y por la LOPDGDD y que les corresponden como Responsables del Tratamiento y, especialmente, las relativas a los derechos de los estudiantes, las medidas que garanticen la seguridad de los datos personales objeto de cesión y la gestión, en tiempo y forma, de los incidentes de seguridad que pudieran afectar a dichos datos.
- De conformidad con lo anterior, el Cedente y el Cesionario se comunicarán cualquier rectificación o supresión de datos personales o limitación del tratamiento efectuada con arreglo al artículo 16, al artículo 17, apartado 1, y al artículo 18 del RGPD por los estudiantes que realicen sus prácticas en PRSC.
- Las Partes garantizan la confidencialidad y su deber de secreto respecto de los datos personales que el Cedente ponga a disposición del Cesionario, así como de la información contenida en el presente Convenio o cualquiera otra información que de él se derive.
- En el supuesto de que, en el curso de las prácticas, se acceda a datos de alumnos/as, usuarios/as o trabajadores/as de la ENTIDAD COLABORADORA, el/la alumno/a manifiesta expresamente su compromiso a respetar su derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen de las personas, consagrado en el artículo 18 de la Constitución Española y desarrollado por Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La UCV dejará constancia de que el/la alumno/a ha sido informado del deber de conservar la confidencialidad sobre toda aquella información afectada por las disposiciones y principios de las normas anteriormente citadas.
DECIMOSÉPTIMA. -
Ambas partes se reconocen la posibilidad de informar a través de su página web o por cualquier otro medio de la firma de este convenio y de las consecuencias que del mismo se desprenden, autorizándose expresamente a estos efectos para disponer del logo o imagen corporativa de la otra parte.
DECIMOOCTAVA. -
El presente Convenio de Cooperación Educativa Regulador de las Prácticas Académicas Externas estará vigente durante el Curso Académico 2019-2020 y se prorrogará automáticamente por cada curso, salvo que se resuelva con antelación a este plazo por denuncia de alguna de las partes, que será comunicada por escrito a las demás partes antes del primero de junio del correspondiente curso académico.
DECIMONOVENA. -
La ENTIDAD COLABORADORA y la UCV se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente acuerdo.
Según el artículo 6.2, este convenio de colaboración se entiende como una relación jurídica exenta de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En caso de conflicto ambas partes acuerdan el sometimiento a los Tribunales de Ibiza, con renuncia de su propio fuero”.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Formentera, 20 de febrero de 2020
La Presidenta, Alejandra Ferrer Kirschbaum