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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 1961
Departamento de Personal. Servicio de Selección, Provisión y Gestión. Convocatoria concurso oposición mediante el sistema de promoción interna categoría oficial/a de la policía local del Ayuntamiento de Palma

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Texto

El concejal del Área de Hacienda, Innovación y Función Pública, por resolución número 1.871 de 6 de febrero de 2020, acordó lo siguiente: 

PRIMERO.- Convocar concurso oposición por el sistema de promoción interna para cubrir 21 plazas  vacantes de la categoría de oficial de Policía Local de Palma, en la plantilla de funcionarios/as de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, subescala Servicios especiales, Escala básica de la policía local. Grupo C1, dotadas presupuestariamente y correspondientes a la oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio 2017 y 2019. 

SEGUNDO.- Aprobar las bases específicas que regirán esta convocatoria, que se adjuntan.  

TERCERO.- El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado previa publicación de la misma íntegramente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. 

CUARTO.- Las instancias se dirigirán al Muy Honorable Señor Alcalde en la forma establecida en la base tercera de las bases generales que rigen esta convocatoria que se publicaron en el BOIB núm. 129, de 21 de septiembre de 2019, así como en base séptima de las bases específicas que se aprueben con este decreto. 

QUINTO.- No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de la plaza convocada.                         

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, conforme lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir la presente notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. 

El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el registro general de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no haya resuelto y notificada la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición. En este caso queda expedita la vía contencioso administrativa. 

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, conforme a lo establecido en el artículo citado anteriormente, y los 45 y siguientes de la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la presente notificación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente. 

 

Palma, 20 de febrero de 2020  

El jefe de Departamento de Personal 

p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26.02.2014 (BOIB núm. 30, de 04.03.2014) 

Antoni Pol Coll

 

 

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA 21 PLAZAS VACANTES DE LA CATEGORÍA DE OFICIAL/A DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA POR PROMOCIÓN INTERNA. 

1.- OBJETO, CARACTERÍSTICAS Y PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN 

El objeto de esta convocatoria es seleccionar como funcionarios de carrera, 21 plazas de la categoría de oficial/a de la policía local, vacantes y dotadas presupuestariamente, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2017 (10 plazas) y del 2019 (11 plazas), por el sistema de promoción interna mediante concurso-oposición. 

Las características de estas plazas son: 

  • Funcionario de carrera
  • GRUPO: C1
  • ESCALA: Escala de administración especial. Subescala servicios especiales. Escala básica.
  • DENOMINACIÓN: Oficial/a de la Policía Local.
  • PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: Concurso-oposición por el sistema de promoción interna. 

El Plan de Igualdad del personal del Ayuntamiento 2018-2021, prevé como uno de sus ejes de actuación la promoción del acceso y promoción de las mujeres a colectivos profesionales con una hegemónica presencia masculina. En el cuerpo de la Policía Local de Palma, el 90,36% del personal son hombres y el 9,61% son mujeres.

Para conseguir una composición equilibrada de la plantilla de la Policía Local de Palma, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional 3ª de la Ley 4/2013 de Coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y el Plan de igualdad del personal del Ayuntamiento de Palma 2018-2021, se determina que el 40% de las plazas ofertadas en la presente convocatoria deberán ser cubiertas por mujeres, en los términos establecidos en las presentes bases. 

2.- NORMATIVA APLICABLE 

Este proceso selectivo se regirá por las prescripciones contenidas en estas bases específicas y en lo no previsto, por las bases generales que han de regir las convocatorias de pruebas selectivas para cubrir plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Palma, publicadas en el BOIB núm. 129, de 21 de septiembre de 2019, por la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, modificada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; por el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; por la Ley 3/2007, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y por el resto de normativa que le sea de aplicación. 

Asimismo, serán de aplicación supletoria, cuando no contradigan lo dispuesto en la normativa mencionada en el párrafo anterior, aquellos preceptos recogidos en el Acuerdo de Junta de Gobierno de 18 de noviembre de 2014, mediante el que se aprobaron las directrices sobre la constitución y el funcionamiento de los tribunales de selección de personal funcionario del Ayuntamiento de Palma. 

3. CATEGORÍA Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR. 

3.1.- CATEGORÍA DEL TRIBUNAL: A los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, relativo a indemnizaciones por razón de servicio, el Tribunal queda clasificado en la categoría de segunda. 

3.2.- PRINCIPIOS GENERALES Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR. 

a) El órgano de selección es colegiado y la composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se procurará, asimismo, el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivamente motivadas.  

b) La composición del tribunal será predominantemente técnica; todos sus miembros deben tener titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas. 

c) La pertinencia a los órganos de selección será siempre a título individual; no se podrá ejercer esta representación por cuenta ajena. 

d) El concejal del Área de Hacienda, Innovación y Función Pública del Ayuntamiento de Palma debe nombrar a los miembros del tribunal y sus suplentes y se publicará en la web de este Ayuntamiento. 

e) El tribunal calificador estará constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes:     

  • Presidente/a: designado por el Área de Hacienda, Innovación y Función Pública del Ayuntamiento de Palma entre el personal funcionario de carrera con experiencia reconocida.
  • Vocales: un vocal propuesto por la Dirección General competente en materia de coordinación de las policías locales, otro propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública y otro designado por el Ayuntamiento de Palma.
  • Secretario/a: designado/a por el Ayuntamiento de Palma, con voz y voto. 

f) El tribunal podrá acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz, pero sin voto.       

g) Podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales para efectuar funciones de vigilancia del desarrollo del proceso selectivo. Las personas representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo deben pertenecer a organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas y que cuenten con más del 10% de representantes en el Ayuntamiento de Palma, con un máximo de un representante por cada sindicato con el límite de cuatro miembros.  

h) Abstención y recusación.    

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o si han realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a las plazas de que se trata en los cinco años antes a la publicación de la convocatoria. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 

i) Constitución y actuación.       

El tribunal no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente/a ni secretario/a. Las decisiones adoptadas por el tribunal se pueden recurrir en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El tribunal continuará constituido hasta que se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que se puedan suscitar en el transcurso del proceso selectivo y en todo caso, hasta que se haga la valoración final de la fase de prácticas.

Los miembros del tribunal estarán facultados para resolver las cuestiones que puedan presentarse durante la realización de las pruebas, adoptar los acuerdos necesarios que aseguren el debido orden en las mismas, en todo lo no previsto en las bases de la convocatoria, y para la adecuada interpretación de las bases.

El tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persista el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en el Decreto de nombramiento de los miembros del tribunal, votando en último lugar, el presidente.

El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar, siempre que sea posible, que todos los ejercicios de la oposición se corrigen sin conocer la identidad de las personas aspirantes. 

j) Actas del Tribunal.       

El/la secretario/a del Tribunal levantará acta de todas sus sesiones, tanto de constitución como de celebración de ejercicios, como de la corrección y evaluación de los mismos, así como de la deliberación de los asuntos de su competencia, donde se hará constar también las calificaciones de los ejercicios, las incidencias y votaciones que se produzcan. Las actas deberán ser aprobadas y suscritas por todas las personas que hayan participado, tanto por los miembros del tribunal como por el personal asesor. Las actas numeradas y rubricadas constituirán el expediente, que reflejará el procedimiento selectivo llevado a cabo. Una vez finalizado el proceso selectivo, el/la secretario/a del tribunal remitirá al departamento de Recursos Humanos el expediente, debidamente ordenado y foliado, junto con toda la documentación de las pruebas realizadas. 

4. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. 

4.1. Las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, las condiciones siguientes: 

a) Tener la nacionalidad española.     

b) Estar en posesión del título de Bachillerato, Técnico o equivalente.     

c) Tener la condición de funcionario de carrera en la categoría de policía local del cuerpo de la Policía Local de Palma con una antigüedad mínima de dos años.     

d) No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.    

e) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.     

f) Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.      

g) Compromiso mediante declaración expresa de llevar armas y, en su caso, de utilizarlas,     

h) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B2 o superior, de conformidad con lo establecido en el apartado 3.a) del Decreto 11/2017. Los certificados serán los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expedidos u homologados por la Consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 para la que se determinan los títulos, diplomas y certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud.    

i) No padecer enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el desarrollo correcto de las funciones.  

4.2. Con carácter previo a la toma de posesión, los interesados ​​deben manifestar que no ejercen ningún puesto o actividad en el sector público de los que delimita la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y que no reciben pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realizan alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, deberán declararlo en el plazo de diez días naturales contados a partir del día de la toma de posesión, para que la Corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad. 

4.3. Las personas aspirantes deben reunir los requisitos establecidos en estas bases a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se pueden efectuar las comprobaciones oportunas durante todo el proceso. En caso de que, una vez que se deba tomar posesión de la vacante, se dieran una o varias causas de exclusión se podrá revocar el nombramiento. 

5. DERECHOS DE EXAMEN: 15,91 euros que deberán abonarse dentro del plazo de admisión de instancias (Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por optar a pruebas de selección de personal) 

El pago de los derechos de examen no supone en ningún caso el trámite de presentación de la solicitud a la Administración dentro del plazo establecido. No procede la devolución del importe íntegro satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen, en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a los interesados. No obstante, se devolverá la tasa cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice 

6. ANUNCIOS 

Los anuncios sucesivos relativos al proceso de selección se publicarán únicamente en la web municipal www.palma.es 

7. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN 

7.1. Presentación de solicitudes. 

Las personas aspirantes a las pruebas selectivas deberán rellenar el impreso establecido por el Ayuntamiento de Palma, que se les facilitará en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía de este ayuntamiento. Este impreso también se podrá obtener a través de internet consultando la página web www.palma.cat. En este caso se deberá obtener por duplicado para que el interesado se quede una copia sellada de la instancia presentada.

Las solicitudes se dirigirán al Alcalde y se podrán presentar en cualquiera de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Palma o en cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en extracto de esta convocatoria, en el Boletín Oficial del Estado (BOE), previa publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Los derechos de examen serán abonados por los interesados ​​dentro del plazo de admisión de instancias mediante el documento de autoliquidación que las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (OAC) les entregará al presentar la solicitud de admisión a la convocatoria. También se pueden abonar por giro postal en las oficinas de correos o con tarjeta financiera en la propia OAC. 

 

7.2. Presentación de requisitos y méritos. 

Además de los datos de carácter personal y profesional que deben constar en la solicitud, las personas interesadas deben adjuntar la documentación que se indica a continuación: 

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o el resguardo de la solicitud de renovación.

b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida.

c) Declaración responsable de que el aspirante cumple los requisitos exigidos en las bases, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes.

d) Fotocopia compulsada del certificado del nivel de conocimientos de lengua catalana expedido por el órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno de las Islas Baleares, o bien de los títulos, diplomas y certificados equivalentes de acuerdo con la normativa vigente.

e) Resguardo justificativo de haber ingresado íntegramente los derechos de examen. La falta de justificación del pago íntegro de los derechos de examen, en el plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión definitiva del aspirante.

f) La documentación que deben aportar los aspirantes para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y la relativa a los méritos alegados, debe ser mediante el original o la fotocopia compulsada.

g) Los méritos que se valorarán en la fase de concurso, y que vendrán referidos a la fecha de plazo de presentación de instancias, deberán presentarse estructurados según los bloques en que se divide el anexo 4 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, mediante la presentación de originales o fotocopias compulsadas en el modelo normalizado establecido al efecto por el Ayuntamiento, dentro del plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición.

Únicamente se valorarán aquellos que estén adecuada y claramente acreditados de acuerdo con los baremos de la fase de concurso. No se tendrá en cuenta la remisión a otros expedientes de convocatorias anteriores.

Las personas aspirantes funcionarias de este Ayuntamiento podrán hacer remisión a sus expedientes personales.

La acreditación de trabajos realizados en entidades públicas empresariales (entidades de derecho público sometidas al derecho privado), en consorcios, en fundaciones del sector público, y en empresas societarias del sector público se hará mediante el certificado de la vida laboral, y el acreditación de la categoría y de las funciones realizadas con el contrato laboral o un certificado de la empresa, del consorcio o de la fundación correspondiente, o de otro modo en que queden acreditadas la categoría y las funciones realizadas.

Los documentos acreditativos de los méritos presentados podrán ser retirados por los aspirantes en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente de adquirir firmeza la resolución definitiva del procedimiento. En caso contrario serán destruidos. 

7.3. El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento de que se cumplen los requisitos de los interesados ​​para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo deben presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales y específicos que se indican en el apartado 4 de esta convocatoria, con carácter previo a su nombramiento. 

7.4. Con la formalización y presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y por el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de Datos de Carácter Personal. 

7.5. Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figuran en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de los candidatos, tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud. 

8. ADMISIÓN DE ASPIRANTES 

En el plazo máximo de diez días, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante o la que tenga la delegación, dictará resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos. Esta relación se publicará en la web www.palma.es de este Ayuntamiento, con expresión del nombre de las personas aspirantes admitidas y excluidas y en su caso, de la causa de la no admisión. A los efectos de lo establecido en la presente convocatoria, se entienden como causas de exclusión no subsanables imputables al aspirante:

- La realización del pago de la tasa fuera del plazo de presentación de instancias.

- La presentación de la solicitud fuera de plazo.

- La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de instancias.

- Cualquier otro que resulte de la normativa aplicable o de lo previsto en las bases específicas de la convocatoria. 

En todo caso, con el fin de evitar errores y si se produzcan, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los interesados ​​deben comprobar que no figuran en la relación de personas excluidas y además, sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas. 

Para subsanar el posible defecto, adjuntar los documentos que sean preceptivos, o presentar reclamaciones, se dispondrá de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución indicada en la web municipal. Las personas solicitantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidas, serán definitivamente excluidas del proceso selectivo. Si no se presentan enmiendas, se considerará elevada a definitiva la lista provisional de admitidos y excluidos, y no será necesario volver a publicarla. 

Si se presentan reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas mediante la resolución que apruebe la lista definitiva dentro del plazo máximo de 10 días hábiles, que se publicará, asimismo, en la web municipal. Esta última publicación, servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.

La correspondiente resolución indicará el lugar, la fecha y la hora de inicio del proceso selectivo. 

Los errores de hecho pueden ser enmendados en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. 

9. PROCESO SELECTIVO 

1. El sistema de selección es el de concurso oposición seguido por un período de prácticas.

2. El concurso oposición consiste en la realización sucesiva de las fases de oposición y de concurso, por este orden, las que se describen a continuación.

3. La fase de oposición del concurso oposición consiste en la realización de las pruebas previstas en la convocatoria a fin de determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes. La fase de oposición tiene carácter eliminatorio y es necesario superarla para poder pasar a la fase de concurso.

4. La fase de concurso consiste en la valoración de los méritos que aleguen los aspirantes. Esta fase no tiene carácter eliminatorio. Los méritos que se valorarán son los del anexo 4 del Decreto 40/2019.

5. La puntuación total se obtiene de la suma de las puntuaciones en las dos fases. La puntuación de la fase de oposición representará un 60% de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo. La fase de concurso representará un 40% del total de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo. 

Las mujeres embarazadas con previsión de parto, o en periodo de posparto, coincidente con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstas en el proceso selectivo, podrán poner en conocimiento del Tribunal esta situación, adjuntando el correspondiente informe médico oficial por el que se certifica esta circunstancia.

La comunicación debe realizarse con el tiempo suficiente y el Tribunal determinará en base a la información si procede o no atender la solicitud, aplazar la prueba o pruebas o realizarla en un lugar alternativo.

En ningún caso las pruebas de reconocimiento médico deben estimarse como circunstancia negativa a los efectos del proceso selectivo cualquiera derivada de la situación de embarazo o lactancia. 

10. FASE DE LA OPOSICIÓN. 

La fase de oposición del proceso selectivo, que constituirá un 60% de la puntuación total del proceso selectivo, consistirá en la superación de las siguientes tres pruebas, que se realizarán con el orden establecido en las bases: 

1. Prueba de desarrollo.

2. Caso práctico.

3. Prueba de aptitud psicotécnica y de personalidad. 

Todas las pruebas de la oposición son de carácter obligatorio y eliminatorio. Es necesario superar la prueba anterior para poder pasar a la siguiente.

El orden de actuación de los aspirantes vendrá determinado alfabéticamente por los apellidos.

Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio mediante el sistema de llamada única y será excluido de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. 

10.1. Prueba de desarrollo. 

Consiste en el desarrollo por escrito de dos temas diferentes, correspondientes a los del temario que figura en el anexo I de la convocatoria.

Las personas aspirantes escogerán los dos temas que deberán desarrollar entre tres alternativas establecidas por sorteo.

La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y se debe obtener un mínimo de 10 para superarla.

La duración máxima de la prueba será de una hora. 

10.2. Caso Práctico 

Consiste en resolver dos casos prácticos relacionados con el temario y con las funciones policiales.

Las personas aspirantes escogerán los dos temas que deberán desarrollar entre tres alternativas que debe establecerse por sorteo. 

La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y se debe obtener un mínimo de 10 para superarla.

La duración máxima de esta prueba será de dos horas. 

10.3. Prueba de aptitud psicológica y de personalidad. 

Esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles mínimos de aptitudes intelectuales y también en la exploración de la personalidad y las actitudes de los aspirantes con el fin de determinar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de la categoría de oficial/a y descartar la existencia de síntomas o indicadores compatibles con alteraciones psicopatológicas y/o de la personalidad. Esta prueba constará de dos partes: 

  • La primera consistirá en responder uno o varios test de aptitud intelectual. La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos y se debe obtener un mínimo de 5 para superarla. El resultado será de apto o no apto; quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan una valoración de APTO. 
  • La segunda consistirá en responder la prueba o las pruebas para evaluar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de la categoría de oficial/a y que pueden consistir en uno o varios test y en su caso, en una entrevista personal para completar el estudio. Su valoración es de apto o no apto. Quedaran eliminados los aspirantes que no obtengan la valoración de APTO. 

El tribunal calificador nombrará uno o varios profesionales de la psicología, que actuarán como asesores del tribunal y serán los encargados de realizar las pruebas y utilizar los instrumentos técnicos para la evaluación que deberán contar con los requisitos de fiabilidad y validez propios de la psicometría. Asimismo, los cuestionarios de personalidad dispondrán de escalas de deseabilidad social y/o sinceridad que el evaluador deberá considerar. 

10.4. Calificación de los ejercicios 

Las calificaciones de los ejercicios deberán hacerse públicas el mismo día que se acuerden y deberán publicarse en la página web del Ayuntamiento. Los aspirantes podrán presentar por escrito en el registro del Ayuntamiento en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del resultado de cada ejercicio, las observaciones o alegaciones que consideren oportunas, que deberán ser resueltas de forma motivada por el Tribunal en todo caso, antes de las 48 horas previas al comienzo del ejercicio siguiente. A los efectos señalados, se facilitará la vista de los ejercicio de los opositores. 

10.5. Relación provisional de personas aprobadas en la fase de oposición 

Finalizados todos los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal hará pública en la página web del Ayuntamiento, las listas provisionales de personas que lo hayan superado, con indicación del DNI y de la puntuación obtenida. 

La relación de personas que han superado la fase de oposición será determinada únicamente por la superación de todos los ejercicios eliminatorios. La calificación final de la oposición debe ser la media aritmética de las puntuaciones otorgadas en las pruebas evaluables mediante puntuación. 

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde la publicación de las listas provisionales, para hacer reclamaciones. Finalizado este plazo, el Tribunal dispondrá de siete días para resolver las reclamaciones. 

 

​​​​​​​10.6. Listas definitivas de aprobados en la fase de oposición 

Resueltas las reclamaciones, el Tribunal debe aprobar y publicar en la página web del Ayuntamiento, las listas definitivas de aprobados en la fase de oposición. 

11. FASE DE CONCURSO 

a) La fase de concurso constituirá un 40% de la puntuación total del proceso selectivo. 

b) El baremo de méritos de la fase de concurso del concurso-oposición es el que figura en el anexo 4 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. 

c) Los méritos se acreditarán y se valorarán siempre con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán méritos que no hayan sido alegados y presentados en la forma y durante el plazo establecido en el apartado 7. 

d) Finalizada por parte del Tribunal la valoración de los méritos aportados de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, se harán públicas en la página web del Ayuntamiento las listas provisionales de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso. 

e) Los aspirantes dispondrán de cinco días hábiles para hacer reclamaciones, a contar desde la publicación de las listas provisionales. 

f) Las reclamaciones presentadas serán resueltas por el tribunal en un plazo de siete días hábiles. 

12. DETERMINACIÓN DE LA PUNTUACIÓN DEL CONCURSO OPOSICIÓN 

12.1. Puntuación total 

La puntuación total se obtiene de la suma de las puntuaciones en las dos fases. La puntuación de la fase de oposición representará un 60% de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo y la fase de concurso representará un 40% del total de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo. 

La puntuación final del concurso oposición se calculará con la siguiente fórmula: 

          60               40

     Pt = ——— o + ——— c

          O                 C

Pt: puntuación total

O: puntuación máxima de la fase de oposición

o: puntos obtenidos en la fase de oposición

C: puntuación máxima de la fase de concurso

c: puntuación obtenida en la fase concurso 

12.2. Resolución de empates 

En caso de empate en la puntuación final del concurso oposición de algunas de las personas aspirantes, el desempate se tendrá que resolver atendiendo a la mayor puntuación otorgada en la fase de oposición. Si persiste el empate, se tendrá en cuenta el mayor cómputo del tiempo de los servicios prestados y reconocidos como personal funcionario de carrera en cualquier categoría de policía local y si todavía persiste el empate, se dirimirá según el mayor nivel de catalán acreditado. Si el empate no se ha resuelto, finalmente el Tribunal resolverá el empate por sorteo público. 

12.3. Listas provisionales de aspirantes seleccionados del concurso oposición 

Una vez finalizada por parte del Tribunal la puntuación total del concurso oposición de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, se harán públicas en la página web del Ayuntamiento las listas provisionales de puntuaciones obtenidas.

Los aspirantes dispondrán de cinco días hábiles para hacer reclamaciones, a contar desde la publicación de las listas provisionales. 

Las reclamaciones presentadas deberán ser resueltas por el tribunal en un plazo de siete días hábiles. 

 

​​​​​​​12.4. Relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo 

Resueltas las reclamaciones, el Tribunal debe aprobar la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo y publicarla en la página web del Ayuntamiento. Esta relación será elevada al concejal del Área de Hacienda, Innovación y Función Pública del Ayuntamiento de Palma, para su aprobación. 

Cuando el objetivo establecido en la disposición adicional 3ª de la Ley 4/2013 de Coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y en el Plan de igualdad del personal del Ayuntamiento de Palma desde 2018 hasta 2021, de que el 40% de las plazas ofertadas en la presente convocatoria, serán cubiertas por mujeres, no se consiga, se dará preferencia a las candidatas mujeres sobre los candidatos hombres, hasta cumplir con el objetivo perseguido, siempre que:

a) Exista una equivalencia de capacitación determinada por la superación de las pruebas y ejercicios de la fase de oposición del sistema selectivo.     

b) Ninguna de las candidatas mujeres seleccionadas para la aplicación de esta preferencia tenga un diferencial de puntuación en las fases de oposición y de concurso, superior al 15% frente a los candidatos hombres pretéritos. 

Las plazas no cubiertas por mujeres en el porcentaje establecido del 40% serán cubiertas por el resto de aspirantes que hayan superado las pruebas. 

Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando haya renuncias de aspirantes seleccionados antes del nombramiento como funcionario en prácticas o bien, las que se han propuesto no cumplan alguno de los requisitos de la base 4, el Tribunal elevará al órgano convocante una relación complementaria de los aspirantes que estén después de aquellas propuestas, por orden de puntuación, para su posible nombramiento como personal en prácticas. 

13. PUBLICACIÓN DE LAS LISTAS DE PERSONAS QUE HAN SUPERADO EL PROCESO SELECTIVO Y ACREDITACIÓN DE REQUISITOS 

a) La aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que serán nombrados como personal funcionario en prácticas será publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

En ningún caso puede ser superior el número de aspirantes al de plazas convocadas. 

b) Los aspirantes disponen de un plazo de veinte días hábiles, desde la fecha de publicación de la resolución de aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que serán nombrados funcionarios o funcionarias en prácticas, para presentar los documentos que acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria.

El incumplimiento de este plazo supondrá la pérdida del derecho a ser nombrados funcionarios o funcionarias en prácticas y quedan sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.

También causa estos efectos el hecho de que, de la documentación presentada se deduzca que los aspirantes no cumplan los requisitos que exige la convocatoria. 

c) A los efectos de acreditar lo dispuesto en el apartado 4.1.e) de estas bases, respecto a no padecer enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el correcto desarrollo de las funciones, debe presentarse un certificado médico que acredite la aptitud para desarrollar las funciones propias de la categoría a la que se accede. 

14.- PERIODO DE PRÁCTICAS 

El proceso selectivo, se completa con la superación de un periodo de prácticas. Este periodo está integrado por la superación, tanto del curso de capacitación, como de la fase de prácticas en el municipio. 

Las personas aspirantes que superen la fase de concurso oposición y acrediten que cumplan los requisitos que exige la convocatoria serán nombrados funcionarios o funcionarias en prácticas de la categoría de oficial/a por la autoridad municipal competente al comienzo de este período comprendido por el curso de capacitación y la fase de prácticas en el ayuntamiento. 

Esta situación ha mantenerse hasta que sean nombrados funcionarios de carrera, si procede, o calificados como no aptos. 

En ningún caso se puede nombrar personal funcionario en prácticas a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. 

Los aspirantes que no superen el período de prácticas de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera mediante resolución motivada del alcalde a propuesta del órgano responsable de la evaluación del período de prácticas. 

Si algún aspirante es calificado como no apto en el periodo de prácticas, o bien si las abandona antes de su calificación o es expulsado, en la misma resolución se puede requerir a las personas aspirantes que hayan aprobado todas las pruebas, por orden de puntuación obtenida en las pruebas de la oposición para ser nombrados funcionarios o funcionarias en prácticas. La incorporación de estas personas aspirantes en ningún caso se puede realizar en un curso ya iniciado y se ha de aplazar el inicio del curso de capacitación inmediatamente posterior, en su caso. 

Dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede recurrir en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 

Durante el periodo de prácticas, se percibirán las retribuciones según lo establecido en el artículo 34 bis de la Ley 4/2013. 

14.1. Curso de capacitación 

Los aspirantes nombrados funcionarios o funcionarias en prácticas deberán realizar y superar el curso de capacitación de la categoría de oficial/a, impartido u homologado por la Escuela Balear de Administración Pública, a que se refiere el artículo 34 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares. 

Las personas que acrediten haber superado el curso de capacitación de la categoría de oficial/a antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2017 y lo tengan debidamente actualizado, quedan exentas de realizar esta fase de las prácticas. 

El incumplimiento de las normas de régimen interno establecidas en la resolución correspondiente de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas en la que hace referencia el artículo 178.2 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de los policías locales de las Islas Baleares, pueden dar lugar a la no superación del curso de capacitación en las condiciones establecidas. 

Los aspirantes que no superen el curso de capacitación perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionario/a de carrera, declarándose así mediante resolución motivada del órgano municipal correspondiente. 

14.2. Fase de prácticas en el municipio

La fase de prácticas en el municipio tendrá una duración de seis meses y se puede compaginar con la realización del curso de capacitación. Las personas exentas de la realización del curso de capacitación comenzarán directamente la fase de prácticas en el municipio. 

El proceso selectivo finaliza con la superación de la fase de prácticas en el municipio. La valoración de las prácticas en el municipio debe seguir el procedimiento establecido en los artículos 180, 181 y 182 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de los policías locales de las Islas Baleares. 

Al final del período de prácticas, la persona responsable de la supervisión de éstas, con el visto bueno de la jefatura de policía, deberá realizar un informe individual para cada aspirante, reflejando si se ha superado o no este periodo. 

El informe de valoración final se remitirá al presidente del Tribunal Calificador del proceso selectivo, junto al certificado del curso de capacitación. 

15. FINALIZACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO 

El Tribunal calificador elevará al concejal del Área de Hacienda, Innovación y Función Pública la lista definitiva de las personas aspirantes declaradas aptas y no aptas en el periodo de prácticas, quien resolverá y ordenará su publicación en el plazo de 15 días hábiles en el BOIB, además de la web municipal. 

Dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede recurrir en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

 

​​​​​​​​​​​​​​ANEXO 1 (35 temas)

1. Constitución Española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución española. Principios constitucionales básicos. La reforma constitucional.

2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Clasificación. La protección y la suspensión de los derechos y las libertades. El Defensor del Pueblo.

3. La organización territorial del Estado español. El Estado autonómico en la Constitución española de 1978. Los principios generales de la organización territorial del Estado. La Administración local. Las comunidades autónomas. Los municipios. Las provincias.

4. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares. Estructura y disposiciones generales. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Instituciones: el Parlamento, el Gobierno, el presidente de la Comunidad Autónoma y los consejos insulares. El poder judicial en las IllesBalears. La reforma del Estatuto.

5. El acto administrativo. Concepto y clases. Elementos del acto administrativo. La validez del acto administrativo. La notificación de los actos administrativos. Los recursos administrativos.

6. El procedimiento administrativo. Concepto y regulación. Principios generales. interesados; derechos y garantías. Términos. Fases del procedimiento administrativo.

7. Las entidades locales: concepto y características. Clases de entidades locales y la legislación reguladora. El municipio: concepto y naturaleza jurídica. Elementos del municipio. La organización municipal. Competencias municipales. Concepto y clases. Límites y procedimiento de elaboración y aprobación.

8. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación.

9. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.

10. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir.

11. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Normas generales.

12. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Ciclomotores, ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías.

13. El accidente de tráfico. Definición, tipos, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronològico de las actuaciones.

14. Ley 4/2013 (consolidada) , de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Principios generales. Cuerpos de policía local.Estructura y régimen de funcionamiento.

15. Ley 4/2013 (consolidada), de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Principios generales del régimen estatutario. Régimen disciplinario.

16. Decreto 40/2019, de 24 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Uso del equipo básico de autodefensa y protección. Uniformidad y equipamiento. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.

17. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Características y funciones de las policías locales.

18. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. El procedimiento del habeas corpus.

19. El inicio del proceso penal. El atestado policial. Estructura y valor del atestado. Principales diligencias.

20. Principios generales del derecho penal. Concepto de delito. Grados de ejecución. Personas penalmente responsables. Grados de participación. Causas modificativas de la responsabilidad penal.

21. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. El homicidio y sus formas. Las lesiones.

22. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.

23. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la Administración pública. Delitos contra la Administración de Justicia. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

24. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la libertad. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.

25. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la seguridad vial.

26. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo.

27. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Las penas. Concepto, clases y efectos. Las medidas de seguridad.

28. Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.

29. Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. Objeto. Definiciones. Clasificación de las armas reglamentaries. Armas prohibidas y tipos de licencias.Documentación de la titularidad de las armas.

30. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Disposiciones generales. Documentación e identificación personal.

31. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Actuaciones para el mantenimiento y el restablecimiento de la seguridad ciudadana. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad.

32. Características geográficas, sociales y demográficas del municipio. Localización de los centros públicos y lugares de interés general. Toponímiadel municipio.

33. La policía local como policía administrativa. Normativa municipal vigente. Mercados, venta ambulante, espectáculos y establecimientos públicos, protección ambiental, circulación y demás normativa.

34. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Derechos de las víctimas de violencia de género. Tutela institucional. Los juzgados de violencia sobre la mujer: competencias.

35. Liderazgo de equipos. Concepto y naturaleza del líder. El liderazgo basado en la acción. Teorías del liderazgo. El líder como motivador.