Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 1324
Departamento de Planeamiento y Gestión urbanística.
Servicio JurÍdico-administrativo de Planeamiento.
Exp: PA 2018 0001.
Aprobación definitiva de la modificación del PGOU para la incorporación del SUP/51-01 “Son Ferragut” y SUP/51-02 “La Femu” al suelo urbano y el reajuste de las superficies de los usos deportivo y docente del equipamiento EQ-2 del Plan Parcial de Son Ferragut
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 19 de diciembre de 2019, aprobó definitivamente una modificación del Plan general de ordenación urbana (PGOU) mediante el siguiente acuerdo:
“INFORME DE LA TAG JEFA DE SERVICIO. Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Palma de fecha 25/04/2019 se aprobó inicialmente la Modificación del PGOU de Palma referida a la incorporación al suelo urbano de Palma de los sectores de suelo urbanizable SUP/51-01 Son Ferragut y SUP/51-02 La Femu, ya que ambos ámbitos tienen recibidas las obras de urbanización, y al reajuste de las superficies de los usos deportivo y docente del equipamiento de titularidad municipal EQ-2 del API/51-01 (antes SUP/51-01 Son Ferragut), según la documentación preparada por los Servicios técnicos de Planeamiento, a instancias de la Dirección General de Planificación y Centros y la Regiduría de Educación y Deportes.
Se indicaba en el acuerdo de aprobación inicial que se había pedido informe a la Dirección General de Aviación Civil, y que previamente a la aprobación definitiva se tenía que obtener informe favorable de Aviación Civil. También en la parte expositiva se indicaba que con carácter previo a la aprobación inicial se habían pedido los siguientes informes: a la Regiduría de Educación y Deportes, no emitido en plazo, por lo cual se podía continuar con la tramitación; al Departamento de Ordenación del Territorio del Consell Insular de Mallorca, por razón del régimen de suspensión de tramitaciones y autorizaciones ligado a la aprobación inicial del PIAT y del PECMA, no emitido en plazo (lo cual permitía continuar con la tramitación, según lo que prevén los mismos acuerdos del Consell Insular sobre el régimen de suspensión); al Departamento de Ordenación del Territorio del Consell Insular de Mallorca, por razón de la afección del SUP/51-01 Son Ferragut por el Área de Reconversión Territorial ART 11.3 del Plan Territorial de Mallorca, no emitido en plazo (se podía continuar con la tramitación, de acuerdo con los artículos 22 y 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas); al Institut Balear de la Dona, emitido con carácter favorable. También se indicaba que, en cuanto a la tramitación ambiental, en fecha 05/03/19 se recibió en el Servicio jurídico de Planeamiento Resolución del Presidente de la CMAIB en el sentido que la Modificación puntual del PGOU referida a la incorporación del suelo urbanizable SUP/51-01 Son Ferragut y SUP 51-02 La Femu al suelo urbano de Palma y reajuste de las superficies de los usos deportivo y docente del equipamiento de Son Ferragut, redactada por los servicios técnicos municipales, no está sujeta al procedimiento de evaluación ambiental estratégica por considerar que, dado su objeto, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Modificación del PGOU se sometió a información pública por un plazo de treinta días, mediante publicaciones en el BOIB núm. 65 de día 14/05/2019 (edicto 4442), en el diario “Última Hora” de día 13/05/2019, y en el tablón electrónico de anuncios y edictos de la sede electrónica de este Ayuntamiento de día 13/05/19 hasta el día 21/06/19. Durante este plazo, que finalizó el día 26/06/19 no se han presentado alegaciones.
En fecha 04/04/19 ya había tenido entrada en el Ayuntamiento el informe emitido por la Dirección General de Aviación Civil, informe favorable con condiciones. Dicho informe se analiza en el informe de los Servicios técnicos de Planeamiento de 9 de abril de 2019, y se ha tenido en cuenta en la versión que se prepara para la aprobación definitiva.
Por otra parte, con posterioridad a la aprobación inicial del proyecto de modificación del PGOU, se han emitido los siguientes informes:
- Informe de la ingeniera municipal de 15 de mayo de 2019 sobre la falta de necesidad de solicitar informe a la Dirección General de Recursos Hídricos, por razón de afección a la zona de policía de torrente.
- Informe de la Delegación de Defensa en Palma, en sentido favorable.
- Informe de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 28 de junio de 2019. Se efectúan una serie de observaciones que se justifican en el informe de los Servicios técnicos de Planeamiento de fecha 1 de agosto de 2019, que se incorpora como Anexo a la presente propuesta.
- Informe emitido por la Dirección General de Emergencias y Interior, de carácter favorable.
En fecha 30/10/19 ha tenido entrada en el Servicio de Planeamiento la Modificación puntual del PGOU de Palma referida a la incorporación del suelo urbanizable SUP/51-01 “Son Ferragut” y SUP/51-02 “La Femu” al suelo urbano de Palma y al reajuste de las superficies de los usos deportivo y docente del equipamiento EQ-2 del Plan Parcial de Son Ferragut, versión en papel, y con indicación que los correspondientes archivos electrónicos han quedado archivados en la carpeta electrónica en el siguiente enlace:
I:\DOC TECNICA ORIGINAL\PA DOC TECNICA ORIGINAL\PA2018-0001-MOD PGOU SON FERRAGUT\PA2018-0001-v20191024-AD. Dicha versión incorpora una serie de determinaciones a los efectos de dar cumplimiento al informe de la Dirección General de Aviación Civil, además de corregir la alineación de la zona F2SF, de acuerdo con la establecida en el Proyecto de Compensación aprobado definitivamente; y actualizar la documentación gráfica teniendo en cuenta las modificaciones puntuales del PGOU aprobadas definitivamente con posterioridad a la aprobación inicial de la presente modificación.
Se hace constar que se solicitará informe a la Secretaría General en virtud de sus funciones de asesoramiento legal al Pleno y las Comisiones, atribuidas en el artículo 122.5.e) apartado 2º. de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación al artículo 123.2 del mismo texto legal, que tendrá carácter preceptivo por que se trata de asuntos que exigen una mayoría especial. Dicho informe se prevé también en el artículo 85 de la Ley 20/2006, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, de 15 de diciembre.
Dado lo que disponen los artículos 72 y 73 y la disposición adicional cuarta de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma de Mallorca, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 6/2012, de 6 de junio, así como el artículo 54 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears, puede aprobarse definitivamente la propuesta de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma.
Por ello, y vistos los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales; los art. 127.1.c), 123.1.i), 122-4-a), y con el quórum establecido en el artículo 123.2 del capítulo II, título X de la Ley 7/85 de 2 de abril, modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre de Medidas para la modernización del gobierno local, RDL 781/86, de 18 de abril, art. 99 y siguientes del Reglamento Orgánico del Pleno, 4-1-e) y 12-a) del Reglamento de la Gerència de Urbanismo, se considera que el Consell de la Gerència puede adoptar la siguiente resolución:
Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación definitiva del proyecto de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma relativa a la incorporación del suelo urbanizable SUP/51-01 “Son Ferragut” y SUP/51-02 “La Femu” al suelo urbano de Palma y al reajuste de las superficies de los usos deportivo y docente del equipamiento EQ-2 del Plan Parcial de Son Ferragut, redactado por los Servicios Técnicos de Planeamiento, para que sea elevado al Pleno del Ayuntamiento, previo dictamen de la Comisión Informativa la adopción del siguiente:
ACUERDO
1º Aprobar definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma, relativa a la incorporación del suelo urbanizable SUP/51-01 “Son Ferragut” y SUP/51-02 “La Femu” al suelo urbano de Palma y al reajuste de las superficies de los usos deportivo y docente del equipamiento EQ-2 del Plan Parcial de Son Ferragut y redactada por los Servicios Técnicos de Planeamiento. La documentación que se aprueba definitivamente es la documentación con fecha de entrada en el Servicio jurídico de Planeamiento de 30/10/19 (copia en papel) y que se corresponde con los archivos electrónicos archivados en la carpeta electrónica en el siguiente enlace:
I:\DOC TECNICA ORIGINAL\PA DOC TECNICA ORIGINAL\PA2018-0001-MOD PGOU SON FERRAGUT\PA2018-0001-v20191024-AD.
Esta documentación introduce ciertas modificaciones no substanciales respecto de la versión aprobada inicialmente, las cuales se han indicado en la parte expositiva del presente acuerdo, y se ha preparado visto el resultado de la información pública, y una vez analizados los informes emitidos por los organismos afectados y, particularmente, el informe de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 28 de junio de 2019, el cual efectúa una serie de observaciones que se justifican en el informe de los Servicios técnicos de Planeamiento de fecha 1 de agosto de 2019, que se incorpora como Anexo a la presente propuesta. (Ver anexo ACUERDO.)
2º Dar traslado al Consell Insular de Mallorca y al Govern de les Illes Balears del presente acuerdo en el plazo de quince días desde su adopción, junto con un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada, así como una copia de los documentos más relevantes del expediente, posteriores a la aprobación inicial.
3º Dar traslado a la Dirección General de Aviación Civil de la certificación del acto de aprobación definitiva, junto con un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada, de conformidad con lo que se regula en la disposición adicional segunda.6 del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, en su redacción dada por el real Decreto o 297/2013, de 26 de abril.
4º Publicar el presente acuerdo, junto con su normativa, en el Boletín Oficial de las Illes Balears, quedando entonces levantada la suspensión del otorgamiento de licencias en las áreas del territorio objeto de este acuerdo.
5º Comunicar el presente acuerdo a los Servicios municipales que puedan estar afectados, y, entre otros, a la Oficina de la Revisión del PGOU, así como Regiduría de Educación.
6º Comunicar el presente Acuerdo a la Dirección General de Planificación y Centros.”
Cumpliendo con el art. 181 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca, se publica para el conocimiento general y a los efectos oportunos.
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 45 y ss. de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, modificada por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
Asimismo y de acuerdo con el art. 70 de la Ley 7/85, de 2 de abril, se publica a continuación el texto completo de las ordenanzas de esta modificación de PGOU:
(Ver anexo NORMATIVA)
Palma, 3 de febrero de 2020
El jefe del Departamento,
(firmado mediante firma electrónica)
p.d. Decreto de Alcaldía nº 3000/2014, de 26/02/2014
(BOIB nº 30 de 4-03-2014)
Jaume Horrach Font