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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 1096
Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del acuerdo de la Comisión paritaria del Convenio colectivo del personal laboral de la empresa Llar de Calvià y su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (código de convenio 07002072011998)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. El 21 de octubre de 2019, la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del personal laboral de la empresa Llar de Calvià acordó y suscribió la modificación del artículo 27 del texto.

2. El 25 de octubre de 2019, María del Carmen Pérez Blasco, en representación de la Comisión paritaria del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del citado acuerdo.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el acuerdo de la Comisión paritaria del Convenio colectivo del personal laboral de la empresa Llar de Calvià, SA, por el que se modifica el artículo 27 del texto.

2. Notificar esta Resolución a la persona interesada.

3. Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por la Comisión paritaria y que la versión catalana es una traducción.

4. Publicar el acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, a 2 de diciembre de 2019

La Directora General de Trabajo y Salud Laboral Virginia Abraham Orte Por delegación del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo (BOIB 97/2019)

 

 

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA

Asistentes:

Representantes de la empresa:             Sra. Mª: Beatriz Fullana

                                                               Sra. Catalina Suárez

Representantes del Comité:                  Sra. Herminia Campo.

                                                               Sra. Antonia Carbonell.

Siendo las 13 horas del día 26 de junio de 2019 se inicia la reunión con carácter extraordinario, con el siguiente orden del día:

1.- Acuerdo de modificación del artículo 27 del V Convenio Colectivo

2.- Ruegos y preguntas.

1.- Acuerdo de modificación del artículo 27 del V Convenio Colectivo:

Después de haberse realizado, por parte de la empresa, las consultas pertinentes a su asesoría jurídica y a la Consellería de Treball, se reúne la Comisión Paritaria que acuerda la modificación del Artículo 27 del V Convenio Colectivo de Llar de Calvià, suprimiendo la frase “Queda prohibida la contratación a través de Empresas de Trabajo Temporal.”

Siendo la redacción actual de dicho artículo la siguiente:

“Art. 27: MODALIDADES DE CONTRATACIÓN.

La contratación laboral será siempre por escrito y de acuerdo con las modalidades contractuales legalmente previstas.

El trabajador y sus representantes tendrán los derechos y obligaciones contemplados en la legislación vigente, que a efectos enunciativos y no exhaustivos se resumen en:

  • El trabajador o la trabajadora podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores/as en el momento de la firma del contrato.

  • La Empresa entregará a la representación legal de los trabajadores/as una copia básica de todos los contratos, así como de las notificaciones de prorrogas y denuncias, a excepción de los contratos de alta dirección

  • Los representantes de los trabajadores/as estarán obligados a guardar sigilo profesional en los términos establecidos en la ley

Sólo se podrán celebrar contratos de formación cuando previamente esté aprobado un programa formativo negociado por el Comité de Empresa. La retribución de los trabajadores que concierten un contrato formativo será del 80% del salario por la categoría que corresponda.

La empresa vendrá obligada a sustituir a aquellos trabajadores que acogiéndose a lo establecido en el RD 1194/1985, de 17 de julio, decidan anticipar su edad de jubilación.

Queda prohibida la contratación a través de Empresas de Trabajo Temporal.”

Y siendo la redacción definitiva la siguiente:

“Art. 27: MODALIDADES DE CONTRATACIÓN.

La contratación laboral será siempre por escrito y de acuerdo con las modalidades contractuales legalmente previstas.

El trabajador y sus representantes tendrán los derechos y obligaciones contemplados en la legislación vigente, que a efectos enunciativos y no exhaustivos se resumen en:

  • El trabajador o la trabajadora podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores/as en el momento de la firma del contrato.

  • La Empresa entregará a la representación legal de los trabajadores/as una copia básica de todos los contratos, así como de las notificaciones de prorrogas y denuncias, a excepción de los contratos de alta dirección

  • Los representantes de los trabajadores/as estarán obligados a guardar sigilo profesional en los términos establecidos en la ley

Sólo se podrán celebrar contratos de formación cuando previamente esté aprobado un programa formativo negociado por el Comité de Empresa. La retribución de los trabajadores que concierten un contrato formativo será del 80% del salario por la categoría que corresponda.

La empresa vendrá obligada a sustituir a aquellos trabajadores que acogiéndose a lo establecido en el RD 1194/1985, de 17 de julio, decidan anticipar su edad de jubilación.”

2.- Ruegos y preguntas

No hay ruegos y preguntas.

Y no habiendo más temas a tratar, siendo las 13.10 horas finaliza la reunión, firmando en prueba de conformidad todos los asistentes.