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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE MONTUÏRI

Núm. 863
Bases policia local

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En ejecución del acuerdo plenario de fecha 5 de diciembre de 2019, se convocan pruebas selectivas para proveer mediante el sistema de concurso oposición una plaza de Policía Local del cuerpo de administración general del ayuntamiento de Montuïri de acuerdo con las bases que se transcriben a continuación.

El que se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios electrónico del sitio web del Ayuntamiento de Montuïri (http://www.ajmontuiri.net), a los efectos establecidos en el artículo 45 de la Ley 39 / 2.015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los sucesivos anuncios relacionados con esta convocatoria se publicarán únicamente en el tablón de anuncios y a la pagina web del ayuntamiento

   

 Montuïri a 20 de enero de 2020

El Alcalde

Joan Verger Rosiñol

  

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA 1 PLAZA VACANTE DE LA CATEGORÍA DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE MONTUÏRI INTERMEDIANDO EL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO.

PRIMERA. Objeto de la convocatoria, procedimiento de selección y normativa

1. La presente convocatoria tiene por objeto regular el proceso selectivo para proveer, como personal funcionario de carrera, 1 plaza de la categoría de policía local , vacantes y dotadas presupuestariamente, ocupadas por personal funcionario interino, correspondientes a la Oferta de Ocupación Pública del año 2017, por el sistema de acceso de turno libre. Estas plazas corresponden a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase  policía local, Grupo de clasificación C1, del Ayuntamiento de Montuïri.

2. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición mediante el procedimiento extraordinario de acceso a las plantillas de las policías locales de las Islas Baleares previsto a la disposición transitoria primera del Decreto Ley 1/2017, de 13 de enero, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y de medidas en materia de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

3. Se aplicarán a estas pruebas selectivas las presentes bases; de forma prevalente lo Decreto Ley 1/2017, de 13 de enero, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y de medidas en materia de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; el Decreto 100/2012, de 7 de diciembre, por el cual se establecen los criterios de revalidación y actualización de los diplomas de cursos de aptitud de los policías locales, así como la Ley 4/2013,de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares en todo aquello que no contradiga lo Decreto Ley 1/2017; El anexo 3 « pruebas físicas» del Decreto 28/2015 de 30 de abril, por el cual se aprueba el reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Decreto  11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad autónoma de las Islas Baleares, como también el resto de disposiciones legales aplicables a la policía local.

4. Las bases de esta convocatoria se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. En el Boletín Oficial del Estado se tiene que publicar el anuncio de la convocatoria que tiene que llevar la denominación de la escala y la categoría de las plazas convocadas, el número de plazas, el ayuntamiento que los convoca, el sistema de acceso, el procedimiento selectivo, los medios de impugnación y la fecha y número del Boletín Oficial de las Islas Baleares en que se han publicado las bases.

SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidas en estas pruebas selectivas, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de acabado del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años cumplidos.

c) Estar en posesión del título de bachillerato, técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, habrá que aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

d) Tener el diploma de aptitud del curso de formación básica de la categoría de policía local expedido por el EBAP o el órgano competente del ámbito de las Islas Baleares y en plena validez.

e) No sufrir ninguna dolencia o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 40/2019 de 24 de mayo

f) No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

g) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

h) Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

y) Comprometerse a llevar armas y, si procede, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.

j) Estar en posesión del nivel B2 (nivel avanzado) del conocimiento de la lengua catalana . Los certificados tienen que ser los expeditos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expeditos u homologados por la consellería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013.

k) Haber abonado la tasa por derechos de examen.

TERCERA. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se tienen que ajustar al modelo normalizado de solicitud (anexo IV) se tendrán que dirigir a la alcaldía y se presentarán al Registro del Ayuntamiento. El modelo normalizado de solicitudes se encontrará a disposición de las personas interesadas, al Registro General de este Ayuntamiento, y a la página web www.ajmontuiri.net, a partir de la apertura del plazo para su presentación.

También podrán presentarse por las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. El plazo de presentación de solo•licitudes es de quince días hábiles a partir del día siguiente del día en que se publique la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente. Las solicitudes presentadas fuera del plazo anterior serán excluidas y se archivarán. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en la página web y tablón de anuncios del ayuntamiento.

3. Junto con la solicitud rellenada adecuadamente, las persones aspirantes tienen que adjuntar :

a) Una declaración responsable que la persona aspirando cumple los requisitos exigidos en las bases, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes.

b) Acreditación de haber abonado la tasa por derechos de examen. La carencia de justificación del pago de la tasa indicada determina la exclusión del aspirante. Este pago no sustituye, en ningún caso, el trámite de presentar la solicitud en el plazo y en la forma prevista.

c) Declaración, si se tercia, de tener el certificado de superación de las pruebas de aptitud física de la EBAP en los términos que se establecen en el artículo 165.3 del Decreto 40/2019 a efectos de restar exentas de hacer las pruebas físicas del proceso selectivo.

d) En el caso de que la persona aspirando solo•licite la exención de la prueba de aptitud psicológica y de personalidad en los términos establecidos al anexo 1 punto 3 del Decreto Ley 1/2017, se tendrá que hacer constar y presentar la acreditación correspondiente junto con la solicitud.

e) En la solicitud tendrá que constar un correo electrónico y teléfono a efectos de comunicación con el Ayuntamiento.

No requieren presentación aquellos documentos que se encuentren en poder del Ayuntamiento convocante o se  pueda comprobar la información por técnicas telemáticas según se regula en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este último caso el interesado tiene que indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los documentos mencionados, y las administraciones públicas los tienen que solicitar electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

La Administración puede requerir de la persona solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquier fase del procedimiento selectivo.

Los derechos de examen por esta convocatoria se fija en 75,00 €, que se tendrán que hacer efectivos en la cuenta titular del ayuntamiento Es39 2100 0091 6802 0016 4782.

4. Con la formalización y presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarias para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de Datos de Carácter Personal.

5. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figuren en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones, y será responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

CUARTA. Admisión y exclusión de las personas aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de 10 días hábiles, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y a la página web una resolución por la cual se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión.

En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se  producen, posibilitar la enmienda dentro del plazo establecido y en la forma oportuna, las personas interesadas tienen que comprobar no con solo que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.

2. Las persones aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contadores desde el día siguiente de la publicación mencionada, para enmendar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En el supuesto de que no se enmienden, dentro de este plazo, las deficiencias que hayan motivado su exclusión, la solicitud se considerará no presentada.

3. Una vez finalizado el plazo a que hace referencia el párrafo anterior y enmendadas, si procede, las solicitudes, el Sr. Alcalde dictará una resolución, en el plazo máximo de diez días hábiles, de aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en los mismos lugares indicados para la resolución provisional. A esta Resolución, tendrá que constar la fecha, la hora y el lugar en que se llevará a cabo los ejercicios de la fase de oposición con indicación de si se tienen que llevar a cabo en una o más sesiones, y con el intervalo mínimo entre ejercicio y ejercicio.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se los reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación que tienen que presentar al superarlo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, perderán todos los derechos que se puedan derivar de su participación

QUINTA. El tribunal calificador.

1. El órgano de selección es colegiat y la composición se tiene que ajustar a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tiene que respetar el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, excepto por razones fundamentadas y objetivamente motivadas.

2. La composición de los Tribunales tiene que ser predominantemente técnica; todos los miembros tienen que tener titulación igual o superior a las exigidas para el acceso en las plazas convocadas.

3. El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no pueden formar parte de los órganos de selección. Tampoco  pueden formar parte las persones representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y velatorio del buen desarrollo del procedimiento selectivo.

Las persones representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo, con estas funciones de vigilancia y velatorio, tienen que pertenecer a organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas y que cuenten con más del 10% de representantes en el ámbito del municipio de la convocatoria, con un máximo de un representante por cada sindicato con el límite de cuatro miembros por cada procedimiento selectivo.

4. La pertenencia a los órganos de selección es siempre en título individual; no se puede ejercer esta representación por cuenta ajena.

5. El Tribunal Calificador tiene que estar constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes:

a) Presidente o Presidenta: designado por el ayuntamiento entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida

b) Vocales:

- un vocal propuesto por la Dirección General Emergencias e Interior, competente en materia de coordinación de policías locales.

-un vocal propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública.

-un vocal designado por el ayuntamiento.

c) Un secretario o secretaria:  designada por el ayuntamiento con voz y voto.

El tribunal no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, sin presidente o presidenta ni secretario o secretaria. Las decisiones se tienen que adoptar por mayoría.

6. El tribunal puede acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz pero sin voto.

7. Los miembros del Tribunal y los asesores se tienen que abstener de intervenir cuando concurran las circunstancias que prevé el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Así mismo, tienen que notificar esta circunstancia a la autoridad que los nombró.

La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se regulará por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y por los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

8. Las decisiones adoptadas por el tribunal se pueden recorrer en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015.

SEXTA. Fases del sistema de selección

1. El procedimiento de selección es el de concurso oposición. El concurso oposición consiste en la realización sucesiva de las fases de oposición y de concurso, por este orden.

2. La fase de oposición consiste en la realización de las pruebas previstas en la convocatoria para determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes. La fase de oposición tiene carácter eliminatorio y es necesario superarla para poder pasar a la fase de concurso.

3. La fase de concurso consiste en la valoración de los méritos que a aleguen las persones aspirantes. Esta fase no tiene carácter eliminatorio.

4. La puntuación total se obtiene de la suma de las puntuaciones en las dos fases. La puntuación de la fase de oposición representará un 60% de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo. La fase de concurso representará un 40% del total de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo.

SÉPTIMA. Pruebas de la fase de oposición:

Todas las pruebas de esta fase son de carácter obligatorio y eliminatorio. Es necesario superar la prueba anterior para poder pasar a la siguiente. la orden de los ejercicios se lo establecido a continuación.

La orden de actuación de los aspirantes será por orden alfabético de linajes.

Si alguna de las personas aspirantes no puede completar el proceso selectivo a causa de un embarazo de riesgo o de parte o puerperio, debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, las cuales no se podrán demorar de forma que se ningunee el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempo razonables, lo cual tendrá que ser valorada por el Tribunal; en todo caso, las pruebas tendrán que llevarse a cabo antes de la publicación de la lista provisional de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y que tienen que ser nombrados funcionarios en prácticas.

1ª) Prueba de aptitud física

Tiene por objeto comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad y resistencia de los aspirantes. Esta prueba consiste en la superación de las cinco pruebas parciales que se determinan en el anexo 3 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, y que figuran al  anexo II. Las pruebas físicas se tienen que superar globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que señala el dedo anejo. El resultado global de esta prueba se tiene que otorgar siempre que el aspirante haya superado un mínimo de cuatro de las cinco pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea igual o superior a 3. La nota mediana de apto se tiene que otorgar siempre que el resultado sea igual o superior a 5; si es inferior a 5, será de no apto.

Las personas que acrediten el certificado en vigor de aptitud física de la EBAP indicado en el artículo 163.3 del Decreto 28/2015, de 30 de abril restan exentas de hacer las pruebas físicas.

Las aspirantes que estén embarazadas o en periodo de posparto en la fecha de realización de las pruebas físicas, lo cual impide o dificulta la realización de esta prueba, y siempre que lo acrediten mediante un certificado médico, tienen que posarlo en conocimiento del Tribunal Calificador, con carácter previo a la realización de la prueba o el ejercicio. En este caso llevarán a cabo el resto de las pruebas.

Si se superan estas, la calificación de la fase de oposición queda condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física en la fecha que el Tribunal determine, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. El Tribunal puede establecer de oficio de forma motivada y con audiencia a la aspirante afectada, una fecha apropiada para realizar las pruebas físicas aplazadas.

En todo caso, se tiene que declarar superado el proceso selectivo a las personas aspirantes con una puntuación final que no puedan superar las aspirantes que se hayan acogido a este derecho.

2ª) Prueba de conocimientos

De carácter obligatorio y eliminatorio. Esta prueba consta de dos fases.

La primera fase consiste a responder un cuestionario tipo maceta, designado por sorteo público entre 3 alternativas diferentes, de 50 preguntas con 4 respuestas alternativas, solo una de las cuales será la correcta, referida en el programa de temas que se señala en el anexo III.

Se calificará de 0 a 20 puntos. Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 0,4 puntos. Las preguntas no resueltas no se valoran. Las preguntas con respuesta errónea o en que figure más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

Para efectuar la calificación del ejercicio se tiene que aplicar la fórmula siguiente:

{A-(E/4)} x 20

Q = —————————

                  P

Q: resultado de la prueba

A: número de respuestas acertadas

E: número de respuestas erróneas

P: número de preguntas del ejercicio

El tiempo para realizar este ejercicio es de 90 minutos.

Estarán exentas de realizar esta prueba las persones aspirantes que acrediten que en el último año han superado una prueba igual a la exigida en este apartado. A tal efecto se considerarán las pruebas superadas en el último año y realizadas por la Escuela Balear de Administración Pública en el proceso selectivo unificado de Policía Local que hayan convocado, las cuales tendrán que acreditarse mediante el correspondiente certificado de la EBAP, y las realizadas en los últimos dos años por ayuntamientos dentro de los procesos selectivos de policía Local que hayan convocado, las cuales tendrán que acreditarse mediante el correspondiente certificado del ayuntamiento.

b) La segunda fase consiste a responder un cuestionario tipo maceta de 30 preguntas con 4 respuestas alternativas, solo una de las cuales será la correcta, de conocimiento del término municipal y de las ordenanzas municipales segundos lo siguiente contenido :

- Conocimiento del término municipal

-Geografía

-Casco urbano

-Localización

-Datos históricos y culturales publicados en: ajuntamentdemontuïri.net, sección, Montuïri.

- Ordenanzas y reglamentos

-Ordenanza para el fomento de la convivencia ciudadana en los espacios públicos.

-Ordenanza municipal para la tenencia de perros y otros animales de compañía.

-Ordenanza zona azul

-Reglamento mercado sábados de palmo a palmo.

-Reglamento local joven

Para acceder a la información sobre conocimiento del término municipal y las ordenanzas se puede consultar el portal web del Ayuntamiento de Montuïri.

Se calificará de 0 a 20 puntos. Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 0,4 puntos; las preguntas no resueltas no se valoran. Las preguntas con respuesta errónea o en que figure más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

Para efectuar la calificación del ejercicio se tiene que aplicar la fórmula siguiente:

        {A-(E/4)} x 20

Q = —————————

                  P

Q: resultado de la prueba

A: número de respuestas acertadas

E: número de respuestas erróneas

P: número de preguntas del ejercicio

La valoración de esta prueba tiene que ser el resultado de la suma de ambas fases; la puntuación de cada fase supondrá el 50% de la puntuación total de la prueba.

Para aprobar este ejercicio será necesario obtener 20 puntos como mínimo.

En caso de que el Tribunal acuerde la anulación de alguna o algunas de las preguntas, por haber detectado de oficio algún error manifiesto durante la realización del ejercicio o porque este se detecte como consecuencia de las a alegaciones que posteriormente se presenten, se ajustará el valor de cada pregunta para conservar la puntuación máxima posible.

El tiempo para realizar este ejercicio es de una hora.

3ª) Prueba de aptitud psicológica y de personalidad

Esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles de aptitudes y también en la exploración de la personalidad y actitudes de los aspirantes con el fin de determinar los perfiles generales y específicos que exige el ejercicio del puesto de trabajo policial.

El ejercicio consiste a responder una prueba o pruebas de aptitud, personalidad y actitud, de los aspirantes con el fin de determinar los perfiles generales y específicos que exige el ejercicio del trabajo policial propuestas por profesionales de la psicología que harán de asesores del Tribunal Calificador.

 Esta prueba se valorará por el tribunal con el resultado de apto o no apto.

Están exentas de hacer esta prueba las personas que acrediten que en los últimos tres años han superado una prueba igual a la exigida en este apartado. A tal efecto se considerarán  las superadas en los últimos tres años realizadas por la Escuela Balear de Administración Pública en el proceso selectivo unificado de Policía Local que hayan convocado, las cuales tendrán que acreditarse mediante el correspondiente certificado del  EBAP, y las realizadas en los últimos tres años por ayuntamientos dentro de los procesos selectivos de Policía Local que hayan convocado, las cuales tendrán que acreditarse mediante el correspondiente certificado del Ayuntamiento.

OCTAVA. Calificaciones de los ejercicios

La calificaciones de los ejercicios se harán publicas el día que se acuerden mediante su publicación al tablón de anuncios del Ayuntamiento así como a la página web. Las persones aspirantes pueden presentar por escrito en el registro del Ayuntamiento en el plazo de tres días hábiles contadores desde el día siguiente de la publicación del resultado de cada ejercicio, las observaciones o a el·legaciones que consideren oportunas, que tendrán que ser resueltas de forma motivada por el Tribunal en todo caso antes de las 48 horas previas al inicio del ejercicio siguiente. A los efectos señalados, se tiene que facilitar la vista de los ejercicios de las personas opositoras.

NOVENA. Relación provisional de personas aprobadas  y revisión de exámenes

Finalizados todos los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal tiene que hacer pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y a la página web la lista provisional de personas que lo hayan superado, con indicación del DNI y de la puntuación obtenida. La relación de personas que han superado la fase de oposición será determinada  por la superación de todos los ejercicios eliminatorios.

La puntuación final de la fase de oposición de cada aspirante será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios eliminatorios.

En el supuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma calificación total, se deshará el empate sucesivamente, los criterios siguientes:

a) La puntuación total de la segunda prueba,

b) La puntuación total de la tercera prueba y de persistir el empate, el que haya contestado mis respuestas correctas a las dos pruebas de conocimientos.

Las persones aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contadores desde la publicación de las listas provisional, para hacer reclamaciones.

Acabado este plazo, el Tribunal dispondrá de 7 días para resolver las reclamaciones.

Resueltas las reclamaciones, el Tribunal publicará al tablón de anuncios del Ayuntamiento y a la página web del ayuntamiento las listas definitivas de personas aprobadas en la fase de oposición.

DECIMA. Fase de concurso

La fase de concurso constituirá un 40% del proceso selectivo. El baremo de méritos de la fase de concurso del concurso oposición es el que figura en el anexo I.

Dentro del plazo de diez días hábiles contadores a partir del día siguiente de la publicación de las listas definitivas de personas aprobadas de la fase de oposición, las persones aspirantes que  formen parte tienen que alegar y acreditar ante el Tribunal Calificador, según el modelo del anexo V, los méritos que se indiquen en el anexo Y, mediante documentos originales o fotocopias compulsadas en el registro del ayuntamiento o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los méritos se tienen que acreditar y se tienen que valorar siempre con referencia a la fecha de acabado del plazo de presentación de sol·licitudes en el procedimiento selectivo. En ningún caso no se valorarán méritos que no hayan estado alegados y presentados en la forma establecida durante este plazo.

En caso de que alguno de los méritos esté en poder del ayuntamiento convocante, los aspirantes puedan solicitar que se  incorporen de oficio a la solicitud, un extracto de los que figuran en el expediente personal con referencia al último día del plazo de presentación de la solicitud en el procedimiento selectivo. Los méritos alegados que no consten en el expediente personal tendrán que ser presentados mediante documentos originales o copias compulsadas en el registro del ayuntamiento.

Toda la documentación que se presenta en lengua extranjera tiene que ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a la lengua catalana o a la castellana.

UNDÉCIMA. Relación de aprobados

Finalizada por parte del Tribunal la valoración de los méritos aportados  se harán públicas en el

tablón de anuncios y a la página web del ayuntamiento las listas provisionales de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, así como la lista provisional de aspirantes seleccionados del concurso oposición. Las persones aspirantes dispondrán de cinco días hábiles para hacer reclamaciones, contadores desde la publicación de las listas provisionales.

Las reclamaciones presentadas serán resueltas por el tribunal en un plazo de siete días.

Resueltas las reclamaciones, el Tribunal tiene que aprobar la relación definitiva de las puntuaciones de la fase de concurso y la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, y la publicará al tablón de anuncios y a la página web del ayuntamiento.

La relación contendrá, como máximo, tantas personas  aprobadas como plazas se convocan.

Esta relación será elevada al órgano competente porque lo apruebe.

La aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que serán nombrados como personal funcionario en prácticas será publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del ayuntamiento.

No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando haya renuncias de aspirantes seleccionados antes del nombramiento como funcionario en prácticas o bien los que se han propuesto no cumplen alguno de los requisitos de la base 2, el Tribunal elevará al órgano convocando una relación complementaria de las personas aspirantes que vayan a continuación de las propuestas, por orden de puntuación, para su posible nombramiento como personal en prácticas.

DOCENA. Presentación de documentación de las personas que han superado el proceso selectivo

Las persones aspirantes disponen de un plazo de veinte días hábiles, desde la fecha de publicación de la aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, para presentar en el ayuntamiento los documentos que acreditan que cumplen los requisitos que  exige la convocatoria.

El incumplimiento de este plazo o si del examen de la documentación presentada se  deduce que los aspirantes no cumplen los requisitos que se exigen en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.

DECIMOTERCERA. Fase de prácticas en el  ayuntamiento

La persona/personas que superen el proceso selectivo y acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria serán nombradas funcionarias en prácticas de la categoría  de policía local por el alcalde/alcaldesa al inicio de este periodo. En ningún caso no puede ser nombrado personal funcionario en prácticas un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas por el ayuntamiento.

El periodo de prácticas tendrá una duración de un año.

Las persones aspirantes que no superen el periodo de prácticas de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en la convocatoria, decaerán en su derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante una resolución motivada de la autoridad que haya hecho la convocatoria, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del periodo de prácticas.

Los funcionarios en prácticas recibirán las retribuciones que correspondan a la categoría de las prácticas de acuerdo con el que dispone el artículo 34 bis de la Ley 4/2013, modificada por la Ley  11/2017,de 20 de diciembre.

El tribunal calificador elevará al alcalde/alcaldesa la lista definitiva de la persona/ las persones aspirantes declaradas aptas y no aptas, quienes resolverá y  ordenará la publicación en el plazo de 15 días hábiles. La resolución mencionada, que agota la vía administrativa, se puede recorrer en los términos que establece el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes sea calificada como no apta en la fase de prácticas, en la misma resolución se requerirá a las personas aspirantes resultante del proceso selectivo, que hayan aprobado todas las pruebas, y no hayan obtenido plaza por orden de puntuación del concurso oposición, para ser nombrado funcionario o funcionaria en prácticas. La mencionada resolución que agota la vía administrativa, se puede recorrer en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

DECIMOCUARTA. Valoración de la fase de prácticas en el municipio

Las prácticas tienen por objeto valorar la aptitud para ejercer las funciones propias de la categoría de policía. La evaluación de las prácticas se llevará a cabo según el que establecen los artículos del 180 al 182 del Decreto 40/2019.

Documentos adjuntos