Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 476
Convenio de colaboración entre la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) y la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE), para la incorporación de alumnos de la EBAP al Curso de acceso a la escala básica de la categoría de agentes de la policía local del Instituto Valenciano de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (IVASPE)
Palma, 22 de noviembre de 2019
Partes
Por una parte, el Sr. Jaime Tovar Jover, director gerente de la Escuela Balear de Administración Pública (en adelante, EBAP), nombrado mediante el Acuerdo del Consell de Govern de 30 de junio de 2017 (Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 80, de 1 de julio), en virtud de lo que disponen el artículo 12.5 k) de los Estatutos de la EBAP, aprobados por el Decreto 31/2012, de 13 de abril, y el artículo 188.1 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo.
Y por otra, el Sr. José María Ángel Batalla, director de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (en adelante AVSRE), en representación de esta Agencia, en virtud de lo que dispone la letra n) del artículo 11.1 de la Ley 4/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias; en virtud de lo que dispone el artículo 12.6.a) del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro; autorizado para la firma del Convenio para el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de Dirección de la Agencia, de 25 de octubre de 2019, y autorizada la firma de este convenio por el Acuerdo del Consell de 15 de noviembre de 2019.
Antecedentes
1. El artículo 148.1.22a de la Constitución española atribuye a las comunidades autónomas la competencia respecto de la coordinación y el resto de facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica, y el artículo 149.1.29 del texto mencionado dispone que el Estado tiene la competencia exclusiva sobre la materia de seguridad pública, sin perjuicio de que las comunidades autónomas puedan crear policías en la forma que los respectivos estatutos establezcan en el marco de lo que disponga una ley orgánica.
2. El artículo 30.19 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears reserva a la Comunitat Autònoma de les Illes Balears la coordinación y otras facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca una ley orgánica.
3. El artículo 39 de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo de fuerzas y cuerpos de seguridad, determina las competencias de coordinación que en materia de policías locales corresponden a las comunidades autónomas, e incluye, entre otras funciones, fijar los criterios de selección de las policías locales, como también la formación mediante la creación de escuelas de formación de mandos y de formación básica.
4. El artículo 10.1 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las islas Baleares, regula las funciones de coordinación entre las cuales se incluye la función que prevé la letra b):
«La fijación de las bases y los criterios uniformes para la formación, la selección, la promoción y la movilidad del personal de las policías locales, incluyendo los niveles educativos exigibles para cada categoría profesional».
5 El artículo 12 de la Ley 4/2013 dispone que las funciones en materia de coordinación de las policías locales que se prevén que no supongan el ejercicio de la potestad reglamentaria, las ha de ejercer directamente la conselleria competente en materia de coordinación de policías locales, con el respeto a las competencias que correspondan a los municipios. De acuerdo con el Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, esta competencia corresponde a la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización.
6. La Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, en la disposición adicional tercera crea la EBAP, la cual, de acuerdo con las previsiones del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el cual se aprueban los Estatutos de la EBAP, asume la promoción, la organización y la gestión de la formación de capacitación, reciclaje y perfeccionamiento del personal de los cuerpos de policía local.
7. El artículo 11.1 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears señala que la EBAP es una entidad autónoma de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia, adscrita a la consejería competente en materia de función pública.
8. El artículo 12.1 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, establece que «Corresponde a la Escuela Balear de Administración Pública la formación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración autonómica y de las entidades que dependen de ella». Así mismo, el artículo 12.2 de la Ley mencionada establece que «También le corresponde, en los términos establecidos en esta ley y en la normativa de desarrollo, la realización de actividades formativas y de selección de personal al servicio de las otras administraciones radicadas en las Islas Baleares, especialmente en relación con los colectivos de policía local, protección civil, seguridad pública y emergencias».
9. El artículo 28.1 de la Ley 4/2013 atribuye así mismo a la EBAP las competencias relativas a la formación y la promoción de les policías locales y en especial, los cursos básicos y de capacitación. Estos cursos son un requisito para ingresar en los cuerpos de policía local.
10. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears prescribe la creación del Consell Insular de Formentera, que está integrado por los concejales del Ayuntamiento de Formentera. Por otra parte, el Reglamento orgánico de funcionamiento del Consell Insular de Formentera dispone que los órganos del Ayuntamiento quedan integrados a la estructura institucional, política y administrativa del Consell. En consecuencia, el Consell asume las competencias en materia de policía local que de acuerdo con lo que determinan la letra f) del artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y la letra j) del artículo 29.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, le correspondían al Ayuntamiento.
11. El artículo 30.1 de la Ley 4/2013 dispone que corresponde a los ayuntamientos la competencia para la selección de nuevo ingreso, la promoción i la movilidad del personal de los cuerpos de policía local y de los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local, de acuerdo con las previsiones de las respectivas ofertas anuales de ocupación pública.
12. El Consell Insular de Formentera aprobó la convocatoria para el acceso por sistema de oposición a 6 plazas de personal funcionario de carrera, categoría de policía (BOIB núm. 37, de 24 de marzo de 2018), modificada por acuerdo de 26 de abril de 2018 (BOIB núm. 52, de 28 de abril de 2018). También aprobó la convocatoria para el acceso por sistema de oposición a 2 plazas de personal funcionario de carrera, categoría de policía (BOIB núm. 133, de 25 de octubre de 2018).
13. En fecha 26 de marzo de 2018, el Consell Insular de Formentera comunicó a la EBAP que tres funcionarios nombrados policías locales en prácticas tenían que realizar el Curso básico de capacitación para el acceso a la Policía Local, para acceder a la categoría de policía, el cual corresponde impartir a la EBAP, de acuerdo con lo que prevén los artículos 28.3 y 34.3 de la Ley 4/2013, y 178 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. Dado que actualmente no se cuenta con un número de aspirantes suficiente para poder impartir este curso de manera completa, y dada la necesidad urgente del Consell Insular de Formentera de cubrir las plazas de policías locales ofertadas, la EBAP ha de hacer posible que se pueda impartir la formación restante.
14. El artículo 5.7 del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública, dispone entre los objetivos de la EBAP, «Establecer intercambios de información y suscribir convenios con otros centros con funciones análogas por lo que se refiere al objeto ». Así mismo, el artículo 6 del Decreto mencionado establece que «La Escuela puede lleva a cabo la formación y el perfeccionamiento del personal al servicio de las otras administraciones públicas o entes dependientes, mediante la suscripción del convenio correspondiente».
15. La letra b) del artículo 3.2 de la Ley 4/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat por el cual se crea la AVSRE, dispone que tiene encomendada la dirección y gestión de las políticas relacionadas con la formación y selección de policías locales.
16. El artículo 19.1 del Reglamento orgánico y funcional de la AVSRE, aprobado por Decreto 122/2017, de 15 de septiembre, del Consell, otorga al Instituto Valenciano de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (en adelante, IVASPE), como órgano adscrito de la AVSRE, las competencias en materia de investigación, formación y perfeccionamiento profesional, entre otros, de las policías locales, bomberos y personal de protección civil de la Comunidad Valenciana.
17. El artículo 15, de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de coordinación de las policías locales de la Comunidad Valenciana, dispone que «El IVASPE es el órgano adscrito al órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad al que corresponde la formación y el perfeccionamiento profesional de las policías locales y también el desarrollo de la investigación en esta materia». Entre los cursos que imparte el IVASPE está el Curso de Acceso a la escala básica de la categoría de agentes de la policía local.
18. Por el motivo señalado en el punto 13 de éstos antecedentes, la EBAP y el IVASPE creen conveniente establecer las condiciones de un acuerdo de colaboración para impartir diversas asignaturas del Curso de acceso a la escala básica de la categoría de agentes de la policía local a los tres funcionarios nombrados en prácticas por el Consell Insular de Formentera.
Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir este convenio, De acuerdo con las siguientes
Cláusulas
1. Objeto del convenio
Este convenio tiene por objeto fijar las condiciones para que el IVASPE incorpore los alumnos para que cursen diversas asignaturas del Curso de acceso a la escala básica de la categoría de agentes de la policía local, designados por la Escuela Balear y nombrados policías locales en prácticas.
2. Obligaciones y compromisos de ambas partes
a) La AVSRE, mediante el IVASPE se obliga a:
- Respetar los requisitos que establezca la EBAP referentes a las personas propuestas para llevar a cabo el Curso de acceso a la escala básica de la categoría de agentes de la policía local.
- Inscribir en el curso de acceso a la escala básica de la categoría de agentes de la policía local a las personas que proponga la EBAP como alumnos de pleno derecho.
- Facilitar a la EBAP el plan de estudios correspondiente al Curso de acceso a la escala básica de la categoría de agentes de la policía local con expresión, al menos del calendario del curso, los objetivos formativos, la duración y metodología de los contenidos curriculares, los criterios de evaluación para medir el aprendizaje y el procedimiento de recuperación de las asignaturas no superadas.
- Llevar a cabo la gestión y ejecución del curso correspondientes a la capacitación de policías locales de nuevo ingreso.
- Lleva a cabo la coordinación necesaria con la EBAP a efectos de trámites administrativos.
- Designar una persona para llevar a cabo la coordinación administrativa y pedagógica del Curso de acceso a la escala básica de la categoría de agentes de la policía local.
- Entregar a la EBAP toda la documentación requerida para acreditar que el Curso de acceso a la escala básica de la categoría de agentes de la policía local se han llevado a cabo de acuerdo con los estándares establecidos.
- Certificar la superación de las asignaturas del Curso de acceso a la escala básica de la categoría de agentes de la policía local realizadas en el marco de este convenio por los tres funcionarios nombrados policías locales en prácticas por el Consell Insular de Formentera
b) La EBAP se obliga a:
- Facilitar el listado de los funcionarios nombrados policías locales en prácticas que han de incorporarse al curso básico de capacitación.
- Proporcionar todos los datos y los documentos necesarios para la tramitación administrativa referida a la inscripción y el seguimiento del curso del alumnado propuesto.
Respetar los contenidos de los cursos de capacitación, así como el número de horas que se fije para el Curso de acceso a la escala básica de la categoría de agentes de la policía local
- Determinar las materias que ha de cursar el alumnado propuesto.
- Respetar los estándares de calidad que establezca el IVASPE para poder certificar las asignaturas que han cursado las personas designadas por la EBAP.
- Designar una persona de referencia para llevar a cabo el seguimiento y la supervisión del Curso de acceso a la escala básica de la categoría de agentes de la policía local.
Ambas partes se comprometen a proporcionarse mutuamente, de manera gratuita asesoramiento técnico en temas de procedimiento, diseño de los contenidos de los cursos, metodología didáctica, seguimiento y evaluación.
También se comprometen a trabajar conjuntamente por el buen desarrollo del curso realizado en el marco de este convenio
3. Extinción del convenio
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto o porqué se haya incurrido en alguna causa de resolución.
Son causas de resolución de este convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se haya acordado la prórroga.
b) El acuerdo unánime de todas las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y los compromisos asumidos por alguna parte. Si alguna parte ha cometido algún incumplimiento, la otra parte podrá requerirle que cumpla en un plazo determinado las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. El requerimiento se ha de comunicar al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento, la parte que haya hecho el requerimiento ha de comunicar a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial que declare la nulidad.
e) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto.
f) Por cualquier otra causa diferente de las anteriores prevista en las leyes.
En todo caso se garantizará la finalización de las actividades iniciadas en el momento de la resolución del convenio.
4 Comisión de seguimiento, vigilancia y control
Con la finalidad de asegurar la aplicación correcta de las cláusulas del convenio, se crea la comisión de seguimiento integrada por dos miembros designados por el IVASPE, uno de los cuales ejerce la presidencia, y dos miembros designados por la EBAP. El Presidente dispone de voto de calidad para dirimir las votaciones en caso de empate.
En la designación de representantes de la AVSRE en la mencionada comisión se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, en aplicación de lo que prevé el II Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres de la Administración de la Generalitat, aprobado por Acuerdo del Consell, de 10 de marzo de 2017.
La comisión mencionada se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por el artículo 15 y siguientes de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, que regulan los órganos colegiados. La comisión realizará las funciones siguientes, tal como dispone el artículo 9 del Decreto 176/2014, de l10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.
1.Supervisar la ejecución del convenio, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias a fin de asegurar la correcta realización de las actividades convenidas, incluyendo, a este efecto, la solución, en primera instancia, de las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios suscritos.
2. Informar a las partes de los retrasos y las incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio, así como, llegado el caso, proponer las correspondientes actualizaciones o modificaciones en las anualidades derivadas del retraso.
Se realizará, al menos, un balance de las acciones realizadas al amparo del convenio, y el informe mencionado, así como los actos o los acuerdos de la comisión, y todo ello será comunicado a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, a través del IVASPE, y a la EBAP.
La comisión se reunirá al menos una vez al año, y siempre que lo solicite alguna de las partes.
5. Plazo de vigencia del convenio
El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma, por un periodo de doce meses, y se incorporarán los alumnos designados por la Escuela Balear a los Cursos de acceso a la escala básica de la categoría de agentes de la policía local impartidos por el IVASPE en la citada anualidad.
Este convenio podrá ser prorrogado por una duración igual y en las mismas condiciones.
6. Modificación del convenio
Cualquiera de las partes puede proponer la revisión del convenio para introducir las modificaciones pertinentes. La modificación del contenido del convenio requiere el acuerdo unánime de ambas partes y tendrá que seguir los mismos trámites que para su suscripción.
En caso de que se revisen las cláusulas, los cambios correspondientes se han de incorporar al convenio mediante la adenda, que han de suscribir ambas partes.
7. No incidencia de gasto
La aplicación y ejecución de este convenio, e incluidos a este efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y despliegue, no podrá suponer obligaciones económicas concretas para las partes, y en todo caso deberá ser atendida con sus medios personales y materiales.
8. Régimen jurídico del convenio
El presente convenio de colaboración se regirá, por lo que dispone el Decreto 176/2014 de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalidad y su registro.
Así mismo, se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del Sector Público y por el Decreto 83/2015 de 29 de mayo del Consell por el que se regulan los requisitos y el procedimiento de homologación de las acciones formativas dirigidas al personal de seguridad y emergencias.
La EBAP, en su ámbito competencial, se regirá, además, por la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunitat Autónoma de les Illes Balears, y la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears.
9. Resolución de conflictos y jurisdicción
Con la firma de este convenio, las partes se comprometen, mediante la Comisión de seguimiento, vigilancia y control que prevé la cláusula quinta, a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir respecto de su cumplimiento, de acuerdo con lo que dispone el artículo 49.f) de la Ley 40/2015.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes durante el desarrollo y la ejecución del convenio que no pueda resolver la Comisión de seguimiento, vigilancia y control, se someterán al conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo que dispone la Ley 29/1988 de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Señalando como fuero territorial el de València.
10. Publicidad
Se dará la oportuna publicidad al presente convenio según dispone el artículo 9.1.c) de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, con la publicación del texto íntegro del convenio, una vez suscrito, según exige el artículo 3.4 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, que desarrolla la citada ley.
La EBAP, en su ámbito competencial, también dará publicidad al convenio en cumplimiento del artículo 18 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears.
Y como prueba de su conformidad ambas partes firman el presente documento, por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento
Palma, 22 de noviembre de 2019
Por la Escuela Balear de Administración Pública Por la Agencia Valenciana de seguridad y Respuesta a las Emergencias
Jaime Tovar Jover José María Ángel Batalla
ANEXO PLAN DE ESTUDIOS
Fase I: 700 horas lectivas de formación presencial en el Instituto distribuidas en 7 módulos formativos independientes. Contenidos y distribución de las horas lectivas de formación presencial y de formación complementaria per módulos y materias:
|
MÓDULO / ASIGNATURA |
HORAS |
---|---|---|
M1 |
ÁREA JURÍDICA |
75 |
DA |
DERECHO ADMINISTRATIVO |
12 |
DE |
DERECHO PENAL |
30 |
DFU |
DERECHOS FUNDAMENTALES |
18 |
PP |
DERECHO PROCESAL PENAL |
15 |
M2 |
POLICÍA JUDICIAL |
108 |
ADO |
ACTUACIONES POLICIALES DOCUMENTADAS |
15 |
EI |
EXTRANJERÍA |
10 |
IPM |
INTERVENCIÓN POLICIAL CON MENORES |
15 |
MD |
MENUDEO DE DROGAS |
12 |
PJ |
POLICÍA JUDICIAL |
12 |
SET |
SEGURIDAD PRIVADA |
9 |
CRA |
CRIMINOLOGÍA APLICADA |
15 |
VO |
VIOLENCIA DE GÉNERO |
20 |
M3 |
TRÁFICO Y POLICÍA ADMINISTRATIVA |
169 |
AC |
INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES |
30 |
ATT |
ATESTADOS DE TRÁFICO |
20 |
EEP |
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS |
20 |
DT |
MEDIO AMBIENTE |
14 |
PT |
POLICÍA ADMINISTRATIVA |
25 |
SY |
SEGURIDAD VIARIA Y CIRCULACIÓN |
30 |
TTA |
TRANSPORTES |
10 |
TU |
TRÁFICO URBANO |
20 |
M4 |
MEDICOLEGAL I POLICÍA CIENTÍFICA |
30 |
CRI |
CRIMINALÍSTICA |
14 |
DOC |
DOCUMENTOSCÓPIA |
16 |
M5 |
TÁCTICA POLICIAL |
164 |
AFS |
ACTIVIDAD FÍSICA Y SALUD |
25 |
ICP |
INSTRUCCIÓN POLICIAL |
4 |
PF |
DEFENSA PERSONAL POLICIAL |
30 |
BAH |
INTERVENCIÓN POLICIAL EN SERVICIOS DE PAISANO |
12 |
TA |
TÁCTICA POLICIAL |
45 |
TPE |
TIRO POLICIAL |
48 |
M6 |
PSICOLOGÍA Y COMUNICACIÓN SOCIAL |
93 |
DYE |
DEONTOLOGÍA Y ÉTICA POLICIAL |
10 |
VS |
VALENCIANO |
15 |
MPO |
MEDIACIÓN POLICIAL |
20 |
PRI |
PRÁCTICAS INTERDISCIPLINARIAS |
28 |
PSS |
PSICOLOGÍA |
20 |
M7 |
EMERGENCIAS |
51 |
IG |
INFORMÁTICA DE LA GENERALITAT |
10 |
INE |
INTERVENCIÓN EN EMERGENCIAS |
8 |
PA |
PRIMEROS AUXILIOS |
15 |
PEI |
PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS |
10 |
TEG |
112 Y PLAN DE EMERGENCIAS |
8 |
|
ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS |
10 |