Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SINEU
Núm. 300
Proceso selectivo trabajo social
En fecha 12 de diciembre de 2019, la Junta de Gobierno Local aprobó las bases y la convocatoria del proceso selectivo para cubrir un puesto de trabajo de personal laboral temporal y formación de bolsa de Trabajo Social para llevar a cabo las actuaciones incluidas en la modalidad B de la convocatoria de subvenciones para proyectos de fomento y apoyo a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de eliminación de cualquier forma de discriminación por razón del sexo y de prevención e intervención ante las violencias machistas para los años 2019-2020.
Por lo que se publican las bases a los efectos del inicio del proceso selectivo y presentación de las solicitudes de participación.
BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA CUBRIR UN PUESTO DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL Y FORMACIÓN DE BOLSA DE TRABAJADOR/A SOCIAL.
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
1.1.Las presentes bases y convocatoria tienen por objeto la selección, mediante el sistema de concurso, y posterior contratación de un trabajador en régimen de personal laboral temporal para llevar a cabo las actuaciones incluidas en la modalidad B de la convocatoria de subvenciones para proyectos de fomento y apoyo a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de eliminación de cualquier forma de discriminación por razón del sexo y de prevención e intervención ante las violencias machistas para los años 2019-2020.
Las funciones serán las de dinamizar y coordinar las actuaciones relacionadas con la tabla de coordinación y prevención contra las violencias machistas del ámbito territorial de Sineu y apoyar, así como llevar a termas las siguientes acciones concretas:
1.Promover en los centros educativos talleres y actividades formativas para la prevención de la violencia sexual, trabajando específicamente con los niños y hombres adolescentes.
2.Revisar y reforzar la elaboración de protocolos de detección precoz en el ámbito educativo.
3.Desarrollar campañas de prevención y sensibilización con mensajes positivos, unitarios y adaptados a las exigencias de cada momento, implicando la sociedad en su conjunto, y eligiendo los momentos más favorables para su difusión, como por ejemplo los veranos. Estas campañas tienen que focalizarse en el rechazo al maltratador, y presentar ejemplos de mujeres fuertes y valientes sin recurrir al cliché de las víctimas.
5.Realizar campañas que tengan como público objetivo a los jóvenes, utilizando preferentemente las tecnologías de la información y de la comunicación.
6.Elaborar materiales informativos para madres y padres que los ayuden a detectar la violencia de género de la cual pueden ser víctimas o agresores sus hijas o hijos adolescentes.
7.Utilizar las consultas médicas, centros sanitarios y farmacias como plataformas informativas sobre la violencia de género, con carteles, folletos, etc.
8.Fomentar el juego y los juguetes igualitarios mediante campañas y recomendaciones directas a empresas y espacios educativos.
9. Promover campañas contra la cosificación del cuerpo de las mujeres y contra la hipersexualización de las niñas.
10.Dar formación a los jóvenes sobre el uso adecuado y crítico de Internet y las nuevas tecnologías, especialmente en la protección de la privacidad y sobre los ciber crímenes (stalking, sexting, grooming, etc).
11.Visibilizar en campañas y actuaciones a mujeres mayores.
12.Mejorar la coordinación y cooperación institucional. Establecer protocolos integrales de actuación. Nuevos protocolos de intervención que incluyan todos los recursos existentes en el conjunto de las Administraciones Públicas. Convocar las comisiones de seguimiento previstas en estos.
13.En el ámbito local, establecer Comisiones y Consejos Locales de Igualdad en los Ayuntamientos.
14.Elaborar campañas y materiales informativos contra la violencia sexual, las violencias sexuales y las diferentes realidades de las mujeres (edad, procedencia o situación de diversidad funcional/discapacidad), con el objetivo que exista una mayor conciencia social sobre estas formas de violencia de género.
SEGUNDA.- NORMATIVA DE APLICACIÓN
2.1.La selección se regirá por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica y, en aquello que no se prevea, por el vigente Convenio Colectivo, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la CAIB; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en el Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; en el RD 364/1995, de 10 de marzo, por el cual se aprueba el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general el Estado, en todo aquello que no se entienda derogado por el mencionado texto refundido, y en el RD 896/1991, de 7 de junio, por el cual se establecen las reglas básicas y programas mínimos a los cuales se tienen que ajustar los procedimientos de selección de los funcionarios de Administración Local, en todo aquello que no se entienda derogado por la mencionada Ley.
TERCERA.- MODALIDAD DEL CONTRATO
3.1.El tipo de contrato es temporal y finalizará día 31 de diciembre de 2020, coincidiendo con el plazo para la realización de las actuaciones objeto de la subvención concedida.
3.2.El contrato es a tiempo parcial, correspondiendo a media jornada, es decir, 18,75 horas semanales de trabajo efectivo de media en cómputo anual.
3.3.Las retribuciones correspondientes al puesto a ocupar serán de 16.156,66€ brutos anuales, distribuidos en 14 pagas.
CUARTA.- CONDICIONES DE ADMISIÓN DE ASPIRANTES
4.1.Para tomar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público y en el artículo 50 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la CAIB:
a)Tener la nacionalidad española o tener la nacionalidad de alguno de los otros Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado en el cual, en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea aplicable la libre circulación de trabajadores.
En iguales condiciones, también podrá participar, cualquier que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los nacionales españoles y de los nacionales de los otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendentes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de esta edad dependientes.
b) Estar en posesión de un título de Diplomatura o Grado en Trabajo Social.
c) Tener formación específica en violencias machistas y/o igualdad de como mínimo 50 horas.
d) No haber sido despedido mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, cuando se tratara de acceder a la misma categoría profesional a la cual se pertenecía.
En el caso de nacionales otros estados, no estar inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivaliendo que impida en el Estado de procedencia el acceso a la ocupación pública en los términos anteriores.
e)Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, si procede, de la edad máxima de jubilación forzosa.
f)Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
g) Antes de tomar posesión del puesto, el interesado tendrá que hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el arte. 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, tendrá que declararlo en el plazo de diez días contados a partir del día de la toma de posesión, porque la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.
h) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, tendrán que acreditar su conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre; o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.
i) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel C1, mediante aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Escuela Balear de Administración Pública o expedito u homologado por la Consejería competente.
j) Haber satisfecho la tasa correspondiente dentro del plazo de presentación de instancias, por importe de 20 euros. El pago tendrá que realizarse mediante abono en la cuenta corriente siguiente: ES03 0061 0120 2803 4602 0114 (Banca March). El concepto tendrá que quedar claramente especificado con el nombre del aspirante y el n. º Expediente 23/2020. Quedarán exentos del pago de la tasa de derechos de exámenes las personas con discapacidad igual o superior al 33%.
4.2.Todos los requisitos anteriores, tendrán que poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y disfrutar de los mismos durante el procedimiento de selección, hasta el momento de la contratación.
QUINTA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN De INSTANCIAS
4.1.Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de selección, en las cuales los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases específicas, se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Sineu, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o en cualquier de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria y las bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
4.2. La solicitud tendrá que ir acompañada por:
- Una fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o, en el caso de no ser español, del documento oficial acreditativo de la personalidad (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).
- Una fotocopia compulsada del título académico exigido para formar parte de la convocatoria (anverso y reverso) y de cualquier otro requisito exigido en las bases específicas. El justificante de pago de los derechos de expedición de este solo tiene validez hasta la expedición del título. Se presume que el título ha sido expedido cuando han transcurrido más de dos años desde la emisión del justificante del pago de los derechos de expedición y, en este caso, las persones aspirantes quedan excluidas y tienen que acreditarse en el plazo de subsanación de las deficiencias en la solicitud o justificar mediante un certificado de la universidad correspondiente que el título todavía no ha sido expedido.
- Fotocopia compulsada de los títulos o certificados de la formación específica en violencias machistas y/o igualdad requerida.
- Título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Escuela Balear de Administración Pública o expedito u homologado por la Consejería competente que acredite el nivel requerido.
- Una fotocopia compulsada de los documentos acreditativos que se presenten para justificar los méritos a valorar, junto con un índice de los mismos ordenados según la cláusula séptima.
Únicamente se valorarán aquellos méritos que estén adecuada y claramente acreditados de acuerdo con los baremos de la fase de concurso. Los méritos aducidos y no justificados por los aspirantes en la forma indicada no serán valorados. No se tendrá en cuenta la remisión a otros expedientes de convocatorias anteriores.
- El resguardo del pago de la tasa realizado según la vía seleccionada.
4.4.Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde o órgano en que delegue dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En esta resolución, que se publicará en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento, se señalará un plazo de cinco días hábiles para la subsanación de defectos en las solicitudes, si hubiera.
4.5.Transcurrido el plazo de enmienda, y en el plazo máximo de tres días hábiles, por el Alcalde (o órgano en que delegue) se dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento. En la misma se hará constar igualmente la composición del Tribunal de Selección.
SEXTA.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN
5.1.En la Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, se procederá a la designación del Tribunal de Selección en conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, mediante el cual se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, el artículo 60 del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por RDL 5/2015, de 30 de octubre y en el Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
El mismo estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco.
La designación de los miembros del Tribunal, incluirá la de los respectivos suplentes, teniendo que ser todos los miembros de este, funcionarios de carrera o personal laboral fijo que posean una titulación igual o superior a la requerida para las plazas/puestos de trabajo y, al menos la mitad de ellos, una especialización parecida a la exigida para la convocatoria.
La composición del tribunal se tendrá que ajustar a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá a la paridad entre hombre y mujer.
No podrán formar parte de los tribunales:
- Los cargos de designación política, o que lo hayan estado si hace menos de cuatro años del cese de esta condición.
- Las personas que hayan hecho tareas de preparación de aspirantes a las pruebas selectivas para el cuerpo, escala o especialidad de que se trate en los tres años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente.
- Dado que la pertinencia a los órganos de selección será siempre en título individual, de acuerdo con el punto 3 del artículo 60 del texto refundido de la Ley del EBEP, tampoco pueden formar parte los representantes de los empleados públicos como tales.
5.2.Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y presa de acuerdos se requerirá la presencia del presidente y del secretario o de quienes los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del presidente del Tribunal.
5.3.El Tribunal de Selección resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las Bases durante el desarrollo del proceso selectivo, encontrándose vinculado por el que se dispone en estas Bases.
5.4.Serán aplicable a este Tribunal las normas sobre constitución de órganos colegiados previstas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de esta norma legal en relación a la abstención y recusación de sus miembros.
5.5.El Tribunal de selección podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Estos asesores colaborarán con el Tribunal exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, teniendo voz pero no voto.
SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
7.1.El procedimiento de selección será el de concurso y su puntuación total será de 10 puntos, que se valorarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a)Experiencia profesional, con un máximo de 4 puntos, de la siguiente manera:
Por cada año de servicios prestados en cualquier Administración Local, a otra administración, empresa privada u otras ejerciendo funciones y ocupando un puesto de trabajo perteneciente en la misma categoría o grupo funcional objeto de la convocatoria: 0,085 puntos por mes trabajado.
Los servicios prestados tendrán que acreditarse mediante certificación expedida por la Administración competente con expresión de la plaza y/o puesto de trabajo ejercido y del periodo de prestación de servicio, en el caso de puestos de trabajo en Administraciones Públicas y, en el caso de empresas privadas con un certificado de la empresa donde conste la categoría laboral y las funciones realizadas, junto con un informe de vida laboral.
b)Formación, con un máximo de 4 puntos. Haber participado como alumno en cursos o jornadas de centros educativos reconocidos oficialmente sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de la plaza y/o lugar objeto de la convocatoria, se valorará de la siguiente manera:
Se puntuará 0,01 puntos por cada hora de formación.
Los cursos en los cuales no conste expresamente el número de horas no serán valorados.
No serán objeto de valoración los cursos de doctorado ni aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica.
c)Titulaciones académicas, con un máximo de 1 punto.
1. Estudios que se valoran.
1.1 Se valoran en este apartado las titulaciones académicas de carácter oficial o equivalencias que tenga establecido el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, así como los títulos propios de grado y los títulos propios de posgrado establecidos por las universidades españolas en la regulación de las enseñanzas propias, cuando estén directamente relacionadas con las funciones propias de la plaza convocada.
1.2 La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o primer ciclo que sea imprescindible para su obtención, excepto en el supuesto de título de doctor, master oficial o título propio de posgrado, en este caso si podrá valorar la licenciatura o equivalente.
1.3 Se valorarán las titulaciones del mismo nivel académico o superior a las exigidas como requisitos, sin que en ningún caso pueda valorarse la acreditada como cumplimiento de los requisitos.
2. Puntuación.
2.1 Estudios de Posgrado, con un máximo de 0,50 puntos.
2.1.1Máster: los títulos másteres universitarios oficiales se valoran a razón de 0,25 puntos por cada 60 créditos *ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos), con un máximo de 0,50 puntos.
2.1.2.Los títulos propios de posgrado (máster, especialista universitario, experto universitario, y cursos de actualización universitaria) se valoran a razón de 0,25 puntos por cada 60 créditos *ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos), con un máximo de 0,50 punto. Se valorarán proporcionalmente los títulos propios con un número de créditos *ECTS menor a 60.
2.2 Estudios universitarios, con un máximo de 0,50 puntos.
2.2.1Por cada titulación académica oficial de segundo ciclo universitario, licenciatura, arquitectura, ingeniería o equivalente: 0,25 puntos.
2.2.2 Por cada titulación académica oficial de diplomatura universitaria, grado, primer ciclo universitario, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 0,25 puntos.
2.2.3 Por cada título propio de grado: 0,25 puntos.
d) Conocimiento de lenguas, con un máximo de 1 punto.
1.1. Conocimiento lengua catalana superior al establecido a la convocatoria, con un máximo de 0,50 puntos:
- Nivel C2: 0,20 punto
- Nivel LA: 0,30 puntos
1.2. Conocimiento lenguas extranjeras, según titulaciones oficiales reconocidas en el ámbito de la Unión Europea, con un máximo de 0,50 puntos por certificado, no pudiendo ser acumulables. Por lo tanto, solo se valorará el certificado de mayor nivel
- Nivel A1 y A2: 0,15 puntos
- Nivel B1 y B2: 0,30 puntos
- Nivel C1 y C2: 0,50 puntos
7.2. Los méritos a valorar en la fase de concurso tendrán que poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y presentarse junto a estas. No se valorarán méritos diferentes y tampoco los presentados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
Los méritos en los cuales no quede bastante acreditado el extremo que el aspirante pretende que se le valore o que no estén debidamente compulsados no serán valorados.
Una vez valorados los méritos, se hará pública, en el tablón de edictos y página web del Ayuntamiento, la relación que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso, ordenados de mayor a menor puntuación obtenida.
7.4. En los supuestos en los cuales se obtuviera igual puntuación por más de un candidato, los desempates se dirimirán por sorteo.
7.5. Se establece un periodo de en alegaciones de dos días hábiles después de la publicación de las listas provisionales en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
OCTAVA.- CONTRATACIÓN Y BOLSA DE TRABAJO
8.1. Una vez acabada la calificación de los aspirantes el Tribunal publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal la lista de candidatos por orden de puntuación obtenida.
8.2. En los supuestos en los cuales se obtuviera igual puntuación por más de un candidato, los desempates se dirimirán atendiendo los siguientes criterios:
1.Cursos oficiales relacionados con la plaza objeto de convocatoria.
2.Titulaciones oficiales relacionadas con la plaza objeto de la convocatoria.
3.Experiencia laboral.
En caso de persistir el empate, se resolverá por sorteo.
8.3. Se establece un periodo de alegaciones de dos días hábiles después de la publicación de las listas provisionales en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento
8.4. Por Resolución de Alcaldía se acordará la contratación del candidato con mayor puntuación obtenida, formalizándose lo correspondiente contrato laboral temporal, según el indicado en la base tercera. El resto de aspirantes formarán parte, por orden de puntuación, de una bolsa de trabajo para eventuales contrataciones temporales.
NOVENA.- RECURSOS
9.1. Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9.2. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma o, a su elección, el que corresponda en su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio.
Sineu, 9 de enero de 2020
El alcalde
Tomeu Mulet Florit