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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 78
Aprobación bases y convocatoria para proveer en comisión de servicios de carácter voluntaria un puesto de trabajo de subinspector o subinspectora de la policía local

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Texto

Por resolución de Alcaldía de 20 de diciembre de 2019 se ha resuelto lo siguiente:

«DECRETO

Antecedentes

Propuesta del delegado de Personal de tramitar la convocatoria para la provisión en comisión de servicios de carácter voluntaria, de un puesto de trabajo de subinspector o subinspectora de la policía local del Ayuntamiento de Manacor, dado que en la plantilla de policía local de este Ayuntamiento hay cinco plazas de subinspector o subinspectora, y actualmente dos de ellas están vacantes; dado que el próximo 23 de diciembre de 2019 se jubila un subinspector de la policía, lo cual hará que se añada otra vacante a las dos ya existentes; y dado que resulta del todo insuficiente para el correcto funcionamiento del servicio policial contar con solo dos subinspectores, y que es urgente y necesario garantizar las funciones que desarrollaba el subinspector de tráfico, planificación, sala de atestados, etc. ante la carencia de efectivos de la escala ejecutiva.

Informe jurídico de la jefa de Recursos Humanos, de 19 de diciembre de 2019.

Fundmentos de derecho

Artículo 192 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares.

Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

Artículo 88.Ter de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

Ley 4/2016, de 6 de abril de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública.

Art. 101 in fine de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local y art. 168 del Texto Refundido de Régimen Local, aprobado por RDLeg 781/1986.

Art. 190 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, de Bases del Régimen Local de las Islas Baleares.

RESUELVO

1. Aprobar la convocatoria para la provisión en comisión de servicios de carácter voluntaria de un puesto de trabajo de subinspector o subinspectora de la policía local de Manacor.

2. Aprobar las bases que tienen que regir esta convocatoria y que se adjuntan como anexo de esta Resolución.

3. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el web del Ayuntamiento de Manacor.

4. Comunicar la convocatoria a la Junta de Personal.

Contra esta resolución - que pone fin a la vía administrativa – podéis interponer, de forma alternativa, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, o recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a su publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO

Convocatoria y bases específicas para proveer en comisión de servicios de carácter voluntaria un puesto de trabajo de subinspector o subinspectora de la policía local del Ayuntamiento de Manacor

PRIMERO.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de esta convocatoria es proveer mediante comisión de servicios de carácter voluntaria el puesto de trabajo de subinspector o subinspectora de la policía local del Ayuntamiento de Manacor, vacante con dotación presupuestaria y con n.º de relación en la plantilla de puestos de trabajo 1.1.44.3, de acuerdo con el artículo 192 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares.

SEGUNDO.- CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO DE TRABAJO

El puesto de trabajo tiene las siguientes características:

Escala de Administración especial, subescala servicios especiales, policía local, categoría subinspector o subinspectora, grupo A, subgrupo A2, complemento de destino 22, complemento específico anual de 13.336’96 €.

TERCERO.- DURACIÓN DE LA COMISIÓN DE SERVICIOS

La duración de la comisión de servicios será por un periodo de doce meses, sin perjuicio que se puede prorrogar por un plazo máximo de dos años. La comisión de servicios tiene carácter temporal y finaliza cuando el puesto de trabajo se provee con carácter definitivo. En todo caso, finaliza por el transcurso del tiempo para la cual se concedió.

CUARTO.- PUBLICIDAD

Esta convocatoria se publica en el tablón de anuncios de la sede electrónica en el web del Ayuntamiento de Manacor www.manacor.org y en el BOIB.

QUINTO.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Las persones aspirantes tendrán que reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener la condición de personal funcionario de carrera en algún cuerpo de la policía local de las Islas Baleares en la categoría de subinspector o subinspectora, en situación administrativa de servicio activo e integrado o integrada dentro del grupo A, subgrupo A2.

c) Faltar más de tres años para pasar a la situación de segunda actividad por razón de edad.

d) No sufrir ninguna dolencia o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones.

e) No haber sido separado o separada del servicio de la Administración local, autonómica o estatal ni estar inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de la función pública.

f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

g) Poseer los carnets de conducir A2 y B en vigor.

h) Compromiso mediante declaración jurada de llevar armas y, si procede, utilizarlas.

i) No estar sometido o sometida a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

j) Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al certificado de nivel B2, en conformidad con la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, y la Ley 4/2016, de 6 de abril, de Medidas de Capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, intermediando:

* Certificado emitido o reconocido como equivalente por la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares o por el órgano competente en el ámbito de las Islas Baleares.

SEXTO.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

Las solicitudes se presentarán, hasta que de acuerdo con lo que dispone la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, produzcan efectos las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, al Registro General del Ayuntamiento o en las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por el artículo 27 del RDL 8/2011, de 1 de julio:

- registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las comunidades autónomas, a la de cualquier administración de las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares, a los ayuntamientos de los municipios a los cuales se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; o a los del resto de las entidades que integran la Administración local si, en este último caso, se hubiera subscrito el convenio oportuno.

- oficinas de correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

- representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

- A cualquier otro que establezcan las disposiciones legales de aplicación.

El plazo de presentación es de 7 (siete) días hábiles contadores a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOIB.

Para ser admitidas y, si procede, tomar parte en la convocatoria las personas aspirantes tienen que adjuntar a la solicitud:

- Fotocopia autenticada del documento nacional de identidad.

- Fotocopia autenticada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos indicados en la base quinta.

- Currículum firmado y datado con la relación de los méritos profesionales y académicos alegados por las personas aspirantes, con índice de la documentación. A este currículum tendrá que acompañarse los documentos justificativos de los requisitos exigidos así como de los méritos que se aleguen, mediante certificaciones o fotocopias compulsadas, y no serán valorados aquellos que no queden debidamente acreditados, en todos sus extremos, dentro del plazo de presentación de instancias.

SÉPTIMO.- ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la corporación dictará resolución en el plazo máximo de diez días hábiles, con la cual declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se expondrá en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento. Se concederá un plazo de diez días hábiles a contar del día siguiente a esta publicación para rectificaciones, enmendar errores y posibles reclamaciones.

La lista provisional de personas admitidas y excluidas se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones.

Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, si procede, en el plazo máximo de dos días, en una nueva resolución con la cual se apruebe la lista definitiva, que se hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.

OCTAVO.- BAREMO DE MÉRITOS

La comisión de valoración tiene que evaluar los méritos que las personas aspirantes aleguen y que justifiquen correctamente, de acuerdo con el baremo siguiente:

1. Antigüedad

Se tiene que valorar la antigüedad que se tenga reconocida como personal funcionario, en cualquier categoría de un cuerpo de policía local, como policía en un ayuntamiento que no haya constituido cuerpo de policía local o como policía auxiliar.

La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

- Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal funcionario de carrera en cualquier categoría de policía local: 0,2 puntos por año.

La fecha de referencia para hacer la valoración es la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación y se tiene que acreditar mediante un certificado expedido por los ayuntamientos.

2. Cursos y acciones formativas

Se tienen que valorar los cursos y las acciones formativas siguientes:

Los diplomas o los certificados de cursos y actividades formativas impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tenga la condición de concertados u homologados por la EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los planes de formación continua, con un certificado que acredite que se han superado con aprovechamiento o, si procede, con certificado de asistencia, que estén directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo que se tenga que cubrir. A tal efecto, se consideran directamente relacionados con las funciones de cualquier puesto de trabajo los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local.

Los cursos o las acciones formativas de contenido idéntico solo se pueden valorar una vez. En este caso, se tiene que valorar la acción formativa con más horas de duración.

No tienen que ser objeto de valoración los cursos que se exijan como requisito específico del puesto de trabajo convocado.

2.1. Formación relacionada con el área profesional.

2.1.1. Acciones formativas relacionadas.

La puntuación máxima de este apartado es de 4,5 puntos. Se valoran, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al cual se accede. En concreto, solo se valoran los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

c) Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al cual se acceda: 0,0075 puntos por hora.

En cuanto a los cursos o actividades expresados en créditos, se entiende que cada crédito equivale a 10 horas.

No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido.

No se tiene que valorar la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad y la formación repetida, salvo que se haya hecho un cambio sustancial en el contenido.

2.1.2. Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado.

La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos.

a) Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la Universitat de les Illes Balears: 1 punto.

b) Títulos propios de graduado universitario, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,75 puntos por título, hasta un máximo de 1,5 puntos.

c) Másteres, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria: 0,1 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

2.2. Formación no relacionada con el área profesional.

2.2.1. Acciones formativas no relacionadas.

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos. Se tienen que valorar, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que, aunque no estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al cual se accede, se consideran de interés general. En concreto, solo se tienen que valorar para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de la formación continua de la EBAP.

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora

2.2.2. Formación universitaria no oficial no relacionada.

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

a) Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género o formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,5 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.

b) Másteres, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género o formación sanitaria: 0,05 por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

3. Estudios académicos oficiales

Únicamente se valoran los estudios o titulaciones oficiales con validez en todo el territorio nacional que sean de nivel superior a la titulación exigida para ingresar actualmente en la categoría del puesto de trabajo. En el caso de presentación de títulos de estudios cursados en el extranjero, se tendrá que acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación.

La valoración de una titulación implica que no se valore la de nivel inferior o de primero o segundo ciclo que sea necesaria para obtenerla, salvo los títulos de posgrado (máster y doctor), que se suman a la titulación correspondiente, o que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas.

La puntuación máxima de este apartado es de 10’5 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 3 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.

b) Por cada máster oficial y otros estudios de posgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1,5 puntos.

c) Por cada título de doctor: 1,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

4. Conocimientos de catalán

Se valoran los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homologados por el órgano competente de la Consellería de Cultura, Participación y Deportes o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente, hasta una puntuación máxima de 2,50 puntos:

a) Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 1,75 puntos

b) Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 2 puntos

c) Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,50 puntos

Se tiene que valorar solo el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada (excepto en el supuesto de que sea requisito para participar en el concurso estar en posesión de un determinado nivel de catalán, caso en que el nivel de catalán aportado como mérito tiene que ser superior al que se exige como requisito). En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumula a la del otro certificado que se acredite.

5. Conocimientos de otras lenguas

Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco común europeo, con una puntuación máxima de 5,40 puntos según los criterios que se indican en la tabla siguiente:

Niveles del Marco Común Europeo

EOI

Universidades, escuelas de AP y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalentes a los niveles del Marco Común Europeo

Otros niveles EBAP

Puntuación

 

 

 

1r curso nivel inicial

0,10

 

 

 

2n curso nivel inicial

0,20

A1

0,40

0,30

1r curso nivel elemental

0,30

A2

0,60

0,40

2n curso nivel elemental

0,40

B1

0,80

0,60

1r curso nivel medio

0,60

B1+

1

0,80

2n curso nivel medio

0,80

B2

1,20

1

1r curso nivel superior

1

B2+

1,40

1,20

2n curso nivel superior

1,20

C1

1,60

1,40

 

 

C2

1,80

1,60

 

 

Otros certificados equivalentes a los niveles del Marco común europeo se valoran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.

De una misma lengua, solo se valoran las titulaciones de nivel superior.

NOVENO.- PROCEDIMIENTO

La acreditación del cumplimiento de los requisitos, así como la valoración de los méritos, la llevará a cabo una comisión de valoración que estará formada por personal del Ayuntamiento de Manacor designado por la Alcaldía.

La comisión dispone de diez días hábiles para emitir una propuesta de adjudicación provisional de la comisión de servicios. La propuesta de nombramiento se hará a favor de la persona aspirante que tenga más puntuación según el baremo de méritos recogido en el punto octavo. Esta propuesta solo tiene que indicar la puntuación final obtenida por las personas aspirantes y su DNI y se tiene que hacer pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento con la indicación de que las personas interesadas disponen de tres días hábiles, contadores a partir del día siguiente de la publicación, para solicitar el trámite de audiencia y/o formular las alegaciones que crean oportunas.

Después de haber resuelto las alegaciones presentadas de forma motivada y, si procede, de haber modificado las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes, la comisión tiene que formular la propuesta de adjudicación definitiva y la relación de todas las personas que han participado, ordenadas por orden de puntuación, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento y será elevada a la Alcaldía para su aprobación definitiva.

Contra la propuesta de adjudicación definitiva no se pueden formular alegaciones ni interponer ningún recurso administrativo, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer los recursos que estimen convenientes contra la resolución de adjudicación que dicte la Alcaldía.

DÉCIMO.- IMPUGNACIÓN

Las presentes bases específicas y todos los actos administrativos que se deriven de las bases y de las actuaciones de los tribunales calificadores, podrán ser impugnados conforme a lo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”

 

Manacor, 7 de enero de 2020

El delegado especial de Personal Joan Gaià i Mascaró Por delegación del Alcalde (Decreto 2029/2019)