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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 13051
Decreto de Presidencia núm. 2019001005, de fecha 19 de diciembre de 2019, de modificación del Decreto de Presidencia núm. 2019000471, de fecha 10 de julio de 2019, de estructura del Gobierno del Consell Insular de Eivissa y creación de Departamentos y del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16 de julio de 2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular de Eivissa

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Texto

Se hace público que en fecha 19 de diciembre de 2019, el presidente del Consejo Insular de Eivissa dictó el siguiente decreto:

"En el acuerdo programático de gobierno del Consell Insular para la legislatura 2019-2023, firmado entre el PP y Ciudadanos, se estableció, entre otros objetivos, el de luchar contra el intrusismo en relación a los alquileres turísticos ilegales y los taxis piratas.

Así, en el apartado quinto de este acuerdo, relativo a "Turismo, Comercio y Empleo" se estableció, entre otros objetivos: “Aseguraremos la lucha contra el fraude y la economía sumergida, garantizando la convivencia en los alquileres vacacionales legalizados. Los ayuntamientos delimitarán los usos en sus respectivos planeamientos. Crear una Oficina contra el Intrusismo (alquileres turísticos ilegales, taxis piratas, comercios..) y elaborar un censo de empresas y profesionales de la isla, además de incrementar las inspecciones sobre actividades no reguladas o regladas”.

En efecto, el surgimiento en el sector turístico de prestadores de servicios y actividades que actúan en condiciones de clandestinidad, eludiendo los correspondientes controles administrativos y tributarios, afecta negativamente a la imagen de la isla de Eivissa, a los usuarios de dichos servicios y a las propias empresas turísticas que ejercen su actividad de forma legal.

El artículo 7 m) de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de Turismo de las Illes Balears (LTIB) determina que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, corresponde a los consejos insulares la inspección y la sanción en materia de turismo en los términos establecidos en dicha ley.

En virtud del Decreto de Presidencia núm. 2019000471, de fecha 10 de julio de 2019, de estructura del Gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de Departamentos (BOIB núm. 95, de 11 de julio) se estructuró el gobierno del Consell Insular de Eivissa en la Presidencia y en los Departamentos que se indican, agrupados en las siguientes tres áreas de actuación:

1- Área de Turismo, Coordinación y Gestión del Territorio:

Departamento de Turismo, Medio Rural y Marino y Cooperación Municipal.

Departamento de Presidencia y Gestión Ambiental.

Departamento de Gestión del Territorio, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el intrusismo.

2- Área de Desarrollo Económico, Innovación y Participación:

Departamento de Innovación, Transparencia, Participación y Transportes.

Departamento de Economía y Hacienda, y Desarrollo Empresarial.

3- Área de Desarrollo Social

Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio

Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos

Departamento de Deportes y Juventud.

Así, mediante este Decreto de Presidencia y para luchar contra el intrusismo, entre otros objetivos, se creó el Departamento de Gestión del Territorio, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el intrusismo dentro del Área de Turismo, Coordinación y gestión del Territorio.

Por otra parte, el mismo Decreto, en su apartado Tercero, determinó el ámbito o el sector específico de la actividad administrativa con el que se identifica cada Departamento.

Así, con respecto al Departamento de Turismo, Medio Rural y Marino y Cooperación Municipal, estableció en el punto 1 que comprende, entre otras, la actividad competencial propia del Consell Insular en relación con las materias de función inspectora y sancionadora en materia turística.

Y, en relación al Departamento de Gestión del Territorio, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el intrusismo, determinó en el punto 3 que, entre otras actividades competenciales (como la ordenación del territorio y el urbanismo, incluido el litoral, y las infraestructuras viarias del Consell Insular) comprendía también la actividad competencial en materia de lucha contra el intrusismo.

Así pues, mediante esta nueva estructuración se pretende que la lucha contra el intrusismo en materias de la competencia del Consell Insular de Eivissa, y únicamente en relación a las estancias turísticas en viviendas, se realice por el Departamento de Gestión del Territorio, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el intrusismo, que deberá ser dotado de los recursos materiales y personales para ejercitar sus competencias.

En consecuencia, resulta necesario modificar este Decreto, para que no exista un solapamiento entre las competencias que ejercite el Departamento de Gestión del Territorio, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el intrusismo y el Departamento de Turismo, Medio Rural y Marino y Cooperación Municipal.

Asimismo, hay que clarificar el significado de la expresión "lucha contra el intrusismo" en dicha materia (estancias turísticas en viviendas) para delimitar claramente el alcance competencial del nuevo Departamento de Gestión del Territorio, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el intrusismo.

En cuanto a las estancias turísticas en viviendas, el artículo 49 de la LTIB define las empresas comercializadoras de estancias turísticas en viviendas como las personas físicas o jurídicas que comercializan turísticamente la totalidad de una vivienda residencial, por períodos de corta duración, en condiciones de uso inmediato y con fines de lucro; comercialización que se puede alternar con el uso propiamente de vivienda que las caracteriza.

Y el artículo 28.3 de la misma LTIB, respecto a la comercialización de estancias turísticas en viviendas, considera oferta ilegal y actividad clandestina, intrusismo y competencia desleal, respectivamente, y sin perjuicio de la infracción que implica el resto de incumplimientos normativos, por un lado, la publicidad de viviendas que comercialicen estancias turísticas que no hayan presentado la Declaración Responsable de Inicio de Actividades turísticas (DRIAT) a la administración turística o que no cumplan los requisitos normativos para su comercialización y, por otro, la comercialización de estancias turísticas en viviendas que no hayan presentado la DRIAT a la administración turística o que no cumplan los requisitos normativos exigidos para su comercialización.

Y el apartado 4 de este artículo 28 dispone que la actividad clandestina, la oferta ilegal, el intrusismo y la competencia desleal han de ser objeto de control, seguimiento y plan de acción.

Más específicamente, la acción en materia de lucha contra el intrusismo, con respecto a las estancias turísticas en viviendas, consiste en ejercitar la potestad sancionadora (incluidas las funciones inspectoras, la adopción de las medidas cautelares y la imposición de multas coercitivas que correspondan) para perseguir las siguientes infracciones tipificadas en la Ley balear 8/2012, que tienen en común la realización de la actividad en condiciones de clandestinidad:

- La publicidad, la contratación o la comercialización de establecimientos, actividades o empresas que no hayan presentado la correspondiente declaración responsable de inicio de actividad turística o la comunicación previa, si éstas son exigibles por la normativa turística (infracción grave recogida en el art. 105 g) de la LTIB).

- La realización o la prestación de servicios de actividades turísticas para quien no haya presentado la declaración responsable de inicio de actividad turística, siempre que cumpla con todos los requisitos necesarios para poder obtenerla (infracción grave prevista en el art. 105 h) de la LTIB).

-La realización de la actividad turística sin haber presentado la correspondiente declaración responsable de inicio de actividad turística o la comunicación previa (infracción muy grave tipificada en el art. 106 b) de la LTIB).

- Llevar a cabo por parte de las personas físicas o jurídicas que sean titulares o explotadores de los canales de comercialización turística definidos en el artículo 3 de esta ley la comercialización, la publicidad o la facilitación mediante enlace o alojamiento de contenidos de reservas, relativas a estancias turísticas en viviendas situadas en cualquier isla de las Illes Balears que no hayan presentado la declaración responsable de inicio de actividad turística o sin hacer constar el número de inscripción turística (infracción muy grave recogida en el art. 106 i) de la LTIB).

Asimismo, debe entenderse incluida en esta materia de lucha contra el intrusismo el ejercicio de la potestad sancionadora en orden a sancionar la obstaculización, la negativa u obstrucción a la actividad inspectora recogidas como infracción leve y muy grave a los arts. 104 r) y 106 ab) de la LTIB.

Consecuentemente con todo lo anterior, se hace imprescindible un control de estas actividades clandestinas por la Oficina de Lucha contra el intrusismo que se creará al efecto dentro del Departamento de Gestión del Territorio, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo; sin perjuicio de las infracciones que implican el resto de incumplimientos normativos, que se seguirán tramitando e instruyendo por el correspondiente departamento competente en materia de turismo.

 Por último, cabe aclarar que el presente Decreto no altera el régimen competencial del Consejo ejecutivo establecido en el Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16 de julio de 2019 (BOIB número 98, de 17 de julio), de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular de Eivissa, por lo que continúa correspondiendo a este órgano sancionar las infracciones muy graves cometidas en la materia de intrusismo a que se refiere el presente Decreto.

No obstante, y para una mayor eficacia y celeridad administrativas, tanto en materia de intrusismo como en el resto de materias competencia del Consell Insular, conviene añadir un segundo inciso en el punto g) del apartado Tercero del citado Decreto, para que cuando este órgano sancione una infracción muy grave, también sea competente para sancionar las infracciones graves y leves que se deriven de la tramitación del mismo expediente.

De esta forma, corresponderá al consejero ejecutivo del Departamento de Gestión del Territorio, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el intrusismo la imposición de sanciones por infracciones leves y graves, así como la adopción de medidas cautelares y multas coercitivas respecto de las estancias turísticas en viviendas por las infracciones realizadas en condiciones de clandestinidad. Y al Consejo Ejecutivo la imposición de sanciones muy graves en relación a esta materia, sin perjuicio de su competencia para sancionar también por las infracciones graves y leves que se deriven de la tramitación del mismo expediente.

Según el artículo 9.2. de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares (LCI) corresponde al presidente dictar los decretos que supongan la creación y/o extinción de departamentos del Consejo Ejecutivo, en el marco del Reglamento orgánico.

Por su parte, el artículo 16 del Reglamento orgánico de esta institución -ROCI- (BOIB núm. 136, de 18/09/2010, corrección en BOIB núm. 148, de 14/10/2010, modificación en BOIB núm. 48, de 04.16.2016), entre las competencias organizativas de la Presidencia, prevé en el punto 4 la creación de los departamentos en que se ha de organizar el Consell Insular y determinar su estructura interna y atribuciones. Conforme el artículo 13 (Los departamentos) LCI, de estos órganos dependerá el resto de órganos y unidades del departamento.

Estableciéndose asimismo en la letra d) del artículo 9.2 LCI que corresponde al presidente "Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras, cuya titularidad corresponda al consejo insular". En el mismo sentido, el artículo 61.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, dispone que al presidente le corresponde “Dirigir el Gobierno y Administración provincial y, en el marco del reglamento orgánico, la organización de los servicios administrativos de la Corporación.”

Dentro de las potestades organizativas del presidente en orden a optimizar los recursos humanos de la corporación, se encuentra la de adscribir, en cada momento, el personal disponible en la organización en aquellos servicios que lo requieran. Esta facultad viene reconocida, entre otros, en el artículo 141 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local o al artículo 91 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Estableciéndose, asimismo, en la letra l) del artículo 9.2 LCI que corresponde al presidente "Ejercer la jefatura superior de todo el personal".

Por todo lo anterior, en uso de las facultades que tengo conferidas, dicto el siguiente

DECRETO

PRIMERO.- Modificar los puntos 1a) y 3b) del apartado Tercero de la parte dispositiva del Decreto de Presidencia núm. 2019000471, de fecha 10 de julio de 2019, de estructura del Gobierno del Consell Insular de Eivissa y creación de Departamentos (BOIB núm. 95, de 11 de julio), que pasan a tener la siguiente redacción:

“1- Departamento de Turismo, Medio Rural y Marino y Cooperación Municipal, comprende:

a) La actividad competencial propia del Consell Insular en relación con las materias de promoción y ordenación turística. Información turística; ordenación del sector turístico, ordenación de actividades en zonas turísticas, función inspectora y sancionadora en materia turística excepto la función inspectora y sancionadora y la adopción de medidas cautelares y multas coercitivas en materia de lucha contra el intrusismo, respecto de las estancias turísticas en viviendas por las infracciones realizadas en condiciones de clandestinidad; coordinación de la política turística, promoción del turismo y relaciones interadministrativas en esta materia y creación de productos turísticos.

.../...”

“3- Departamento de Gestión del Territorio, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo, comprende:

.../...

b) Lucha contra el intrusismo, que comprende la función inspectora y sancionadora y la adopción de medidas cautelares y multas coercitivas respecto de las estancias turísticas en viviendas por las infracciones realizadas en condiciones de clandestinidad.

.../...”

SEGUNDO.- La Oficina de Lucha contra el intrusismo del Consell Insular de Eivissa, como unidad administrativa dependiente orgánicamente del Departamento de Gestión del Territorio, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el intrusismo y de la Dirección Insular de Territorio y Lucha contra el intrusismo, tendrá por objeto la lucha contra el intrusismo en materia de estancias turísticas en viviendas que se realicen en condiciones de clandestinidad, a cuyo efecto, ejercitará la función inspectora y sancionadora, incluida la adopción de las correspondientes medidas cautelares y multas coercitivas, en relación a las conductas infractoras tipificadas en dichas materias, realizadas en condiciones de clandestinidad; sin perjuicio de las infracciones que implican el resto de incumplimientos normativos, que se seguirán tramitando e instruyendo por el correspondiente departamentos competente en materia de turismo.

Resulta urgente e inaplazable dotar a dicha Oficina de los medios personales adecuados para llevar a cabo su actividad. Y a tal efecto, para el inicio de su actividad se adscribirán dos letrados/letradas o TAGs, dos administrativos/as, de entre el personal funcionario existente actualmente en la Corporación, sin perjuicio de la adscripción futura de más medios en función de las disponibilidades y de la carga de trabajo.

Asimismo, en la Relación de Puestos de Trabajo de la Corporación se reflejará la creación de un nuevo puesto de trabajo de cap de secció, Grupo A1, para la lucha contra el intrusismo, en materia de estancias turísticas.

Finalmente, todo el personal funcionario inspector/a en materia de turismo de la corporación, se integra dentro de la Oficina de lucha contra el intrusismo a efectos de efectuar las correspondientes funciones inspectoras en las materias de competencia de la oficina. Y a estos efectos estarán sujetos a las instrucciones que se impartan por la Dirección Insular de Territorio y Lucha contra el intrusismo, en coordinación con la respectiva Dirección Insular en materia de turismo, en orden a la actividad inspectora en materia de intrusismo.

TERCERO.- Añadir el siguiente inciso al punto g) del apartado Tercero (Atribuciones del Consejo Ejecutivo) de la parte dispositiva del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16 de julio de 2019 (BOIB número 98, de 17 de julio), que queda con la siguiente redacción:

“.../...

g) Sancionar las infracciones muy graves cometidas en las materias competencia del Consejo Insular, y, en materia de disciplina urbanística, ordenar el restablecimiento de la realidad física alterada. Cuando este órgano sancione una infracción muy grave, también será competente para sancionar las infracciones graves y leves que se deriven de la tramitación del mismo expediente.

.../....”

CUARTO.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

QUINTO.- Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

SEXTO.- Publicar el contenido de esta resolución en la Sede electrónica del Consell Insular de Eivissa.

SÉPTIMO.- Dar cuenta de este decreto el próximo Pleno que se celebre."

 

Eivissa, 27 de diciembre de 2019

El secretario general acctal

Antoni Riera Buforn