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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 12605
Convocatoria bases del proceso selectivo para cubrir tres plazas de la Policia Local mediante el sistema concurso-oposición

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Texto

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Inca, a su sesión de día 11 de diciembre de 2019 adoptó los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar las bases y la convocatoria para la cobertura de 3 plazas de guardia de la plantilla de la policía local del Ayuntamiento de Inca, mediante procedimiento extraordinario, las cuales se transcriben como anexo.

Segundo. Abrir el proceso para la cobertura de estas tres plazas con las bases que se transcriben y disponer que la convocatoria se anuncie al Boletín Oficial de las Islas Baleares y al Boletín Oficial del Estado, a la página web del Ayuntamiento de Inca y a dos de los diarios de mayor tirada de la Comunidad Autónoma.

 

Inca, 12 de diciembre de 2019

El Alcalde-Presidente

Virgilio Moreno Sarrió

 

BASES DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR LAS PLAZAS VACANTES DE POLICIA LOCAL MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO DE ACCESO A LAS PLANTILLAS DE LAS POLICÍAS LOCALES DE LAS ILLES BALEARS ESTABLECIDO EL DECRETO LEY 1/2017, DE 13 DE ENERO

ESCALA: Administración Especial

SUBESCALA: Servicios Especiales

CATEGORÍA. Escala Básica. Policía local (guardia)

GRUPO: C

SUBGRUPO: C1

NÚMERO DE PLAZAS: 3

SISTEMA DE SELECCIÓN: concurso oposición

PROCEDIMIENTO: extraordinario abierto

DERECHOS DE EXAMEN: 10,67 euros

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. NORMATIVA

1.1. Objeto

El objeto de esta convocatoria es proveer como personal funcionario de carrera tres (3) plazas vacantes de la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, grupo C, subgrupo C1 de la categoría de policía local, dotadas presupuestariamente y ocupadas por personal funcionario interino, incluidas dentro de la oferta de empleo del año 2019, mediante procedimiento extraordinario.

 

1.2. Procedimiento de selección

Los ayuntamientos tienen competencias en materia de policía local, de acuerdo con lo que determina el apartado f) del artículo 25.2. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y los apartados j), l) y r) del artículo 29.2. de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears.

El Decreto Ley 1/2017, de 13 de enero, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, y de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de medidas en materia de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, incluye la disposición transitoria primera por la que se regula el procedimiento extraordinario de acceso a las plantillas de las policías locales de las Illes Balears. Dicha disposición establece que, en el plazo de tres años a contar desde su entrada en vigor el Decreto Ley, los ayuntamientos de las Illes Balears que tengan plazas de la categoría de policía local vacantes y dotadas presupuestariamente ocupadas por personal funcionario interino podrán proveer estas plazas por el sistema de concurso oposición,

El apartado segundo de la disposición derogatoria única de la Ley 11/2017, de 20 de diciembre, de modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears (Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 157, de 23 de diciembre), dispone que se declaran expresamente en vigor las disposiciones transitorias primera y segunda del Decreto Ley 1/2017, de 13 de enero, relativas, respectivamente, al procedimiento extraordinario de acceso a las plantillas de las policías locales de las Illes Baleares y en las bolsas de interinos.

1.3. Normativa aplicable

Este proceso selectivo se regirá por las prescripciones contenidas en estas bases específicas y, en lo que no se prevea, por la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears, modificada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; anexo 3 "Pruebas físicas" del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 3/2007, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; el Decreto Ley 1/2017, de 13 de enero, de modificación de la Ley 20/2006; y demás normativa que le sea de aplicación.

2. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Las personas aspirantes deberán cumplir, en la fecha en que termine el plazo señalado para presentar solicitudes, las condiciones siguientes:

a. Tener la nacionalidad española.

b. Tener dieciocho años cumplidos.

c. Tener el título de Bachiller, Técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

d. Tener el diploma de aptitud del Curso de Formación Básica de la categoría de policía local expedido por la EBAP o el órgano competente del ámbito de las Illes Balears y en plena validez.

e. No padecer enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que determina el anexo 3 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears.

f. No haber sido separadas del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitadas para ejercer la función pública.

g. No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

h. Tener los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

i. Comprometerse a llevar armas y, en su caso, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.

j. Acreditar documentalmente los conocimientos de lengua catalana mediante la aportación de fotocopia del certificado de nivel B2 de la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno balear, la Escuela Balear de Administración Pública o bien cualquier otro que sea equivalente según la legislación vigente. En caso de que no se pueda acreditar, se deberá realizar una prueba de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel B2, prevista en la fase de oposición.

k. Haber abonado la tasa por derechos de examen (10,67 euros).

Antes de la toma de posesión, la persona interesada deberá manifestar que no ejerce ningún puesto o actividad en el sector público de los que delimita la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo deberá declarar en el plazo de diez (10) días naturales contados a partir del día de la toma de posesión, para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

Los/las aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en estas bases en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se pueden efectuar las comprobaciones oportunas durante todo el proceso. Si una vez que se haya tomado posesión de la vacante se dan una o varias causas de exclusión, se podrá revocar el nombramiento.

3. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

3.1. Presentación de solicitudes

Las instancias para participar en las pruebas selectivas deberán presentarse, según el modelo oficial que consta como anexo III a las presentes bases, en el Registro General de este Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de no presentarse la instancia en el Registro General, la persona interesada deberá comunicarlo al Ayuntamiento antes de la finalización del plazo de la presentación de las solicitudes mediante el envío de un correo electrónico a la dirección secretaria@ajinca.net poniendo en el asunto "RH2019 /000855 PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO. POLICÍA LOCAL. Justificante instancia" y adjuntando el justificante de la presentación de la instancia dentro de plazo.

Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte (20) días naturales contados a partir del día siguiente que se publique el anuncio en extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su publicación íntegra en el BOIB. Los sucesivos anuncios se publicarán en la web municipal.

La convocatoria también se anunciará en los lugares habituales, en la página web del Ayuntamiento de Inca y en dos de los diarios de mayor tirada de la Comunidad Autónoma.

Para ser admitidas y tomar parte en este proceso selectivo las personas aspirantes deberán declarar bajo su responsabilidad en sus solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, y aportar fotocopia de la siguiente documentación:

a. Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor.

b. Fotocopia del diploma de aptitud del Curso de Formación Básica en la Categoría de Policía Local emitido por la EBAP o el organismo competente y con plena validez.

c. Fotocopia de la titulación exigida.

d. Declaración responsable de que cumple los requisitos exigidos en las bases, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes.

e. Fotocopia del certificado del nivel de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel B2 expedido por la Escuela Balear de Administración Pública o el Gobierno de las Illes Balears, o bien de los títulos, diplomas y certificados equivalentes de acuerdo con la normativa vigente. En caso de que no se pueda acreditar el nivel de conocimientos de catalán, se deberá realizar una prueba de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel B2, prevista en la fase de oposición.

f. Fotocopia de los permisos de conducción A2 y B en vigor.

g. Resguardo justificativo de haber ingresado íntegramente los derechos de examen. La falta de justificación del pago íntegro de estos derechos en el plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión definitiva del/de la aspirante.

h. Declaración, en su caso, de estar en posesión del certificado de superación de las pruebas de aptitud física de la EBAP en los términos que establece el art. 165.3 del Decreto 40/2019, a efectos de quedar exentos/as de realizar las pruebas físicas del proceso selectivo.

i. Certificado médico de no encontrarse dentro ninguno de los supuestos contemplados en el cuadro de exclusiones médicas recogidos en el anexo del anexo 5 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears.

3.2. Plazo de presentación de méritos

La acreditación de los diferentes méritos que hayan de ser valorados en la fase de concurso deberán ser presentados (anexo IV) por aquellas personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición en el plazo de tres (3) días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación, en la página web del Ayuntamiento, del listado de los/las aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En ningún caso se tendrán en cuenta los méritos obtenidos con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias para participar en el proceso selectivo.

No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, ya sean tanto los presentados como requisitos para participar en el proceso selectivo como aquellos que se aporten como méritos una vez superada la fase de oposición; será suficiente la declaración jurada de la persona interesada sobre su autenticidad, así como de los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio de que, en cualquier momento, el tribunal calificador o los órganos competentes del Ayuntamiento de Inca puedan requerir a las personas aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados, y que hayan sido objeto de valoración.

Con la formalización y presentación de la solicitud, el/la aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.

Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio y el teléfono que figuren en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de las personas candidatas tanto los errores descriptivos como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud .

4. DERECHOS DE EXAMEN

La tasa por los derechos de examen tiene un importe de 10,67 euros, que deberán abonarse en el plazo de admisión de solicitudes. Pagar los derechos de examen no supone en ningún caso el trámite de presentación de la solicitud a la Administración dentro del plazo establecido. No procede la devolución del importe íntegro satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a las personas interesadas.

5. ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en la página web del Ayuntamiento; se concederá un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente a esta publicación para que las personas interesadas presenten las alegaciones que consideren oportunas, siendo subsanados los errores. Las personas solicitantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidas serán definitivamente excluidas del proceso selectivo.

La correspondiente resolución deberá indicar el lugar, la fecha y la hora de inicio del proceso selectivo.

A los efectos de esta convocatoria se entienden como causas de exclusión no subsanables imputables al aspirante:

- Pagar la tasa fuera del plazo de presentación de solicitudes.

- Presentar la solicitud fuera de plazo.

- No cumplir cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de solicitudes.

- Cualquier otra que resulte de la normativa aplicable o de lo que prevén estas bases.

En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar su subsanación en tiempo y en forma, las personas interesadas deberán comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que, además, constan en la de admitidas.

Estas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas y rechazadas en el acuerdo del alcalde presidente, por el cual será aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública de la misma manera que la relación anterior.

En caso de no producirse reclamaciones a la lista provisional, se entenderá esta elevada a definitiva, sin necesidad de nuevo acuerdo y publicación.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

El hecho de constar en la lista de admitidos/as no implica el reconocimiento de que las personas interesadas cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria. Las que superen el proceso selectivo deberán presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales indicados en el apartado 2 de esta convocatoria antes de su nombramiento, junto con los méritos que hayan sido valorados en la fase de concurso.

Esta última publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.

6. TRIBUNAL CALIFICADOR

CATEGORÍA DEL TRIBUNAL:

A los efectos previstos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, relativo a indemnizaciones por razón de servicio, el tribunal queda clasificado en la categoría de segunda.

COMPOSICIÓN:

El tribunal se constituirá por cinco (5) miembros titulares con sus correspondientes suplentes con voz y voto, de la forma siguiente:

- Presidente o presidenta: designado/a por el Ayuntamiento de Inca entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.

- Vocales: un vocal propuesto por la Dirección General Emergencias e Interior, competente en materia de coordinación de policías locales; un vocal propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública; y otro designado por el Ayuntamiento de Inca.

Secretario/a del tribunal: funcionario/a delegado/a por la corporación, con voz y voto.

- Personal asesor técnico y colaborador, que actuará con voz, pero sin voto:

Sra. Margalida Adrover Cabrera, normalizadora lingüística del Ayuntamiento de Inca. Será asesora del tribunal para la realización de la prueba de conocimientos de lengua catalana.

Sra. Maria Antònia Ros Mulet, técnica de Administración General interina del Ayuntamiento de Inca.

La Junta de Personal podrá designar un/a representante sindical para velar por el buen desarrollo del procedimiento selectivo.

ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN:

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir en él, y lo notificarán a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas por el art. 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si han realizado tareas de preparación de aspirantes para pruebas selectivas de acceso a las plazas de que se trate durante los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Asimismo, los/las aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando se de alguna de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, de acuerdo con lo previsto en el art. 24 de dicha Ley 40/2015.

CONSTITUCIÓN Y ACTUACIÓN:

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente/a ni secretario/a. Las decisiones adoptadas por el tribunal se pueden recorrer en las condiciones que establece el art. 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El tribunal continuará constituido hasta que no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que se puedan suscitar en el proceso selectivo y, en todo caso, hasta que no se realice la valoración final de la fase de prácticas.

Los miembros del tribunal estarán facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el orden debido en todo lo no previsto en estas Bases y para su interpretación adecuada.

El tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste, lo dirimirá el presidente/a con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en el decreto de nombramiento de los miembros del tribunal, y el presidente/a votará en último lugar.

El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar, siempre y cuando sea posible, que todos los ejercicios de la oposición se corrijan sin conocer la identidad de las personas aspirantes.

ACTAS DEL TRIBUNAL:

El/la secretario/a del tribunal levantará acta de todas sus sesiones, tanto de constitución como de realización, corrección y evaluación de los ejercicios, así como de la deliberación de los asuntos de su competencia, en que se harán constar también las calificaciones de los ejercicios, las incidencias y las votaciones que se produzcan. Las actas deberán ser aprobadas y suscritas por los miembros del tribunal, y constituirán el expediente que reflejará el proceso selectivo llevado a cabo.

7. PROCESO SELECTIVO

El procedimiento de selección es el de concurso oposición.

El concurso oposición consiste en la realización sucesiva de las fases de oposición y de concurso, por este orden.

La fase de oposición consiste en realizar las pruebas previstas en la convocatoria para determinar la capacidad y la aptitud de los/las aspirantes. La fase de oposición tiene carácter eliminatorio y es necesario superarla para poder pasar a la fase de concurso.

La fase de concurso consiste en la valoración de los méritos que aleguen las personas aspirantes. Esta fase no tiene carácter eliminatorio.

La puntuación total se obtendrá de la suma de las puntuaciones en las dos fases. La puntuación de la fase de oposición representará un 60 % de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo y la fase de concurso, un 40 % del total de la puntuación alcanzable en dicho proceso.

 

8. FASE DE OPOSICIÓN

La fase de oposición, de carácter y superación obligatorios y eliminatorios, constituye un 60 % del proceso selectivo.

El orden de actuación de las personas aspirantes, cuando sea necesario, será determinado mediante sorteo público, que será efectuado inmediatamente antes de comenzar los ejercicios.

El programa de temas y los ejercicios de la fase de oposición son los que se indican en el anexo I.

En relación con los/las aspirantes que con la solicitud hayan presentado un certificado para la exención de la prueba de aptitud psicológica y de personalidad, el tribunal publicará en la web del Ayuntamiento la relación de aspirantes que quedan exentos/as. Las personas aspirantes podrán presentar por escrito en el registro del Ayuntamiento, en el plazo de tres (3) días hábiles contados desde el día siguiente que se publique la lista mencionada, las observaciones o alegaciones que consideren oportunas, que deberán ser resueltas de forma motivada por el tribunal.

Las aspirantes serán convocadas para cada ejercicio mediante el sistema de llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas las que no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.

PRIMER EJERCICIO. PRUEBA DE CONOCIMIENTO DE LENGUA CATALANA

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Este ejercicio consistirá en la realización de una prueba de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel B2, con una duración máxima de 60 minutos, se calificará como apto o no apto.

La prueba se organiza en cuatro áreas, que evalúan las habilidades siguientes:

ÁREA 1 Comprensión oral y comprensión lectora.

ÁREA 2 Dominio práctico del sistema lingüístico.

ÁREA 3 Expresión escrita.

ÁREA 4 Expresión oral.

Área 1

Se evalúa con preguntas elaboradas a partir de un texto oral/escrito. El examinando/a debe:

1. Marcar con una cruz la respuesta correcta de entre tres o cuatro opciones.

2. Marcar con una cruz si los enunciados son verdaderos o falsos.

3. Ordenar correctamente los párrafos de un texto.

Área 2

El examinando/a debe:

1. Contestar preguntas tipo test marcando con una cruz la respuesta correcta de entre tres o cuatro opciones.

Área 3

El examinando/a debe:

1. Completar/redactar textos de carácter formal/informal no muy complicados: circular, instancia, correo electrónico...

Área 4

1. Intervención oral sobre un tema.

El tiempo asignado para esta prueba es de 60 minutos.

Estarán exentas de realizar esta prueba las personas aspirantes que acrediten estar en posesión del certificado de conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel exigido, mediante la aportación de un certificado expedido por la Dirección General de Política Lingüística, la Escuela Balear de Administración pública u otro organismo reconocido al efecto en la legislación vigente.

SEGUNDO EJERCICIO. PRUEBA DE CONOCIMIENTOS

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Esta prueba consta de dos fases. La valoración de esta prueba será el resultado de la suma de ambas fases; la puntuación de cada fase supondrá el 50 % de la puntuación total de la prueba. No se sumarán las dos fases si en una de las dos se obtiene una puntuación inferior a 8 puntos.

Para aprobar este ejercicio será necesario obtener 20 puntos como mínimo.

En caso de que el tribunal acuerde la anulación de alguna o algunas de las preguntas, por haber detectado de oficio algún error manifiesto durante la realización del ejercicio o porque este se detecta como consecuencia de las alegaciones que posteriormente se presenten, se tendrán en consideración las preguntas de reserva. Estas se escogerán según el orden de prelación en que se encuentren en el propio ejercicio.

Si una vez llevada a cabo la operación anterior el tribunal acuerda anular alguna pregunta más, el valor de cada pregunta se ajustará para que la puntuación máxima sea de 20 puntos.

a) Primera fase: consiste en responder un cuestionario tipo test, designado por sorteo público entre tres alternativas diferentes, de 50 preguntas más cinco preguntas de reserva con cuatro respuestas alternativas, sólo una de las cuales será la correcta, referida al programa de temas que señala el apartado primero de la letra A del anexo I.

El tiempo para realizar este ejercicio es de 90 minutos.

Calificación:

Se calificará de 0 a 20 puntos.

Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 0,4 puntos.

Las preguntas no resueltas no se valorarán.

Las preguntas con respuesta errónea o en que figure más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

Para calificar el ejercicio se aplicará la fórmula siguiente:

    {A- (E / 4)} x 20

Q = --------------------------

P

Q: resultado de la prueba

A: número de respuestas acertadas

E: número de respuestas erróneas

P: número de preguntas del ejercicio

b) Segunda fase: consiste en responder un cuestionario tipo test, designado por sorteo público entre tres alternativas diferentes, de 50 preguntas más cinco preguntas de reserva, con cuatro respuestas alternativas, sólo una de las cuales será la correcta, referida al programa de temas indicados en el apartado primero de la letra B del anexo I.

El tiempo para realizar este ejercicio es de 90 minutos.

Calificación:

Se calificará de 0 a 20 puntos.

Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 0,4 puntos.

Las preguntas no resueltas no se valorarán.

Las preguntas con respuesta errónea o en que figure más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

Para calificar el ejercicio se aplicará la fórmula siguiente:

    {A- (E / 4)} x 20

Q = -----------------------

P

Q: resultado de la prueba

A: número de respuestas acertadas

E: número de respuestas erróneas

P: número de preguntas del ejercicio

TERCER EJERCICIO. PRUEBA DE APTITUD FÍSICA

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Tiene por objeto comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad y resistencia de las personas aspirantes. Esta prueba consiste en la superación de las cinco pruebas parciales que se determinan en el anexo 3 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears.

Las pruebas físicas se deben superar globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que se señalen. El resultado global de esta prueba se otorgará siempre y cuando la persona aspirante haya superado un mínimo de cuatro de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 puntos o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea de 3 puntos o superior. La nota media de apto se otorgará siempre y cuando el resultado sea de 5 puntos o superior; si es inferior a 5 puntos, debe ser de no apto.

Para realizar esta prueba el/la aspirante deberá entregar al tribunal un certificado médico que haga constar que cumple las condiciones físicas necesarias para llevarla a cabo. No presentar este certificado supondrá la exclusión automática de la persona aspirante tanto de la realización de la prueba como del proceso selectivo.

Las aspirantes que estén embarazadas o en periodo de posparto en la fecha de realización de las pruebas físicas, lo cual impide o dificulta la realización de esta prueba, y siempre y cuando lo acrediten mediante certificado médico, deberán ponerlo en conocimiento del tribunal antes de la realización de la prueba o el ejercicio. En este caso llevarán a cabo el resto de las pruebas.

Si se superan estas, la calificación de la fase de oposición quedará condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física en la fecha que el tribunal determine, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento y en ningún caso antes del plazo de seis (6) meses. El tribunal podrá establecer de oficio, de forma motivada y con audiencia a la aspirante afectada, una fecha apropiada para realizar las pruebas físicas aplazadas.

Si alguna persona aspirante en la fecha de realización de las pruebas físicas está en situación de incapacidad temporal por enfermedad profesional o accidente laboral, debidamente acreditada mediante certificado médico, y siempre y cuando esta circunstancia se ponga en conocimiento del tribunal antes de la realización de la prueba o el ejercicio, llevará a cabo el resto de las pruebas y, si las supera, la calificación quedará condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el tribunal determine, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento.

En todo caso, se declarará que han superado el proceso selectivo los/las aspirantes con una puntuación final que no puedan superar los/las aspirantes que se hayan acogido al derecho contenido en los dos párrafos anteriores.

Las pruebas físicas se deben superar globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que se señalen. El resultado global de esta prueba se otorgará si el/la aspirante ha superado un mínimo de tres de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y ha obtenido, en la otra prueba parcial, una nota igual o superior a 3. La nota media de apto se otorgará si el resultado es igual o superior a 5; si es inferior a 5, debe ser de no apto.

Las personas que acrediten el certificado en vigor de aptitud física de la EBAP quedarán exentas de realizar las pruebas físicas en esta convocatoria. La validez de los certificados es de dos años contados desde el día de la superación de las pruebas. La superación del Curso Básico de Policía Local tiene el mismo efecto que la obtención de este certificado, con una validez de dos años contados desde la fecha que finalice este curso básico.

CUARTO EJERCICIO. PRUEBA DE APTITUD PSICOLÓGICA Y DE PERSONALIDAD

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles de aptitud y también en la exploración de la personalidad y actitudes de las personas aspirantes, con el fin de determinar los perfiles generales y específicos que exige el ejercicio del puesto de trabajo policial.

El ejercicio consiste en responder una prueba o pruebas de aptitud, personalidad y actitud propuestas por profesionales de la psicología, que harán de asesores del tribunal. El resultado de esta prueba es apto o no apto.

Estarán exentas de realizar esta prueba las personas que acrediten que los últimos tres años han superado una prueba igual a la exigida en este apartado.

8.1. Publicación de las calificaciones

Concluido cada uno de los ejercicios, el tribunal hará pública en la página web del Ayuntamiento la relación de aspirantes que hayan superado el mínimo establecido para cada ejercicio, con indicación de la calificación obtenida.

Todas las personas opositoras dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles, desde la publicación de las calificaciones de cada ejercicio, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su examen ante el tribunal.

8.2. Listas de personas aprobadas en la fase de oposición

Una vez finalizados todos los ejercicios de la fase de oposición, y resueltas las reclamaciones, el tribunal deberá aprobar y publicar en la web del Ayuntamiento las listas definitivas de personas aprobadas en la fase de oposición junto con la calificación final que haya obtenido cada una. La puntuación final de la fase de oposición de cada aspirante será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios eliminatorios.

Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a esta publicación, las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición tienen que acreditar los méritos que se deban valorar en la fase de concurso (anexo IV cumplimentado con la relación de los méritos aportados, que recoja los méritos alegados, estructurados según los bloques en que se divide el baremo de méritos del anexo II de estas bases).

9. FASE DE CONCURSO

La fase de concurso constituirá un 40 % del proceso selectivo. El baremo de méritos de esta fase es el que figura en el anexo II.

9.1. Presentación de documentación acreditativa de méritos

Los méritos deben acreditarse y valorarse siempre con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán méritos que no se hayan alegado y presentado en la forma y el plazo establecidos en el apartado 7.

Los méritos alegados por las personas aspirantes pueden acreditarse mediante fotocopia de la siguiente documentación:

a. Curso de capacitación: certificado de la EBAP en vigor de haber superado el curso de capacitación de la categoría a la que se opta, con indicación de la nota final obtenida.

b. Servicios prestados: certificado expedido por los ayuntamientos o las administraciones públicas correspondientes.

c. Estudios académicos oficiales: copia del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso). En caso de presentación de títulos de estudios realizados en el extranjero se debe acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

d. Conocimientos de lengua catalana: certificado del nivel de conocimientos de lengua catalana expedido por la Escuela Balear de Administración Pública o la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Illes Balears, o bien título, diploma y certificado equivalente u homologado de acuerdo con la normativa.

e. Conocimientos de otras lenguas: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, otras escuelas de administración pública y otras entidades, equivalentes con los niveles del Marco Común Europeo.

f. Cursos de formación: certificados de aprovechamiento, de asistencia y de impartición.

10. DETERMINACIÓN DE PUNTUACIÓN DEL CONCURSO OPOSICIÓN

La puntuación total se obtiene de la suma de las puntuaciones en las dos fases. La puntuación de la fase de oposición representará un 60 % de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo y la fase de concurso, un 40 % del total de la puntuación alcanzable en dicho proceso.

La puntuación final del concurso oposición se calculará con la siguiente fórmula:

60                   40

Pt = ------------- o + -------------- c

40                   40

Pt: puntuación total

40: puntuación máxima de la fase de oposición

o: puntos obtenidos en la fase de oposición

40: puntuación máxima de la fase de concurso

c: puntuación obtenida en la fase de concurso

10.1. Resolución de empates

En caso de empate en la puntuación final del concurso oposición de algunas personas aspirantes, el desempate se tendrá que resolver atendiendo a la mayor puntuación otorgada en la fase de oposición. Si persiste el empate, se tendrá en cuenta el mayor cómputo de los servicios prestados como funcionario interino/a y, si todavía continua, se dirimirá según el mayor nivel de catalán acreditado. Si el empate no se ha resuelto, finalmente el tribunal lo resolverá por sorteo.

10.2. Listas de personas aspirantes seleccionadas del concurso oposición

Una vez que el tribunal haya finalizado la valoración de los méritos aportados de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, se harán públicas en la web del Ayuntamiento las listas provisionales de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso.

Los/las aspirantes dispondrán de tres (3) días hábiles, contados desde que se publiquen las listas provisionales, para realizar reclamaciones o solicitar la revisión de sus méritos.

10.3. Relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo

Una vez resueltas las reclamaciones, el tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará al órgano convocante la propuesta de las personas aspirantes que serán nombradas personal funcionario en prácticas, que en ningún caso puede ser un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Sin embargo, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas cuando haya renuncias de aspirantes seleccionados antes del nombramiento como personal funcionario en prácticas o bien si los que se han propuesto no cumplen alguno de los requisitos de la base cuarta, el tribunal elevará al órgano convocante una relación complementaria de las personas aspirantes que vayan a continuación de las propuestas, por orden de puntuación, para su posible nombramiento como personal en prácticas.

Las personas aspirantes disponen de un plazo de veinte (20) días naturales, desde la fecha de publicación de la propuesta mencionada en el punto anterior, para presentar los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la base segunda, junto con los originales o documentos compulsados aportados como méritos. El incumplimiento de este plazo, o si del examen de la documentación presentada se deduce que los/las aspirantes no cumplen los requisitos que se exigen en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser nombrados personal funcionario en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.

11. PERSONAL FUNCIONARIO EN PRÁCTICAS

Las personas aspirantes que superen el proceso selectivo y acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria deben ser nombradas personal funcionario en prácticas de la categoría de policía local. El período de prácticas tendrá una duración de seis (6) meses.

En ningún caso puede ser nombrado personal funcionario en prácticas un número de personas superior al de plazas convocadas.

La aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que serán nombrados como personal funcionario en prácticas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la web del Ayuntamiento de Inca.

Esta situación se mantendrá hasta que sea nombrado funcionario/a de carrera, en su caso, o calificado/a como no apto. El tribunal calificador elevará a la Alcaldía la lista definitiva de personas aspirantes declaradas aptas y no aptas de la fase de prácticas, que dictará resolución y ordenará su publicación en el BOIB.

Si ninguna persona aspirante es calificada como no apta en la fase de prácticas, en la misma resolución se requerirá la documentación de la base 10.3 a las personas aspirantes que hayan aprobado todas las pruebas, para ser nombradas personal funcionario en prácticas. Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El personal funcionario en prácticas tiene derecho a percibir las retribuciones equivalentes al sueldo y las pagas extraordinarias correspondientes al subgrupo o grupo de adscripción, en el supuesto de que este no tenga subgrupo en el que aspire a ingresar, y en su caso, los trienios que tengan reconocidos antes del inicio del periodo de prácticas.

Sin embargo, si el periodo de prácticas se lleva a cabo desarrollando un puesto de trabajo se percibirán, además, las retribuciones complementarias correspondientes al puesto mencionado.

11.1. Valoración de las prácticas

Las prácticas tienen por objeto valorar la aptitud para ejercer las funciones propias de la categoría que corresponda. Para llevar a cabo esta evaluación se seguirá el procedimiento establecido en los art. del 180 al 182 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears.

Una vez valorados, el tribunal elevará la lista definitiva de las personas aspirantes que hayan resultados aptas y no aptas al alcalde, quien resolverá y ordenará su publicación.

12. BOLSA

Las personas aspirantes que hayan superado todas las pruebas de este proceso selectivo sin obtener plaza pasarán a constituir, por estricto orden de puntuación, una bolsa de policías locales en este Ayuntamiento para cubrir en régimen de interinidad aquellas situaciones previstas por la normativa que es de aplicación.

 

ANEXO I

Temarios y ejercicios de las pruebas selectivas del proceso especial unificado para cubrir las plazas correspondientes a la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, grupo C, subgrupo C1 de la categoría de policía local del Ayuntamiento de Inca

1. Temario de la prueba de conocimientos

A) Programa de temas de la fase de la primera prueba de conocimientos

Tema 1. La Constitución Española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución Española. Principios constitucionales básicos. La reforma constitucional.

Tema 2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Clasificación. La protección y la suspensión de los derechos y las libertades. El Defensor del Pueblo.

Tema 3. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Estructura y disposiciones generales. Los municipios y otras entidades locales de las Illes Balears.

Tema 4. El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Objeto. Ámbito de aplicación. Estructura. Distribución de competencias. Competencias de los municipios en materia de seguridad vial. Conceptos básicos.

Tema 5. El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación.

Tema 6. El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.

Tema 7. El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Otras normas de circulación.

Tema 8. El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. La señalización.

Tema 9. El Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir.

Tema 10. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Normas generales.

Tema 11. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos.

Tema 12. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.

Tema 13. El accidente de tráfico. Definición, tipos, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.

Tema 14. El Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears. Uso del equipo básico de autodefensa y protección. Uniformidad y equipamiento. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.

Tema 15. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Características y funciones de las policías locales.

Tema 16. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. El procedimiento del hábeas corpus.

Tema 17. La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.

Tema 18. La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra la seguridad vial.

Tema 19. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Preámbulo. Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.

Tema 20. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres. Exposición de motivos. Disposiciones generales. Competencias, funciones, organización institucional y financiación. Violencia machista.

B) Programa de temas de la segunda fase de la prueba de conocimientos

Tema 1. Ordenanza de Gestión de Residuos Domésticos.

Tema 2. Ordenanza Reguladora de la Circulación.

Tema 3. Ordenanza Reguladora de Horarios de Locales Abiertos al Público.

Tema 4. Ordenanza de Animales de Compañía.

Tema 5. Ordenanza de Ocupación de la Vía Pública.

Tema 6. Conocimiento del núcleo urbano (calles, instituciones, comercios y predios) y de los caminos rurales.

Dirección para consultar el temario: www.ajinca.net

 

ANEXO II

Baremo de méritos de la fase de concurso de las pruebas selectivas del proceso especial unificado para cubrir las plazas correspondientes a la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, grupo C, subgrupo C1 de la categoría de policía local del Ayuntamiento de Inca

La puntuación máxima de la valoración de los méritos es de 40 puntos.

1. Valoración del Curso Básico de Capacitación

La puntuación máxima de este apartado es de 8 puntos.

Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la EBAP que estén en vigor.

La valoración del Curso Básico de Capacitación se valorará multiplicando la nota obtenida por un coeficiente de 0,8.

2. Valoración de los servicios prestados

La puntuación de este apartado es el resultado de la suma de los puntos indicados en los apartados a) y b) siguientes, y no puede superar la nota máxima de 24 puntos.

a. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local interino/a o turístico/a en el municipio de las Illes Balears al que se opta: 0,40 puntos por mes, hasta un máximo de 24 puntos.

b. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local interino/a o turístico/a de un municipio diferente al que se opta: 0,20 puntos por mes, hasta un máximo de 12 puntos.

La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación, y se deberá acreditar mediante un certificado expedido por los ayuntamientos.

3. Valoración de estudios académicos oficiales

La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

Sólo se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios realizados en el extranjero, se debe acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Sólo se valora la posesión de los títulos de nivel superior al exigido para el acceso a la categoría a la que se accede o a partir de una segunda titulación académica oficial del mismo nivel en la que se exige. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el del nivel inferior necesario para obtenerlo, a menos que las titulaciones correspondan a ramas diferentes, excepto los títulos de postgrado (máster y doctor), que se han de acumular.

a. Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, así como todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 0,07 puntos, hasta un máximo de 0,21 puntos.

b. Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 0,14 puntos, hasta un máximo de 0,42 puntos.

c. Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 0,21 puntos, hasta un máximo de 0,63 puntos.

d. Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 0,29 puntos, hasta un máximo de 0,87 puntos.

e. Por cada máster oficial y otros estudios de postgrado oficial universitario: 0,04 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 0,24 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c) obtendrán 0,07 puntos, de acuerdo con el artículo 12.10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre .

f. Por cada título de doctor: 0,21 puntos, hasta un máximo de 0,63 puntos

4. Conocimientos de lenguas

4.1. Conocimientos orales y escritos de lengua catalana

La puntuación máxima de este apartado es de 0,50 puntos:

Se valorarán los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública o la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Illes Balears, o bien los títulos, diplomas o certificados equivalentes u homologados de acuerdo con la normativa.

a. Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 0,20 puntos.

b. Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 0,40 puntos.

c. LA (conocimientos específicos de lengua catalana: lenguaje administrativo; antes E): 0,10 puntos

Se valorará sólo un certificado, salvo en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se acumulará a la del otro certificado que se aporte. En todo caso, sólo se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como requisito de ocupación de la plaza a la que se accede.

4.2. Conocimiento de otras lenguas

La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.

Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las demás comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades , y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco Común Europeo, con una puntuación máxima de 1 punto según los criterios que se indican en la siguiente tabla:

Nivel del Marco Común Europeo

EOI

Universidades, escuelas de Administración Pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalentes a los niveles del Marco Común Europeo

Otros niveles de la EBAP

Puntuación

A1

0,07

0,06

1er curso de nivel inicial

0,02

A2

0,11

0,07

2.º curso de nivel inicial

0,04

B1

0,15

0,11

1.er curso de nivel elemental

0,06

B1+

0,19

0,15

2.º curso de nivel elemental

0,07

B2

0,22

0,19

1.er curso de nivel medio

0,11

B2+

0,26

0,22

2.º curso de nivel medio

0,15

C1

0,30

0,26

1.er curso de nivel superior

0,19

C2

0,33

0,30

2.º curso de nivel superior

0,22

De una misma lengua, sólo se valorarán las titulaciones de nivel superior.

5. Valoración de los cursos de formación

Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la EBAP, las universidades, las escuelas universitarias y las entidades promotoras de formación continua, así como los impartidos en otros centros de formación oficiales de seguridad pública o cualquier administración pública, si están debidamente documentados y expedidos por la entidad correspondiente.

5.1. Formación relacionada con el área profesional

La puntuación máxima de este apartado es de 2,50 puntos.

5.1.1. Formación no universitaria relacionada con el área profesional

Se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que estén directamente relacionadas con las funciones propias de la plaza a la que se accede. Concretamente, sólo se valorarán los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias y salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local.

En cuanto a los cursos o actividades expresados en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

No se valorarán los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido.

No se valorará la formación que constituya una parte de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad y la formación repetida, a menos que haya cambiado sustancialmente su contenido.

a. Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b. Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

En este apartado también se valorará la impartición en centros formativos oficiales de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se acceda, acreditada mediante un certificado en el que consten el curso, las horas y las materias que se han impartido y los créditos de los títulos, másters propios no oficiales y los cursos de experto universitario que tienen el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada.

Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede: 0,0075 puntos por hora.

5.1.2. Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado

a. Título propio de graduado en Seguridad y Ciencias Policiales de la Universidad de las Illes Balears: 1 punto.

b. Títulos propios de graduado universitario, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria, con una carga lectiva de cómo mínimo 180 créditos ECTS: 0,50 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.

c. Másters, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria: 0,10 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS se valorarán en este apartado.

5.2. Formación no relacionada con el área profesional

La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.

5.2.1. Formación no universitaria no relacionada con el área profesional

Se valorarán las acciones formativas que, aunque no estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede, se consideran de interés general. En todo caso, sólo se valorarán para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de los planes de formación general de la EBAP, que son:

- Área de comunicación y habilidades personales.

- Área económico-presupuestaria.

- Área de gestión y desarrollo de recursos humanos.

- Área de gestión de organización e innovación.

- Área jurídico-administrativa.

- Área de tecnologías de la telecomunicación y la información.

a. Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b. Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

5.2.2. Formación universitaria no oficial no relacionada con el área profesional

a. Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria, con carga lectiva de cómo mínimo 180 créditos ECTS: 0,25 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.

b. Másters, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria: 0,025 por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas recurso potestativo de reposición en el plazo de un (1) mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos (2) meses a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB.

 

 

ANEXO III MODELO DE INSTANCIA

Sr./Sra. .................................................. ........................................., mayor de edad, con DNI número .......................... y domicilio a efectos de notificaciones y comunicaciones en ............... ......., teléfono .....................,

EXPONGO:

I. Que he tenido conocimiento de la convocatoria publicada por este Ayuntamiento para la cobertura de tres plazas vacantes de personal funcionario de policía local.

II. Que estoy en posesión de todas y cada una de las condiciones exigidas por las bases de selección.

III. Que soy responsable de la veracidad de los documentos y la información que presento en este proceso selectivo.

Por todo lo expuesto,

SOLICITO:

Ser admitido/a en el correspondiente proceso selectivo, para lo cual aporto la siguiente documentación exigida en estas bases:

-

-

-

-

Inca, de de 2019

(Firma de la persona interesada)

SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE INCA.

 

 

​​​​​​​ANEXO IV ​​​​​​​MODELO DE INSTANCIA

Sr./Sra. .................................................. ........................................., mayor de edad, con DNI número .......................... y domicilio a efectos de notificaciones y comunicaciones en ............... ......., teléfono .....................,

EXPONGO:

I. Que he superado la fase de oposición del proceso selectivo para la cobertura de tres plazas vacantes de personal funcionario de policía local.

II. Que soy responsable de la veracidad de los documentos y la información que presento en este proceso selectivo.

Por todo lo expuesto,

SOLICITO:

Que se tengan por presentados los siguientes méritos a valorar en la fase de concurso de conformidad con lo dispuesto en el anexo II de estas bases.

Relación de los méritos aportados estructurados según los bloques en que se divide el baremo de méritos del anexo II de estas bases:

-

-

-

-

Inca, de de 2019

(Firma del interesado)

SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE INCA.