Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA DE ESTRATEGIA TURÍSTICA DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 12346
Resolución del presidente de la AETIB, de 3 de diciembre de 2019 por la que se establecen las condiciones para la realización de contratos de patrocinios con entidades privadas y convenios de colaboración con entidades públicas para proyectos que generen repercusión mediática para las marcas de les Illes Balears y la Agencia de Estrategia Turística de les Illes Balears (AETIB), desde el 1 de enero al 31 de mayo de 2020
La política turística de este gobierno es llegar a un equilibrio turístico, lo que significa decrecer en temporada de verano y desplazar los turistas hacia el invierno con el fin de crecer en esta temporada. Sólo así, lograremos el equilibrio y la sostenibilidad que se busca.
Los recursos culturales, naturales, patrimoniales pueden convertirse en productos turísticos rentables, sostenibles e innovadores.
La Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (en adelante AETIB) en virtud de lo establecido en el Decreto 18/2018, de 22 de junio, tiene entre sus finalidades, la elaboración de la estrategia turística para la mejora del posicionamiento internacional de las Illes Balears. Es por ello, que uno de los objetivos de la AETIB es crear una oferta diferenciada que cree valor y que se dirija a segmentos específicos, además, las Illes Balears disponen de activos turísticos que deben ser recuperados, valorados y potenciados.
La voluntad de la AETIB es que la participación en esta convocatoria para la formalización de contratos privados de patrocinio con entidades privadas y la formalización de convenios de colaboración con entidades públicas, esté sujeta a los principios de publicidad, transparencia, cooperación y eficiencia de la utilización de los recursos públicos. La participación en estas convocatorias supone la aceptación de los términos y condiciones establecidos, que se anexan a la presente Resolución.
En ambas líneas de trabajo, contratos de patrocinio y colaboraciones, el espíritu de esta convocatoria es potenciar la estrategia turística de las Illes Balears Better in Winter, impulsando el turismo fuera de la temporada de verano, con el propósito de fomentar la desestacionalización, los productos estratégicos de invierno, la ocupación laboral todo el año y la captación progresiva de turismo durante el invierno, con la intensión de eliminar puntos de alzada en verano y de baja en invierno, es decir, para conseguir un reparto equitativo de la afluencia turística actual durante todo el año.
Esta convocatoria se financia con fondos del Impuesto de Turismo Sostenible (ITS) 2019 dentro del Programa 1.Posicionamiento de las marcas turísticas Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera del proyecto denominado "Mejora de la competitividad del sector turístico de las Illes Balears, mediante el posicionamiento de los valores de las marcas turísticas Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, el desarrollo del talento, el conocimiento y la creación del producto". Por este motivo las marcas de destinación que se insertarán en las publicaciones, emisiones, publicidad y acciones promocionales, tendrán que ir siempre vinculadas a la marca ITS.
Esta convocatoria está dirigida al patrocinio de proyectos/acciones consideradas turísticamente estratégicas para el territorio y tengan un presupuesto superior a 500.000 € en el caso que afecte a mas de una marca; un presupuesto superior de 250.000 € si es a la marca de Mallorca , un presupuesto superior a 75.000 € en el caso de las marcas Menorca e Ibiza y un presupuesto superior a 50.000 € en el caso de la marca Formentera.
El ámbito territorial de esta convocatoria es tanto nacional como internacional. Por este motivo, todos los proyectos/acciones tendrán que cumplir uno de los siguientes requisitos:
- El proyecto/acción se tiene que desarrollar en territorio de las Illes Balears
- El contenido del proyecto/acción sea sobre las Illes Balears y estar vinculado a alguno de sus productos estratégicos.
- El proyecto/acción se tiene que ejecutar por:
· Deportistas federados en las Illes Balears que participen en grandes eventos nacionales o internacionales.
· Artistas o personalidades destacadas del mundo del arte, de la cultura y la gastronomía vinculados directamente con las Illes Balears.
La convocatoria va dirigida a dos grandes bloques de entidades, claramente diferenciados:
-Por una parte, a las entidades privadas (con ánimo de lucro o sin ánimo de lucro), con las que el AETIB realizará contratos de patrocinio privado de la actividad que desarrollan, y que por su importancia y relevancia en cuanto al público que participa y su repercusión en los medios de comunicación, supondrán una gran repercusión/ un buen retorno publicitario de nuestras marcas turísticas.
La tramitación de los expedientes se realizará de acuerdo con lo establecido en el Anexo A (condiciones generales) y B (pliegos de patrocinio) de esta Resolución y lo establecido en la Instrucción 2/2018 del director gerente de la ATB (actual AETIB) por la que se establece la regulación específica y tramitación de los expedientes de los contratos privados de patrocinio que formalice la ATB (actual AETIB) de 5 de abril de 2018, previa ratificación del consejo de dirección de la ATB (actual AETIB) de 5 de abril de 2018.
-Por otra parte, a las entidades públicas, con las que la AETIB realizará convenios de colaboración para las actuaciones que se lleven a cabo conjuntamente con los ayuntamientos de las Islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, en ejecución de lo establecido en los artículo 8 b) y 9 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de Turismo de las Illes Balears.
La tramitación de los expedientes se realizará de acuerdo con lo establecido en el Anexo A (condiciones generales) y C (condiciones específicas para la colaboración) de esta Resolución y la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común (LPAC) y demás normativa de aplicación.
En función de la tipología de la entidad que presente solicitud, la AETIB deberá reunir unos criterios mínimos específicos para cada uno de ellas.
Por todo ello, con la autorización previa del gasto para esta convocatoria autorizada por resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de fecha 29 de noviembre de 2019, se aprueban anexas a esta Resolución, las condiciones generales de la convocatoria y las específicas en relación a su tramitación dependiendo de la naturaleza jurídica de las entidades que concurran a esta convocatoria y que cumplan con los requisitos establecidos en los anexos que la acompañan.
Resuelvo
Primero.- Aprobar las bases para la realización de patrocinios con entidades privadas y las condiciones generales que establecen la colaboración con entidades públicas que realicen proyectos que generen repercusión mediática para las marcas de las Illes Balears y la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB), desde el 1 de enero al 31 de mayo de 2020. (ANEXO A).
Segundo.- Aprobar los pliegos de condiciones generales que deben regir la tramitación de los expedientes de contratación que se deriven de las solicitudes de patrocinios con entidades privadas para proyectos que generen repercusión mediática para las marcas de las Illes Balears y la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB), desde el 1 de enero al 31 de mayo de 2020 (ANEXO B).
Tercera.- Aprobar las condiciones especificas y la forma de tramitación de los expedientes que regulen los acuerdos de colaboración con entidades públicas para los proyectos que generen repercusión mediática para las marcas de les Illes Balears y la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB), desde el 1 de enero al 31 de mayo de 2020 (ANEXO C).
Cuarta.- Ordenar la publicación en el BOIB de esta Resolución y de los anexos que le acompañan.
Esta resolución tendrá efectos desde el día siguiente de su publicación en el BOIB.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el presidente de la AETIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril) y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
También se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso administrativa.
Palma, 3 de diciembre de 2019
El presidente de la AETIB
Iago Negueruela Vázquez
ANEXO A Bases para la realización de contratos de patrocinios con entidades privadas y convenios de colaboración con entidades públicas para proyectos que generen repercusión mediática para las marcas de las Illes Balears y la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears ( AETIB), desde el 1 de enero al 31 de mayo de 2020.
1. OBJETO.
El objeto de esta convocatoria, pública y abierta, es ofrecer a las entidades privadas y públicas la posibilidad de realizar contratos privados o convenios de colaboración de patrocinio que generen repercusión mediática para las marcas de Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera y/o Illes Balears y la AETIB, que mejoren la competitividad turística de las Illes Balears desde el 1 de enero al 31 de mayo de 2020, a partir de la realización de proyectos o acciones estratégicas.
La intención de estos proyectos y acciones es potenciar la estrategia turística de las Illes Balears Better in Winter, a través del impulso al turismo fuera de la temporada de verano, con el fin de fomentar la desestacionalización, los productos turísticos de invierno, la ocupación laboral todo el año y la captación progresiva de turismo durante el invierno, para eliminar picos al alza del verano y a la baja del invierno, es decir, para conseguir un reparto equitativo de la afluencia turística actual durante todo el año.
Esta convocatoria se financia con fondos del Impuesto de Turismo Sostenible (ITS) 2019, dentro del PROGRAMA 1. Posicionamiento de las marcas turísticas Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera del proyecto denominado “Millora de la competitivitat del sector turístic de les Illes Balears, mitjançant el posicionament dels valors de les marques turístiques Mallorca, Menorca, Ibiza i Formentera, el desenvolupament del talent, el coneixement i la creació de producte”. Por este motivo las marcas de destino que se insertarán en las publicaciones, emisiones, publicidad y acciones promocionales deberán siempre ir vinculadas a la marca ITS.
Todos los proyectos/acciones deben estar siempre vinculados, además de la marca ITS, con una de las marcas Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera y/o Illes Balears. En el supuesto de que el proyecto/acción se desarrolle en más de un destino, se considerará que se promociona y, por tanto, se vincula a la marca Illes Balears.
Constituyen el objeto de esta convocatoria pública los proyectos/acciones incardinadas en los siguientes fines:
Se consideran acciones susceptibles de obtener patrocinio / colaboración:
Quedan excluidos de esta convocatoria:
Esta convocatoria está dirigida al patrocinio de proyectos/acciones consideradas turísticamente estratégicas para el territorio y tengan un presupuesto superior a 500.000 € en el caso de que afecte a más de una marca; un presupuesto superior de 250.000 € si es a la marca Mallorca, un presupuesto superior a 75.000 € en el caso de las marcas Menorca e Ibiza y un presupuesto superior a 50.000 € en el caso de la marca de Formentera.
El ámbito territorial de esta convocatoria es tanto nacional como internacional. Por este motivo, todos los proyectos/acciones deberán cumplir uno de los siguientes requisitos:
Las entidades privadas/entidades públicas que se presenten a la convocatoria de patrocinios deberán acreditar que el proyecto/acción esté avalado por otras entidades de conformidad con el punto 1 del Anexo B o Anexo C de estas bases, según corresponda.
Además todos los proyectos/acciones tienen que cumplir, como mínimo, dos de las siguientes medidas de sostenibilidad que se acreditarán en la justificación:
a. Plan de reciclaje y clasificación de residuos.
b. Uso de elementos biodegradables sostenibles o elementos de multiuso.
c. Uso de energías renovables.
d. Ahorro en el consumo de agua y electricidad.
e. Utilizar la digitalización en lugar de la impresión.
f. Desarrollar acciones para favorecer y promover la movilidad sostenible.
g. Ambiente inclusivo (accesibilidad universal de los participantes).
h. Uso de productos locales, ecológicos, de temporada, tradicionales de las islas y/o de comercio justo.
a. Contratación de empresas locales.
j. Medidas sostenibles de protección de los recursos naturales. Protección de la flora y/o la fauna.
k. Actividades directas con los participantes de concienciación sobre la sostenibilidad.
l. Destinar como mínimo un 2% de la recaudación del proyecto/acción a proyectos de carácter ambiental, sostenible, cultural y/o social.
En el supuesto de no poder justificar las dos medidas exigidas, no se abonará la cantidad del patrocinio/colaboración.
2. PRINCIPIOS GENERALES DE LA CONVOCATORIA.
Esta convocatoria pública se lleva a cabo sobre la base de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y eficiencia para el desarrollo del objeto del proyecto/acción que mejore la competitividad turística de las Illes.
Esta convocatoria parte de la base que son los promotores del proyecto o la acción quienes asumen la organización y sus costes. Por ello, solicitan la aportación / colaboración para apoyar la celebración del proyecto/acción, ya que consideran que tiene repercusión turística y que la aportación pública mejora la rentabilidad, en concepto de imagen y notoriedad.
3. PRESUPUESTO DE LA CONVOCATORIA.
La presente convocatoria tiene un presupuesto máximo de 480.000 € (impuestos incluidos) con cargo al Capítulo VI - Inversiones Reales del presupuesto de la AETIB para el ejercicio 2020, siempre condicionado a la aprobación del presupuesto de AETIB para esta anualidad.
En el caso de que las peticiones de solicitud recibidas superen la cantidad asignada, y que las disponibilidades presupuestarias de la AETIB lo permitan, se podrá modificar la convocatoria para incrementar su gasto, hasta un 25 % de la cantidad asignada en la convocatoria.
Con el fin de optimizar los recursos existentes, y para poder realizar una asignación más equitativa se establecen unos importes máximos por parte de AETIB,
IMPORTES MAXIMOS DE SOLICITUD en todos los casos incluyen los impuestos.
Los importes son, tanto para las empresas privadas y entidades públicas.
ISLA |
PRESUPUESTO MÍNIMO |
IMPORTE PATROCINIO |
IMPORTE MÀXIMO PATROCINIO |
IMPORTE MÀXIMO SET'S PRODUCTE ** |
ILLES BALEARS |
500.000 Euros |
25% del presupuesto |
125.000 Euros |
2% Adicional |
MALLORCA |
250.000 Euros |
25% del presupuesto |
62.500 Euros |
2% Adicional |
MENORCA |
75.000 Euros |
25% del presupuesto |
18.750 Euros |
2% Adicional |
IBIZA |
75.000 Euros |
25% del presupuesto |
18.750 Euros |
2% Adicional |
FORMENTERA |
50.000 Euros |
25% del presupuesto |
12.500 Euros |
2% Adicional |
*Illes Balears: más de una marca de destino
**Solo en el caso de entidades privadas anexo B
Tanto las entidades públicas como las empresas privadas interesadas en participar en esta convocatoria podrán solicitar un patrocinio / colaboración de la AETIB que en ningún caso podrá ser superior al 100% del total de la propuesta presentada, y siempre hasta los límites establecidos, de acuerdo con la Isla /Islas con la que se vincula el proyecto/acción a desarrollar.
Aquellas entidades o empresas que acrediten pertenecer a cualquiera de los SET's de producto podrán incrementar en un 2% adicional del importe del patrocinio.
3.1 Territorialización.
Para cumplir con la territorialización entre islas se especifica que se dedicará un porcentaje mínimo a proyectos/acciones por isla, de acuerdo con el siguiente cuadro:
MALLORCA |
50,92% |
MENORCA |
17,23% |
IBIZA |
20,78% |
FORMENTERA |
11,07% |
En el supuesto de que el 31 de marzo de 2020 no se hubieran solicitado suficientes patrocinios hasta agotar los porcentajes por islas, el presupuesto sobrante se destinará a los acontecimientos solicitados, al margen de esta territorialización.
4. ÁMBITO SUBJETIVO.
Pueden ser beneficiarios de esta convocatoria pública las personas físicas (excepto comunidades de bienes), las personas jurídicas (públicas o privadas) organizadoras de los proyectos/acciones presentados que se ajusten al objeto y cumplan los requisitos de esta convocatoria, los que se establecen en los pliegos de patrocinio (Anexo B), en el caso de entidad privadas, o en las condiciones específicas de la colaboración (Anexo C), en el caso de entidades públicas.
En esta convocatoria una misma entidad puede presentar hasta 2 proyectos/acciones por marca vinculada, pero nunca más de una empresa o entidad pueden solicitar patrocinios para el mismo proyecto/acción.
En el supuesto de que dos entidades diferentes soliciten el patrocinio /colaboración para un mismo proyecto/acción, sólo se valorará la primera de las propuestas presentadas, según el registro de entrada de AETIB, mientras que la otra propuesta quedará excluida.
En el supuesto de entidades que gestionen diversos proyectos/acciones, deben presentar una solicitud para cada uno de los proyectos/acciones para el que soliciten el patrocinio / colaboración, excepto si estos conforman un programa único de varias actuaciones.
Quedan excluidos de esta convocatoria:
5. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
La convocatoria para la presentación de proyectos/acciones permanecerá abierta desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOIB hasta el 15 de abril de 2020 o hasta agotar la dotación económica.
El lugar de presentación será el registro de la AETIB (Edificio AETIB C / Rita Levi s/n -Parc-Bit 07121 Palma de Mallorca) o en los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015. En este último supuesto, se debe enviar el mismo día una copia de la solicitud en que conste el registro de entrada, y así justificar la fecha de envío de la solicitud dentro del plazo establecido. Las direcciones de envío son: planificacion@aetib.caib.es y juridico@aetib.caib.es .
En caso de no recibir este justificante en las direcciones descritas en tiempo y forma, el proyecto/acción quedará excluido.
Todos los proyectos/acciones se tienen que presentar en el registro con un mínimo de 21 días naturales de antelación a la fecha de inicio del proyecto/acción. En caso de incumplimiento del plazo, el proyecto/acción quedará excluido
Quedan exonerados de este plazo mínimo los proyectos que se deban ejecutar durante la primera quincena del mes de enero de 2020. A pesar de esta exoneración la solicitud y el resto de documentación se deberán presentar en el registro de la AETIB con la antelación suficiente para su tramitación administrativa anterior al inicio del proyecto/acción.
No se aceptarán como entrada las solicitudes o documentación que hayan sido enviadas por correo electrónico a cualquiera de las direcciones de la AETIB.
Los expedientes se irán resolviendo de acuerdo con la fecha de entrada en el registro.
6. CONTRAPRESTACIÓN PARA AETIB.
La AETIB y la entidad pública/privada formalizarán un contrato de patrocinio privado/convenio de colaboración en el que se regulará su presencia en todos los medios y materiales correspondientes a la organización de los diferentes actos y acciones previstas en el proyecto, como invitaciones, inserciones publicitarias, paneles u otros elementos promocionales confeccionados con motivo del proyecto presentado, en los que se citará la colaboración de las entidades firmantes y reflejarán sus respectivos logotipos corporativos y marcas promocionales.
La entidad deberá especificar en la memoria que presente con la solicitud cuales serían las contraprestaciones en las que estará presente la marca.
Así mismo, están obligados a invitar a la dirección de la AETIB a los actos de apertura y clausura, ruedas de prensa, presentaciones y similares.
En el supuesto de que la AETIB comunicara discrepancias respecto a la aplicación de sus marcas/logo, la entidad se compromete a realizar las actuaciones necesarias de alteración o rectificación de la presencia de marca.
7. JUSTIFICACIÓN Y PAGO DEL PROYECTO/ACCIÓN.
La entidad pública/privada deberá acreditar, en cualquier caso, el cumplimiento de las condiciones indicadas en el apartado económico y la presencia de marca mediante la siguiente documentación:
Parte económica:
Según el tipo de entidad que solicita el patrocinio, declaración responsable o certificado de los gastos efectuados vinculados al proyecto/acción.
Parte técnica:
A.- En soporte papel: el anexo "Relación de documentación entregada" cumplimentado y firmado.
B.- En soporte digital: el anexo "Relación de documentación entregada" cumplimentado y firmado, así como un dossier explicativo y justificativo que incluya:
a. Memoria del proyecto/acción.
b. Reportaje fotográfico, (preferiblemente en alta resolución) del proyecto/acción.
c. El material grafico y audiovisual (preferiblemente en alta resolución) realizado durante el desarrollo del proyecto/acción patrocinado.
d. Medidas de sostenibilidad.
e. Resumen de la repercusión mediática: "Clipping" con valor económico equivalente e inversión publicitaria en medios (impresos, audiovisuales y online) con el valor económico equivalente.
Sólo se tendrán en cuenta las justificaciones publicadas/emitidas desde la fecha de presentación de la solicitud en la AETIB hasta la entrega de la documentación justificativa, siempre que se dirijan a promocionar el proyecto/acción patrocinado.
Los patrocinados deberán enumerar cada una de las acciones promocionales/publicitarias que se presenten. También deberán hacer corresponder la misma enumeración con la documentación acreditativa relativa al concepto indicado.
La repercusión mediática se contabilizará de la siguiente manera:
El valor económico de la repercusión mediática del patrocinio debe ser igual o superior a la cantidad otorgada o con la que colabora la AETIB. Esta valoración se hará sobre el precio de tarifa, impuestos no incluidos.
En el caso de que el valor económico de la repercusión mediática sea inferior, sólo se abonará la cantidad proporcional equivalente al justificante, de conformidad con el precio de tarifa oficial más impuestos.
En el caso de que el proyecto/acción haya recibido otros patrocinios y/o ayudas (convenios de colaboración, subvenciones, entre otros) de cualquier institución pública (ayuntamientos, consells insulares, ministerios, entre otros) para el proyecto/acción, el valor económico de la repercusión mediática del patrocinio debe ser igual o superior a la suma de la cantidad otorgada o con la que colabora la AETIB y las entidades públicas correspondientes. Por este motivo, el patrocinador deberá informar a la AETIB de las condiciones y el importe (impuestos incluidos) del patrocinio y/o ayuda firmados con la entidad pública.
No se procederá al pago al patrocinado hasta que no haya completado la presentación de la justificación y sea conformada por la AETIB.
La justificación deberá presentarse en el registro de la AETIB o en los lugares previstos en el art 16 de la Ley 39/2015, en los 60 días naturales posteriores a la finalización del proyecto/acción. En el caso de que se incumpla este término, el patrocinio de la AETIB quedará sin efecto.
En el caso de que se detecten deficiencias en la documentación justificativa entregada, se requerirá para su subsanación, que se deberá realizar en el plazo de 10 días naturales. Este procedimiento se hará por medios electrónicos, de manera que quedará constancia en el expediente. En el supuesto que la subsanación no sea correcta o que no se subsane la documentación requerida por el técnico asignado se procederá a la valoración de la repercusión mediática con la información de la que disponga el técnico.
Para las entidades privadas el patrocinado emitirá la factura una vez que se haya dado el visto bueno a la justificación presentada. En caso de entidades públicas, tan solo hará falta presentar la documentación justificativa, de acuerdo con lo que se establece en estas bases.
La AETIB se reserva la potestad de realizar a posteriori una comprobación por muestreo de la justificación económica.
La aceptación del patrocinio implica que el material gráfico, fotográfico y audiovisual presentado en las justificaciones se puede emplear por la AETIB para su difusión y uso en actividades estratégicas.
8. PROTECCIÓN DE DATOS.
En conformidad con la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personal y garantía de derechos digitales, los solicitantes quedan informados y aceptan la incorporación de los datos que faciliten al fichero que cree la AETIB.
Las entidades solicitantes están obligadas al cumplimiento de lo establecido por la LOPD, en relación con los datos personales a las cuales tenga acceso durante la vigencia de los contratos que se realicen en desarrollo y ejecución de esta convocatoria.
9. CONFIDENCIALIDAD.
Cualquier información confidencial revelada por la AETIB a la entidad con la que se formalicen acciones objeto de esta convocatoria durante su vigencia, se mantendrá con carácter estrictamente confidencial por el receptor, que se comprometerá a utilizar esta información únicamente para la finalidad para la que le fue revelada por el emisor, excepto imperativo legal.
El receptor protegerá la información confidencial del emisor contra cualquier uso no autorizado o revelación a terceros, de la misma manera que protege su información confidencial. El acceso a esta información quedará restringido solo a aquellos empleados de la entidad colaboradora que deban conocerlo para cumplir con el proyecto/acción a desarrollar.
10. LENGUAS DE USO EN ESTE PROCEDIMIENTO.
Toda la documentación administrativa y técnica que se ha de presentar en esta convocatoria debe ser en una de las dos lenguas oficiales de la CAIB. En el supuesto que la justificación (certificados de emisión, entre otros) se emitan en un idioma diferente a los oficiales de la CAIB, se deberá aportar una traducción jurada.
ANEXO B
Pliegos de condiciones generales que han de regir la tramitación de los expedientes de contratación que se deriven de las solicitudes de patrocinios con entidades privadas para los proyectos que generen repercusión mediática para las marcas de las Illes Balears y la Agencia de Estratégica Turística de las Illes Balears (AETIB) desde el 1 de enero a 31 de mayo de 2020.
1. ÁMBITO OBJETIVO, TIPOLOGIA Y NECESIDADES A SATISFACER.
El objeto de esta convocatoria, pública y abierta es la selección de los proyectos/acciones estratégicos promovidos por empresas o entidades privadas, que generen repercusión mediática para las marcas de Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera y/o las Illes Balears y la AETIB, desde el 1 de enero a 31 de mayo de 2020, y que estén incardinadas en las finalidades siguientes:
- Impulsar de manera directa y/o indirecta proyectos/acciones que persigan la competitividad, la diversificación y la desestacionalización de la oferta turística a las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.
- Desarrollar proyectos/acciones para incrementar el atractivo de la destinación, la calidad de la oferta turística y el producto turístico dentro del territorio de las Illes Balears.
- Llevar a cabo proyectos/acciones que tengan como objetivo la mejora de la calidad, competitividad y del posicionamiento de las marcas Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera y las Illes Balears en los mercados emisores de cara a consolidar la posición del liderazgo en materia turística.
La finalidad de la realización de una convocatoria abierta de acceso a contratos de patrocinio tiene como objetivo difundir la imagen de las Illes Balears vinculada a la actividad desarrollada por entidades privadas y que, por su importancia y relevancia en cuanto al público que participe y su repercusión en medios de comunicación, supongan una vía de dar publicidad a las marcas de Mallorca, Menorca, Ibiza e Illes Balears.
Por tanto, el elemento fundamental del contrato de patrocinio es la repercusión mediática para las marcas de destino de las Illes Balears, ITS y para la AETIB.
La intención de estos proyectos/acciones es impulsar el turismo fuera de la temporada de verano, con tal de fomentar la desestacionalización, los productos estratégicos de invierno, la ocupación laboral todo el año y la captación progresiva de turismo durante el invierno, con tal de eliminar los picos al alza de verano y a la baja del invierno, es decir, para conseguir un reparto equitativo de la afluencia turística actual durante todo el año.
Todos los proyectos/acciones deben estar siempre vinculados además de a la marca ITS, a una de las marcas Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera y/o Illes Balears. En el caso que el proyecto/acción se lleve a cabo en más de una destinación, se considerará que se promociona, y por tanto se vincula, a la marca Illes Balears.
Se consideran acciones susceptibles de obtener un patrocinio con la AETIB
Proyectos, acciones, actuaciones, celebraciones y eventos que contribuyan a la creación de cualquier producto, comercialización y diversificación turística de las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.
Quedan excluidos de esta convocatoria:
Esta convocatoria está dirigida al patrocinio de proyectos/acciones consideradas turísticamente estratégicas para el territorio y tengan un presupuesto superior a 500.000 € en el caso de que afecte a más de una marca; un presupuesto superior de 250.000 € si es a la marca Mallorca, un presupuesto superior a 75.000 € en el caso de las marcas Menorca e Ibiza y un presupuesto superior de 50.000 € en el caso de la marca de Formentera.
El ámbito territorial de esta convocatoria es tanto nacional como internacional. Por este motivo, todos los proyectos/acciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
Las empresas que se presenten a esta convocatoria deberán acreditar que el proyecto/acción esté avalado por corporaciones locales, insulares, autonómicas o estatales.
Además, todos los proyectos/acciones deberán cumplir como mínimo con dos de las medidas de sostenibilidad que se detallan en el punto 4 del Anexo B de estos pliegos. Se deberá acreditar su cumplimiento en la justificación. En caso de falta de justificación no se abonará el importe del patrocinio.
2. SOLICITUD Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
Los solicitantes deben utilizar los modelos que se adjuntan en estos pliegos y que se describen a continuación. Estos podrán ser descargados por los interesados en la página web de la AETIB.
La solicitud debe ir acompañada de dos sobres cerrados e independientes (uno para la documentación administrativa y otro para la documentación técnica). Debe identificarse en el exterior de cada sobre el nombre y los apellidos o razón social, número de teléfono, correo electrónico, y nombre del proyecto/acción.
2.1 Solicitud del patrocinio (ANEXO B1).
Se realizará mediante solicitud dirigida a la presidencia de la AETIB siguiendo el modelo de ANEXO B1 Formulario de solicitud, contenido en estos pliegos, en el que se debe hacer constar lo siguiente:
- Nombre comercial de la entidad privada.
- Nombre fiscal de la entidad privada y CIF.
- Datos de contacto de la entidad privada.
- Datos de contacto del representante legal de la entidad privada.
- Datos de la persona de contacto.
- Nombre del proyecto/acción.
- Fecha (as) de ejecución.
- Marca de destino a la que se vincula el patrocinio.
- Presupuesto total del proyecto/acción (impuestos incluidos).
- Importe solicitado a la AETIB en concepto de patrocinio (impuestos incluidos).
El envío de la solicitud por sí misma, no será objeto de valoración sino que servirá únicamente como documento formal de solicitud.
2.2 Documentación Administrativa (sobre 1): Documentación relacionada con la entidad solicitante.
En el caso de personas físicas y jurídicas españolas:
En virtud del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, las entidades que hayan formado parte de un proceso selectivo en la AETIB pueden presentar el Anexo D que se adjunta en el que se debe indicar el número de expediente donde se encuentra la documentación administrativa, siempre que no haya sufrido ninguna modificación o la documentación presentada no haya agotado su vigencia.
El resto de documentación que a continuación se relaciona se debe presentar también en el sobre 1:
- Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones para contratar con la administración según el art.71 LCSP.
Esta declaración responsable, u otro documento, debe incluir la manifestación expresa de que la empresa no incurre en ninguno de los supuestos al hecho que se refiere la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la CAIB.
- En el caso en que la solicitud de patrocinio sea superior a 14.999€, deberá aportar una declaración responsable que acredite las razones técnicas o artísticas o los motivos por los que solo pueda encomendarse a un empresario determinado para justificar la no competencia por razones técnicas de conformidad con lo establecido en el artículo 168.4.2 de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
- Acreditación conforme se está al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración autonómica, Estatal y la Seguridad Social, emitidas por los organismos competentes.
- Declaración responsable conforme se está al corriente de los pagos con la AETIB, así como de la justificación de contratos de patrocinio con AETIB anteriores. Esta declaración será comprobada de oficio por el área de contabilidad de la AETIB. En el caso en que se constatase la existencia de deudas pendientes o la incorrecta justificación sin renuncia expresa, se considerará motivo de exclusión de la participación en la convocatoria de patrocinio.
- Declaración responsable en que se haga constar si ha recibido y/o solicitado ayudas o colaboraciones de instituciones públicas o privadas para realizar el proyecto/acción con el que podrá colaborar la AETIB y las cantidades económicas si se conocen.
- Declaración responsable conforme la entidad no tiene ningún expediente sancionador abierto con la administración pública.
- Acreditación conforme el proyecto/acción esté avalado por corporaciones locales, insulares o autonómicas.
- Documento acreditativo de estar en alta en el DRIAT (Declaración responsable de inicio de actividad turística), en el caso en el que la entidad esté obligada, en caso contrario se tendrá que aportar declaración responsable de este extremo.
- Declaración responsable en que se haga constar el SET al cual pertenece y la fecha desde la cual forma parte del SET, con el VIP del presidente.
- Para patrocinios individuales, en el caso de deportistas federados en las Illes Balears que participen en grandes eventos nacionales o internacionales, deberá presentar un certificado de la Federación Balear en la que estén inscritos.
- Para patrocinios individuales en el caso de artistas o personalidades destacadas del mundo del arte, de la cultura y la gastronomía vinculados directamente con las Illes Balears, deberá presentar un CV donde se detallen sus méritos, logros y reconocimientos en el ámbito nacional e internacional.
En el caso de personas jurídicas no españolas con actividad en España:
En el supuesto que la entidad pertenezca a un Estado miembro de la UE, la capacidad jurídica de la empresa se acreditará mediante la presentación de constitución de la entidad de acuerdo con la normativa de su país, haciendo constar los estatutos de la misma y la acreditación correspondiente, así como fotocopia compulsada del CIF, ambos traducidos por intérprete jurado o traducción oficial y apostillada de acuerdo con el convenio de la Haya de 1961.
En el caso en el que la entidad pertenezca a un Estado que no es miembro de la UE, la capacidad jurídica de la entidad se acreditará mediante la documentación relativa a la sucursal o filial en España de la entidad, debidamente inscrita en el registro correspondiente y fotocopia compulsada del CIF.
En cualquier de los dos casos anteriores, se tendrá que acreditar la capacidad de la persona que representa la entidad solicitando legalmente para actuar en nombre suyo, así como se tendrá que presentar una copia cotejada de su pasaporte/DNI/NIE, traducido por intérprete jurado o mediante una traducción oficial y apostillada de acuerdo con el convenio de la Haya de 1961.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea y los restantes empresarios extranjeros tendrán que acreditar la documentación que se detalla:
- Testigo judicial, certificación administrativa o declaración responsable, de no incurrir en las prohibiciones para contratar con la administración según el ordenamiento jurídico español y por analogía con el ordenamiento del Estado al que pertenece.
Esta declaración responsable, u otro documento, tiene que incluir la manifestación expresa de que la empresa no incurre en ninguno de los supuestos al hecho al cual se refiere la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la CAIB.
- Declaración responsable en que se hagan constar si ha recibido y/o solicitado ayudas o colaboraciones de instituciones públicas o privadas para realizar el proyecto con el cual podrá colaborar la AETIB y las cantidades si se conocen.
- Copia del alta de la declaración censal, del inicio de actividad y alta del impuesto de actividades económicas, si es el caso.
- Acreditación de que la sucursal/filial, si procede, está al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración autonómica, estatal y la Seguridad Social, mediante la presentación de la certificación oportuna, emitida por el órgano competente. En caso de que se tratara de un agente autorizado para actuar en nombre de la entidad no residente que opere mediante una oficina de representación, tendrá que aportar la correspondiente certificación acreditativa de estar al corriente de pago con la Administración del Estado, la autonómica y la Seguridad Social, emitida por el órgano competente.
- Declaración responsable de que la entidad se encuentra al corriente de pagos con la AETIB así como de la justificación de contratos de patrocinio formalizados en ejercicios anteriores con la AETIB. Esta declaración será comprobada de oficio por el área de contabilidad de la AETIB. En el supuesto de que se constatara la existencia de deudas pendientes se considerará motivo de exclusión de la participación en esta convocatoria de patrocinio.
- Acreditación conforme el proyecto/acción esté avalado por corporaciones locales, insulares o autonómicas, en el caso de solicitudes presentadas por el sector privado.
En virtud del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, las entidades que hayan formado parte de un proceso selectivo en la AETIB pueden presentar el Anexo D que se adjunta en el cual se tiene que indicar el número de expediente donde se encuentra la documentación administrativa siguiente, siempre que no haya sufrido ninguna modificación o la documentación presentada no haya agotado su vigencia.
El sobre 1 de "documentación administrativa" será único en el supuesto de que una misma entidad presente diferentes propuestas técnicas.
2.3 Documentación técnica (sobre 2).
Los solicitantes tendrán que entregar los siguientes anexos rellenados y firmados:
Estos medios son:
Atendiendo la diversidad de proyectos/acciones que se pueden patrocinar, la definición o la versión definitiva de los contenidos, al alcance de su publicación en los medios de la AETIB y del propio patrocinador se fijarán en la reunión de valoración del patrocinio (apartado 3.2 del Anexo B) donde participen el equipo de comunicación de la AETIB.
3. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACIÓN DE LOS PATROCINIOS PRIVADOS.
La tramitación administrativa para la formalización de los contratos de patrocinio se realizará de acuerdo con lo establecido en la Instrucción 2/2018 del director gerente de la ATB (actual AETIB) por la cual se establece la regulación específica y tramitación de los expedientes de los contratos privados de patrocinio que formalice ATB (actual AETIB) de 5 de abril de 2018, con la ratificación previa del consejo de dirección de ATB (actual AETIB) de 5 de abril de 2018.
En el supuesto de que la solicitud de patrocinio sea por un importe inferior a los 14.999,99€ (impuestos excluidos), es decir, 18.149,98€ (impuestos incluidos) se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 de LCSP y la Instrucción 1/2019, del director de la AETIB por la cual se establece la regulación específica y la tramitación de los expedientes de los contratos menores que formalice la AETIB).
En el supuesto de que la solicitud de patrocinio sea por un importe igual o superior a los 18.149,98€ (impuestos incluidos), se procederá de acuerdo con lo que se establece en la Instrucción 2/2018 del director gerente de la ATB (actual AETIB) por la cual se establece la regulación específica y la tramitación de los expedientes de los contratos privados de patrocinio que formalice la ATB (actual AETIB).
En este caso se tendrá que aportar por parte del solicitante una declaración responsable que acredite las razones técnicas o artísticas o los motivos por los cuales sólo pueda encomendarse a un empresario determinado.
El técnico asignado al expediente, se encargará de la revisión de las propuestas técnicas, para determinar el cumplimiento o no de los requisitos técnicos exigidos de acuerdo con lo que se establece en estos pliegos.
Aquellos expedientes que necesiten valoración, junto con el técnico y un representante de la Dirección de la AETIB, se podrá invitar a un representante del Consell Insular que se determinará en función de las características del proyecto /acción presentado.
3.1 FASE ADMINISTRATIVA: revisión de la documentación administrativa.
Las propuestas se podrán ir analizando a medida que entren las solicitudes, el departamento jurídico de la AETIB examinará la documentación administrativa correspondiente al sobre núm.1.
En el supuesto de que sea necesaria la enmienda de algún documento de carácter administrativo, la Dirección de la AETIB, requerirá a la entidad interesada, la documentación administrativa que falte, concediéndole un plazo de 3 días naturales para la presentación de la documentación requerida, con la advertencia expresa que, en caso de no hacerlo así, se la considerará desistida y se archivará su solicitud, según lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015.
El requerimiento de la documentación se realizará por medios electrónicos, de forma que quedará constancia en el expediente.
3.2 FASE TÉCNICA: revisión de la documentación técnica.
Una vez finalizada la revisión de la documentación administrativa, el órgano de contratación designará el área y el técnico encargado de la revisión de la propuesta técnica, para determinar el cumplimiento o no de los requisitos técnicos exigidos de acuerdo con lo que se establece en estos pliegos.
En el supuesto de que el importe solicitado sea igual o superior a los 14.999,99€ (impuestos excluidos), es decir 18.149,98€ (impuestos incluidos), la persona asignada al expediente, llevará a cabo la revisión de la propuesta técnica, para determinar el cumplimiento o no de los requisitos técnicos exigidos de acuerdo con lo que se establece en estos pliegos. Tal y como se recoge la Instrucción 2/2018, se realizará un pliego específico de patrocinio en función del proyecto/acción a patrocinar, en el cual tienen que quedar recogidas las contraprestaciones a recibir por la AETIB en función del importe del contrato.
En caso de que en la documentación técnica se detecten deficiencias, se requerirá para su enmienda, la cual se tendrá que realizar en un plazo de 3 días naturales. En el caso de que la enmienda no sea correcta o que no se enmiende la documentación requerida por el técnico asignado, la solicitud se excluirá del procedimiento de contratación.
El requerimiento de la documentación se realizará por medios electrónicos, de forma que quedará constancia en el expediente.
Una vez revisado por el área técnica que la propuesta se ajusta a los pliegos de la convocatoria, se convocará al patrocinado si fuera necesario para una reunión previa a la adjudicación y formalización del contrato, en la cual se tratarán entre otros asuntos, las contraprestaciones propuestas que recibirá AETIB, el importe solicitado, la repercusión de la presencia de la marca.
En esta reunión la dirección de la AETIB valorará el patrocinio solicitado, con relación al importe y las contraprestaciones ofrecidas por la entidad privada. En esta reunión también participará el área de comunicación de la AETIB. El técnico responsable de la revisión de la propuesta deberá ser informado de los acuerdos que dejará reflejados en el expediente.
3.3 Adjudicación y formalización del patrocinio.
De acuerdo con lo establecido en las instrucciones internas mencionadas, el órgano de contratación realizará la adjudicación del contrato privado, y posterior formalización del contrato en el cual constarán las obligaciones de ambas partes, las contraprestaciones que recibirá la AETIB y la forma de justificar el patrocinio en función de las características del proyecto/acción. En el contrato constará expresamente la cesión a la AETIB de las imágenes del proyecto/acción para usos no comerciales.
Así mismo, en el supuesto de que la adjudicación fuera superior a 14.999,99€, se tendrá que publicar en el portal de contratación de la AETIB.
Este contrato tendrá que firmarse en el plazo máximo de un mes desde la adjudicación del contrato y siempre antes del inicio del proyecto/acción. En caso contrario, la AETIB podrá resolver no llevarlo a cabo.
El patrocinado facilitará el seguimiento y control del contrato firmado y, concretamente, de la presencia de las marcas a la acción patrocinada. Por lo tanto se tiene que reflejar la presencia de la marca/logotipo de ambas entidades en todos los medios y materiales correspondientes a la organización de los diferentes actos y acciones previstas en el proyecto y que se establezcan en el contrato.
Las imágenes de la entidad, de las marcas de destino, ITS y de la AETIB podrán figurar tanto en los elementos de promoción previa al proyecto o acción, como en los de la promoción que se llevará a cabo durante el desarrollo del proyecto/acción o en la repercusión posterior a los diferentes medios de comunicación.
En caso de que la AETIB comunicara discrepancias respecto a la aplicación de su marcas/logo, la entidad se compromete a realizar las actuaciones necesarias de alteración o rectificación de la presencia de marca.
4. PAGO Y JUSTIFICACIÓN.
La justificación técnica del proyecto/acción, se deberá presentar con anterioridad a la presentación de la factura.
La aportación de la AETIB se hará efectiva una vez finalizada el proyecto/acción objeto de colaboración y con la presentación por parte de la entidad privada de una memoria justificativa del proyecto/acción realizada.
La entidad privada deberá acreditar, en cualquier caso, el cumplimiento de las condiciones económicas y relativas a la presencia de marca mediante:
A- En soporte papel:
- ANEXO B3 "Relación de documentación entregada" cumplimentado y firmado.
B.- En soporte digital:
-Declaración responsable del gasto efectivamente realizado del proyecto/acción, firmada por el responsable legal de la entidad.
-ANEXO B3 “Relación de documentación entregada” cumplimentado (en formato excel) y firmado (en formado PDF)
- Un dossier explicativo y justificativo que incluya:
a. Memoria del proyecto/acción.
b. Reportaje fotográfico (preferiblemente en alta resolución) del proyecto/acción.
c. El material gráfico y audiovisual (preferiblemente en alta resolución) realizado durante el desarrollo del proyecto/acción patrocinado.
d. Medidas de sostenibilidad
e. Resumen de la repercusión mediática: “Clipping” con valor económico equivalente e inversión publicitaria en medios (impresos, audiovisuales y online) con el valor económico equivalente.
Sólo se tendrán en cuenta las justificaciones publicadas/emitidas desde la fecha de presentación de la solicitud en la AETIB hasta la entrega de la documentación justificativa, siempre que vayan dirigidas a promocionar el proyecto/acción patrocinado.
Los patrocinados deberán enumerar cada una de las acciones promocionales/publicitarias que se presenten. También deberán hacer corresponder la misma enumeración con la documentación acreditativa relativa al concepto indicado.
La repercusión mediática se contabilizará de la siguiente manera:
- Soportes/medios dirigidos al público local de las Illes Balears: sólo se tendrá en cuenta el 25% del valor de tarifa oficial, impuestos no incluidos.
- Soportes/medios dirigidos al público local, nacional y/o internacional fuera de las Illes Balears: se tendrá en cuenta el 100% del valor de tarifa oficial, impuestos no incluidos.
- Web propia del proyecto/redes sociales/gestores de contenido: se tendrá en cuenta el 100 % de su valor, impuestos no incluidos.
El valor económico de la repercusión mediática del patrocinio debe ser igual o superior a la cantidad otorgada. Esta valoración se hará sobre el precio de tarifa, impuestos no incluidos.
En el caso que el valor económico de la repercusión mediática sea inferior, sólo se abonará la cantidad proporcional equivalente al justificante, de conformidad con el precio de tarifa oficial más impuestos.
En el caso de que el proyecto/acción haya recibido otros patrocinios y/o ayudas (convenios de colaboración, subvenciones, entre otros) de cualquier institución pública (ayuntamientos, consells insulares, ministerios, entre otros) para el proyecto/acción, el valor económico de la repercusión mediática del patrocinio debe ser igual o superior a la suma de la cantidad otorgada o con la que colabora la AETIB y las entidades públicas correspondientes. Por este motivo, el patrocinador deberá informar a la AETIB de las condiciones y el importe (impuestos incluidos) del patrocinio y/o ayuda firmados con la entidad pública.
No se procederá al pago al patrocinado hasta que no se haya completado con la presentación de la justificación y esta esté conformada por la AETIB.
La justificación deberá presentarse en el registro de la AETIB o en los lugares previstos en el art 16 de la Ley 39/2015, en los 60 días naturales posteriores a la finalización del proyecto/acción. En el caso de que se incumpla este término, el patrocinio de la AETIB quedará sin efecto.
En el caso de que se detecten deficiencias en la documentación justificativa entregada, se requerirá para su subsanación, que se deberá realizar en el plazo de 10 días naturales. Este procedimiento se hará por medios electrónicos, de manera que quedará constancia en el expediente. En el supuesto que la subsanación no sea correcta o que no se subsane la documentación requerida por el técnico asignado se procederá a la valoración de la repercusión mediática con la información de la que disponga el técnico.
La AETIB se reserva la potestad de realizar a posteriori una comprobación por muestreo de la justificación económica.
En todo caso, la forma de presentar la justificación de las acciones realizadas se incluirá en el contrato que se formalice, adaptándolo a la tipología del proyecto/acción a realizar.
La aceptación del patrocinio implica, que el material gráfico, fotográfico y audiovisual presentado en las justificaciones, lo podrá utilizar AETIB para su difusión y uso en actividades estratégicas.
Además todos los proyectos/acciones deberán cumplir, como mínimo, dos de las siguientes medidas de sostenibilidad que se acreditarán en la justificación:
a. Plan de reciclaje y clasificación de residuos.
b. Uso de elementos biodegradables sostenibles o elementos de multiuso.
c. Uso de energías renovables.
d. Ahorro en el consumo de agua y electricidad.
e. Utilizar la digitalización en lugar de la impresión.
f. Desarrollar acciones para favorecer y promover la movilidad sostenible.
g. Ambiente inclusivo (accesibilidad universal de los participantes).
h. Uso de productos locales, ecológicos, de temporada, tradicionales de las islas y/o de comercio justo.
i. Contratación de empresas locales.
j. Medidas sostenibles de protección de los recursos naturales. Protección de la flora y/o la fauna.
k. Actividades directas con los participantes de concienciación sobre la sostenibilidad.
l. Destinar como mínimo un 2% de la recaudación del proyecto/acción a proyectos de carácter ambiental, sostenible, cultural y/o social.
En el supuesto de no poder justificar las dos medidas exigidas, no se abonará la cantidad del patrocinio
Una vez validada la justificación técnica, el área encargada del seguimiento de la acción lo comunicará al adjudicatario para la presentación de la factura correspondiente.
5. SUSPENSIÓN DEL PATROCINIO
Serán causas de suspensión del patrocinio de AETIB:
a. La falsedad de los datos aportados
b. La extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes.
c. El acuerdo mutuo de las partes.
d. El incumplimiento total o parcial de todas o alguna de las condiciones generales y particular pactadas.
e. La realización por parte del patrocinado, de actuaciones que a juicio de la AETIB, sean contrarias a los objetivos y finalidad de la AETIB.
f. No entregar o entregar fuera de plazo la documentación justificativa del patrocinio.
6. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
De acuerdo con la Instrucción 2/2018 ATB (actual AETIB) considera como regla general los patrocinios como un contrato privado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley 2/2017, de 8 de noviembre de contratos del sector público y por eso debe regirse en cuanto a la preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por la Sección 1 y 2 del Capítulo I del Título I del Libro II de esta Ley, y en las disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes solo de derecho administrativo o, si procede, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por el derecho privado.
ANEXO C
Condiciones específicas y forma de tramitación de los expedientes que regulen los convenio de colaboración con entidades públicas del sector público para los proyectos que generen repercusión mediática para las marcas de las Illes Balears y la Agencia de Estrategia Turística de les Illes Balears (AETIB), desde el 1 de enero a 31 de mayo de 2020.
1. OBJETO.
El objeto de esta convocatoria, pública y abierta, es ofrecer a las entidades públicas no excluidas de esta convocatoria la posibilidad de colaboración en proyectos/acciones estratégicos que generen repercusión mediática para las marcas Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera y/o Illes Balears y la AETIB desde el 1 de enero al 31 de mayo de 2020 que están incardinadas en las finalidades siguientes:
La finalidad de la realización de una convocatoria abierta de acceso a contratos de patrocinio tiene como objetivo difundir la imagen de las Illes Balears vinculada a la actividad desarrollada por entidades públicas y que, por su importancia y relevancia en la actividad desarrollada por entidades privadas y que, por su importancia y relevancia en cuanto a que el público que participe y su repercusión en medios de comunicación, supongan una vía de dar publicidad a las marcas de Mallorca, Menorca, Ibiza e Illes Balears.
Por tanto, el elemento fundamental del convenio de patrocinio es la repercusión mediática para las marcas de destino de las Illes Balears, ITS y para la AETIB.
La intención de estos proyectos y acciones es contribuir a la expansión de la actividad turística de los municipios en el contexto de la promoción de cada una de las islas de acuerdo con lo establecido en el art. 8 de la Ley del Turismo de las Illes Balears, así como impulsar el turismo fuera de la temporada de verano, para fomentar la desestacionalización, los productos estratégicos de invierno, la ocupación laboral todo el año y la captación progresiva de turismo durante el invierno, para eliminar picos al alza del verano y a la baja del invierno, es decir, para conseguir un reparto equitativo de la afluencia turística actual durante todo el año.
Todos los proyectos/acciones deben estar siempre vinculados, además de la marca ITS, con una de las marcas Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera y/o Illes Balears. En el supuesto que el proyecto/acción se desarrolle en más de un destino, se considerará que se promociona y , por tanto, se vincula a la marca Illes Balears.
Se consideran acciones susceptibles de obtener la colaboración:
Quedan excluidos de esta convocatoria:
Esta convocatoria está dirigida al patrocinio de proyectos/acciones consideradas turísticamente estratégicas para el territorio y tengan un presupuesto superior a 500.000 € en el caso de que afecte a más de una marca; un presupuesto superior de 250.000 € si es a la marca Mallorca, un presupuesto superior a 75.000 € en el caso de las marcas Menorca e Ibiza y un presupuesto superior de 50.000 € en el caso de la marca de Formentera.
El ámbito territorial de esta convocatoria es tanto nacional como internacional. Por este motivo, todos los proyectos/acciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
Las entidades públicas que se presenten a la convocatoria de patrocinios deberán acreditar que el proyecto/acción esté avalado por asociaciones empresariales, turísticas o sociales del municipio.
Además, todos los proyectos/acciones deberán cumplir al menos dos de las medidas de sostenibilidad que se detallan en el punto 4 del Anexo C de estas condiciones específicas. Se deberá acreditar su cumplimiento en la justificación. En caso de falta de justificación no se abonará la cantidad de la colaboración.
2.- SOLICITUD Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
Los solicitantes deberán utilizar los modelos que se adjuntan a estas condiciones específicas y que se describen a continuación. Estos se podrán descargar por los interesados en la página web de AETIB.
- Solicitud de colaboración - ANEXO C1 (fuera del sobre 1, donde se realizará el registro de entrada)
- Documentación administrativa (sobre 1)
- Documentación técnica (sobre 2)
La solicitud debe ir acompañada de dos sobres cerrados e independientes (uno para la documentación administrativa y otro para la documentación técnica). Debe identificarse en el exterior de cada sobre el nombre y los apellidos o razón social, número de teléfono, dirección electrónica, y nombre del proyecte/acción.
2.1. Solicitud de la colaboración (ANEXO C1).
Se realizará mediante solicitud dirigida al presidente de la AETIB siguiendo el modelo de ANEXO C1 (formulario de solicitud, contenido en estas condiciones específicas), en el que se debe hacer constar lo siguiente:
- Nombre de la entidad pública.
- Datos de contacto de la entidad pública.
- Datos del representante legal de la entidad pública.
- Nombre proyecto/acción.
- Fecha(as) de ejecución.
- Marca de destino a la que se vincula la colaboración.
- Presupuestos total del proyecto/acción (impuestos incluidos).
- Importe solicitado a la AETIB en concepto de colaboración (impuestos incluidos).
La entrega de la solicitud por sí misma no será objeto de valoración sino que servirá únicamente como documento formal de solicitud.
2.2. Documentación administrativa (sobre.1): Documentación relacionada con la entidad solicitante.
- Certificado del secretario del Ayuntamiento del nombramiento del representante legal del consistorio y copia de su DNI. En el caso de que se trate de mancomunidades u otra entidad pública, se tendrán que aportar copia de los estatutos de la entidad, escritura de constitución, si es el caso, y certificado emitido por el secretario de quien tiene la representación legal de la entidad y copia de su DNI.
- Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.
- Fotocopia del alta de la declaración censal del inicio de la actividad, alta del IAE con el epígrafe correspondiente, si es el caso.
La documentación que se detalla a continuación se deberá que presentar en cualquier caso para esta convocatoria:
- Declaración responsable, de no incurrir en las prohibiciones para contratar con la administración según el artículo 71 LCSP.
Esta declaración responsable, u otro documento, debe incluir la manifestación expresa que la institución no incurre en ninguno de los supuestos al hecho que se refiere la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la CAIB.
- Acreditación conforme está al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración autonómica, Estatal y la Seguridad Social, emitidas por los organismos competentes.
- Declaración responsable de que la entidad no tiene abierto expediente sancionador con ninguna administración pública.
- Declaración responsable conforme está al corriente de pagos con AETIB así como estar al corriente en la justificación de contratos de patrocinio anteriores con la AETIB. Esta declaración será comprobada de oficio por el área de contabilidad de la AETIB. En el supuesto de que se constatara la existencia de deudas pendientes será motivo de exclusión de la participación en la convocatoria de patrocinio.
- Declaración responsable en que se hagan constar si ha recibido y/o solicitado ayudas o colaboraciones de instituciones públicas o privadas para realizar el proyecto con el cual podrá colaborar la AETIB y las cantidades económicas si se conocen.
- Acreditación conforme el proyecto/acción esté avalado por asociaciones empresariales, turísticas o sociales del municipio.
En virtud del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, las entidades que hayan formado parte de un proceso selectivo en la AETIB pueden presentar el Anexo D que se adjunta en el cual debe indicarse el número de expediente donde se encuentra la documentación administrativa siguiente, siempre que no haya sufrido ninguna modificación o la documentación presentada no haya agotado su vigencia.
El sobre 1 ”documentación administrativa” será único en el supuesto de que una misma entidad presente diferentes propuestas técnicas.
2.3. Documentación técnica (sobre 2).
Los solicitantes tendrán que entregar los siguientes anexos rellenados y firmados:
ANEXO C2: resumen de la propuesta técnica. Así mismo podrán entregar cualquier otra documentación complementaria a su propuesta técnica que consideren de interés.
ANEXO C4: información y estructura de contenidos necesaria para la comunicación del proyecto/acción en los medios de comunicación de la AETIB.
Atendiendo la diversidad de proyectos/acciones que se pueden patrocinar, la definición o la versión definitiva de los contenidos, al alcance de su publicación en los medios de la AETIB y del propio patrocinador se fijarán en la reunión de valoración de la colaboración (apartado 3.2 del Anexo C) donde participen el equipo de comunicación de la AETIB.
3. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACIÓN DE LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN.
La tramitación administrativa para la formalización de los convenios de colaboración se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPA).
3.1 FASE ADMINISTRATIVA: revisión de la documentación.
Las propuestas se podrán ir analizando a medida que entren las solicitudes. El departamento jurídico de la AETIB examinará la documentación administrativa correspondiente al sobre núm.1.
En el supuesto de que sea necesaria la enmienda de algún documento de carácter administrativo, la Dirección de la AETIB requerirá a la entidad interesada la documentación administrativa que falte, concediéndole un plazo de 10 días naturales para la presentación de la documentación requerida, con la advertencia expresa que, en caso de no hacerlo así, se la considerará desistida y se archivará su solicitud, según lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015.
El requerimiento de la documentación se realizará por medios electrónicos, quedando constancia del mismo en el expediente.
3.2 FASE TÉCNICA: revisión de la documentación técnica.
Una vez finalizada la revisión de la documentación administrativa, la dirección de la AETIB designará el área y el técnico encargado de la revisión de la propuesta técnica, para determinar el cumplimiento o no de los requisitos técnicos exigidos de acuerdo con lo que se establece en estas condiciones específicas.
En caso de que en la documentación técnica se detecten deficiencias, se requerirá a la entidad para su enmienda, la cual se tendrá que realizar en el plazo de 10 días naturales. En el caso de que la enmienda no sea correcta o que no se enmiende la documentación requerida por el técnico asignado, la solicitud de colaboración se archivará.
El requerimiento de la documentación se realizará por medios electrónicos, de manera que quedará constancia en el expediente.
Una vez revisado por el área técnica que la propuesta se ajusta a las condiciones específicas de la convocatoria, se convocará al patrocinado, si es el caso, para una reunión previa a la aprobación de la colaboración y posterior formalización del convenio de colaboración, en la cual se tratarán, entre otros asuntos, las actuaciones promocionales propuestas en las que colaborará la AETIB, el importe de la colaboración o la repercusión de la presencia de la marca.
En esta reunión la dirección de la AETIB valorará la colaboración solicitada con relación al importe y las actuaciones promocionales propuestas por la entidad pública. En esta reunión también participa el área de Comunicación de la AETIB. El técnico responsable de la revisión de la propuesta deberá ser informada de los acuerdos que deberá dejar reflejados en el expediente.
3.3 Formalización de la colaboración.
El convenio de colaboración deberá constar como mínimo: los términos específicos del uso de las marcas de destino, logos y distintivos, las responsabilidades, las acciones que se establecerán de mutuo acuerdo entre las partes, la cesión a la AETIB de las imágenes del proyecto/acción para usos no comerciales.
El convenio de colaboración se deberá firmar por el Director/Presidente de la AETIB en el plazo de un mes desde la aprobación de la colaboración y siempre antes del inicio del proyecto/acción. En caso contrario la AETIB podrá acordar no llevarlo a cabo.
El patrocinado facilitará el seguimiento y control del convenio firmado y, concretamente, de la presencia de las marcas en el proyecto/acción objeto de la colaboración. Por lo tanto se debe reflejar la presencia marca / logotipo de ambas entidades en todos los medios y materiales correspondientes a la organización de los diferentes actos y acciones previstas en el proyecto y que se establecen en el convenio.
Las imágenes de la entidad, de las marcas de destino, ITS y la AETIB podrán figurar tanto en los elementos de promoción previa al proyecto/ acción, como en los de la promoción que se llevará a cabo durante el desarrollo del proyecto/acción o en la repercusión mediática posterior a los diferentes medios de comunicación.
En caso de que la AETIB comunicara discrepancias respecto a la aplicación de su marca/logo, la entidad se compromete a realizar las actuaciones necesarias de alteración o rectificación de la presencia de marca.
4. JUSTIFICACIÓN Y ABONO.
La aportación de la AETIB se hará efectiva una vez finalizada el proyecto / acción objeto de colaboración y con la presentación por parte de la entidad pública de una memoria justificativa del proyecto/acción realizada.
La entidad deberá acreditar, en cualquier momento, el cumplimiento de las condiciones relativas a la presencia de marca mediante:
A- En soporte papel:
- ANEXO C1 "Relación de documentación entregada" cumplimentado y firmado.
B.- En soporte digital:
· Certificado del interventor/secretario de la entidad pública que justifique el gasto total del proyecto/acción.
- ANEXO C1 "Relación de documentación entregada" cumplimentado (formato Excel) y firmado (formato PDF)
-Un dossier explicativo y justificativo que incluya:
a. Memoria del proyecto/acción.
b. Reportaje fotográfico, (preferiblemente en alta resolución) del proyecto/acción.
c. El material gráfico y audiovisual (preferiblemente en alta resolución) realizado durante el desarrollo del proyecto/acción patrocinado.
d. Medidas de sostenibilidad
e. Resumen de la repercusión mediática: "Clipping" con valor económico equivalente e inversión publicitaria en medios (impresos, audiovisuales y online) con el valor económico equivalente.
Sólo se tendrán en cuenta las justificaciones publicadas/emitidas desde la fecha de presentación de la solicitud en la AETIB hasta la entrega de la documentación justificativa, siempre que vayan dirigidas a promocionar el proyecto/acción patrocinado.
La entidad colaboradora deberá enumerar cada una de las acciones promocionales/publicitarias que se presenten. También deberán hacer corresponder la misma enumeración con la documentación acreditativa relativa al concepto indicado.
La repercusión mediática se contabilizará de la siguiente manera:
- Soportes/medios dirigidos al público local de las Illes Balears: sólo se tendrá en cuenta el 25% del valor de tarifa oficial, impuestos no incluidos.
- Soportes/medios dirigidos al público local, nacional y/o internacional fuera de las Illes Balears: se tendrá en cuenta el 100% del valor de tarifa oficial, impuestos no incluidos.
- Web propia del proyecto/redes sociales/gestores de contenido: se tendrá en cuenta el 100 % de su valor, impuestos no incluidos.
El valor económico de la repercusión mediática del patrocinio debe ser igual o superior a la cantidad otorgada o con la que colabora la AETIB. Esta valoración se hará sobre el precio de tarifa, impuestos no incluidos.
En el caso de que el valor económico de la repercusión mediática sea inferior, sólo se abonará la cantidad proporcional equivalente al justificante, de conformidad con el precio de tarifa oficial más impuestos.
En el caso de que el proyecto/acción haya recibido otros patrocinios y/o ayudas (convenios de colaboración, subvenciones, entre otros) de cualquier institución pública (ayuntamientos, consells insulares, ministerios, entre otros) para el proyecto/acción, el valor económico de la repercusión mediática del patrocinio debe ser igual o superior a la suma de la cantidad otorgada o con la que colabora la AETIB y las entidades públicas correspondientes. Por este motivo, la entidad pública colaboradora deberá informar a la AETIB de las condiciones y el importe (impuestos incluidos) del patrocinio y/o ayuda firmados con la entidad pública.
No se procederá al pago al patrocinado hasta que no se haya completado con la presentación de la justificación y esta esté conformada por la AETIB.
La justificación deberá presentarse en el registro de la AETIB o en los lugares previstos en el art 16 de la Ley 39/2015, en los 60 días naturales posteriores a la finalización del proyecto/acción. En el caso de que se incumpla este término, el patrocinio de la AETIB quedará sin efecto.
En el caso de que se detecten deficiencias en la documentación justificativa entregada, se requerirá para su subsanación, que se deberá realizar en el plazo de 10 días naturales. Este procedimiento se hará por medios electrónicos, de manera que quedará constancia en el expediente. En el supuesto que la subsanación no sea correcta o que no se subsane la documentación requerida por el técnico asignado se procederá a la valoración de la repercusión mediática con la información de la que disponga el técnico.
La AETIB se reserva la potestad de realizar a posteriori una comprobación por muestreo de la justificación económica.
En todo caso, la forma de presentar la justificación de las acciones realizadas se incluirá en el convenio de colaboración que se formalice, adaptándolo a la tipología del proyecto/acción a realizar.
La aceptación del patrocinio implica, que el material gráfico, fotográfico y audiovisual presentado en las justificaciones, lo podrá utilizar la AETIB para su difusión y uso en actividades estratégicas.
Además todos los proyectos/acciones deberán cumplir, como mínimo, dos de las siguientes medidas de sostenibilidad que se acreditarán en la justificación:
a. Plan de reciclaje y clasificación de residuos.
b. Uso de elementos biodegradables sostenibles o elementos de multiuso.
c. Uso de energías renovables.
d. Ahorro en el consumo de agua y electricidad.
e. Utilizar la digitalización en lugar de la impresión.
f. Desarrollar acciones para favorecer y promover la movilidad sostenible.
g. Ambiente inclusivo (accesibilidad universal de los participantes).
h. Uso de productos locales, ecológicos, de temporada, tradicionales de las islas y/o de comercio justo.
i. Contratación de empresas locales.
j. Medidas sostenibles de protección de los recursos naturales. Protección de la flora y/o la fauna.
k. Actividades directas con los participantes de concienciación sobre la sostenibilidad.
l. Destinar como mínimo un 2% de la recaudación del proyecto/acción a proyectos de carácter ambiental, sostenible, cultural y/o social.
m. En el supuesto de no poder justificar las dos medidas exigidas, no se abonará la cantidad de la colaboración.
5. SUSPENSIÓN DE LA COLABORACIÓN
Serán causas de suspensión de la colaboración de la AETIB:
a. La falsedad de los datos aportados
b. El acuerdo mutuo de las partes
c. El incumplimiento total o parcial de todas o alguna de las condiciones generales y particular pactadas.
d. La realización por parte del patrocinado de actuaciones que según el criterio de la AETIB, sean contrarias a los objetivos y finalidades de la AETIB.
e. No entregar o entregar fuera de plazo la documentación justificativa de la colaboración.
6. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.
Los convenios de colaboración que se firmen derivados de esta convocatoria tendrán naturaleza administrativa, y se regularán por la Ley 39/2015, de 1 de octubre de LPAC y demás normativa de aplicación, quedando excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. Su régimen jurídico será determinado por el contenido de sus propias cláusulas, con sujeción a los principios establecidos en dicha ley para resolver las dudas y lagunas que puedan plantear.