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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 12265
Convocatoria para proveer el puesto de trabajo de libre designación, Jefe/a del Servicio de Recaudación de la Oficina Municipal de Tributos de Calvia

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Disposición

Atendidas las necesidades organizativas de este organismo autónomo, se ha de proveer el puesto de trabajo de libre designación, Jefe/a del Servicio de Recaudación, por lo cual, esta Presidencia, en virtud de lo que establece el art. 25 de los Estatutos del organismo autónomo local denominado “Oficina Municipal de Tributos de Calvià” (BOIB núm. 129, de 11 de octubre de 2016), dispone lo siguiente

1. Aprobar las bases de la convocatoria para proveer, mediante el sistema de comisión de servicios ordinaria voluntaria, el puesto de trabajo de libre designación, Jefe/a del Servicio de Recaudación.

BASES

1. Objeto

Provisión del puesto de trabajo de libre designación, JEFE/A DEL SERVICIO DE RECAUDACIÓN, mediante una comisión de servicios ordinaria voluntaria. 

RECAUDACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Denominación del puesto

V.J.

ESC

GP

NIV

C.ESP.

F.P.

AD AD

JOR

Requisitos/

Requerimientos

Jefe/a de servicio

F/L

G/E - ST CTS TAE - SE CE

A1

28

22.932,78

LD

A4

Cta

- Nivel C1 catalán

- Graduado/a en Derecho/Económicas, Empresariales o ADE

- Alta especialización en materia tributaria

SJ RRHH

DED

DIS

EXC

Funciones del puesto de trabajo:

1.- Es responsable del Servicio de Recaudación dependiendo directamente de la Presidencia del organismo autónomo.

2.- Dirige las grandes líneas de actuación del servicio, en función de los criterios y directrices de actuación marcados por el Presidente, estableciendo los mecanismos de seguimiento y control de resultados.

3.- Es responsable sobre la toma de decisiones, dirección, ejecución, coordinación y control de las unidades administrativas que integran el servicio.

4.- Realiza otras funciones de asesoramiento y respaldo a los órganos superiores, elaborando informes y otros documentos que le sean requeridos, como también aquellas tareas que le sean encomendadas.

5.- Evalúa el funcionamiento del servicio y realiza propuestas de mejora.

6.- Es superior jerárquico con autoridad descentralizada de los recursos humanos de su unidad.

2. Durada

La duración de la comisión de servicios será de un año, prorrogable de acuerdo con la normativa vigente. En todo caso, la comisión de servicios finalizará cuando el puesto de trabajo se provea mediante el procedimiento reglamentario.

La comisión de servicios tiene carácter irrenunciable y la persona que ocupe el puesto de trabajo habrá de permanecer durante un periodo mínimo de 1 año.

3. Publicidad

Esta convocatoria se publicará en el BOIB y en la web municipal.

4. Requisitos de las personas aspirantes

Se  puede presentar todo el personal funcionario de carrera al servicio de cualquier administración pública (ámbito local, autonómico o estatal) que se encuentre en la situación administrativa de servicio activo y que cumpla los requisitos establecidos en cuanto a la pertenencia a la escala, grupo y los requisitos que  figuran en el punto 1 de estas bases.

5. Solicitudes y plazo de presentación

Las solicitudes se han de enviar directamente al Servicio de RRHH, a la siguiente dirección de correo electrónico: rrhh@calvia.com. El plazo de presentación de solicitudes es de cinco días hábiles y empieza a transcurrir a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB.

Los sucesivos anuncios solo se publicarán en el web municipal (www.calvia.com).

6. Entrevista personal

Las persones aspirantes serán convocadas para realizar una entrevista con una comisión técnica nombrada por el Presidente del organismo autónomo, sobre cuestiones derivadas de su trayectoria profesional y cualquier otra que se considere necesaria para evaluar la idoneidad de las personas candidatas. Se valorarán especialmente los conocimientos y/o la experiencia en materia de recaudación y gestión de tributos en el ámbito público local.

Se podrá asistir con documentación impresa o en soporte digital para acompañar una breve exposición del proyecto que implementarían para la mejora del servicio público afectado por la convocatoria en clave de modernización, digitalización y simplificación de procesos.

La Presidencia es el órgano que decidirá quién es la persona más idónea para ocupar el puesto de trabajo, según el dictamen de la mencionada comisión técnica.

7. Resolución de adjudicación

La Presidencia del organismo autónomo Oficina Municipal de Tributos de Calvià es el órgano competente para resolver los procedimientos de comisión de servicios de carácter voluntario, de acuerdo con el artículo 16 de los Estatutos del organismo autónomo local denominado “Oficina Municipal de Tributos de Calvià” (BOIB n.º 129, de 11 de octubre de 2016).

8. Convocatoria desierta

Caso que la convocatoria se tenga que declarar desierta porque no se presenten solicitudes para participar dentro del plazo establecido o porque las personas que se  presenten no cumplan los requisitos para que le pueda ser adjudicada, la Presidencia del organismo autónomo publicará la disposición correspondiente en el tablón de anuncios y en la web municipal, y se especificarán los recursos que las personas interesadas pueden interponer.

9.  Interposición de recursos

Contra esta disposición, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que dispone el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, y en este caso no se puede interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta.

El recurso de reposición se tiene que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias y medios a que se refiere el art. 16.4 de la Ley 39/2015 antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se resuelva y notifique en el plazo de un mes, a contar del día siguiente de su interposición, caso en que quedará expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se ha de interponer directamente recurso contencioso-administrativo, con arreglo a lo establecido en el artículo 123 anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de publicación de esta resolución.

 

Calviá, 3 de diciembre de 2019

El Presidente del Organismo Autónomo Oficina Municipal de Tributos de Calvià Marcos Pecos Quintans