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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 12153
Aprobación definitiva y entrada en vigor Reglamento Policía Local de sa Pobla

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Texto

Que habiendo devenido definitiva la aprobación del Reglamento de Policía Local de sa Pobla, y comunicada la misma a la Administración General del Estado ya la de la Comunidad Autónoma en fecha 7 de noviembre, se publica el Reglamento a la efectos de vigencia y, si acaso, impugnación ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de e las Islas Baleares en el plazo de dos meses desde la presente publicación en el BOIB.

 

Sa Pobla, 2 de diciembre de 2019

El Alcalde,

Llorenç Gelabert Crespí

 

" REGLAMENTO DE LA POLICÍA LOCAL DE SA POBLA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN DEL CUERPO, NATURALEZA JURÍDICA, ÁMBITO TERRITORIAL Y RÉGIMEN JURÍDICO.

Artículo 1 - Dependencia, concepto y naturaleza jurídica.

La Policía Local de sa Pobla , se constituye en un cuerpo único bajo la superior autoridad y dependencia directa del Alcalde o en caso de delegación, del concejal o funcionario que se determine.

El cuerpo de la Policía Local de sa Pobla es, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, un instituto armado de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada, bajo la superior autoridad del Alcalde, o concejal en quien delegado, sin perjuicio de la facultad de coordinación que corresponda a los órganos autonómicos o, en su caso, al Gobierno Central.

Los miembros de la Policía Local de sa Pobla , se considerarán Agentes de la autoridad a todos los efectos cuando ejerzan las funciones que les son propias.

Artículo 2 - Ámbito territorial de actuación.

 El cuerpo de Policía Local de sa Pobla actuará en el ámbito territorial de su municipio. Sin embargo, sus miembros pueden actuar fuera de su término municipal cuando sean requeridos por la autoridad competente en situaciones de emergencia y con la autorización previa de los alcaldes o alcaldesas respectivos. En estos casos deben actuar bajo la dependencia del Alcalde o Alcaldesa del municipio que les haya requerido y bajo el mando del jefe del cuerpo de dicho municipio, sin perjuicio de las tareas de coordinación que correspondan a la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales y emergencias.

 Cuando ejerzan funciones de protección de autoridades de las corporaciones locales, pueden actuar fuera del término municipal respectivo con autorización del Ministerio del Interior.

Artículo 3 - Régimen jurídico.

La Policía Local de sa Pobla ejercerá su función con absoluto respeto a la Constitución, a lo establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa estatal aplicable, con la Ley de coordinación de policías locales de las Islas Baleares y las disposiciones que la desarrollen, con los acuerdos y convenios que sobre condiciones laborales establezcan en este reglamento y en el resto del ordenamiento jurídico que le sea de aplicación.

CAPÍTULO II: De las funciones

Artículo 4 - Misión y función que deben desempeñar

 La Policía Local de sa Pobla es un cuerpo de seguridad, su misión es proteger el libre ejercicio de los derechos y las libertades, velar por el cumplimiento de las ordenanzas municipales y de la seguridad del tráfico en el casco urbano, así como garantizar la seguridad ciudadana y colaborar en la defensa del ordenamiento constitucional, a través del ejercicio de las funciones que le atribuya la normativa vigente, las cuales en ningún caso pueden ejercerse mediante sistemas de gestión indirecta.

 Policía Local de sa Pobla , tiene como misión ejercer todas las funciones propias de las policías locales y en general en el marco de la legislación vigente mantener la seguridad pública y proteger el libre ejercicio de derechos y libertades en el ámbito del término municipal.

 La Policía Local de sa Pobla , de acuerdo con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y cuerpos de seguridad, deben ejercer también las siguientes funciones:

a) Proteger a las autoridades de las corporaciones locales y vigilancia o custodia de edificios e instalaciones municipales.

b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.

c) Realizar la instrucción de los atestados por accidentes de tráfico en el núcleo urbano.

d) Actuar como policía administrativa en cuanto a las ordenanzas y demás disposiciones municipales, en el ámbito de su competencia.

e) Participar en las funciones de policía judicial en la forma establecida en el artículo 29.2 de la Ley Orgánica 2/1986 y demás legislación vigente.

f) Prestar auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública y participar, de acuerdo con la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de protección civil.

g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las juntas de seguridad.

h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando los requieran al efecto.

y ) Cooperar en la resolución de los conflictos privados, cuando los requieran al efecto.

En los casos de emergencia, todo el personal , salvo causa justificada, estará obligado a la prestación del servicio permanente hasta que cesen los motivos de la emergencia.

Cuando se den las circunstancias previstas en el párrafo anterior, los policías locales deben ser compensados ​​en la forma establecida por la legislación vigente, así como en los acuerdos que pueda haber en el ámbito de la corporación local.

Artículo 5 - Coordinación con otras fuerzas y cuerpos de Seguridad.

La Policía Local de sa Pobla , coordinará su actuación con el resto de policías locales y con otras fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, de conformidad con el principio de cooperación recíproca.

CAPÍTULO III: PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN

Artículo 6. - Adecuación al ordenamiento jurídico.

Los miembros de la Policía Local actuarán con adecuación al ordenamiento jurídico, especialmente:

- Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

- Actuar en el cumplimiento de sus funciones con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia sin discriminación por razón de nacimiento, sexo, raza, religión u opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

- Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a la resueltamente.

- Sujetar en su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución oa las leyes.

- Colaborar con la administración de Justicia y auxiliarla en los términos que establece la Ley.

Artículo 7 - Relaciones con la comunidad.

Los miembros de la Policía Local, ajustarán sus actuaciones en relación con la comunidad, a los siguientes principios:

- Impedir en el ejercicio de su actuación profesional cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.

- Tener en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger siempre que las circunstancias lo aconsejen o sean requeridos para ello.

- En el ejercicio de sus funciones, deben actuar con la decisión necesaria y sin demora, cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato o irreparable. Se regirán, al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

- Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior. En ningún momento se hará ostentación del arma, a menos que sea evidente un daño inmediato que justifique su uso.

Artículo 8 - Tratamiento a detenidos.

Los miembros de la Policía Local, han de tratar los detenidos de acuerdo con los siguientes principios:

- Deben velar por la vida e integridad de la vida y las personas a quienes detuvieran o que estén bajo su custodia y respetarán los derechos, el honor y la dignidad de las personas.

- cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona.

Será responsabilidad de la corporación el dotar a las dependencias de la Policía Local de los medios que sean necesarios al respecto, así como sistemas de control a distancia, cierre y apertura de puertas, circuito cerrado de televisión y otros medios para garantizar la seguridad personal del detenido y de los Agentes encargados de su custodia.

Artículo 9 - Secreto profesional.

Los miembros de la Policía Local, deben guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información, a menos que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera.

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TÍTULO II

PLANTILLA, estructura y organización

CAPÍTULO I: PLANTILLA

Artículo 10 - Necesidades de plantilla.

La plantilla deberá responder en todo momento a las necesidades que demande la sociedad, teniendo en cuenta la configuración territorial de la ciudad y las características y peculiaridades de su población, y estar en constante evolución, tanto en el número de componentes como en los requisitos exigidos para el desempeño del puesto de trabajo.

Artículo 11 - Especialidades y departamentos.

Las especialidades dentro del cuerpo de Policía Local, serán creadas, según lo previsto en el artículo 20.2 de la Ley de Coordinación de Policías Locales: " Los órganos competentes de los ayuntamientos pueden crear las especialidades que consideren oportunas para cada categoría en base a sus propias peculiaridades de organización y funcionamiento. ". Estas serán creadas según las necesidades propias de organización del cuerpo de Policía Local y se cubrirán en primera instancia por agentes de manera voluntaria y en caso de quedar vacante, se cubrirán de manera forzosa, siguiendo el orden inverso de veteranía y siempre por un período no superior a los 12 meses.

Anualmente, durante la primera quincena del mes de diciembre, se realizará reunión conjunta entre Ayuntamiento, Concejal responsable del área de Policía Local, Dirección de Policía Local, mandos intermedios y Agente encargado del área de Policía Tutor si hay , en la que se realizará organigrama y planificación de la Plantilla de Policía Local para el siguiente año natural.

En esta reunión se crearán, modificarán o suprimirán los departamentos necesarios para la mejor organización del cuerpo de Policía Local. Cada mando intermedio, será encargado de un mínimo de un departamento y un máximo de dos departamentos.

La organización que resultara de esta reunión, será publicada en el tablón de anuncios de Dirección para conocimiento de todos los miembros de la plantilla de Policía Local.

Asimismo, se realizará una planificación anual, en la que se preverá, dividirá y asignará a cada mando intermedio la coordinación junto a Jefatura de los eventos anuales que requieran de planificación de servicios propios de Policía Local.

Queda sujeto a criterio de la Dirección de la Policía Local, mediante informe justificado, la creación , modificación o extinción de unidades específicas de trabajo, con horario concreto, para satisfacer las demandas de las necesidades del trabajo policial, así como indicar el número de Agentes que formarán parte de la unidad o unidades; sin perjuicio del superior mando que ostenta el Alcalde

Los puestos se cubrirán en primera instancia por agentes de manera voluntaria de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, y en caso de quedar vacante, se cubrirán de manera forzosa, siguiendo el orden inverso de veteranía y siempre por un período no superior a los 12 meses.

En atención al carácter polivalente de todo Policía Local, el grado de especialización por servicios, en ningún caso podrá ser servido como argumento, para ninguno de los integrantes del cuerpo, para inhibirse ante cualquier actuación que tenga que llevar a cabo en el cumplimiento de sus funciones como Policía Local.

CAPÍTULO II: ESTRUCTURA

Artículo 12 - Criterios de determinación .

Corresponde a la corporación local, aprobó la plantilla del cuerpo de policía local de sa Pobla , el cual debe integrar todos los puestos de trabajo correspondientes a cada categoría de personal, así como adecuar la estructura a los grupos, escalas y categorías mencionadas según Decreto 40/2019, de 24 mayo por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, o su actualización, en los siguientes mínimos:

a) 1,7 por cada mil habitantes de derecho o fracción en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.

b) 1,5 por cada mil habitantes de derecho o fracción, en los municipios con población superior a 20.000 habitantes.

En cualquier caso, en el número de agentes de cada cuerpo no se computan los agentes que se encuentren en situación de segunda actividad sin destino.

Para crear las diferentes categorías, el municipio debe cumplir los criterios mínimos, referidos tanto al número de efectivos como la población, siguientes:

ESCALA

CATEGORÍA

Nº EFECTIVOS EN PLANTILLA

POBLACIÓN

técnica

Intendente / a 

Comisario / a

mayor

150

75

50

100.000 h

50.000 h

30.000 h

Ejecutiva

Inspector / a

Subinspector / a

20

10

10.000h

5.000h

Atendiendo a los criterios mínimos según el número de Agentes y según lo previsto en el mismo Decreto, el cuerpo de Policía Local de sa Pobla , debe orientar su organización a los siguientes criterios:

a) Plantilla mínima de un cuerpo de policía local:

- 3 policías y 1 oficial.

b) Plantillas de hasta 50 miembros:

- Por cada 4 policías, 1 oficial.

- Por cada 2 oficiales, 1 subinspector.

- Por cada 2 subinspectores, 1 inspector.

c) Plantillas de más de 50 miembros:

1º Por cada 6 policías, 1 oficial.

2º Por cada 3 oficiales, 1 subinspector.

3º Por cada 2 subinspectores, 1 inspector.

4º Por cada 2 inspectores, 1 grande.

5º Por cada 2 grandes, 1 comisario.

6º Por cada 2 comisarios, 1 intendente.

 

​​​​​​​CAPÍTULO III: FUNCIONES ESPECÍFICAS

Artículo 13 - Funciones de la Dirección del Cuerpo.

1. Corresponde a la jefatura del cuerpo la dirección, la coordinación y la supervisión de las actuaciones operativas del cuerpo, así como la administración que asegure su eficacia, debiendo informar a sus superiores sobre el funcionamiento del servicio.

2. El jefe del cuerpo tiene mando inmediato sobre todas las unidades en que el cuerpo se organice y, en concreto, ejercerá las siguientes funciones, con independencia de otras que le asigne el reglamento municipal sobre la materia, o el alcalde, como autoridad superior del cuerpo:

a) Exigir a todos los subordinados el cumplimiento de sus deberes.

b) Elaborar la memoria anual del cuerpo de policía local.

c) Elevar a alcaldía los informes que, sobre el funcionamiento y la organización de los servicios, considere pertinentes o le requieran.

d) Proponer al Alcalde el inicio de procedimientos disciplinarios a los miembros del cuerpo, cuando su actuación así lo requiera.

e) Proponer al Alcalde la concesión de distinciones de las que el personal del cuerpo se haga merecedor.

f) Proponer al Alcalde o al teniente alcalde responsable la cobertura de plazas de especialidades.

g) Elevar a alcaldía las propuestas de formación del personal del cuerpo.

h) Formar parte de los órganos colegiados que se determinen, en representación del cuerpo de policía local.

e) Presidir la junta de mandos en las plantillas en las que, por el número de mandos, aconsejen que se constituya.

j) Acompañar la corporación en los actos públicos a los que concurra y sea requerido al efecto.

k) Representar el cuerpo de policía local.

En atención a las especiales características y funciones a realizar por la jefatura de Policía Local, estás serán realizadas sin sujeción a horario fijo. La Jefatura de Policía Local, posee flexibilidad horaria para adaptar su jornada al cumplimiento de las tareas que le son exigidas.

Artículo 14 - Funciones de los mandos intermedios.

Corresponde a estos:

a) El seguimiento de los servicios encomendados a los policías, así como que todos ellos hagan una utilización adecuada del material que les haya sido asignado.

b) Velar por el exacto cumplimiento de las instrucciones y servicios encomendados al personal a sus órdenes, así como que éste cumpla el horario establecido y en la forma que le ha sido indicado.

c) Colaborar directamente con sus subordinados en el ámbito de sus funciones.

d) Auxiliar a su inmediato superior jerárquico, en sus funciones, sustituyéndolo en sus ausencias o cuando proceda.

e) Informar tanto de las actuaciones meritorias y destacadas del personal a sus órdenes, como de las posibles infracciones que pudiera cometer.

f) Informar a su superior jerárquico de todas las novedades habidas durante el servicio, verbalmente o por escrito, según la importancia de las mismas.

Artículo 15 - Funciones de los Policías.

Corresponde a los policías el exacto cumplimiento de las funciones inherentes al ejercicio de su cargo, así como las específicas del destino concreta que ocupen, entre las que destacan:

a) Realizar los servicios que tienen encomendados, prestando un servicio adecuado y correcto al ciudadano, cuidando en todo momento la imagen corporativa.

b) Cumplir puntualmente las instrucciones y las órdenes de sus superiores jerárquicos.

c) Dedicar especial atención a los lugares conflictivos en relación con su campo de actuación, interviniendo y corrigiendo por iniciativa propia cuantas infracciones observe durante su servicio.

d) Comunicar inmediatamente a su superior cualquier incidencia que supere su competencia.

e) Indicar sin demora a su superior inmediato cualquier problema que pueda tener con su equipo.

f) Cuidar todos los medios que se ponen a su disposición y comunicar inmediatamente los desperfectos y deterioros que se produzcan por su reparación o sustitución.

g) Presentar al final de cada turno informe de los servicios realizados. Asimismo se realizará informe de las actividades que, por su importancia o trascendencia, sea necesario o se lo requieran sus superiores.

h) Cumplir cualquier otro cometido relacionado con su función general.

CAPÍTULO IV: ORGANIZACIÓN

Artículo 16 - Nombramiento de la Prefectura.

El nombramiento del Jefe del cuerpo de Policía Local de sa Pobla , se llevará a cabo según lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley de Coordinación de Policías Locales de las Islas Baleares: " El nombramiento de la cabeza o de la cabeza de cada cuerpo de policía local corresponde al alcalde o alcaldesa por el procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera perteneciente a la máxima escala o la categoría superior de la escala inmediatamente inferior del cuerpo del municipio o entre funcionarios de carrera de cuerpos de policía local de otros municipios o de otros cuerpos o fuerzas de seguridad, siempre que pertenezca a la escala o categoría mencionadas oa una escala superior. en cualquier caso, el nombramiento debe recaer entre personal funcionario de carrera perteneciente, como mínimo, a la categoría de oficial. "

Artículo 17 - Sustituciones en el cargo.

La sustitución de la Jefatura de la Policía Local, se llevará a cabo según lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley de Coordinación de Policías Locales de las Islas Baleares : " El alcalde o alcaldesa designará entre los miembros que pertenezcan a la escala o categoría mencionadas en el apartado 2 anterior del cuerpo de policía de su municipio la persona o las personas que por orden de prelación deben sustituir la cabeza o la cabeza en casos de vacante, ausencia o enfermedad " .

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TÍTULO III

FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 18 - Jornada laboral.

La jornada laboral de los miembros de la Policía Local de sa Pobla, será en turnos de ocho horas ininterrumpidas, siguiendo una secuencia de catorce días, distribuidos de la siguiente manera: tres días trabajados, dos entregados, tres días trabajados, dos días entregados, dos días trabajados, dos entregados. Iniciándose siempre en fecha Lunes , garantizándose así la secuencia de un fin de semana de descanso por cada fin de semana trabajado.

La reducción de jornada que se pueda practicar en los empleados del Ayuntamiento, será extensiva a toda la plantilla de la policía local.

La jornada de trabajo de los policías locales de sa Pobla , podrá ser ampliada por necesidades del servicio, conllevando la correspondiente retribución en la forma que se establezca según acuerdo entre representantes sindicales y el Ayuntamiento.

A criterio de Prefectura y por motivos de especialización , siempre que las condiciones de plantilla lo permitan y el número de agentes sea suficiente, se creará la unidad específica de trabajo nocturno, con horario comprendido entre las 22 y las 06 horas.

En el caso de creación de la unidad nocturna, se darán las siguientes condiciones:

- En cuanto a los turnos de mañana y tarde :

a. Se realizará jornada laboral semanal cumpliendo con el cómputo de horas semanal previsto por ley o acuerdo equivalente para los funcionarios.

b. Al realizarse turnos de ocho horas, se compensará el posible exceso de jornada semanal, en días libres contados por cómputo anual.

c. Se garantizará secuencia de un mínimo de un fin semana de descanso por fin de semana trabajo, a contar en cómputo mensual.

d. Se garantizará la publicación de calendario anual de servicios, vacaciones y festivos.

e. Para el turno de mañana / tarde el sistema de vacaciones se regirá según lo previsto en el Artículo 23 de este Reglamento.

- En cuanto al turno de noche:

a. Este se cubrirá, en primera instancia de manera voluntaria y , en el caso de no cubrir el número mínimo de agentes, las plazas vacantes se cubrirán de manera forzosa, siguiendo el orden inverso de veteranía para cada categoría , y siempre por un período no superior a los 12 meses. Los agentes adscritos al grupo de noche de manera voluntaria, formarán parte de este por un período mínimo de 24 meses.

b. El grupo de noche se proveerá con un mínimo de un agente con categoría de Oficial o agente en funciones equivalentes nombrado por Dirección. En este segundo caso, el agente afectado será compensado en la forma que se acuerde con la corporación.

c. El grupo de trabajo nocturno constará de un mínimo de cinco agentes. Estos se dividirán en dos subgrupos de trabajo, formando un subgrupo de un mínimo de dos miembros y un subgrupo de un mínimo de tres miembros.

d. Se mantendrá la secuencia de trabajo en turnos de ocho horas ininterrumpidas, distribuidos de la siguiente manera: tres días trabajados, dos entregados, tres días trabajados, dos días entregados, dos días trabajados, dos entregados. Iniciándose siempre en fecha lunes, garantizándose así la secuencia de un fin de semana de descanso por cada fin de semana trabajado.

e. Para la elección de las decenas de vacaciones, podrán coincidir un máximo de 2 agentes, siempre que estos no coincidan en el mismo subgrupo.

f. Se compensará económicamente la exclusiva realización de trabajo nocturno según la forma que se acuerde con la corporación.

g. En cuanto al apartado a), se podrá abandonar el grupo de noche con antelación, realizando permuta voluntaria con otros agentes miembros del turno de mañana / tarde. El inicio de esta permuta siempre será al inicio del año natural.

h. Prefectura se reserva la posibilidad, en casos justificados de urgencia y necesidad , de añadir el turno de noche el número de agentes necesarios para cubrir el grupo mínimo de cinco , cuando se den las siguientes circunstancias:

  • Un miembro del grupo de noche abandone el Cuerpo de Policía Local de sa Pobla .
  • Bajas de uno o más miembros del grupo de noche, con una duración mínima de 20 días.

i. La adhesión forzosa al grupo de noche, según lo previsto en el punto h), finalizará cuando se solucionen las causas que la motivaron o con la finalización de el año natural en que se inició.

j. El agente o agentes afectados por la adhesión forzosa, prevista en el punto h), serán compensado por el coeficiente corrector de horario nocturno y de manera económica según porcentaje correspondiente llegado al acuerdo previsto en el punto f).

Artículo 19 - Necesidad de turnos solapados.

En atención a las particulares necesidades del servicio de Policía Local de sa Pobla , en determinadas fechas y eventos, por causas justificadas, por parte de Jefatura se pueden establecer turnos solapados, adelantando o retrasando la entrada del servicio, el solapamiento nunca será superior a una hora. Los miembros afectados por la modificación del turno de servicio serán compensados en la forma que se acuerde con la corporación.

Artículo 20 - Prolongación de jornada.

En atención a las particulares necesidades del servicio de Policía Local, en determinadas actuaciones que así lo requieran, no se podrá abandonar el servicio hasta la finalización del mismo o autorización por parte del miembro de mayor graduación. Los miembros afectados por la prolongación de jornada del turno de servicio serán compensados en la forma que se acuerde con la corporación.

Artículo 21 - Publicación anual de la jornada laboral.

Para garantizar la planificación familiar, durante los últimos 15 días del mes de diciembre, se publicará el calendario de servicios, vacaciones y festivos correspondiente al siguiente año natural.

Artículo 22 - Vacaciones norma general.

Los miembros de la Policía Local de sa Pobla , tienen derecho a las vacaciones, licencias, permisos y excedencias, que se regularán por la legislación vigente en cada momento, así como por los acuerdos entre los representantes sindicales y el Ayuntamiento. SERÍA POSITIVO QUE RRHH TEN SIEMPRE CONOCIMIENTO DE LAS VACACIONES DE LOS POLICÍAS Y OTRAS INCIDENCIAS, COMO PASA CON TODO EL PERSONAL.

Artículo 23 - Sistema específico de vacaciones.

Las vacaciones anuales, como norma general, se disfrutará dentro del año natural.

El sistema de elección de vacaciones será según acuerdo vigente llevado a cabo por la Plantilla de Policía Local, siendo el siguiente:

1. Entre el 01 y el 15 de diciembre se registrarán las solicitudes de períodos de vacaciones, reflejando en una misma instancia, el período o períodos deseados, así como posibles alternativas, para aquellos casos en que la primera selección no pudiera ser asignada. De las mismas se dará cuenta por parte de la jefatura al Departamento de RH.

2. La selección de los períodos de vacaciones, se realizará, respetando en primer lugar el orden jerárquico y, dentro de los miembros de un mismo oficio (subinspector, oficial, policía) se seleccionarán los períodos atendiendo a la antigüedad en la plaza.

3. Los períodos de vacaciones serán de 30 días naturales por año trabajado. Que podrán fragmentarse, siempre que los períodos escogidos sean de un mínimo de 10 días seguidos sin interrupción.

a. Pudiendo resultar:

y. 3 periodos de 10 días.

ii. 1 periodo de 20 días + 1 periodo de 10 días.

iii. 1 periodo de 30 días.

4. Se realizará un único ciclo de selección de periodo / s, siguiendo el orden fijado en el punto 2, hasta completar los 30 días anuales.

5. Los períodos de selección disponibles serán los siguientes:

a. Primera décima: Días 1 a 10.

b. Segunda décima: Días 11 a 20.

c. Tercera décima: Días 21 a 30.

i. En los meses de enero, marzo, mayo, julio, agosto, octubre y diciembre, a instancia del interesado y para finalizar el período el 31, estos podrán iniciarse un día más tarde.

6. En cada décima podrán coincidir un mínimo de dos agentes. Este número podrá ser ampliado, a discreción de Dirección, de manera motivada, en función de las posibilidades del número de efectivos.

7. En caso de que un mismo período de vacaciones haya sido elegido por todos los miembros de un mismo grupo de trabajo, el período afectado, se cubrirá, siempre que la situación del cuadrante lo permita, modificando el turno a dos Agentes, respetando la secuencia de entregado de fin de semana, sin afectar a los servicios mínimos del grupo del Agente suplente y siguiendo el orden opuesto al fijado en el punto 2.

8. Los períodos seleccionados en un año, no podrán ser seleccionados para este mismo miembro durante los siguientes 2 años naturales. Exceptuando el caso en que, una vez escogidas las vacaciones por parte de todos los miembros, alguno de estos períodos quedara desierto o vacante.

Artículo 24 - Expediente personal.

Habrá un expediente personal de cada miembro de esta Policía Local, según la legislación vigente en materia de Régimen Local, en el que se anotarán las diversas incidencias en las situaciones administrativas.

Este expediente será de libre conocimiento por su titular, previa petición del interesado.

Su custodia corresponde al Departamento de RH y se garantizará la confidencialidad de todos los datos y documentos que obren en el expediente personal y el máximo respeto a la intimidad y el honor.

Artículo 25 - Dotación.

El Ayuntamiento sufragará los gastos que ocasione la uniformidad de la Policía Local. El equipamiento y sus características, así como la renovación de piezas se ajustará a las normas dictadas por la Comunidad Autónoma.

Artículo 26 - Obligación uniformidad.

El uniforme es de uso obligatorio para todos los miembros del Cuerpo durante la prestación del servicio, estando prohibida la utilización incompleta del mismo. Quedan excluidos aquellos casos excepcionales autorizados.

Artículo 27 - Prohibición uso uniformidad.

Fuera del horario de servicio se prohíbe el uso del uniforme y material reglamentario, salvo en los casos previstos en la legislación vigente o los que sean autorizados por la jefatura del cuerpo, para asistir a las acciones formativas relacionadas con la función policial convocadas por las administraciones públicas y los actos institucionales.

Queda prohibida la inclusión de aditamentos o modificaciones en el uniforme reglamentario. Las piezas deben ser utilizadas con el mayor cuidado y limpieza, y es responsable de su estado cada uno de los agentes que las tengan asignadas y, en su caso, su inmediato superior.

Artículo 28 - Cambio de uniformidad entre estaciones.

El cambio de uniformidad entre estaciones, será fijado por la Dirección de la Policía Local .

Eventualmente, cuando las circunstancias climatológicas lo aconsejen, el Responsable del Servicio, podrá autorizar el ajustar las piezas a las condiciones. Sin embargo, todos los componentes del turno , utilizarán siempre el mismo tipo de vestuario.

Todos los mandos del Cuerpo deben velar por la correcta uniformidad de los policías a él subordinados.

Artículo 29 - Armamento reglamentario.

Los miembros de los cuerpos de policía local, por el hecho de pertenecer a un instituto armado, en el ejercicio de sus funciones llevarán el armamento reglamentario que se les asigne. Asimismo dispondrán de los medios técnicos y operativos necesarios para cumplir sus funciones. Reglamentariamente se determinarán las prácticas de habilitación y uso del armamento que sean preceptivas para garantizar su correcta utilización. Corresponde al alcalde o alcaldesa de los municipios con cuerpo de policía local, el concejal o concejala en quien delegue de forma expresa o en la cabeza o en la cabeza de policía por delegación expresa del alcalde o de alcaldesa determinar los servicios en los que no se llevar armas, procurando evitar la posesión de armas de fuego en aquellos casos en que no se considere estrictamente necesario.

CAPÍTULO II: EL SALUDO

Artículo 30 - Definición de saludo .

El saludo es una manifestación externa de educación cívica y respeto y, como tal, de obligado cumplimiento para todos los miembros de esta Policía Local. Han efectuarlo con corrección, naturalidad y sin ningún tipo de exageración, siempre que se vista el uniforme, y consiste en llevar la mano derecha, doblando el brazo por el codo, hasta el lateral de la visera de la gorra o un lugar similar de la pieza de cabeza. Cuando esta forma no sea posible, el saludo se hará mediante la fórmula verbal de cortesía correspondiente a la hora del día en que se encuentre.

Artículo 31 - Obligación de saludar.

Específicamente es obligatorio el saludo:

a) A las autoridades locales, insulares, autonómicas y estatales.

b) A los símbolos e himnos oficiales en los actos de carácter oficial.

c) A los ciudadanos a los que se dirijan o viceversa, a los que se ha de dispensar un trato educado y cortés, haciendo uso siempre del tratamiento de usted y evitando actitudes o gestos ajenos al carácter de agente de la autoridad. En este caso, el saludo se realizará tanto al principio de la conversación como finalizarla.

d) A los superiores jerárquicos, que es obligatorio que vuelvan el saludo.

e) A los demás miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad y de las fuerzas armadas.

Artículo 32 - Tratamiento entre miembros del Cuerpo.

El tratamiento habitual entre los diferentes miembros del cuerpo , en presencia de terceros ajenos al cuerpo de Policía Local de sa Pobla será el de "usted".

Artículo 33 - Comunicación de novedades.

La comunicación de novedades, hechos o circunstancias de interés, será realizada por el Agente de mayor graduación en el servicio, y en su defecto, el de mayor antigüedad en el cargo. En caso de que no existieran novedades, hechos o circunstancias de interés se les comunicará "sin novedad".

CAPÍTULO III: RELACIONES CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

Artículo 34 - Canalización de la información.

La información a los medios de comunicación sobre actuaciones de la Policía Local, se canalizará a través de la Jefatura del cuerpo o persona que la misma designe.

​​​​​​​Artículo 35 - Seguridad personal y propia imagen.

El Policía Local uniformado y que desarrolla las funciones propias de su cargo, no puede impedir que sea captada su imagen, por personal de los medios de comunicación que se acredite o se identifique, pero, si quien lo hace la utiliza inadecuadamente, se podrán ejercer las acciones legales previstas en el ordenamiento jurídico.

En caso de actuaciones policiales de las que pueden derivarse peligro para la seguridad o la integridad del Policía Local, por razón de represalias, se solicitará al medio de comunicación que desfiguran los caracteres más representativos.

 

​​​​​​​TÍTULO IV

DERECHOS DE LOS AGENTES

CAPÍTULO I: DERECHOS EN GENERAL

Artículo 36- Derechos en general .

En su condición de funcionarios, los miembros del cuerpo de Policía Local de sa Pobla , tienen los derechos que les atribuye la legislación vigente en materia de régimen local, los que contiene la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo , de fuerzas y cuerpos de seguridad, los derivados de su régimen estatutario y los previstos en la Ley de coordinación de Policía Local de las Islas Baleares, o normativa de aplicación en su caso, y especialmente, los siguientes:   

a) A una formación profesional adecuada, que se configura también como un deber para el funcionario.

b) A una promoción profesional adecuada.

c) En el vestuario y el equipo adecuado al puesto de trabajo que ocupan, que será proporcionado por el Ayuntamiento de sa Pobla . Quien preste servicios sin hacer uso del uniforme reglamentario tendrá derecho a una indemnización sustitutoria por este concepto.

d) A las prestaciones sociales y sanitarias previstas para el resto de los funcionarios de la administración local.

e) Cuando sean inculpados judicialmente por actos derivados del cumplimiento legítimo de las funciones que tienen encomendadas, el ayuntamiento respectivo debe:

• Asumir la defensa y la representación ante los juzgados y tribunales mediante los letrados o las letradas y también los procuradores o procuradores, cuando éstos sean preceptivos, que designe al efecto, y encargarse del pago de los honorarios, en su caso.

• Dar las fianzas que se.

• Asumir las costas procesales y las indemnizaciones de responsabilidad civil que correspondan.

f) En sus comparecencias ante la autoridad judicial derivadas de actos de servicio, los miembros de la Policía Local de sa Pobla serán asistidos por un letrado o letrada de los servicios municipales o al servicio del ayuntamiento, en los casos en que lo decida el propio ayuntamiento o lo soliciten los policías objeto de la comparecencia.

g) A una protección adecuada de la salud física y psíquica.

h) A exponer, a través de la vía jerárquica, verbalmente o por escrito, y siempre haciendo uso de un lenguaje y expresiones no ofensivos, sugerencias relacionadas con el funcionamiento del servicio, el horario o las tareas, así como cualquier otra petición que consideren adecuada.

e) A percibir una indemnización, que fijará el ayuntamiento en los casos en que les sea retirado el permiso de conducir con motivo de accidentes o enfermedades producidas por causa del servicio.

j) A pasar a la situación de segunda actividad, en las condiciones previstas en la Ley de coordinación de policías locales de las Islas Baleares.

Artículo 36 bis - Seguridad e higiene.

Los miembros de la Policía Local de sa Pobla tendrán derecho a la seguridad e higiene en el trabajo disponiendo de las condiciones profesionales, ambientales y de medios e instalaciones adecuadas al desarrollo de su función y cometidos así como de las medidas necesarias para la prevención de enfermedades contagiosas.

CAPÍTULO II: DERECHOS ESPECÍFICOS

Artículo 37 - Pólizas de seguro.

El Ayuntamiento de sa Pobla , concertará a favor de este cuerpo pólizas de seguro de responsabilidad civil, que además cubran las eventualidades de vida, accidente e invalidez, así como planes de pensiones o mecanismos de aseguramiento del futuro que puedan establecer.

​​​​​​​Artículo 38 - Descanso.

Los servicios que prestan los funcionarios de Policía Local se realizarán en régimen de jornada continua, fijándose un descanso mínimo de 8 horas entre cada servicio, salvo acuerdo con la representación sindical o voluntariedad del interesado.

Artículo 39 - Servicio nocturno.

Atendiendo a la peligrosidad del trabajo policial, la pérdida de facultades psicofísicas ya la especial carga que supone la rotación de turnos (noche-tarde-mañana), los miembros de la Policía Local de sa Pobla una vez cumplidos los 50 años de edad, podrán solicitar por escrito la exención de realizar turnos de servicio entre las 22 y las 06 horas, así como la asistencia a aquellos servicios que en su origen sean exclusivos de seguridad ciudadana.

La concesión de este derecho, quedará sujeto a informe preceptivo de prefectura que lo concederá en atención a las circunstancias y necesidades del Cuerpo de Policía Local en el momento de la petición. En caso de denegación, ésta será motivada y entregada mediante informe al interesado.

En atención a las particulares características del Cuerpo de Policía Local de sa Pobla , la concesión de este derecho a uno o más miembros de la misma, nunca podrá presuponer un precedente para aquellos otros miembros en análogas circunstancias que también lo soliciten .

En caso de que el derecho sea denegado, el interesado podrá volver a solicitarlo, transcurridos seis meses desde la fecha de la anterior solicitud.

Una vez concedido este derecho, no podrá ser revocado, salvo voluntariedad expresa del interesado.

Artículo 40 - Formación.

Para garantizar la formación permanente de los Agentes que prevé el artículo 36 letra a de este Reglamento, el Ayuntamiento de sa Pobla , subvencionará al menos en un 50% aquellas actividades formativas con carácter policial y los estudios académicos oficiales, siempre de conformidad con las disponibilidades presupuestarias.

Para compensar las horas dedicadas la formación policial y motivar la misma, se compensarán las actividades formativas realizadas en centros oficiales y de carácter exclusivamente policial de la siguiente manera:

- Por cada ocho horas de formación, se sumará un día libre, que se podrán solicitar en función de las necesidades del servicio. Se concederán hasta un máximo de cinco días anuales, contados a períodos de año natural .

Se deberá presentar justificación de las mismas, en el que consten datos del agente interesado, fecha , horario y duración del período de formación.

Artículo 41 - Asistencia a juicio.

Los Agentes de Policía Local de sa Pobla , serán compensados por la asistencia a juicio derivadas del ejercicio de sus funciones según acuerdo con la corporación.

CAPÍTULO III: PERMISOS

Artículo 42 - Permisos.

Los días libres que no correspondan al descanso semanal, serán solicitados por escritos o en la forma que determine prefectura, con una antelación mínima de 72 horas, excepto en casos de motivada urgencia, y se concederán siempre que las necesidades del servicio lo permitan . La denegación, en su caso, estará motivada y será comunicada al interesado por escrito.

Todas las solicitudes, sin excepción, será siempre dirigidas a los responsables de la gestión del cuadrante, los cuales podrán autorizar la modificación del servicio, para aquellas solicitudes realizadas con la antelación prevista en este artículo. Las solicitudes realizadas en casos de motivada urgencia, serán contestadas al interesado por parte de los responsables del cuadrante, previa consulta a la Jefatura de esta Policía Local.

​​​​​​​Artículo 43 - Permiso por concurrencia a exámenes o pruebas oficiales.

Para garantizar lo previsto en el artículo 48 letra D, del Estatuto Básico del Empleado Público, en el que se cita: "para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración ", se procederá de acuerdo con el artículo mencionado, de la siguiente manera:

Para los exámenes y pruebas oficiales que se realizan en el horario comprendido en el turno de mañana, se procederá de la siguiente manera:

- Si el Agente tiene nombrado turno de servicio la noche anterior inmediata a la celebración de la prueba oficial, quedará libre del turno de servicio.

- Si el Agente tiene nombrado turno de servicio la misma mañana de la realización de la prueba oficial, quedará libre del turno de servicio.

- Si el Agente tiene nombrado turno de servicio en turno de tarde en el día de la celebración de la prueba oficial, dispondrá de 90 minutos para incorporarse a su puesto de trabajo, una vez finalizada la prueba y según horario que conste en el certificado oficial de asistencia a la prueba.

Para los exámenes y pruebas oficiales que se realizan en el horario comprendido en el turno de tarde, se procederá de la siguiente manera:

- Si el Agente tiene nombrado turno de servicio durante la mañana del mismo día de la celebración de la prueba oficial, dispondrá de 4 horas antes del inicio del examen y según horario que conste en el certificado oficial de asistencia a la prueba.

- Si el Agente tiene nombrado turno de servicio durante la tarde de la realización de la prueba oficial, quedará libre del turno de servicio.

- Si el Agente tiene nombrado turno de servicio en turno de noche en el día de la celebración de la prueba, el Agente dispondrá de 90 minutos para incorporarse a su puesto de trabajo, una vez finalizada la prueba y según horario que conste en el certificado oficial de asistencia a la prueba.

De esta manera quedarán suficientemente garantizados el descanso y el derecho a asistencia a pruebas oficiales previstas en el  artículo 48.d ) del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 44 - Residencia y tráfico.

Los miembros de la Policía Local de sa Pobla , tienen derecho a elegir libremente su lugar de residencia, así como transitar por cualquier punto del territorio nacional o fuera de él, sin necesidad de permiso previo.

CAPÍTULO IV: PREMIOS, RECOMPENSAS, FELICITACIONES.

Artículo 45 - Felicitaciones y condecoraciones.

Las felicitaciones tienen por objeto premiar las actuaciones de aquel personal de la Policía Local que destaca notoriamente de nivel normal en el cumplimiento del servicio o que, por el riesgo de que estas actuaciones conlleven, o por la eficacia de los resultados se consideren meritorias.

Las felicitaciones o condecoraciones , salvo petición expresa del interesado, se harán por escrito y tendrán la relevancia pública y social adecuada, preferentemente el día de la festividad del patrón del Cuerpo.

Se entregarán según tipología y forma previstas reglamentariamente conforme la ley marco de coordinación de las policías locales de la CAIB vigente en cada momento.

CAPÍTULO V: SINDICATO

Artículo 46 - Sindicato.

Se garantiza el ejercicio de los derechos sindicales a todos los efectivos de las policías locales en los términos que determine la legislación vigente y, en particular, pueden afiliarse a partidos políticos, sindicatos y asociaciones profesionales o de otra índole, sin que de ahí que pueda ser causa de discriminación.

Artículo 47 - Representantes sindicales.

Los miembros de la Policía Local de sa Pobla , gozarán de los derechos de carácter representativo y sindical que se establezcan para los funcionarios de la Administración local, sin otras limitaciones que las específicamente aplicables a las fuerzas y cuerpos de seguridad y en particular a las policías locales.

Artículo 48 - Tablón de anuncios.

Se dispondrá en dependencias de la Policía Local de mínimo un tablón de anuncios sindicales, que se colocará en un lugar visible, acordado por la Dirección de la Policía Local y los representantes sindicales y en los que se ubicarán los comunicados de las secciones sindicales.

Artículo 49 - Exención del conducto reglamentario.

En el ejercicio de sus funciones, los representantes sindicales, miembros del cuerpo de Policía Local, quedarán exceptuados de la necesidad de utilizar el conducto reglamentario.

Capítulo VI: ASISTENCIA Y DEFENSA LETRADA

Artículo 50 - Asistencia y defensa letrada.

El Ayuntamiento facilitará a los miembros del Cuerpo de Policía Local el asesoramiento jurídico necesario en relación con aquellas actuaciones derivadas del servicio que conlleven cualquier clase de problemática legal.

Los miembros de la Policía Local tendrán derecho a asistencia y defensa letrada cuando sean inculpados judicialmente por actos derivados del ejercicio de las funciones, en este caso el Ayuntamiento deberá:

 - Asumir la defensa y la representación ante los juzgados y tribunales mediante los letrados o las letradas y también los procuradores o procuradores, cuando éstos sean preceptivos, que designe al efecto, y encargarse del pago de los honorarios, en su caso.

- Dar las fianzas que se.

- Asumir las costas procesales y las indemnizaciones de responsabilidad civil que correspondan.

La Corporación garantizará la existencia de una plantilla, adscrita funcionalmente al cuerpo de la Policía Local, de suficientes letrados y con la especialización idónea para el efectivo desarrollo de los derechos de asesoramiento, asistencia y defensa jurídica.

Artículo 51 - Indemnización.

Los miembros de la Policía Local tendrán derecho a una indemnización suficiente, en los siguientes supuestos:

- Invalidez total o parcial para el servicio, dimanante de actuaciones realizadas durante el mismo o de aquellas otras que tengan esta consideración

- Muerte del funcionario como consecuencia de la prestación del servicio, en favor de sus herederos o derechohabientes.

- Retirada del permiso de conducir como consecuencia de un accidente de circulación producido durante el servicio.

La cuantía de estas indemnizaciones vendrá fijado en los pactos o convenios de condiciones laborales a que lleguen los representantes sindicales y la Corporación.

TÍTULO V

Deberes en general

CAPÍTULO I: DEBERES

Artículo 52 - Deberes en general.

Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, además de los que les corresponden por su condición de funcionarios de la administración local, los miembros del cuerpo de Policía Local de sa Pobla , deben cumplir lo siguiente:

a) Actuar con la dignidad y la integridad inherentes al ejercicio de su función.

b) Obedecer y ejecutar las órdenes de sus superiores jerárquicos, siempre que no constituyan un ilícito penal o sean contrarias al ordenamiento jurídico.

 c) Guardar el debido secreto en los asuntos del servicio que se les encomiende, así como la identidad de las partes implicadas.

d) Observar una conducta ajustada a la dignidad de la profesión, tratando con respeto a los ciudadanos.

e) Saludar reglamentariamente a las autoridades locales, autonómicas y estatales, los símbolos e himnos oficiales en actos de carácter oficial, así como a cualquier ciudadano al que se dirijan.

f) Presentar en perfecto estado de uniformidad y limpieza personal y mantener en buen estado de conservación tanto el vestuario como los equipos que les sean entregados o encomendados para su uso o custodia.

g) Cumplir íntegramente la jornada de trabajo, salvo en los casos reglamentariamente previstos o por causas excepcionales debidamente justificadas, en el que han de comunicarlo previamente a su superior jerárquico, y, si esto no fuera posible, en el menor tiempo posible después de abandonar el servicio.

h) Dar apoyo a sus compañeros y al resto de miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad cuando sean requeridos o cuando sea necesario que intervengan.

e) Informar a los detenidos de sus derechos.

j) No utilizar el arma, excepto en los casos y en la forma prevista en la normativa aplicable.

k) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o drogas tóxicas o estupefacientes durante la prestación del servicio, o consumirse de manera habitual, así como incorporarse al servicio bajo su influencia.

l) Mantener en el servicio una actitud de vigilancia activa e informar a sus superiores de las incidencias que se produzcan.

m) En la realización de los servicios, el de más categoría asumirá la iniciativa y la responsabilidad de los mismos. En caso de igualdad de categoría, asumirá la iniciativa y la responsabilidad el de más antigüedad, salvo que la Jefatura de esta Policía Local efectúe la designación expresamente.

n) Respetar el derecho de los ciudadanos a dirigirse les en cualquiera de las lenguas oficiales de las Islas Baleares.

o) Impedir y no ejercitar ningún tipo de práctica abusiva, comporte o no violencia física o moral.

 

​​​​​​​Artículo 53 - Responsabilidad por incumplimiento de deberes.

Los miembros de la Policía Local de sa Pobla , son responsables personal y directamente por la infracción o vulneración de las obligaciones y deberes que rigen en su profesión, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las administraciones públicas por las mismas.

Artículo 54 - Comportamiento con el ciudadano.

Los miembros de la Policía Local de sa Pobla , evitarán los gestos desairados y el lenguaje no ajuste o la dignidad de la profesión, observarán en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurará n auxiliar y proteger siempre que las circunstancias lo aconseje n o sean requeridos para ello.

Además, evitarán cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.

Artículo 55 - Principio de cooperación recíproca.

De ajustar su actuación al principio de cooperación recíproca entre las distintas fuerzas y cuerpos de seguridad, prestándose apoyo y ayuda en caso de necesidad o al ser requeridos para ello.

Artículo 56 - Forma de prestación del servicio.

Los miembros de la Policía Local de sa Pobla , observarán estricta puntualidad en la asistencia al servicio, comunicando al Agente responsable del turno de servicio afectado, en primera instancia, o, si no , a su inmediato superior jerárquico, con la antelación que sea posible, su retraso o no asistencia al servicio, así como los motivos de la misma.

Artículo 57 - Presentación y limpieza personal.

Se presentarán en todo momento en perfecto estado de uniformidad y limpieza personal.

a) El personal masculino llevará el pelo del color natural, bien peinado, no excediendo en longitud la parte inferior del cuello de la pieza superior de uniformidad, y no tendrá que tapar los oídos, evitando los excesos y ajustándose al decoro y imagen propia de los servidores públicos.

b) El personal femenino llevará el pelo en dimensiones que no pasen los hombros, de lo contrario se recogerá convenientemente. El peinado no podrá impedir que la cara esté completamente despejada y visible. El maquillaje será discreto y de tonos suaves.

c) El personal masculino no utilizará pendientes o cualquier otro objeto que menoscabe su libertad de movimientos o de seguridad.

d) El personal femenino no utilizará pendientes largos o cualquier otro objeto que menoscabe su libertad de movimientos o de seguridad.

Artículo 58 - Cumplimiento de la jornada de trabajo.

Estarán obligados a cumplir íntegramente su jornada de trabajo. Si alguna indisposición les obliga a abandonar el servicio, intentarán, por todos los medios a su alcance, ponerlo previamente en conocimiento de su superior jerárquico, y, si esto no fuera posible, lo comunicarán cuanto antes tras abandonar el servicio.

​​​​​​​Artículo 59 - Tratamiento y comunicación de bajas por enfermedad.

En caso de que por prescripción facultativa sea dado de baja por enfermedad o accidente, todo miembro del cuerpo comunicará y presentar justificante de baja en el plazo máximo de 24 horas a:

- Agente o agentes encargados del cuadrante de servicios, que deben comunicar la incidencia a Dirección en la mayor brevedad posible.

- Departamento de recursos humanos del Ayuntamiento de sa Pobla mediante registro.

La comunicación de la baja , podrá ser mediante cualquier vía que garantice la puesta en conocimiento de la misma, sin perjuicio de la obligación posterior de entrega del justificante original de baja.

Artículo 60 - Consumo de bebidas alcohólicas y drogas.

Se abstendrán de consumir bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o habitualmente.

Artículo 61 - Prohibiciones durante el turno de servicio.

No podrán permanecer en establecimientos destinados a consumo de bebidas, o esparcimiento en general, sin existir previa autorización, haber sido requeridos para ellos, o haya una causa que lo justifique. En estos casos deberán limitar la estancia en estos establecimientos al tiempo mínimo indispensable.

Mientras se vista el uniforme y durante la prestación directa de un servicio , se abstendrán de fumar en público, de caminar con las manos en los bolsillos, de la utilización innecesaria del teléfono móvil, así como se evitarán posturas o posiciones que denotan dejadez o negligencia.

Artículo 63 - Deber de información a los superiores.

Están obligados a informar a sus superiores jerárquicos por el conducto reglamentario de cualquier incidencia en el servicio.

Siempre que los hechos observados sea necesario emitir informe escrito, deberán reflejar fielmente los mismos, aportando cuantos datos objetivos sean necesarios para la debida comprensión y resolución posterior por quien corresponda.

Igualmente, cualquier sugerencia, solicitud o queja, será formulada por las vías reglamentarias.

Artículo 64 - Actuación prudente y responsable.

Actuarán con reflexión, reserva, diligencia y prudencia, sin aventurar juicios, ni precipitar sus medidas. No se dejarán llevar de impresiones momentáneas, animosidades, antipatías o prejuicios.

Artículo 65 - Conservación y uso de vestuario y equipo.

a) Los miembros de los cuerpos de policía local deben utilizar únicamente las piezas, los elementos de uniformidad, las insignias , identificativos y los distintivos que prevé la Ley de coordinación de policías locales de las Islas Baleares o normativa vigente de aplicación.

b) Están obligados al mantenimiento y la conservación en buen estado, tanto de el vestuario como los equipos que les sean entregados o encomendados para su uso o custodia, así como las instalaciones y vehículos de esta Policía Local.

c) La utilización de las diferentes piezas de uniforme, se realizará de conformidad a lo ordenado para cada una de las épocas del año, siempre de uso obligatorio la misma uniformidad para todos los agentes coincidentes en un turno de servicio , salvo orden en contrario. El orden para el cambio de uniformidad según época del año, será emitida por prefectura y se pondrá en conocimiento de todos los agentes afectados.

d) Queda prohibido el uso total o parcial del uniforme fuera del horario de servicio sin causa justificada.

e) Es obligatorio el uso de la pieza de cabeza, cuando se preste servicio en la vía pública, a menos que se encontraran bajo cubierto o en el interior del vehículo".