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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE CAMPOS

Núm. 12065
Convocatòria concurso creación nuevo bolsín de trabajo para la Escoleta Municipal "Els Taperons"

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Texto

La Alcaldesa, en fecha 18 de noviembre de 2019 ha dictado resolución, aprobando las bases que a continuación se transcriben:

“Bases específicas para la creación de una nueva bolsa de trabajo de maestros y educadores/as tutores/as para la Escoleta Municipal “Els Taperons”, mediante concurso.

Base primera. Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es la creación de una nueva bolsa de trabajo de maestros y educadores/nada tutores/nada, en sustitución de la hasta ahora vigente, para hacer sustituciones con personal de carácter laboral temporal al Escoleta municipal “ Els Taperons”, mediante concurso.

Base segunda. Condiciones o requisitos de los/de las aspirantes

Para ser admitidos/se al proceso selectivo, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, o ser extranjero con residencia legal en España.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, si es el caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, de acuerdo con la legislación vigente.

c) No sufrir ninguna dolencia y poseer la capacidad física y psíquica necesaria para realizar las funcionas correspondientes.

d) No haber sido separado/da, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

e) Estar en posesión de la siguiente titulación, o en condiciones de obtenerla en la fecha que acabe el plazo de presentación de sololicitudes:

-Maestro/a: título de maestro/a en la especialidad de educación infantil.

-Educador/a tutor/a: título de técnico/a superior en educación infantil (Formación profesional del ciclo formativo de grado superior).

f) -Acreditar tener el nivel C o equivaliendo de lengua catalana (las/los maestros)

 -Acreditar tener conocimientos de lengua catalana con el nivel B o equivalente (los/las educadores/as).

En el caso de titulaciones obtenidas al extranjero, se tendrá que estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que lo acredite, si es el caso, la homologación.

La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. Esta misma autoridad podrá declarar también la equivalencia de títulos.

Los/las aspirantes tendrán que reunir los requisitos establecidos en estas basas en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta la contratación.

Base tercera. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se tienen que ajustar al modelo normalizado de solicitud (anexo Y), se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Campos, dentro del plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB, y se dirigirán a la alcaldesa. Si el último día de presentación recayera en día inhábil, el plazo se entenderá ampliado hasta el día hábil siguiente.

También podrán presentarse en las formas previstas al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Así mismo se podrán presentar las solicitudes en las oficinas de correos. Se librarán en estas dependencias, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos. Solo así se entenderá que tuvieron su entrada el día de su presentación a correos y por tanto podrán ser admitidas a la convocatoria, siempre que se cumpla el mencionado anteriormente. El comprobante se enviará al mail del Ayuntamiento de Campos secretaria@ajcampos.org, el mismo día. Sin cumplir estos requisitos, la documentación no será admitida si es recibimiento por el órgano convocante con posterioridad a la fecha y a la hora de finalización del plazo señalado.

La no presentación de las solicitudes en tiempos y forma determinará la exclusión del/ del aspirante al proceso selectivo.

2. Además de los datos de carácter general y profesional que tienen que constar a la solo•licitud, las personas interesadas tendrán que adjuntar la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad en vigor o, en caso de no poseer nacionalidad española, fotocopia compulsada del documento oficial acreditativo de la personalidad y, si es el caso, permiso de residencia.

b) Fotocopia compulsada del título exigido a la letra e) de la base segunda o certificado académico que acredite que tiene cursados y aprobados los estudios necesarios para la obtención del título correspondiente, junto con el documento que acredite que ha abonado los derechos para su expedición, si es el caso.

c) Fotocopia compulsada de los documentos justificativos de los méritos a elegados. El Tribunal no valorará los méritos que no se acrediten junto con la instancia de solicitud para participar en el proceso selectivo.

Toda la documentación que se presente en lengua extranjera tiene que ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a la lengua catalana o castellana.

3. Las persones aspirantes tendrán que conservar una copia sellada y registrada de la suya suele•licitud, por si los fuera requerida en cualquier momento del proceso selectivo.

4. Protección de datos personales. De conformidad al que dispone el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos personales, se informa a los aspirantes que la presentación de las solo•licitudes implica que los datos personales contenidos en la solo•licitud de admisión y documentación que lo acompañe o que se genere a resultas de esta convocatoria se incorporarán a un fichero de datos de carácter personal denominado Personal Municipal, del cual es responsable el Ayuntamiento de Campos y que tiene por finalidad, entre otros, la convocatoria, tramitación, calificación y resolución de esta convocatoria.

Los datos personales que haga falta pueden ser publicadas en el BOIB, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el web de esta institución (www.ajcampos.org), de acuerdo con el que disponen las bases de esta convocatoria y los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se hace constar que, en el supuesto de que el interesado/da haya posado en conocimiento del Ayuntamiento datos de salud, autoriza expresamente el tratamiento para cumplir las finalidades anteriormente expuestas.

El órgano administrativo ante el cual los interesados podan, si procede, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y el resto de derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 es el Ayuntamiento de Campos, plaza Mayor, n.º 1 (07630 Campos).

Base cuarta. Admisión de aspirantes

1.Acabado el plazo de presentación de solo•licitudes, la alcaldesa emitirá resolución en el plazo máximo de 15 días hábiles, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Campos y al web www.ajcampos.org en que se hará constar la relación de las personas aspirantes admitidas y excluidas, y, si se tercia, la causa de exclusión.

Los/las interesados/des excluidos/se dispondrán de un plazo de 5 días hábiles para proceder a la enmienda de las deficiencias, si fuera el caso, de conformidad al establecido al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en caso contrario se archivará la suya solicitud sin más trámite.

Serán enmendables los errores de hecho, señalados al artículo 66 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, como son los datos personales del/la interesado/da, dirección a efectos de notificaciones, fecha, firma o órgano a que se dirige. No será enmendable, por el hecho de afectar el contenido esencial de la propia suele•licitud del sistema selectivo:

- La presentación de la solo•licitud fuera de plazo.

- No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidades exigidos en las bases.

- Cualquier otra resultante de la normativa aplicable o de aquello previsto en las bases de la convocatoria.

- Los méritos alegados pero no aportados.

Si no se presentan enmiendas, se considerará elevada a definitiva la lista de personas admitidas y excluidas y no habrá que volverla a publicar.

2. Las reclamaciones al listado provisional de admitidos/se y excluidos/se se resolverá mediante resolución de la alcaldesa, y se colgará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y a la página web www.ajcampos.org .

Contra la resolución aprobatoria, si es el caso, del listado definitivo, podrán los/las interesados/interesadas interponer recurso contencioso-administrativo, en los términos de la vigente Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, una vez presentada, si es el caso, el recurso potestativo de reposición previsto al artículo 123 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

3. En todo caso, con el fin de evitar errores, y si se producen, posibilitar la enmienda dentro del plazo y en el forma oportuna, las personas interesadas tienen que comprobar no con solo que no figuran en la relación de personas excluidas sino, además, que sus nombres constan a la relación de personas admitidas.

4. Los errores de hecho podrán ser enmendados en cualquier momento de oficio o a petición de las personas interesadas.

Base quinta. Tribunal calificador

1.el Tribunal que se convoca estará constituido por cinco miembros:

-Presidenta: Maria Beatriu Zamorano Galmés, Archivera Municipal.

Suplente: Marina Llinàs Font, Tag del Ayuntamiento.

-Vocales:

Margalida Roig Monserrat, funcionaria de urbanismo.

Suplente: Joan Font Roig, funcionario de urbanismo.

Magdalena Oliver Miralles, funcionaria de Intervención.

Suplente: Juana Ballester Barceló, personal de intervención.

Miquela Maria Ferrer Cerdà, directora de la Escoleta Municipal “ Els Taperons”.

Suplente: Aina Maria Vadell Roig, secretaria de la Escoleta Municipal “ Els Taperons”.

Secretario: Francisco Nolla Monserrat, funcionario de secretaría.

Suplente: Bartomeu Burguera Lladó, funcionario de secretaría.

2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidenta ni secretario, y sus decisiones se adoptarán por mayoría.

3. Los miembros del Tribunal tendrán que abstenerse de intervenir, y lo notificarán a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas al artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público o si han realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a las plazas de que se trata durante los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

Así mismo, las persones aspirantes podrán recusar los miembros del Tribunal cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas al párrafo anterior, conforme al que prevé el artículo 24 de la Ley 40/2015.

Base sexta. Proceso de selección

El proceso de selección constará de una fase, que no será eliminatoria.

Concurso de méritos

La puntuación máxima que se podrá lograr por los méritos alegados será de 35,50 puntos, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes:

a) Experiencia laboral. La puntuación máxima de este apartado será de 15 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a.1. Por cada mes completo de servicios prestados en plazas de maestro/a o educador/a en escoletes de este término municipal: 0,75 puntos por mes, con un máximo de 9 puntos.

a.2. Por cada mes completo de servicios prestados en plazas de maestro/a o educador/a en escoletes otros municipios: 0,50 puntos por mes, con un máximo de 6 puntos.

Estos méritos se tendrán que acreditar mediante un certificado de la entidad administrativa donde hayan prestado los servicios.

b) Titulaciones oficiales. La puntuación máxima de este apartado es de 8 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

b.1. Por cada titulación académica de diplomatura universitaria: 0,5 puntos.

b.2. Por cada titulación académica de grado o licenciatura universitaria: 5 puntos.

b.3. Por títulos de posgrado y másteres o equivalente: 1 punto.

b.4. Por cada título de doctor: 1,5 puntos.

El justificante de pago de los derechos de expedición de un título solo tiene validez hasta la expedición del título. Se tiene que presumir que el título ha sido expedido cuando hayan transcurrido más de dos años desde la emisión del justificante de pago de los derechos de expedición del título y, en este caso, a los aspirantes no se los valorará este mérito, salvo que justifiquen mediante un certificado del centro de estudios oficiales correspondiendo que el título todavía no ha sido expedido.

c) Cursos. La puntuación máxima de este apartado será de 5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

Cursos o estudios relacionados directamente con las funciones al puesto de trabajo que se opta, impartidos por centros oficiales:

-Cursos de hasta 50 horas lectivas: 0,25 puntos

-Cursos de 51 a 100 horas lectivas: 0,50 puntos

-Cursos de más de 100 horas lectivas: 0,75 puntos

d) Conocimientos de la lengua catalana. La puntuación máxima de este apartado será de 3,50 puntos, y solo se valorarán las titulaciones superiores a las requeridas en la base 2.ª f):

-Certificado de capacitación en lengua catalana para la enseñanza al primer ciclo de educación infantil (solo en el caso de educadores/nada) : 0,50 puntos

-Nivel C1 o equivaliendo (C): 1 punto

-Nivel C2 o equivaliendo (D): 2 puntos

-Nivel LA o equivaliendo E: 1 punto

Se valorarán los certificados expedidos por el EBAP, los expeditos u homologados por la Consellería de Educación, Cultura y Universidades, los expeditos por la Escuela Oficial de Idiomas, y también los certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica. Solo se valorará el certificado de nivel más alto, a excepción de si también se acredita el nivel LA (certificado de Lenguaje Administrativo), la puntuación del cual se sumará al otro nivel de catalán más alto acreditado.

e) Conocimientos otros idiomas. Se valorarán las certificaciones acreditativas de los conocimientos de cualquier lengua oficial otras comunidades autónomas y/o extranjera, expedidos u homologados por escuelas oficiales de idiomas o escuelas de administración pública, hasta un máximo de 4 puntos, de acuerdo con los criterios de puntuación que se indican a continuación:

-Nivel básico:

1) Primer curso de escuelas oficiales de idiomas o equivalentes: 1 punto.

2) Segundo curso de escuelas oficiales de idiomas o equivalentes: 1,25 puntos.

-Nivel Intermedio:

1) Primer curso de escuelas oficiales de idiomas o equivalentes: 1,50 puntos.

2) Segundo curso de escuelas oficiales de idiomas o equivalentes: 1,75 puntos.

-Nivel Avanzado:

1) Primer curso de escuelas oficiales de idiomas o equivalentes: 2 puntos.

2) Segundo curso de escuelas oficiales de idiomas o equivalentes: 2,25 puntos.

Para una misma lengua solo se valorarán las titulaciones de nivel superior.

Base séptima. Publicación de las valoraciones

1.La puntuación obtenida en el proceso selectivo determinará la orden de situación de las personas aspirantes de mayor a menor puntuación dentro del listado.

En caso de que se produzcan empates, se tienen que resolver por el tribunal calificador en el momento de de haber acabado las valoraciones. Para resolver estos empates, se seguirán sucesivamente los criterios siguientes:

a) Mayor puntuación en el apartado de experiencia laboral.

b) Mayor puntuación en el apartado de formación: con este orden c,b,d,e.

c) Si el empate persiste, se hará un sorteo.

2. Concluidas las valoraciones, el tribunal calificador hará público al tablón de anuncios del Ayuntamiento y al web www.ajcampos.org la relación provisional de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes al borsí de maestro/ a y educador/a tutor/a. Esta se publicará por orden de mayor a menor puntuación total.

3. Las persones aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contadores a partir del día siguiente de la publicación del listado para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración total provisional del procedimiento selectivo, las cuales se resolverán en el plazo de cinco días hábiles, y se publicará el listado definitivo.

Base octava. Incidencias

El Tribunal calificador queda facultad para interpretar estas bases, resolver las dudas e incidencias que se planteen y para tomar los acuerdos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de la convocatoria aprobada, en todo aquello no previsto en las bases. Antes de la constitución del Tribunal calificador, se atribuye al alcalde del Ayuntamiento la facultad de interpretar y de resolver las incidencias y recursos.

Dentro de estas facultades se incluyen las de descalificar las persones aspirantes y en consecuencia, no puntuar a aquellos que vulneren las leyes o las bases de la convocatoria o su comportamiento suponga un abuso o fraude.

Base novena. Funcionamiento de la bolsa de trabajo

Cuando sea necesario contratar a alguna persona para ocupar un lugar de trabajo de maestro/a o educador/a a el Escoleta Municipal, el Ayuntamiento acudirá a esta bolsa de trabajo, procediendo de la siguiente forma: se avisará a las personas aspirantes disponibles que constarán al listado definitivo por riguroso orden de puntuación. Serán avisadas vía mail, o por teléfono, quedando constancia de esta circunstancia al expediente, para hacerlas el ofrecimiento del lugar de trabajo. En caso de que el interesado/interesada renuncié al ofrecimiento de trabajo (la justificación de la renuncia tendrá que constar al expediente), pasará a ocupar el último lugar de la bolsa de trabajo. Este criterio, será el que regirá en cada contratación. No se avisará ni podrán optar al lugar de trabajo ofrecido, las personas que tenguin contrato en vigor al Escoleta Municipal.

Con carácter previo a la formalización del contrato, el interesado/interesada tiene que manifestar que no desarrolla ningún trabajo o actividad en el sector público de los que delimita la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y que no percibe pensión de jubilación.

En el momento de la contratación, los/las aspirantes propuestos/propuestas por el Tribunal calificador presentarán, en el plazo que en cada caso se los comunique, los documentos que hagan falta para su contratación. Si dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, los/las aspirantes propuestos/propuestas no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser contratados y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en qué hubieran podido incurrir. La renuncia al lugar de trabajo ofrecido, así como la no presentación de la documentación prevista en estas bases, supondrá la renuncia de la plaza.

Se mantendrá la orden de la bolsa de trabajo a los/ a las aspirantes que, en el momento del llamamiento, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

-Incapacidad temporal, incluyéndose también la situación de suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo. En este supuesto tendrá que presentar certificado o informe médico que así lo acredite.

-Maternidad o paternidad, tanto por naturaleza como por adopción o acogida.

-Encontrarse en el momento del llamamiento en servicio activo al Escoleta Municipal “ Los Taperons”.

La justificación para acreditar estos casos se tendrá que entregar en el plazo concedido para presentar la documentación antes indicada. Estas personas se considerarán como no disponibles. Una vez acabada esta situación se tendrá que comunicar en el ayuntamiento en un plazo máximo de 10 días hábiles.

Será excluido/excluida de la bolsa quién, una vez efectuada el llamamiento y aceptado el contrato, renuncie después de haberse cursado el alta a la Seguridad Social.

Esta bolsa de trabajo tendrá una duración indefinida. De todas formas, el Ayuntamiento cuando lo considere necesario y oportuno, podrá convocar nuevo concurso para renovar y actualizar la bolsa de trabajo.

Base décima. Impugnación

Estas bases y todos el actos administrativos que se deriven y de las actuaciones del Tribunal calificador, podrán ser impugnados conforme al que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Base undécima. Publicitado

Estas bases y la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, tablón de anuncios del Ayuntamiento y a la página web www.ajcampos.org .”----------------------------------------

 

Campos, 21 de noviembre de 2019

La alcaldesa

Francisca Porquer Manresa

 

ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD

Nombre...........................................................apellidos...........................................

................DNI........................................fecha nacimiento.....................................

teléfono fijo..........................................teléfono móvil..............................

Correo electrónico................................................................................................

dirección..............................................................................n.º................C.P..................

localidad...............................................................Provincia..............................................

SOLICITO:

Tomar parte en el proceso selectivo convocado miedo lo Ayuntamiento de Campos, para la creación de un bolsin de maestros/as y educadoras/as tutoras/as para la Escoleta Municipal “Els Taperons”, cono carácter laboral temporal, para cubrir las necesidades o sustituciones de este personal del Ayuntamiento, publicado en el BOIB número......... de fecha................., y miedo ello,

DECLARO:

a) Que reuno todos y cada uno de los requisitos que constan en las bases de la convocatoria.

b) Que no sufro ninguna enfermedad infecto-contagiosa y poseo la capacidad física y psíquica necesaria para la ejecución de las correspondientes funcionas.

c) Que no he sido separado, mediante expediento disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni me encuentro inhabilitado miedo la ejecución de funcionas públicas.

d) No me encuentro afectado miedo ninguna incapacidad o incompatibilidad, según lo establecido en el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril y Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades.

ADJUNTO

-Fotocopia del documento nacional de identidad.

-Fotocopia compulsada o autentificada del título de los estudios requeridos..

-Relación de la documentación que se aporta para lo concurso (fotocopia compulsada o autentificada), cono un índice que se tiene que unir a esta solicitud.

AUTORIZO

Al Ayuntamiento de Campos, para que, caso que sea necesario realizar alguna contratación en relación a este bolsin, me comunico la oferta de trabajo a través del correo electrónico o teléfono móvil que se indican en esta solicitud.

Campos,..........de.......................de 2019

Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Campos