Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 12009
Bases específicas para la selección de dos plazas de agente de policía local, del grupo de clasificación c, subgrupo c1, escala de administración especial, subescala de servicios especiales, vacantes en la plantilla de funcionarios / as del Consell Insular de Formentera mediante concurso-oposición, procedimiento extraordinario
Se hace público que la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria de 28 de noviembre de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
BASES ESPECÍFICAS PARA LA SELECCIÓN DE DOS PLAZAS DE AGENTE DE POLICÍA LOCAL, DEL GRUPO DE CLASIFICACIÓN C, SUBGRUPO C1, ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS / AS DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO.
BASE 1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
1.1. Es objeto de estas bases específicas la regulación del proceso de selección de dos plazas de Agente de Policía Local, vacantes en la plantilla de funcionarios/as, del grupo de clasificación C, subgrupo C1, Escala Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, categoría de Policía Local, mediante concurso-oposición, procedimiento extraordinario.
1.2. Estas plazas han sido incluidas en la Oferta Pública de Empleo, para la estabilización del empleo temporal en la policía local del Consell Insular de Formentera del año 2019, publicada en el BOIB núm. 156, de 16 de noviembre de 2019.
1.3. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición mediante el procedimiento extraordinario de acceso a las plantillas de policías locales de las Islas Baleares, mecanismo especial que está previsto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto Ley 1/2017, de 13 de enero, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, y de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y de medidas en materia de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, que pretende, entre otros objetivos, reducir la temporalidad en los cuerpos de policía local de las Islas Baleares.
1.4. La necesidad de desarrollar este procedimiento extraordinario se fundamenta, además de la significativa falta de efectivos policiales que sufre la isla de Formentera, en las consecuencias de los efectos de la Sentencia núm. 87/2017, de 28 de febrero de 2017, del TSJ, la cual anula la convocatoria de plazas de policía local del Consell Insular de Formentera, publicada en el BOIB núm. 116 de 28 de agosto de 2014, dejando sin efecto la toma de posesión de los policías locales de Formentera, que superaron ese proceso selectivo, como funcionarios de carrera, pasando estos a ser considerados funcionarios interinos.
BASE 2. NORMATIVA APLICABLE
2.1. Este proceso selectivo se rige por las prescripciones incluidas en estas bases específicas; por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP); por la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; por la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares con la modificación realizada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; por el Decreto Ley 1/2017, de 13 de enero, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, y de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y de medidas en materia de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; por el Decreto 100/2012, de 7 de diciembre, por el que se establecen los criterios de revalidación y actualización de los diplomas de cursos de aptitud de los policías locales, así como por el resto de normativa que sea de aplicación.
BASE 3. CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS
3.1. Número de plazas: 2
3.2. Naturaleza: Personal funcionario de carrera.
3.3. Denominación: Agente de Policía Local
3.4. Escala y subescala: Escala de administración especial - Subescala de Servicios Especiales
3.5. Grupo y subgrupo de clasificación: C - C1
3.6. Tipo de proceso: Concurso-oposición. procedimiento extraordinario
3.7. Jornada: la jornada de trabajo se determina de acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable en la materia, siendo posible su ampliación eventualmente por necesidades del servicio en los términos establecidos en la normativa vigente.
3.8. Funciones: Las funciones a desarrollar se establecen de acuerdo con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad; con la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y con el resto de normativa que sea de aplicación, así como con los instrumentos organizativos que el Consell Insular de Formentera desarrolle dentro del marco normativo vigente.
BASE 4. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
4.1. Para ser admitidos en el proceso selectivo y tomar parte de este, los aspirantes tienen que cumplir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años cumplidos.
c) Estar en posesión del título de Bachillerato, Técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
d) No padecer enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 40/2019 de 24 de mayo.
e) No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
g) Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.
h) Comprometerse a llevar armas y, en su caso, a utilizarlas, mediante una declaración expresa.
i) Estar en posesión del nivel B2 de conocimientos de lengua catalana, acreditado mediante certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública, o expedido u homologado por el Gobierno de las Islas Baleares.
h) Haber abonado la tasa pertinente por derechos de examen.
Los derechos de examen para esta convocatoria se fijan en 24 €, que deberán hacerse efectivos en la c/c. IBAN ES56-2038-3446-3964-00000655, de la entidad bancaria Bankia.
4.2. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se reconozcan a los aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación que se tienen que presentar, al superar el proceso, se desprende que no se posee alguno de los requisitos, decaerán en todos los derechos que puedan derivarse de la participación. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones pertinentes durante todo el proceso.
BASE 5. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
5.1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se ajustarán al modelo normalizado de solicitud dirigidas al Consell Insular de Formentera y deberán dirigirse a la presidenta de la corporación. Se podrán presentar, de forma presencial, en el Registro General de la Oficina de Atención Ciudadana (OAC), sito en la Calle Ramón Llull, nº 6, Sant Francesc Xavier (Formentera), o bien por medio de cualquier procedimiento regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El modelo normalizado de solicitudes se encontrará a disposición de los interesados, ya sea en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC), o en la página web www.consellinsulardeformentera.cat, a partir de la apertura del plazo para su presentación.
5.2. El plazo de presentación de las solicitudes es de veinte días hábiles a partir del día siguiente a aquel en que se publique la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En caso de que el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
5.3. Junto con la solicitud debidamente cumplimentada, los solicitantes tendrán que presentar los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor o el resguardo de la solicitud de renovación.
b) Fotocopia de las titulaciones exigidas en la Base 4.
c) Fotocopia del certificado del nivel de conocimientos de lengua catalana expedido por la Escuela Balear de Administración Pública de las Islas Baleares o bien de los títulos, diplomas y certificados equivalentes de acuerdo con la normativa vigente.
d) Una declaración responsable que indique que la persona aspirante cumple los requisitos exigidos en las bases, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes.
e) Acreditación de haber abonado la tasa por derechos de examen. La falta de justificación del pago de la tasa indicada determina la exclusión del aspirante. Este pago no sustituye, en ningún caso, el trámite de presentar la solicitud en el plazo y en la forma prevista.
f) Declaración, en su caso, tener el certificado de superación de las pruebas de aptitud física de la EBAP en los términos que se establecen en el artículo 165.3 del Decreto 40/2019 a efectos de quedar exentas de hacer las pruebas físicas del proceso selectivo.
g) Declaración, en su caso, tener el diploma de aptitud del curso de formación básica de la categoría de policía local expedido por la EBAP, o el órgano competente del ámbito de las Islas Baleares y en plena validez a efectos de quedar exentos de realizar el curso.
5.4. Con la formalización y presentación de la solicitud, la persona aspirante da su consentimiento al tratamiento de aquellos datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del procedimiento selectivo, de acuerdo con lo que indique la normativa de protección de datos.
5.5. Las personas aspirantes quedarán vinculadas por los datos que hayan hecho constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figure se considerará válido a los efectos de las notificaciones, y será responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos como la no comunicación de cualquier cambio a lo largo del proceso.
5.6. Las personas aspirantes funcionarias del Consell de Formentera quedarán exentas de presentar cualquier documentación que ya esté en disposición de este Consell. En el supuesto de que el Consell Insular de Formentera cuente con la totalidad de la documentación requerida, la solicitud irá acompañada exclusivamente de la declaración responsable de que la persona aspirante cumple los requisitos exigidos en las bases. Con esta finalidad, en su caso y con anterioridad a la finalización de la presentación de solicitudes, las personas aspirantes podrán contrastar la documentación preexistente en el Registro de Personal del Consell Insular de Formentera.
5.7. Toda la documentación que deban presentar las personas aspirantes para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria tendrá que ser mediante originales o fotocopia.
BASE 6. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
6.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y en el plazo máximo de diez días hábiles, se tendrá que publicar en el tablón de anuncios del Consell Insular de Formentera y su respectiva página web la resolución provisional por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos. En caso de exclusión de alguno de los candidatos, se deberá indicar su causa.
6.2. En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar su subsanación en el plazo establecido y en la forma adecuada, las personas interesadas tienen que comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.
6.3. Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la lista provisional para subsanar los defectos o errores de la solicitud, entendiéndose la solicitud como no presentada si no se cumplen los requerimientos.
6.4. Una vez finalizado el plazo establecido en el apartado anterior y, subsanados en su caso los requerimientos de la administración, la persona titular de la presidencia del Consell Insular de Formentera deberá dictar una resolución en el plazo de diez días hábiles mediante la se apruebe la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos. Esta resolución deberá ser publicada en la web del Consell Insular de Formentera, y deberá incluir el lugar, la fecha y la hora de inicio del proceso selectivo, así como cualquier otra información relacionada.
6.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si a lo largo del proceso selectivo se observara que no se cumple alguno de los requisitos, los candidatos perderán todos los derechos que se pudieran derivar de su participación.
BASE 7. TRIBUNALES CALIFICADORES U ÓRGANOS TÉCNICOS DE SELECCIÓN
7.1. El tribunal de calificación es colegiado y la composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tiene que respetar el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, excepto por razones fundamentadas y objetivamente motivadas. La composición de los Tribunales tiene que ser predominantemente técnica; todos los miembros tienen que tener titulación igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
7.2. El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte los representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia del buen desarrollo del procedimiento selectivo. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual; no se puede ejercer esta representación por cuenta ajena.
7.3. El Tribunal Calificador estará constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes. La composición del Tribunal Calificador estará formada por los siguientes miembros:
a). Presidente. Designado por el Consell Insular de Formentera entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.
b). Vocales.
-Un vocal propuesto por la Dirección General de Emergencias e Interior.
-Un vocal propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública.
-Un vocal designado por el Consell Insular de Formentera.
c). Secretario. Designado por el Consell Insular de Formentera, con voz y voto.
7.4. El Tribunal tendrá que adoptar las medidas oportunas para garantizar, siempre que sea posible, que todos los ejercicios del proceso selectivo se corrijan, siempre que sea posible, sin conocer la identidad de los aspirantes.
7.5. El tribunal podrá acordar la incorporación de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas con el fin de prestar apoyo técnico y especializado. Estos asesores pueden actuar con voz pero sin voto.
7.6. El tribunal no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, sin presidente o presidenta ni secretario o secretaria. Las decisiones se adoptarán por mayoría.
7.7. Los miembros del Tribunal y los asesores se tienen que abstener de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Así mismo, tienen que notificar esta circunstancia a la autoridad que los nombró.
7.8. La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se regulará por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
7.9. Las decisiones adoptadas por el Tribunal se pueden recurrir en las condiciones establecidas en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BASE 8. PROCESO SELECTIVO
8.1 El sistema de selección para desarrollar el proceso es el de concurso-oposición.
8.2. El concurso-oposición consiste en la realización sucesiva de las fases de oposición y de concurso, por este orden.
8.3. La fase de oposición consiste en la realización de las pruebas previstas en la convocatoria con el fin de determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes. Tiene carácter obligatorio y eliminatorio y es necesario superarla para poder pasar a la fase de concurso.
8.4. La puntuación de la fase de oposición representará un 60% del total de la puntuación alcanzable al proceso selectivo, mientras que la fase de concurso representará un 40% del total de la puntuación alcanzable.
8.5. La puntuación total se obtiene de la suma de las puntuaciones de la fase de concurso y de la fase de oposición
BASE 9. Fase de oposición
9.1. La fase de oposición del proceso selectivo consistirá en la superación de 3 pruebas, que se realizarán con el orden establecido en las presentes bases. Es necesario superar la prueba anterior para pasar a la siguiente.
9.2 El orden de actuación de las personas aspirantes vendrá determinado alfabéticamente por los apellidos de acuerdo con el sorteo realizado con anterioridad por el propio Tribunal.
9.3. Serán excluidas todas aquellas personas que no comparezcan a la realización de las pruebas, con excepción de los casos debidamente justificados y aceptados por el Tribunal calificador en los términos legalmente establecidos.
9.4. Si alguna de las personas aspirantes no puede completar el proceso selectivo a causa de un embarazo de riesgo o de parto o puerperio, debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, las cuales no se podrán demorar de forma que se menos tenga el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo cual tendrá que ser valorado por el Tribunal; en todo caso, las pruebas deberán llevarse a cabo antes de la publicación de la lista provisional de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y que tendrán que ser nombrados funcionarios en prácticas.
9.5. Prueba de aptitud física
Prueba de aptitud física. De carácter obligatorio y eliminatorio, esta prueba tiene por objetivo comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad y resistencia de las personas aspirantes. La calificación final es de APTO o NO APTO, siendo eliminados todos los aspirantes que no obtengan la calificación de APTO.
La prueba consiste en la superación de las cinco pruebas parciales en los términos que se establecen en el anexo 3 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.
Para realizar la prueba, la persona aspirante tendrá que entregar al tribunal calificador un certificado médico en el que se haga constar que se reúnen las condiciones físicas necesarias para desarrollarla. En caso contrario, se producirá la exclusión automática del aspirante tanto en esta prueba como en el proceso selectivo.
El resultado global de esta prueba se otorgará siempre que el aspirante haya superado un mínimo de cuatro de las cinco pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea igual o superior a 3. La nota media de apto se otorgará siempre que el resultado sea igual o superior a 5; si es inferior a 5, será de no apto.
Si alguna de las personas aspirantes en la fecha de la prueba está en estado de embarazo, parto o puerperio, riesgo para el embarazo, debidamente acreditado con certificado médico, y siempre que la situación se ponga en conocimiento del Tribunal calificador con carácter previo a la realización de la prueba, la persona aspirante desarrollará el resto de pruebas y la calificación quedará pendiente, en caso de superarse las demás, condicionada a la aprobación de las pruebas de aptitud física en la fecha que determine el tribunal y una vez hayan desaparecido las causas que motiven el aplazamiento. El plazo no podrá superar la fecha de publicación provisional de aspirantes seleccionados que serán nombrados funcionarios en prácticas.
En todo caso, se debe declarar superado el proceso selectivo a las personas aspirantes con una puntuación final que no puedan superar las aspirantes que se hayan acogido a este derecho.
Las personas que acrediten el certificado en vigor de aptitud física de la EBAP indicado en el artículo 163.3 del Decreto 28/2015 quedan exentas de hacer las pruebas físicas.
9.6. Prueba de conocimientos. De carácter obligatorio y eliminatorio, consta de dos fases:
-Primera fase: consistirá en responder un cuestionario tipo test de cincuenta preguntas designado por sorteo público entre tres alternativas diferentes propuestas por el Tribunal Calificador. El temario sobre el que versará se indica en el ANEXO I. Cada pregunta tendrá cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una será correcta. La duración máxima de la prueba será de 90 minutos y la valoración irá de los 0 a los 20 puntos, siendo 10 la calificación mínima para superarla. En cuanto al sistema de calificación, cada pregunta contestada correctamente se valorará con 0,4 puntos. Las preguntas no contestadas no se valorarán y aquellas con respuesta errónea o con múltiples respuestas se penalizarán con un cuarto del valor asignado a las preguntas contestadas correctamente (0.1 puntos).
Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la siguiente fórmula:
{A-(E/4)} x 20
Q = —————————
P
Q: resultado de la prueba
A: número de respuestas acertadas
E: número de respuestas erróneas
P: número de preguntas del ejercicio
-Segunda fase: consistirá en un cuestionario tipo test de cincuenta preguntas designado por sorteo público de entre tres alternativas diferentes. El temario sobre el que versará se indica en el ANEXO II (temario sobre el Consell Insular de Formentera y sus ordenanzas) y se podrá acceder a la página web del Consell Insular de Formentera. Cada pregunta tendrá cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una será correcta. La duración máxima de la prueba será de 90 minutos y la valoración irá de los 0 a los 20 puntos, siendo 10 la calificación mínima para superarla. En cuanto al sistema de calificación, cada pregunta contestada correctamente se valorará con 0,4 puntos. Las preguntas no contestadas no se valorarán y aquellas con respuesta errónea o con múltiples respuestas se penalizarán con un cuarto del valor asignado a las preguntas contestadas correctamente.
Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la siguiente fórmula:
{A-(E/4)} x 20
Q = —————————
P
Q: resultado de la prueba
A: número de respuestas acertadas
E: número de respuestas erróneas
P: número de preguntas del ejercicio
La valoración de esta prueba de conocimientos tiene que ser el resultado de la suma de ambas fases. La puntuación de cada fase supondrá el 50% de la puntuación total de la prueba. No se sumarán las dos fases si en una de ellas se obtiene una calificación inferior a 10 puntos. Para superar la prueba es necesario obtener como mínimo 20 puntos.
En caso de que el Tribunal acuerde la anulación de alguna o algunas de las preguntas, por haber detectado de oficio algún error manifiesto durante la realización del ejercicio o porque éste se detecte como consecuencia de las alegaciones que posteriormente se presenten, se ajustará el valor de cada pregunta para conservar la puntuación máxima posible.
9.7. Prueba de aptitud psicológica.
De carácter obligatorio y eliminatorio, esta prueba consistirá en la exploración psicotécnica para acreditar niveles mínimos de las aptitudes necesarias. También consistirá en la exploración de la personalidad y las actitudes de los aspirantes a fin de determinar las competencias y los perfiles que exigen las labores policiales. El ejercicio consiste en dos fases:
-Primera fase. Consistirá en responder un test de aptitud intelectual. La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos y se tiene que obtener un mínimo de 5 para superarla. El resultado es de APTO o NO APTO, siendo eliminadas todas aquellas personas que no obtengan la calificación de APTO.
-Segunda fase. Consiste en contestar unos cuestionarios para evaluar el conjunto de competencias correspondiente a las funciones propias de las labores de los agentes de policía local. La valoración es de APTO o NO APTO y serán eliminadas todas aquellas personas que no obtengan una calificación de APTO en cada una de las pruebas.
Para llevar a cabo esta prueba el Tribunal Calificador contará con asesores especialistas en la realización de pruebas de aptitud psicológica. Estos profesionales serán los encargados de realizar las pruebas y de utilizar los instrumentos técnicos necesarios para llevar a cabo la evaluación.
Quedan exentos de realizar esta prueba los aspirantes que acrediten que en los últimos tres años han superado una prueba igual o equivalente, a criterio del Tribunal Calificador, a la exigida en este apartado.
BASE 10. CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS Y PROVISIONAL DE PERSONAS APROBADAS
10.1. La calificación de los ejercicios tendrá que hacerse pública el mismo día en el que se acuerde y se deberá publicar tanto en el tablón de anuncios del Consell Insular de Formentera como en su página web. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles a contar después del día de la publicación del resultado de cada ejercicio para presentar por escrito en el Registro General de Entrada del Consell Insular de Formentera, las observaciones o alegaciones que consideren oportunas. Estas alegaciones tendrán que ser resueltas de forma motivada por parte del Tribunal de Selección como mínimo 48 horas antes del inicio del ejercicio siguiente. A estos efectos, se tendrá que facilitar la observación de los ejercicios de las personas opositoras. En caso de que se anulara alguna pregunta por defecto de forma o contenido, se ajustará el valor de cada pregunta para conservar la puntuación máxima posible.
10.2. Una vez finalizados todos los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Consell Insular de Formentera y en su respectiva página web, la lista provisional de personas que lo hayan superado, con indicación del DNI (respetando siempre la normativa de protección de datos personales) y de la puntuación obtenida. La relación de personas que han superado la fase de oposición será determinada únicamente por la superación de todos los ejercicios eliminatorios. La puntuación final de la fase de oposición de cada aspirante será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios eliminatorios. Las personas aspirantes dispondrán de diez días hábiles, a contar desde el día de publicación de la lista provisional, para hacer las alegaciones que consideren oportunas. El Tribunal tendrá que resolver estas alegaciones en el plazo de siete días.
10.3. Resueltas las reclamaciones, el Tribunal aprobará y publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera la relación definitiva de personas aprobadas en la fase de oposición con sus respectivas calificaciones
BASE 11. FASE DE CONCURSO
11.1. La fase de concurso consiste en la valoración de los méritos que aleguen y acrediten documentalmente las personas aspirantes que hayan superado la oposición.
11.2. La puntuación máxima del concurso de méritos es de 40 puntos. Se pueden alegar los siguientes méritos con su correspondiente valoración:
a). Valoración del curso básico de capacitación. La puntuación máxima de este apartado es de 8 puntos. Sólo se pueden valorar los cursos expedidos u homologados por la EBAP que estén en vigor. La puntuación del curso básico de capacitación se valorará multiplicando la nota obtenida por un coeficiente de 0,8.
b). Valoración de los servicios prestados. La puntuación máxima de este apartado es de 24 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
-Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en cualquier categoría del cuerpo de policía local del Consell Insular de Formentera: 0,40 puntos por mes, hasta un máximo de 24 puntos. Los servicios prestados como policía de temporada o turístico en este municipio se valorarán de la misma manera.
-Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en cualquier categoría del cuerpo de policía local de un municipio o institución diferente del Consell Insular de Formentera: 0,20 puntos por mes, hasta un máximo de 12 puntos. Los servicios prestados como policía de temporada o turístico en estos municipios se valorarán de la misma manera.
La fecha de referencia para la valoración de los servicios prestados será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo, y se tendrán que acreditar mediante un certificado expedido por los ayuntamientos.
c). Valoración de estudios académicos oficiales. La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos. Únicamente se valorarán los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios realizados en el extranjero, se tiene que acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. A la vez, sólo se valorará la posesión de los títulos de nivel superior al que se exige para el acceso a la categoría objeto del proceso selectivo, o a partir de una segunda titulación académica oficial del mismo nivel de la que se exige. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el del nivel inferior necesario para obtenerlo, excepto en el caso de que las titulaciones correspondan a ramas del conocimiento diferentes y excepto los títulos de postgrado (máster y doctorado), que se acumularán. Los criterios de puntuación son los siguientes:
-Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, así como todos aquellos títulos que hayan sido declarados equivalentes: 0.5 punto, hasta un máximo de 1 punto.
-Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 1 punto, hasta un máximo de 2 puntos.
-Por cada licenciatura o grado universitario, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 1,5 puntos hasta un máximo de 3 puntos.
-Para cada máster oficial y otros estudios de postgrado oficial universitario: 0,5 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 2 puntos.
d). Conocimientos de lenguas.
-Conocimientos orales y escritos de lengua catalana. Con una puntuación máxima de 0,5 puntos, se valorarán los certificados expedidos por la EBAP, los expedidos u homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, y los que se declaren equivalentes o sean reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica:
1). Nivel C1 o equivalente: 0,20 puntos.
2). Nivel C2 o equivalente: 0,40 puntos.
3). Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,10 puntos.
Se valorará sólo un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, con el que la puntuación se acumulará a la del otro certificado que se aporte. En todo caso, sólo se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como requisito de ocupación de la plaza a la que se accede.
-Conocimientos de otras lenguas. Con una puntuación máxima de 1 punto, se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas (EOI), las universidades, la EBAP, otras escuelas de Administración Pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco Común Europeo. Los baremos de puntuación son los siguientes:
Niveles del marco común europeo |
EOI |
Otros centros equivalentes a los niveles del Marco común europeo |
Otros niveles EBAP |
Puntuación |
---|---|---|---|---|
|
|
|
1er curos de nivel inicial |
0,02 |
|
|
|
2º curso de nivel inicial |
0,04 |
A1 |
0,07 |
0,06 |
1er curso de nivel elemental |
0,06 |
A2 |
0,11 |
0,07 |
2º curso de nivel elemental |
0,07 |
B1 |
0,15 |
0,11 |
1er curso de nivel medio |
0,11 |
B1+ |
0,19 |
0,15 |
2º curso de nivel medio |
0,15 |
B2 |
0,22 |
0,19 |
1er curso de nivel superior |
0,19 |
B2+ |
0,26 |
0,22 |
2º curso de nivel superior |
0,22 |
C1 |
0,30 |
0,26 |
|
|
C2 |
0,33 |
0,30 |
|
|
De una misma lengua sólo se valorarán las titulaciones de nivel superior.
e). Valoración de los cursos de formación. Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la EBAP, las universidades, las escuelas universitarias y las entidades promotoras de formación continua, así como los impartidos en otros centros de formación oficiales de seguridad pública o cualquier Administración pública, siempre que estén debidamente documentados y expedidos por la entidad correspondiente.
-Formación relacionada con el ámbito profesional. La puntuación máxima de este apartado es de 2,5 puntos. Se deben valorar las acciones formativas que estén directamente relacionadas con las funciones propias de la plaza a la que se accede. Concretamente, sólo se valorarán los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias y salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local.
En cuanto a los cursos o actividades expresados en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas. No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido. No se ha de valorar la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad y la formación repetida, a menos que se haya hecho un cambio sustancial en el contenido. Se valorarán en los siguientes términos:
1). Por cada certificado de aprovechamiento: 0,05 puntos por hora.
2). Por cada certificado de asistencia: 0,025 puntos por hora.
En este apartado también se valora la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede en centros formativos oficiales, acreditada mediante un certificado en el que conste el curso, las horas y las materias que se han impartido y los créditos de los títulos, masters propios no oficiales y los cursos de experto universitario que tienen el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada.
1). Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede: 0,075 puntos por hora.
Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado:
1). Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la Universidad de las Islas Baleares: 1 punto.
2). Títulos propios de graduado universitario, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,50 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.
3). Masters, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria: 0,10 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.
-Formación no relacionada con el ámbito profesional. La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.
Se valorarán las acciones formativas que, aunque no estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede, se consideran de interés general. En todo caso, sólo se valorarán para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de los planes de formación general de la EBAP, que son:
- Área de comunicación y habilidades personales
- Área económico-presupuestaria
- Área de gestión y desarrollo de recursos humanos
- Área de gestión de organización e innovación
- Área jurídico
- Área de tecnologías de la telecomunicación y la información
1). Por cada certificado de aprovechamiento: 0,05 puntos por hora.
2). Por cada certificado de asistencia: 0,025 puntos por hora.
Formación universitaria no oficial no relacionada:
1). Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria, con carga lectiva de, al mínimo, 180 créditos ECTS: 0,25 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.
2). Masters, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria: 0,025 por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto.
11.3. Acreditación de documentación
Dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de las listas definitivas de aprobados de la fase de oposición, los aspirantes que formen parte pueden acreditar ante el Tribunal Calificador, los méritos alegados. Los documentos acreditativos deberán ser documentos originales o fotocopias compulsadas. Estos documentos deberán ser presentados en el Registro General de Entrada del Consell Insular de Formentera, o por cualquier otra de las vías previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los méritos se acreditarán y se valorarán siempre con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en el procedimiento selectivo. En ningún caso se valorarán méritos que no hayan sido alegados y presentados en la forma establecida durante este plazo. Finalizado este periodo, sólo se aceptarán documentos que clarifiquen la documentación ya presentada. En ningún caso se tendrá en cuenta un mérito que no esté debidamente acreditado.
BASE 12. RESULTADO FINAL DEL PROCESO SELECTIVO
12.1. La puntuación definitiva del proceso selectivo será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso. En ningún caso se podrá compensar la puntuación de la fase de concurso para superar las pruebas de la fase de oposición
12.2. En caso de empate en la puntuación final del concurso oposición de algunas de las personas aspirantes, el desempate se resolverá atendiendo a la mayor puntuación otorgada a la fase de oposición. Si persiste el empate, se tendrá en cuenta el mayor cómputo de los servicios prestados como funcionario interino y, si todavía persiste el empate, se dirimirá según el mayor nivel de catalán acreditado. En caso de que el empate tampoco fuera resuelto, el Tribunal resolverá por sorteo.
BASE 13. RELACIÓN DE PERSONAS APROBADAS
13.1. Finalizada la fase de oposición y valorados los méritos pertinentes, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Consell Insular de Formentera y en su página web los resultados de la puntuación de la fase de concurso y la lista provisional de aspirantes seleccionados del proceso de concurso oposición, ordenando los aspirantes de mayor a menor puntuación e indicando los que resulten provisionalmente seleccionados.
13.2. Los aspirantes dispondrán de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de los resultados para hacer reclamaciones, las cuales deberán ser contestadas por el Tribunal en el plazo máximo de 10 días hábiles.
13.3. Resueltas las reclamaciones, el Tribunal publicará los resultados definitivos de la puntuación de la fase de concurso, así como el resultado final del proceso de concurso oposición y la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo. Estos resultados también deberán ser publicados en el tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera.
13.4. La relación definitiva podrá contener, como máximo, tantas personas seleccionadas como plazas convocadas. Esta relación será publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la página web del Consell Insular de Formentera, y en la misma se deberá indicar los aspirantes que serán nombrados como funcionarios en prácticas. Esta relación será elevada a la presidencia de la corporación, como órgano competente para su aprobación.
13.5. El aspirante propuesto presentará en el área de Recursos Humanos del Consell Insular de Formentera, en el plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente de la exposición de la relación de personas aprobadas y sin requerimiento previo, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos que se detallan en la base tercera, así como los certificados originales y los títulos que se hayan tenido en cuenta en la fase de concurso.
13.6. La persona aspirante que dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, no presente la documentación, o del examen de la que se compruebe que no cumple alguno de los requisitos señalados en estas bases, no podrá ser nombrada.
13.7. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando haya renuncias de aspirantes seleccionados antes del nombramiento como funcionario en prácticas o bien cuando los que se propongan no cumplen alguno de los requisitos presentes en estas bases, el Tribunal elevará el órgano convocante una relación complementaria de los aspirantes que vayan a continuación de las propuestas, por orden de puntuación, para su posible nombramiento como personal en prácticas.
BASE 14. NOMBRAMIENTO, PERIODO DE PRÁCTICAS Y TOMA DE POSESIÓN
14.1. Las personas que superen el proceso selectivo y acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria serán nombrados funcionarios en prácticas de la categoría de policía local por la persona titular de la Presidencia del Consell Insular de Formentera en el inicio de este periodo. Esta situación se mantendrá hasta que sean nombrados funcionarios de carrera o, de lo contrario, calificados como no aptos. En ningún caso puede ser nombrado personal funcionario en prácticas un número de personas superior al de plazas convocadas por el Consell.
14.2. El período de prácticas consistirá en la superación de un curso de capacitación y en la realización de prácticas en el Consell Insular de Formentera.
a). Curso de capacitación impartido u homologado por la EBAP. Las personas que acrediten haber superado el curso de capacitación antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2017, de 20 de diciembre, de modificación de la ley 4/2013, de 17 de julio de 2013, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, y que lo tengan debidamente actualizado quedan exentas de realizar esta fase. Los aspirantes que no superen el curso de capacitación no podrán realizar el periodo de prácticas y perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera, siendo necesaria una resolución motivada.
b). Fase de prácticas. Tendrá una duración de seis meses y se desarrollará según lo establecido en los artículos 180, 181 y 182 del Decreto 40/2019. Al final del período de prácticas, la persona responsable de la supervisión de los funcionarios en prácticas deberá realizar un informe individual para cada aspirante indicando si ha resultado apto o no apto en la fase de prácticas, de acuerdo con el jefe de policía. Este informe deberá ser remitido al presidente del Tribunal.
14.3. Al finalizar este proceso, el Tribunal elevará a la persona titular de la Presidencia del Consell Insular de Formentera la lista definitiva de las personas aspirantes declaradas aptas y no aptas en el periodo de prácticas. En el plazo máximo de 15 días hábiles se publicará en el BOIB la proclamación definitiva de los candidatos como funcionarios de carrera, además de en la web del Consell Insular de Formentera. La resolución mencionada, que pone fin a la vía administrativa, se puede recurrir en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
14.4. Los aspirantes que no superen el período de prácticas de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, siempre mediante resolución motivada del órgano responsable de la evaluación del período de prácticas.
14.5. En caso de que alguna de las personas aspirantes fuera calificada como no apta en la fase de prácticas, en la misma resolución se requerirá a las personas aprobadas del proceso selectivo que no hayan obtenido plaza, por orden de puntuación del concurso oposición, para ser nombrado funcionario en prácticas.
14.6. Los funcionarios en prácticas recibirán las retribuciones que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 bis de la Ley 4/2013, modificada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre.
14.7. El nombramiento como funcionario / a de carrera será publicado en el BOIB. En el plazo máximo de un mes desde esta publicación, habrá que tomar posesión como funcionario / a de carrera.
BASE 15. INCOMPATIBILIDADES
15.1 En el ejercicio de la función pública atribuida a la plaza a la que ha sido destinado / a, será aplicable al / a la funcionario / a la normativa vigente sobre el régimen de incompatibilidades en el sector público, así como todos aquellos requerimientos y disposiciones vigentes en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas; y de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
15.2. De acuerdo con los términos recogidos en la Ley 53/1984 la persona interesada, y con carácter previo a la toma de posesión, debe manifestar que no ejerce ningún puesto de trabajo o actividad en el sector público, ni que percibe ningún tipo de pensión de jubilación ni ninguna otra de naturaleza incompatible. Si realiza alguna actividad privada retribuida deberá declarar en el plazo establecido en el acta de la toma de posesión para que el órgano competente del Consell Insular de Formentera, en este caso, el Pleno, acuerde la compatibilidad o incompatibilidad.
BASE 16. IMPUGNACIONES
16.1. Las convocatorias y sus bases, las listas definitivas de admitidos y excluidos y los nombramientos como funcionario / a de carrera pueden ser impugnados por los interesados, mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contencioso administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación o publicación, sin perjuicio del recurso potestativo de revisión que se puede interponer en el plazo de un mes desde la fecha de notificación o publicación del acto o resolución ante la del Consell Insular de Formentera.
16.2. Los actos calificados de los tribunales de selección (resultado de las pruebas de oposición, valoración en la fase de concurso y propuesta definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo) podrán ser recorridos en los términos y plazos establecidos en las presentes bases.
16.3. Los actos de trámite del tribunal no podrán ser objeto de recurso, sin perjuicio de que puedan interponer reclamaciones cuando se trate de subsanar posibles errores materiales en la confección de la lista de aprobados, errores mecanografiados en la transcripción de publicaciones, errores aritméticos en las calificaciones o errores observables a simple vista. Estos errores también podrán ser corregidos de oficio por los órganos de selección.
16.4 El tribunal está facultado para resolver las dudas o las discrepancias que se originen durante el desarrollo del proceso de selección
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En lo no previsto en las bases, se procederá según lo determina el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público (TREBEP); por la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; por la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares con la modificación realizada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre, así como cualquier otra disposición que resulte de aplicación
ANEXO I. TEMARIO FASE OPOSICIÓN - PRUEBA DE CONOCIMIENTOS
Temario de la primera fase de la prueba de conocimientos
- Tema 1. La Constitución española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución española. Principios constitucionales básicos. La reforma constitucional.
- Tema 2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Clasificación. La protección y la suspensión de los derechos y las libertades. El Defensor del Pueblo.
- Tema 3. La organización territorial del Estado español. El Estado autonómico en la Constitución española de 1978. Los principios generales de la organización territorial del Estado. La Administración local. Las comunidades autónomas. Los municipios. Las provincias.
- Tema 4. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares. Estructura y disposiciones generales. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Instituciones: el Parlamento, el Gobierno, el presidente de las Islas Baleares y los Consejos insulares. El poder judicial en las Islas Baleares. La reforma del Estatuto.
- Tema 5. Las entidades locales: concepto y características. Clases de entidades locales y la legislación reguladora. El municipio: concepto y naturaleza jurídica. Elementos del municipio. La organización municipal. Competencias municipales. La potestad reglamentaria municipal. Concepto y clases. Límites y procedimiento de elaboración y aprobación.
- Tema 6. El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Objeto. Ámbito de aplicación. Estructura. Distribución de competencias. Competencias de los municipios en materia de seguridad vial. Conceptos básicos.
- Tema 7. El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real decreto legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.
- Tema 8. El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real decreto legislativo 339/1990. Otras normas de circulación.
- Tema 9. El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real decreto legislativo 339/1990. La señalización.
- Tema 10. El Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir.
- Tema 11. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Ciclomotores, ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías.
- Tema 12. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos.
- Tema 13. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.
- Tema 14. La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Principios generales. Cuerpos de policía local. Estructura y régimen de funcionamiento.
- Tema 15. La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Principios generales del régimen estatutario. Régimen disciplinario.
- Tema 16. El Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Uso del equipo básico de autodefensa y protección. Uniformidad y equipamiento. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.
- Tema 17. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Características y funciones de las policías locales.
- Tema 18. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. El procedimiento del habeas corpus.
- Tema 19. El Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de enjuiciamiento criminal. La denuncia. La policía judicial.
- Tema 20. La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la seguridad vial.
ANEXO II. TEMARIO FASE OPOSICIÓN - PRUEBA DE CONOCIMIENTO DE LA ISLA DE FORMENTERA Y SUS ORDENANZAS
- Tema 1. La isla de Formentera. Geografía, historia y núcleos de población.
- Tema 2. El Consell Insular de Formentera. Órganos y estructura institucional.
- Tema 3. Ordenanza de prohibición de acampada. Inspección y régimen sancionador.
- Tema 4. Ordenanza de circulación. Señalización y circulación. Parada y estacionamientos. Infracciones y sanciones.
- Tema 5. Ordenanza de servicio de retirada de vehículos. Depósitos municipales, procedimiento y sanciones.
- Tema 6. Ordenanza ocupación de vía pública con terrazas y otras instalaciones. Autorizaciones y régimen disciplinario.
- Tema 7. Ordenanza de regulación de horarios, de amenización y ambientación musical, y de condiciones de instalación de los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas.
- Tema 8. Reglamento Orgánico de funcionamiento del Consell Insular de Formentera. Del Gobierno y de la Administración.
Lo que se publica, para general conocimiento, conforme a la normativa de función pública.
Formentera, 29 de noviembre de 2019.
La Presidenta, Alejandra Ferrer Kirschbaum