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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 11339
Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Menorca en sesión de 21 de octubre de 2019, relativo a la aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera (exp. 0909-2019-8)

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Texto

El Pleno del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de 21 de octubre de 2019, acordó aprobar definitivamente la modificación de los Estatutos de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación, para general conocimiento y su entrada en vigor:

ESTATUTOS DE LA AGENCIA MENORCA RESERVA DE BIOSFERA

Preámbulo

El artículo 70 c) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en la redacción establecida por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, dispone que las reservas de biosfera, para su integración y mantenimiento como tales, deben contar con un órgano de gestión responsable del desarrollo de las estrategias, líneas de acción y programas y otro de participación pública en el que estén representados todos los actores sociales de la reserva.

La reserva de biosfera ya cumple con estas exigencias. De hecho, el Pleno del Consell Insular de Menorca (CIM), en sesión de 22 de septiembre de 2008, acordó aprobar la constitución de la Agencia Reserva de Biosfera como organización especializada sin personalidad jurídica propia dependiente del Consejo, así como sus estatutos. Por medio de estos, la Agencia se organizó en torno a unos órganos de dirección y gestión (Presidencia, Consejo de Administración y Gerencia), de participación ciudadana (Consejo Social) y de asesoramiento técnico y científico (Consejo Científico).

La diferenciación entre los órganos de dirección/gestión, de participación ciudadana y de asesoramiento técnico y científico permite una especialización de las funciones, lo que resulta una ventaja en comparación con las fórmulas presentes en otras reservas de biosfera, donde existen órganos de composición muy amplios en los que se combina la dirección estratégica con la representatividad social.

Pero desde la constitución de la Agencia, ya hace diez años, su funcionamiento ha sido irregular. En cuanto a los órganos de dirección, de impulso y de gestión, la Agencia es una organización especializada, constituida como tal para poder desarrollar las estrategias, líneas de acción y programas de la reserva, pero la dinámica ha hecho que, a veces, sea considerada como un ente separado del CIM, que actúa por su cuenta, que no requiere la implicación de las otras áreas del Consejo ni necesita apoyo económico y técnico para llevar a cabo sus funciones. Más concretamente, el Consejo de Administración no ha estado operativo como tal, debido especialmente a su limitada composición. Por otra parte, como no se ha producido el nombramiento de la figura de la gerencia, el peso de la gestión ha recaído, en los últimos años, en las personas que ocupan las direcciones insulares de reserva de biosfera y otras materias relacionadas directa o indirectamente con el medio ambiente.

La ventaja de separar, por medio del Consejo Social y del Consejo Científico, los órganos de representación social y de asesoramiento científico también ha supuesto una reducción de la permeabilidad con los órganos de dirección y gestión. El Consejo Social debería poder tener una intervención más resolutiva en determinadas cuestiones, y en el Consejo Científico debería producirse una participación más activa y efectiva de los servicios técnicos del CIM adscritos a la Agencia, además de la necesidad de ampliar la composición y de concretar las funciones de estos dos órganos.

A estas consideraciones se añaden dos elementos que deberían constituir un punto de inflexión en el futuro de la reserva: la ampliación del ámbito hacia el mar y la modificación de la zonificación, así como la aprobación del Plan de Acción de la Reserva. La primera circunstancia constituye un hito importante, que exige tener en cuenta diferentes actores en los órganos de representación social y científica. Mientras que la aprobación del Plan de Acción de la Reserva supone la necesidad de tutelar, instar, impulsar, dirigir, fomentar y promover el cumplimiento de numerosas obligaciones y compromisos por parte de diferentes administraciones públicas y de órganos administrativos del mismo CIM, y por ello resulta fundamental poner la Agencia Reserva de Biosfera al nivel que merecen estas metas.

Por medio de los cambios que se proponen a través de la reforma de los Estatutos de la Agencia, se persigue que esta sea un órgano central del CIM, de carácter estratégico para la isla de Menorca, en el funcionamiento de la cual estén comprometidos varios consejeros y consejeras y no solo aquel o aquella que ejerce responsabilidades directas en las materias relacionadas con el medio ambiente, y que sea capaz de afrontar el reto de la transversalidad en la ejecución de las estrategias, planes de acción y programas de la reserva, en tanto que sobre esta inciden múltiples ámbitos y materias que son gestionados por diferentes consejerías y direcciones insulares del CIM: urbanismo, ordenación del territorio, infraestructuras, turismo, comercio, cultura, patrimonio, lengua, servicios sociales, etc.

No se prevé, expresamente, que la Presidencia se pueda delegar. Esto no quiere decir que no sea delegable. De lo que se trata de conseguir es que la Presidencia de la Agencia siempre la ejerza la persona que ejerza la Presidencia del CIM, por una cuestión de liderazgo, de imagen y de compromiso de toda la institución insular. Al mismo tiempo, se prevé como novedad la creación de la Vicepresidencia, que debería ejercerla preferiblemente el/la consejero/a encargado de gestionar las materias más relacionadas directamente con el medio ambiente.

Otra novedad importante es el reforzamiento del órgano colegiado que se encargará de la dirección e impulso de la Agencia, llamado Consejo Rector de la Agencia, que viene a sustituir al Consejo de Administración y del que formarán parte, junto con el/la presidente/a y el/la vicepresidente/a de la Agencia, cada uno/una de los consejeros/as ejecutivos que encabezan los correspondientes departamentos en que se estructura el Consell Insular de Menorca, así como un/a alcalde/alcaldesa, en representación de los otros siete alcaldes/alcaldesas de los municipios de Menorca. También formarán parte el/la gerente y un/a secretario/a, ambos con voz pero sin voto. Se trata de plasmar, en este órgano, la necesaria transversalidad, de modo que queden implicados en el impulso de la reserva todos los consejeros ejecutivos, en tanto que gestionan materias que tienen relación con las acciones del Plan de Acción de la Reserva.

También cabe destacar la creación de la Junta de Alcaldes y Alcaldesas de la Reserva. La experiencia ha demostrado que las diferentes reuniones que se han producido, al margen de ninguna previsión contenida en los Estatutos que se reforman, entre los ocho alcaldes y alcaldesas de la isla y los miembros del Consejo de Administración, para tratar de cuestiones relacionadas con la reserva de biosfera, han sido provechosas desde el punto de vista del intercambio de información respecto de aquellas que pueden afectar especialmente al mundo local. Si además tenemos en cuenta que acciones del Plan de Acción de la Reserva se deben impulsar desde los municipios, se considera necesario formalizar esta representación municipal por medio de la Junta de Alcaldes y Alcaldesas, que tendrá funciones de información, coordinación y consultivas en materia de sostenibilidad local e insular.

En cuanto a la Gerencia, se pone la atención en el perfil marcadamente técnico de la persona que deba ocupar este puesto de dirección, y se propone que antes de su designación por parte de la Presidencia de la Agencia se abra un procedimiento de concurrencia pública, para garantizar que este cargo sea ocupado por el técnico o la técnica de confianza más preparado desde el punto de vista académico, técnico y profesional. Los diferentes candidatos deberán presentar, ante el Consejo Rector, sus respectivos proyectos de cómo llevarán a cabo sus funciones al frente de la gerencia. Se introducen, como nuevas funciones de la gerencia, la elaboración de la memoria anual de seguimiento del Plan de Acción de la Reserva, que deberá ser presentada ante el Consejo Rector, el Consejo Social y el Consejo Científico, así como la promoción de la emisión, por parte de estos órganos, de su parecer respecto a las actuaciones de iniciativa pública o privada que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente de Menorca. El artículo 10.4 de los Estatutos atribuía a la gerencia toda una serie de funciones que se configuran como verdaderas potestades administrativas de carácter resolutivo. Como se estima que algunas de estas funciones deben corresponder a los correspondientes órganos del CIM (Pleno, Consejo Ejecutivo), y en algunos casos a la Presidencia o al Consejo Rector de la Agencia, se ha considerado que dejen de estar atribuidas a la Gerencia.

La reforma que afecta tanto al Consejo Social como al Consejo Científico de la Reserva tiene la finalidad de ampliar la composición y concretar sus funciones. En el Consejo Social de la Reserva se da entrada a representantes de la Administración General del Estado, de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de las Islas Baleares y a representantes de otras entidades públicas y privadas. En el Consejo Científico de la Reserva se prevé la incorporación, entre otros, de dos técnicos del CIM adscritos a la Agencia, para facilitar la permeabilidad entre la gestión diaria y la vertiente cientificotécnica. En ambos órganos se considera necesario dar entrada a dos representantes de las asociaciones de directores de los centros de educación infantil, primaria y secundaria de Menorca, dada la relevancia que se pretende dar a la educación para la sostenibilidad. Y se introducen algunas previsiones sobre la convocatoria y el funcionamiento tanto del Consejo Social como del Consejo Científico, que deberán ser desarrolladas por medio de los correspondientes reglamentos orgánicos.

Un elemento que es común a la reforma que afecta a los diferentes órganos de la Agencia es que se dispone expresamente que, en todo momento, estos deberán disponer de los medios económicos y de personal técnico que permitan el desarrollo correcto, exitoso, eficaz y eficiente de sus funciones.

Finalmente, como los cambios propuestos afectan a un gran número de preceptos de los Estatutos, se considera conveniente la aprobación de un nuevo texto de estatutos en lugar de una modificación de preceptos puntuales, que sustituirá al texto reformado.

CAPÍTULO I

NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO, FINES Y ACTIVIDADES

Artículo 1. Naturaleza

La Agencia Menorca Reserva de Biosfera, constituida en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno del Consell Insular de Menorca en sesión extraordinaria de 22 de septiembre de 2008, que también aprobó sus Estatutos, se configura como una organización especializada sin personalidad jurídica para al cumplimiento de los fines y funciones que le atribuyen estos estatutos.

Artículo 2. Régimen jurídico

1. La Agencia Menorca Reserva de Biosfera, en adelante Agencia, disfruta de la autonomía administrativa y económica que le reconoce la legislación y está regulada por estos estatutos y por las disposiciones normativas aplicables en cada momento al Consejo Insular de Menorca.

2. En ejercicio de su autonomía y para el cumplimiento de sus fines la Agencia está facultada para:

a) Administrar el patrimonio que le sea adscrito para el cumplimiento de sus fines.

b) Adquirir, poseer, arrendar, gravar y enajenar bienes muebles e inmuebles.

c) Adquirir y gravar derechos y asumir obligaciones.

d) Suscribir contratos y convenios con personas públicas o privadas.

e) Solicitar y obtener subvenciones y ayudas.

f) Aceptar donaciones, herencias, legados y otras transmisiones a título gratuito o modal.

g) Ejercer la dirección e inspección directa del personal adscrito a la Agencia, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los órganos del Consejo Insular.

h) Establecer su propia organización interna.

e) Hacer todo tipo de actos y negocios jurídicos.

j) Otorgar subvenciones, premios, becas y otras ayudas.

k) Realizar todas las actuaciones que sean necesarias para la recaudación de las cantidades que se deriven de la prestación de los servicios y la realización de las actividades realizadas por la Agencia.

l) Emitir informes en el ámbito de sus competencias o relacionados con estas.

m) Realizar todas las actuaciones que estén directa o indirectamente relacionadas con las finalidades y competencias atribuidas a la Agencia y que se deriven de la aplicación de la normativa vigente o que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a los diferentes órganos del Consejo Insular de Menorca.

3. Todas las facultades anteriores se entienden sometidas a las limitaciones legales y a las que contienen estos estatutos. En ningún caso corresponden a la Agencia las competencias que la ley atribuye al Pleno del Consejo Insular de Menorca.

4. Las potestades y prerrogativas administrativas serán ejercidas por los órganos de gobierno y de dirección de la Agencia de conformidad con la distribución respectiva de competencias y funciones efectuadas en los presentes estatutos.

Artículo 3. Domicilio

La Agencia tiene su domicilio en la sede del Consejo Insular de Menorca. Sin embargo, y por decisión del órgano competente del Consejo Insular, la Agencia se puede ubicar en otras dependencias, que pasarán a ser el domicilio de la Agencia.

Artículo 4. Duración

La duración de la Agencia es indefinida, sin perjuicio de las disposiciones de estos estatutos sobre su disolución.

Artículo 5. Finalidades

1. Llevar adelante los objetivos contenidos en la declaración de Menorca como reserva de biosfera por el programa MaB (Man and Biosphere) de la UNESCO y el informe previo que le acompañó.

2. Impulsar las iniciativas legislativas que contribuyan a alcanzar los objetivos de la sostenibilidad.

3. Llevar adelante las acciones contenidas en el Plan de Acción de la Reserva de Biosfera.

4. Favorecer el equilibrio que viene representado por los tres pilares del programa MaB: conservación, desarrollo y función logística y, en particular, hacer posible los objetivos siguientes:

a) Conservar el patrimonio natural y recuperar los niveles de calidad ambiental allí donde se han perdido.

b) Gestionar el patrimonio natural de tal manera que pueda ser conocido y usado sin riesgos de degradación por la población.

c) Gestionar los recursos naturales para que puedan perdurar en el tiempo.

d) Articular y ejecutar propuestas de desarrollo que sean compatibles con el uso racional de los recursos naturales.

e) Establecer compromisos entre las diferentes administraciones para adecuar sus actuaciones a los principios de la sostenibilidad.

f) Fomentar la participación de la población en las tareas de planificación y gestión.

g) Fomentar la cooperación, formación e investigación científica.

5. Armonizar las intervenciones públicas y privadas sobre los ámbitos marino y terrestre de la reserva, teniendo en cuenta su zonificación, que determina zonas núcleo, de amortiguamiento y transición, que representan diferente nivel de riesgo y grado de preservación de los valores naturales y paisajísticos.

6. Estimular un alto grado de compromiso institucional y de la población de Menorca con la declaración de Menorca como reserva de biosfera.

7. Conservar el patrimonio natural de la isla, garantizando la integridad y la diversidad de las comunidades bióticas, así como la diversidad genética de las especies que las integran.

8. Conservar el paisaje como elemento esencial del bienestar individual y social, que incorpora valores materiales (ecológicos, utilitarios y científicos) e inmateriales (identitarios, culturales y simbólicos).

9. Gestionar racionalmente los ecosistemas y los recursos terrestres, marinos y atmosféricos utilizados por las personas, de manera que se alcance y se mantenga su productividad óptima sin comprometer el uso que tendrán que hacer las generaciones futuras.

10. Construir un ejemplo de armonía entre el ser humano y la naturaleza, en que el hombre se sirva de los recursos naturales sin sobrepasar su tasa de renovación y de sustitución, de forma solidaria con los problemas ambientales del resto del mundo y con las generaciones futuras.

11. Colaborar con los órganos competentes del Consejo Insular en la conservación y preservación del patrimonio histórico, cultural, arqueológico y artístico, etnológico y arquitectónico por su valor intrínseco y como legado que nos vincula a las generaciones precedentes y futuras.

12. Fomentar el desarrollo socioeconómico sostenible, compatible con una buena calidad de vida y con el mantenimiento de los valores socioculturales asociados.

13. Fomentar e impulsar la implantación de sistemas de calidad de gestión ambiental.

Artículo 6. Funciones y actividades

Para la consecución de su finalidad la Agencia tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar y elevar propuestas a los diferentes órganos del Consejo Insular de Menorca.

b) Promover la investigación, la educación y la formación sobre los valores ambientales y del patrimonio natural de la isla.

c) Impulsar el Pacto de Alcaldes por el Clima y la Energía, y las agendas locales 21 municipales, u otras iniciativas que tengan por objeto impulsar la sostenibilidad a escala local.

d) Cualquier otra actividad dentro del marco de las competencias del Consejo Insular de Menorca que este quiera atribuir a la Agencia Menorca Reserva de Biosfera para el cumplimiento de sus objetivos.

e) En general, todas aquellas otras actividades y actuaciones en materia de medio ambiente que tenga atribuidas o se atribuyan en el futuro al Consejo Insular de Menorca.

 

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN INTERNA

Artículo 7. Organización interna

La organización interna de la Agencia se estructura en los siguientes órganos:

a) Presidencia

b) Vicepresidencia

c) Consejo Rector de la Reserva

d) Junta de Alcaldes de la Reserva

e) Gerencia

f) Consejo Social de la Reserva

g) Consejo Científico de la Reserva

Artículo 8. Presidencia

1. La Presidencia de la Agencia corresponde a la persona que ocupe la Presidencia del Consell Insular de Menorca.

2. Son funciones de la Presidencia:

a) Ejercer la máxima representación institucional de la Agencia en los diferentes órganos de las redes de reservas de biosfera y en los correspondientes foros nacionales e internacionales, sin perjuicio de las competencias que como representante legal de la Agencia correspondan a su gerente.

b) Ejercer la superior coordinación de los órganos de la Agencia, sin perjuicio de las funciones que se asignan al/la gerente.

c) Proponer al Consejo Rector las líneas generales de actuación de la Agencia, de acuerdo con las finalidades recogidas en el artículo 5.

d) Presidir el Consejo Rector, el Consejo Social y la Junta de Alcaldes de la Reserva.

e) Designar y cesar a la persona que deba ejercer las responsabilidades propias de la gerencia.

f) Designar a los/las consejeros/as y/o directores/as insulares que forman parte del Consejo Rector.

3. Los actos de la Presidencia dictados en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas ponen fin a la vía administrativa.

Artículo 9. Vicepresidencia

Ocupa la Vicepresidencia cualquier consejero o consejera del Consell Insular de Menorca, preferentemente el que tenga responsabilidades en materia de medio ambiente, por nombramiento del presidente o presidenta.

El vicepresidente ejerce las funciones que le delegue el presidente y le sustituirá en las reuniones del Consejo Rector, de la Junta de Alcaldes y/o del Consejo Social cuando no pueda asistir.

También sustituye al presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad de este.

Artículo 10. Consejo Rector de la Agencia

1. El Consejo Rector de la Agencia está integrado por:

a) El/la presidente/a

b) El/la vicepresidente/a

c) Los/las consejeros/as ejecutivos que encabezan los correspondientes departamentos en que se estructura el Consell Insular de Menorca. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, los consejeros deben ser sustituidos por el director insular que corresponda.

d) Un/a alcalde/alcaldesa, en representación de los ocho ayuntamientos de la isla, elegido por la Comisión de Presidentes de Corporaciones Locales de Menorca.

e) El/la gerente, con voz pero sin voto

f) El/la secretario/a, con voz pero sin voto.

2. El Consejo Rector de la Agencia debe renovarse cada cuatro años y siempre que se renueve el Consejo Insular de Menorca en su totalidad a consecuencia de la celebración de las elecciones a consejos insulares. Para la sustitución de cualquier miembro del Consejo Rector por cese anticipado antes del final del mandato se seguirá el mismo procedimiento que para su nombramiento.

3. En ningún caso la renovación de la totalidad de miembros del Consejo Rector puede paralizar su funcionamiento. Por ello, los miembros del Consejo Rector, incluido su presidente, deben continuar en ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los miembros del nuevo Consejo Insular.

4. Los miembros del Consejo Rector no pueden percibir ningún tipo de retribución por el solo hecho de pertenecer a este órgano.

5. Son funciones del Consejo Rector:

a) Fijar las directrices de la organización interna de la Agencia y del propio Consejo Rector.

b) Proponer la aprobación de los presupuestos y las cuentas.

c) Establecer las líneas de actuación de la Agencia.

d) Designar a los miembros del Consejo Social y del Consejo Científico de la Reserva, a partir de las propuestas formuladas al efecto por los organismos y estamentos correspondientes.

e) Aprobar y ratificar los convenios con entidades públicas o privadas, en el ámbito de las competencias de la Agencia.

f) Aprobar y resolver las convocatorias públicas de ayudas y subvenciones tanto a particulares como a entidades públicas y privadas y conceder ayudas de carácter individual de conformidad con los límites cuantitativos y condiciones que se establezcan en las bases de ejecución del presupuesto.

g) Disponer otros gastos de acuerdo con lo que establezcan las bases de ejecución del presupuesto.

h) La adquisición y enajenación de patrimonio, salvo en los casos en que la competencia corresponda a los respectivos órganos del Consell Insular de Menorca, de acuerdo con lo previsto en la legislación de contratos del sector público.

i) Preparar y presentar al Pleno del Consell Insular de Menorca para su aprobación, si corresponde, disposiciones normativas relacionadas con las cuestiones propias de la Agencia.

6. Debe actuar de secretario del Consejo Rector un funcionario del CIM con habilitación de carácter nacional. También pueden asistir a las reuniones del Consejo Rector, con voz y sin voto, los técnicos y/o asesores que se considere conveniente invitar en función de los asuntos a tratar.

7. El Consejo Rector se reunirá en sesión ordinaria con una periodicidad mínima semestral, y en sesión extraordinaria siempre que lo decida la Presidencia o lo soliciten una tercera parte de sus miembros.

8. Las convocatorias para las reuniones del Consejo Rector se efectúan con una antelación mínima de dos días hábiles, y en el orden del día se hará constar el lugar, la fecha y la hora de la sesión, así como un extracto de los asuntos a tratar.

9. Se considera válidamente constituido el Consejo Rector cuando asistan el/la presidente/a o el/la vicepresidente/a y la mitad de los consejeros/as.

Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los miembros. El/la presidente/a decide los empates con voto de calidad.

10. Los actos del Consejo Rector dictados en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas son susceptibles de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular, en los términos establecidos por la legislación vigente.

11. El Consejo Rector debe tener el apoyo del personal técnico y jurídico del Consejo Insular que sea necesario para preparar sus reuniones, ejecutar sus decisiones y de archivo documental.

Artículo 11. La Junta de Alcaldes de la Reserva

1. La Junta de Alcaldes de la Reserva está integrada por:

1) El/la presidente/a de la Agencia

2) El/la vicepresidente/a

3) Cada uno/una de los alcaldes y alcaldesas de los municipios de la isla de Menorca

4) El/la secretario/a designado por la presidencia de la Agencia entre los funcionarios que estén adscritos a la misma. La persona que ocupe esta función asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

2. La Junta tiene funciones de información, coordinación y consultivas en materia de sostenibilidad local e insular.

3. La Junta se reunirá en sesión ordinaria con una periodicidad mínima semestral, y en sesión extraordinaria siempre que lo decida la Presidencia o lo pidan una tercera parte de sus miembros.

4. Las convocatorias para las reuniones de la Junta se efectúan con una antelación mínima de dos días hábiles, y en el orden del día se hará constar el lugar, la fecha y la hora de la sesión, así como un extracto de los asuntos a tratar.

5. Se considera válidamente constituida cuando asistan el/la presidente/a o el/la vicepresidente/a y la mitad de los alcaldes/alcaldesas.

Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los miembros. El/la presidente/a decide los empates con voto de calidad.

Artículo 12. La Gerencia

1. La Gerencia es el órgano de dirección y gestión técnica de la Agencia. La persona que ocupa la Gerencia, que debe tener un perfil marcadamente técnico, es designada libremente por la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, a propuesta del Consejo Rector.

La designación se efectuará, atendiendo a los principios de mérito y capacidad, entre los candidatos que tengan la formación académica y técnica adecuada para el ejercicio de sus funciones, y se hayan presentado a una convocatoria con publicidad y concurrencia. Los candidatos deberán presentar, ante el Consejo Rector, su propuesta sobre como desarrollarán las funciones inherentes a la gerencia, poniendo especial atención en el desarrollo del Plan de Acción de la Reserva.

2. La duración de sus funciones es determinada y coincide con el mandato del Consejo Rector. Puede cesar en cualquier momento, mediante resolución motivada, a propuesta del Consejo Rector.

Entre el cese por cualquier causa y la nueva designación, las funciones de la Gerencia deben ser asumidas por el director insular que designe la Presidencia de la Agencia.

3. La condición de gerente de la Agencia es incompatible con cualquier otra actividad, empresarial, profesional o laboral, pública o privada, en los términos que establezca en cada momento la normativa aplicable en materia de incompatibilidades.

4. Corresponde a la Gerencia el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Representar administrativamente a la Agencia.

b) Dirigir e impulsar las actividades y servicios de la Agencia.

c) Ejecutar los acuerdos y resoluciones de los órganos colegiados y de la Presidencia.

d) Elevar al Consejo Rector el anteproyecto de presupuesto de la Agencia y el resto de propuestas que considere necesarias para el buen funcionamiento de la Agencia.

e) Proponer a los diferentes órganos del Consejo Insular, en atención a la competencia de cada uno de ellos, la adopción de los actos oportunos en relación con las materias propias de la Agencia.

f) Llevar la dirección y gestión directa del personal adscrito a la Agencia.

g) Administrar y proteger el patrimonio adscrito a la Agencia.

h) Aprobar los expedientes de contratación de los contratos menores previstos en la legislación de contratos del sector público.

Esta facultad comprende, en todo caso, la competencia para la aprobación del gasto, así como el resto de facultades que la referida legislación atribuye al órgano de contratación.

i) Autorizar y disponer otros gastos así como reconocer y liquidar las obligaciones subsiguientes en los términos previstos en las bases de ejecución del presupuesto.

j) Firmar los convenios de colaboración con entidades privadas.

k) Ordenar la publicación de las resoluciones y edictos en relación con las materias propias de la Agencia en publicaciones oficiales y otros medios de comunicación social.

l) La emisión de informes, sean o no preceptivos y vinculantes.

m) El reconocimiento de entidades, instituciones, centros o establecimientos.

n) Los actos derivados del ejercicio de las funciones de tutela, control, vigilancia e inspección en relación con las materias propias de la Agencia.

o) Los actos derivados de las funciones de asesoramiento y asistencia tanto a otras administraciones como a otras personas o entidades.

p) La emisión de los informes y/o consultas referidos a anteproyectos o proyectos de disposiciones normativas que, relacionados con las materias de competencia de la Agencia, remita el Gobierno de las Islas Baleares en cumplimiento del trámite de audiencia o informe, dando cuenta al Consejo Ejecutivo y siempre que esta función no esté atribuida por ley a otro órgano.

5. La Gerencia debe presentar, anualmente, la memoria de seguimiento del Plan de Acción de la Reserva ante el Consejo Rector, el Consejo Social y el Consejo Científico.

6. La Gerencia debe promover que el Consejo Social y el Consejo Científico puedan dar su parecer respecto a los planes, proyectos y actuaciones de iniciativa pública o privada que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente de Menorca, en el marco del correspondiente trámite de participación ciudadana de los referidos planes, proyectos y actuaciones. La Gerencia debe cuidar la publicidad de las opiniones emitidas por estos órganos y las remitirá, en su caso, al Comité Nacional del Programa MaB.

7. Los actos de la Gerencia no ponen fin a la vía administrativa y pueden ser recurridos en alzada ante la Presidencia del Consejo Insular en los términos establecidos por la legislación vigente.

Artículo 13. Consejo Social de la Reserva de Biosfera

1. El Consejo Social es el órgano consultivo que facilita la integración y la participación de todas las administraciones públicas que tienen competencias sobre la isla de Menorca y de las entidades privadas más representativas en diferentes ámbitos de la economía y la sociedad de la isla.

2. El Consejo Social está formado por:

a) La Presidencia de la Agencia, que puede delegar esta función en el/la vicepresidente/a o en otro miembro del Consejo Rector

b) El/la gerente de la Agencia

c) Los vocales, designados por el Consejo Rector entre representantes de la Administración del Estado, del Gobierno de las Islas Baleares, de los ayuntamientos de la isla y de los grupos políticos, de las entidades y de los sectores económicos y sociales de la isla de Menorca en los siguientes términos:

- un vocal por cada uno de los grupos políticos con representación institucional en el Consejo Insular de Menorca, a propuesta de sus portavoces

- dos vocales a propuesta de la Administración General del Estado, preferentemente del Ministerio de Medio Ambiente o denominación equivalente

- dos vocales a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de las Islas Baleares, uno de los cuales represente al Parque Natural de s'Albufera des Grau

- un vocal en representación de cada uno de los ayuntamientos de la isla a propuesta de cada uno de ellos

- tres vocales a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la isla de Menorca

- tres vocales a propuesta de las asociaciones empresariales más representativas en el ámbito de la isla de Menorca

- dos vocales a propuesta de las asociaciones más representativas en materia de defensa del medio ambiente en el ámbito de la isla de Menorca

- dos vocales a propuesta de las asociaciones más representativas en materia de estudio y conservación del patrimonio histórico y cultural

- tres vocales a propuesta del sector agrario y ganadero

- tres vocales a propuesta del sector pesquero

- un vocal a propuesta de cada uno de los siguientes colegios profesionales de implantación en Menorca:

- de aparejadores, arquitectos técnicos e ingenieros de edificación de Menorca

- de abogados

- de médicos

- de arquitectos

- de ingenieros

- de peritos e ingenieros técnicos

- un vocal en representación de la asociación de directores de infantil y primaria de Menorca

- un vocal en representación de la asociación de directores de secundaria de Menorca

- un vocal a propuesta del movimiento vecinal

3. En caso de que una entidad de las relacionadas en el apartado anterior retire a su representante, el Consejo Rector debe pedir a las otras entidades del sector que propongan un nuevo representante. El Consejo Rector también puede decidir que forme parte del Consejo Social una representación de otras entidades relacionadas con la sostenibilidad.

4. Actuará como secretario/a del Consejo Social aquel funcionario/a que designe la presidencia de la Agencia, quien asistirá a las reuniones del Consejo Social con voz y sin voto.

5. El Consejo Social debe renovarse cada cuatro años y siempre que se renueve el Consejo Insular de Menorca en su totalidad a consecuencia de la celebración de las elecciones a consejos insulares.

6. El régimen de funcionamiento del Consejo Social se regula en el correspondiente reglamento interno, cuya aprobación debe ser acordada por el Pleno del CIM a propuesta del mismo Consejo Social. En cualquier caso, las siguientes determinaciones deben respetarse en este reglamento:

a) El Consejo Social se reunirá, como mínimo, dos veces al año, previa convocatoria efectuada por la Presidencia de la Agencia, que debe ir acompañada del orden del día.

b) No obstante lo anterior, el Consejo Social se puede reunir también en cualquier momento que lo decida la Presidencia, de igual manera que cuando lo soliciten, al menos, mediante escrito dirigido a la Presidencia, una tercera parte de sus miembros. La convocatoria efectuada por la Presidencia o la solicitud dirigida a esta siempre debe ir acompañada de una relación de los asuntos que hayan de ser sometidos al órgano colegiado.

c) Los informes, propuestas, sugerencias y otros acuerdos del Consejo Social se someterán a la correspondiente votación y para poder ser aprobados es necesario el voto favorable de la mayoría simple de los miembros del Consejo Social. En este supuesto, los empates que puedan producirse en las votaciones serán resueltos por el voto de calidad de la Presidencia.

7. Los miembros del Consejo Social no pueden percibir ningún tipo de retribución por el solo hecho de pertenecer a este órgano.

8. Corresponde al Consejo Social:

a) Elaborar y proponer el reglamento interno que regirá su funcionamiento interno en el marco de estos estatutos.

b) Participar en la elaboración de los informes que emita la Agencia.

c) Ejercer funciones de asesoramiento, informe y propuesta en cuestiones de su competencia, ya sea a iniciativa suya o de la Presidencia de la Agencia, del Consejo Rector o de la Gerencia.

d) Emitir su parecer, cuando lo crea oportuno, respecto a los planes, proyectos y actuaciones de iniciativa pública o privada que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente de Menorca, en el marco del correspondiente trámite de participación ciudadana previsto en la normativa urbanística, sobre evaluación ambiental y sobre prevención y control integrados de la contaminación.

e) Elaborar informes sobre la memoria anual de seguimiento del Plan de Acción de la Reserva que le haya sido presentada por la Gerencia.

Artículo 14. Consejo Científico de la Reserva de Biosfera

1. El Consejo Científico de la Agencia es el órgano de participación y asesoramiento de la comunidad científica en la formulación y desarrollo de las actividades de la Agencia.

2. El Consejo Científico está integrado por los miembros designados por el Consejo Rector de la Agencia de acuerdo con lo siguiente:

a) dos vocales a propuesta de cada una de las secciones del Instituto Menorquín de Estudios designados por el mismo organismo

b) dos vocales a propuesta de la Universidad de las Islas Baleares

c) un vocal técnico a propuesta del Observatorio Socioambiental de Menorca

d) dos técnicos del Consejo Insular de Menorca adscritos a la Agencia

e) un vocal técnico en representación del Parque Natural de s'Albufera des Grau

f) un vocal en representación de la estación de investigación Jaume Ferrer

g) un vocal del Instituto Oceanográfico de Baleares (IEO)

h) un vocal del Instituto Mediterráneo de Estudios Avanzados (IMEDEA)

i) un vocal en representación de la reserva marina del norte de Menorca

j) un vocal en representación del Centro de Experimentación de Sa Granja

k) un vocal en representación de la asociación de directores de infantil y primaria de Menorca

l) un vocal en representación de la asociación de directores de secundaria de Menorca

3. Además asistirán a las reuniones del Consejo Científico con voz y sin voto:

- El/la gerente de la Agencia.

- Los miembros del Consejo Rector, siempre que lo consideren conveniente

- Aquellos expertos y asesores que el Consejo Científico considere necesario invitar en función de las materias a tratar.

- El/la secretario/a del Consejo Científico, el cual será designado por la presidencia de la Agencia entre el personal funcionario que se encuentre adscrito a la misma.

4. El Consejo Científico debe elegir a su presidente o presidenta de entre sus miembros.

5. El régimen de funcionamiento del Consejo Científico se regula en el correspondiente reglamento interno, cuya aprobación debe ser acordada por el Pleno del CIM a propuesta del propio Consejo. En cualquier caso se respetarán en este reglamento las siguientes determinaciones:

a) El Consejo Científico se reunirá una vez al año, con la convocatoria previamente efectuada por la Presidencia de la Agencia, que debe ir acompañada del orden del día.

b) No obstante lo anterior, el Consejo Científico también podrá reunirse en cualquier momento cuando así lo decida la Presidencia, de igual manera que cuando lo soliciten, al menos, mediante escrito dirigido a la Presidencia, una tercera parte de sus miembros. La convocatoria efectuada por la Presidencia o la solicitud dirigida a esta debe ir siempre acompañada de una relación de los asuntos que hayan de ser sometidos al órgano colegiado.

c) Los informes, propuestas, sugerencias y otros acuerdos del Consejo Científico deben someterse a la correspondiente votación y para poderlos aprobar es necesario el voto favorable de la mayoría simple de los miembros del Consejo Científico. En este supuesto, los empates que puedan producirse en las votaciones serán resueltos por el voto de calidad de la Presidencia.

6. Los miembros del Consejo Científico no pueden percibir ningún tipo de retribución por el solo hecho de pertenecer a este órgano.

7. Corresponde al Consejo Científico:

a) Elaborar y proponer el reglamento interno que regirá su funcionamiento interno en el marco de estos estatutos.

b) Programar y supervisar las actividades de la Agencia en materia de estudio, investigación, formación y divulgación científica relacionados con la condición de Menorca como reserva de biosfera.

c) Participar en la elaboración de los informes que emita la Agencia.

d) Ejercer funciones de asesoramiento y propuesta en cuestiones de su competencia.

e) Emitir su parecer, cuando lo crea oportuno, respecto a los planes, proyectos y actuaciones de iniciativa pública o privada que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente de Menorca, en el marco del correspondiente trámite de participación ciudadana previsto en la normativa urbanística, sobre evaluación ambiental y sobre prevención y control integrados de la contaminación. En cualquier caso, emitirá su juicio siempre que lo soliciten el Consejo Insular, un ayuntamiento de la isla, el Consejo Social de la Agencia, un tercio de sus miembros o un mínimo de 500 ciudadanos residentes en Menorca.

f) Convocar unas jornadas científicas de periodicidad quinquenal sobre el estado de la reserva de biosfera, en las que se dará cuenta de los indicadores y parámetros formalmente aceptados u otros que se consideren oportunos para evaluar la salud de los ecosistemas, el estado de la biodiversidad y la calidad de vida de los habitantes de la isla, para lo que se pedirá un informe previo al Observatorio Socioambiental de Menorca (OBSAM) del Instituto Menorquín de Estudios. La Agencia debe encargarse de la publicidad de estas jornadas y de sus conclusiones y las remitirá al Comité Nacional del Programa.

g) Elaborar informes sobre la memoria anual de seguimiento del Plan de Acción de la Reserva que le haya sido presentada por la Gerencia.

8. El Consejo Científico puede pedir la colaboración del Instituto Menorquín de Estudios y en concreto del OBSAM para poder cumplir sus funciones.

 

CAPÍTULO III

PERSONAL

Artículo 15. Personal

El personal de la Agencia es el personal funcionario, laboral o eventual del Consell Insular de Menorca que se adscribe a la Agencia de conformidad con lo establecido en la relación de puestos de trabajo o documento análogo de la Administración insular.

 

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 16. Patrimonio

La Agencia dispone de los bienes que le adscribe el Consejo Insular de Menorca para el cumplimiento de sus fines, los cuales conservan su calificación jurídica originaria, sin perjuicio de las facultades de conservación y utilización para las actividades motivadoras de la adscripción.

Artículo 17. Recursos económicos

El Consejo Insular de Menorca debe destinar a la Agencia los recursos económicos necesarios para su funcionamiento.

Estos recursos económicos se integran en un programa de gastos específico, con vinculación propia, el cual se gestiona según el régimen competencial previsto en los presentes estatutos.

En el supuesto de que de la actividad de la Agencia se obtengan mayores ingresos que los previstos en el presupuesto, sea por rendimientos de sus actividades, donativos, auxilios y subvenciones de personas públicas y privadas o cualquier otro procedente legalmente, se debe generar el crédito correspondiente en el programa de gastos de la Agencia.

Artículo 18. Presupuesto

Anualmente el Consejo Rector debe realizar la propuesta del presupuesto de la Agencia, sobre la base del anteproyecto preparado por la gerencia, y la remitirá a la Presidencia del Consejo Insular de Menorca para su integración en el presupuesto general de la corporación.

Artículo 19. Contabilidad, control económico, financiero y presupuestario, y tesorería

1. El interventor del Consejo Insular de Menorca o el funcionario en quien delegue debe llevar la contabilidad y el control económico, financiero y presupuestario de la Agencia.

2. El tesorero del Consejo Insular de Menorca o el funcionario en quien delegue debe realizar las funciones de tesorería de la Agencia.

​​​​​​​​​​​​​​Artículo 20. Liquidación del ejercicio económico

La liquidación del presupuesto y los estados contables pertinentes, con el informe previo de la Intervención, a propuesta del Consejo Rector, se integra en la liquidación y en la cuenta general del Consejo Insular de Menorca.

 

CAPÍTULO V

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y EXTINCIÓN

Artículo 21. Modificación de estatutos

Estos estatutos se pueden modificar por el acuerdo del Pleno del Consell Insular de Menorca, siguiendo el mismo procedimiento que para su aprobación.

Artículo 22. Extinción de la Agencia

La Agencia puede extinguirse únicamente cuando lo acuerde el Pleno del Consejo Insular de Menorca y en este caso esta última administración la sucederá universalmente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Régimen de adscripción del personal

Los funcionarios de los cuerpos de administración general y de los cuerpos especiales del Consejo Insular de Menorca que cumplan funciones atribuidas a la Agencia, así como funciones de administración y de gestión y otras funciones auxiliares que estén vinculadas, pueden ser adscritos a la agencia, mediante resolución del consejero o consejera competente en materia de servicios generales.

Segunda. Régimen de adscripción de los bienes

1. Para el cumplimiento de sus fines deben adscribirse a la Agencia los bienes y derechos que el Consejo Insular de Menorca considere adecuados para su funcionamiento.

2. Los bienes y derechos que se adscriben a la entidad deben quedar reflejados detalladamente en la correspondiente acta de entrega y recepción.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Adscripción de la Agencia

Desde el momento de la entrada en vigor de estos estatutos, la Agencia queda adscrita al Departamento de Medio Ambiente del Consejo Insular de Menorca.

Segunda. Designación de la persona que ejerce la Gerencia

La designación de la persona que ejerce la Gerencia debe producirse una vez se renueve el Consejo Insular de Menorca en su totalidad a consecuencia de la celebración de las elecciones a consejos insulares que tengan lugar después de la aprobación definitiva de la reforma de estos estatutos, y como muy tarde dentro de los dos años a partir de la fecha de la referida aprobación definitiva.

Hasta su designación, las funciones propias de la Gerencia serán asumidas por la persona que ejerza la dirección insular de la Agencia de la Reserva de Biosfera.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados los Estatutos de la Agencia Reserva de Biosfera aprobados por acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo Insular de Menorca en sesión extraordinaria de 22 de septiembre de 2008 y publicados en el BOIB núm. 152 de 28 de octubre de 2008.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de las Illes Balears, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.

Todo ello sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, y a la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

 

Maó, 13 de noviembre de 2019

Por delegación de la presidenta, La secretaria

Rosa Salord Olèo

(Decreto 427/2019, de 11 de julio)

(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)