Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, CULTURA E IGUALDAD
Núm. 9382
Resolución conjunta de las consejeras de Administraciones Públicas y Modernización y de Salud y Consumo del Govern de les Illes Balears de 25 de septiembre de 2019 por la que se aprueban las medidas para garantizar los servicios mínimos durante la jornada de huelga del 27 de septiembre de 2019 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Antecedentes
1. STEI-Intersindical, entidad federada en de la Confederación Intersindical, el día 17 de septiembre de 2019, registró un preaviso de convocatoria de la huelga, de carácter parcial, que se llevará a cabo el 27 de septiembre de 2019, de las 11 horas a las 14 horas, y que afectará a todas las personas trabajadoras de las Illes Balears, tanto personal empleado público como personal laboral, de todos los sectores productivos y de todos los centros de trabajo de las Illes Balears.
2. El Consell de Govern, en la sesión del 20 de septiembre de 2019, tomó el Acuerdo de delegar en las personas titulares de las consejerías de Educación, Universidad e Investigación de Salud y Consumo y de Administraciones Públicas y Modernización el establecimiento de los servicios mínimos, dentro de sus ámbitos competenciales respectivos. Concretamente dispuso lo siguiente:
Acuerdo
Primero. Delegar la competencia para aprobar las medidas que garanticen los servicios mínimos durante la jornada de huelga del 27 de septiembre de 2019 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en los siguientes consejeros:
― El consejero de Educación, Universidad e Investigación en cuanto a los servicios mínimos relacionados con la prestación de servicios esenciales a los centros docentes no universitarios, públicos, privados o concertados, en el ámbito de las Illes Balears.
― La consejera de Salud y Consumo en cuanto a los servicios mínimos relacionados con la prestación de servicios sanitarios y otros servicios esenciales relacionados con la sanidad, como por ejemplo los servicios de limpieza, de hotelería de los enfermos ingresados o de transporte de enfermos.
― La consejera de Administraciones Públicas y Modernización en cuanto a los servicios mínimos relacionados con los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma, y también con los servicios esenciales relativos al transporte, a los servicios sociales y al resto de servicios sectoriales que lo requieran.
3. El 24 de septiembre de 2019 se ha publicado en Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 23 de septiembre de 2019 por la que se establecen los servicios mínimos en el ámbito del personal docente de la enseñanza no universitaria durante la huelga del 27 de septiembre de 2019 en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Consideraciones jurídicas
1. La Constitución española establece en su artículo 28.2, como derecho fundamental, el derecho a la huelga de les personas trabajadores para la defensa de sus intereses, si bien matiza que la ley que regule el ejercicio de este derecho debe establecer las garantías que hagan falta para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Por otro lado, el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, dispone lo siguiente:
El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo, teniendo en cuenta la duración o las consecuencias de la huelga, las posiciones de las partes y el perjuicio grave de la economía nacional, podrá acordar la reanudación de la actividad laboral en el plazo que establezca, por un plazo máximo de dos meses o, de forma definitiva, mediante el establecimiento de un arbitraje obligatorio. El incumplimiento de este acuerdo podrá dar lugar a la aplicación de lo dispuesto en los artículos 15 y 16.
Cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios. El Gobierno, así mismo, podrá tomar, con esta finalidad, las medidas de intervención adecuadas.
2. Visto lo expuesto, cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de servicios públicos de cualquier naturaleza o de necesidad reconocida e inaplazable y se presenten circunstancias de gravedad especial, la autoridad gubernativa puede acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios. A tal efecto, es indiferente que el servicio se preste por medio de una relación funcionarial o simplemente mediante empleados vinculados por una relación laboral, dado que lo que es determinante es el carácter y la finalidad de las funciones ejercidas.
3. La jurisprudencia constitucional ha matizado y cohonestado el ejercicio del derecho de huelga y la fijación de los servicios mínimos cuando este ejercicio afecta los servicios esenciales para la comunidad, dado que el derecho de la comunidad a estas prestaciones vitales es prioritario con respecto al derecho de huelga (fundamento jurídico 18 de la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981). A tal efecto, se consideran servicios esenciales los destinados a garantizar el contenido esencial de los derechos constitucionales, es decir, el derecho a la vida, a la salud, a la libertad personal, a la libre circulación, a la comunicación, a la información, a la tutela judicial efectiva y a la educación.
4. El ejercicio del derecho de huelga debe ser compatible con el mantenimiento de estos servicios esenciales, aspecto que no se ha cuestionado en esta Resolución.
Un aspecto diferente es el establecimiento de servicios mínimos en el transporte no regular, que, si bien no se puede considerar un servicio esencial, la idiosincrasia de nuestra comunidad hace que requiera un tratamiento especial, sobre todo cuando el resto de comunicaciones también estarán afectadas, dado que se trata de una huelga general.
5. De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Constitucional 33/1981, la alusión a la autoridad gubernativa que contiene el artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, hace referencia, respectivamente, al Estado o a la comunidad autónoma con competencias en los servicios afectados.
Así, esta Sentencia reconoce a las comunidades autónomas competencias dentro de su ámbito para establecer las medidas de garantía de los servicios esenciales. El Tribunal Constitucional reconoce lo siguiente:
Cuando se trata de servicios que, considerados conjuntamente, están comprendidos en el área de las competencias autonómicas [...] velar por su funcionamiento regular corresponde a la titularidad y a la responsabilidad de las autoridades autonómicas.
6. El día 26 de septiembre de 2019, se negoció con la central sindical asistente a la convocatoria hecha por la Administración, los servicios mínimos que se detallan en el anexo adjunto.
7. De acuerdo con el artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, en relación con el artículo 17.r) de la Ley 1/2019, de 31 de enero, de Govern de las Illes Balears, y a la vez en relación este con el artículo 5.2º, de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la competencia originaria para la aprobación de las medidas que garanticen los servicios mínimos o esenciales en el ámbito de los servicios públicos corresponde al Consell de Govern de las Illes Balears.
8. Por su parte, del artículo 7.1 de la misma Ley 3/2007, en relación con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, resulta que, a todos los efectos, las competencias de los órganos administrativos —y, entre estas, las que pueda ejercer en materia de función pública el Consell de Govern— pueden ser objeto de delegación en otros órganos administrativos.
Por todo ello, visto lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley 3/2007, así como el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de septiembre de 2019 de delegación en determinados consejeros de la competencia para la aprobación de las medidas que garanticen los servicios mínimos en la jornada de huelga del día 27 de septiembre de 2019, la consejera de Administraciones Públicas y Modernización y la consejera de Salud y Consumo dictan la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Fijar los servicios mínimos que se indican en el anexo adjunto, que forma parte de esta Resolución.
2. Establecer que la vigilancia y la designación del personal que debe atender los servicios mínimos mencionados corresponden a la dirección de cada centro. Los servicios mínimos deben ser cubiertos, prioritariamente, por el personal que no secunde la huelga. En el supuesto de que sea insuficiente, las vacantes deben cubrirse obligatoriamente.
3. Disponer que, en relación con los servicios esenciales de sectores estratégicos y de emergencias, tanto los prestados por entidades públicas como los prestados por entidades privadas, como por ejemplo la lucha contra incendios, energía, suministro de agua, recogida de residuos, asistencia social, accidentes laborales y otros, en todo lo que no esté previsto expresamente en esta Resolución, pero que tengan esta consideración, se fijan los servicios mínimos equivalentes al funcionamiento de un domingo. En el caso de los transportes de uso especial (personas con discapacidad física y psíquica), debe garantizarse el traslado a los servicios asistenciales previstos para el día de la huelga.
4. Facultar las personas titulares de las secretarías generales de las consejerías, a las personas titulares de las gerencias de los entes del sector público y de los centros hospitalarios y a las personas responsables de los centros de trabajo para designar de forma expresa y nominal a los trabajadores y trabajadoras que deban integrar los servicios mínimos en el sector público establecidos en esta Resolución.
Las empresas privadas que presten servicios esenciales cuyos mínimos se fijan en el anexo de esta Resolución deben adoptar las medidas necesarias para llevar a efecto los servicios mínimos de acuerdo con la legalidad vigente. En particular, tan pronto como sea posible y de forma individual y fehaciente, deben requerir a cubrir los servicios mínimos de las personas trabajadores que deban garantizarlos.
5. Establecer que el incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos implica las responsabilidades y, en su caso, debe ser sancionado de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable.
6. Disponer que lo establecido en esta Resolución no supone ninguna limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación. Así mismo, es aplicable para garantizar el libre ejercicio del derecho de huelga lo establecido en las letras k), l) y m ) del artículo 95.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Estatuto Básico del Empleado Público.
7. Establecer que, si en el proceso de negociación que se pueda llevar a cabo en cada uno de los sectores afectados, se llega a un acuerdo que no coincide con los servicios mínimos fijados en esta Resolución, debe aplicarse lo que esta dispone siempre que los servicios mínimos fijados en estos sectores estén por debajo de los previstos en la Resolución.
8. Notificar esta Resolución a la organización sindical convocante de la huelga.
9. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición, ante el órgano que la haya dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación o publicación.
También cabe interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación o publicación, de acuerdo con el artículo 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Palma, 25 de septiembre de 2019
La consejera de Administraciones Públicas y Modernización
Isabel Castro Fernández
(Por delegación del Consell de Govern,
Acuerdo de 20 de septiembre de 2019, BOIB nº 129, de 21 de septiembre)
La consejera de Salud y Consumo
Patricia Gómez Picard
(Por delegación del Consell de Govern,
Acuerdo de 20 de septiembre de 2019, BOIB nº 129, de 21 de septiembre)
ANEXO
1. Sanidad
Durante la situación de huelga deben adoptarse las medidas que se indican a continuación:
1. Deben permanecer abiertos los servicios de registro y también los servicios de atención al usuario con la cobertura mínima requerida.
2. Se considera servicio mínimo asistencial el funcionamiento normal de los servicios de urgencias tanto por lo que respecta a la atención de pacientes externos que lleguen, como a los pacientes ingresados en las unidades de observación de urgencias que deben recibir asistencia plena según el criterio del médico que se encargue.
3. En el ámbito de la atención especializada:
a) A todos los efectos, los servicios mínimos deben ser los equivalentes a los previstos para los domingos y para los días festivos.
b) Servicios de oncología médica, oncología radioterápica, diálisis, hospital de día y farmacia hospitalaria: número de efectivos indispensables para garantizar el cien por cien de la asistencia.
c) Intervenciones quirúrgicas programadas de pacientes oncológicos y otras patologías que no se puedan aplazar debido al riesgo que implicaría para los pacientes: número de efectivos indispensables para garantizar el cien por cien de la actividad.
d) Asistencia con cobertura de festivo o domingo de los pacientes ingresados.
e) Se considera servicio mínimo asistencial el funcionamiento de las unidades especiales, de las unidades de cuidados intensivos, de las unidades de vigilancia intensiva, de las unidades coronarias, de las unidades de hemodiálisis de neonatología, de las unidades de quemados, de todos los servicios que puedan ser de urgencia vital y también los partos.
4. En el ámbito de la atención primaria: han de permanecer abiertos los centros de salud, los cuales, a efectos de prestar la asistencia sanitaria adecuada, deben disponer de una plantilla mínima de 2 médicos, 1 pediatra, 2 efectivos de personal de enfermería y 1 auxiliar administrativo.
5. En los servicios de urgencia y emergencia (SUAP y 061), vista su naturaleza y la de los servicios que prestan, la cobertura debe ser del cien por cien en todos los servicios sanitarios.
6. El servicio de limpieza debe mantener la actividad normal de un día festivo en las áreas de alto riesgo. Tienen esta consideración los siguientes servicios:
— Servicios de urgencia.
— Bloques quirúrgicos, áreas de reanimación y salas de parto.
— Unidades de cuidados intensivos.
— Unidades de neonatos.
— Zonas de esterilización.
— Unidades de hemodiálisis.
— Unidades de hemodinámica.
— Unidades o habitaciones de pacientes trasplantados.
— Salas de extracciones medulares (banco de sangre).
— Salas de autopsias.
— Salas de preparación parenteral y citostáticos (farmacia).
— Salas DIVAS y CPR (radiodiagnòstic).
— Pacientes en régimen de aislamiento.
— Unidades de trasplante de médula ósea.
— Cocinas y servicios de alimentación.
La limpieza de todos estos servicios señalados debe incluir la evacuación de ropa sucia y de residuos.
7. Los servicios de hotelería deben atender la dieta de todos los enfermos ingresados.
8. Las empresas dedicadas al transporte de enfermos deben garantizar la atención al cien por cien de las urgencias y emergencias, los tratamientos de oncología y la diálisis. Para el resto del transporte programado deben establecer unos equipos de guardia cómo en sábado.
2. Servicios sociales
1. Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel: los servicios mínimos deben ser los equivalentes a los previstos para los domingos y los días festivos.
2. Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears: los servicios mínimos deben ser los equivalentes a los previstos para los domingos y los días festivos.
3. Servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo los servicios ligados a las competencias docentes y sanitarias
Las dependencias deben permanecer abiertas durante la situación de huelga parcial, salvo que, por razones fundamentadas, el departamento, el organismo o el servicio decida cerrarlas.
Se consideran servicios mínimos de los servicios generales de la Administración de esta Comunidad Autónoma y de los organismos públicos que de ella dependen, salvo los servicios sanitarios y docentes, los siguientes:
— Registros. Debe mantenerse un funcionario en el registro general de cada consejería designado por el secretario o secretaria general respectivo. En el caso del Agencia Tributaria de las Illes Balears, debe mantenerse una persona en el Registro General de los servicios centrales, una persona en el Registro General de la Delegación Insular de Eivissa y una persona en el Registro General de la Delegación Insular de Menorca. Debe mantenerse también una persona en el registro de cada centro de trabajo de las entidades del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
— Seguridad. Debe mantenerse un trabajador o trabajadora por cada edificio.
— Mantenimiento. Deben mantenerse tres trabajadores para todas las instalaciones de la Comunidad, que debe designar la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad.
— Informática y comunicación. Deben mantenerse los servicios equivalentes a los servicios de los domingos.
— Servicio de Agentes de Medio ambiente (AMA):
MALLORCA:
1 agente de incidencias a la zona de Tramuntana
1 agente de incidencias a la zona de Llevant
MENORCA:
1 agente de incidencias
EIVISSA Y FORMENTERA:
1 agente de incidencias
ARCHIPIÉLAGO DE CABRERA:
1 agente de incidencias
Jefes de guardia (coordinación Illes Balears): 1 jefe o jefa de guardia
La designación del personal que debe cumplir los servicios mínimos corresponde a los secretarios o secretarias generales de cada consejería y, en las entidades públicas, a los directores o directoras, a los gerentes o las gerentes o a los cargos equivalentes. La designación debe comunicarse por escrito al trabajador o trabajadora con una antelación mínima de un día hábil.
4. IBANAT
— Departamento de Logística: personal de oficina: 1 técnico/a
— Gabinete de Dirección: 1 administrativo/a
— Talleres ocupacionales: 1 monitor/a o director/a
— Para garantizar la capacidad de respuesta del dispositivo contra incendios forestales en todas las Illes Balears se establecen como servicios mínimos los servicios equivalentes a los previstos para los domingos y los días festivos.
5. Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears
Los servicios mínimos son los equivalentes a los previstos para los domingos y los días festivos.
6. Transporte
1. En relación con los transportes públicos regulares interurbanos de viajeros por carretera y los servicios ferroviarios, tal como establece el párrafo 2 del artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, así como la Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981, dado que son servicios públicos, deben establecerse unos servicios mínimos que deben ser compatibles con el derecho fundamental de los trabajadores a la huelga y que deben garantizar un mínimo de movilidad a los ciudadanos, movilidad que debe permitirles desplazarse para ejercer, si quieren, el derecho a cumplir la jornada laboral, llegar a los centros sanitarios y moverse por cualquier otro motivo imprescindible.
2. Transporte ferroviario. Los servicios mínimos son los equivalentes a los previstos para los domingos y los días festivos. En cuanto al servicio de la línea de metro entre Palma y la Universitat de las Illes Balears, se establecen unos servicios mínimos equivalentes al 50 % de los servicios ordinarios programados en día laborable.
3. Transporte marítimo. En relación con el transporte marítimo interinsular, no es procedente establecer los servicios mínimos entre Mallorca, Menorca y Eivissa, dado que se fijan servicios mínimos para el tránsito de pasajeros en avión, por lo que habrá una comunicación mínima entre estas islas. Sin embargo, es necesario establecer unos servicios mínimos de transporte marítimo entre Eivissa y Formentera, dado que esta es la única comunicación posible para los habitantes de Formentera. Por esta razón, se considera que deben establecerse como servicios mínimos los equivalentes a los previstos para los domingos y los días festivos.
4. Transporte regular por carretera. Servicios mínimos de transporte público regular de viajeros en autobús de tipo interurbano: los servicios mínimos son los equivalentes a los previstos para los domingos y los días festivos.
5. Servicios mínimos de transporte público regular de viajeros en autobús de tipo lanzadera (líneas conectadas con el servicio de tren): los servicios mínimos son los equivalentes a los previstos para los domingos y los días festivos.
6. Ferrocarril de Sóller. Los servicios mínimos son los equivalentes a los previstos para los domingos y los días festivos.
7. Transporte no regular. Los servicios mínimos son los equivalentes a los previstos para los domingos y los días festivos