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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA DE ESTRATEGIA TURÍSTICA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 9148
Resolución del presidente de la AETIB, de 18 de septiembre de 2019 por la que se establecen las condiciones para la realización de contratos de patrocinios con entidades privadas y convenios de colaboración con entidades públicas para proyectos considerados estratégicos para el territorio dado que generan un retorno publicitario para las marcas de las Illes Balears y la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears, desde el 1 de octubre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019

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Texto

La política turística de este gobierno es llegar a un equilibrio turístico, lo que significa decrecer en temporada de verano y desplazar los turistas hacia el invierno con el  fin de crecer en esta temporada. Sólo así, lograremos el equilibrio y la sostenibilidad que se busca.

Los recursos culturales, naturales, patrimoniales pueden convertirse en productos turísticos rentables, sostenibles e innovadores.

La Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (en adelante AETIB) en virtud de lo establecido en el Decreto 18/2018, de 22 de junio, tiene entre sus finalidades, la elaboración de la estrategia turística para la mejora del posicionamiento internacional de las Illes Balears. Es por ello, que uno de los objetivos de la AETIB es crear una oferta diferenciada que cree valor y que se dirija a segmentos específicos, además, las Illes Balears disponen de activos turísticos que deben ser recuperados, valorados y potenciados.

El ámbito territorial de esta convocatoria queda circunscrito a los destinos Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, así como los eventos que se desarrollen en más de un destino considerándose, en este caso que se promociona la marca Illes Balears.

La voluntad de la AETIB es que la participación en esta convocatoria para la formalización de contratos privados de patrocinio con entidades privadas y la formalización de convenios de colaboración con entidades públicas, esté sujeta a los principios de publicidad, transparencia, cooperación y eficiencia de la utilización de los recursos públicos. La participación en estas convocatorias supone la aceptación de los términos y condiciones establecidos, que se anexan a la presente Resolución.

En ambas líneas de trabajo, contratos de patrocinio y colaboraciones, el espíritu de esta convocatoria es potenciar la estrategia turística de las Illes Balears Better in Winter, impulsando el turismo fuera de la temporada de verano, con el propósito de fomentar la desestacionalización, los productos estratégicos de invierno, la ocupación laboral todo el año y la captación progresiva de turismo durante el invierno,, es decir, para conseguir un reparto equitativo de la afluencia turística actual durante todo el año.

Esta convocatoria está dirigida al patrocinio de proyectos o acciones consideradas turísticamente estratégicas para el territorio y tengan un presupuesto superior a 500.000 € en el caso de que afecte a más de una Isla; un presupuesto de 250.000 € si se en la isla de Mallorca, un presupuesto superior a 75.000 € en el caso de las Islas Menorca e Ibiza y un presupuesto de 50.000 € en el caso de la isla de Formentera.

La convocatoria va dirigida a dos grandes bloques de entidades, claramente diferenciados:

-Por una parte, a las entidades privadas (con ánimo de lucro o sin ánimo de lucro), con las que el AETIB realizará contratos de patrocinio privado de la actividad que desarrollan, y que por su importancia y relevancia en cuanto al público que participa y su repercusión en los medios de comunicación, supondrán una gran repercusión/ un buen retorno publicitario de nuestras marcas turísticas.

La tramitación de los expedientes se realizará de acuerdo con lo establecido en el Anexo A (condiciones generales) y B (pliegos de patrocinio) de esta Resolución y lo establecido en la Instrucción 2/2018 del director gerente de la ATB (actual AETIB) por la que se establece la regulación específica y tramitación de los expedientes de los contratos privados de patrocinio que formalice la ATB (actual AETIB) de 5 de abril de 2018, previa ratificación del consejo de dirección de la ATB (actual AETIB) de 5 de abril de 2018.

-Por otra parte, a las entidades públicas, con las que la AETIB realizará convenios de colaboración para las actuaciones que se lleven a cabo conjuntamente con los ayuntamientos de las Islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, en ejecución de lo establecido en los artículo 8 b) y 9 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de Turismo de las Illes Balears.

La tramitación de los expedientes se realizará de acuerdo con lo establecido en el Anexo A (condiciones generales) y C (condiciones específicas para la colaboración) de esta Resolución y la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común (LPAC) y demás normativa de aplicación.

En función de la tipología de la entidad que presente solicitud, la AETIB deberá reunir unos criterios mínimos específicos para cada uno de ellas.

Por todo ello, con la autorización previa del gasto para esta convocatoria autorizada por resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo  de fecha 13 de septiembre de 2019, se aprueban anexas a esta Resolución, las condiciones generales de la convocatoria y las específicas en relación a su tramitación dependiendo de la naturaleza jurídica de las entidades que concurran a esta convocatoria y que cumplan con los requisitos establecidos en los anexos que la acompañan.

RESUELVO

Primero.-Aprobar las condiciones generales para la realización de patrocinios con entidades privadas y las condiciones generales que establecen la colaboración con entidades públicas que realicen proyectos que mejoran la estrategia turística y la competitividad turística de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera e Illes Balears durante los meses de octubre a diciembre del año 2019. (ANEXO A).

Segundo.- Aprobar los pliegos de condiciones generales que deben regir la tramitación de los expedientes de contratación que se deriven de las solicitudes de patrocinios con entidades privadas para los proyectos que mejoren la estrategia turística y la competitividad turística de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera e Illes Balears durante los meses de octubre a diciembre del año 2019. (ANEXO B).

Tercera.- Aprobar las condiciones especificas y la forma de tramitación de los expedientes que regulen los acuerdos de colaboración con entidades públicas para los proyectos que mejoran la estrategia turística y la competitividad turística de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera e Illes Balears durante los meses de octubre a diciembre de 2019. (ANEXO C).

Cuarta.- Ordenar la publicación en el BOIB de esta Resolución y de los anexos que lo acompañan.

Esta resolución tendrá efectos desde el día siguiente de su publicación en el BOIB.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el presidente de la AETIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril) y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Palma, 18 de septiembre  de 2019

El presidente de la AETIB

Iago Negueruela Vázquez

 

ANEXO A

Condiciones generales para la realización de contratos de patrocinios con entidades privadas y convenios de colaboración con entidades públicas para proyectos que generen repercusión mediática para las marcas de las Illes Balears y la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears ( AETIB), para mejorar la competitividad turística desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2019.

1. OBJETO

El objeto de esta convocatoria, pública y abierta, es ofrecer a las entidades públicas y fundaciones del sector público de las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, y empresas o entidades privadas, la posibilidad de realizar acuerdos de colaboración o contratos privados de patrocinio que generen repercusión mediática para las marcas de Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera e Illes Balears y la AETIB, que mejoren la estrategia turística de las Illes Balears desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2019, a partir de la realización de proyectos o acciones estratégicas.

La intención de estos proyectos y acciones es potenciar la estrategia turística de les Illes Balears Better in Winter a través del impulso del turismo fuera de la temporada de verano, con el fin de fomentar la desestacionalización, los productos estratégicos de invierno, la ocupación laboral todo el año y la captación progresiva de turismo durante el invierno, para eliminar picos al alza del verano y a la baja del invierno, es decir, para conseguir un reparto equitativo de la afluencia turística actual durante todo el año.

El ámbito territorial se extiende a las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera. Así como, los eventos que se desarrollen en más de un destino considerándose, en este caso, que se promociona la marca Illes Balears.

Constituyen el objeto de esta convocatoria pública los proyectos y acciones incardinadas en los siguientes fines: contribuir de manera directa e indirecta en actividades que persigan la competitividad, la diversificación y la desestacionalización de la oferta turística de las islas objeto de la convocatoria; desarrollar proyectos y acciones para incrementar el atractivo, la calidad de la oferta turística y los productos turísticos considerados estratégicos dentro del territorio de las Illes Balears; otras actividades con los objetivos de mejorar la calidad y competitividad, de diversificar la oferta y de consolidar la posición de liderazgo en materia turística.

 Se consideran acciones susceptibles de obtener patrocinio / colaboración:

· Proyectos, acciones, actuacions, celebraciones y eventos que contribuyan a la creación de cualquier producto, comercialización y diversificación turística de las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, celebradas dentro de las propias islas.

· Jornadas, encuentros, conferencias, congresos, simposios y foros, exposiciones, talleres, artistas en residencia, workshops, o acciones similares.

· Otras acciones que se puedan valorar de acuerdo con el espíritu de la convocatoria y que no estén referenciadas explícitamente.

Esta convocatoria está dirigida al patrocinio de proyectos o acciones consideradas turísticamente estratégicas por el territorio y tengan un presupuesto superior a 500.000 € en el caso de que afecte a más de una Isla; un presupuesto superior de 250.000 € si se en la isla de Mallorca, un presupuesto superior a 75.000 € en el caso de las Islas Menorca e Ibiza y un presupuesto superior de 50.000 € en el caso de la isla de Formentera.

Quedan excluidas de esta convocatoria:

· El patrocinio de proyectos que incluyan las ferias y / o fiestas integradas en el calendario de ferias de las Illes Balears.

· Patrocinios individuales o colectivos de clubes deportivos de las Illes Balears.

· Proyectos/acciones que presenten un presupuesto inferior a lo establecido en esta convocatoria.

2. PRINCIPIOS GENERALES DE LA CONVOCATORIA

Esta convocatoria pública se lleva a cabo sobre la base de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y eficiencia para el desarrollo del objeto de la acción que mejore la estrategia turística para la mejora del posicionamiento internacional de las Illes.

Esta convocatoria parte de la base que son los promotores del proyecto o  la acción que asumen la organización. Por ello, solicitan la aportación / colaboración para apoyar la celebración del proyecto/acción, ya que consideran que puede tener repercusión en la estrategia turística y que la aportación pública mejora la rentabilidad, en concepto de imagen y notoriedad.

3. PRESUPUESTO DE LA CONVOCATORIA

La presente convocatoria tiene un presupuesto máximo de 250.000 € (impuestos incluidos) con cargo al Capítulo VI - Inversiones Reales del presupuesto de la AETIB para el ejercicio 2019.

En caso de que las peticiones de solicitud recibidas superen la cantidad asignada, se podrá incrementar hasta un 25% la cantidad asignada en esta convocatoria. Siempre que las disponibilidades presupuestarias de la AETIB lo permitan se podrá modificar esta convocatoria con el objeto de incrementar el gasto de ésta.

Con el fin de optimizar los recursos existentes, y para poder realizar una asignación más equitativa establecen unos importes máximos por parte de la AETIB,

IMPORTES MAXIMOS DE SOLICITUD en todos los casos, los importes a los que se hace referencia en este apartado incluyen los impuestos.

Los importes son, tanto para las entidades públicas como por las empresas privadas.

ISLA

PRESUPUESTO MÍNIMO

IMPORTE

PATROCINIO

IMPORTE MÀXIMO PATROCINIO

IMPORTE MÀXIMO PATROCINIO SETs PRODUCTO**

ILLES BALEARS*

500.000 Euros

25% del presupuesto

125.000 Euros

2% Adicional

MALLORCA

250.000 Euros

25% del presupuesto

62.500 Euros

2% Adicional

MENORCA

75.000 Euros

25% del presupuesto

18.750 Euros

2% Adicional

EIVISSA

75.000 Euros

25% del presupuesto

18.750 Euros

2% Adicional

FORMENTERA

50.000 Euros

25% del presupuesto

12.500 Euros

2% Adicional

*Illes Balears: más de una isla

**Solo en el caso de entidades privadas anexo B

Así, tanto para las entidades públicas como las empresas interesadas en participar en esta convocatoria podrán solicitar un patrocinio / colaboración de la AETIB que en ningún caso podrá ser superior al 100% del total del presupuesto del evento, y siempre hasta los límites establecidos, de acuerdo con la Isla /Islas en que se realizará la acción.

Aquellas entidades o empresas que acrediten pertenecer a cualquiera de los SET's de producto podrán incrementar en un 2% adicional del importe del patrocinio.

3.1 Territorización

Para cumplir con la territorialización entre islas se especifica que se dedicará un porcentaje mínimo a acontecimientos por isla, de acuerdo con el siguiente cuadro:

MALLORCA

50,92%

MENORCA

17,23%

IBIZA

20,78%

FORMENTERA

11,07%

En el supuesto de que el 31 de octubre de 2019 no se hubieran solicitado suficientes patrocinios hasta agotar los porcentajes por islas, el presupuesto sobrante se destinará a los acontecimientos solicitados, al margen de esta territorialización.

4. ÁMBITO SUBJETIVO

Pueden ser beneficiarios de esta convocatoria pública las personas físicas (excepto comunidades de bienes), las personas jurídicas (públicas o privadas) organizadoras de los proyectos/acciones presentados que se ajusten al objeto y cumplan los requisitos de esta convocatoria, los que se establecen en los pliegos de patrocinio (Anexo B), en el caso de entidad privadas, o en las bases de la colaboración (Anexo C), en el caso de entidades públicas.

En esta convocatoria una misma entidad puede presentar hasta 2 proyectos/acciones por isla, pero nunca más de una empresa o entidad pueden solicitar patrocinios para el mismo proyecto/acción.

· En el supuesto de que dos entidades diferentes soliciten el patrocinio /colaboración para un mismo proyecto/acción, sólo se valorará la primera de las propuestas presentadas, según el registro de entrada, mientras que la otra propuesta en quedará excluida.

· En el supuesto de entidades que gestionen diversos proyectos, deben presentar una solicitud para cada uno de los sobres  para el que soliciten el patrocinio / colaboración, excepto si estos conforman un programa único de varias actuaciones.

Quedan excluidos de esta convocatoria:

· Las entidades u organismos pertenecientes al Gobierno de las Illes Balears y los Consells Insulars.

· Las entidades que no estén al corriente del pago de las obligaciones económicas contraídas con la AETIB, al corriente de las obligaciones tributarias con la CAIB, con el Estado y con la Seguridad Social.

· Las entidades que no hayan cumplido las obligaciones propias de los beneficiarios de subvenciones o patrocinios concedidas por la AETIB en convocatorias anteriores.

5. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

La convocatoria para la presentación de proyectos/acciones permanecerá abierta desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOIB hasta el 25 de noviembre de 2019 o hasta agotar la dotación económica.

El lugar de presentación será el registro de la AETIB (Edificio AETIB C / Rita Levi s/n -Parc-Bit 07121 Palma de Mallorca) o en los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015. En este último supuesto, se debe enviar el mismo día una copia de la solicitud en que conste el registro de entrada, y así justificar  la fecha de envío de la solicitud dentro del plazo establecido a las direcciones de correo electrónico: planificacion@aetib.caib.es y juridico@aetib.caib.es.

En caso de no recibir este justificante en las direcciones descritas en tiempo y forma, el proyecto/acción quedará excluido.

Todos los proyectos/acciones se tienen que presentar en el registro con al menos 3 semanas  de antelación al inicio de la actividad. En caso de incumplimiento del plazo, el proyecto/acción quedará excluido

No se aceptarán como entrada las solicitudes o documentación que hayan sido enviadas por correo electrónico a cualquiera de las direcciones de la AETIB.

Los expedientes se irán resuelvan de acuerdo con la fecha de entrada en el registro de la AETIB.

6. CONTRAPRESTACIÓN PARA LA AETIB

La AETIB y la entidad pública/privada formalizarán un acuerdo de colaboración/contrato de patrocinio privado en el que se regulará su presencia en todos los medios y materiales correspondientes a la organización de los diferentes actos y acciones previstas en el proyecto, como programas, invitaciones, inserciones publicitarias, paneles u otros elementos promocionales confeccionados con motivo del proyecto presentado, en los que se citará la colaboración de las entidades firmantes y reflejarán sus respectivos logotipos corporativos y marcas promocionales.

Así mismo, están obligados a invitar a la dirección de la AETIB a los actos de apertura y clausura, ruedas de prensa, presentaciones y similares.

En el supuesto de que la AETIB comunicara discrepancias respecto a la aplicación de su marca, el patrocinado se compromete a realizar las actuaciones necesarias de alteración o rectificación de la presencia de marca.

La entidad deberá especificar en la memoria que presente con la solicitud cuáles serían las contraprestaciones/acciones donde estará presente la marca  

7. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

La entidad pública/privada deberá acreditar, en cualquier caso, el cumplimiento de las condiciones relativas a la presencia de marca mediante la siguiente documentación:

Parte Económica:

Según el tipo de entidad que solicita el patrocinio, declaración responsable o certificado de los gastos efectuados vinculados al proyecto/acción.

Parte técnica:

A.- En soporte papel: el anexo "Relación de documentación entregada" cumplimentado y firmado.

B.- En soporte digital: el anexo "Relación de documentación entregada" cumplimentado y firmado así como un dossier explicativo y justificativo que incluya:

a) Memoria del proyecto.

b) Reportaje fotográfico, (preferiblemente en alta resolución) del proyecto.

c) El material grafico y audiovisual (preferiblemente en alta resolución) realizado durante el desarrollo del proyecto patrocinado.

d) Resumen de la repercusion mediatica: "Clipping" con valor económico equivalente e inversión publicitaria en medios (impresos, audiovisuales y online).

A estos efectos hay un documento de consulta en la web de la AETIB llamado "valoración de patrocinios".

La aceptación del patrocinio implica, que el material gráfico, fotográfico y audiovisual presentado a las justificaciones, lo podrá emplear la AETIB para su difusión y uso en actividades estratégicas.

El valor económico de la repercusión mediática del patrocinio debe ser igual o superior a la cantidad otorgada por la AETIB. Sin embargo, en caso de que el proyecto/acción haya recibido otros patrocinios del Consell Insular de la isla donde se desarrolla el proyecto/acción, el valor económico de la repercusión mediática de patrocinio debe ser igual o superior a la cantidad otorgada por el AETIB más la otorgada por el Consejo Insular respectivo.

En el caso de que el valor económico de la repercusión mediática sea inferior, sólo se abonará la cantidad proporcional equivalente a lo justificado.  Por este motivo, el patrocinador tendrá la obligación de informar a la AETIB de las condiciones y importe del patrocinio/ayuda firmados con la entidad insular.

La justificación deberá presentarse en el registro de la AETIB en los 60 días naturales posteriores a la finalización del proyecto/acción.

En el caso de que se incumpla este término, el patrocinio de la AETIB quedará sin efecto.

Para las entidades privadas el patrocinado emitirá la factura una vez que se haya dado el visto bueno a la justificación presentada. En caso de entidades públicas, tan solo hará falta presentar la documentación  justificativa, de acuerdo con lo que se establece en estas bases.

No se procederá al pago al patrocinado hasta que se haya cumplido con la presentación de la justificación y ésta  se haya conformado por la AETIB.

La AETIB se reserva la potestad de realizar a posteriori una comprobación por muestreo de la justificación económica.

8. PROTECCIÓN DE DATOS

En conformidad con la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personal y garantía de derechos digitales, los solicitantes quedan informados y aceptan la incorporación de los datos que faciliten al fichero que cree el AETIB.

Las entidades solicitantes  están obligadas al cumplimiento del establecido por la LOPD, en relación con los datos personales a las cuales tenga acceso durante la vigencia de los contratos que se realicen en desarrollo y ejecución de esta convocatoria.

9. CONDIDENCIALIDAD

Cualquier información confidencial revelada por la AETIB a la entidad con la que se formalicen acciones objeto de esta convocatoria durante su vigencia, se mantendrá con carácter estrictamente confidencial para el receptor, que se comprometerá a utilizar esta información únicamente para la finalidad para la que le fue revelada por el emisor, excepto imperativo legal.

El receptor protegerá la información confidencial del emisor contra cualquier uso no autorizado o revelación a terceros, de la misma manera que protege su información confidencial. El acceso a esta información quedará restringido solo a aquellos empleados de la entidad colaboradora que deban conocerlo para cumplir con el proyecto/acción  a desarrollar.

10. LENGUAS DE USO EN ESTE PROCEDIMIENTO

Toda la documentación administrativa y técnica que se ha de presentar en esta convocatoria debe ser en una de las dos lenguas oficiales de la CAIB, preferentemente en catalán.

 

ANEXO B:

Pliegos de condiciones generales que han de regir la tramitación de los expedientes de contratación que se deriven de las solicitudes de patrocinios con entidades privadas para los proyectos estratégicos que generen repercusión mediática  para las marcas de las Illes Balears y la Agencia de Estratégica Turística de las Illes Balears (AETIB) desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2019.

1. ÁMBITO OBJETIVO, TIPOLOGIA Y NECESIDADES A SATISFACER

Constituye el objeto de esta convocatoria, pública y abierta, la selección de los proyectos i acciones promovidos por empresas o entidades privadas de las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, que generen repercusión mediática  para las marcas de Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera y las Illes Balears y la AETIB, desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2019, a partir de la realización de proyectos o acciones estratégicas, y que estén incardinadas en las finalidades siguientes:

- Impulsar de manera directa e indirecta proyectos que persigan la competitividad, la diversificación y la desestacionalización de la oferta turística a las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.

- Desarrollar proyectos y acciones para incrementar la calidad de la oferta turística y el producto estratégico turístico dentro del territorio de las Illes Balears, entre los meses de octubre a diciembre.

- Llevar a cabo proyectos i acciones que tengan como objetivo la mejora de la calidad, competitividad y del posicionamiento de las marcas Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera y las Illes Balears en los mercados emisores de cara a consolidar la posición del liderazgo en materia turística.

- Participación en estrategias turísticas municipales y supramunicipales para la cogestión de la oferta y la demanda turística.

Se consideran acciones susceptibles de obtener patrocinio, con las exclusiones genéricas que se establecen en el punto 1 del Anexo A:

· Proyectos, acciones, actuaciones, celebraciones y acontecimientos que contribuyan a la creación de cualquier producto, comercialización y diversificación turística de las islas de Mallorca, Menorca y Formentera, celebradas dentro de sus propias islas.

· Jornadas, encuentros, conferencias, congresos, simposios y fórums, exposiciones, talleres, artistas en residencia, workshops, o acciones similares.

· Otras acciones que se puedan valorar de acuerdo con el espíritu de la convocatoria y que no estén referenciadas explícitamente.

Esta convocatoria está dirigida al patrocinio de proyectos o acciones consideradas turísticamente estratégicas por el territorio y tengan un presupuesto superior a 500.000€ en el supuesto de que afecte  a más de una isla; un presupuesto superior de 250.000€ si se a la isla de Mallorca, un presupuesto superior a 75.000€ en el caso de las Islas Menorca e Ibiza y un presupuesto superior de 50.000€ en el caso de la isla de Formentera

Quedan excluidas de esta convocatoria:

· El patrocinio de proyectos que incluyan las ferias y/o fiestas integradas en el calendario de ferias de las Illes Balears.

· Patrocinios individuales o colectivos de clubes deportivos de las Illes Balears.

·  Proyectos/acciones que presenten un presupuesto inferior al establecido en esta convocatoria

Las empresas que se presenten a la convocatoria de patrocinios tendrán que acreditar que el proyecto/acción esté avalado por corporaciones locales, insulares, autonómicas o estatales.

La finalidad de la realización de una convocatoria abierta de acceso a contratos de patrocinio tiene por objeto difundir la imagen de las Illes Balears vinculada a la actividad desarrollada por entidades privadas y que, por su importancia y relevancia en cuanto al público que participe y su repercusión en medios de comunicación, supongan una vía para dar publicidad a las marcas de Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera y las Illes Balears.

Por tanto, el elemento fundamental del contrato de patrocinio es la repercusión mediática para las marcas de las Illes Balears y para la AETIB.

La intención de estos proyectos y acciones es impulsar el turismo fuera de la temporada de verano, con tal de fomentar la desestacionalización, los productos estratégicos de invierno, la ocupación laboral todo el año y la captación progresiva de turismo durante el invierno, con tal de eliminar los picos al alza de verano y a la baja del invierno, es decir, para conseguir un reparto equitativo de la afluencia turística actual durante todo el año.

El ámbito territorial se extiende a las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera. Así como los acontecimientos que se desarrollen en más de un destino, considerándose en este caso que se promociona la marca Illes Balears.

 

2. SOLICITUD Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

Los solicitantes deben utilizar los modelos que se adjuntan en estas bases y que se describen a continuación, y que podrán ser descargados por los interesados en la página web de la AETIB.

- Solicitud de patrocinio – ANEXO B.1 (Fuera del sobre 1, donde se realizará el registro en la AETIB)

- Documentación administrativa (sobre 2)

- Documentación técnica (sobre 2)

La solicitud debe ir acompañada de dos sobres cerrados e independientes (uno para la documentación administrativa y otro para la documentación técnica); debe identificarse en el exterior de cada sobre el nombre y los apellidos o razón social, número de teléfono, correo electrónico, y nombre del proyecto/acción por la que se solicita el patrocinio.

2.1 Solicitud del patrocinio (ANEXO B.1)

Se realizará mediante solicitud dirigida a la presidencia de la AETIB siguiendo el modelo de ANEXO B.1 Formulario de solicitud, contenido en estas bases, en el que se debe hacer constar lo siguiente:

- Nombre comercial de la entidad privada

- Nombre fiscal de la entidad privada y CIF

- Datos de contacto de la entidad

- Datos de contacto del representante legal del solicitante, correo electrónico

- Nombre del proyecto/acción

- Fecha (as) de ejecución.

- Isla/Marca de destino donde se desarrolla el proyecto/acción

- Presupuesto total del proyecto (impuestos incluidos)

- Importe solicitado a la AETIB en concepto de colaboración (impuestos incluidos).

El envío de la solicitud por sí misma, no será objeto de valoración sino que servirá únicamente como documento formal de solicitud.

2.2 Documentación Administrativa (sobre 1): Documentación relacionada con la entidad solicitante

En el caso de personas físicas y jurídicas españolas:

· Fotocopia del certificado de inscripción en el registro correspondiente (registro de asociaciones, registro mercantil u otro dependiendo del tipo de entidad), si procede.

· Fotocopia de los estatutos de la entidad depositados en el registro mencionado, o debidamente inscrita en el Registro Mercantil, si procede.

· Fotocopia de la documentación acreditativa de la capacidad de la persona que representa legalmente la entidad solicitante para actuar en nombre suyo, así como su DNI.

· Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

· Fotocopia del alta de la declaración censal del inicio de la actividad, alta del IAE en que conste el epígrafe correspondiente.

En virtud del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, las entidades que hayan formado parte de un proceso selectivo en la AETIB pueden presentar el Anexo D que se adjunta en el que se debe indicar el número de expediente donde se encuentra la documentación administrativa, siempre que no se haya sufrido ninguna modificación o la documentación presentada no haya agotado su vigencia.

El resto de documentación que a continuación se relaciona se debe presentar también en el sobre 1:

· Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones para contratar con la administración según el art.71 LCSP. Esta declaración responsable, u otro documento, debe incluir la manifestación expresa de que la empresa no incurre en ninguno de los supuestos al hecho que se refiere la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la CAIB.

· En el caso en que la solicitud de patrocinio sea superior a 14.999€, deberá aportar una declaración responsable que acredite las razones técnicas o artísticas o los motivos por los que solo pueda encomendarse a un empresario determinado para justificar la no competencia por razones técnicas de conformidad con lo establecido en el artículo 168.4.2 de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.

· Acreditación conforme se está al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración autonómica, Estatal y la Seguridad Social, emitidas por los organismos competentes.

· Declaración responsable conforme se está al corriente de los pagos con la AETIB, así como de la justificación de contratos de patrocinio con la AETIB anteriores. Esta declaración será comprobada de oficio por el área de contabilidad de la AETIB. En el caso en que se constatase la existencia de deudas pendientes o la incorrecta justificación sin renuncia expresa, se considerará motivo de exclusión de la participación en la convocatoria de patrocinio.

· Declaración responsable en que se haga constar si ha recibido y/o solicitado ayudas o colaboraciones de instituciones públicas o privadas para realizar el proyecto/acción con el que podrá colaborar la AETIB y las cantidades económicas si se conocen.

· Declaración responsable conforme la entidad no tiene ningún expediente sancionador abierto con la administración pública.

· Acreditación conforme el proyecto/acción esté avalado por corporaciones locales, insulares o autonómicas-

· Documento acreditativo de estar en alta en el DRIAT (Declaración responsable de inicio de actividad turística), en el caso en el que la entidad esté obligada, en caso contrario se tendrá que aportar declaración responsable de este extremo.

· Declaración responsable en que se haga constar el SET al cual pertenece y la fecha desde la cual forma parte del SET, con el VIP del presidente

En el caso de personas jurídicas no españolas con actividad en España:

· En el supuesto que la entidad pertenezca a un Estado miembro de la UE, la capacidad jurídica de la empresa se acreditará mediante la presentación de constitución de la entidad de acuerdo con la normativa de su país, haciendo constar los estatutos de la misma y la acreditación correspondiente, así como fotocopia acarada del CIF, ambos traducidos por intérprete jurado o traducción oficial y postilada de acuerdo con el convenio de la Haya de 1961.

· En el caso en el que la entidad pertenezca a un Estado que no es miembro de la UE, la capacidad jurídica de la entidad se acreditará mediante la documentación relativa a la sucursal o filial en España de la entidad, debidamente inscrita en el registro correspondiente y fotocopia acarada del CIF.

En cualquier de los dos casos anteriores, se tendrá que acreditar la capacidad de la persona que representa la entidad solicitando legalmente para actuar en nombre suyo, así como se tendrá que presentar una copia cotejada de su pasaporte/DNI/NIE, traducido por intérprete jurado o mediante una traducción oficial y postilada de acuerdo con el convenio de la Haya de 1961.

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea y los restantes empresarios extranjeros tendrán que acreditar la documentación que se detalla:

·Testigo judicial, certificación administrativa o declaración responsable, de no incurrir en las prohibiciones para contratar con la administración según el ordenamiento jurídico español y por analogía con el ordenamiento del Estado al que pertenece.

·Esta declaración responsable, u otro documento, tiene que incluir la manifestación expresa de que la empresa no incurre en ninguno de los supuestos al hecho al cual se refiere la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la CAIB.

·Declaración responsable en que se hagan constar si ha recibido y/o solicitado ayudas o colaboraciones de instituciones públicas o privadas para realizar el proyecto con el cual podrá colaborar la AETIB y las cantidades si se conocen.

· Copia del alta de la declaración censal, del inicio de actividad y alta del impuesto de actividades económicas, si es el caso.

·Acreditación de que la sucursal/filial, si procede, está al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración autonómica, estatal y la Seguridad Social, mediante la presentación de la certificación oportuna, emitida por el órgano competente. En caso de que se tratara de un agente autorizado para actuar en nombre de la entidad no residente que opere mediante una oficina de representación, tendrá que aportar la correspondiente certificación acreditativa de estar al corriente de pago con la Administración del Estado, la autonómica y la Seguridad Social, emitida por el órgano competente.

·Declaración responsable de que la entidad se encuentra al corriente de pagos con el AETIB así como de la justificación de contratos de patrocinio formalizados en ejercicios anteriores con el AETIB. Esta declaración será comprobada de oficio por el área de contabilidad de la AETIB. En el supuesto de que se constatara la existencia de deudas pendientes se considerará motivo de exclusión de la participación en esta convocatoria de patrocinio.

·Acreditación conforme el proyecto/acción esté avalado por corporaciones locales, insulares o autonómicas, en el caso de solicitudes presentadas por el sector privado.

En virtud del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, las entidades que hayan formado parte de un proceso selectivo en el AETIB pueden presentar el Anexo D que se adjunta en el cual se tiene que indicar el número de expediente donde se encuentra la documentación administrativa siguiente, siempre que no haya sufrido ninguna modificación o la documentación presentada no haya agotado su vigencia.

El sobre 1 de "documentación administrativa" será único en el supuesto de que una misma entidad presente diferentes propuestas técnicas.

 

​​​​​​​​​​​​​2.3 Documentación técnica (sobre 2)

Los solicitantes tendrán que entregar el Anexo B2 agasajado (resumen de la propuesta técnica), así como cualquier otra documentación complementaria a su propuesta técnica.

​​​​​​​​​​​​​​3. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACIÓN DE LOS PATROCINIOS PRIVADOS

La tramitación administrativa por la formalización de los contratos de patrocinio se realizará de acuerdo con lo establecido en la Instrucción 2/2018 del director gerente de la ATB (actual AETIB) por la cual se establece la regulación específica y tramitación de los expedientes de los contratos privados de patrocinio que formalice la ATB (actual AETIB) de 5 de abril de 2018, con la ratificación previa del consejo de dirección de la ATB (actual AETIB) de 5 de abril de 2018.

En el supuesto de que la solicitud de patrocinio sea por un importe inferior a los 14.999,99€ (impuestos excluidos), es decir, 18.149,98€ (impuestos incluidos) se procederá de acuerdo con lo establecido al artículo 118 de LCSP y la instrucción 1/2018, del director gerente de la ATB (actual AETIB) por la cual se establece la regulación específica y la tramitación de los expedientes de los contratos menores que formalice la ATB (actual AETIB).

En el supuesto de que la solicitud de patrocinio sea por un importe igual o superior a los 18.149,98€ (impuestos incluidos), se procederá de acuerdo con lo que se establece en la Instrucción 2/2018 del director gerente de la ATB (actual AETIB) por la cual se establece la regulación específica y la tramitación de los expedientes de los contratos privados de patrocinio que formalice la ATB (actual AETIB).

En este caso se tendrá que aportar por parte del solicitante una declaración responsable que acredite las razones técnicas o artísticas o los motivos por los cuales sólo pueda encomendarse a un empresario determinado.

El técnico asignado al expediente, se encargará de la revisión de las propuestas técnicas, para determinar el cumplimiento o no de los requisitos técnicos exigidos de acuerdo con lo que se establece en estas bases.

Aquellos expedientes que necesiten de negociación, junto con el técnico y un representante de la Dirección de la AETIB, se podrá invitar a un representante del Consell Insular que se determinará en función de las características del proyecto /acción presentado.

3.1 FASE ADMINISTRATIVA: revisión de la documentación administrativa.

Las propuestas se podrán ir analizando a medida que entren las solicitudes, el departamento jurídico de la AETIB examinará la documentación administrativa correspondiente al sobre núm.1.

En el supuesto de que sea necesaria la enmienda de algún documento de carácter administrativo, la Dirección de la AETIB, requerirá a la entidad interesada, la documentación administrativa que falte, concediéndole un plazo de 3 días naturales para la presentación de la documentación requerida, con la advertencia expresa que, en caso de no hacerlo así, se la considerará desistida y se archivará su solicitud, según lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015.

El requerimiento de la documentación se realizará por medios electrónicos, de forma que quedará constancia en el expediente.

3.2 FASE TÉCNICA: revisión de la documentación técnica

Una vez finalizada la revisión de la documentación administrativa, el órgano de contratación designará el área y el técnico encargado de la revisión de la propuesta técnica, para determinar el cumplimiento o no de los requisitos técnicos exigidos de acuerdo con lo que se establece en estas bases.

En el supuesto de que el importe solicitado sea igual o superior a los 14.999,99€ (impuestos excluidos), es decir 18.149,98€ (impuestos incluidos), la persona asignada al expediente, llevará a cabo la revisión de la propuesta técnica, para determinar el cumplimiento o no de los requisitos técnicos exigidos de acuerdo con lo que se establece en estas bases. Tal y como se recoge la Instrucción 2/2018, se realizará un pliegue específico de patrocinio en función del proyecto/acción a patrocinar, en el cual tienen que quedar recogidas las contraprestaciones a recibir por la AETIB en función del importe del contrato.

En caso de que en la documentación técnica se detecten deficiencias, se requerirá por su enmienda, la cual se tendrá que realizar en un plazo de 3 días naturales; en el caso de que la enmienda no sea correcta o que no se enmiende la documentación requerida por el técnico asignado, la solicitud se excluirá del procedimiento de contratación.

El requerimiento de la documentación se realizará por medios electrónicos, de forma que quedará constancia en el expediente.

Una vez revisado por el área técnica que la propuesta se ajusta a las bases de la convocatoria, se convocará al patrocinado si fuera necesario para una reunión previa a la adjudicación y formalización del contrato, a la cual se tratarán entre otros asuntos, las contraprestaciones propuestas que recibirá la AETIB, la repercusión de la presencia de la marca y si procede se establecerá una negociación del importe a adjudicar y las contraprestaciones a recibir.

3.3 Adjudicación y formalización del patrocinio

De acuerdo con lo establecido en la Instrucción 1/2018, el órgano de contratación realizará la adjudicación del contrato privado, y posterior formalización del contrato en el cual constarán las obligaciones de ambas partes, las contraprestaciones que recibirá la AETIB y la forma de justificar el patrocinio en función de las características del proyecto/acción. Al contrato constará expresamente la cesión a la AETIB de las imágenes del proyecto/acción para usos no comerciales.

Así mismo, en el supuesto de que la adjudicación fuera superior a 14.999€, se tendrá que publicar en el portal de contratación de la AETIB.

Este contrato tendrá que firmarse en el plazo máximo de un mes desde la adjudicación del contrato y siempre antes del inicio del proyecte/acción. En caso contrario, el AETIB podrá resolver no llevarlo a cabo.

El patrocinado facilitará el seguimiento y control del contrato firmado y, concretamente, de la presencia de las marcas a la acción patrocinada. Por lo tanto se tiene que reflejar la presencia marca/logotipo de ambas entidades en todos los medios y materiales correspondientes a la organización de los diferentes eventos y acciones previstas en el proyecto y que se establezcan en el contrato.

Las imágenes de la entidad, de las marcas promocionales y de la AETIB podrán figurar tanto en los elementos de promoción previa al proyecto o acción, como en los de la promoción que se llevará a cabo durante el desarrollo del proyecto/acción o en la repercusión posterior a los diferentes medios de comunicación.

En caso de que la AETIB comunicara discrepancias respecto a la aplicación de su marca, la entidad se compromete a realizar las actuaciones necesarias de alteración o rectificación de la presencia de marca.

4. PAGO Y JUSTIFICACIÓN

La justificación técnica del proyecte/acción, se tendrá que presentar con anterioridad a la presentación de la factura.

La aportación de la AETIB se hará efectiva una vez finalizada la acción objeto de colaboración y con la presentación por parte de la entidad  privada de una memoria justificativa del proyecto/acción realizada.

La entidad privada tendrá que acreditar, en cualquier caso, el cumplimiento de las condiciones relativas a la presencia de marca mediante:

A- En soporte papel:

El Anexo B3 "Relación de documentación entregada" rellenado y firmado.

B.- En soporte digital:

-Declaración responsable del gasto efectivamente realizado del proyecto/accion, firmada por el responsable legal de la entidad.

-El Anexo B3 “Relación de documentación entregada” rellenado (en formato excel) y firmado (en formado PDF)

- Un dosier explicativo y justificativo que incluya:

a) Memoria del proyecto.

b) Reportaje fotográfico (preferiblemente en alta resolución) del proyecto.

c) El material gráfico y audiovisual (preferiblemente en alta resolución) realizado durante el desarrollo del proyecto patrocinado.

d) Resumen de la repercusión mediática: “Clipping” con valor económico equivalente e inversión publicitaria en medios (impresos, audiovisuales y online). A estos efectos hay un documento de consulta en la web de la AETIB llamado “valoración de patrocinios”.

La aceptación del patrocinio implica, que el material gráfico, fotográfico y audiovisual presentado en las justificaciones, lo podrá utilizar la AETIB para su difusión y uso en actividades estratégicas.

El valor económico de la repercusión mediática del patrocinio debe ser igual o superior a la cantidad otorgada por la AETIB. Aun así, en caso que el proyecto/acción haya recibido otros patrocinios i/o ayudas del Consell Insular de la isla donde se desarrolla el proyecto/acción, el valor económico de la repercusión mediática de patrocinio debe ser igual o superior a la cantidad otorgada por la AETIB más la cantidad del Consell Insular respectivo.

En caso de que el valor económico de la repercusión mediática sea inferior, solo se abonará la cantidad proporcional equivalente al justificado. Por este motivo, el patrocinador tendrá la obligación de informar a la AETIB de las condiciones e importe del patrocinio/ayuda firmados con la entidad insular.

No se procederá al pago al patrocinado hasta que no se haya cumplido con la presentación de la justificación y ésta se haya conformado por la AETIB.

La justificación se deberá presentar en registro de la AETIB o en los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, en los 60 días naturales posteriores a la finalización del proyecto/accion. En el caso que se incumpla este término, el patrocinio de la AETIB, quedará sin efecto.

La AETIB se reserva la potestad de realizar a posteriori una comprobación por muestreo de la justificación económica.

En todo caso, la forma de presentar la justificación de las acciones realizadas se incluirá en el contrato que se formalice, adaptándolo a la tipología del proyecto/acción a realizar.

Una vez validada la justificación técnica, el área encargada del seguimiento de la acción lo comunicará al adjudicatario para la presentación de la factura correspondiente.

5. SUSPENSIÓN DEL PATROCINIO

Serán causas de suspensión del patrocinio de la AETIB:

a) La falsedad de los datos aportados

b) La extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes

c) El acuerdo mutuo de las partes

d) El incumplimiento total o parcial de todas o alguna de las condiciones generales y particular pactadas.

e) La realización por parte del patrocinado, de actuaciones que a juicio de la AETIB, sean contrarias a los objetivos y finalidad de la AETIB.

f) No entregar o entregar fuera de plazo la documentación justificativa del patrocinio

6. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE

De acuerdo con la Instrucción 2/2018 la ATB (actual AETIB) considera como regla general los patrocinios como un contrato privado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley 2/2017, de 8 de noviembre de contratos del sector público y por eso debe regirse en cuanto a la preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, para la Sección 1 y 2 del Capítulo I del Título I del Libro II de esta Ley, y en las disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes solo de derecho administrativo o, si procede, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad, contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por el derecho privado.  

 

ANEXO C

Condiciones específicas y forma de tramitación de los expedientes que regulen los acuerdos de colaboración con entidades públicas y fundaciones del sector público para los proyectos que generen repercusión mediática  para las marcas de las Illes Balears y la Agencia de Estrategia Turística, para la mejora de la estrategia turística y de la competitividad turística desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2019.

1. OBJETIVO

El objetivo de esta convocatoria, pública y abierta, es ofrecer a  los ayuntamientos y entidades públicas no excluidas de esta convocatoria la posibilidad de colaboración en proyectos  estratégicos que generen repercusión mediática para las marcas de las Illes Balears y la Agencia Estratégica Turística, mejorando la competitividad y la estrategia turística desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2019.

La posibilidad de formalizar acuerdos de colaboración, además de la difusión de las tres marcas (AETIB, isla y entidad pública), contribuirá a la expansión de la actividad turística del municipio en el contexto de la promoción de cada una de las Islas de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Turismo de las Illes Balears, todo esto con la intención de impulsar el turismo fuera de la temporada de verano, con tal de fomentar la desestacionalización, los productos estratégicos de invierno, la ocupación laboral todo el año y la progresiva captación de turismo durante el invierno, con la intención de eliminar picos al alza de verano y a la baja del invierno, esto es un reparto equitativo de la afluencia turística actual durante todo el año.

Los acontecimientos que son objeto de esta convocatoria para la formalización de acuerdos de colaboración serán los que sean considerados de interés turístico para la promoción del destino que se hagan dentro de las islas de Mallorca, Menorca,  Ibiza y Formentera durante los meses de octubre a diciembre de 2019. Con la exclusión genérica que se contempla en el apartado 1 del Anexo A.

El ámbito territorial se extiende a las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, así como los acontecimientos que se desarrollen en más de un destino considerándose en este caso que se promociona la marca Islas Balears.

Constituye el objeto de esta convocatoria pública los proyectos y acciones incardinadas en las finalidades siguientes:

· Contribuir de manera directa e indirecta en actividades que persigan la competitividad, la diversificación y la desestacionalización del a oferta turística de las islas objeto de la convocatoria

· Desarrollar proyectos y acciones para incrementar la calidad de la oferta turística y el producto turístico dentro del territorio de las Illes Balears.

· Otras actividades con los objetivos de mejorar la calidad y competitividad, de diversificar la oferta y de consolidar la posición de liderazgo en materia turística. 

Por lo tanto el elemento fundamental de la colaboración es la repercusión mediática para las marcas de las Illes Balears y para la AETIB.

Se consideran acciones susceptibles de obtener la colaboración de la AETIB con las exclusiones genéricas que se establecen en el punto 1 del Anexo A:

Proyectos, acciones, actuaciones, celebraciones y acontecimientos que contribuyan a la creación de cualquier producto, comercialización y diversificación turística de las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, celebradas dentro de las propias islas.

Jornadas, encuentros, conferencias, congresos, simposios y foros, exposiciones, talleres, artistas en residencia, workshops, o acciones similares.

Otras acciones que se puedan valorar de acuerdo con el espíritu de la convocatoria y que no estén referenciadas explícitamente.

Las corporaciones locales que se presenten a la convocatoria de patrocinios tendrán que acreditar que el proyecto/acción estén avalados por asociaciones empresariales turísticas o sociales del municipio.

2.- SOLICITUD DE COLABORACIÓN Y FORMA DE PRESENTACIÓN

Los solicitantes tendrán que presentar la su solicitud y documentación adjunta según los modelos de anexos que se adjuntan en estas bases tal como se describe a continuación:

- Solicitud de colaboración - ANEXO C.1 (donde se realizará el registro al AETIB)

- Documentación administrativa (sobre 1)

- Documentación técnica (sobre 2)

La solicitud tiene que ir acompañada de dos sobres cerrados e independientes (uno para la documentación administrativa y otro para la documentación técnica); tiene que identificarse en el exterior de cada sobre el nombre y los apellidos o razón social, número de teléfono, dirección electrónica, y nombre del proyecte/acción.

2.1. Solicitud de la colaboración (ANEXO C.1)

Se realizará mediante solicitud dirigida al presidente de la AETIB siguiendo el modelo de ANEXO C.1 (formulario de solicitud de colaboración para entidades públicas), en el que se debe hacer constar lo siguiente:

- Corporación local solicitante

- Datos de contacto

- Datos del representante legal de la corporación

- Nombre proyecto/acción

- Fecha(as) de ejecución

- Isla/Marca de destino donde se desarrolla lo proyecto/acción

- Presupuestos total del proyecto (impuestos incluidos).

- Importe solicitado a la AETIB en concepto de colaboración (impuestos incluidos).

La entrega de la solicitud por sí misma no será objeto de valoración sino que servirá únicamente como documento formal de solicitud.

2.2. Documentación administrativa (sobre.1)

- Certificado del secretario del Ayuntamiento del nombramiento del representante legal del consistorio y copia de su DNI. En el caso de que se trate de mancomunidades u otra entidad pública, se tendrán que aportar copia de los estatutos de la entidad, escritura de constitución, si es el caso, y certificado emitido por el secretario de quien tiene la representación legal de la entidad y copia de su DNI.

- Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

- Fotocopia del alta de la declaración censal del inicio de la actividad, alta del IAE con el epígrafe correspondiente, si es el caso.

La documentación que se detalla a continuación se tendrá que presentar en cualquier caso para esta convocatoria:

· Declaración responsable, de no incurrir en las prohibiciones para contratar con la administración según el artículo 71 LCSP. Esta declaración responsable, u otro documento, debe incluir la manifestación expresa que la institución no incurre en ninguno de los supuestos al hecho que se refiere la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la CAIB.

· Acreditación conforme está al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración autonómica, Estatal y la Seguridad Social, emitidas por los organismos competentes.

· Declaración responsable de que la entidad no tiene abierto expediente sancionador con ninguna administración pública Declaración responsable conforme está al corriente de pagos con la AETIB así como estar al corriente en la justificación de contratos de patrocinio anteriores con la AETIB. Esta declaración será comprobada de oficio por el área de contabilidad de la AETIB. En el supuesto de que se constatara la existencia de deudas pendientes será motivo de exclusión de la participación en la convocatoria de patrocinio.

· Declaración responsable en que se hagan constar si ha recibido y/o solicitado ayudas o colaboraciones de instituciones públicas o privadas para realizar el proyecto con el cual podrá colaborar la AETIB y las cantidades económicas si se conocen.

· Acreditación conforme el proyecto/acción esté avalado por asociaciones empresariales, turísticas o sociales del municipio.

En virtud del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, las entidades que hayan formado parte de un proceso selectivo en la AETIB pueden presentar el Anexo D que se adjunta en el cual debe indicarse el número de expediente donde se encuentra la documentación administrativa siguiente, siempre que no haya sufrido ninguna modificación o la documentación presentada no haya agotado su vigencia.

El sobre 1, ”documentación administrativa” será único en el supuesto de que una misma entidad presente diferentes propuestas técnicas.

2.3. Documentación técnica (sobre 2)

Los solicitantes tendrán que entregar el ANEXO C.2 cumplimentado (resumen de la propuesta técnica), así como cualquier otra documentación complementaría a su propuesto técnico.

 

​​​​​​​3. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

La tramitación administrativa para la formalización si procede los acuerdos de colaboración se realizará de acuerdo con el establecido a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPA).

3.1 FASE ADMINISTRATIVA: revisión de la documentación

Las propuestas se podrán ir analizando a medida que entren las solicitudes. El departamento jurídico de la AETIB examinará la documentación administrativa correspondiente al sobre núm.1. En el supuesto de que sea necesaria la enmienda de algún documento de carácter administrativo, la Dirección de la AETIB requerirá a la entidad interesada la documentación administrativa que falte, concediéndole un plazo de 10 días naturales para la presentación de la documentación requerida, con la advertencia expresa que, en caso de no hacerlo así, se la considerará desistida y se archivará su solicitud, según el que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015.

El requerimiento de la documentación se realizará por medios electrónicos, quedando constancia del mismo en el expediente.

3.2 FASE TÉCNICA: revisión de la documentación técnica

Una vez finalizada la revisión de la documentación administrativa,  la dirección de la AETIB designará el área y el técnico encargado de la revisión de la propuesta técnica, para determinar el cumplimiento o no de los requisitos técnicos exigidos de acuerdo con el establecido en estas bases.

En caso de que en la documentación técnica se detecten deficiencias, se requerirá a la entidad por su enmienda, la cual se tendrá que realizar en el plazo de 10 días naturales; en el caso de que la enmienda no sea correcta o que no se enmiende la documentación requerida por el técnico asignado, la solicitud de colaboración se archivará.

El requerimiento de la documentación se realizará por medios electrónicos, de manera que quedará constancia en el expediente.

Una vez revisado por el área técnica que la propuesta se ajusta a las bases de la convocatoria, se convocará al patrocinado, si es el caso, por una reunión previa a la aprobación de la colaboración y posterior formalización del acuerdo de colaboración, a la cual se tratarán, entre otros asuntos, las actuaciones promocionales propuestas en las que colaborará la AETIB,  y la repercusión de la presencia de la marca.

3.3 Formalización de la colaboración

El acuerdo de colaboración deberá firmar por el Director de la AETIB en el plazo de un mes desde la aprobación de la colaboración y siempre antes del inicio del proyecto/acción.

En el acuerdo de colaboración deberá constar con mínimo: los términos específicos de uso de las marcas de destino, logos y distintivos, las responsabilidades, las acciones que se establecerán de mutuo acuerdo entre las partes, la cesión a la AETIB de las imágenes del proyecto/acción para usos no comerciales

El patrocinado facilitará el seguimiento y control del convenio firmado y, concretamente, de la presencia de las marcas a la acción patrocinada. Por lo tanto se debe reflejar la presencia marca / logotipo de ambas entidades en todos los medios y materiales correspondientes a la organización de los diferentes actos y acciones previstas en el proyecto y que se establecen en el convenio.

Las imágenes de la entidad y la AETIB podrán figurar tanto en los elementos de promoción previa al proyecto o acción, como en los de la promoción que se llevará a cabo durante el desarrollo del proyecto/acción o en la repercusión mediática posterior a los diferentes medios de comunicación.

En caso de que la AETIB comunicara discrepancias respecto a la aplicación de su marca, la entidad se compromete a realizar las actuaciones necesarias de alteración o rectificación de la presencia de marca.

4. JUSTIFICACIÓN DE LA COLABORACIÓN Y ABONO DE LA COLABORACIÓN POR PARTE DE LA AETIB

La aportación de la AETIB se hará efectiva una vez finalizada el proyecto / acción objeto de colaboración y con la presentación por parte de la entidad pública de una memoria justificativa del proyecto/acción realizada.

La entidad deberá acreditar, en cualquier momento, el cumplimiento de las condiciones relativas a la presencia de marca mediante:

A- En soporte papel:

- El anexo C1 "Relación de documentación entregada" cumplimentado y firmado.

B.- En soporte digital:

- Certificado del interventor/secretario del Ayuntamiento/entidad que justifique el gasto total del proyecto.

- El anexo C1 "Relación de documentación entregada" cumplimentado (formato Excel) y firmado (formato PDF)

-Un dossier explicativo y justificativo que incluya:

a) Memoria del proyecto.

b) Reportaje fotográfico, (preferiblemente en alta resolución) del proyecto.

c) El material gráfico y audiovisual (preferiblemente en alta resolución) realizado durante el desarrollo del proyecto patrocinado.

d)Resumen de la repercusión mediática: "Clipping" con valor económico equivalente e inversión publicitaria en medios (impresos, audiovisuales y online) con el valor económico equivalente.

A estos efectos hay un documento de consulta en la web de la AETIB llamado "valoración de patrocinios".

La aceptación del patrocinio implica, que el material gráfico, fotográfico y audiovisual presentado a las justificaciones, lo podrá emplear la AETIB para su difusión y uso en actividades estratégicas.

El valor económico de la repercusión mediática del patrocinio debe ser igual o superior a la cantidad con la que colabora la AETIB. Sin embargo, en caso de que el proyecto/acción haya recibido otros patrocinios i/o ayudas/colaboraciones del Consell Insular de la isla donde se desarrolla el proyecto/acción, el valor económico de la repercusión mediática de patrocinio debe ser igual o superior a la cantidad con la que colabora la AETIB más la cantidad del Consell Insular respectivo.

En el caso de que el valor económico de la repercusión mediática sea inferior, sólo se abonará la cantidad proporcional equivalente al justificado. Por este motivo, la entidad colaboradora tendrá la obligación de informar a la AETIB de las condiciones y importe del patrocinio/ayuda/colaboración  firmados con la entidad insular.

No se procederá al pago al patrocinado hasta que se haya cumplido con la presentación de la justificación y ésta se haya conformado por la AETIB.

la justificación se presentará en el registro de la AETIB o en los lugares previstos en el artículo 16 de la ley 39/2015, en los 60dias naturales posteriores a la finalización del proyecto/acción. En el caso que se incumpla este término, el patrocinio de la AETIB quedará sin efecto.

La AETIB se reserva la potestad de realizar a posteriori una comprobación por muestreo de la justificación económica.

En todo caso, la forma de presentar la justificación de las acciones realizadas se incluirá en el acuerdo de colaboración que se formalice, adaptándolo a la tipología de la acción / proyecto a realizar.

La justificación se deberá presentar en registro en los 60 días posteriores a la finalización del proyecto.

No se procederá al pago al patrocinado hasta que se hayan cumplido con la presentación de la justificación específica del proyecto/acción que se determine en el acuerdo de colaboración en relación a la actividad patrocinada y ésta se haya conformado por los técnicos de la AETIB.

5. SUSPENSIÓN DE LA COLABORACIÓN

Serán causas de suspensión de la colaboración de la AETIB:

a) La falsedad de los datos aportados

b) El acuerdo mutuo de las partes

d) El incumplimiento total o parcial de todas o alguna de las condiciones generales y particular pactadas.

e) No entregar o entregar fuera de plazo la documentación justificativa de la colaboración..

6.RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A ACUERDOS DE COLABORACIÓN DERIVADOS DE ESTA CONVOCATORIA

Los acuerdos de colaboración que se firmen derivados de esta convocatoria tendrán naturaleza administrativa, y se regularán por la Ley 39/2015, de 1 de octubre de LPAC y demás normativa de aplicación, quedando excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. Su régimen jurídico será determinado por el contenido de sus propias cláusulas, con sujeción a los principios establecidos en dicha ley para resolver las dudas y lagunas que puedan plantear.

Documentos adjuntos