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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 9084
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 16 de septiembre de 2019 sobre el establecimiento, el mantenimiento o la modificación de los conciertos educativos para el curso escolar 2019-2020

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Texto

Hechos

1. El artículo 7 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se establecen los preceptos que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2017-2018 (BOIB núm. 6, de 14 de enero), establece que, para cada curso escolar en que este Decreto sea vigente, el director general de Planificación, Ordenación y Centros tiene que establecer, mediante una resolución, la convocatoria para la suscripción de conciertos por primera vez o para la modificación de los conciertos educativos ya vigentes.

2. El 13 de diciembre de 2018 se publicó, en el BOIB núm. 156, la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 10 de diciembre de 2018 por la que se convoca el procedimiento para el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2019-2020.

3. El 13 de abril de 2019 se publicó, en el BOIB núm. 48, la Resolución provisional del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 8 de abril de 2019 sobre la modificación y el mantenimiento de los conciertos educativos para el curso escolar 2019-2020. Esta Resolución fijó un plazo para que los interesados presentaran las alegaciones que consideraran adecuadas.

4. El artículo 23.3 del Decreto 3/2017 establece lo siguiente:

  • Una vez valoradas las alegaciones presentadas por los centros solicitantes, el director general de Planificación, Ordenación y Centros tiene que elaborar la propuesta de resolución definitiva de aprobación o denegación del acceso al régimen de los conciertos educativos solicitados o la renovación de los conciertos y tiene que elevar esta propuesta de resolución definitiva al consejero de Educación y Universidad.

  • El consejero de Educación y Universidad tiene que resolver sobre la concesión o la denegación de los conciertos educativos antes del 15 de abril de cada año, de acuerdo con lo que establece el artículo 24.2 del Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985. La resolución se tiene que publicar en el BOIB y se tiene que notificar a las personas interesadas. La notificación denegatoria siempre tiene que ser motivada. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer los recursos que regulan tanto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, como la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

3. El Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1988, de 18 de diciembre.

4. El Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se establecen los preceptos que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso 2017-2018 (BOIB núm. 6, de 14 de enero).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha de 13 de septiembre de 2019, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar el establecimiento, el mantenimiento o la modificación de los conciertos educativos de los centros docentes privados que figuran en los anexos del 1 al 8 de esta Resolución.

2. Aprobar los anexos 10 y 11, en los cuales se expresan las observaciones que fundamentan la resolución adoptada en cada caso, así como el número de unidades concertadas por niveles que estos centros tendrán a partir del curso escolar 2019-2020 y hasta el curso 2022-2023.

3. Denegar el establecimiento, el mantenimiento o la modificación de los conciertos educativos de los centros docentes privados que figuran en los anexos del 1 al 8 de esta Resolución, en los que también se expresan las observaciones que fundamentan la resolución adoptada en cada caso.

4. Informar a los interesados de que serán citados para que se personen, en la fecha, la hora y el lugar que se les indicará, para formalizar el documento administrativo del concierto educativo o el documento de la modificación del concierto educativo mediante la firma del consejero de Educación, Universidad e Investigación y del titular del centro o bien de un representante legal de este, el cual tiene que presentar la acreditación de la representación que ejerce para adjuntarla al documento de formalización del concierto. Entre la citación y la firma del documento debe haber un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

5. Notificar esta Resolución a las personas interesadas.

6. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

  

Palma, 16 de septiembre de 2019

El consejero de Educación, Universidad e Investigación,

Martí Xavier March i Cerdà

Documentos adjuntos