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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

Núm. 8565
Convocatoria y bases que tienen que regir las pruebas selectivas para la creación, mediante concurso, de una bolsa de trabajo en la categoría de educador/a, para cubrir las necesidades que se produzcan en la corporación mediante contrataciones laborales temporales

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Texto

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de día 31 de julio de 2019 se han aprobado la convocatoria y las bases que tienen que regir las pruebas selectivas para la creación, mediante concurso, de una bolsa de trabajo en la categoría de educador/a, para cubrir las necesidades que se produzcan en la corporación mediante contrataciones laborales temporales, cuya parte dispositiva es la siguiente:

“PRIMERO. Aprobar la convocatoria de las pruebas selectivas para la creación, mediante concurso, de una bolsa de trabajo en la categoría de educador/a para posteriores contrataciones como personal laboral temporal.

SEGUNDO. Aprobar las bases que tienen que regir la presente convocatoria y que figuran en el documento anejo a este acuerdo.

TERCERO. Publicar un edicto con el contenido del presente acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Llucmajor, en su página web y en el BOIB.

CUARTO. Dar cuenta del presente acuerdo al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre.”

Contra esta Resolución las personas interesadas podrán interponer un recurso potestativo de reposición ante este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También podrán interponer alternativamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo con sede en Palma, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 112.3 y 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En caso de optar por interponer el recurso de reposición no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que se haya notificado la resolución expresa del recurso de reposición o haya transcurrido un mes desde su interposición sin haber recibido la notificación, fecha en que se podrá entender desestimado por silencio administrativo.

Todo esto sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.

 

BASES PARA CONSTITUIR UNA BOLSA DE TRABAJO PARA PROVEER, CON CARÁCTER TEMPORAL, LAS SUSTITUCIONES O NECESIDADES URGENTES E INAPLAZABLES DE LA CATEGORÍA DE EDUCADOR/A A LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL MUNICIPALES DE LLUCMAJOR

Vistas las necesidades organizativas de las escuelas de educación infantil municipales de Llucmajor, se hace necesario convocar una bolsa de trabajo de la categoría EDUCADOR/A por el sistema de concurso, para proveer, con carácter temporal, las sustituciones del personal que conforma la plantilla de las escuelas de educación infantil municipales o bien cubrir de manera eventual necesidades urgentes e inaplazables de las escuelas de educación infantil municipales de Llucmajor.

CARACTERÍSTICAS DE LA CONVOCATORIA

Denominación de la plaza: educador/a

Nivel de titulación académica: en aplicación del Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (art. 11), las persones aspirantes tendrán que estar en posesión de alguna de las titulaciones o acreditaciones siguientes:

- Título de maestro/a con la especialidad de educación infantil o título de grado equivalente.

- Título de técnico superior en educación infantil o titulaciones equivalentes académica y profesionalmente.

- Certificado de profesionalidad de educación infantil.

- Certificación de las unidades de competencia que componen la calificación de educación infantil.

- Profesionales en posesión de cualquier otro título o acreditación declarados equivalentes a alguno de los anteriores o que hayan sido habilitados para la atención a niños de 0-3 años.

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de esta convocatoria es la selección de personal para integrar una bolsa de trabajo propia de EDUCADOR/A para la cobertura de las sustituciones del personal que conforma la plantilla de las escuelas de educación infantil municipales y que tiene reserva de plaza, o bien cubrir de manera eventual necesidades urgentes e inaplazables. El proceso de selección se llevará a cabo mediante concurso. A tal efecto, la Comisión Técnica de Valoración llevará a cabo la evaluación de los méritos debidamente acreditados por las personas aspirantes en el plazo de presentación de instancias.

2. PUESTO DE TRABAJO. FUNCIONES. RETRIBUCIONES

2.1. Funciones

a) Atender las necesidades de los niños que se le encomienden, tanto físicas y sanitarias (alimentación, limpieza...) como sociales y educativas (comunicación, aprendizaje, adquisición de hábitos...).

b) Mantener las reuniones y entrevistas que sean necesarias para informar a los padres y madres de la evolución y necesidades de sus hijos.

c) Asistir a las reuniones para consolidar el trabajo en equipo, necesario para un centro de educación infantil; participar en todas las tareas educativas que requiera el centro, y colaborar activamente con la dirección de la escuela, junto con el resto del equipo y la junta directiva de la escuela.

d) Realizar las programaciones y memorias de las actividades realizadas durante el curso.

e) Todas las otras funciones que la normativa establezca.

 

2.2. Retribuciones

Las retribuciones serán las previstas en el Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Llucmajor.

3. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Para tomar parte en la convocatoria será necesario reunir las condiciones siguientes:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra g).

b) Estar en posesión de la titulación requerida en el Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (art. 11). Los profesionales tendrán que estar en posesión de alguna de las titulaciones o acreditaciones siguientes:

- Título de maestro o maestra con la especialidad de educación infantil o título de grado equivalente.

- Título de técnico o técnica superior en educación infantil o titulaciones equivalentes académica y profesionalmente.

- Certificado de profesionalidad de educación infantil.

- Certificación de las unidades de competencia que componen la calificación de educación infantil.

- Profesionales en posesión de cualquier otro título o acreditación declarados equivalentes a alguno de los anteriores o que hayan sido habilitados para la atención a niños de 0-3 años. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero tendrá que presentarse fotocopia de la credencial que acredite su homologación en España, de conformidad con la Directiva 89/48, de 21 de diciembre de 1988, el RD 1665/1992 y otra normativa de transposición y desarrollo.

c) Acreditar el certificado de capacitación en lengua catalana para la enseñanza en el primer ciclo de educación infantil (CCI) en el caso de los técnicos/técnicas superiores en educación infantil o con titulaciones equivalentes académica o profesionalmente (lengua y cultura popular y conocimientos medios de catalán, nivel B2, de conformidad con la Ley 9/2012, de 19 de julio, de modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la CAIB, mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido u homologado por la Comissió Avaluadora de Coneixements de Català, o por la anterior Junta Avaluadora de Català, o por la Escuela Balear de Administración Pública; o el certificado de capacitación en lengua catalana para la enseñanza en el segundo ciclo de la educación infantil y en la educación primaria (CCIP) o uno equivalente, en el caso de diplomatura en estudios de maestro/a, especialidad de educación infantil, y los graduados y graduadas en educación infantil; o en proceso de obtenerlo, para lo cual tendrá que adjuntar esta acreditación el último día de la presentación de solicitudes.

d) Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones.

e) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, si procede, de la edad máxima de jubilación forzosa.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para acceder al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaban en el caso del personal laboral, en que hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de tener la nacionalidad de otro Estado, no se tiene que encontrar inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, acceder a la ocupación pública.

g) En cuanto a nacionales otros Estados:

g.1. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles, a la presente convocatoria.

Las previsiones del apartado anterior son aplicables, sea cual sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y a sus descendentes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veinte años o mayores de esta edad dependientes.

g.2. El acceso al proceso de selección se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales acordados por la Unión Europea y ratificados por España en los cuales se aplique la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el punto anterior.

h) Abonar la tasa de 20 euros correspondiente a los derechos de participación en el proceso selectivo, dentro del plazo para presentar las solicitudes, sin que se puedan abonar en otro momento. Se tendrá que solicitar al departamento de Tesorería (presencialmente o a la dirección tresoreria@llucmajor.org) con la aportación de los datos personales (nombre y apellidos, NIF y dirección postal) y emitir la correspondiente autoliquidación. El documento de ingreso, en cuyo concepto figurará claramente el nombre de la persona aspirante así como la plaza a la cual se presenta, se tiene que aportar con la instancia y el resto de documentación.           

y) En base al Reglamento (CE) nº 852/2004, se requerirá que el personal haya recibido formación genérica en cuestiones de higiene alimentaria, de acuerdo con su actividad laboral. Esta formación será requerida en el momento en que se haga el llamamiento a la persona de la bolsa.

j) Certificado de delitos de naturaleza sexual, expedido por el Ministerio de Justicia. Este certificado será requerido en el momento en que se haga el llamamiento a la persona de la bolsa.

Los requisitos establecidos en los apartados anteriores se tendrán que cumplir el último día de presentación de solicitudes excepto los de los apartados y) y j) y disfrutar de los mismos durante el periodo selectivo.

4. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

4.1. Las solicitudes para participar en esta convocatoria se deberán presentar según el modelo adjunto y deberán ir dirigidas al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Llucmajor. Se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.2. El plazo para presentar las solicitudes es de diez (10) días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOIB.

4.3. Para ser admitidas, y si procede, tomar parte en la convocatoria, bastará que las persones aspirantes manifiesten en las solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria y adjunten a la solicitud:

a) Una fotocopia acarada del documento nacional de identidad o, en el caso de no ser español, del documento oficial acreditativo de la personalidad (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).

b) Una fotocopia acarada del título académico exigido para tomar parte en la convocatoria (anverso y reverso). El justificante de pago de los derechos de expedición del título universitario solo tiene validez hasta la expedición del título. Se presume que el título ha sido expedido cuando han transcurrido más de dos años desde la emisión del justificante del pago de los derechos de expedición y, en este caso, las persones aspirantes quedarán excluidas y tendrán que acreditarlo en el plazo de enmiendas de las deficiencias en la solicitud o justificar mediante un certificado de la universidad correspondiente que el título todavía no ha sido expedido.

c) Justificante de haber pagado los derechos de examen.

 

4.4. Toda la documentación que no se presente en ninguna de las lenguas oficiales en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tendrá que ir acompañada de la correspondiente traducción jurada.

4.5. Las personas que han presentado una solicitud para participar en una convocatoria dan el consentimiento para que la Administración trate sus datos personales a todos los efectos que se deriven.

5. ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Agotado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará una resolución en el plazo máximo de 10 días hábiles aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su página web, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a las personas aspirantes excluidas, que será de 10 días hábiles.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

No será subsanable el abono de las tasas después de la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.

Transcurrido este plazo se aprobará la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal, donde se hará constar las resoluciones de las reclamaciones presentadas. Si no se presenta ninguna reclamación se considerará definitiva la relación inicialmente publicada. En cualquier otro caso, resueltas las reclamaciones y enmiendas, se dará publicidad a través de la página web de la Corporación.

Si en cualquier momento del proceso selectivo el tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o más de los requisitos exigidos o que de la certificación acreditativa resultara que su solicitud sufre errores o falsedades que imposibilitaran su acceso a la bolsa convocada en los términos establecidos en la convocatoria, tendrá que proponer, previa audiencia de la persona interesada, su exclusión de la convocatoria a la autoridad convocante, y comunicar a los efectos procedentes las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a la convocatoria.

6. COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN

La comisión técnica de valoración estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidenta: Magdalena Coloma Puig Oliver

Suplente: Magdalena Gelabert Amengual

Vocal 1: Llucia Pericàs Salvà

Suplente: Inmaculada Orosa Barqueño

Vocal 2: Isabel Maria Martí Maimó

Suplente: Aina Salvà Torrens

 

La designación nominativa de los miembros del tribunal se hará pública en la página web de la corporación.

La comisión de valoración estará facultada para resolver cualquier duda o incidente que pudiera surgir durante el proceso, y para adoptar los acuerdos y dictar las instrucciones que sean necesarias para su correcto desarrollo.

La comisión de valoración respetará rigurosamente el tenor literal de las bases de la convocatoria. Solo en aquello no previsto expresamente en las bases, la comisión podrá aplicar su discrecionalidad técnica y su autonomía funcional.

Los miembros de la comisión estarán expuestos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto, incluido el secretario/a.

El comité de empresa podrá designar un representante en la comisión, que participará con voz pero sin voto.

7. PROCESO DE SELECCIÓN

El proceso de selección será por concurso de méritos. Los méritos que se valorarán en el concurso, y que vendrán referidos a la fecha de plazo de presentación de instancias, se tendrán que presentar mediante la presentación de originales o fotocopias acaradas en el mismo orden del baremo que figura en la convocatoria, junto con la presentación de la instancia.

Únicamente se valorarán aquellos méritos que estén adecuada y claramente acreditados de acuerdo con el baremo de la convocatoria. No se tendrá en cuenta la remisión a otros expedientes de convocatorias anteriores. Las persones aspirantes que sean personal de este Ayuntamiento podrán hacer remisión a sus expedientes personales.

Los documentos acreditativos de los méritos presentados podrán ser retirados por las personas aspirantes en el plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente de adquirir firmeza la resolución definitiva del procedimiento. En caso contrario serán destruidos.

Los méritos a valorar serán los que se indican a continuación:

a) Experiencia profesional

- Servicios prestados en una empresa privada en la misma categoría o similar a la de la plaza convocada, ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogos a las de la plaza convocada: 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.

La persona interesada tendrá que aportar un certificado de la empresa con indicación de la fecha de alta y baja, la categoría profesional, el tipo de contrato y las funciones desarrolladas, y certificado de la vida laboral.

Los trabajos llevados a cabo como autónomos se acreditarán mediante certificado de alta y baja del Impuesto de actividades Económicas, con indicación de la clasificación de la actividad, y, en su caso, de la licencia fiscal para periodos anteriores al 01-01-92. Excepcionalmente, en el caso de extinción de la empresa donde se prestaron los servicios, se tendrán que aportar documentos originales o fotocopias acaradas que justifiquen los datos indicados anteriormente.

  1. Servicios prestados en el sector público (que no sean administraciones públicas) en la misma categoría o similar a la de la plaza convocada, ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogos a las de la plaza convocada: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 5 puntos.
  2. Servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la administración pública, en la misma categoría o similar a la de la plaza convocada, ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogos a las de la plaza convocada: 0,10 puntos por mes, hasta un máximo de 6 puntos.

La puntuación máxima de este apartado es de 7 puntos.

b) Cursos de formación

Se valorará la formación específica relacionada con las funciones propias de la plaza convocada. La valoración de este criterio se lleva a cabo de acuerdo con el siguiente baremo:

Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Administración del Estado, la autonómica o la local, las organizaciones sindicales firmantes de los acuerdos de formación continua de las administraciones públicas, las universidades y las escuelas técnicas, o los homologados por cualquier de estas instituciones. En este apartado se incluyen los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.

Los cursos pueden tener cualquier duración. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia, es decir, no son acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.

No se valoran las asignaturas encaminadas a obtener las titulaciones académicas. Tampoco se valorarán los cursos de doctorado ni la impartición de asignaturas en la Universidad.

Los cursos o acciones formativas de contenido idéntico solo pueden ser valorados una vez. En este caso se valorará el curso o la acción formativa con más horas de duración.

Los cursos o acciones formativas tienen que ser valorados siempre que estén relacionados con las funciones propias de la plaza convocada y en todos los casos los siguientes:

- Cursos de informática.

- Cursos en materia de normativa o aplicación práctica del contenido propio de las competencias municipales.

- Cursos de prevención de riesgos laborales, así como sus diversas especializaciones.

- Cursos en materia de igualdad.

- Cursos en materia de calidad.

- Cursos de protección de datos de carácter personal.

La hora de impartición se valora con: 0,007 puntos.

La hora de aprovechamiento se valora con: 0,005 puntos.

La hora de asistencia se valora con: 0,002 puntos.

Los cursos en el cuales no figuren ni horas ni créditos se puntuarán de una hora.

Las jornadas que no indiquen el número de horas se puntuarán como siete horas diarias.

Un crédito equivale a 10 horas de formación.

La puntuación máxima de este apartado es de 5 puntos.

c) Titulaciones académicas oficiales

1. Estudios que se valoran

1.1. Se valoran en este apartado las titulaciones académicas cuyo carácter oficial o cuya equivalencia tenga reconocida y establecida el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, así como los títulos propios de grado y los títulos propios de posgrado establecidos por las universidades españolas en la regulación de las enseñanzas propias, cuando estén directamente relacionadas con las funciones propias de la plaza convocada.

1.2. La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o el primer ciclo que sea imprescindible para obtenerlo, excepto en el supuesto del título de doctor, máster oficial o título propio de posgrado, en que sí se puede valorar la licenciatura o equivalente.

1.3. Se valorarán las titulaciones del mismo nivel académico o superior a las exigidas como requisitos, sin que en ningún caso se pueda valorar la acreditada como requisito.

​​​​​​​2. Puntuación

2.1. Estudios de posgrado

2.1.1. Por cada título de doctor/a: 3 puntos.

2.1.2. Máster: los títulos de másteres universitarios oficiales y los títulos propios de posgrado (máster, especialista universitario, experto universitario y curso de actualización universitaria) se valoran a razón de 0,025 puntos por cada crédito LRU (sistema de valoración de las enseñanzas introducido por el RD 1497/1987, de 27 de noviembre) o por cada 10 horas lectivas, y a razón de 0,075 puntos por cada crédito ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos) o por cada 25 horas lectivas, con un máximo de 2 puntos.

En el supuesto de que el máster oficial o título propio de posgrado no indique los créditos o no mencione si se trata de créditos LRU o ECTS, se entiende que los créditos son LRU y se tienen que computar, de acuerdo con el párrafo anterior, a razón de 0,025 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas.

2.2. Estudios universitarios

2.2.1. Por cada titulación académica oficial de grado, segundo ciclo universitario, licenciatura o equivalente: 4 puntos.

2.2.2. Por cada título propio de grado: 3,5 puntos.

2.2.3. Por cada titulación académica oficial de diplomatura universitaria, primer ciclo universitario o equivalente: 3 puntos.

2.3. Estudios no universitarios

2.3.1. Por cada titulación académica de técnico superior de formación profesional o equivalente: 2,5 puntos.

La puntuación máxima de este apartado es de 6 puntos.

d) Conocimiento de lengua catalana

Se valorarán los certificados expeditos u homologados por el EBAP o la Dirección General de Política Lingüística siempre que sean de nivel superior al requerido en la convocatoria. El certificado LA se puede acumular al C1 o al C2. La puntuación en cada caso será:

a) Conocimientos medios (certificado C1): 1,0 puntos.

b) Conocimientos superiores (certificado C2): 1,50 puntos.

c) Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado LA): 0,50 puntos.

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

e) Titulaciones de lenguas extranjeras

1. Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de lengua extranjera, expedidos u homologados por escuelas oficiales de idiomas o escuelas de Administración pública con los criterios de puntuación que se indican a continuación.

2. Puntuaciones

Puntuación de cada nivel:

NIVELES DEL MARCO EUROPEO COMÚN DE REFERENCIA

 

 

Puntuaciones

 

 

EOI

Universidades, escuelas de Administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, con los contenidos del Marco Europeo Común de Referencia.

A1

Básico 1 (1º curso de ciclo elemental)

0,05

0,01

A2

Básico 2 (2º curso de ciclo elemental)

0,2

0,05

C1

 

0,8

0,6

C2

 

1

0,8

B1

Intermedio 1

0,3

0,1

B1+

Intermedio 2 (3º curso de ciclo elemental)

0,5

0,15

B2

Avanzado (antes 1º curso de ciclo superior)

0,6

0,25

B2+

Avanzado B2+ (antes 2º curso de ciclo superior)

0,7

0,4

OTROS NIVELES DEL EBAP

 

Puntuaciones

1º curso de nivel inicial

0,01

2º curso de nivel inicial

0,05

1º curso de nivel elemental

0,1

2º curso de nivel elemental

0,15

1º curso de nivel medio

0,25

2º curso de nivel medio

0,4

1º curso de nivel superior

0,6

2º curso de nivel superior

0,8

 

3. Para la misma lengua solo se valorará el nivel superior de los acreditados.

4. En el supuesto de que se presenten dudas sobre la validez de algún certificado, sobre la equivalencia de niveles o sobre la puntuación que se le tiene que otorgar, se podrá solicitar un informe al EBAP.

La puntuación máxima de este apartado es de un punto.

La puntuación máxima de este apartado es de un punto

La puntuación total del concurso de méritos es de 21 puntos.

En caso de empate, se resolverá teniendo en cuenta, sucesivamente, el siguiente criterio:

1) Mayor puntuación en el apartado c) de titulaciones.

2) Mayor puntuación en el apartado a) de experiencia profesional.

3) Mayor puntuación en el apartado b) de cursos de formación.

4) Mayor puntuación en el apartado d) de conocimientos de lengua catalana.

 

Si persiste finalmente el empate, se hará un sorteo.

Las puntuaciones otorgadas se expresarán siempre con tres decimales.  

 

​​​​​​​8. APROBACIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO Y VIGENCIA

La bolsa tendrá una vigencia hasta que se convoque una nueva y como máximo de tres años, a contar a partir del día de su publicación. Siempre será preferente la última bolsa activa sobre la anterior. Una vez agotada la bolsa activa porque todas las personas que forman parte de ella están en situación de no disponible o porque han sido excluidas, se reactivará la bolsa anterior hasta el límite de su vigencia.

9. GESTIÓN DE LAS BOLSAS

9.1. Situación de las personas aspirantes:

Las personas que forman parte de una bolsa están en situación de disponible o no disponible.

9.1.1. Mientras la persona aspirante esté en situación de no disponible en la bolsa, no se le tiene que ofrecer ninguna oferta de contratación.

9.1.2. Están en situación de disponible el resto de personas aspirantes de la bolsa y por tanto se les comunicará la oferta de contratación de acuerdo con su posición en la bolsa.

9.2. En caso de haber una necesidad de contratación se ofrecerá a la primera persona de la bolsa que esté en situación de disponible, de acuerdo con el orden de prelación, siempre que cumpla los requisitos de la contratación. Si no cumple los requisitos se llamará a la siguiente persona disponible.

9.3. Se tiene que comunicar el centro y el plazo en el cual debe presentarse la persona que corresponda. Se intentará un máximo de tres veces el mismo día, dejando constancia de las llamadas hechas o los correos electrónicos. Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con el nombramiento en el plazo de un día hábil, o en el segundo día hábil siguiente si el llamamiento se hace en viernes, y su disposición a incorporarse en el plazo indicado por el departamento de Recursos Humanos, se entiende que renuncia. Este plazo tiene que ser como mínimo de 3 días hábiles y como máximo de 15 días hábiles, el cual se puede prorrogar excepcionalmente para atender al derecho de preaviso del artículo 49.1 del Estatuto de los trabajadores.

9.4. A las personas que renuncien a la oferta de forma expresa o tácita -de acuerdo con el punto anterior de este artículo- se las pasará al último lugar de la bolsa de trabajo correspondiente, salvo que a aleguen, dentro del plazo establecido en el apartado anterior, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes, que se deberán justificar documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes:

a) Estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogida permanente o preadoptivo, incluyendo el periodo en que sea procedente la concesión de excedencia para cuidado de hijos e hijas por cualquiera de los supuestos anteriores.

b) Prestar servicios en un puesto de la relación de puestos de trabajo en la administración pública como personal funcionario interino o como personal laboral temporal o indefinido no fijo.

c) Prestar servicios en la administración pública como personal funcionario de carrera y no poder acogerse, en aplicación de la normativa, a la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad por prestación de servicios en el sector público.

d) Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.

e) Estar, en el momento de llamamiento, ejerciendo funciones sindicales.

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En este caso conservarán su orden de la bolsa y pasarán a la situación de no disponibles.

9.5. Las personas interesadas están obligadas a comunicar por escrito al departamento de Recursos Humanos la finalización de las situaciones previstas en el punto 9.4 anterior en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se produzca, con la justificación correspondiente. La falta de comunicación en el plazo establecido supone pasar al último lugar de la bolsa de trabajo por la cual fue llamada.

9.6. La posterior renuncia de una persona al contrato supone pasar al último lugar de la bolsa de trabajo para la cual fue llamada, excepto que estas circunstancias se produzcan como consecuencia del llamamiento para ocupar otro puesto de trabajo en otra administración pública o en los casos de fuerza mayor, pasando a la situación de no disponible.

9.7. A la finalización del contrato laboral la persona se incorporará automáticamente a la bolsa en el lugar que le corresponda.

9.8. En todo caso, las personas integrantes de la bolsa de trabajo únicamente serán titulares de una expectativa de derecho a ser contratados temporalmente, por orden de puntuación, en el supuesto de que hubiera necesidades de nueva contratación.

9.9. Las contrataciones se harán siempre dentro del plazo máximo de un curso académico, es decir, acabarán como máximo día 31 de agosto. Todo el personal contratado volverá a su lugar de la bolsa y se harán nuevas contrataciones para el curso próximo a partir del 1 de septiembre.

9.10. Las bolsas son públicas. Se publicarán en la página web del Ayuntamiento con esta información: nombre de la bolsa, fecha de constitución, duración, número de orden, DNI de las personas que la integran y puntuación.

El Comité de empresa puede pedir en cada momento información sobre la situación de cada bolsa.

11. IMPUGNACIÓN

La convocatoria, sus bases y todos los actos administrativos que se deriven podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Llucmajor, 2 de septiembre de 2019

El Alcalde

Eric Jareño Cifuentes