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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

PARLAMENTO DE LAS ILLES BALEARS

OFICINA DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN DE LES ILLES BALEARS

Núm. 7723
Resolución de 31 de julio de 2019 de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, por la que se aprueban el expediente, los pliegos de cláusulas administrativas particulares, de prescripciones técnicas y el modelo de oferta económica; y se acuerda la apertura del procedimiento, por concurso público, para el arrendamiento de un inmueble en el municipio de Palma para alojar la sede de la Oficina (Expte. Patrimonio 1/2019)

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Texto

HECHOS

1. De forma provisional, la sede de la Oficina se ha establecido en la misma sede del Parlament, en la calle Palau Reial, 16. No obstante, dado que el artículo 7 de la Ley 16/2016 establece que la ubicación de la sede de la Oficina de Prevención y Lucha contra la corrupción en las Illes Balears posibilitará el cumplimiento de los principios de neutralidad y confidencialidad que inspiran la ley, se han llevado a cabo diferentes contactos con organismos públicos para el establecimiento de la Oficina fuera de la sede del Parlament, pero en un lugar público con el fin de maximizar el ahorro de costes.

2. Por Resolución de 11 de febrero de 2019 del Director General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio de la Comunidad Autónoma, se ha adscrito a la Oficina una parte del inmueble ubicado en el entresuelo de la calle Palau Reial, 14ª, de Palma, que a pesar de que ha permitido ubicar a los primeros efectivos de la Oficina, su reducido tamaño (cuenta con una superficie de unos 60 metros cuadrados aproximadamente, distribuidos en 3 estancias), hace inviable la llegada de nuevos funcionarios que permitan cubrir el total de plazas dotadas para este año 2019, e impide cumplir con los principios de neutralidad y confidencialidad exigidos por la Ley, al estar obligados a compartir las 3 estancias del lugar de trabajo.

3. Dado que actualmente la Oficina ya dispone de personal suficiente para la constitución de una mesa de contratación, es viable en este momento proceder a licitar el arrendamiento de un inmueble que sirva de sede provisional hasta que se produzca la adscripción de un inmueble de titularidad pública con espacio suficiente para que ésta pueda realizar las funciones que la Ley 16/2016 le atribuye, de una forma eficiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. El artículo 7 de la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, dispone que la ubicación de la sede de la Oficina de Prevención y Lucha contra la corrupción en las Illes Balears posibilitará el cumplimiento de los principios de neutralidad y confidencialidad que inspiran esta ley.

2. El Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interior aprobado por la Comisión de Asuntos Institucionales y Generales en sesión ordinaria de 21-11-2018 (BOIB de 13-12-2018), atribuye al Director de la Oficina en su artículo 6 la competencia para “f) La contratación administrativa necesaria para el funcionamiento de la Oficina” y “o) El acuerdo de la adquisición, la venta, la permuta, el arrendamiento, la cesión gratuita u onerosa y el gravamen de bienes, en los términos establecidos en la legislación vigente”.

3. Es de aplicación la siguiente normativa:

• El artículo 65 y siguientes de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 49, de 24 de abril), que regulan los arrendamientos de inmuebles a favor de la Comunidad Autónoma.

• Los artículos 131 a 138 del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de despliegue de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 192, de 24 de diciembre).

• La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

• Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

En virtud de lo anterior, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Aprobar el expediente de referencia.

2. Aprobar los pliegos de cláusulas administrativas particulares, de prescripciones técnicas y el modelo de oferta económica que regirán el concurso.

3. Acordar la apertura del procedimiento de concurso público, de acuerdo con lo que establece la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de despliegue de la Ley mencionada.

4. Efectuar la publicación de la licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público, con el número de expediente “Patrimonio 1/2019”.

 

Palma, 31 de julio de 2019

El Director Jaume Far Jiménez

Documentos adjuntos