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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ESPORLES

Núm. 7662
Reglamento interno del casal de jóvenes de Esporles

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Texto

Habiéndose publicado en el BOIB número 67 de día 18 de mayo de 2019 anuncio relativo a la aprobación del:

 

“Reglamento interno del casal de jóvenes de Esporles.

Art.1

Objeto.

El objeto del presente reglamento es regular el funcionamiento del Casal Municipal de Jóvenes de Esporles.

El Casal Municipal de Jóvenes es una equipación municipal que tiene por objetivo ofrecer un espacio donde la juventud pueda desarrollar las actividades cívicas, culturales, sociales, de información, asesoramiento y de ocio.

El reglamento de régimen interno del Casal Municipal de Jóvenes regula las condiciones para la utilización de las instalaciones y recursos de este espacio.

La misión de este reglamento es la investigación de la protección integral tanto de los usuarios como también del equipo laboral y de la propia entidad, estableciendo un marco de colaboración que haga del Casal un espacio abierto, integrador y participativo.

Art.2

Dependencia.

El Casal de Jóvenes depende del Ayuntamiento de Esporles.

Art.3

Ubicación.

El Casal de Jóvenes está ubicado al Callejón de la Vileta, n.º 2, de Esporles.

Art.4

Descripción y ubicación de espacios.

El Casal de Jóvenes dispone de 4 salas en las dependencias de las cuales se ubican las siguientes equipaciones:

- Sala de juegos, ping pong y futbolín.

- Sala de juegos y entretenimiento, con sofás, consola (wii) y proyector.

- Sala polivalente, para la realización de talleres, charlas, entre otros.

- Oficina.

- Baños.

- Patio.

Art.5

Descripción de los servicios existentes.

El casal de jóvenes incluye el servicio de dinamización joven, información juvenil y comparte una sala con el Club de esplai La Cadernera de Esporles, acogido al Casal de manera indefinida.

 

Art. 6

Funciones del Casal de Jóvenes.

El Casal de Jóvenes, es y tiene que ser un espacio de referencia, encuentro y ocio por los y las jóvenes. Un espacio de relación entre la juventud y que procure dar respuesta a sus inquietudes e intereses.

Las funciones del Casal son:

• Fomentar la participación.

• Apoyar a las iniciativas juveniles.

• Dinamizar el trabajo de las entidades y colectivos de jóvenes.

Los objetivos del Casal de Jóvenes son: promover la ciudadanía llena de la juventud a partir de su participación proyectes colectivos que fomenten la implicación social y comunitaria, y del acceso a una serie de recursos que favorezcan la autonomía y el desarrollo personal.

A través del Servicio de Dinamización Juvenil, los objetivos son:

• Impulsar la participación juvenil.

• Potenciar las actividades y programas de ámbito juvenil.

• Promover el desarrollo de los jóvenes y mejorar su calidad de vida.

• Desarrollar las iniciativas que puedan surgir de las inquietudes y de las necesidades de la juventud.

• Dinamizar las políticas e iniciativas juveniles.

• Mejorar y facilitar los canales de comunicación entre las personas jóvenes y la administración.

• Difundir los servicios públicos entre los jóvenes.

• Fomentar hábitos saludables y sostenibles.

• Promover el ocio nocturno alternativo.

• Fomentar el voluntariado, la participación en el tejido asociativo, la solidaridad y la tolerancia.

• Llevar a cabo una dinamización encaminada hacia a la integración social efectiva.

• Fomentar la igualdad y la inclusión.

• Fomentar un mejor uso de las nuevas tecnologías.

• Promover el respeto hacia el medio ambiente.

Art.7

Personas usuarias.

Estas instalaciones están destinadas básicamente a actividades para jóvenes de edades comprendidas entre los 12 y los 30 años, y actividades que tengan una estrecha relación con el mundo juvenil. Pueden establecerse mínimos y máximos de edad para aquellos programas o actuaciones en que, por su naturaleza u objetivo, se estime necesario.

Cualquier persona, asociación, col•lectivo o institución de Esporles podrá hacer uso de las instalaciones del Casal Municipal de Jóvenes siempre que cumpla esta normativa y la Concejalía de Juventud dé el visto bueno.

La prioridad en el acceso y la utilización de los espacios comunes y de uso público del Casal Municipal de Jóvenes se determinará por orden de entrada a las instalaciones y hasta llegar a la capacidad máxima permitida.

En cuanto al uso del espacio fuera de su horario de apertura, se requiere hacer la reserva mediante una solicitud, siempre que se cumplan las condiciones estipuladas en el Reglamento. Su utilización quedará limitada a actividades juveniles y/o de interés social, y en ningún caso podrá tener finalidades comerciales o lucrativas.

Arte.8

Derechos de las personas usuarias.

Las personas usuarias autorizadas a hacer uso de la instalación disfrutarán en todo caso de los derechos siguientes:

 

- Disponer del espacio autorizado en las condiciones adecuadas para desarrollar la actividad que se tiene que llevar a cabo.

- Disponer de los medios técnicos, materiales y humanos que se hayan autorizado, de acuerdo con la solicitud previa.

 

Art.9

Normas generales de convivencia.

Las normas generales de convivencia al Casal Municipal de Jóvenes son las siguientes:

1. Respetar la dignidad individual de los compañeros y compañeras.

2. Respetar y seguir las indicaciones de las personas responsables del Casal Municipal de Jóvenes y de todas aquellas que trabajen (dinamizadoras, monitores, talleristas, personal de limpieza, voluntarios y colaboradores, etc.,)

3. Mantener limpios y ordenados los espacios y la acera del Casal. Tener cuidado de no dañar el material, el mobiliario ni las instalaciones. Cuando uno/a joven dañe el mobiliario, la equipación o las instalaciones del Casal o los espacios del alrededor se tendrá que hacer cargo del restablecimiento económico o material de los desperfectos ocasionados, así como de la limpieza, si fuera necesario, y podrá ser motivo de exclusión de las instalaciones, de acuerdo con el régimen disciplinario establecido al propio Reglamento.

4. Respetar los turno a la hora de utilizar los juegos y los ordenadores. Cuando haya usuarios haciendo cola, es necesaria la inscripción previa en un registro que llevarán las personas responsables.

5. Respetar los horarios establecidos tanto del Casal como de las actividades que se propongan.

6. Al acabar las actividades, hay que dejar la equipación en iguales condiciones con que se ha encontrado.

7. No se permite consumir tabaco, alcohol ni otras drogas dentro del Casal ni a la acera de este.

8. Cuando el Casal organice actividades que se realicen fuera de la equipación del Casal Municipal de Jóvenes, estas actividades se regirán por la normativa del lugar donde se desarrolle el acto y también por las normas de este reglamento que le sean de aplicación.

9. Queda reservado el derecho de admisión.

En cuanto a la utilización de dispositivos móviles u otras equipaciones relacionadas:

1. No está permitido visionar contenidos violentos, xenófobos o pornográficos.

En caso de no cumplir con alguna de estas normas, las personas responsables podrán tomar las sanciones o acciones que crean más convenientes y informarán las familias correspondientes, el/la policía tutor/a, Servicios Sociales o los centros educativos.

Art. 11

Distribución de las funciones del personal.

Funciones de la concejalía competente en la materia:

* Las propias de la Concejalía de Juventud: apoyar a las entidades, buscar fuentes de financiación, promover las relaciones supramunicipales, facilitar la coordinación entre concejalías.

* Coordinar, supervisar y evaluar el funcionamiento general del Casal Municipal de Jóvenes y las actividades organizadas desde el suyos ámbitos.

Funciones del dinamizador/a juvenil y el/la responsable del Casal de Jóvenes:

* Diseñar y ejecutar un programa anual de actividades.

* Conocer la realidad juvenil con que trabaja.

* Promover la difusión de las actividades que se desarrollan al Casal.

* Implicar los diferentes colectivos y/o entidades del municipio en la dinámica general del Casal de Jóvenes.

* Hacer inventario del material necesario para la realización de las actividades y controlar que no falte.

* Garantizar la optimización de los recursos y servicios del Casal.

* Mantener relaciones de colaboración y coordinación con otros servicios del Ayuntamiento.

* Mantener el contacto con la concejalía competente del Ayuntamiento.

* Cualquier otra de acuerdo con las necesidades del servicio.

Funciones relacionadas con el funcionamiento del Casal por parte del personal (dinamizador/a juvenil, personal de limpieza, informador/a juvenil, monitor/a de tiempo libre, etc.):

1. Tareas de vigilancia del Casal:

- Controlar la entrada y salida de los jóvenes y atender a las llamadas telefónicas.

- Abrir el Casal en el momento de la apertura y cerrarlo a la hora convenida, una vez no quede nadie.

- Antes de cerrar el Casal se tiene que asegurar que todas las dependencias quedan correctamente cerradas, así como las puertas interior, ventanas, etc.

2. Atención al orden interior del Casal:

- Vigilancia de la orden interior procurando que no haya disturbios ni desperfectos.

3. Mantenimiento del Casal:

- Se informará de las deficiencias que se observen a la concejalía.

- Contactará con los servicios técnicos adecuados cuando haya que hacer reparaciones o tareas de mantenimiento concretas, notificándolo previamente.

4. Otras tareas:

- Todas las tareas, las realizará de acuerdo con las directivos que establezca la concejalía competente en la materia, la cual podrá encomendar al personal las gestiones de relación que se consideren oportunas.

Art. 12.

Horario de funcionamiento del Casal.

El Casal de jóvenes permanecerá abierto, a todos los efectos, los miércoles de 9 a 14h y de miércoles a sábado de 16 a 20h.

El horario previsto anteriormente podrá modificarse por decisión de la concejalía y por necesidades sobrevenidas en la prestación del servicio. Así mismo, el Casal podrá cerrar de manera excepcional algún día por necesidades de interés público o por decisión de la concejalía.

Cualquier cambio de horario o cierre de las instalaciones se hará público con antelación suficiente y se anunciará a las carteleras del Casal.

Art. 13

Causas de cierre temporal del Casal.

El Casal cerrará total o parcialmente las instalaciones cuando se de alguna de las circunstancias siguientes:

1. Por motivos de organización interna.

2. Ante una situación de peligro o en previsión de este.

3. Para hacer obras /o mejoras.

4. Por vacaciones o días festivos.

Art. 14

Órganos de participación.

Existe, para garantizar la participación en la gestión del Casal, una asamblea o consejo de jóvenes abierto a toda la juventud del municipio que lo quiera en edades comprendidas preferentemente entre los 14 y los 30 años. Este consejo de jóvenes tiene las funciones de participar, proponer y colaborar en la organización de la programación de las actividades del Casal y las relativas a la programación de juventud del municipio. También es un órgano de participación para opinar y hacer propuestas sobre todo aquello que afecta la juventud de Esporles.

Art. 15

Colaboración con otras entidades del municipio.

De acuerdo con el artículo 5, el Casal acoge de manera indefinida el Club de Esplai La Cadernera y, por lo tanto, las actividades que se lleven a cabo en su ámbito quedan igualmente sujetos al presente Reglamento. En ningún caso, estas actividades pueden dificultar el desarrollo de las propias del Casal.

Así mismo, y de acuerdo con los objetivos y funciones del Casal, se podrán establecer instrumentos de colaboración con otros entes del tejido asociativo de Esporles, facilitando espacios y recursos a aquellas entidades que lleven a cabo actividades de interés público sin ánimo de lucro, más allá de las cesiones temporales de espacios para actividades concretas.

Dependiendo del tipo de acto o actividad que se desarrolle, la entidad o el grupo que pida un espacio a la equipación tendrá que disponer del seguro correspondiente.

El Ayuntamiento se reserva del derecho de pedir información complementaria para profundizar en el conocimiento de la actividad de la entidad o grupo solicitante.

 

Régimen sancionador.

Art. 16

Principios generales.

Las sanciones no tienen carácter punitivo, sino que se establecerán con un objetivo integrador y positivo.

La aplicación de sanciones tendrá que ser proporcional a la conducta de la persona joven infractora y contribuirá, en la medida que esto sea posible, al mantenimiento y la mejora del proceso educativo.

Cuando se aplique una sanción se tendrán que tener en cuenta las circunstancias atenuantes o agravantes de los jóvenes.

No se descarta la posibilidad de pedir información y/o asesoramiento a otros profesionales.

Art.17

Infracciones.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Son infracciones o faltas leves las siguientes:

1. La alteración del funcionamiento normal de las actividades del Casal de Jóvenes.

2. Los actos de incorrección o desconsideración hacia los dinamizadores y/o los compañeros y compañeras.

3. Deterioro leve de las dependencias del Casal, del material de este o de los objetos o las pertenencias de otros jóvenes.

4. El incumplimiento de pactos reparadores.

El personal del Casal de Jóvenes podrá hacer hasta 3 avisos verbales al/los joven/es antes de considerar que se ha cometido una falta leve.

Son infracciones o faltas graves las siguientes:

1. La reiteración de 3 faltas leves.

2. Actos graves de indisciplina, injurias u ofensas contra el personal del Casal y/o las personas usuarias.

3. La suplantación de la personalidad en actividades el Casal y la falsificación o sustracción de documentos y/o material del Casal.

4. El deterioro, causado intencionadamente, de las dependencias del Casal, del material de este o de los objetos y las pertenencias del personal del Casal.

5. Los actos injustificados que alteren gravemente el desarrollo normal de las actividades del Casal.

6. La incitación sistemática a actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de las compañeras y los compañeros.

7. Consumir o promover el consumo de drogas, de tabaco o bebidas alcohólicas dentro del Casal.

8. Cualquier otra de las normas contenidas en el presente reglamento no prevista como falta leve.

Son infracciones o faltas muy graves las siguientes:

1. Los daños con luto que se originen a las instalaciones del Casal.

2. Reincidir en el incumplimiento de las obligaciones como persona usuaria y no respetar reiteradamente y con abuso notorio las advertencias o amonestaciones que efectúen los responsables del espacio.

3. Consumir drogas y alcohol o promover el consumo en el Casal.

5. La agresión física y/o psíquica o verbal contra cualquier persona.

6. La incitación sistemática a actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de las compañeras y compañeros o de cualquier otra persona.

7. La reiteración de 3 faltas graves.

En el supuesto que alguna infracción pueda ser constitutiva de delito, se dará cuenta a la autoridad competente.

Si el personal de Casal de Jóvenes detectara casos de acoso a jóvenes, ya sea al Casal mismo o al se redes sociales, se dará cuenta a las familias y a todos los agentes involucrados en la lucha contra el acoso (bullyin, ciberbullying, etc.)

Art.18

Sanciones.

Los responsables del Casal de Jóvenes podrá hacer hasta 3 avisos verbales a/los joven/es antes de considerar que se ha cometido una falta leve.

Por la comisión de una falta tipificada como leve, los responsables se entrevistarán con el autor/es de la mencionada falta y se llegará a la confección de los “pactos reparadores” con compromiso verbal y/o escrito del joven a reparar los daños que se lo imputen (ya sean materiales, morales, etc.)

Si se reitera la comisión del faltas leves y/o el incumplimiento los pactos reparadores, los técnico de juventud seguirá el procedimiento siguiente:

• En el caso de ser menor de edad:

o Se procederá a la notificación escrita a la familia y/o tutores legales del autor/es además de entrevistarse con el joven/es y rediseñar con ellos la reparación de los daños.

o La reiteración de 3 avisos y/o el incumplimiento de los pactos reparadores confeccionados por el educador/a, el técnico de juventud y los familiares i/o tutores legales con el joven, dará lugar a la imposición de una sanción de la suspensión del derecho a asistencia al Casal por un periodo de entre 15 días y 3 meses con el compromiso escrito de reparación de daños firmado por el responsable de juventud, las familias y/o tutores legales y el joven/es autor/es de los hechos imputados.

o Por la comisión de una falta tipificada como grave, dará lugar a la imposición de una sanción de suspensión del derecho a asistencia al Casal por un periodo de entre 3 y 6 meses con el compromiso escrito de reparación de daños firmado por el responsable de juventud, la familia y/o los tutores legales y el joven/es autor/es de los hechos imputados.

o La reiteración de faltas graves, dará lugar a la imposición de una sanción de la suspensión del derecho a asistencia al Casal por un periodo de entre 6 meses a 1 año con el compromiso escrito de reparación de daños firmado por el responsable de juventud, la familia y/o los tutores legales y el joven/es autor/es de los hechos imputados.

o Por la comisión de una falta tipificada como mucho grave, dará lugar a la imposición de una sanción de suspensión del derecho a asistencia al Casal por un periodo de entre 6 meses y 1 año con el compromiso escrito de reparación de daños firmado por el responsable de juventud, la familia y/o los tutores legales y el joven/es autor/es de los hechos imputados.

o La reiteración de faltas muy graves, dará lugar a la imposición de una sanción de la suspensión del derecho a asistencia al Casal por un periodo de 1 año o más con el compromiso escrito de reparación de daños firmado por el responsable de juventud, la familia y/o los tutores legales y el joven/es autor/es de los hechos imputados.

o En el supuesto de que no se llegue a ningún acuerdo en cuanto a los pactos reparadores, se podrá aplicar el derecho de admisión, por el plazo que aplicando criterios de proporcionalidad se decidiera para el concejalía de juventud.

• En el caso de mayores de edad:

o Se procederá a entrevistarse con el joven/es y diseñar con él/ellos la reparación de los daños.

o El incumplimiento de los pactos reparadores y/o la comisión de una falta tipificada como grave, dará lugar a la imposición de una sanción de la suspensión del derecho a asistencia al Casal de Jóvenes por un periodo de entre 6 meses y 1 año con el compromiso escrito de reparación de daños firmado por el responsable de juventud y el joven/es autor/es de los hechos imputados.

o Por la comisión de una falta tipificada como mucho grave, dará lugar a la imposición de una sanción de suspensión del derecho a asistencia al Casal por un periodo de entre 6 meses y 1 año con el compromiso escrito de reparación de daños firmado por el responsable de juventud y el joven/es autor/es de los hechos imputados.

o La reiteración de faltas muy graves, dará lugar a la imposición de una sanción de la suspensión del derecho a asistencia al Casal por un periodo de 1 año o más con el compromiso escrito de reparación de daños firmado por el responsable de juventud y el joven/es autor/es de los hechos imputados.

o En el supuesto de que no se llegue a ningún acuerdo en cuanto a los pactos reparadores, se podrá aplicar el derecho de admisión, por el plazo que aplicando criterios de proporcionalidad se decidiera para el concejalía de juventud.

Se trabajará en equipo para ayudar a reconducir la situación de los y de las jóvenes que hayan cometido faltas.

Art.19

Procedimiento sancionador.

• La imposición de la sanción se efectuará con audiencia previa del o de la joven y/o de sus representantes legales, los cuales en el plazo de 10 días hábiles podrán presentar las a alegaciones que consideren oportunas.

• A la vista de estas actuaciones la persona instructora del expediente efectuará la propuesta de resolución correspondiente, que tendrá que contener la descripción de los hechos, la identificación de las personas responsables, las infracciones que estos hechos puedan constituir, con indicación de la normativa infringida y las sanciones aplicables.

• La resolución del expediente y la imposición de las sanciones corresponde a la Alcaldia o a la persona en quien delegue. La sanción se notificará a la persona interesada y a las personas tutoras o responsables legales del o de la joven en caso de ser menor de edad.

• Contra la sanción impuesta se podrá interponer un recurso de reposición ante la Alcaldia en el plazo de un mes contador a partir de la notificación de la sanción.

Art.20

Pactos reparadores.

Los pactos reparadores son los acuerdos tomados conjuntamente entre el o la joven que ha cometido una falta y la persona responsable del Casal para reparar los daños causados al casal o a otras personas.

Tienen que comportar, entre otras acciones, la demanda de disculpas, la restitución material de los daños ocasionados, la realización de una actividad en beneficio del Casal, etc., con el compromiso explícito de no reincidir.

Art.21

Seguridad y emergencia.

En caso de accidente grave de una persona usuaria hará falta:

1. Telefonear al 112 para un servicio de ambulancia.

2. Telefonear a la familia o tutor legal del usuario/a.

3. Telefonear a la Policía Local, si se tercia.

4. Avisar a la concejalía de Juventud.

Art. 22

Interpretación

En caso de duda en la interpretación del presente Reglamento, el Ayuntamiento de Esporles se reserva el derecho de hacer prevalecer su interpretación.

Art. 23

Derecho supletorio. En todo el que no esté previsto en este Reglamento, será de aplicación supletoria la normativa estatal, autonómica y local aplicable al servicio correspondiente.

Disposición Final

Entrada en vigor

Este Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.”

Y habiendo transcurrido el plazo de exposición al público de treinta (30) días de duración a contar desde el mencionado anuncio sin que se haya presenta ninguna reclamación o sugerencia, se entiende en conformidad con el que dispone el art. 17 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, definitivamente aprobadas.

Lo cual se hace pública para general conocimiento y a los efectos pertinentes de acuerdo con el art. 17 del mencionado texto legal

 

Esporles, 9 de julio de 2019

La alcaldesa Maria Ramon Salas