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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 7368
Resolución de la consejera de Salud de 20 de julio de 2019 por la que se convoca, por el procedimiento de libre designación, la provisión del puesto de trabajo de subdirector/subdirectora de Atención Hospitalaria del Servicio de Salud de las Islas Baleares, con contrato de alta dirección regulado por el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto

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Texto

Antecedentes

1. La plantilla autorizada de los Servicios Centrales del Servicio de Salud prevé varios puestos directivos, entre los cuales el de subdirector/subdirectora de Atención Hospitalaria, dependiente de la Dirección de Asistencia Sanitaria del Servicio de Salud.

2. Como es necesario cubrir el puesto de trabajo mencionado, se debe tramitar la convocatoria correspondiente para proveerlo.

Consideraciones jurídicas

1. El artículo 5 del Decreto 81/2015, de 25 de septiembre, por el que se establece la estructura básica del Servicio de Salud de las Islas Baleares, dispone que los Servicios Centrales son la estructura administrativa que apoya a los órganos de dirección del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

2. El 1 de septiembre de 2012 se publicó el Decreto ley 10/2012, de 31 de agosto, por el que se modifica el Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y otras instituciones autonómicas, y se establecen medidas adicionales para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomentar la competitividad. La disposición final segunda introduce modificaciones en el artículo 69 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares; en el apartado 10 de este artículo se establece que las personas titulares de los órganos de gestión —que dependen de los órganos de dirección— tienen la consideración de personal directivo profesional, en conformidad con el artículo 22 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. El artículo 22.3 de la Ley 7/2010, modificado por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2013, establece lo siguiente:

Las necesidades de personal directivo profesional de los entes del sector público instrumental han de preverse en el plan de actuación y en el estudio económico-financiero a que se refiere el artículo 5 de esta ley. La selección de este personal deberá atender los principios de mérito y capacidad, así como criterios de idoneidad, y ha de llevarse a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia. En todo caso, se entenderá que se verifican los citados principios y criterios, y las exigencias de publicidad y concurrencia, cuando el procedimiento de selección verifique las mismas normas que sean aplicables a la provisión de puestos de trabajo por libre designación del personal funcionario al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con las adaptaciones necesarias por razón de tratarse de un procedimiento de selección y no de provisión.

Las convocatorias de selección de este personal deberán ser objeto de un informe previo de la consejería competente en materia de función pública.

4. Asimismo, el artículo 22.2 de la Ley 7/2010 establece que el personal directivo profesional de naturaleza laboral de los entes del sector público instrumental está sometido a la relación laboral especial de alta dirección, que la selección de aquel tiene que atender a los principios de mérito y capacidad y criterios de idoneidad, y que se tiene que llevar a cabo por medio de procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia. Las convocatorias de selección requieren un informe previo de la consejería competente en materia de función pública.

5. La disposición final décima de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2014 (BOIB núm. 181, de 31 de diciembre), modifica la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares, añadiendo el artículo 69 bis, relativo a disposiciones específicas sobre el nombramiento y el cese de los órganos unipersonales de dirección y de gestión del Servicio de Salud.

6. El Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto es la norma principal que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

7. En conformidad con el artículo 55.1 del Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los estatutos del ente público Servicio de Salud de las Islas Baleares, el personal directivo tiene que ser nombrado y separado libremente por el consejero competente en materia de sanidad. Sin embargo, el 12 de septiembre de 2012 consejero de Salud, Familia y Bienestar Social dictó la Resolución por la que delega la firma de las convocatorias, las resoluciones, los contratos de alta dirección y los ceses del personal directivo del Servicio de Salud. En consecuencia, delega en la persona titular de la Dirección General del Servicio de Salud la firma de las convocatorias y las resoluciones de los procedimientos de selección del personal directivo y la de los contratos de alta dirección.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria para proveer el lugar de trabajo de subdirector/subdirectora de Atención Hospitalaria del Servicio de Salud de las Islas Baleares, regida por las bases reguladoras que figuran en el anexo de esta resolución.

2. Publicar esta resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa—puede interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa- administrativa. También se puede interponer cualquier otro recurso que se considere procedente. 

Sin embargo, las personas interesadas pueden optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya dictado una resolución expresa o presunta sobre el recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 20 de julio de 2019

El director general Julio Miguel Fuster Culebras Por delegación del consejero de Salud, Familia y Bienestar Social (BOIB núm. 141, de 27/09/2012)

 

 

ANEXO Bases de la convocatoria

1. Se acuerda la convocatoria pública —por el procedimiento de libre designación— del puesto de trabajo de subdirector/subdirectora de Atención Hospitalaria del Servicio de Salud de las Islas Baleares, con contrato de alta dirección y con las funciones siguientes:

a) Asegurar el cumplimiento de la cartera de servicios hospitalarios del Servicio de Salud.

b) Analizar, coordinar y evaluar la actividad y el funcionamiento asistencial de los centros hospitalarios propios y de los centros vinculados y concertados con el Servicio de Salud.

c) Establecer y supervisar los programas, los contratos de gestión y las líneas de actuación de los servicios sanitarios hospitalarios y de las unidades de asistencia especializada.

d) Participar en la elaboración del presupuesto anual de los diferentes centros hospitalarios, y hacer el seguimiento y la evaluación de aquellos.

e) Promover la optimización de los accesos, de los tiempos de respuesta y de las prioridades de los procesos asistenciales en términos de mejora de la salud de los ciudadanos y facilitar la accesibilidad horaria a la población.

f) Promover la coordinación con la atención primaria de salud como objetivo prioritario para garantizar la continuidad en la atención de los pacientes en el sistema sanitario.

g) Establecer objetivos de coordinación con la atención primaria de salud entre los objetivos prioritarios de los contratos de gestión.

h) Velar por el desarrollo de actuaciones basadas en la evidencia que ayuden a reducir la variabilidad en la práctica clínica.

i) Impulsar los acuerdos entre los servicios de los diferentes hospitales de las distintas áreas de salud de las Illes Balears para que todos puedan beneficiarse de las sinergias.

j) Impulsar de manera prioritaria acuerdos entre los hospitales de Mallorca con los de Menorca y de las Pitiusas para que, en la medida de lo posible y siempre priorizando criterios de seguridad asistencial, tenga que desplazarse a Mallorca el menor número de pacientes posible.

Evaluar y proponer las inversiones sanitarias de asistencia especializada.

k) Analizar las peticiones de nuevos servicios o prestaciones, formular o redirigir las propuestas y evaluar y proponer la cobertura o la reordenación de los recursos asistenciales en coordinación con la Subdirección de Cartera de Servicios.

l) Promover acuerdos de colaboración y coordinación para lograr un grado mayor de integración asistencial entre los diferentes centros y niveles.

m) Proponer y hacer el seguimiento de la actividad asistencial, definir los indicadores y el control de los centros concertados -si los hay- para asegurar los niveles de calidad asistencial de la misma manera que en los centros propios.

n) Hacer el seguimiento y la evaluación de la calidad y de la seguridad clínicas y promover el uso eficiente de los recursos.

o) Promover el desarrollo profesional, la formación continua, la docencia y la investigación en el ámbito de la atención hospitalaria con la finalidad de asegurar la calidad y la seguridad asistenciales y con ello contribuir a la eficiencia y a la sostenibilidad del sistema sanitario.

p) Desempeñar, en general, todas las funciones que le atribuya la Dirección de Asistencia Sanitaria y las que se le deleguen expresamente.

2. Toda persona aspirante a este puesto de trabajo tiene que cumplir los requisitos siguientes antes de que acabe el plazo para presentar solicitudes:

a) Tener la nacionalidad española o la de cualquier estado de la Unión Europea o la de algún estado donde sea aplicable la libertad de circulación de trabajadores en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España. También pueden participar —cualquiera que sea su nacionalidad— los cónyuges de españoles y de ciudadanos otros estados de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, y también sus descendentes y los de los cónyuges siempre que no estén separados de derecho y sean menores de veintiún años o dependientes y mayores de esta edad.

b) Tener la capacidad funcional para cumplir las tareas asignadas, acreditada por medio del certificado médico oportuno.

c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Tener la titulación oficial de doctorado, licenciatura, grado en Medicina y Cirugía, o estar en condiciones de obtenerla en la fecha en que acabe el plazo para presentar solicitudes. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero, se debe acreditar que están homologadas por el Ministerio de Educación.

e) No haber sido separada del servicio, por medio de un expediente disciplinario, de cualquier de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar en situación de inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos, por medio de una resolución judicial, para acceder al cuerpo o escala de funcionario o para cumplir funciones similares a las que desarrollaba en el caso del personal laboral que haya sido separado o inhabilitado. En caso de tener la nacionalidad de otro estado, no tiene que estar inhabilitada ni en una situación equivalente, ni tiene que haber sido sometida a ninguna sanción disciplinaria o equivalente que lo impida de acceder a la ocupación pública a su estado, en los mismos términos.

3. Toda persona interesada a participar en este proceso selectivo tiene que presentar una solicitud adjuntando una copia del documento de identidad y el currículum, en el cual tienen que constar los datos siguientes:

a) Número del documento de identidad (DNI, ANIDO o pasaporte).

b) Puestos de trabajo que haya ocupado.

c) Experiencia profesional y de gestión.

d) Títulos académicos.

e) Estudios, cursos, ponencias, publicaciones, informes, conocimientos de idiomas y cualquier otro mérito que considere oportuno hacer constar.

Las personas aspirantes también tienen que adjuntar a la solicitud la documentación que justifique los méritos alegados y la que acredite que cumplen los requisitos de la convocatoria.

4. Las solicitudes para participar en el proceso selectivo se tienen que presentar en el plazo de siete días hábiles a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta resolución en Boletín Oficial de las Islas Baleares en el Registro General del Servicio de Salud de las Islas Baleares o bien por medio de cualquiera de las vías que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Se constituye una comisión de evaluación, encargada de analizar las solicitudes presentadas y de valorar los méritos alegados por las personas aspirantes. Está formada por las personas siguientes:

a) Presidenta

Titular: Francesca Hernández Terrassa, del cuerpo facultativo superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares 

Suplente: Cecilio García Diéguez, del cuerpo superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

b) Vocal

Titular: María de Carmen Lliteras Arañó, del cuerpo superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Suplente: Guillem Mas Gornals, del grupo técnico de la función administrativa

c) Secretario:

Titular: Abel Blanco Montañés, del cuerpo superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Balears

Suplente: Jaime Coll Morey, del grupo técnico superior de la de la función administrativa

6. La titulación alegada y también los méritos y la experiencia profesional que se tengan que valorar tienen que estar en consonancia con la competencia y las funciones que se tienen que desarrollar.

7. Esta convocatoria se resolverá por medio de una resolución motivada de la consejera de Salud, que se publicará en Boletín Oficial de las Illes Balears.

8. La persona designada para ocupar el puesto de trabajo tiene que formalizar el contrato de alta dirección correspondiente con la entidad convocante, cuya duración queda condicionada a lo que establece el artículo 69 bis de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares, en la redacción establecida por la disposición final décima de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2014.