Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 6659
Contrato de auxiliar de administración general, contrato laboral temporal, (por acumulación de tareas)
(Exp. nº 9/2019)
Resolución de alcaldía (nº 766-2019)
1. Hechos.
El motivo de esta contratación es la necesidad de atender la acumulación de tareas debido a la reorganización del servicio de administración general durante el verano, al aumento de la atención directa a los ciudadanos, y al incremento de actos y servicios propios de esta época del año.
Se considera urgente y necesario contratar una persona como auxiliar de administración general durante el verano con el fin de prestar adecuadamente el servicio de administración general.
Es necesario e inaplazable cubrir un puesto de trabajo, que afecta a un servicio, el de administración general, considerado prioritario porque da apoyo a la gestión de todos los demás.
Esta plaza está prevista a la plantilla del personal, aprobada conjuntamente con el Presupuesto para 2019, por acuerdo del pleno del ayuntamiento de 28 de marzo de 2019, (Butlletí Oficial de les Illes Balears, BOIB, nº 41, de 30.03.2019).
La oferta de trabajo se comunicó el pasado día 21 de junio por correo electrónico a las personas que constan en la bolsa de trabajo (exp. nº AAE 6786-2016), con las sucesivas actualizaciones a causa de anteriores ofertas. La persona interesada que se dirá ha aceptado la oferta, y se la contrata atendiendo el orden de prelación. Las comunicaciones, las respuestas y la aportación de justificantes de no disponibilidad se incorporan al expediente.
Hay crédito presupuestario adecuado y suficiente, aplicación 925.13201 del Presupuesto general para 2019.
2. Fundamentos de derecho.
Artículo 19.2 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogados para el 2019, respecto a la contratación de personal temporal.
Arts. 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, sobre las competencias y los servicios de los municipios.
Art. 89 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, respecto el personal al servicio de las corporaciones locales.
Art. 15 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Estatuto de los trabajadores, y art. 3 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el cual se desarrolla el art. 15 del Estatuto de los trabajadores en materia de contratos de duración determinada.
3. Resolución.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de les bases del régimen local, resuelvo:
- Contratar a JAMR, dni. .../...492P, como auxiliar administrativo del servicio de oficinas municipales, modalidad contrato eventual por circunstancias de la producción o de los servicios, previsión de la duración estimada: del 01.07.2019 al 30.09.2019.
Condiciones y características del contrato:
Lo que hacemos público de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Recursos.
Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, pueden interponerse, alternativamente, los recursos siguientes:
Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución.
El recurso de reposición potestativo frente a alcaldía, en el plazo de un mes, a contar a desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, frente el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, puede ejercitarse, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo lo cual, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Alaró, 1 de julio de 2019.
El alcalde, Llorenç Perelló Rosselló