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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES

Núm. 6392
Resolución de la presidenta del Institut d'Indústries Culturals de les Illes Balears de 21 de junio de 2019 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para la producción y coproducción de obras audiovisuales para los años 2019 y 2020

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Texto

El Institut d'Indústries Culturals de les Illes Balears es una entidad pública empresarial de las que prevé el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con personalidad jurídica propia y diferenciada, y con capacidad de actuar y autonomía de gestión llenas, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma.

El ICIB se adscribe a la Conselleria de Cultura, Participación y Deportes, sin perjuicio de los cambios de adscripción que pueda determinar el presidente de las Islas Baleares por medio de los decretos de estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Los Fines generales y ámbitos de actuación del ICIB, de acuerdo con el Artículo 4 de los Estatutos del Institut d'Indústries Culturals de les Illes Balears publicados en el Decreto 50/2018, de 21 de diciembre, son las siguientes:

1. El ICIB tiene como fines generales los relacionados con el desarrollo de las industrias y empresas culturales y creativas en el marco de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con estos Estatutos.

2. Los ámbitos iniciales de actuación del ente son el audiovisual y la cultura digital, las artes escénicas, las artes visuales, el mundo editorial y la música, sin perjuicio que en un futuro se puedan incorporar otros sectores, como el patrimonio, la artesanía, el diseño y la publicidad, u otros campos de la cultura.

Las Funciones y competencias del ICIB de acuerdo con el ArtÍculo 5 de los Estatutos del Institut d'Indústries Culturals de les Illes Balears, publicados en el Decreto 50/2018, de 21 de diciembre, son las siguientes:

· Establecer y gestionar, con la participación de representantes de los sectores implicados, los programas orientados a la prestación de apoyo técnico a los diferentes sectores vinculados a las industrias culturales.

· Fomentar el desarrollo de las empresas relacionadas con las industrias culturales y asesorar nuevas empresas.

· Apoyar a las iniciativas empresariales de promoción de productos culturales e impulsar el consumo interior, la exportación, la difusión y la promoción de estos productos en circuitos internacionales.

· Facilitar las relaciones entre las industrias culturales y las administraciones públicas de las Islas Baleares.

· Impulsar la colaboración entre las empresas y los creadores culturales.

· Hacer estudios estructurales y prospecciones sobre las industrias culturales.

· Difundir la información relativa a las ayudas y a los servicios que los organismos de cualquier ámbito territorial de las Islas Baleares destinan a las industrias culturales.

· Fomentar las acciones formativas de interés para el desarrollo de las industrias culturales.

· Promover la innovación creativa y la investigación de ofertas de calidad de nuevas estéticas y nuevos lenguajes.

· Fomentar la producción audiovisual y digital, promocionar las Islas Baleares como localización de rodajes audiovisuales y gestionar la oficina de servicios Islas Baleares Film Commission.

· Promover y ejecutar cualquier otra actividad dirigida a desarrollar las industrias culturales en las Islas Baleares.

El artículo 30.26 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares dispone que la Comunidad Autónoma tiene las competencias correspondientes sobre el fomento de la creación y la producción cinematográfica y audiovisual.

De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 9 de marzo de 2018, por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio de 2018-2020, que incluye las ayudas para dar apoyo a la producción audiovisual, el objetivo último es potenciar y ayudar a la consolidación de una industria, creatividad e infraestructura audiovisuales tan importantes y necesarias para la cultura de las Islas Baleares que permitan la divulgación, posterior, de las obras audiovisuales resultantes, tanto en el interior como en el exterior del territorio de las Islas Baleares, incluyendo el ámbito internacional. Para promover este marco de actuación cultural se parte de tres premisas:

· Impulso de la cultura balear mediante el sector audiovisual, considerado como estratégico para la Comunidad.

· Consolidación de las industrias audiovisuales competitivas, con posibilidades de exportar y dar rentabilidad social y económica a la cultura balear.

· Busca de la excelencia en los productos culturales baleares, como la puesta en valor de la cultura balear a través de la creación y divulgación de productos audiovisuales baleares en el exterior.

En la presente convocatoria se establece la selección por parte de una comisión, de la cual formarán parte expertos independientes y se fija una lista de criterios en que la comisión tiene que seguir en el momento de la evaluación para la concesión de las ayudas en obras audiovisuales de conformidad en el Reglamento UE nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (reglamento de exención de categorías).

El objeto de esta Resolución es convocar subvenciones a la producción audiovisual de acuerdo: 1) con el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2018-2020, aprobado mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018, 2) con la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB nº 100, de 11 de julio), en particular el artículo 1 letra a), donde establece que pueden ser objeto de subvención la promoción de la cultura y de las artes plásticas tanto entre las Islas Baleares como al exterior, y 3) con el Decreto ley legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Por otra parte, el presente régimen de ayudas también se hace de conformidad con el Reglamento UE nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (reglamento de exención de categorías).

Por todo eso, de acuerdo con lo que dispone el artículo 15 del Decreto ley legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre), y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 20 (punto h) de los Estatutos del Institut d'Indústries Culturals de les Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

Primero

Aprobar la convocatoria de subvenciones para la producción y coproducción de obras audiovisuales en las Illes Balears.

Segundo

Fijar los modelos de documentos que se tienen que presentar para participar en la convocatoria (anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y Modelos 201901, 201902, 201903, 201904 y 201905).

Tercero

Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra la publicación de esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la presidenta del Institut d'Indústries Culturals en el plazo de un mes a contador a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2. y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 21 de junio de 2019

La presidenta,

Francesca Tur Riera

 

Convocatoria de subvención 2019

1. Objeto y condiciones

1.1 Convocar la concesión de ayudas para la producción audiovisual a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

1.2 Los proyectos, entendidos como producciones y coproducciones audiovisuales pongan en valor la diversidad cinematográfica de las Islas Baleares y/o fomenten el tejido industrial del sector audiovisual Balear y tengan una clara vocación de difusión nacional y/o internacional, se tienen que incluir en alguna de las modalidades y géneros de obras audiovisuales siguientes:

Modalidad A: Largometrajes cinematográficos y televisivos, series y miniseries de ficción de autoría balear (música, realización, guión o dirección)

Modalidad B: Largometrajes documentales y unidades documentales para televisión.

Modalidad C: Largometrajes cinematográficos y televisivos de animación y series de animación

Modalidad D: Cortometrajes de ficción, animación y documentales.

1.3 Definiciones:

Se consideran largometrajes cinematográficos, las películas destinadas a su exhibición en salas cinematográficas comerciales que, tengan una duración de sesenta minutos o superior

Se consideran largometrajes televisivos, las obras audiovisuales unitarias de ficción, con características creativas similares a las de los largometrajes cinematográficos, cuya duración sea superior a 60 minutos e inferior a 200 minutos, tenga desenlace final y con la singularidad de que su explotación comercial esté destinada a su emisión o radiodifusión por operadores de televisión o plataformas de video a la carta y no incluya, en primer término, la exhibición en salas de cine.

Se consideran unidades documentales para televisión, las obras audiovisuales unitarias de este género cuya duración sea de 52 minutos o superior y con la singularidad de que su explotación comercial esté destinada a su emisión o radiodifusión por operadores de televisión o plataformas de video a la carta y no incluya, en primer término, la exhibición en salas de cine.

Se consideran miniseries de televisión aquellas películas de ficción que, por razón de su duración, puedan ser objeto de emisión dividida en dos partes, cuya duración conjunta no supere los 200 minutos y que su explotación comercial esté destinada a su emisión o radiodifusión para televisión o plataformas de video a la carta.

Se consideran series de ficción para televisión las obras audiovisuales formadas por un conjunto de 3 o más episodios destinadas a ser emitidas o radiodifundidas por operadores de televisión o plataformas de video a la carta, de forma sucesiva y continuada, pudiendo cada episodio corresponder a una unidad narrativa o tener continuación en el episodio siguiente, cuya duración conjunta mínima sea de 200 minutos. A los efectos de la presente convocatoria, dicho conjunto ha de tener carácter autoconclusivo y no corresponderse con una segunda temporada o sucesivas.

Se consideran series de animación las obras audiovisuales de este género formadas por un conjunto de 3 o más episodios destinadas a ser emitidas o radiodifundidas por operadores de televisión o plataformas de video a la carta de forma sucesiva y continuada, pudiendo cada episodio corresponder a una unidad narrativa o tener continuación en el episodio siguiente, cuya duración conjunta mínima sea de 80 minutos. A los efectos de la presente convocatoria, dicho conjunto ha de tener carácter autoconclusivo y no corresponderse con una segunda temporada o sucesivas.

Se consideran cortometrajes las películas destinadas a su exhibición en salas cinematográficas que tengan una duración inferior a sesenta minutos.

Se entiende por versión original catalana aquella que tenga más del 50% de los diálogos y/o narración en lengua catalana, en caso de ser bilingüe, y/o lengua mayoritaria en caso de más de tres lenguas.

1.4. Los proyectos de obras audiovisuales objeto de la convocatoria son aquellos que tienen, cada uno de ellos, un coste total hasta un máximo de 1,8 millones de euros, en el reconocimiento de coste final.

1.5 Quedan excluidos de la convocatoria presente los proyectos audiovisuales:

1. De naturaleza académica producidos por empresas con vinculación directa con centros de formación audiovisual que reciban cualquier tipo de ayuda del ICIB. A los efectos de esta convocatoria, se entiende por vinculación directa el hecho que la empresa gestora del centro formativo tenga una participación directa o indirecta en el capital social de la empresa productora y que pueda designar más de la mitad de los miembros de sus órganos de administración o dirección.

2. Las obras audiovisuales publicitarias, las obras cinematográficas o audiovisuales que resulten cualificadas X.

3. Las obras audiovisuales financiadas íntegramente por administraciones públicas.

4. Las obras audiovisuales producidas directamente por operadores de televisión u otros prestadores de servicios de comunicación audiovisual o en las que ostenten más de un 49% de titularidad.

2. Dotación e imputación presupuestaria

2.1 Se destina a esta convocatoria un máximo de 600.000 euros con cargo en el capítulo 4 de los presupuestos del ICIB para el 2019, o partida equivalente en ejercicios futuros, con el detalle de años y de importes siguiente:

2019: 600.000 €

Para el ejercicio 2020 se consignará la cantidad correspondiente con cargo a su presupuesto, siempre atendiendo la disponibilidad de crédito.

2.2 La cantidad prevista para el año 2019 de importe total de 600.000 euros queda distribuida según las modalidades siguientes y partidas respectivas:

Modalidad A, para la que hay reservados 225.000 €

Modalidad B: para la que hay reservados 225.000 €

Modalidad C: para la que hay reservados 90.000 €

Modalidad D: para la que hay reservados: 60.000 €

2.3 Para el año 2020 la cantidad asignada quedará repartida siguiendo el criterio del año 2019, en la proporción que resulte.

2.4 En caso de que no se llegara a repartir la cantidad máxima asignada para cada una de las modalidades, las cantidades no utilizadas se podrán destinar a otras modalidades. El mismo criterio se aplicará en el caso de falta de propuestas o al no cumplir estas los requisitos o la puntuación mínimos exigible en fase de valoración.

3. Importe máximo de la ayuda

3.1 El importe máximo de la ayuda a percibir por proyecto beneficiario será el indicado a continuación para cada modalidad, no pudiendo nunca superar el 40% del presupuesto de producción de la obra audiovisual, entendiendo como tal, a los presentes efectos, el coste de la obra audiovisual reconocido por el ICIB, salvo en los casos de obra difícil (definidos en el apartado 4.1), que podrán llegar al 50%.

El importe máximo de la ayuda a percibir por proyecto beneficiario, según la modalidad a la que opte será:

- Modalidad A: 112.500 € máximo por proyecto

- Modalidad B: 112.500 € máximo por proyecto

- Modalidad C: 90.000 € máximo por proyecto

- Modalidad D: 20.000 € máximo por proyecto

3.2 En el caso de largometrajes realizados en régimen de coproducción con empresas extranjeras, este reconocimiento de coste se referirá únicamente al porcentaje de participación de la productora de las Islas Baleares, si bien habrá que tener en cuenta la totalidad de las ayudas declaradas por todos los productores.

4. Acumulación de ayudas y subvenciones

4.1 Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas para el mismo proyecto del resto de la Administración del Gobierno de las Islas Baleares y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas. Sin embargo, el importe total de las diversas ayudas a la producción que reciba la obra audiovisual no podrá superar la intensidad establecida en el Reglamento 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014, es decir, que la intensidad de la ayuda no podrá superar el 50% del presupuesto de producción global o, en los casos de coproducciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro y en las que participen productores de más de un Estado miembro, el 60%.

No será de aplicación esta limitación a las obras audiovisuales difíciles. Se entenderán por obras audiovisual difíciles:

a) Los cortometrajes, que podrán recibir ayudas públicas hasta el 75 por 100 del coste reconocido.

b) Las producciones dirigidas por un nuevo realizador cuyo presupuesto de producción no supere los 300.000 euros, que podrán recibir ayudas públicas hasta el 70 por 100 del coste reconocido.

c) Las obras audiovisuales rodadas en alguna de las lenguas cooficiales distintas al castellano que se proyecten en España en dicho idioma cooficial o subtitulado, que podrán recibir ayudas públicas hasta el 60 por 100 del coste reconocido.

Para determinar si se respeta la normativa vigente de acumulación de ayudas, habrá que tener en cuenta el importe total de las ayudas concedidas a la actividad o proyecto, con independencia de la empresa que reciba la subvención, y se calculará el porcentaje correspondiente sobre la totalidad del proyecto con los gastos subvencionables de todas las empresas coproductoras españolas, de acuerdo con el establecido en el artículo 8 del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión Europea.

4.2 Así, las ayudas amparadas en la presente convocatoria podrán acumularse con:

o Cualquier ayuda con costes subvencionables identificables, correspondiendo -parcialmente o totalmente- a los mismos costes subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de la ayuda o el importe de ayuda más elevadas a esta ayuda en virtud de las disposiciones de la Unión Europea en esta materia.

o Cualquier otra ayuda con costes subvencionables identificables, siempre que estas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables diferentes y cumplan con la normativa vigente de ayudas de la Unión Europea.

4.3 Las ayudas previstas en la presente orden se sujetan a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

5. Condición de beneficiario

5.1 Pueden acceder a las ayudas reguladas por la presente convocatoria las empresas constituidas como productoras audiovisuales independientes, incluyendo personas físicas o jurídicas que estén inscritas en el epígrafe del IAE: 9611 en el momento de presentar la solicitud.

Dichas empresas deberán estar establecidas en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y tener en el momento de solicitud de la ayuda, un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares con al menos dos años de antigüedad. En el caso de empresas de reciente creación, se aceptará la antigüedad mínima de dos años de radicación en las Islas Baleares al administrador de la empresa. Además, estas empresas tendrán que mantener su actividad profesional, como mínimo, hasta la justificación de la actividad objeto de la ayuda.

Para poder acceder a la condición de beneficiario, con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de la ayuda, las empresas tendrán que estar inscritas como productoras audiovisuales independientes en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) del Ministerio de Educación, Deportes y Cultura, o en el organismo equivalente de la comunidad autónoma que se pueda crear.

Se entiende por empresa de producción audiovisual independiente aquella persona física o jurídica, incluidas las agrupaciones de interés económico, que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado o plataforma de teledifusión en línea, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, ya sea, en cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, en la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos.

Sin perjuicio de otros supuestos, se entenderá, en todo caso, que la influencia dominante existe cuando concurran cualesquiera de las siguientes circunstancias:

1.º La pertenencia de una empresa productora y un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual y/o un titular de un canal televisivo a un grupo de sociedades, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio.

2.º La posesión, de forma directa o indirecta, por un prestador de un servicio de comunicación/difusión audiovisual o un titular de un canal televisivo de, al menos, un 20 por 100 del capital social, o de un 20 por 100 de los derechos de voto de una empresa productora.

3.º La posesión, de forma directa o indirecta, de una empresa productora de, al menos, un 20 por 100 de los derechos de voto de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual o de un titular de canal televisivo.

4.º La obtención por la empresa productora, durante los tres últimos ejercicios sociales, de más del 80 por 100 de su cifra de negocios acumulada procedente de un mismo prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual o titular de un canal televisivo de ámbito estatal. Esta circunstancia no será aplicable a las empresas productoras cuya cifra de negocio haya sido inferior a cuatro millones de euros durante los tres ejercicios sociales precedentes, ni durante los tres primeros años de actividad de la empresa.

5.º La posesión, de forma directa o indirecta, por cualquier persona física o jurídica de, al menos, un 20 por 100 del capital suscrito o de los derechos de voto de una empresa productora y, simultáneamente, de, al menos un 20 por 100, del capital social o de los derechos de voto de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual y/o de un titular de canal televisivo.

A los efectos de esta convocatoria, se entiende por empresa prestamista de servicios de comunicación, difusión audiovisual y/o canal de televisión o plataforma de teledifusión en línea, la persona física o jurídica que asume la responsabilidad editorial de radio o de televisión, o de los contenidos audiovisuales de que se trate, y los transmite o los hace retransmitir por uno tercero.

5.2 Que la empresa productora y/o el productor ejecutivo del proyecto tengan una experiencia probada en la actividad de producción cinematográfica o audiovisual, teniendo que acreditar que han producido en los últimos cinco años, como empresa productora y/o como productor ejecutivo, al menos, dos cortometrajes o un largometraje, que hayan estado calificados por grupos de edad y hayan obtenido el correspondiente certificado de nacionalidad española, o una serie o programa de televisión.

5.3 En el caso de proyectos coproducidos por varias productoras, la cantidad de la ayuda que, si cabe, corresponda al proyecto, se admitirá únicamente a aquella productora que resulte beneficiaria y exclusivamente por su porcentaje de participación siempre que este porcentaje de participación de la productora sea igual o superior al 20% del proyecto audiovisual.

5.4 En caso de que un mismo solicitante obtuviera concesión de subvención en distintos proyectos, se establece los siguientes límites por solicitante y categoría:

Modalidad A: 168.750 €

Modalidad B: 168.750 €

Modalidad C: 90.000 €

Modalidad D: 30.000 €

5.5 No podrán acceder a las ayudas:

o Empresas en crisis. A los efectos de esta convocatoria se entiende por empresa en crisis aquella empresa que se encuentre en alguna de las circunstancias que prevé el artículo 2.18 del Reglamento UE nº 651/2014 de la Comisión Europea de 17 de junio de 2014 por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior. Las empresas en concurso de acreedores también se incluyen en este concepto de empresas en crisis.

o Las empresas que están sujetas a una orden de recuperación pendiente como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

o Las empresas productoras afectadas por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones.

o Las empresas que no estén al corriente de las obligaciones contraídas con el personal creativo, artístico o técnico y con las industrias técnicas, o que hayan sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, así como las que hayan incumplido el convenio colectivo aplicable u otras actuaciones que supongan una mala praxis en materia laboral; habrá que aportar, junto con la solicitud, la correspondiente declaración responsable sobre estos extremos.

o Las empresas productoras que solamente tengan una participación financiera en el proyecto de producción de la obra audiovisual.

5.6 Estos requisitos deben cumplirse previamente a la fecha de publicación en el BOIB del acto de convocatoria anual y deben mantenerse hasta la finalización y justificación de la actividad objeto de subvención.

6. Requisitos de los proyectos audiovisuales

6.1. Los proyectos que concurran en esta convocatoria tendrán que reunir los requisitos siguientes:

6.1.1 No podrán acceder a estas ayudas los proyectos que hayan presentado la solicitud de calificación por edades al ICAA antes de recaer la decisión final de la Comisión Evaluadora en la producción de obras audiovisuales.

6.1.2 Finalizar no más tarde del 31 de diciembre de 2020 los proyectos de las modalidades A, B y D y no más tarde del 31 de junio de 2021 para los proyectos de la modalidad C, siendo estas las fechas límites de entrega certificada de una copia del proyecto finalizado en la Biblioteca Pública de Palma Can Sales.

6.1.3 Acreditar, en el momento de presentar la solicitud de la ayuda, que el proyecto tiene garantizado una financiación de como mínimo el 10 % del presupuesto total previsto para la producción de la obra audiovisual.

6.1.3.1 Esta financiación puede provenir de recursos propios de la productora solicitante, recursos ajenos de carácter reintegrable, recursos obtenidos en concepto de cesión de los derechos de explotación de la obra audiovisual, de anticipos de distribución, anticipos de ventas internacionales, preventa de derechos de antena, capitalizaciones de salarios, ayudas percibidas o aportaciones no reintegrables de cualquier naturaleza realizadas por cualquier Administración, entidad, empresa pública o sociedad.

Cuando se trate de proyectos de obras audiovisuales realizados en régimen de coproducción con empresas extranjeras previstos en esta convocatoria, esta cantidad se entiende referida al porcentaje de participación del productor de las Islas Baleares.

6.1.3.2. En los casos de proyectos con un presupuesto superior a un millón de euros, la financiación de fondos propios tendrá un límite de 100.000 euros.

6.2 A los efectos de comprobar la financiación mínima establecida al punto 6.1.3, en el momento de la solicitud, se tiene en cuenta:

6.2.1 Importe, expresado en euros, del contrato o documentos oficial de adquisición anticipada de derechos de explotación de la obra audiovisual con empresas prestamistas del servicio de comunicación, difusión audiovisual y/o canal de televisión o plataforma de teledifusión en línea, formalizados por la empresa solicitante de la ayuda o por cualquiera de las empresas coproductoras del proyecto, audiovisual.

No obstante, en el supuesto de adquisición anticipada de derechos por parte de empresas prestamistas del servicio de comunicación audiovisual de titularidad pública, se admite también el importe que figure en la correspondiente resolución de adquisición, aunque no se haya procedido a la formalización del respectivo contrato.

En cualquier caso, los contratos tendrán que permanecer vigentes hasta el momento en que se realice el reconocimiento de coste de la obra audiovisual para el ICIB.

6.2.2 El importe en euros de los contratos formalizados por la empresa solicitante de la ayuda o por cualquier otra de las empresas coproductoras del audiovisual con empresas distribuidoras de cualquier ventana de explotación para la distribución de la obra audiovisual.

Cuando se trate de contratos formalizados con una empresa vinculada a las productoras del proyecto, el importe de estos contratos tendrá que estar acreditado mediante aval bancario.

6.2.3 El importe, preferiblemente en euros, de los contratos formalizados con empresas de ventas internacionales, siempre que estos incorporen un compromiso en firme y un precio determinado.

Estos contratos tendrán que permanecer vigentes hasta el momento en que se realice el reconocimiento de coste de la obra audiovisual por parte del ICIB.

6.2.4 El importe cierto de cualquiera de las ayudas públicas, siempre que exista resolución de concesión de estas.

6.2.5 Los recursos propios aportados por la empresa solicitante de la ayuda o por cualquiera de las empresas coproductoras de la obra audiovisual, afectos a la producción, siempre que se encuentren garantizados mediante un certificado bancario.

Se admite certificado bancario acreditativo de estos recursos propios por una cuantía no superior al 5 % del presupuesto del proyecto, y se admiten, si corresponde, por encima de este límite, otros recursos propios garantizados mediante aval.

6.2.6. Igualmente, se admiten capitalizaciones hasta un 34% del presupuesto del proyecto. En ningún caso se pueden capitalizar gastos devengados por los administradores de las empresas productoras del proyecto. Los gastos de estas aportaciones no pueden proceder de empresas vinculadas a ninguna de las empresas productoras del proyecto. Se entiende por vinculación los supuestos previstos en el artículo 68.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.  

6.3. Los proyectos objeto de esta solicitud de ayuda, para poder ser beneficiarios de la misma, han de reunir la puntuación mínima exigida en el apartado 9.2 de la presente convocatoria.

6.4 Los proyectos de obras audiovisuales incluidos en régimen de coproducción con empresas extranjeras, que sean objeto de estas ayudas, tienen que tener aprobación del proyecto de coproducción emitida por el director del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) o estar en disposición de obtenerla.

6.5 Los requisitos establecidos en los puntos anteriores se consideran requisitos esenciales de acceso a las ayudas y son objeto de comprobación por parte del ICIB, tanto en el momento de presentar la solicitud como en el momento del reconocimiento del coste de la obra audiovisual con el resto de requisitos; sin perjuicio del establecido en el punto 14 (obligaciones de los beneficiarios).

6.6 El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos supone desestimar la solicitud o, si pega, la revocación de las ayudas y la exigencia del reintegro total de las cantidades percibidas por las empresas productoras.

 

7. Solicitud y documentos que la tienen que acompañar

La solicitud se tiene que presentar usando un modelo normalizado (ver anexo 1) debidamente rellenado y firmado, y tiene que ir acompañada de la documentación general y específica mencionada a continuación:

01. Índice de documentación (siguiendo el orden y numeración aquí expuestos).

02. Documentación administrativa del solicitante (sólo aquella que no se haya presentado anteriormente al organismo convocante):

02.01. En el caso de que el solicitante sea una persona física

02.01.02 copia del DNI, NIF o NIE

02.02.En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica:

02.02.01. Copia del CIF de la entidad.

02.02.02. Copia de los Estatutos registrados y de las escrituras de constitución y modificaciones posteriores, si procede, inscritas en el Registro Mercantil o el que corresponda.

02.02.03. Documentación que acredite de manera suficiente la representación de quien firma la solicitud o declaración responsable de esta representación, en caso de no ser el representante uno de los Administradores o apoderados, según la última Escritura.

02.02.04. Copia del DNI o NIE del representante legal de la entidad.

02.03. Tanto para personas físicas como jurídicas:

02.03.01. La acreditación de estar dado de alta en el epígrafe 9611 del impuesto de actividades económicas (IAE)

02.03.02. La acreditación de estar inscrito, con las correspondientes modificaciones, si pega, como productor audiovisual independiente en el Registro de Empresas Audiovisuales de las Islas Baleares, cuando esté en funcionamiento, o del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Visuales (ICAA) del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes

02.03.03. Certificado de domicilio fiscal del solicitante.

03. Declaración responsable conjunta, por medio del modelo normalizado ANEXO 2, que afirme:

03.01 Que el solicitante

- Es una empresa productora audiovisual independiente, según lo establecido en esta convocatoria.

- Es una empresa inscrita como empresa productora audiovisual independiente en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) o en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales de las Islas Baleares cuando se disponga. Aportación certificado público.

- Conoce y no incurre en ninguno de los supuestos de prohibición e incompatibilidad para ser beneficiario de los que prevé el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

- Cumple las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

- Está al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones según la normativa vigente en las Islas Baleares y se compromete a mantener el cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al procedimiento de concesión de la ayuda

- No incurre en ningún tipo de inhabilitación para la obtención de ayudas de la normativa de las Islas Baleares.

- No ha sido sancionado con la pérdida del derecho a obtener subvenciones por haber incumplido la normativa que es aplicable en materia de igualdad entre hombres y mujeres.

- No está incurso en ninguno de los otros supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del compromiso de permanecer en esta situación durante todo el procedimiento de tramitación de las ayudas, hasta el pago de estas.

- Que el solicitante, en caso de que sea una empresa, cumple con la legalidad vigente con respecto a la contratación de trabajadores.

- Cumple la normativa legal y convencional aplicable a las relaciones jurídicas con el personal creativo, artístico, técnico y proveedores.

- Está al corriente del pago de las obligaciones ante la Seguridad Social y las haciendas autonómica y del Estado.

- Para llevar a cabo la actividad objeto de esta solicitud de subvención ha obtenido las autorizaciones pertinentes de los titulares de los derechos de la propiedad intelectual correspondientes.

- Da constancia de las obras, indicando los formatos y años de producción, estrenadas y difundidas por la empresa solicitando o, si procede, su administrador o productor.

- Destinará, al menos, un 5% del presupuesto de la obra audiovisual que resulte beneficiaria de la ayuda a copias, publicidad o promoción para su estreno comercial, con el fin de conseguir una amplia presencia dentro y fuera de las Islas Baleares.

- Estrenará la obra audiovisual que resulte beneficiaria de la ayuda en alguna de las siguientes ventanas comerciales: televisiones de amplia difusión en el territorio o fuera del territorio balear, salas de cine homologadas por la Consejería de Cultura, Participación y Deportes de las Islas Baleares o fuera de esta comunidad, operadoras de servicios de televisión en línea, dentro del periodo de la ayuda o en los siguientes dos años a partir de la conclusión del periodo de la ayuda.

- Utilizará la versión original de la obra audiovisual cuando participe en festivales, premios y muestras audiovisuales.

03.02. Que el proyecto:

- Tiene como mínimo un 10% de su financiación debidamente acreditado.

- Cumple los requisitos previstos en el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, para la obtención de la nacionalidad española.

- Ha obtenido ayudas en anteriores convocatorias de la consejería competente en materia de Cultura o del ICIB, en su caso.

- Ha obtenido o solicitado ayudas de otras administraciones solicitadas para el mismo proyecto, en su caso.

- Ha participado en foros de carácter internacional de coproducción y/o desarrollo, concursos de guión, etc, en su caso

- Es la primera o segunda obra audiovisual del director, en su caso.

- Alberga determinado porcentaje de mujeres formando parte de su equipo creativo / jefaturas de equipo (sin computar dirección y producción ejecutiva).

03.03 Respecto a la territorialidad:

- Supondrá un nivel de actividad de producción destinado a autoría, equipos técnicos y artísticos, en las Islas Baleares, de, como mínimo, el 40% del presupuesto de producción

- En caso de resultar beneficiario de la ayuda, repercutirá, como mínimo, el 120% de su importe en el territorio de las Islas Baleares.

- Se especificará la lengua original de rodaje/grabación y el porcentaje de uso de cada lengua

- Se especificará el porcentaje de días de rodaje en las Islas Baleares en cualquiera de las modalidades; si procede, el porcentaje de utilización de los estudios principales de animación en las Islas Baleares (animación); y si procede, porcentaje de utilización de estudios de posproducción en las Islas Baleares en cualquiera de las modalidades.

- Se especificará qué profesionales del equipo creativo, artístico y jefes/as de equipo, según la Modalidad que corresponda, tienen un mínimo de dos producciones ligadas a la cultura de las Islas Baleares.

- Se especificará la relación de las empresas auxiliares que desarrollen su actividad en las Islas Baleares e intervendrán en la producción de la obra audiovisual.

04. Documentación específica del proyecto audiovisual:

04.01 El presupuesto del proyecto, según Modelo oficial 201901, que se puede obtener en la web del ICIB y que sigue el modelo vigente en cada momento del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Visuales (ICAA) del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

04.02 El plan de financiación, siguiendo el Modelo oficial 201902, que se puede obtener en la web del ICIB y que, a efectos de acreditar la financiación mínima confirmada del 10% del presupuesto del deberá acompañarse de los documentos siguientes:

- Contratos o documentos de valor jurídico equivalente vinculante, con precio cierto expresado en euros, de adquisición anticipada de derechos de explotación del largometraje formalizados por las empresas prestamistas del servicio de comunicación audiovisual y/o canal de televisión o plataforma de teledifusión en línea con amplia difusión en las Islas Baleares o fuera de las Islas Baleares, formalizados por la empresa solicitante de la ayuda o por cualquiera de las empresas coproductoras del proyecto audiovisual. En su defecto, documento oficial que acredite la aportación económica de esas empresas en la obra.

- Contratos, con el importe expresado en euros, formalizados con empresas distribuidoras de cualquier ventana de explotación.

- Contratos o precontratos formalizados con agencias de ventas internacionales, en los cuales se tiene que incluir un precio cierto, o mínimo garantizado, preferiblemente en euros.

- Resoluciones de concesión o pendientes de concesión en la obra audiovisual de ayudas públicas autonómicas, nacionales e internacionales.

- Avales, certificados de saldo, pólizas de crédito u otros documentos bancarios sobre recursos propios de las empresas productoras del proyecto a efectos de la producción de este. En el caso de certificados bancarios sin aval, solo se puede justificar un máximo del 5 % del presupuesto. Para justificar un porcentaje mayor, se necesita aval bancario.

- Compromisos en los cuales figuren los importes de las capitalizaciones que se comprometen a asumir a las personas físicas o jurídicas con las cuales la empresa productora del proyecto ha suscrito algún tipo de contrato de trabajo, hasta un límite del 34% del presupuesto del proyecto

- Contratos, pagarés o documentos de valor equivalente en el tráfico mercantil en los cuales figure el importe, expresado en euros, de las aportaciones de inversores privados destinadas a la producción, incluyendo contratos de patrocinios, product placement, colaboración, etc.

04.03. La ficha técnico-artística, usando el Modelo oficial 201903 descargable en la página web del ICIB que incluya relación nominal, o, en el caso de no estar en condiciones de detallarla, relación de puestos de los equipos creativo y artístico y relación de empresas auxiliares. Dicho modelo se utilizará también para la acreditación de fomento de la igualdad de género.

04.04. Memoria del proyecto, que incluya:

a) Sinopsis de la obra audiovisual (máx. 1 página)

b) Una memoria de intenciones del proyecto audiovisual con respecto al tratamiento formal, diseño de producción, reparto de actores/actrices y otros elementos artísticos y técnicos en relación a la propuesta de guion, firmada por la empresa productora. Se valoran los aspectos especificados en el apartado B2 del punto 9 (criterios de valoración).

c) Plan de trabajo, incluyendo cronograma de preproducción, producción y postproducción con las fechas previstas de inicio y finalización de rodaje, así como los lugares de localizaciones

04.05. El guión o escaleta. Si se trata de series de televisión, el guión del piloto y una sinopsis de cada capítulo.

04.06. El contrato en el cual se acredite de manera inequívoca la cesión al productor de los derechos sobre el guion, el importe de la contraprestación correspondiente al autor o autores de este, así como, si pega, la cesión de derechos de opción sobre la obra preexistente. Asimismo, se adjuntará documento acreditativo del pago de los derechos sobre el guión, de acuerdo con calendario de pagos acordado en dicho contrato entre las partes.

04.07. Memoria de la productora solicitante: historial creativo, profesional y financiero con mención de los trabajos previos en el ámbito audiovisual. En caso de empresas de nueva creación, historial del Administrador o Productor. Se acompañará de documentos que acrediten su experiencia probada, en los términos establecidos en el apartado 5.2 de esta convocatoria (Requisitos de los beneficiarios). Adicionalmente se aportarán, si procede, carta de invitación de festival, certificado de premios expedidos, así como documentación que acredite las ventas internacionales o los estrenos en salas comerciales

04.08 Contratos, opciones o cartas de compromiso firmados en que conste las cantidades acordadas y calendario de pago de estas cantidades con director/a, y productor/a ejecutivo/a.

04.09 Historial de los profesionales relacionados en la casilla C.3 de la Modalidad que corresponda del apartado 9.1. de la presente convocatoria, con mención de los trabajos previos realizados en el ámbito audiovisual balear, siempre que se pueda acreditar su compromiso de participación en el proyecto, lo cual deberá acreditarse mediante contratos o cartas de compromiso, en los que figure el domicilio fiscal del profesional.

04.10 Si procede, documentación que acredite la participación del proyecto en foros de coproducción de carácter internacional, foros de desarrollo, concursos de guión, etc.

04.11 Estrategia de difusión y marketing nacional e internacional elaborada por empresa o profesional especializado.

04.12 En las coproducciones, una copia del contrato firmada por todos los coproductores, en que hay que hacer constar las aportaciones de cada uno y su cuantificación.

04.13 Cualquier otra documentación que el solicitante considere pertinente para defender mejor el proyecto.

05. Formulario de Autobaremación: Modelo 201904

8. Plazos de solicitud, aceptación, eventuales enmiendas y ejecución de la actividad

8.1 El plazo para presentar las solicitudes se abre a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y está abierto por un periodo de un mes.

8.2 El plazo para enmendar la documentación presentada será de diez días hábiles a partir del día siguiente en que el órgano instructor del expediente lo comunique. Transcurrido este periodo sin haber obtenido respuesta, se considerará que el solicitante ha desistido de la petición y se archivará el expediente sin más trámites.

8.3 El plazo para aceptar la ayuda, mediante la presentación de la documentación requerida, será de 10 días hábiles a partir del día en que el órgano instructor del expediente comunique la concesión de la misma.

8.4 El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas por medio de la presente convocatoria finalizará el 31 de diciembre de 2020 para las Modalidades A, B y D y el 31 de junio de 2021 para la Modalidad C. El periodo específico de los gastos que podrán ser considerados como costes se detalla, por modalidades, en el apartado décimo quinto (15.2. a) de la presente convocatoria

8.5 Ampliación de plazos. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos de ejecución del proyecto, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.

Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

9. Criterios de valoración

9.1. Las solicitudes son valoradas de acuerdo con los criterios siguientes:

Modalidad A - Ficción: proyectos de largometraje para cine y largometraje, miniserie o serie para televisión

150

A) Calidad del proyecto

40

1) Calidad e interés de la propuesta.

20

a) Idea central y originalidad del argumento.

6

b) Definición del público objetivo.

3

c) Potencial de difusión y comercialización.

3

d) Contribución a la diversidad del panorama audiovisual europeo.

4

e) Historiales profesionales del director, el guionista y otros componentes de los equipos técnico y artístico.

4

2) Guión.

20

a) Creatividad.

5

b) Valor artístico.

5

c) Estructura y narrativa.

5

d) Trabajos previos (análisis, diálogos,. etc.) y otras tareas propias del desarrollo (hasta fecha presentación solicitud).

5

B) Contribución cultural

18

1) Lengua original del rodaje/grabación (versión original en lengua catalana o con una presencia mínima del 30% en el conjunto de diálogos o narración).

9

a) Del 30% al 49% en catalán.

3

b) Del 50% al 75% en catalán.

6

c) Del 76% al 100% en catalán.

9

2) Interés cultural de la propuesta.

9

a) El proyecto contribuye al enriquecimiento de la cultura audiovisual balear y pone en valor el talento creativo y artístico balear.

3

b) Está basado en una obra literaria balear y/o escrita originalmente en lengua catalana.

2

c) Trama con personajes reales o de ficción residentes en Baleares o con temática relativa a la realidad cultural, social o política de Baleares/UE.

2

d) Acción desarrollada en las Baleares o que utilice el patrimonio arquitectónico, arqueológico de Baleares/UE.

2

C) Impulso de la cinematografía y contribución a la promoción del talento balear

52

1) Rodaje en las Islas Baleares. Porcentaje de rodaje o grabación del largometraje que se lleva a cabo en localizaciones, espacios escénicos y estudios cinematográficos de las Islas Baleares.

10

a) hasta un 25% de días de rodaje en el territorio de las Islas Baleares.

4

b) Del 26% al 50% de días de rodaje en el territorio de las Islas Baleares.

6

c) Del 51% al 75% de días de rodaje en el territorio de las Islas Baleares.

8

d) Más del 75% de días de rodaje en el territorio de las Islas Baleares.

10

2) Trabajos llevados a cabo por empresas auxiliares que tengan sede social y fiscal en las Islas Baleares

3

a) Posproducción de imagen.

1

b) Posproducción de sonido y doblaje.

1

c) Otros: escenografía, iluminación, vestuario, etc.

1

3) Equipo creativo / jefaturas de equipo con un mínimo de dos producciones ligadas a la cultura de las Islas Baleares. Si la autoría es compartida, se aplica la mitad de los puntos posibles concedidos. Una misma persona no puede puntuar para más de dos funciones.

23

a) Director.

4

b) Guionista.

4

c) Producción ejecutiva

3

d) Director de producción.

2

e) Director de fotografía.

2

f) Sonido directo.

1

g) Compositor de la BSO.

2

h) Director artístico.

1

i) Montador.

2

j) Otros. 1 punto para cada miembro adicional, hasta 2.

2

4) Equipo artístico con un mínimo de dos producciones ligadas a la cultura de las Islas Baleares.

6

a) Actor protagonista 1º

2

b) Actor protagonista 2º

2

c) Actor secundario 1º

1

d) Actor secundario 2º

1

5) Director novel (primero o segundo proyecto audiovisual).

2

6) Dirección íntegramente a cargo de una mujer. Si se comparte puesto con hombres, la puntuación será proporcional al número de personas desempeñando el puesto (1 punto si fueran un hombre y una mujer).

2

7) Producción ejecutiva íntegramente a cargo de una mujer. Si se comparte puesto con hombres, la puntuación será proporcional al número de personas desempeñando el puesto (1 punto si fueran un hombre y una mujer).

2

8) Porcentaje de mujeres en el equipo creativo / jefaturas de equipo (excluyendo la dirección y la producción ejecutiva) superior al 40 %.

4

D) Viabilidad económica e industrial

40

1) Viabilidad económica y coherencia del plan de financiación respecto de la memoria del proyecto presentada. Porcentaje de financiación acreditado mediante la documentación indicada en el apartado 7 de la convocatoria.

15

a) Del 10% al 15% de financiación acreditada.

6

b) Del 16% al 30% de financiación acreditada.

9

c) Del 31% al 60% de financiación acreditada.

12

d) Más del 60% de financiación acreditada.

15

2) Solvencia técnica de la productora solicitante. 2 puntos por obra hasta un máximo de 10. En el caso de productoras de creación reciente, se tiene en consideración la experiencia del productor ejecutivo. Si las obras acreditadas son cortometrajes, la puntuación se reduce a la mitad, y se contabiliza un máximo de 4 producciones.

10

a) Presencia de estas obras en secciones oficiales a concurso de festivales de cine nacionales y/o internacionales de prestigio reconocido.

2

b) Obtención de premios audiovisuales de ámbito autonómico, nacional o internacional.

c) Distribución y exhibición nacional o internacional.

d) Ventas internacionales.

e) Repercusión en las televisiones de los ámbitos autonómico, nacional o internacional.

3) Proyectos que han recibido ayudas al desarrollo o a la escritura del guión y que ya han recibido el abono final de la cantidad de la ayuda en el momento de presentar la solicitud.

6

4) Participación del proyecto en foros de carácter internacional de coproducción y/o desarrollo, concursos de guión, etc. 2 puntos por cada selección, con un máximo de 4 puntos.

4

5) Estrategia de difusión y marketing. Sólo se valoran estrategias elaboradas por profesionales o emprendidas especializadas (distribuidoras, agencias de marketing nacional e internacional, agencias de ventas nacionales e internacionales). Se tienen que presentar acompañadas del correspondiente currículum del profesional o empresa. Los puntos se otorgarán en proporción a los criterios acreditados en la estrategia.

5

Modalidad B - Documental: proyectos de largometraje para cine y televisión

150

A) Calidad del proyecto

40

1) Calidad e interés de la propuesta.

20

a) Idea central y originalidad.

6

b) Definición del público objetivo.

3

c) Potencial de difusión y comercialización.

3

d) Contribución a la diversidad del panorama audiovisual europeo.

4

e) Historiales profesionales del director, el guionista y otros componentes de los equipos técnico y artístico.

4

2) Guión, tratamiento o escaleta.

20

a) Trabajos previos de investigación.

5

b) Estudio y análisis de personajes.

5

c) Localizaciones donde se desarrolla la historia.

5

d) Circunstancias sociales y temporales y todos los factores que definirán la obra audiovisual.

5

B) Contribución cultural

20

1) Lengua original del rodaje/grabación (versión original en lengua catalana o con una presencia mínima del 30% en el conjunto de diálogos o narración).

9

a) Del 30% al 49% en catalán.

3

b) Del 50% al 75% en catalán.

6

c) Del 76% al 100% en catalán.

9

2) Interés cultural de la propuesta.

8

a) El proyecto contribuye al enriquecimiento de la cultura audiovisual balear y pone en valor el talento creativo y artístico balear.

2

b) Está basado en una obra literaria balear y/o escrita originalmente en lengua catalana.

2

c) Trama con personajes reales o de ficción residentes en Baleares o con temática relativa a la realidad cultural, social o política de Baleares/UE.

2

d) Acción desarrollada en las Baleares o que utilice el patrimonio arquitectónico, arqueológico de Baleares/UE.

2

3) Temática relacionada o vinculada con la cultura balear.

3

C) Impulso de la cinematografía y contribución a la promoción del talento que difunde la cultura balear.

50

1) Rodaje en Baleares. Porcentaje de rodaje o grabación en localizaciones, espacios y estudios cinematográficos de Baleares.

10

a) Hasta un 25% de días de rodaje en el territorio de las Islas Baleares.

4

b) Del 26% al 50% de días de rodaje en el territorio de las Islas Baleares.

6

c) Del 51% al 75% de días de rodaje en el territorio de las Islas Baleares.

8

d) Más del 75% de días de rodaje en el territorio de las Islas Baleares.

10

2) Trabajos llevados a cabo por empresas auxiliares que tengan sede social y fiscal en las Islas Baleares

3

a) Posproducción de imagen.

1

b) Posproducción de sonido y doblaje.

1

c) Otros.

1

3) Equipo creativo con un mínimo de dos producciones ligadas a Baleares. Si la autoría es compartida, se aplica la mitad de puntos.

27

a) Dirección.

5

b) Guionista.

5

c) Producción ejecutiva.

3

d) Dirección de producción.

2

e) Director de fotografía.

2

f) Sonido directo.

2

g) Composición BSO

2

h) Montaje.

2

i) Documentalista.

2

j) Otros. 1 punto para cada miembro adicional hasta 2.

2

4) Director novel (primero o segundo largometraje).

2

5) Dirección íntegramente a cargo de una mujer. Si se comparte puesto con hombres, la puntuación será proporcional al número de personas desempeñando el puesto (1 punto si fueran un hombre y una mujer).

2

6) Producción ejecutiva a cargo de una mujer. Si se comparte con hombres, la puntuación será proporcional al número de personas desempeñando el puesto (1 punto si fueran un hombre y una mujer)

2

7) Porcentaje de mujeres en el equipo creativo / jefaturas de equipo (excluyendo la dirección y la producción ejecutiva) superior al 40 %.

4

D) Viabilidad económica e industrial

40

1) Viabilidad económica y coherencia del plan de financiación respecto de la memoria del proyecto presentada. Porcentaje de financiación acreditado mediante la documentación indicada en el apartado 7 de la convocatoria.

15

a) Del 10% al 15% de financiación acreditada.

6

b) Del 16% al 30% de financiación acreditada.

9

c) Del 31% al 60% de financiación acreditada.

12

d) Más del 60% de financiación acreditada.

15

2) Solvencia técnica de la productora solicitante. 2 puntos por obra hasta un máximo de 10. En el caso de productoras de creación reciente, se tiene en consideración la experiencia del productor ejecutivo. Si las obras acreditadas son cortometrajes, la puntuación se reduce a la mitad, y se contabiliza un máximo de 4 producciones.

10

a) Presencia de estas obras en secciones oficiales a concurso de festivales de cine nacionales y/o internacionales de prestigio reconocido.

 

b) Obtención de premios audiovisuales de ámbito autonómico, nacional o internacional.

 

c) Distribución y exhibición nacional o internacional.

 

d) Ventas internacionales.

 

e) Repercusión en las televisiones de los ámbitos autonómico, nacional o internacional.

2

3) Proyectos que han recibido ayudas al desarrollo o a la escritura del guion y que ya han recibido el abono final de la cantidad de la ayuda en el momento de presentar la solicitud.

6

4) Participación del proyecto en foros de carácter internacional de coproducción y/o desarrollo, concursos de guión, etc. 2 puntos por cada selección, con un máximo de 4 puntos.

4

5) Estrategia de difusión y marketing. Sólo se valoran estrategias elaboradas por profesionales o emprendidas especializadas (distribuidoras, agencias de marketing nacional e internacional, agencias de ventas internacionales). Se tienen que presentar acompañadas del correspondiente currículum del profesional o empresa.

5

Modalidad C: Animación: largometrajes y series

150

A) Calidad del proyecto

40

1) Calidad e interés de la propuesta.

20

a) Idea central y originalidad del argumento.

6

b) Definición del público objetivo.

3

c) Potencial de difusión y comercialización.

3

d) Contribución a la diversidad del panorama audiovisual europeo.

4

e) Historiales profesionales del director, el guionista y otros componentes de los equipos técnico y artístico.

4

2) Guión.

20

a) Creatividad.

5

b) Valor artístico.

5

c) Estructura y narrativa.

5

d) Trabajos previos trabajos previos con respecto al diseño del universo, la biblia y otras tareas propias del desarrollo (hasta fecha presentación solicitud).

5

B) Contribución cultural

18

1) Lengua original del rodaje/grabación (versión original en lengua catalana o con una presencia mínima del 30% en el conjunto de diálogos o narración).

9

a) Del 30 % al 49 % en catalán.

3

b) Del 50 % al 75 % en catalán.

6

c) Del 76 % al 100 % en catalán.

9

2) Interés cultural de la propuesta.

9

a) El proyecto contribuye al enriquecimiento de la cultura audiovisual balear y pone en valor el talento creativo y artístico balear.

3

b) Está basado en una obra literaria balear y/o escrita originalmente en lengua catalana.

2

c) Trama con personajes reales o de ficción residentes en Baleares o con temática relativa a la realidad cultural, social o política de Baleares/UE.

2

d) Acción desarrollada en las Baleares o que utilice el patrimonio arquitectónico, arqueológico de Baleares/UE.

2

C) Contribución al desarrollo del sector de la animación y contribución a la promoción del talento balear

52

1) Utilización de los estudios principales de animación con sede social y fiscal en las Islas Baleares.

10

a) Del 25 % al 49 % de estudios principales.

4

b) Del 50 % al 75 % de estudios principales.

6

c) Del 76 % al 90 % de estudios principales.

8

d) Del 91 % al 100 % de estudios principales.

10

2) Trabajos llevados a cabo por empresas auxiliares que tengan sede social y fiscal en las Islas Baleares.

5

a) Posproducción de imagen.

2

b) Posproducción de sonido y doblaje.

2

c) Otros.

1

3) Equipo creativo con un mínimo de dos producciones ligadas a la cultura de las Islas Baleares. Si la autoría es compartida, se aplica la mitad de los puntos posibles concedidos. Una misma persona no puede puntuar para más de dos funciones.

27

a) Director.

4

b) Guionista.

4

c) Productor ejecutivo.

3

d) Director de producción

2

e) Diseñador de personajes y fondo.

3

f) Director de animación

3

g) Compositor de la BSO.

2

h) Director artístico.

2

i) Montador.

2

j) Otros. Un punto por cada miembro adicional hasta 2.

2

4) Director novel (primero o segundo proyecto audiovisual).

2

5) Dirección íntegramente a cargo de una mujer. Si se comparte puesto con hombres, la puntuación será proporcional al número de personas desempeñando el puesto (1 punto si fueran un hombre y una mujer).

2

6) Producción ejecutiva íntegramente a cargo de una mujer. Si se comparte puesto con hombres, la puntuación será proporcional al número de personas desempeñando el puesto (1 punto si fueran un hombre y una mujer)

2

7) Porcentaje de mujeres en el equipo creativo / jefaturas de equipo (excluyendo la dirección y la producción ejecutiva) superior al 50%.

4

D) Viabilidad económica e industrial

40

1) Viabilidad económica y coherencia del plan de financiación respecto de la memoria del proyecto presentada. Porcentaje de financiación acreditado mediante la documentación indicada en el apartado 7 de la convocatoria.

15

a) Del 10% al 15% de financiación acreditada.

6

b) Del 16% al 30% de financiación acreditada.

9

c) Del 31% al 60% de financiación acreditada.

12

d) Más del 60% de financiación acreditada.

15

2) Solvencia técnica de la productora solicitante. Se tiene en cuenta el número de obras audiovisuales que cumplan dos de las cinco condiciones expuestas a continuación. 2 puntos por obra hasta un máximo de 10. En el caso de productoras de creación reciente, se tiene en consideración la experiencia del productor ejecutivo. Si las obras acreditadas son cortometrajes, la puntuación se reduce a la mitad, y se contabiliza un máximo de 4 producciones.

10

a) Presencia de estas obras en secciones oficiales a concurso de festivales de cine nacionales y/o internacionales de prestigio reconocido.

 

b) Obtención de premios audiovisuales de ámbito autonómico, nacional o internacional.

 

c) Distribución y exhibición nacional o internacional.

 

d) Ventas internacionales.

 

e) Repercusión en las televisiones de los ámbitos autonómico, nacional o internacional

2

3) Proyectos que han recibido ayudas al desarrollo o a la escritura del guion y que ya han recibido el abono final de la cantidad de la ayuda en el momento de presentar la solicitud.

6

4) Participación del proyecto en foros de carácter internacional de coproducción y/o desarrollo, concursos de guión, etc. 2 puntos por cada selección, con un máximo de 4 puntos.

4

5) Estrategia de difusión y marketing. Sólo se valoran estrategias elaboradas por profesionales o emprendidas especializadas (distribuidoras, agencias de marketing, agencias de ventas internacionales). Se tienen que presentar acompañadas del correspondiente currículum del profesional o empresa.

5

Modalidad D - Cortometrajes de ficción, animación y documental

80

A) Calidad del proyecto

20

1) Calidad e interés de la propuesta.

16

a) Idea central.

4

b) Originalidad y la creatividad del proyecto.

4

c) Historiales profesionales del director, el guionista y otros componentes de los equipos técnico y artístico con respecto a los trabajos hechos anteriormente.

4

d) Los premios o participación en festivales de proyectos anteriores del director, productor ejecutivo o guionista.

4

2) Grado de elaboración y desarrollo del proyecto.

4

B) Contribución cultural

8

1) Lengua original del rodaje/grabación (versión original en lengua catalana o con una presencia mínima del 30% en el conjunto de diálogos o narración).

2

a) Del 30 % al 50 % en catalán.

1

b) Del 51 % al 100 % en catalán.

2

2) Interés cultural de la propuesta.

6

a) El proyecto contribuye al enriquecimiento de la cultura audiovisual balear y pone en valor el talento creativo y artístico balear.

2

b) Está basado en una obra literaria balear y/o escrita originalmente en lengua catalana.

1

c) Trama con personajes reales o de ficción residentes en Baleares o con temática relativa a la realidad cultural, social o política de Baleares/UE.

2

d) Acción desarrollada en las Baleares o que utilice el patrimonio arquitectónico, arqueológico de Baleares/UE.

1

C) Impulso de la cinematografía que promueve la cultura de las Islas Baleares y del sector audiovisual que difunde la cultura balear.

42

1) 50% o más del rodaje (ficción y documental) o de los estudios (animación) en las Islas Baleares (ficción, documental).

8

2) 50% o más de utilización de estudios de posproducción con sede fiscal y social en las Islas Baleares.

5

3) Equipo creativo con un mínimo de dos producciones ligadas a la cultura de las Islas Baleares. Si la autoría es compartida, se aplica la mitad de los puntos posibles concedidos. Una misma persona no puede puntuar para más de dos funciones.

19

a) Dirección.

5

b) Guionista.

4

c) Productor ejecutivo.

3

d) Diseñador de personajes y fondo (animación), director de animación o Director de fotografía

3

e) Compositor de la BSO.

2

f) Montador.

2

4) Director novel (primero o segundo cortometraje).

2

5) Dirección íntegramente a cargo de una mujer. Si se comparte puesto con hombres, la puntuación será proporcional al número de personas desempeñando el puesto (1 punto si fueran un hombre y una mujer).

2

6) Producción ejecutiva íntegramente a cargo de una mujer. Si se comparte puesto con hombres, la puntuación será proporcional al número de personas desempeñando el puesto (1 punto si fueran un hombre y una mujer).

2

7) Porcentaje de mujeres en el equipo creativo / jefaturas de equipo (excluyendo la dirección y la producción ejecutiva) superior al 40%.

4

D) Viabilidad

10

1) Coherencia entre el presupuesto y el proyecto. Hasta 4 puntos.

4

2) Más del 10 % de financiación acreditada.

6

a) Entre un 11 y un 30%.

2

b) Entre un 31 y un 60 %.

4

c) Más de un 60 %.

6

9.2. Se establecen las siguientes puntuaciones mínimas para cada uno de los bloques de puntuación, según las diferentes modalidades de subvención, por debajo de las cuales los proyectos no se considerarán elegibles:

MODALIDADES

A. Calidad del proyecto

B. Contribución cultural

C. Impulso de la cinematografía y contribución a la promoción del talento balear

D. Viabilidad económica e industrial

Modalidad A

20

8

22

18

Modalidad B

20

8

21

18

Modalidad C

20

8

22

18

Modalidad D

10

4

18

4

10. La Comisión Evaluadora

10.1 La Comisión Evaluadora de estas ayudas tiene la composición siguiente:

— Presidente/a: director/a ICIB.

— Secretario/Secretaria: técnico/a de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.

— Primero/a vocal: técnico coordinador/a en área audiovisuales ICIB.

— Segundo/a vocal: asesor/a externo/a.

— Tercero/a vocal: asesor/a externo/a.

Se tiene que tender a la paridad de género en la composición de esta Comisión. Además, en la comisión podrá haber un observador de las asociaciones del sector audiovisual legalmente establecidas.

10.2 La Comisión valora los proyectos por modalidades según el punto 1 de esta convocatoria, y en función de los criterios que establece el punto noveno de la convocatoria.

10.3 La Comisión tiene que contar con el asesoramiento externo contratado de profesionales expertos no vinculados con las Islas Baleares con la finalidad de valorar los proyectos audiovisuales. Los profesionales expertos tienen que presentar una declaración responsable de no estar incursos en causas de incompatibilidades, de garantizar la confidencialidad, de no utilizar la documentación presentada por los solicitantes para un fin diferente de la valoración de los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria y, de retornar, una vez emitida la propuesta de resolución, toda la documentación de los expedientes en el órgano gestor de la convocatoria.

10.4 Los miembros de la Comisión tienen que declarar por escrito que no tienen relación con los solicitantes o, si cabe, con los proyectos de las personas jurídicas o físicas solicitantes, con los proyectos que participen en la presente convocatoria, ni con los autores, casting y proveedores que forman el proyecto correspondiente.

Los miembros de la Comisión están obligados a emitir un informe motivado de cada una de las valoraciones que hagan, con la puntuación correspondiente.

10.5 La asignación de los importes de las subvenciones se tiene que hacer en régimen de concurrencia competitiva separadamente para cada modalidad, en relación con la puntuación recibida por cada proyecto, y atendiendo el presupuesto subvencionable y la solicitud, con atención a las cuantías máximas establecidas en la presente convocatoria.

Respecto a las cuantías reservadas para cada modalidad, se tendrá en cuenta lo indicado en el apartado 2.4. de la presente convocatoria.

11. Instrucción del procedimiento y evaluación de las solicitudes

11.1 El inicio del procedimiento de concesión de subvenciones reguladas en esta convocatoria corresponde a la presidenta del ICIB. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director del ICIB, que también tiene la competencia de la resolución del procedimiento.

La instrucción del procedimiento se tiene que llevar a cabo de acuerdo con el artículo 24 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el artículo 16 del Decreto legislativo autonómico 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 8 del Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

11.2 La propuesta de resolución provisional se tiene que notificar individualmente por vía telemática a la dirección electrónica indicada por cada uno de los solicitantes de la subvención y publicar en la web del ICIB para que las personas interesadas puedan formular alegaciones en el plazo quince días naturales, contadores a partir del día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución en la web del ICIB, lo cual se tiene que hacer constar mediante una diligencia del instructor.

12. Resolución

12.1 El director del ICIB dispone de un plazo máximo de seis meses, contadores a partir de la fecha en que se presenta la solicitud, para resolver motivadamente y notificar la concesión, así como para publicar la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Se entienden para desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo mencionado.

Se prevé la posibilidad de dictar resoluciones parciales y sucesivas de concesión, a medida que los órganos instructores formulen las propuestas correspondientes.

12.2 Contra la resolución de concesión o de denegación de las subvenciones, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la presidenta del ICIB en el plazo de un mes contador desde el día de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

13. Pago y justificaciones

13.1 El pago de las ayudas se hará efectivo, a partir de la fecha en que se resuelva definitivamente la concesión, en tres pagos:

a) Un primer pago del 50% de la subvención se inicia a la aceptación por parte del beneficiario de la cuantía de ayuda concedida y publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y a la presentación de la correspondiente documentación.

b) Un segundo pago del 25% al inicio del rodaje, que deberá producirse dentro de los plazos indicados en la presente convocatoria, previa acreditación de disponer del 80% de la financiación del proyecto y previa aportación de la documentación relacionada en el punto 13.3.

c) Un último pago del 25% a la entrega de la obra terminada, aprobada la justificación de gastos del proyecto y previa aportación de la documentación relacionada en el punto 13.4.

13.2 A efectos del primer pago, la Comisión de Evaluación tiene que haber valorado el proyecto presentado con la solicitud con la puntuación mínima establecida en esta convocatoria (ver punto 9.2). Esta puntuación quedará reflejada en la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Para hacerlo efectivo, el beneficiario ha de aportar el ANEXO 3 de aceptación del pago, debidamente cumplimentado, que debe ir acompañado de la documentación siguiente:

· Presentación, si se desea, del presupuesto del proyecto reformulado (hasta en un 20% a la baja), en el caso de que la ayuda concedida haya sido inferior a la solicitada o por otra causa debidamente justificada.

· Declaración de ayudas públicas solicitadas o concedidas actualizada.

· Los contratos definitivos suscritos con el productor o la productora ejecutivos, el director o la directora, en caso de que no se hubiesen presentado anteriormente.

· Sólo en caso de que el solicitante deniegue expresamente el consentimiento al órgano gestor de la convocatoria porque obtenga de manera directa la acreditación del cumplimiento de estas obligaciones, aportar certificados administrativos positivos a efectos de subvenciones, de estar al corriente del pago de las obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social, tanto en el régimen general como en el régimen de artistas, expedidos por los órganos competentes.

La falta de presentación de estos certificados, en caso de que el solicitante no haya dado el consentimiento porque el ICIB obtenga esta información, no es enmendable y la correspondiente ayuda será desestimada.

En caso de que el solicitante de la ayuda no deniegue expresamente el consentimiento y los certificados obtenidos para el ICIB sean negativos, estos pueden ser enmendados siempre que el interesado aporte certificados de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social en los cuales se indique que estaba al corriente de pago, a efectos de subvenciones, desde la fecha de la solicitud de la ayuda hasta la fecha de expedición de los certificados.

13.3 A efectos del segundo pago, el beneficiario ha de aportar el ANEXO 5 debidamente cumplimentado, que debe ir acompañado de la documentación siguiente:

· La acreditación de comunicación de Inicio de Rodaje al ICIB o al ICAA

· Una breve memoria del estado de situación del proyecto respecto al plan inicial presentado, argumentación de variaciones y acreditación de los motivos que las causan, en su caso, firmada por el beneficiario.

· Una memoria de la ejecución presupuestaria del proyecto, los pagos efectuados y el calendario de pagos pendientes.

· Los convenios o contratos de prácticas que especifiquen el centro de procedencia de los alumnos o de las alumnas graduados y las tareas que han hecho o tienen que hacer durante la producción del proyecto.

· Acreditación que el proyecto dispone como mínimo del 80% de la financiación total mediante:

1. El plan de financiación (Modelo 201902) actualizado.

2. Documentación acreditativa correspondiente al mismo, tal como se indica en el apartado 7, punto 04.02, de la convocatoria.

3. la declaración actualizada de ayudas públicas recibidas hasta la fecha, con su documentación acreditativa en el caso de provenir de otros organismos.

13.4 A efectos del tercer pago, el beneficiario ha de aportar el ANEXO 6 debidamente cumplimentado, que debe ir acompañado de la documentación y materiales siguientes:

a) una copia de la obra audiovisual, junto con una copia en versión catalana en caso de que este no sea la lengua original del rodaje, que ha de entregarse en la Biblioteca Pública de Palma Can Sales, en uno de los formatos siguientes:

o copia de 35 mm, en caso de que la producción tenga origen fotoquímico, incluyendo interpositivo o internegativo de imagen; y el negativo de sonido sonorizado o DCP, en el caso de producción de cine digital. En este caso, el DCP tiene que cumplir con la normativa DCI y no tener KDM (abierto).

o cinta Betacam digital para producciones en resolución PALO, cinta HDCam / HDCam SR o Blu Ray para producciones en alta resolución.

o Si la producción está totalmente registrada en digital, copia en el formato de más alta calidad.

A efectos de comprobar el resultado final, la Biblioteca Pública de Palma Can Sales, con el asesoramiento del ICIB, tiene que supervisar si todas estas entregas se corresponden con la versión íntegra, original y definitiva de las producciones. La Biblioteca Pública Can Sales emitirá un certificado que acredite lo que establece esta base.

b) documentación utilizada para realizar, promover y difundir la obra audiovisual, como los carteles, las fotografías, la música, las carátulas u otros materiales.

c) una memoria técnica con información de las cualidades, los formatos y los apoyos utilizados en el proceso de rodaje, posproducción y exhibición de la obra audiovisual. Esta documentación no es, en ningún caso, objeto de uso comercial y tiene que servir para contribuir a la consecución de los objetivos de la Biblioteca Pública Can Sales. En ningún caso los beneficiarios o terceros podrán retirar o trasladar esta documentación a otras instituciones.

d) Comunicación de finalización de rodaje en el ICIB o ICAA.

e) Declaración responsable actualizada de ayudas públicas recibidas o pendientes de recibir.

f) Cuenta justificativa, de acuerdo con lo que prevé la base decimosexta.

Estos pagos quedan sujetos, en cualquier caso, al hecho de que el beneficiario cumpla y justifique todas las obligaciones contenidas en esta convocatoria, incluyendo la justificación del coste.

 

14. Obligaciones de los beneficiarios

14.1 Además de lo que establece el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, los beneficiarios de las ayudas están obligados a:

a) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica y Estatal durante todo el procedimiento de tramitación de las ayudas, hasta el pago de estas.

b) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos, sin que pueda ser objeto de modificaciones sustanciales. En caso de producirse modificaciones del mismo, el beneficiario tendrá que comunicarlo fehacientemente por escrito y de manera razonada con la finalidad que el ICIB entienda que no afecta a las condiciones esenciales del proyecto. Se considera que afecta a las condiciones esenciales del proyecto en los casos siguientes:

· Disminución del presupuesto, en más de un 20% (sobre el presupuesto definitivo librado con la documentación justificativa del segundo pago). Las variaciones superiores al 20% del presupuesto suponen una aminoración del importe asignado.

· Cambios que puedan afectar a la puntuación recibida por el proyecto para la consecución de la subvención como modificaciones sustanciales de guión, cambios sobre la territorialización en las Islas Baleares, el idioma, etc.

En estos supuestos, el ICIB se reserva el derecho de minorar la ayuda o revocarla y solicitar el reintegro.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Llevar a cabo un nivel mínimo de actividad de producción del 40% del presupuesto del proyecto destinado a autoría, equipos técnicos y artísticos, en las Islas Baleares.

e) Gastar, como mínimo el 120% del importe de la ayuda concedida a la producción de una determinada obra audiovisual en el territorio de las Islas Baleares.

f) Iniciar el rodaje principal de la obra audiovisual, a más tardar, antes de los seis meses siguientes de la fecha del primer pago de la ayuda, o antes de los nueve meses en el caso de largometrajes de animación. En caso de que se trate de proyectos de animación, se considera inicio de rodaje la fecha de inicio del movimiento en los dibujos, y fin del rodaje, el momento en el cual finalice el proceso de producción y posproducción de la imagen y antes del proceso de mezclas.

g) Comunicar al ICIB o al ICAA la fecha de inicio y finalización del rodaje de las obras audiovisuales

h) Notificar la fecha del estreno de las obras audiovisuales, cuando se produzcan.

i) Acreditar el coste de la obra audiovisual y la inversión del productor en el plazo máximo de seis meses a partir del momento de entrega de la obra (ver punto 13.4 de esta convocatoria).

j) Llevar a cabo el estreno de la obra audiovisual en ventanas comerciales, como televisiones de amplia difusión en el territorio y fuera del territorio balear, salas de cine homologadas por la Consejería de Cultura, Participación y Deportes del Gobierno de las Islas Baleares y fuera de esta comunidad o prestadoras de servicios de comunicación y difusión audiovisual en línea, dentro del periodo de la ayuda o en los siguientes dos años a partir de la conclusión del periodo de la ayuda.

k) Asumir, a través de una declaración responsable, el compromiso de mantener en propiedad la titularidad de los derechos de la película durante el plazo de tres años desde que se califique la obra audiovisual o se reciba el certificado de recepción de materiales de la obra terminada a conformidad por parte del emisor.

l) Autorizar el ICIB para usar la obra audiovisual a los efectos de promoción cultural.

m) En los títulos de crédito iniciales de la producción, tiene que figurar, en cartón único, la expresión siguiente: «con la subvención del ICIB». Asimismo, en todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de la obra audiovisual (pósteres, música, portadas y otros materiales), se hará constar que la producción ha sido realizada con la colaboración de ICIB, circunstancia que hay que incluir junto con el logotipo del ICIB y de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.

n) Someterse a las actuaciones de comprobación, control e inspección que efectúe el órgano concedente y las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas o las de otros órganos de la Administración estatal o de la Unión Europea, en los cuales se tiene que facilitar toda la información que les sea requerida en estos casos, de conformidad con la Ley de subvenciones de las Islas Baleares y del Estado, así como la normativa reglamentaria de desarrollo. Hay que conservar los documentos justificativos de aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en la medida en que pueden ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

o) Comunicar al órgano concedente, en el momento en que se conozca, la obtención de otras subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera, de las administraciones públicas o entes públicos autonómicos, nacionales o internacionales, así como cualquier otra modificación de las circunstancias que en su día se tuvieron en cuenta para conceder la ayuda, y de los compromisos y las obligaciones que los beneficiarios asumen.

p) Las empresas beneficiarias están obligadas a incorporar a la producción al menos un alumno/a o graduado/a en los tres últimos años en centros de estudios audiovisuales, en régimen de prácticas o contratado laboralmente en las áreas de la producción audiovisual: dirección, sonido, fotografía, producción, posproducción o dirección artística, excepto en los equipos de producción de cortometrajes (modalidad D), en los cuales no es exigible. Con la justificación de la subvención se tiene que remitir una copia de la documentación acreditativa del/los contratos o de las prácticas y el nombre del estudiante o graduado.

q) Consentir expresamente, si pega, el órgano instructor con la finalidad que pueda obtener de otras consejerías, agencias, institutos o administraciones públicas toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que esté al poder de estas administraciones.

14.2 El incumplimiento de las obligaciones indicadas en los puntos anteriores dará lugar al reintegro total de la subvención percibida y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio que se impongan sanciones para incumplir las obligaciones derivadas de la obtención de la ayuda previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en aquello que sea de aplicación, y todas las normas de carácter económico y administrativo que le sean aplicables.

14.3 En caso de que el beneficiario quiera renunciar a la ayuda, se tiene que notificar al ICIB mediante el pertinente modelo normalizado de renuncia (Anexo 4).

15. Gastos subvencionables

15.1 De conformidad con el artículo 40 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, se consideran gastos subvencionables los que de manera indudable responden a la realización del proyecto dentro del periodo de ejecución de la actividad indicado en la presente convocatoria, que no será más tarde del 31 de diciembre de 2020 para los proyectos de las modalidades A,B y D y no más tarde del 31 de junio de 2021 para los proyectos de la línea C (Ver apartado 6.1.2.).

15.2 Se consideran gastos subvencionables los que la empresa productora efectúa y que sean necesarios para producir la obra audiovisual en los términos y los límites que se establecen en los apartados siguientes:

a) Los gastos considerados como coste, deberán haber sido efectuados en los periodos expuestos a continuación y siempre dentro del plazo establecido en esta convocatoria para realizar la actividad o de sus posibles ampliaciones (prórrogas), ver punto 8.5. Se entiende por rodaje principal el conjunto de acciones recogidas en el plan de rodaje de la obra audiovisual y que impliquen la realización y finalización de la obra audiovisual:

- Cuando se trate de proyectos de la Modalidad A, entre los nueve meses anteriores al comienzo del rodaje y los nueve meses posteriores al final del mismo.

- Cuando se trate de proyectos de la Modalidades B y C los plazos citados se ampliarán a los quince meses anteriores y los doce posteriores al rodaje.

- Cuando se trate de proyectos de Modalidad D: para cortometrajes de ficción, entre los treinta días anteriores al comienzo del rodaje y los sesenta días posteriores al final del mismo. En el caso de cortometrajes de animación o de carácter documental, los plazos citados se ampliarán a los sesenta días anteriores al comienzo del rodaje y los ciento veinte días posteriores a la finalización del mismo.

b) Los gastos derivados del rodaje que se realizan fuera del rodaje principal no se tienen en cuenta para justificar el gasto total de la obra audiovisual si no vienen previamente recogidas en el plan de producción o se han notificado de manera inmediata a la aparición de las circunstancias que las motivan y con antelación a la finalización del plan de ejecución.

c) Remuneración del productor ejecutivo hasta el límite del 5% del coste finalmente reconocido del proyecto audiovisual. Además, solamente se reconocerá como coste la producción ejecutiva realizada por personas físicas o por personas jurídicas cuyo objeto social incluya específicamente, sin perjuicio de otros, el de productor ejecutivo.

d) Los intereses y los gastos de negociación que generan los préstamos formalizados con entidades financieras o de crédito para financiar la obra audiovisual hasta un 20% del coste de realización de la obra audiovisual.

e) Importe de los gastos generales, hasta el límite del 7% del coste finalmente reconocido del proyecto audiovisual.

Se tiene que imputar en el capítulo de gastos generales el gasto relativo al personal de plantilla de la productora que no tenga contrato laboral específico para la obra audiovisual objeto de la subvención. El gasto del personal de plantilla que haya suscrito un contrato laboral específico, de acuerdo con la categoría laboral asignada para participar en varias obras audiovisuales que realice la productora, se tiene que prorratear en función de la participación efectiva en cada una de ellas y se tiene que imputar al capítulo de personal técnico.

Los gastos de locomoción, viajes y hoteles fuera de las fechas de inicio y finalización del rodaje se tienen que imputar al capítulo de gastos generales, excepto que se trate de gastos de localizaciones, de desarrollo de proyectos realizados dentro de los seis meses anteriores a la fecha de inicio del rodaje y gastos de posproducción realizados hasta la fecha máxima de justificación de la subvención, los cuales se tienen que imputar en su propio capítulo.

f) Gastos de adaptación de las obras audiovisuales una vez acabadas en los apoyos o sistemas necesarios para la exhibición o explotación audiovisual.

g) Los gastos de doblaje, subtítulos y traducción a cualquier lengua oficial española, así como el gasto de traducción a una lengua no oficial española. Además, en el caso de coproducciones con empresas extranjeras, se admite el gasto de traducción a la lengua del país o países coproductores.

h) Los gastos de realización de los apoyos materiales necesarios para garantizar la preservación de la obra audiovisual, incluida la copia necesaria para cumplir con la obligación que tienen los beneficiarios de las ayudas a producción. Además, se incluyen los gastos para obtener las copias y otros apoyos, siempre que estén destinados a la exhibición y que no sean objeto de subvención para la empresa distribuidora de la obra audiovisual.

i) Los gastos del informe especial que emita un auditor de cuentas, cuando este sea el medio utilizado para justificar la obra audiovisual, hasta un máximo de 4.000 euros.

j) Los gastos de agua y electricidad producidas en locales o instalaciones vinculados directamente con el rodaje, dentro de este periodo y siempre que esta vinculación se justifique mediante la aportación de los correspondientes contratos. Si estos gastos se producen en el domicilio social principal de la productora, se tienen que imputar en el capítulo de gastos generales.

k) Los gastos de telefonía producidos dentro del periodo de rodaje, así como las correspondientes a una única línea telefónica móvil, realizadas entre los tres meses anteriores al inicio de rodaje y los tres meses posteriores a la finalización de rodaje. En el caso de los cortometrajes, solamente se reconocen los costes del mes anterior al inicio de rodaje y el mes posterior a la finalización del rodaje.

l) Los gastos de las comidas realizadas exclusivamente dentro de las fechas de inicio y finalización del rodaje.

m) Los gastos de posproducción realizados antes de la solicitud de calificación de la obra audiovisual y facturados hasta un mes después de la fecha de calificación. Se entienden incluidos el montaje, los efectos visuales, la música, la producción y la creación de imágenes sintéticas, la posproducción de sonido, el laboratorio, el negativo en posproducción y los títulos de crédito. También los gastos de personal, siempre que se acredite la vinculación a estos procesos. Se puede computar hasta un máximo de un 40% del total de los gastos necesarios para realizar la obra audiovisual y que no sean asumidos por los agentes de ventas y/o distribuidoras.

n) Los gastos relativos a escenografía y decoración facturadas hasta un mes después de la fecha de finalización del rodaje, siempre que sean gastos vinculados al rodaje.

o) Los gastos de viajes y los desplazamientos en vehículo particular se tienen que imputar según los límites que establece anualmente el Ministerio de Hacienda y de Administraciones Públicas.

p) La utilización de los equipos y del material técnico propiedad de la empresa productora, siempre que se haya utilizado para realizar la obra audiovisual y únicamente por la parte proporcional del tiempo utilizado en la misma cantidad correspondiente al doble de la que en concepto de amortización quede reflejada en la contabilidad de la empresa, de acuerdo con la normativa aplicable.

q) En las películas de cortometraje, se podrá computar el coste teórico de los trabajos que realice como guionista y/o director el productor de las mismas, siempre que sea empresario individual. Dicho coste teórico se calculará teniendo en cuenta el valor medio declarado como remuneración de los profesionales que realizan estas actividades en la producción de cortometrajes. Estos costes teóricos se hacen públicos en la convocatoria anual de ayudas a cortometrajes realizados, calculados sobre la producción del año anterior.

Si concurre esta circunstancia en una coproducción entre una persona física y una empresa productora, se aplicará el baremo en función del porcentaje de participación del productor individual en la película.

r) Salvo lo que establece el apartado siguiente, los tributos son gastos subvencionables cuando la persona o entidad beneficiaria de la subvención los pague efectivamente.

15.3 No serán computados como gasto subvencionable:

1. El importe del impuesto del valor añadido y otros impuestos de carácter recuperable.

2. Los gastos suntuarios, las gratificaciones y las previsiones de gasto.

3. Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales.

4. Los gastos de procedimientos judiciales.

5. En el caso de empresas vinculadas a la productora, los gastos superiores a 15.000 euros en todos los supuestos de obras audiovisuales, salvo los cortometrajes, de los cuales se tienen en cuenta los gastos hasta un máximo de 1.800 euros por cada empresa vinculada a la empresa productora.

Los gastos iguales o inferiores a estos importes facturados para empresas vinculadas se computan como coste siempre que se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado. Se tienen que justificar mediante la presentación de tres ofertas, excepto que por las especiales características del gasto no exista en el mercado un número suficiente de empresas que presten el servicio o suministren el bien de que se trata. En todo caso, la facturación por parte de las empresas vinculadas solamente se computa como gasto subvencionable con la autorización previa del ICIB.

Los gastos correspondientes a una misma prestación o servicio no se pueden fraccionar en diferentes facturas, ni realizarse sucesivos contratos con objetos similares con la finalidad de disminuir la cuantía y eludir el cumplimiento de lo que establece este apartado.

En este sentido, en la cuenta justificativa y/o el informe de auditoría que presente la empresa productora de la obra audiovisual, junto con la solicitud de pago, se tiene que incluir una relación detallada de todas las empresas que están vinculadas.

Se considera que existe vinculación según lo que establece el artículo 68.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

a) La facturación realizada entre empresas coproductoras de la obra audiovisual, excepto en lo que dispone el párrafo siguiente para producciones con empresas extranjeras.

En las obras audiovisuales en régimen de coproducción con empresas extranjeras, solamente se entiende por importe subvencionable el importe de participación de la empresa de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 14 del Real decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, que desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine.

No obstante, se admite la facturación realizada por la empresa coproductora extranjera correspondiente a los gastos facturados por empresas establecidas en su país que no estén vinculadas en la empresa productora balear y siempre que tampoco exista ninguna vinculación entre la empresa productora balear y la extranjera.

La aportación económica de la productora balear en una coproducción, a la cual hace referencia el artículo 14 del Real decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, se justifica mediante la documentación acreditativa de la transferencia bancaria, o cualquier otro sistema de pago internacional legalmente reconocido, efectuada a favor de la empresa coproductora extranjera, la recepción por su parte y una certificación que comprenda los conceptos en los cuales fue aplicada, acompañada de las facturas y otros documentos de valor probatorio equivaliendo con validez al tráfico jurídico mercantil. En ningún caso se puede aplicar esta aportación económica a pagos de personal de nacionalidad del país coproductor.

b) En el caso de subcontratación tiene que estar en lo que dispone el artículo 38 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

16. Cuenta justificativa

Hay que presentar una cuenta justificativa del cumplimiento del objeto de la ayuda y de la aplicación de los importes percibidos en el plazo fijado en esta convocatoria. Se puede escoger entre las dos siguientes modalidades de cuenta justificativa:

16.1 Cuenta justificativa simplificada: esta cuenta se puede presentar en los casos de ayudas de importes iguales o inferiores a 30.000 euros y la productora beneficiaria sólo tiene que aportar un muestreo de facturas y documentos que acrediten fehacientemente el gasto de como mínimo el 25% del coste total de la actividad.

16.2 Cuenta justificativa con auditoría: esta modalidad es obligatoria en los casos de ayudas de importes superiores a 30.000 euros.

La modalidad de cuenta justificativa 16.1 se tiene que completar con una declaración del coste de las actividades realizadas que se han financiado con la subvención, con el desglose de cada uno de los gastos generados. Se tiene que certificar, así, en la cuenta justificativa, el cumplimiento de todas las obligaciones que establece esta convocatoria, en particular a través de:

· Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

· Memoria económica abreviada, justificativa del coste de las actividades realizadas, que tiene que incluir una relación clasificada de los gastos y las inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se tienen que indicar las desviaciones producidas.

· Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia.

· Justificantes del ingreso en la hacienda pública de las cantidades retenidas a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los contratos formalizados, de acuerdo con el porcentaje de retención legalmente establecido, así como, si pega, los justificantes de pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a estos contratos.

· Facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, si pega, contrato que acredite los gastos de los servicios, el suministro y cualquier otra prestación que no sea de personal contratado directamente por la empresa productora, así como el justificante de efectuar la declaración de las facturas ante la hacienda pública en los casos que así lo exija la normativa específica.

· Billetes, facturas y otros documentos de valor probatorio equivaliendo con validez al tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos de los gastos de viaje y desplazamientos.

· Facturas y porcentaje de inversión en copias y publicidad segundos en punto 15 de esta convocatoria.

· Contrato específico suscrito entre la empresa productora y el productor ejecutivo, así como la nómina en lo referente a este contrato y el documento acreditativo de la identidad de la persona. En el caso de haber un contrato mercantil, se tiene que aportar la factura correspondiente.

· Relación de gastos facturados mediante la subcontratación, la identificación de los contratistas, la situación de vinculación o no con la empresa productora de la obra audiovisual y las declaraciones responsables de cada uno de ellos con respecto a no incurrir en ninguna de las causas de prohibición de subcontratación que establece el artículo 38.7 del texto refundido de la Ley de subvenciones, de 28 de diciembre de 2005.

· Relación actualizada detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con la indicación del importe y la procedencia.

· Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de subvenciones, de 28 de diciembre de 2005, se tienen que solicitar al beneficiario. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cantidades que establece el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, para un contrato menor, el beneficiario tiene que solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación de servicio o la entrega de bien, excepto que por sus especiales características no haya en el mercado un número suficiente de entidades que las realicen, presten o suministren, o excepto que el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

· Si pega, la carta de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses que se derivan.

La modalidad 16.2, además de lo que se exige en las modalidades 16.1 con carácter particular, tiene que acreditar el coste final mediante una cuenta justificativa acompañada de un informe de un auditor de cuentas profesional. El auditor de cuentas tiene que llevar a cabo la revisión del grado de gasto correspondiente a los trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con sede permanente en las Islas Baleares, así como la revisión de gasto subvencionable, de acuerdo con lo que establece esta convocatoria y las normas de procedimiento.

Este informe de auditoría tiene que contener la descripción del alcance del trabajo realizado, la referencia a los procedimientos efectuados o la descripción de estos a través de un anexo y la conclusión del auditor, la cual tiene que indicar que el estado de los costes de la obra audiovisual se preparó según esta resolución. También tiene que incluir la valoración sobre ayudas y subvenciones que el beneficiario ha recibido para financiar la inversión, el nombre del auditor, la firma y la fecha. En caso de que el alcance del trabajo se haga a través de muestreo, el porcentaje analizado no puede ser inferior al 85%, si bien se tiene que analizar el 100% de los gastos de personal.

En la realización del informe de auditoría hay que hacer mención de las cuestiones siguientes:

1. Con respecto a los gastos de personal, el análisis de los conceptos tiene que comprender la totalidad de los gastos que se tienen que cubrir, de conformidad con la legislación vigente, y comprobar en especial:

o Los contratos laborales formalizados por la empresa productora con los autores, los actores y otros artistas, el personal creativo y el personal técnico, en los cuales se reflejen los salarios, así como los documentos en que consten las horas extraordinarias y otros conceptos retributivos salariales y extrasalariales, de conformidad con la normativa laboral aplicable, y la retribución que correspondería, si pega, así como las nóminas referentes a estos contratos y los documentos acreditativos de la identidad de las personas a las cuales se refieren. Únicamente se reconocerán las dietas como coste de personal cuando estén incluidas dentro de la nómina.

o Contratos mercantiles formalizados entre la empresa productora y el personal autónomo, incluyendo, si pega, el productor ejecutivo, o aquellos en los cuales se fundamente la participación en la obra audiovisual de autores, actores u otros artistas, así como las facturas relativas a estos contratos. Contratos relativos a la adquisición de los derechos que sean necesarios para llevar a cabo la obra audiovisual, así como las facturas relativas a estos contratos.

2. Siempre según los términos del artículo 2 del Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre.

o Situación relativa al pago de todas las partidas que componen el coste subvencionable, con indicación expresa que la empresa productora efectivamente pagó los costes que se consideran subvencionables a los acreedores.

o Situación relativa a la presentación de la declaración de las facturas ante Hacienda, en todos aquellos casos que así lo exija la normativa específica.

o Coincidencias y contradicciones entre las bases imponibles declaradas en materia de impuestos y Seguridad Social, y las registradas contablemente.

o Liquidación y pago de los tributos devengados durante el tiempo de rodaje. Hay que detallar el importe bruto de las cantidades derivadas de los contratos sobre las cuales no se practicaron retenciones, así como el motivo de estas circunstancias.

o Situación relativa a las pólizas de préstamo para realizar la obra audiovisual, con indicación de sí los intereses corresponden al tipo pactado y al periodo de vigencia de la póliza. Igualmente, situación del cumplimiento de los requisitos que se establecen en los préstamos formalizados con personas físicas o jurídicas diferentes a las anteriores.

o Indicación actualizada de las subvenciones que incluya las de minimis, las percibidas y las aportaciones realizadas para cualquier administración, entidad o empresa de titularidad pública, así como las efectuadas en concepto de coproductor o de productor asociado, o a través de cualquier otra aportación financiera, para sociedades prestamistas de servicios de radiodifusión o emisión televisiva, para el proyecto subvencionado, con indicación expresa del cumplimiento del límite máximo de subvenciones.

o Indicación de las partidas facturadas mediante subcontratación por empresas ajenas o vinculadas a la empresa productora de la obra audiovisual, con especificación del cumplimiento de los requisitos señalados en la base decimoquinta, así como la relación de empresas subcontratistas.

o Especificación del cumplimiento de lo que establece la base decimoquinta en relación con las partidas no subvencionables.

o En el caso que varias empresas coproductoras lleven a término el proyecto, el informe de auditoría tiene que incluir los costes subvencionables de la totalidad del proyecto, con excepción del coste de las empresas coproductoras extranjeras.

o Billetes, facturas y otros documentos de valor probatorio equivaliendo con validez al tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos de los gastos de viaje y desplazamientos.

En cualquier caso, en el ejercicio de sus facultades de comprobación y dentro del periodo que tiene la Administración para reconocer o liquidar un reintegro de subvenciones, la concesión de la cual ha tenido en cuenta el coste, el ICIB puede solicitar la documentación justificativa necesaria o incluso una auditoría que tiene que llevar a cabo un auditor designado por el ICIB. En todo caso, la justificación inferior al presupuesto tenido en cuenta para la concesión dará lugar a la pérdida del derecho de cobro del porcentaje no justificado.

17. Revocación

El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, puede revocar totalmente o parcialmente las ayudas concedidas, lo cual obliga la persona beneficiaria a pagar el importe recibido y el interés de demora correspondiente, en los supuestos que establece el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

18. Disposición que establece las bases reguladoras y otra normativa de aplicación

18.1 Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB nº 100, de 11 de julio).

18.2 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

18.3 Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en aquello que sea de aplicación, y todas las normas de carácter económico y administrativo que sean aplicables.

18.4 Real decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, que desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine.

18.5 Reglamento UE nº 651/2014.

18.6 Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Islas Baleares.

18.7 Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre (BOE 306 de 23 de diciembre de 2015)

19. Vigencia

Esta resolución entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Documentos adjuntos