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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PETRA

Núm. 6266
Anuncio aprobación definitiva bases generales para la promoción interna del personal laboral del ayuntamiento

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

No habiéndose presentado ningún tipo de alegación, durante el periodo de exposición al público con respecto al siguiente acuerdo:

Bases generales para la promoción interna del personal laboral del Ayuntamiento.

(Edicto núm. 3403 del BOIB nº 48 de 13 de abril de 2019, fascículo 76, sección V, página 15146).

De acuerdo con el artículo 17.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se da por aprobado definitivamente el referido acuerdo, publicándose íntegramente a continuación el texto completo correspondiente:

BASES GENERALES PER A LA PROMOCIÓN INTERNA DEL PERSONAL LABORAL MUNICIPAL

Artículo 1. Es objeto del presente Reglamento municipal: desarrollar el derecho a la promoción interna del personal laboral municipal, en cumplimiento del mandato establecido dentro artículo 10, frase final del párrafo 1º del convenio colectivo en vigor, según los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.

Artículo 2. Las plazas vacantes reservadas en la Plantilla de personal a promoción interna,  se ofertarán a todo el personal laboral fijo del Ayuntamiento, siempre que cumplan el requisito de pertenecer al mismo grupo de clasificación o a uno o dos Grupos inferiores al de la plaza ofertada, y hayan permanecido dos años en su categoría.

Artículo 3. Con la finalidad de incrementar la capacidad de trabajo y los niveles de motivación e integración de los trabajadores, se establece un sistema de promoción profesional específica sustentado en la evaluación de las capacidades y méritos de los trabajadores.

Artículo 4. Sin perjuicio del desarrollo de los procesos de Oferta de Empleo Público en sus distintas fases, se formalizarán con carácter puntual, convocatorias de promoción profesional, en régimen exclusivamente restringido y para el acceso a categorías inmediatamente superiores, para determinadas áreas funcionales en que resulte factible, como es el caso de la Brigada Municipal de obras y para  aquellas otras que se puedan determinar por la Comisión Paritaria del convenio colectivo vigente.

Las categorías desde las que se podrá promocionar, así como aquellas a las que se puede acceder, se pueden ver en el Anexo I de Clasificación profesional del convenio antes referido, donde se fijan 5 grupos al respecto.

Artículo 5. Podrán participar en estos procesos de promoción profesional específica, los trabajadores que, ostentando la categoría profesional inmediatamente inferior en el área funcional de que se trate, reúnan los demás requisitos exigidos en la convocatoria correspondiente.

Artículo 6. Los procesos selectivos que se desarrollen combinarán adecuadamente la realización de pruebas de aptitud para las categorías que se acuerden, con la valoración de méritos relativos tanto a experiencia profesional desarrollada, como a la formación específica de los candidatos, para lograr la implantación de una carrera profesional de los empleados laborales municipales.

Artículo 7.  Provisión de puestos de trabajo.

1. Aquellos puestos de trabajo incluidos en la RPT y que vayan a ser objeto de provisión, serán cubiertos por el siguiente orden:

a) Turno de traslado.

b) Turno de promoción interna.

c) Turno libre.

2. El turno de traslado se ajustará, con carácter general, al procedimiento de concurso, de conformidad con lo que se determine en la RPT, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) La convocatoria será publicada en todos los tablones de anuncios del Ayuntamiento, incluyendo ahí la Web municipal.

b) Las Bases específicas serán informadas por el Delegado de personal en el plazo de 15 días hábiles desde su comunicación al mismo.

c) Podrá participar en el concurso todo el personal laboral del Ayuntamiento, siempre que reúna los requisitos exigidos en la convocatoria, en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

d) La solicitud se presentará en escrito único, dirigido a la Alcaldía-Presidencia, con indicación de todas las plazas solicitadas por el interesado.

e) Se constituirá una Comisión de Valoración dentro del Ayuntamiento.

f) El baremo aplicable contemplará, al menos, la pertenencia al área funcional a la que se opta, la antigüedad, la formación relacionada con el puesto al que se opta y la titulación académica.

g) El plazo para la resolución del concurso será de 2 meses desde el día siguiente al de finalización de presentación de solicitudes, salvo dificultades justificadas.

Artículo 8. Turno de Promoción interna

A) El sistema habitual de promoción a grupos y subgrupos profesionales superiores será el de concurso-oposición, valorándose en la fase de concurso la antigüedad, formación y experiencia en el subgrupo inferior, así como otros méritos orientados a evaluar la carrera profesional del candidato/a y sus capacidades y aptitudes para cumplir con las funciones propias del puesto de trabajo que sea.

Podrán convocarse pruebas selectivas en las que se contemple en exclusiva el turno de promoción interna.

B) Temporalmente, en caso de imperiosa necesidad, los puestos podrán ser cubiertos en adscripción provisional, o mediante el desempeño temporal de puestos de superior grupo/subgrupo o nivel retributivo, hasta su cobertura definitiva por el procedimiento que legalmente proceda y que se recogerá en la RPT. Los puestos provistos mediante adscripción provisional deberán ser convocados en el plazo máximo de un año, salvo que se trate de puestos sujetos a oferta de empleo público.

C) Los puestos de trabajo podrán cubrirse, igualmente, mediante redistribución de efectivos o por reasignación de efectivos como consecuencia de un Plan de Empleo negociado con el representante de los trabajadores.

Artículo 8. Tipos de Promoción interna.

A) Vertical: cuando lo sea a una competencia funcional distinta de la ostentada y encuadrada en un grupo superior.

B) Horizontal: cuando la promoción lo es a una competencia funcional del mismo grupo.

Artículo 9. Otras normas.

A) En ningún caso podrán producirse ascensos de competencia funcional por el mero transcurso de un determinado tiempo de servicios prestados.

B) La consolidación de cualquier competencia funcional estará sometida a la previa superación del concurso-oposición correspondiente.

C) Los procesos de promoción interna  deberán formalizarse de manera separada a la de los procesos de selección para nuevo ingreso y deberán ser informados previamente por la Comisión Paritaria del convenio colectivo en vigor.

D) En ningún caso podrán reservarse a promoción interna, el 100% de las plazas vacantes de personal laboral municipal.

Artículo 10.

Cuando proceda  el concurso-oposición para la promoción interna, de acuerdo con las presentes Bases, se seguirán las siguientes reglas:

Primera.–En la fase de oposición, mediante el desarrollo de pruebas teórico-prácticas, se exigirán conocimientos de carácter general relacionados con la Administración Pública y, en los casos en que se considere indicado, conocimientos especializados del área o áreas a que pertenezcan las plazas que, en todo caso, estarán sujetos a la correspondiente adaptación, cuando los aspirantes estén afectados por alguna discapacidad, en función de las características de ésta.

Segunda.–La valoración de los méritos en la fase de concurso estará orientada a evaluar la carrera profesional del aspirante y sus capacidades y aptitudes para cumplir con las funciones propias de la competencia funcional a la que aspira.

Tercera.–Las pruebas teórico-prácticas se calificarán de 0 a 20 puntos y representarán el 85% del total de la valoración del proceso selectivo, correspondiendo el 15% restante a la valoración de los méritos, lo que, sobre una calificación final global de 10 puntos máximos representa los siguientes valores:

a) Los 20 puntos máximos representarán el valor máximo de 8,5 sobre 10, siendo el valor-punto de la prueba teórica, por tanto, de 0,425 puntos (8,5/20).

b) El número máximo de puntos atribuidos a la valoración de méritos representará el valor máximo de 1,5 puntos sobre 10, siendo el valor-punto del concurso igual al cociente de dividir 1,5 por el número máximo de puntos del concurso. Los méritos sólo podrán computarse previa alegación de los mismos en la solicitud correspondiente, cuando el trabajador supere la puntuación mínima fijada para cada prueba teórico-práctica.

Cuarta.–En la fase de concurso se aplicará el siguiente baremo:

–Por pertenecer al mismo área funcional, 0,20 puntos por mes de servicios, hasta un máximo de 5 puntos. 

-Por poseer  una competencia funcional del mismo grupo, 0,10 puntos por mes, hasta un máximo de dos puntos.

–Por pertenecer al grupo inmediatamente inferior, 0,05 puntos por mes hasta un máximo de 2 puntos.

–Por antigüedad, 0,02 puntos por mes, hasta un máximo de 5 puntos.

–Por títulos académicos reconocidos oficialmente, en relación directa con la categoría a que se promociona, un punto por cada uno, hasta un máximo de 5 puntos.

Quinta.– Las vacantes se adjudicarán a los aspirantes aprobados por orden de puntuación, con posibilidad de constituir bolsas de candidatos para sustituciones, de acuerdo con lo que  se establezca en las bases específicas para la cobertura de los puestos de trabajo correspondientes. 

 

Petra, 20 de junio de 2019

El Alcalde

Salvador Femenias Riera.