Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 6151
Certificado de Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, en reunión ordinaria de fecha 24 de mayo de 2019 sobre la Propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones, en relación con la convocatoria del concierto social para el Servicio del Centro de Día para personas con discapacidad intelectual y/o física
Que en la reunión ordinaria de fecha 24 de mayo de 2019 del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, acordaron aprobar por unanimidad de los miembros presentes (5), la siguiente propuesta, con la objeción de legalidad formulada in voce por el secretario general acctal al tratarse este asunto durante la sesión:
“(...)
11. Propuesta de la consellera executiva del Departament de Sanitat, Benestar Social, Igualtat i Relacions amb Entitats i Associacions, en relación con la convocatoria del concierto social para el Servicio del Centro de Día para personas con discapacidad intelectual y/o física, exp. 2019/00007714B.
Habiéndose presentado la siguiente propuesta, previa declaración de urgencia:
«PRIMERO- A partir de la publicación de las nuevas directivas de contratación pública (23, 24/ 2014) ha tenido lugar un importante 'movimiento' legislativo autonómico encaminado a redefinir las fórmulas de prestación de los servicios sociales.
La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la cual se deroga la Directiva 2004/18/CE, establece, en los considerados tercero, cuarto, quinto y sexto, que a la hora de aplicar esta norma se tienen que tener especialmente en cuenta los derechos de las personas con discapacidad, y que los estados miembros disfrutan de libertad para organizar la prestación de los servicios sociales al margen de la contratación pública.
Este cambio significativo afecta de pleno a la figura tradicional de colaboración privada con el sistema público de servicios sociales: el 'Concierto social',declarándolo como un elemento clave de la remodelación de los sistemas sociales autonómicos.
La aprobación de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears, supuso la culminación de una iniciativa dirigida a convertir los servicios sociales en verdaderos derechos subjetivos de las personas. La Ley se propone configurar un nuevo modelo para el desarrollo de los servicios sociales en las Illes Balears y opta por incidir en la misma la regulación de los servicios sociales (el régimen de autorizaciones, homologaciones, acreditaciones, el régimen competencial y organizativo; el sistema de inspecciones y el régimen sancionador).
Esta ley se propone «configurar un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, potenciando su autonomía y calidad de vida»., de acuerdo con este cometido, se determina el «sistema público de servicios sociales», que tendrán que ser prestados por recursos públicos y por el concierto con entidades privadas y se regulan las carteras de servicios sociales, en que se fijan las prestaciones a las qué podrán acceder las personas destinatarias de la ley.
La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales, en su artículo 20, define como prestaciones del sistema público de servicios sociales las actuaciones, las intervenciones técnicas, los programas, los proyectos, los medios y las ayudas económicas y tecnológicas que se ofrecen a personas y que se destinan a cumplir las finalidades del sistema de servicios sociales. Además, establece que estas prestaciones del sistema público de servicios sociales pueden ser técnicas, económicas o tecnológicas. Según el artículo 24 de la misma ley, la Cartera de Servicios Sociales es el instrumento que determina el conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales, incluyendo todas las prestaciones técnicas, económicas y tecnológicas.
De acuerdo con este artículo la Cartera de Servicios Sociales es en consecuencia, la compilación sistematizada y operativa de prestaciones que el sistema ofrece a la ciudadanía según las diferentes situaciones de necesidad social. Por otro lado, la Cartera de Servicios Sociales, diferencia entre prestaciones garantizadas, que son exigibles como derecho subjetivo, y las prestaciones no garantizadas, que solo lo son de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
Así mismo, la Cartera de Servicios Sociales diferencia entre las prestaciones en el pago de las cuales tienen que participar las personas usuarias y las prestaciones que son gratuitas, de acuerdo con el que dispone el artículo 74.1 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales.
Los Derechos sociales reconocidos en la Ley 4/2009, de 11 de junio, quedan garantizados a toda la población tanto en cuanto a la cobertura de necesidades de información y al derecho garantizado por el artículo 7 de esta Ley, apartados a), b) así como el artículo 5.1 de la misma Ley que establece que el sistema de servicios sociales se ofrece a toda la población.
En su artículo 24, la Ley 4/2009, de 11 de junio, la Cartera de Servicios Sociales define cada tipo de prestación, la población a la cual va dirigida, el establecimiento o el equipo profesional que lo tiene que gestionar, los perfiles y las ratios del personal y los estándares de calidad. En todos los casos, tiene que garantizar el acceso a las prestaciones con el apoyo de la Administración, teniendo en cuenta criterios de progresividad en la renta y las necesidades de las personas usuarias.
El artículo 68 de la Ley 4/2009 de 11 de junio establece, respecto a la financiación de las prestaciones que los presupuesto del Consell Insular d'Eivissa tienen que prever anualmente los créditos necesarios para financiar las prestaciones garantizadas incluidas en la Cartera de Servicios Sociales respectiva, con objeto de asegurar los derechos subjetivos de la ciudadanía.
El Estatuto de Autonomía de las Iles Balears, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que reformó el dicho Estatuto, establece en el art. 12 los principios rectores de la actividad pública, y dispone que las instituciones propias de la Comunidad Autónoma tienen que promover, entre otros, la cohesión social y el derecho a la protección social. Y en su artículo 16.4 prevé que las administraciones públicas, en el marco de sus competencias respectivas, tienen que promover las condiciones necesarias para que los derechos sociales de los ciudadanos de las Illes Balears y de los grupos y colectivos en que se integran sean objeto de una aplicación real y efectiva.
En este marco, el artículo 89.1 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears, establece que «las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del Catálogo de Prestaciones y Servicios Sociales de las Illes Balears a través de las fórmulas siguientes: gestión directa, régimen de concierto previsto en esta ley, gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación de las administraciones públicas y convenios con entidades sin ánimo de lucro».
Por su parte, el apartado segundo del artículo mencionado reconoce el derecho a las entidades de iniciativa privada, a través de entidades con ánimo de lucro o sin, a participar en los servicios sociales mediante la creación de centros y servicios, y la gestión de programas y prestaciones de esta naturaleza. El artículo 89 de esta norma dispone que las entidades de iniciativa privada que ofrecen los servicios sociales previstos en la cartera de servicios y/o a la planificación autonómica o insular se pueden acoger al régimen de conciertos en los términos que establece esta ley. Las entidades que accedan al régimen de concierto en servicios sociales tendrán que formalizar con la administración competente el correspondiente concierto.
El concierto se ha considerado tradicionalmente como una modalidad del contrato de gestión de servicios públicos, si bien, después de la aprobación de la Directiva 2014/24 / UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, ha venido a recobrar un naturaleza jurídica diferenciada de la modalidad contractual.
SEGUNDO.- Esta remodelación ha modificado las correspondientes leyes autonómicas de Servicios Sociales como por ejemplo en nuestra Comunidad de las IIles Balears, la Ley 10/2013, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Iles Balears y del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.
Por otro lado, el artículo 24 de la Ley 4/2009 establece que la Cartera de Servicios Sociales es el instrumento que determina el conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales, incluyendo todas las prestaciones técnicas, económicas y tecnológicas y que cada administración competente tiene que redactar su Cartera de Servicios Sociales en el marco de la distribución de competencias vigente, que se tienen que coordinar en el marco de la Conferencia Sectorial. Así pues, el objeto de la Cartera básica de Servicios Sociales es recoger todas las prestaciones que presta o finanza la Comunidad Autónoma de las IIles Balears.
El Decreto 66/2016 de 18 de noviembre ( BOIB n.º 146, de 19 de noviembre de 2016) por el cual se aprueba la Cartera básica de Servicios Sociales de las IIles Balears (2017-2020) modificada por Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018 (BOIB n.º 1, de 29 de diciembre de 2017) establece en su artículo 1. 2, que la Cartera básica de Servicios Sociales de las Illes Balears define el conjunto de servicios y prestaciones del sistema público de servicios sociales de aplicación a toda la Comunidad Autónoma.
La disposición final primera del Decreto 66/2016 relativa a la habilitación competencial en su apartado 2, expresa que hasta que los consells insulars aprueben la regulación propia dentro del ejercicio de sus competencias, estos preceptos tienen carácter de normas complementarias o conexas a efectos de garantizar la ejecución de la competencia en la materia. En consecuencia, los consells insulars las aplicarán mientras no lleven a cabo el despliegue reglamentario.
A pesar de que la Cartera de Servicios del Consell Insular d'Eivissa se encuentra en la ultima fase de la tramitación por su aprobación definitiva( aprobada inicialmente en sesión plenaria ordinaria de fecha de 31 de marzo de 2017), este Servicio de Centro de Día para personas con discapacidad intelectual y/o física no se presta por el Consell Insular d'Eivissa, se define en el anexo del Decreto 66/2016 de 18 de noviembre, y por tanto, es un servicio que se puede concertar en la isla de Eivissa.
El anexo 1 de la resolución de la Consellera de Serveis Socials i Cooperació de 26 de abril de 2016 por la cual se despliega el régimen jurídico de la acción concertada con entidades prestamistas de servicios sociales, que establece los servicios sociales susceptibles de prestarse en régimen de concierto social, de entre todos aquellos que integran la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Illes Balears. Entre estos servicios se encuentra recogido el Servicio de Centro de Día para personas con discapacidad intelectual y/o física asociada a un diagnóstico de salud mental.
TERCERO. -En fecha 28 de octubre de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears ( BOIB n.º132 de 28 de octubre de 2017) el Decreto 48/2017 de 27 de octubre, que establece los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales, en despliegue de los principios que establece la Ley 4/2009, modificando el decreto 18/2015 y concretamente, los artículos específicos sobre este régimen de concierto diferenciado del que estipula la Ley de Contratos del Sector Público.
El artículo 2 del Decreto 48/2017 de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales, establece los servicios que pueden concertar los poderes públicos, con objeto de garantizar la prestación de los servicios sociales previstos en la cartera de servicios o en la planificación autonómica o insular, y dentro de las consignaciones presupuestarias fijadas a tal efecto, pueden subscribir conciertos sociales con las entidades de iniciativa privada que sean titulares de los servicios, siempre que estos servicios cumplan los requisitos a que se refiere el capítulo III del título VII de la Ley 4/2009.
La disposición transitoria primera del Decreto 48/2017, de 17 de octubre relativa procedimiento de urgencia expresa en su punto 1 que « Por motivos de urgencia, y siempre que no se puedan satisfacer las necesidades de la población con otros servicios idóneos, la Administración puede subscribir conciertos de servicios con las entidades de iniciativa privada que tengan autorizados los servicios y, si procede, hayan solicitado la acreditación. Estos conciertos se tienen que subscribir por un año y se pueden ampliar y renovar si, en este periodo, los servicios obtienen la acreditación, o si subsisten las necesidades que hayan motivado la formalización. Para tramitarlos, se aplicará el procedimiento previsto para el primer concierto social.»
La Cartera de Servicios Sociales garantiza la respuesta inmediata a las situaciones de emergencia social y las prestaciones que den respuesta a las necesidades básicas de las personas, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 4/2009. Estas prestaciones son, por un lado, el alojamiento, la alimentación y la vestimenta, y de la otra, la accesibilidad a la información y a los recursos de los servicios sociales sin que la carencia de recursos económicos ni las limitaciones físicas ni intelectuales de la persona puedan impedirlo.
CUARTO-. En fecha de 13 de mayo de 2019 la jefa de sección de discapacidad y trastornos severos mentales, emite Informe justificativo relativo a la urgencia y la necesidad del primer concierto del Servicio de Centro de Día para personas con discapacidad intelectual y/o física con un diagnóstico de salud mental.
En este informe se expresa que ante la necesidad de atender casos con necesidades urgentes de atención especializada para la población con discapacidad, el Consell Insular d'Eivissa, ha tenido que establecer contratos con entidades sociales fuera de la isla de Eivissa, dada la inexistencia de estos recursos en nuestra isla, y que esto ha supuesto la necesidad urgente de ampliación de recursos y servicios a fin y efecto de disfrutar de una red de servicios que cubran las necesidades de las personas.
Desde el Consell Insular d'Eivissa se ha prestado en los últimos años un Servicio Residencial y de Atención Diurna, para Personas con Discapacidad Gravemente Afectadas, mediante unos contratos de servicios con una entidad privada pero ha sido un recurso foráneo de la Isla de Eivissa produciendo un fuerte desarraigo a las personas usuarias de este recurso.
El Servicio de Centro de Día, ofrece durante el periodo diurno, una atención integral a las personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo y con necesidades de apoyo extenso y generalizado. En función de las necesidades de cada persona ofrece apoyo directo a actividades de la vida diaria, comunicación, bienestar físico, la salud, las habilidades para la autonomía, la rehabilitación, bienestar emocional, desarrollo personal, relaciones sociales y afectivas, participación social, ocio, derechos y cualquier otro aspecto que afecte a la calidad de vida de la persona. El objetivo del servicio es mejorar o mantener el grado más alto posible de autonomía y bienestar, previniendo situaciones de mayor dependencia, potenciando la inclusión y apoyando a las familias.
El Departamento de Bienestar social, conoce mediante la instrucción y anexos para la gestión de la regulación del acceso a la lista de espera de las plazas de la futura Red de Atención a Personas con Discapacidad del Consell Insular d'Eivissa (BOIB n.º151 de 12 de diciembre de 2017), de que se ha realizado una demanda amplia del recurso del Servicio de Centro de Día para personas con discapacidad intelectual y/o física de la Isla de Eivissa y que la actualidad existe una lista de espera de usuarios por este servicio.
El Decreto 48/2017 de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales, establece en la disposición transitoria primera el procedimiento de urgencia, y faculta siempre que no se puedan satisfacer las necesidades de la población con otros servicios idóneos a la Administración, para subscribir conciertos de servicios con las entidades de iniciativa privada que tengan autorizados los servicios y, si procede, hayan solicitado la acreditación. Estos conciertos se tienen que subscribir por un año y se pueden ampliar y renovar si, en este periodo, los servicios obtienen la acreditación, o si subsisten las necesidades que hayan motivado la formalización. Para tramitarlos, se aplicará el procedimiento previsto para el primer concierto social, de conformidad con el artículo 18 .a), del mismo Decreto.
El precio/plaza de este primer concierto social se ha establecido con un informe económico externo solicitado desde el Departament de de Sanitat, Benestar Social, Igualtat i Relacions amb Entitats i Associacions, para la realización de un análisis de la Gestión del Servicio Público de Atención a Personas con Discapacidad del Consell Insular d'Eivissa a una asesoría, denominada ‘Llopasesores'.
Este informe ha establecido el coste medio de la gestión de plazas de diferentes servicios. Entre ellos un estudio comparativo con los mismos costes de plazas en servicios idénticos (Centro de Día para personas con discapacidad intelectual y física) que se prestan en la isla de Mallorca, dado que en la isla de Eivissa no existe un recurso de servicio específico como éste. En concreto, este estudio concluye que los costes estimados de las plazas por día del Servicio de Centro de Día para personas con discapacidad intelectual y física se de .62,36 € plaza/día y de 15,59 €/día en cuanto al recurso de transporte del Centro de Día.
En fecha de 23 de mayo de 2019, se ha hecho un nuevo informe económico desde el Departament de Benestar social, donde se informa de manera favorable la conformidad del precio/plaza día, del informe económico mencionado.
El importe máximo estimado a asignar es de 866.414,25 (IVA excluido) de las cuales 547.209 € corresponden a 2019, y 319.205,25 € al 2020. Para el ejercicio del 2019 se ha realizado una retención de crédito a cargo de la aplicación presupuestaria 2315 22799.
En todo caso, este valor estimado tiene carácter orientativo y no vinculante. El gasto real quedará limitado a aquel que resulte de los servicios efectivamente requeridos por la Administración
QUINTO.- Por providencia de inicio de fecha de 13 de mayo de 2018 la consellera executiva del Departament de Sanitat, Benestar Social, Igualtat i relacions amb Entitats i Associacions, ordena el inicio del expediente administrativo ante la necesidad y la urgencia de prestar este recurso en la isla de Eivissa destinado a Servicio de Centro de Día para personas con discapacidad intelectual y/o física.»
Fundamentos de derecho
1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears.
3. La Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears.
4. La Ley 3/2003, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.
6. El Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el cual se aprueba la Cartera básica de Servicios Sociales de las Illes Balears 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.
7. Acuerdo del Consell Executiu por el cual se aprueba la Instrucción para la gestión de la lista de espera y acceso a las plazas de la Red de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad del Consell Insular d'Eivissa (BOIB n.º 151, de 12 de diciembre de 2017).
8. El Decreto de Presidencia de 287/2015, de 8 de julio ( BOIB n.º103 de 10 de julio del Consell Insular d'Eivissa de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerías y las atribuciones de los diferentes órganos de la Corporación local.
Visto el informe propuesta emitido en fecha 23 de mayo de 2019 por la jefa de servicio de Benestar Social, con el visto y conforme, de la secretaria técnica de Sanitat i Benestar Social.
Por todo el expuesto, vista retención de crédito del concierto, de la partida presupuestaría 2315 del año 2019 y dado que no hay objeciones jurídicas que oponer y sin perjuicio de cualquier otra opinión mejor fundamentada en derecho; con carácter previo a la emisión del correspondiente informe de fiscalización previo, preceptivo y necesario de la Intervención de la Corporación, y para el caso que el informe mencionado sea favorable y de conformidad, se informa favorablemente y se eleva a la consellera executiva del Departament de Sanitat, Benestar Social, Igualtat i Relacions amb Entitats i Associacions para que lo eleve al Consell Executiu, la siguiente;
PROPUESTA
1. Convocar el primer concierto social y establecer el procedimiento de tramitación de la convocatoria para el Servicio de Centro de Día para personas con discapacidad intelectual y/o física de la Isla de Eivissa, por periodo máximo de un año, de acuerdo con el anexo 1.
2. Acreditar la urgencia del concierto social del Servicio de Centro de Día para personas con discapacidad intelectual y/o física de la Isla de Eivissa, de acuerdo con el informe justificativo de la jefa de sección de discapacidad de fecha de 13 de mayo de 2019.
3 Aprobar el Pliego general de condiciones técnicas y la convocatoria del primer concierto con sus anexos, para el concierto de 45 plazas del Servicio de Centro de Día para personas con discapacidad intelectual y/o física de la Isla de Eivissa para el año 2019, que se podrá consultar en el Departament de Sanitat, Benestar Social, Igualtat i Relacions amb Entitats i Associacions, en la sede electrònica (https://seu.conselldeivissa.es) del Consell Insular d'Eivissa.
4. Publicar esta Resolución, la convocatoria y el seguimiento de los conciertos sociales de conformidad con el artículo 17 del Decreto 48/2017 de 27 de octubre de 2017 y sus anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears."
Y vista la objeción de legalidad formulada in voce por el secretario general acctal. El Consell Executiu hace suya la propuesta, y lo aprueba por unanimidad de los miembros presentes (5).
(...)"
Y para que así conste y obre al expediente, con la advertencia y reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente, expide y firma este certificado.
Ibiza, a 14 de junio de 2019
La secretaria técnica en funciones de Medio Ambiente, Agricultura, Cultura, Educación, Patrimonio, y Juventud,
María Catalina Tur Torres,
en sustitución de la secretaria técnica en funciones de Bienestar Social y Sanidad, (DP núm. 2019000378, de 31 de mayo de 2019).
Isabel Silverde Fernández