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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 5752
Aprobación de las bases específicas de la convocatoria para seleccionar, mediante concurso oposición, personal para crear una bolsa de trabajo de personal laboral temporal o interino de monitores y monitores de tiempo libre del ayuntamiento de Artà

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Texto

Por Decreto de Alcaldía de 07 de junio de 2019 se resolvió aprobar la convocatoria y las bases de la convocatoria para seleccionar, mediante concurso oposición, personal para crear una bolsa de trabajo de personal laboral temporal o interino de monitores y monitoras de tiempo libre del Ayuntamiento de Artà.

Es por lo que que, a continuación, se publican las bases de esta convocatoria.

<< BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA SELECCIONAR, MEDIANTE CONCURSO OPOSICIÓN, PERSONAL PARA CREAR UNA BOLSA DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL O INTERINO DE MONITORES Y MONITORES DE TIEMPO LIBRE DEL AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

1. Puesto de trabajo

El objetivo de estas bases es seleccionar personal, mediante concurso oposición, para crear una bolsa extraordinaria de trabajo de monitores de tiempo libre a los efectos de poder cubrir, cuando sea necesario, con carácter interino o temporal, las vacantes que se produzcan o en el resto de supuestos en los que, de acuerdo con la normativa vigente, se pueda contratar personal laboral no permanente.

Las características del puesto de trabajo son: personal laboral temporal.

2. Normativa de aplicación

La realización de este proceso selectivo se regula por estas bases específicas, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, y demás disposiciones legales vigentes que sean pertinentes.

3. Requisitos de los aspirantes

Los aspirantes deben reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado para presentar solicitudes, las condiciones siguientes:

a) Ser español o extranjero con permiso de residencia permanente o permiso de trabajo y residencia en vigor o en trámite de renovación.

b) Tener cumplidos los 18 años en la fecha de la convocatoria y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de monitor de tiempo libre o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

d) Estar en posesión del permiso de conducir de clase B.

e) Acreditar los conocimientos de lengua catalana del nivel B2, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Artà a la sesión de 30 de julio de 2013, la aprobación definitiva se publicó en el BOIB núm. 129, de 19 de septiembre de 2013, mediante el certificado o título expedido por la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares o de la Escuela Balear de Administración Pública o mediante un equivalente, de acuerdo con lo que establece la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud, u otra normativa vigente. Los candidatos que no acrediten documentalmente los conocimientos de la lengua catalana correspondientes deberán superar una prueba específica de los conocimientos mencionados, con carácter obligatorio y eliminatorio, se calificará de apta o no apta. A efectos de la exención, los candidatos pueden acreditar documentalmente que están en posesión del nivel de lengua catalana exigido con la aportación del original y una fotocopia de la documentación mencionada, como máximo, hasta el momento de inicio de esta prueba. Para realizar y evaluar la prueba de lengua catalana queda designada la técnica de asesoramiento lingüístico del Ayuntamiento de Artà.

f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las funciones correspondientes. Las personas aspirantes que accedan a las plazas reservadas para discapacitados, en su caso, deben tener acreditado el grado de discapacidad igual o superior al 33% por el órgano competente de la Administración y, con anterioridad a la inicio de las pruebas selectivas, deberán acreditar, mediante un certificado del equipo oficial de valoración de discapacitados del IBAS, las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes en la forma y en el plazo señalados en estas bases .

g) No haber sido separado ni despedido, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para ejercer las funciones públicas por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaba en el caso de personal laboral. En el caso de pertenecer a otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado de origen y en los mismos términos, el acceso al servicio público.

h) No estar incurso en causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

i) Antes de tomar posesión de la plaza, el interesado debe hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna otra actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo declarará en el plazo de diez días naturales, para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

4. Presentación de solicitudes y documentación

Las personas que deseen tomar parte en el proceso selectivo han de solicitar mediante una solicitud dirigida a la Alcaldía, el modelo normalizado de la que estará a disposición de las personas interesadas en el apartado "Impresos" de la web municipal (www.arta.cat) a partir de la apertura del plazo de presentación y se entregará en el Registro General del Ayuntamiento de Artà.

En el supuesto de que la persona aspirante entregue la solicitud según alguna de las otras modalidades determinadas en el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, esta deberá comunicar inmediatamente este hecho enviando un fax al 971 835 037 para acreditar que ha presentado la solicitud, en la que debe figurar el sello oficial de entrada con indicación de la fecha. No se admitirán las solicitudes presentadas fuera de este plazo.

El plazo de presentación de solicitudes es de 6 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Junto con la solicitud rellenada adecuadamente, las personas aspirantes deben adjuntar la siguiente documentación:

- Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o del resguardo de la solicitud de renovación.

- Fotocopia del certificado del nivel B2 de conocimientos de lengua catalana o superior.

- Fotocopia del título exigido para tomar parte en este procedimiento selectivo.

- Fotocopia del permiso de conducir de la clase B.

- Fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos alegados.

5. Admisión de los aspirantes

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará la resolución con la que se aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión. Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación, para corregir el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo.

En la misma resolución, se incluirán las personas aspirantes que no hayan acreditado los conocimientos de catalán, con indicación del lugar, la fecha y la hora de inicio de la prueba prevista en la base tercera. Esta lista se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web, y hay que señalar, además, la composición nominativa del tribunal calificador.

La lista provisional de admitidos y excluidos se considerará definitiva si no se presentan reclamaciones.

Esta resolución se expondrá en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, así como la resolución que apruebe la lista definitiva, en su caso dictarla.

6. Órgano de selección

Los miembros del tribunal deben contar con una titulación superior o igual a la requerida para aspirar a la plaza del proceso selectivo y deben tener, mayoritariamente, una composición técnica relacionada con el trabajo a desarrollar.

El tribunal calificador estará formado de la siguiente manera:

- Un presidente o una presidenta.

- Dos vocales, uno de los cuales actuará como secretario o secretaria.

Asimismo, se nombrará un suplente para cada uno de sus miembros.

El tribunal puede disponer de personal asesor, el cual puede actuar con voz pero sin voto. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, entre los que figurará el secretario y el presidente o presidenta, o quien los sustituya legalmente. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto y sus decisiones se adoptarán por mayoría.

La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se ajustará a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten de interpretación de estas bases y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de esta convocatoria.

7. Desarrollo del proceso selectivo

7.1. El proceso selectivo se iniciará con la fase de oposición y debe continuar con la fase de concurso para las personas aspirantes que superen la fase de oposición.

Para realizar la prueba selectiva, los aspirantes han de convocar en llamamiento único. Asimismo, se deben excluir de la prueba las personas que no comparezcan, salvo en casos debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal.

Una vez iniciada la prueba selectiva, los anuncios sucesivos relativos a esta convocatoria, se publicarán tanto en el tablón de anuncios como en la página web del Ayuntamiento de Artà.

7.2. Primera fase: oposición (puntuación máxima: 20 puntos)

Esta fase consta de un ejercicio obligatorio y eliminatorio, que se calificará de 0 a 20 puntos, y los candidatos que no obtengan una puntuación mínima de 10 puntos deberán eliminarse del proceso selectivo.

El ejercicio consistirá en desarrollar, por escrito, durante un periodo máximo de una hora y media, la programación de una actividad lúdica, con motivo del fin de curso escolar, para niños de 6 a 12 años en el municipio de Artà .

Todas las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio con los resultados provisionales en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, para efectuar las reclamaciones o las observaciones oportunas o por solicitar la revisión de su examen ante el tribunal.

7.3. Segunda fase: concurso (puntuación máxima: 14 puntos)

En el concurso de méritos el tribunal evaluará los méritos que han alegado y justificado los aspirantes, de conformidad con los criterios de valoración y puntuación que constan en el anexo (baremo de méritos).

El orden de clasificación definitiva de los aspirantes se determinará por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la de oposición. En caso de que se produzcan empates, se asignará el primer lugar por orden de inscripción en el Registro del Ayuntamiento.

Una vez concluida la valoración de méritos y la del examen, el tribunal de valoración hará público en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, una lista de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes, por orden de mayor a menor puntuación, para poder efectuar las reclamaciones u observaciones oportunas contra la citada lista.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de los méritos del concurso.

Después de resolver las reclamaciones, en su caso, el tribunal elevará la propuesta definitiva a la Alcaldía con el objetivo de constituir la bolsa de trabajo y proceder, en su caso, a las contrataciones que sean convenientes para cubrir vacantes y necesidades urgentes de contratación.

8. Contratación y toma de posesión

Las personas contratadas deberán tomar posesión de la plaza en el plazo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la contratación. Las personas que no tomen posesión de la plaza en el plazo indicado sin causa justificada, no podrán acceder a la condición de personal laboral temporal de este Ayuntamiento.

9. Funcionamiento de la bolsa y adjudicación

Cuando se haya de ofrecer un puesto de trabajo, se comunicará el lugar y el plazo en que debe presentarse a la persona incluida en la bolsa que corresponda, de acuerdo con el orden de prelación y que esté en situación disponible.

Si hay más de un lugar a cubrir de las mismas características, se pueden realizar llamadas colectivas simultáneas a tantas personas aspirantes de la bolsa como se considere necesario para atender las peticiones de cobertura de puestos pendientes. En este caso, los puestos ofrecidos se adjudicarán por orden riguroso de prelación de los aspirantes de la bolsa que hayan manifestado su conformidad.

Si el interesado no manifiesta su conformidad con el nombramiento o la contratación en el plazo de un día hábil o en el segundo día hábil siguiente si la llamada se hace en viernes y su disposición a incorporarse en el plazo indicado por Departamento de Personal, se entiende que renuncia.

A las personas aspirantes que renuncien expresamente b) Padecer enfermedad o incapacidad temporal.

c) Estar, en el momento de la llamada, ejerciendo funciones sindicales.

d) Estar trabajando en el momento en que se haga la oferta.

Las personas interesadas están obligadas a comunicar por escrito, al Departamento de Personal, la finalización de las situaciones previstas anteriormente en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se produzca, con la justificación correspondiente. La falta de comunicación en el plazo establecido determina la exclusión de la bolsa.

 La renuncia posterior de una persona en el lugar de trabajo que ocupa, así como el incumplimiento del deber de tomar posesión del puesto previamente aceptado, supone la exclusión de la bolsa de trabajo para la que fue llamada, excepto que estas circunstancias se produzcan como consecuencia de la llamada para ocupar otro puesto de trabajo del Ayuntamiento de Artà o en casos de fuerza mayor.

El personal procedente de esta bolsa, cuando cese en el puesto de trabajo, a menos que sea como consecuencia de una renuncia voluntaria, se incorporará automáticamente a las bolsas de las que forme parte en el lugar que le corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento en que se formó.

En cuanto al procedimiento de comunicación, el ofrecimiento del puesto de trabajo se hará mediante una comunicación telefónica y con el siguiente sistema: el Ayuntamiento tiene que hacer, en su caso, dos intentos de comunicación telefónica con la persona interesada, con un intervalo mínimo de una hora entre cada llamada, y debe quedar constancia escrita del resultado de la gestión mediante la diligencia correspondiente. Se procederá de igual manera con la persona siguiente de la lista, según el orden de prelación de la bolsa.

En relación a la situación de las personas aspirantes en las bolsas de trabajo, a efectos de ofrecerles un puesto de trabajo, éstas están en situación disponible o no disponible. Están en situación de no disponible aquellas personas integrantes de una bolsa de trabajo que, por concurrir alguna de las causas previstas en esta normativa, no hayan aceptado el puesto ofrecido. Mientras la persona aspirante esté en la situación de no disponible en la bolsa, no se la llamará para ofrecerle un puesto de trabajo correspondiente a la misma escala o especialidad.

Están en situación de disponible el resto de aspirantes de la bolsa, con la consecuencia de que se les llamará para ofrecerles un puesto de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa. Las personas aspirantes que, habiendo renunciado, aleguen y justifiquen alguna de las circunstancias previstas en estas bases, conservan la posición obtenida en la bolsa. Sin embargo, quedan en la situación de no disponible y no recibirán otra oferta mientras se mantenga la circunstancia alegada, con la obligación de comunicar la finalización de las situaciones mencionadas en la forma y en el plazo previstos.

10. Vigencia de esta bolsa

Esta bolsa extraordinaria tiene una vigencia máxima de tres años. Una vez haya transcurrido este periodo, la bolsa pierde su vigencia y no se puede reactivar.

11. Recursos e impugnaciones

Todos los actos de esta convocatoria que estén sometidos a información pública se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web municipal (www.arta.cat).

En lo no previsto en estas bases, se aplicará la normativa reguladora de función pública definida en el artículo 190 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Contra la convocatoria y estas bases, que agotan la vía administrativa, los interesados ​​pueden interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la LPACAP. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB.

 

ANEXO. BAREMO DE MÉRITOS

La puntuación global máxima de la fase de concurso es de 14 puntos.

1. Experiencia profesional en la realización de funciones de naturaleza o contenido técnico análogo a las funciones de la plaza o puesto de trabajo objeto de esta convocatoria

La puntuación máxima de este apartado es de 10 puntos.

1.1. Por servicios prestados en el ámbito de la Administración Pública relacionados con la plaza o puesto convocados, en el mismo grupo de clasificación: 0,30 puntos por mes, con un máximo de 10 puntos. Cuando la jornada sea inferior a la ordinaria, se otorgará la puntuación que corresponda proporcionalmente. Sólo se valorarán los meses enteros.

Únicamente se debe valorar este apartado cuando, de la documentación aportada por el aspirante, se desprenda que la experiencia laboral está directamente relacionada con las funciones de la plaza o puesto a cubrir. A tal efecto, se debe presentar el certificado de la Administración en la que se indique la fecha de alta y de baja en esta, el puesto de trabajo ocupado y si la jornada es la ordinaria o inferior.

1.2. Por servicios prestados fuera de la Administración Pública relacionados con la plaza o puesto convocados: 0,10 puntos por mes, con un máximo de 10 puntos. Cuando la jornada sea inferior a la ordinaria, se otorgará la puntuación que corresponda proporcionalmente. Sólo se valorarán los meses enteros.

Únicamente se debe valorar este apartado cuando, de la documentación aportada por el aspirante, se desprenda que la experiencia laboral está directamente relacionada con las funciones de la plaza o puesto a cubrir. A tal efecto, se debe presentar el certificado de la entidad o empresa en la que se indique la fecha de alta y de baja en esta, el puesto de trabajo ocupado y si la jornada es la ordinaria o inferior. Se puede complementar, si así se le requiere, con un informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social se especifique la fecha de alta y de baja en la actividad correspondiente.

2. Conocimientos de lengua catalana

La puntuación máxima de este apartado es de un punto. Sólo se valorará el certificado de nivel superior, excepto en el caso del nivel LA, que se puede sumar al C1 o el C2.

Los conocimientos superiores al exigido se valorarán de la siguiente manera:

- C1 (antiguo C): 0,5 puntos

- C2 (antiguo D): 0,75 puntos

- LA (lenguaje administrativo): 0,25 puntos

Se valorarán los certificados expedidos por el EBAP y los expedidos u homologados por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o equivalentes, correspondientes a los niveles de conocimientos superiores a lo que se exige.

En caso de que se presenten dudas sobre la validez de algún certificado o sobre la puntuación que se otorgará, se puede solicitar un informe a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

Los conocimientos de lengua catalana únicamente deben apuntar en este apartado.

3. Méritos académicos

La valoración máxima de este apartado es de 3 puntos.

Sólo se valorarán las titulaciones académicas o la docencia de los estudios académicos que estén relacionados con las funciones de la especialidad correspondiente. La valoración como mérito de un título implica que no se pueden valorar los de nivel inferior necesarios para obtenerlo.

En este caso, las titulaciones académicas que se pueden valorar serán las siguientes:

- Titulación universitaria en Ciencias Sociales o en Ciencias de la Educación: 2 puntos.

- Ciclo formativo de animación sociocultural: 1 punto.

11. Recursos e impugnaciones

Todos los actos de esta convocatoria que estén sometidos a información pública se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web municipal (www.arta.cat).

En lo no previsto en estas bases se aplicará la normativa reguladora de función pública definida en el artículo 190 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Contra la convocatoria y estas bases, que agotan la vía administrativa, los interesados ​​pueden interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la LPACAP. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB. >>

 

Artà, 10 de junio de 2019

El alcalde,

Manuel Galán Massanet