Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 5222
Aprobación definitiva del Plan Director Sectorial de residuos no peligrosos de Formentera
Se hace público que el Pleno del Consell Insular de Formentera, en la sesión ordinaria que tuvo lugar el día 26 de abril de 2019, ha adoptado entre otros, el siguiente acuerdo.
3.1.2.- PRP 2019/267. PROPUESTA DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN DIRECTOR SECTORIAL DE RESIDUOS NO PELIGROSOS DE FORMENTERA.
El secretario explica que, en la sesión de la Comisión Informativa competente, que tuvo lugar el pasado día 23 de abril de 2019, se dictaminó el asunto presente, de la siguiente forma:
"3.3.- PRP 2019/267. PROPUESTA DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN DIRECTOR SECTORIAL DE RESIDUOS DE FORMENTERA.
Vista la propuesta formulada en el expediente presente, del tenor literal siguiente:
"PROPUESTA DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN DIRECTOR SECTORIAL DE RESIDUOS NO PELIGROSOS DE FORMENTERA
Conforme al artículo 1.2.b de la Ley 2/2001, de 7 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de ordenación territorial y, en particular, conforme al artículo 70.13 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, según la redacción derivada de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, es competencia propia del Consell Insular de Ibiza y del Consell Insular de Formentera, respectivamente, la relativa a la elaboración y aprobación dentro del ámbito insular estricto correspondiente del posible Plan director sectorial de residuos sólidos no peligrosos.
Conforme a la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminantes de las Islas Baleares, determina que son competencias de los consejos insulares, como instituciones autonómicas, en los ámbitos territoriales: "a)La elaboración, tramitación y la aprobación de los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos no peligrosos, así como su seguimiento, revisión y modificación. b) La autorización por parte del consejo insular receptor del traslado o movimiento de residuos que tenga como destino las instalaciones públicas del consejo insular, sin perjuicio de la competencia a que se refiere el artículo 10.1.f) anterior. 2. Son competencias de los consejos insulares, como entes locales, a los ámbitos territoriales: a) La elaboración, tramitación y aprobación, en su caso, de los programas insulares de prevención y gestión de residuos, así como su seguimiento, revisión y modificación en el marco de los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos. b) El tratamiento insularizado de la fracción orgánica de los residuos domésticos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 12 de esta ley. c) La coordinación de la recogida de los residuos domésticos en los municipios de menos de 20.000 habitantes, en los términos especificados en la legislación de régimen local. A tal efecto, los consejos insulares deben decidir la forma de prestación de los servicios municipales en materia deresiduos, que podrá ser o la prestación directa o la prestación a partir de fórmulas de gestión compartida (consorcios, mancomunidades, etc.). d) El tratamiento, en su caso, del resto de residuos no peligrosos en la forma que establezcan los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos no peligrosos (artículo 11). "
ANTECEDENTES DE HECHO
En fecha 14 de julio de 2017, la Comisión de Gobierno de este Consell Insular adoptó el acuerdo de aprobar el inicio de la tramitación del Plan Director Sectorial de Residuos Urbanos No Peligrosos de la isla de Formentera, sobre la base del Informe jurídico de 13 de julio de 2017, asumido por dicha Comisión de Gobierno; Acuerdo que se dio cuenta al Pleno, en la sesión de carácter ordinario, de fecha 28 de julio de 2017.
Consta la remisión del certificado del citado acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno de 14 de julio de 2017, en relación con la tramitación del Plan Director Sectorial de Residuos TM Formentera en la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, según NRGS 6854 de 28/07/2017, con registro al Gobierno de las Islas Baleares en fecha 28/07/17 L3E5184 / 2017, a fin de que empiezas el inicio de la tramitación ambiental del expediente.
En fecha 30 de noviembre de 2017, se acordó por parte del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB), someter a trámite de urgencia, que acepta plenamente, el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, entre otros del exp. 127/2017 Plan Director Sectorial de Residuos de Formentera. Este acuerdo nos notificó en fecha 14 de diciembre de 2017, según NRGE 26755. En fecha 29 diciembre de 2017, con NRGE 27638, la CMAIB remite informe sobre el alcance del Estudio Ambiental Estratégico correspondiente al Plan Director Sectorial de gestión de Residuos Urbanos No Peligrosos de la isla de Formentera. El documento de alcance indica, entre otros, los aspectos de prevención y gestión de residuos que deben ser abordados a través del Plan Insular de Gestión y Prevención de Residuos No Peligrosos de Formentera.
Paralelamente, por indicaciones del Gobierno de las Islas Baleares, se nos empiezan a indicar las directrices a seguir para la redacción del Plan Insulares de Gestión y Prevención. Se entiende que es competencia de los Consejos Insulares la redacción y aprobación de los mencionados planes, y además, que la tramitación de los mismos se realice dentro del mismo procedimiento de evaluación ambiental que los Planes Directores Sectoriales de Residuos Urbanos No Peligrosos.
De manera simultánea, el Gobierno de las Islas Baleares, empezó a tramitar el Anteproyecto de Ley de Residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares. Al efecto, consta oficio de 22 de enero de 2018, remitido por la Secretaria General de la Conselleria de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, con NRGE 1635, de 26 de enero de 2018, en nuestro Consell Insular en el que se nos dio trámite de audiencia por un plazo de 15 días hábiles desde la recepción del escrito, a fin de formular las alegaciones y las observaciones al "Anteproyecto de la Ley de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares ", plazo que finalizó el 16 de febrero de 2018.
En este sentido, hay que comentar que el Plan Insular de Gestión y Prevención de Residuos No Peligrosos de Formentera, se convierte o se convertirá, en virtud de esta normativa (ya sea lege data, ya sea lege ferenda, pero a tener en cuenta por el componente medioambiental del asunto y el propio fondo de la materia, en virtud del Principio de protección ambiental del propio Derecho de la Unión Europea, a tener en cuenta a toda costa), obligatorio a través de lo que significa el Anteproyecto de Ley de residuos y suelos contaminantes de las Islas Baleares, en relación al cual este Consell ya presentó las correspondientes alegaciones, sobre todo en cuanto al régimen de competencias, algo a lo que nos remitimos según certificado del acuerdo de la Comisión de Gobierno de este Consell Insular, de fecha 16 de marzo de 2018, sobre la propuesta PRP 2018/187 de Ratificación del informe técnico como alegaciones en el trámite de audiencia en el procedimiento de elaboración del Anteproyecto de la ley de residuos y suelos contaminantes de las Islas Baleares aprobado por urgencia por Decreto de Presidencia, notificado a la Conselleria de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en fecha 13/04/2018 con registro L3E1879 / 2018.
En consecuencia, se ha incorporado al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, tanto el Plan Insular de Gestión y Prevención de Residuos No Peligrosos de Formentera, como el Plan de Infraestructuras en sí mismo.
En fecha 25 de junio de 2018, con NRGE 16403, la empresa Técnicas de control, prevención y gestión ambiental -GEPRECON-, adjudicataria del concurso de "Redacción del Plan Director Insular de Residuos Urbanos de Formentera", Expediente C02/2016, una vez incorporadas las observaciones del documento de alcance de 11 de diciembre de 2017 de la CMAIB, hace entrega de los documentos siguientes:
Documento 1.- Memoria justificativa (febrero 2018).
Documento 2.- Aprobación inicial febrero 2017, que incluye el Plan insular de gestión y prevención de residuos no peligrosos y el Plan de infraestructuras, de la isla de Formentera.
Documento 3.- Estudio ambiental estratégico (febrero 2018).
Documento 4.- Texto normativo.
Es decir, a fecha 25 de junio de 2018 se hace entrega de la documentación que debe servir para llevar a cabo el inicio de la tramitación territorial y ambiental. En esta fase hay revisarla y comprobar que se ajusta al pedido a los diferentes informes recibidos hasta la fecha.
Con el fin de continuar con la tramitación ambiental y territorial del Plan Director Sectorial de Residuos No Peligrosos de la Isla de Formentera (PDSRUNPF), y en base al informe técnico-jurídico de fecha 11 de julio de 2018 elaborado por el Consell de Formentera, se propone al Pleno del Consell Insular de Formentera, que se adopte el acuerdo de aprobación inicial del Plan Director Sectorial de Residuos No Peligrosos de la Isla de Formentera (PDSRNPF).
Consta Certificado del Pleno del Consell Insular de Formentera, celebrada en sesión de carácter Ordinario de 27 de julio de 2018, donde se adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación inicial del Plan Director Sectorial de Residuos No Peligrosos de la Isla de Formentera e iniciar el trámite de audiencia a los interesados, así como establecer un periodo de exposición pública, quedando reducidos los plazos a un plazo no inferior a 30 días hábiles. Y proceder a la consulta de las Administraciones Públicas afectadas.
Según consta en el certificado del Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, de fecha 20 de diciembre de 2018, se acuerda seguir con la tramitación medioambiental del Plan Director Sectorial de Residuos Urbanos no Peligrosos de la isla de Formentera, enviar el acuerdo y remitir el expediente a la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares para continuar con la tramitación medioambiental del Plan y dar cuenta al Pleno de la corporación. Consta esta dación de cuentas en la sesión ordinaria celebrada el 31 de enero de 2019, sobre el que consta certificado de 13 de febrero de 2019.
En ambos acuerdos constan las modificaciones que se han llevado a cabo en el contenido del Plan raíz de las alegaciones recibidas en el periodo de información pública a los interesados y de consultas a las Administraciones públicas.
Dado que había que procurar que la información pública de la tramitación ambiental y territorial fuera simultánea, en la medida de lo posible, de acuerdo al artículo 10.4 en la Ley 12/2016, de 17 de agosto de evaluación ambiental de las Islas Baleares, y dada la tramitación de urgencia declarada por el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB), dependiente del Gobierno de la comunidad autónoma, de fecha 30 de noviembre de 2017, los plazos de la información pública de ambos trámites quedaron reducidos a un plazo no inferior a 30 días hábiles.
Consta publicación en el BOIB Núm. 98 de 9 de agosto de 2018 de: "Información pública y apertura del trámite para formular alegaciones al Plan Director Sectorial de Residuos urbanos no peligrosos de la isla de Formentera, aprobado inicialmente por acuerdo del Pleno del Consell Insular de Formentera de 27 de julio de 2018. contenido de fondo y contenido ambiental".
Consta Diligencia del Secretario de la Corporación de día 05/10/2018 de exposición en el tablón de anuncios de la Corporación del anuncio del Pleno en el BOIB, desde el 09/08/2018 al 05/10/2018. También consta publicación en Diario de Ibiza, en la publicación de lunes 20 de agosto de 2018, pág.7.
Consta certificado por parte de la Secretaría del Consell Insular de Formentera, en fecha 09-11-2018 respecto de las alegaciones recibidas.
Los escritos de las diferentes entidades enteradas a partir de la correspondiente exposición pública, según publicación en el BOIB Núm. 98 de 9 de agosto de 2018.
En todo caso, por tratarse de Administraciones Públicas consultadas, a pesar de haber recibido fuera de plazo sus informes, estos han tenido en cuenta, como consta en el informe jurídico-técnico elaborado por los Servicios Jurídicos y Técnicos de Medio Ambiente del Consell Insular de Formentera, de 13 de diciembre de 2018.
Consta Informe jurídico-técnico en cuanto a la continuación de la tramitación medioambiental del Plan Director Sectorial de Residuos urbanos no Peligrosos de la Isla de Formentera y el envío del expediente al órgano ambiental "elaborado por los Servicios jurídicos y técnicos del Consell Insular de Formentera, de fecha 13 de diciembre de donde se recogen las alegaciones recibidas, el análisis de su contenido y se determina su aceptación total, parcial o su rechazo.
“(…)
2.3. Alegacionesrecibidas y analisis de sucontenido
A continuación, se exponen los rasgosmásimportantes de cada una de las alegacionesrecibidas, y el análisis de cómo se han tenidocuidado.
El siguientecuadro, muestrasegúncódigo de colores, la consideración de las alegaciones e informes presentados:
Observaciónaceptada |
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Observaciónparcialmenteaceptada |
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Observación no aceptada |
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ALEGACIONES Y ADMINISTRACIONES CONSULTADAS QUE HAN INFORMADO |
OBSERVACIÓN REALIZADA EN LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL PLAN DIRECTOR SECTORIAL DE RESIDUOS NO PELIGROSOS Y EN EL ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO |
CONSIDERACIÓN EN EL PLAN |
RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES Y CAMBIOS DERIVADOS DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA |
Direcció General Energia i Canvi Climatic |
El Estudio Ambiental Estratégico (EAE) recoge medidas para la mitigación de la emisión de gases de efecto invernadero si bien no queda claro que se vayan a aplicar. |
Observación aceptada |
Las medidas recogidas en el EAE son medidas que deberán ser incorporadas en los diferentes pliegos de concesión de servicios, licitación de las infraestructuras de gestión de los residuos, etc. Por lo tanto, será en los documentos ambientales asociados a dichos documentos o en sus pliegos dónde se deberán recoger estas medidas.
En todo caso, estas medidas pueden ser incorporadas como obligatorias en el correspondiente informe ambiental estratégico quedando ligadas a cualquier infraestructura que se desarrolle en base al Plan Director Sectorial de Residuos Urbanos No Peligrosos de Formentera (en adelante PDS), que se está tramitando. |
Aplicación del Proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética. |
Observación aceptada |
Los proyectos asociados al PDS, así como los futuros pliegos de contratación derivados de la aplicación del PDS y de su desarrollo, deberán tener en cuenta los condicionantes específicos de la futura Ley de Cambio Climático y Transición Energética, una vez aprobado el texto definitivo. |
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Aplicación de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del aire y protección atmosférica y el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero. |
Observación aceptada |
Las futuras infraestructuras asociadas o derivadas del PDS, actualmente en tramitación, deberán obtener sus correspondientes permisos administrativos, entre los que se encuentran los APCA en función de su clasificación. Así mismo, los pliegos técnicos de licitación y los proyectos de ejecución deberán tener en cuenta las mejores técnicas disponibles aplicables al sector y en concreto, la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión de 10 de agosto de 2018 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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Vehículos utilizados en la recogida de residuos |
Observación parcialmente aceptada |
Hay que tener en cuenta que la recogida de residuos se efectúa bajo un pliego técnico que define las condiciones en las que se deben efectuar las recogidas de residuos y que, para su modificación sustancial, debe existir un acuerdo entre ambas partes. Por lo tanto, cuando se prevea la modificación de dicho pliego el Consell podrá tener en cuenta la obligación de utilización de vehículos que cumplan la vigente norma europea de emisiones (en la actualidad EURO VI) |
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Olores |
Observación parcialmente aceptada |
La construcción de la planta de compostaje prevista en el PDS dispone de su correspondiente tramitación ambiental en la que se deberá recoger el plan de vigilancia ambiental por olores. |
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Direcció General Educació Ambiental, Qualitat Ambiental i Residus |
Codificación de los residuos regulados por el PDS de conformidad con el código LER. Aclaraciones al respecto de los residuos “RCD Completo” o “ELV Completo” |
Observación aceptada |
Se incorporará una tabla en la que figure el residuo y su correspondencia en código LER de conformidad con la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.
Con respecto a los residuos RCD Completo y ELV Completo se trata de un error de traducción. El documento original no contenía dichas denominaciones. |
Lodos de depuradora |
Observación aceptada |
El PDS establece que el tratamiento que se da a los lodos cumple con lo establecido por el PEMAR 2016-2022, para su aplicación como mejora agronómica de suelos.
El PDS, además, abre la posibilidad que si en algún momento fuera decisión del Consell su tratamiento mediante compostaje en planta, este se pudiera llevar a cabo en la planta de la FORS -orgánica- pero en una línea separada. Si bien, cabe la posibilidad de su utilización en tratamientos de compostaje diferenciados de la FORS; ya que si se tratan conjuntamente no permite su contabilización para los objetivos fijados en el horizonte 2020. |
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Unificar nomenclatura Fracción Orgánica. |
Observación aceptada |
Se homogenizará la nomenclatura dada a la fracción orgánica, utilizándose sólo el acrónimo FORS (Fracción orgánica de residuos de competencia municipal recogidos separadamente). |
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Estudio económico financiero de la ampliación de la estación de transferencia. |
Observación no aceptada |
No se ha tenido en cuenta la necesidad de ampliar la estación de transferencia ya que con la planta de compostaje las toneladas a transferir a la isla de Eivissa se prevé que se vean reducidas y se considera que la estación tendrá capacidad suficiente para su acogida. |
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Se precisa ampliación de la Deixalleria. |
Observación parcialmente aceptada |
Se valorará su posible ampliación siempre teniendo en cuenta el espacio disponible en terrenos públicos debidamente contemplados en las NNSS de Formentera (actual Plan Territorial de Formentera) como Servicios Generales Municipales. |
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Retirada del actual acopio de RCD. |
Observación aceptada |
El proyecto de planta de RCD’s deberá prever el tratamiento del actual acopio por lo que el estudio económico es una simple aproximación a la realidad ya que ni la ubicación de la misma ni el coste estimado puede ser definitivo en tanto no se lleven a cabo los proyectos asociados a la planta, la cubicación del acopio, etc.
Paralelamente a la tramitación del presente PDS se está llevando a cabo el estudio volumétrico de residuos de construcción y demolición actualmente acopiados de cara al dimensionamiento de la planta de tratamiento de RCD’s. |
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Exclusión de los RCD’s de obra mayor en el texto normativo. |
Observación aceptada |
El artículo 12 del texto normativo hace referencia a las medidas de tratamiento. Si bien, parece entenderse que las plantas sólo tratarán residuos de origen doméstico, por lo cual, se modificará la redacción de dicho artículo con la finalidad de no excluir los RCD’s de obra mayor que también se encuentran incluidos. |
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Restauración de espacios degradados. |
Observación parcialmente aceptada |
Tanto la normativa europea como la estatal no permiten la restauración de espacios degradados con residuos que no tengan la consideración de No Peligrosos. Por lo tanto, en las operaciones de restauración sólo podrán destinarse los residuos que cumplan con la consideración de No Peligrosos y que cumplan los condicionantes de la normativa europea, estatal y autonómica. |
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Fracciones a tratar en la planta de compostaje. |
Observación aceptada |
La planta de compostaje tratará la FORS (materia orgánica recogida selectivamente) a la que se incorporarán restos de poda como estructurante.
La planta podrá disponer de una segunda línea independiente para el tratamiento mediante compostaje de lodos de la EDAR, pero la misma no se ha presupuestado. |
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Medidas de minimización de las molestias por olores. |
Observación no aceptada |
Estas medidas deberán incorporarse en los proyectos y estudios ambientales a los que deberá someterse la planta y, por lo tanto, no es el momento de su definición. |
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Condiciones constructivas de las plantas de tratamiento. |
Observación no aceptada |
No se han pretendido fijar condicionantes constructivos para ninguna planta sino establecimientos mínimos que podrán verse modificados con los proyectos básicos, de ejecución y las correspondientes tramitaciones ambientales. |
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Cronograma y prioridades de ejecución |
Observación aceptada |
Se incorporará un cronograma en el que se fijen las prioridades de ejecución. |
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Variación de los medios de financiación y por lo tanto del estudio económico financiero. |
Observación no aceptada |
Se va a mantener vigente el apartado 6.4 c) del actual Plan Director Sectorial de Gestión de Residuos Urbanos No Peligrosos de Eivissa y Formentera (en adelante PDSGRUEF) por lo tanto, es obligación del Gobierno de las Islas Baleares «la financiación del 40% de las inversiones no subvencionados por la Unión Europea en las infraestructuras previstas en el presente Plan Director Sectorial «. |
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Vigencia del plan. |
Observación aceptada |
Se modifica la vigencia del texto normativo para que se mantenga acorde a lo indicado en la Ley 22/2011 de Residuos. |
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UTE GIREF |
El PDS con una planta de compostaje de FORS supone la alteración del contenido del PDSGRUEF y del contrato de gestión del servicio público de tratamiento integral de gestión de residuos. |
Observación parcialmente aceptada |
La elaboración del PDS ya ha considerado en su preámbulo el PDSGRUEF sobre el que se basa el contrato de gestión del servicio público de tratamiento integral de gestión de residuos en el que Formentera es parte.
Por Decreto 46/2001, de 30 de marzo, de aprobación definitiva del PDSGRUEF, se aprobó el modelo de recogida domiciliaria de Ibiza y Formentera. Por lo que se refiere a Formentera y sobre el que se basa el contrato al que la UTE GIREF hace referencia, se considera expresamente que la separación para recogida selectiva de materia orgánica no será obligatoria en la isla de Formentera.
En este sentido, la materia orgánica ha venido incluyéndose en la fracción resto, por la que Formentera ha pagado en razón de cuantía. Este proceso previsto en el Plan y en el contrato no quedará afectado, así como tampoco el equilibrio económico del mismo, en el sentido de que Formentera seguirá trasladando la fracción resto al vertedero de Ca Na Putxa que es la fracción que supone mayor volumen.
Ahora bien, teniendo en cuenta todo lo anterior, el modelo de licitación de la planta de compostaje no es objeto del PDS. |
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Respecto de la planta de RCD’s. |
Extemporánea |
La alegación se presenta fuera de plazo. |
Asociación de cazadores d’Es Cap, La Mola i Porto Saler. |
Solicita la modificación de la ubicación de las infraestructuras de residuos en la parcela del antiguo vertedero para la instalación de un campo de tiro. |
Observación no aceptada |
Las infraestructuras de residuos tienen carácter de servicio público de interés general, mientras que un campo de tiro no tiene tal condición.
Según las NNSS (actual PTI de Formentera) la parcela está calificada como Sistema Generales, la cual posee un espacio determinado, donde casi no caben las instalaciones previstas para la gestión de residuos.
Según las diferentes opciones planteadas para la ubicación de las plantas, por el ordenamiento urbanístico y por cuestiones ambientales, el Área de Gestión de Residuos d’Es Cap de Barbaria (TR Reglamento de Residuos) es el sitio más idóneo para construir dichas plantas.
Por otro lado, existe un condicionante importante y es que el planeamiento vigente tiene clasificado el suelo para uso de gestión de residuos, no siendo viable ningún otro.
Así mismo, no es viable el asentamiento de estructuras ancladas sobre ninguna masa de residuos ya que provocaría inestabilidad estructural de la misma.
Tampoco se cree conveniente que la ubicación de un campo de tiro al plato se sitúe junto a un espacio declarado como de relevancia ambiental (Espacio Natural Protegido Xarxa Natura 2000 LIC ZEPA ES 5310025) donde, en el espacio terrestre, tiene especial significancia la existencia de colonias de aves protegidas (como son, entre otras: Calonectris diomedea, Sula bassana, Burhinus oedicnemus, Larus ridibundus, Larus audouinii, Larus fuscus, Sterna sandvicensis, Alca torda, Fratercula arctica, Caprimulgus europaeus, Anthus campestris, Calandrella brachydactyla, Galerida theklae, Sylvia baleárica, Puffinus mauretanicus, Phalacrocorax aristotelis desmarestii). Además, y a parte de otras figuras de protección destaca la IBA terrestre nº 313 Cap de Barbaria y, parte de la IBA marina nº 412 Aguas de Formentera y Sur de Ibiza. |
ECOEMBES |
No posibilidad de implantación del sistema SDDR con carácter obligatorio. |
Observación no aceptada |
El proyecto de Ley de Residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares prevé la aplicación de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor mediante sistemas integrados de gestión o sistemas devolución y retorno.
El artículo 27.7 de la misma prevé que la puesta en funcionamiento de un sistema de depósito, devolución y retorno de envases quedará supeditada a una prueba piloto de duración mínima de un año, en un entorno controlado que es lo que se está llevando a cabo en la actualidad.
Por otro lado, la Ley exige que en caso de llevar a cabo la decisión de la puesta en funcionamiento de este sistema los Consells insulares lo tendrán que incorporar en su decisión. Tal decisión no está tomada pero se ha previsto su inclusión con la finalidad de abrir nuevas posibilidades de gestión y recuperación en Formentera sin que esta alternativa sea obligatoria y pudiendo convivir con el sistema actual implantado. |
Modificación de la contenerización aplicando lo establecido en el Convenio firmado con el Consell Insular. |
Observación no aceptada |
Hay que tener en cuenta que las características propias de la isla de Formentera, en la que la población en verano se cuadruplica, hace necesario que la contenerización en ciertas fracciones sea mayor.
Con independencia de esta situación, hay que recordar que el vigente PDSGRUEF en su artículo 10.3 ya establecía para Formentera una ratio de 1 contenedor por cada 150 habitantes de población media anual en la recogida del papel y cartón, vidrio y envases ligeros. |
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ECOVIDRIO |
Implantación sistema SDDR para la recogida de envases. |
Observación no aceptada |
No se ha previsto inicialmente la implantación de sistemas de devolución y retorno para envases de vidrio, proveyéndose sólo una posibilidad de implantar para envases ligeros. |
Sistema de recogida PaP afecta al modelo de recogida selectiva de residuos de envases. |
Observación no aceptada |
El sistema de recogida PaP se ha demostrado como el más efectivo y el que menores índices de impropios aporta. |
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Modificación de la contenerización aplicando lo establecido en el Convenio firmado con el Consell Insular. |
Observación no aceptada |
Hay que tener en cuenta que las características propias de la isla de Formentera, en la que la población en verano se cuadruplica, hace necesario que la contenerización en ciertas fracciones sea mayor.
Con independencia de esta situación, hay que recordar que el vigente PDSGRUEF en su artículo 10.3 ya establecía para Formentera una ratio de 1 contenedor por cada 150 habitantes de población media anual en la recogida del papel y cartón, vidrio y envases ligeros. |
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PODARCIS |
No se establece vertedero de cola para la planta de RCD’s. |
Observación no aceptada |
No se ha considerado viable el establecimiento de un vertedero de cola de residuos no peligrosos que supondría llevar a cabo la aplicación del Real Decreto 1481/2001 de vertederos, entendiéndose que el porcentaje de rechazo esperado y que se destinaría a vertedero se contabiliza como el 30% y es más viable su traslado a vertederos de Eivissa dónde ya se dispone de las condiciones ambientales adecuadas.
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Cubicación de los residuos de RCD’s acumulados. |
Observación aceptada |
Actualmente se está efectuando el correspondiente estudio de cubicación para determinar las necesidades reales de tratamiento de dichos residuos que servirá para la posterior licitación de la planta. |
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Ubicación de las instalaciones y condiciones técnicas. |
Observación no aceptada |
La ubicación de las instalaciones previstas en el PDS es sólo orientativa pudiendo ubicarse en otras zonas siempre dentro del área de gestión de residuos de Es Cap de Barbaria en función de los proyectos definitivos de dichas infraestructuras.
Con respecto a la planta de tratamiento de materia orgánica en ningún momento se ha planteado su tratamiento en condiciones no cerradas.
Las indicaciones descritas en el PDS son orientativas y mínimas debiéndose especificar en los correspondientes proyectos y documentos ambientales.
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No se hace análisis de ruidos ni de otros impactos. |
Observación no aceptada |
El PDS es un documento de planificación y deberán ser los documentos ambientales de cada uno de los proyectos de las infraestructuras los que determinen los impactos y sinergias de las mismas, así como los planes de vigilancia o la incidencia paisajística ya que no existen disposiciones constructivas.
De igual modo, cada uno de los documentos posteriores necesarios para la ejecución y la autorización de las infraestructuras, serán los responsables de analizar la compatibilidad con la Red Natura 2000. |
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Propuesta de programa SDDR poco definida. |
Observación parcialmente aceptada
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En este momento se está llevando a cabo una prueba piloto que permitirá llevar a cabo un estudio en profundidad de la implantación del SDDR en Formentera.
No se ha considerado viable desarrollar más esta alternativa de recogida hasta no disponerse de datos reales de la prueba piloto que debe ejercerse como mínimo durante un año, tal y como pide el artículo 27.7 del proyecto de Ley de Residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares. |
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REZERO |
Pago por generación. |
Observación parcialmente aceptada |
El proyecto de Ley de Residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares prevé que, en la aprobación de ordenanzas fiscales, se deberá de aplicar el principio de pago por generación y aplicar tarifas diferenciadas, reducidas, en caso de buenas prácticas y por motivos de urgencia social. Por lo tanto, una vez aprobado el PDS y realizadas las modificaciones para adaptarse al mismo será cuando se aprobará la ordenanza fiscal correspondiente. |
Objetivos poco ambiciosos y establecimiento de objetivos para el despilfarro alimentario y textiles. |
Observación aceptada |
Se ha preferido imponer como horizonte objetivos plausibles a corto plazo que nos permita cumplir con los objetivos establecidos en Europa. Sin embargo, hay que tener en cuenta que el Proyecto de Ley de Residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares recoge objetivos que serán de obligado cumplimiento en el momento de su entrada en vigor.
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Ampliación de la Deixalleria. |
Observación parcialmente aceptada |
Se valorará su posible ampliación siempre teniendo en cuenta el espacio disponible en terrenos públicos. |
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Ampliación del estudio económico financiero. |
Observación parcialmente aceptada |
Se ampliará el estudio económico financiero con la finalidad de incorporar medidas adicionales en materia de prevención. |
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FERROVIAL |
Ampliación de la Deixalleria y mejoras. |
Observación parcialmente aceptada |
Se valorará su posible ampliación siempre teniendo en cuenta el espacio disponible en terrenos públicos, debidamente contemplados en el Plan Territorial de Formentera como Servicios Generales Municipales.
Los compactadores se considera una mejora viable su aplicación no necesita del respaldo del PDS, no obstante, su aplicación podría suponer una modificación sustancial del contrato. |
Triaje bolsas resto. |
Observación no aceptada |
En el caso de la planta de compostaje prevista en el PDS, sí que hay prevista una línea de triaje para la fracción orgánica de modo que se pueda proceder a la retirada de cualquier impropio.
En el caso de un triaje de la fracción de rechazo hay prevista una planta de triaje en la isla de Ibiza al efecto.
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Olores planta de compostaje. |
Observación parcialmente aceptada |
La planta de compostaje prevista en el PDS deberá llevar su correspondiente tramitación ambiental para la que se deberá recoger medidas de prevención de los olores, así como aprobar su correspondiente plan de vigilancia ambiental. |
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tratamiento de los RCD’s actualmente depositados |
Observación parcialmente aceptada |
Los RCD actualmente depositados serán tratados a la vez que las nuevas entradas, estas plantas permiten aumentar su capacidad de tratamiento sólo limitado por los turnos de trabajo. Actualmente se está llevando a cabo el estudio volumétrico del acopio de este tipo de residuos, para el posterior proyecto de dimensionamiento de la planta de RCD. |
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Conselleria de Territori, Energia i Mobilitat del Govern Balear |
Parcial afectación a zona de servidumbre de protección, por la alternativa 1 de ubicación de la planta de compostaje.
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Observación parcialmente aceptada |
La única infraestructura que podría ser afectada por estas figuras de protección según la Ley de Costas, sería la futura planta de compostaje de materia orgánica. No obstante, previa selección de la alternativa final de ubicación de la misma y como trámite necesario para su autorización, se solicitarán los correspondientes permisos de la Demarcación de Costes de les Illes Balears, entre otras.
Teniendo en cuenta la observación de la Dirección General de Ordenación del Territorio, se ha de descartar la alternativa 1 por quedar parcialmente dentro de zona de servidumbre de protección.
Hay que señalar que la zona prevista no contempla un área de vertido de residuos sólidos (como puede entenderse de la lectura del artículo 46. e) del Reglamento de Costas), sino como un área destinada al tratamiento de residuo (materia orgánica).
Atendiendo a la definición que da la Ley de Residuos para el tratamiento, en su artículo 3 letras q y r:
q) «Tratamiento»: las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación. r) «Valorización»: cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esa función en la instalación o en la economía en general. En el anexo II se recoge una lista no exhaustiva de operaciones de valorización.
Por tanto, si atendemos a que el tratamiento es una operación de valorización (donde el resultado es que el residuo sirve a una finalidad útil: compost),
En tanto que el tratamiento no consiste en una operación de eliminación, para la que el Anexo I de la Ley de residuos define que como eliminación se considera, entre otras:
D 1 Depósito sobre el suelo o en su interior (por ejemplo, vertido, etc.).
Se entiende pues que, en realidad, un vertido como tal sería un depósito sobre el suelo o su interior, cuyo fin sea el de la eliminación de ese residuo, y no su posterior reutilización, cosa que sí hacen las operaciones de valoración.
Así que la planta de compostaje se considera como una planta de tratamiento de residuo (materia orgánica), destinada a la valorización del residuo, y no a la eliminación del mismo ni mediante vertido ni por otras técnicas de eliminación. |
Departament de Medi Ambient i Medi Rural i Marí del Consell Insular de Eivissa |
Fecha de finalización del contrato con la UTE GIREF errónea. |
Observación aceptada |
Se modificará la fecha recogida en el preámbulo del texto normativo propuesto entendiéndose que finaliza en el año 2032. |
El Plan propuesto no prevé ninguna disposición derogatoria del vigente PDSGRUEF en relación al ámbito territorial de Formentera. |
Observación aceptada |
Se incluirá en el texto normativo una disposición derogatoria del PDSGRUEF en vigor. |
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Se considera necesario mantener vigente el artículo 6.4.c) del vigente Plan que establece la obligación de financiación del Gobierno de un porcentaje de las inversiones no subvencionados por la Unión Europea |
Observación aceptada |
La Disposición derogatoria incluirá la salvedad propuesta. |
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Conselleria de Territori, Energia i Mobilitat del Govern Balear. Direcció General d'Ordenació del Territori. Servei d'Ordenació del Territori i Urbanisme. |
No afecta a la ordenación urbanística o territorial. |
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ABAQUA |
Reserva de espacio para planta de tratamientos y gestión de fangos de depuración. |
Observación no aceptada |
El Plan Director Sectorial de Residuos Urbanos No Peligrosos de Formentera no es ámbito en el que hacer una reserva de suelo para una infraestructura relacionada con el tratamiento de las aguas residuales, cosa que, además, no es una competencia de este Consell Insular. |
Prever e incorporar tratamiento de criba y desarenado. |
Observación no aceptada |
Estos residuos se deben gestionar con gestores autorizados y se encuentran fuera del ámbito de aplicación de este Plan Director Sectorial.
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Considerando las alegaciones recibidas, y según lo previsto en el artículo 23 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha elaborado la propuesta final del Plan, para continuar la tramitación ambiental del Plan, en concreto, la evaluación ambiental estratégica ordinaria según lo previsto en el art. 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Consta certificado del Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, de fecha 21 de diciembre de 2018, por el que se acuerda remitir el expediente del Plan Director Sectorial de Residuos no Peligrosos de Formentera en la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares para la tramitación de la Evaluación Ambiental Estratégica.
Consta remisión por parte del Consell Insular de Formentera del expediente a la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares para la tramitación de la Evaluación Ambiental Estratégica, de fecha 27 de diciembre de 2018, NRGS 2018/11955.
Consta certificado del Acuerdo del Pleno en el que se da cuenta del acuerdo de Comisión de Gobierno relativo a la continuación de la tramitación medioambiental del Plan Director Sectorial de Residuos Urbanos no Peligrosos de la isla de Formentera y remisión del expediente a la Comisión Balear de Medio Ambiente del Gobierno de las Islas Baleares (CMAIB), de 5 de febrero de 2019, remitido a la CMAIB el 07 de febrero de 2019, NRGS 2019/1000.
Consta convocatoria del Subcomité de Evaluaciones Ambientales de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, de 21 de febrero de 2019, en la que uno de los temas era el Plan Director Sectorial de Residuos de Formentera (127E/17), tema que fue retirado del orden del día.
Consta convocatoria del Subcomité Extraordinario y urgente de Evaluaciones Ambientales de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, de 12 de marzo de 2019, donde se aprobó la declaración de evaluación ambiental del Plan Director Sectorial de Residuos de Formentera (127E/17).
Consta convocatoria del Pleno extraordinario y urgente de la CMAIB, de 14 de marzo de 2019, en la que se trató, entra otras, la evaluación ambiental del Plan Director Sectorial de Residuos de Formentera (127E/17).
Consta certificado de Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, de 19 de marzo de 2019, NRGE 2019/7622, de 04 de abril de 2019, por la que se comunica la aprobación favorable de la Declaración ambiental Estratégica (DAE) del Plan con medidas correctoras y condicionantes.
Una vez incorporadas las consideraciones de la Declaración Ambiental Estratégica de la CMAIB al Plan, según el cuadro resumen elaborado por la empresa Técnicas de control, prevención y gestión ambiental, S.L. (GEPRECON), encargada de la redacción del Plan, en los siguientes términos:
Un cop incorporades les consideracions de la Declaració Ambiental Estratègica de la CMAIB al Pla, segons el quadre resum elaborat per l’empresa Técnicas de control, prevención y gestión ambiental, S.L. (GEPRECON), encarregada de la redacció del Pla, en els següents termes:
MEDIDAS CORRECTORAS Y CONDICIONANTES INCORPORADOS |
CONSIDERACIÓN EN EL PLAN |
RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES Y CAMBIOS DERIVADOS DE LA EVALUACION AMBIENTAL ESTRATÉGICA |
Los proyectos derivados de la ejecución del Plan se someterán al procedimiento ambiental cuando sea aplicable a los establecidos por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental enmendada por la Ley Estatal 9/2018 y, Por Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, modificada también por la Ley Autonómica 9/2018. |
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Todos los proyectos derivados de la ejecución del plan se someterán al procedimiento ambiental que les sea de aplicación según la normativa en vigor. |
No será objeto del Plan el tratamiento de residuos peligrosos. El nombre que debe tener el plan director en todo el documento es el de «Plan Director Sectorial de Residuos no Peligrosos de Formentera»
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Incorporado en todos los documentos |
Se ha corregido el nombre del plan director sectorial y se han excluido todos los residuos peligrosos de origen domiciliario que se habían incluido. |
Adaptar la nomenclatura de los RAEE a la establecida por el RD 110/2015, de 20 de febrero sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (tabla 1, Equivalencias entre categorías de AEE, fracciones de recogida (FR) y de RAEE y códigos LER-RAEE). |
Incorporado en todos los documentos |
Todos los documentos que contenían la tabla con la tipología de residuos que es de aplicación al PDS de residuos no peligrosos se ha actualizado con las equivalencias establecidas por el RD 110/2015, de 20 de febrero sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. |
Excluir los residuos considerados como peligrosos según la Decisión de la Comisión Europea (2014/955/UE) por la que se modifica la Decisión 2000/532 / CE, de la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, el RD 110/2015, de 20 de febrero sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, |
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Se ha excluido del ámbito de aplicación del PDS los residuos de RAEE que tienen la consideración de residuos peligrosos. Esta materia se encuentra regulada en el Plan de Residuos Peligrosos de las Islas Baleares aprobado inicialmente por el Govern balear y sobre el que esta institución ha presentado alegaciones. |
Incluir el código LER 15 01 02 (referente a Envases de plástico). |
Incorporación en el Plan de Prevención y gestión de residuos |
Se ha incluido el mencionado código en el ámbito de aplicación del PDS, incorporándose en el Plan de prevención y gestión de residuos. |
El área prevista para la guarda y custodia de vehículos de recogida deberá estar reflejada en la planimetría del Plan. |
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Se ha incorporado en el plano denominado Instalaciones propuestas el área de guarda y custodia de vehículos Este consta en el anexo 3 del texto normativo. |
El Plan deberá incluir una ampliación de la Deixalleria dada la amenaza que supone actualmente su infradimensionamiento para llevar a cabo una correcta gestión de los residuos, según lo establecido en la normativa vigente. |
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Con el traslado del área destinada a la guarda y custodia de los vehículos a el área de gestión de Es Cap se consigue aumentar la superficie disponible de la Deixalleria, disponiéndose de aproximadamente un 50% de espacio adicional al actualmente existente, dando cumplimiento al Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Además, en el apartado 4.3.2 Evaluación de las necesidades de nuevos sistemas de recogida se ha incorporado, en el punto 9, la ampliación de la Deixalleria. |
En general, las instalaciones nuevas previstas en el Plan deberán dimensionarse teniendo en cuenta datos actualizados de la generación de residuos, una previsión con respecto a su evolución y, el período de vigencia del Plan. |
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Todas las infraestructuras en su dimensionamiento han tenido en cuenta los datos actualizados de generación de residuos. De este modo, para el dimensionamiento de la planta de valorización de materia orgánica se ha tenido en cuenta el mes de generación punta de materia orgánica y para la planta de RCD’s se ha tenido en cuenta, en su dimensionamiento, los residuos actualmente almacenados en Es Cap.
Por otro lado, estos dimensionamientos deben considerarse como mínimos.
Igualmente, es de destacar que el periodo de vigencia del Plan viene estipulado en el texto normativo. |
Según informe rectificativo emitido por el Servicio de Costas y Litoral, de fecha 06 de marzo de 2019, la alternativa para la ubicación de las instalaciones de la planta de compostaje, en la parte que afecta a la zona de servidumbre de protección de costas, no estaría permitida con carácter ordinario, al no reunir los requisitos establecidos por la legislación de costas, tal como contempla el informe del Servicio de Litoral.
En este informe rectificativo, emitido con posterioridad a la celebración del Subcomité de Autorizaciones Ambientales de la CMAIB, por el Servicio de Costas y Litoral, se informa desfavorablemente sobre la alternativa número 1 para la ubicación de las instalaciones de compostaje. |
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Visto el último informe del Servicio de Costas y Litoral, además del informe propuesta de la evaluación ambiental estratégica del Plan en el que se recoge la conclusión de dicho informe, se ha reubicado la planta de compostaje con la finalidad de sacarla de la zona de servidumbre de costas dando cumplimiento a este apartado, según el anexo 3 del texto normativo.
Igualmente, cabe recordar, que cada una de las plantas previstas en el Plan será sometida a la evaluación ambiental correspondiente. |
Inclusión en el texto normativo de:
La realización de evaluaciones y revisiones al menos cada 6 años, tal y como establece actualmente la Ley 22/2011 (art. 14.5) y la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de Residuos y Suelos contaminados de las Islas Baleares.
Las definiciones de: RCD’s, áridos libres de impropios y residuo voluminoso.
El Plan debe prever la modificación de urgencia. |
Inclusión en el texto normativo |
Se ha incorporado en el artículo 22 del texto normativa, la obligatoriedad de realizar revisiones cada seis años.
Se ha incorporado en el artículo 5 las definiciones solicitadas.
Así mismo, se ha incorporado un nuevo artículo, el 23, en el texto normativo para incorporar las revisiones de urgencia en los supuestos establecidos por la EAE. |
En la segunda fase prevista para la recogida de materia orgánica, se deberá priorizar, en los núcleos urbanos, por el sistema de recogida puerta a puerta (PaP) mediante el contenedor específico. |
Incorporación en el Plan de Prevención y gestión de residuos |
En el apartado 4.3.2 Evaluación de las necesidades de nuevos sistemas de recogida se ha incorporado el punto 5 b. relativo a la priorización del sistema PaP. |
Según la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad se prohíbe el vertido de lodos de depuradora en el ámbito de la Red Natura 2000. |
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No se ha previsto vertido de lodos de depuradora en el ámbito de Red Natura 2000. Éstos son aplicados, en la actualidad, como mejora agronómica del terreno y se ha previsto la posibilidad de incorporación de una línea adicional e independiente para su tratamiento mediante compostaje para su valorización.
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Según el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, deberán establecerse vías de información y participación ciudadana durante la ejecución y seguimiento ambiental del Plan. |
Incorporación en el Plan de Prevención y gestión de residuos |
Se han establecido en el apartado 7.4 del documento “Plan de prevención”. |
El Plan deberá incorporar todas las observaciones aceptadas que constan en el Certificado del Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Formentera de fecha 31 de enero de 2019. |
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Los documentos del PDS han incorporado todas las observaciones aceptadas. En el informe jurídico-técnico elaborado por el Consell Insular de Formentera, de 13 de diciembre de 2018, considera las modificaciones realizadas una vez concluido el plazo de información pública a las personas interesadas y de consultas a las Administraciones públicas. |
(…)”
Considerando las alegaciones recibidas, y según lo previsto en el artículo 23 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha elaborado la propuesta final del Plan, para continuar la tramitación ambiental del Plan, en concreto, la evaluación ambiental estratégica ordinaria según lo previsto en el art. 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Consta certificado del Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, de fecha 21 de diciembre de 2018, por el que se acuerda remitir el expediente del Plan Director Sectorial de Residuos no Peligrosos de Formentera en la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares para la tramitación de la Evaluación Ambiental Estratégica.
Consta remisión por parte del Consell Insular de Formentera del expediente a la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares para la tramitación de la Evaluación Ambiental Estratégica, de fecha 27 de diciembre de 2018, NRGS 2018/11955.
Consta certificado del Acuerdo del Pleno en el que se da cuenta del acuerdo de Comisión de Gobierno relativo a la continuación de la tramitación medioambiental del Plan Director Sectorial de Residuos Urbanos no Peligrosos de la isla de Formentera y remisión del expediente a la Comisión Balear de Medio Ambiente del Gobierno de las Islas Baleares (CMAIB), de 5 de febrero de 2019, remitido a la CMAIB el 07 de febrero de 2019, NRGS 2019/1000.
Consta convocatoria del Subcomité de Evaluaciones Ambientales de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, de 21 de febrero de 2019, en la que uno de los temas era el Plan Director Sectorial de Residuos de Formentera (127E/17), tema que fue retirado del orden del día.
Consta convocatoria del Subcomité Extraordinario y urgente de Evaluaciones Ambientales de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, de 12 de marzo de 2019, donde se aprobó la declaración de evaluación ambiental del Plan Director Sectorial de Residuos de Formentera (127E/ 17).
Consta convocatoria del Pleno extraordinario y urgente de la CMAIB, de 14 de marzo de 2019, en la que se trató, entra otras, la evaluación ambiental del Plan Director Sectorial de Residuos de Formentera (127E/17).
Consta certificado de Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, de 19 de marzo de 2019, NRGE 2019/7622, de 04 de abril de 2019, por la que se comunica la aprobación favorable de la Declaración ambiental Estratégica (DAE) del Plan con medidas correctoras y condicionantes.
Una vez incorporadas las consideraciones de la Declaración Ambiental Estratégica de la CMAIB al Plan, según el cuadro resumen elaborado por la empresa Técnicas de control, prevención y gestión ambiental, S.L. (GEPRECON), que consta en "informe jurídico en relación a la continuación de la tramitación en los aspectos territoriales del Plan Director Sectorial de Residuos no Peligrosos de Formentera previa a la aprobación definitiva por el Pleno del Consell Insular de Formentera, elaborado por los Servicios jurídicos del Consell Insular de Formentera, de fecha 4 de abril de 2019.
Consta certificado del Acta la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, celebrada en sesión ordinaria de 5 de abril de 2019, por la que se acuerda solicitar, según lo establecido en el artículo 10.1 g) de la Ley 4/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial, el informe preceptivo de la Comisión de Coordinación de Política Territorial en la que se establece expresamente que: "g) Una vez redactado el texto definitivo del plan, el pleno del consell insular, previo informe de la Comisión de Coordinación de Política Territorial, debe aprobarlo. El informe deberá ser emitido en un plazo máximo de un mes. 2. Para la revisión de los planes territoriales insulares debe seguirse el mismo procedimiento que para su elaboración y aprobación. Sin perjuicio de lo que dispone el párrafo anterior, cuando sean modificaciones que no signifiquen reconsiderar el instrumento de ordenación en su globalidad, los plazos de información pública y emisión de informes pueden reducirse a un mes. En estos casos, sólo deberán ser consultadas las Administraciones públicas afectadas. "
Reunida la Comisión de Coordinación de Política Territorial, en sesión de 10 de abril de 2019, consta informe favorable del texto del Plan Director Sectorial de Residuos no Peligrosos de Formentera de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 10 de la Ley 14/2000, de ordenación territorial (LOT) en el que se dice expresamente "Informar favorablemente el texto presentado aunque, en caso de que el texto se vea modificado de forma previa a su consideración por el Pleno del Consell Insular, deberá volver a ser sometido al juicio de esta Comisión de forma previa a su aprobación definitiva ".
Una vez emitido el informe favorable por parte de la Comisión de Coordinación de Política Territorial del Gobierno de las Islas Baleares, la propuesta de aprobación definitiva del Plan Director Sectorial de Residuos no Peligrosos de Formentera se ha sometido al arte 167 del ROC, a la Comisión Técnica Asesora de Urbanismo, Ordenación del Territorio, Patrimonio Histórico y Actividades (CTA) del Consell Insular de Formentera para que como órgano de carácter permanente, deliberante y consultivo, destinado a asegurar la coordinación administrativa y la participación social en todas las materias relacionadas con el urbanismo y la ordenación del territorio. Sus dictámenes tienen carácter previo y preceptivo, salvo los casos de urgencia apreciados motivadamente por el órgano competente para resolver.
La aprobación final corresponderá al Pleno de la Corporación, por mayoría absoluta, como también ha corrido en la aprobación inicial presente, de conformidad, más que con la jurisprudencia del TS sobre reglas para la aprobación de los instrumentos de ordenación territorial a las Islas Baleares, con las particularidades propias del Consell Insular de Formentera, a la vez también un Ayuntamiento. Así se hará constar, a los efectos del RD 128/2018, de 16 de marzo.
Por su parte, el Pleno del Consell Insular de Formentera le corresponde su aprobación, en tanto que el Decreto de Presidencia de 22 de junio de 2015 del que se enteró el Pleno en la sesión de día 01 de julio de 2015 (BOIB número 109, de 18 de julio de 2015) que regula la estructura organizativa y competencial del Consell Insular de Formentera, así como las delegaciones de presidencia y de Pleno para el mandato 2015/2019, reconoce que es competencia de éste, ejercer aquellas otras atribuciones que la legislación le asigne.
ACUERDO
PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE el Plan Director Sectorial de Residuos no Peligrosos de Formentera (el Texto normativo, el Plan de prevención y de gestión de residuos y el Plan de infraestructuras de Residuos) que se adjunta como anexo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1, letra d de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial, en conexión (y concordantes) con el artículo 1.2, letra b el artículo 3.2 de la Ley 2/2001, de 7 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de ordenación del territorio, el artículo 22.2 letra c concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el artículo 8.1, letra j de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, y el artículo 11 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminantes de las Islas Baleares, que incorpora los resultados de los trámites de información pública y participación e informes de otras administraciones, de acuerdo con el informe favorable de la Comisión de Coordinación de Política Territorial, de 10 de abril de 2019.
SEGUNDO. - ACEPTAR O RECHAZAR las alegaciones efectuadas tal como se desprende de la memoria de participación, que obra en el expediente, y del texto del Plan Director de Residuos no Peligrosos de Formentera.
TERCERO.- DISPONER QUE SEA COMUNICADA LA RESPUESTA DADA A LAS ALEGACIONES PRESENTADAS DURANTE EL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN, mediante notificación individual a las personas alegantes (cuando sea posible por existir datos efectivos de contacto), de conformidad con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y sin perjuicio de la publicación en el BOIB de esa respuesta (junto con el texto del Plan Director Sectorial de Residuos no Peligrosos), de acuerdo con la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y la orientación para la aplicación provisional de la disposición adicional séptima de la LOPDGDD (en ningún caso se publicará el nombre y los apellidos de manera conjunta con el número completo del documento nacional de identidad o documento equivalente de las personas alegantes).
CUARTO.- DISPONER LA PUBLICACIÓN ÍNTEGRA del presente acuerdo de aprobación definitiva y del texto del Plan Director Sectorial, incluida la parte normativa, el Plan de gestión y el Plan de Infraestructuras, en el BOIB, cumplimentada tanto en lengua catalana como en lengua castellana, a los efectos de su entrada en vigor, según lo establecido en la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial, y también de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por tratarse de un instrumento de ordenación territorial y también medioambiental, por la naturaleza especial de estos instrumentos en Formentera, como tiene, por todos, el propio PTI de Formentera (a la vuelta NNSS de Formentera).
QUINTO. - CONSIDERAR, en cualquier caso, que en todo lo no modificado/alterado, el Plan Director Sectorial de Residuos no Peligrosos de Formentera presente, asume plenamente la parte común o interinsular pitiusa del PTI de Ibiza y Formentera, aprobado por el entonces Consell Insular de Ibiza y Formentera el 21 de marzo de 2005, especialmente en cuanto a las infraestructuras asociadas a la gestión de residuos. Así como, en base a lo anterior y del principio de jerarquía normativa, asumir plenamente el Plan Director Sectorial para la Gestión de los Residuos Urbanos de Eivissa y Formentera común (PDSGRUEF), con las modificaciones vigentes en la actualidad.
SEXTO. - HACER PÚBLICO el contenido de este acuerdo y del texto del Plan Director Sectorial de Residuos no Peligrosos mediante la página web del Consell Insular de Formentera (http://www.consellinsulardeformentera.cat). Se también comunicará este acuerdo, y el contenido del Plan, a la Dirección General de Ordenación del Territorio y la Dirección General de Residuos de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Islas Baleares. Desde el punto de vista de la aplicación de la normativa de ordenación territorial y urbanística, se enviará un ejemplar diligenciado en el Archivo de urbanismo de las Islas Baleares, dependiente del Gobierno de las Islas Baleares.
SÉPTIMO. - CONSIDERAR que el Plan entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BOIB. En el edicto que se haga, se dejará constancia de que contra el acuerdo presente (en el sentido estricto que aprueba definitivamente el Plan Director Sectorial de Residuos no Peligrosos de Formentera), se podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de esta publicación en el BOIB, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares; todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otro recurso que estime procedente en derecho, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contencioso administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
OCTAVO. - COMUNICAR el presente acuerdo y todo el texto del Plan Director Sectorial de Residuos no Peligrosos de Formentera, en el Consell Insular de Ibiza, a los efectos oportunos como administración interesada.
NOVENO. - DAR TRASLADO del acuerdo a la Conselleria de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca del Gobierno de las Islas Baleares, a los efectos oportunos.
ANEXO:
( ) Texto Normativo, versión marzo 2019.
( ) Plan de prevención y gestión de residuos, versión marzo 2019.
( ) Plan de infraestructuras, versión marzo 2019.
(...)
Se da por reproducidointegramente el contenido de los annexos transcritosmás arriba.
(...)
Contra el acuerdo presente (en el sentido estricto que aprueba definitivamente la modificación del Plan Territorial Insular de Formentera), se podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de esta publicación en el BOIB, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, con sede en Palma (Mallorca); todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otro recurso que estime procedente en derecho, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contencioso administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
Formentera, 22 de mayo de 2019
El presidente del Consell Insular de Formentera Jaume Ferrer Ribas