Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 4959
Modificación de la ficha descriptiva del puesto de trabajo de jefe de la policía local de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario del Ayuntamiento de Ibiza
El Pleno de la corporación de este Ayuntamiento, en la sesión extraordinaria celebrada el 17 de mayo de 2019, acordó la aprobación de la modificación de la ficha descriptiva del puesto de trabajo de jefe de la Policía Local para adaptarla al artículo 22 de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías de las Islas Baleares en los términos siguientes:
PRIMERO: Aprobar la modificación de los requisitos de la ficha descriptiva del puesto de trabajo de jefe de la Policía Local.
Requisitos de desarrollo del puesto:
Donde dice: Plazas de plantilla que pueden ocuparlo: A1/A2
Formación específica: Curso de aptitud de inspector de la Policía Local. Estar en posesión de los carnés de conducir A y B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (B.T.P) o equivalente. Habilidades directivas.
Forma de provisión: Libre designación.
Tiene que decir: Plazas de plantilla que pueden ocuparlo: A1/A2/C1.
Formación específica: Con posterioridad al nombramiento tiene que hacer el curso de capacitación para jefes de policía local que tendrá que promover la Escuela Balear de Administración Pública. Quedan eximidas de la realización de este curso las personas que ya lo hayan realizado o las que estén en posesión del curso de capacitación de la categoría correspondiente. Poseer los permisos de conducción de clase A2 y B en vigor. Habilidades directivas.
Forma de provisión: Libre designación que puede ser con carácter definitivo o en comisión de servicios. Si se accede a una categoría superior a la cual se pertenece como funcionario de carrera, tendrá que ser en comisión de servicios; si se accede a la misma categoría o a una inferior a la cual se pertenece como funcionario de carrera podrá ser en comisión de servicios o con carácter definitivo sin perjuicio de poder ser removido discrecionalmente de estas funciones.
SEGUNDO: Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra este acuerdo que posa fin a la vía administrativa, se puede interponer:
a) Directamente, un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
b) Un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Corporación de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas.
Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya notificado la resolución exprés del mismo, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
c) Cualquier otro recurso que creáis conveniente, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Eivissa, 20 de mayo de 2019
La regidora delegada Estefanía Torres Sánchez