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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 4850
Convocatoria bolsa monitor-socorrista

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Para hacer constar que en fecha de 9 de mayo de 2019 la Junta de Gobierno Local acordó aprobar las bases específicas que regirán la convocatoria por la creación de una bolsa de personal de trabajo de monitor-socorrista con carácter laboral temporal de las necesidades que puedan subvenir en el servicio de deportes de la piscina municipal del ayuntamiento de Sa Pobla (Exp. 1347/2019), conforme sigue:

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo de monitor-socorrista con carácter laboral temporal, de las necesidades que puedan subvenir en el servicio, como por ejemplo necesidades urgentes derivadas del aumento de la demanda, bajaslaborales (por IT, maternidad, etc), jubilaciones, licencias, vacaciones, etc., de los servicios de la piscina municipal (interior y exterior) del Ayuntamiento de Sa Pobla.

-. Tipo de contrato: laboral temporal (en conformidad con el artículo 15 del RDL 2/2015,

de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículos 2, 3 y 4 del RD 2720/1998, de 18 de diciembre, por el cual se desarrolla el artículo 15 de TRLLET en materia de contratos de duración determinada).

- Nivel: 4 del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de sa Pobla.

- Puesto de trabajo: Piscina Municipal de Sa Pobla (Servicios Deportes) del Ayuntamiento de Sa Pobla.

- Funciones a desarrollar:

- Velar en todo momento por la seguridad de los usuarios de la piscina y prevenir de cualquier accidente o incidencia de la instalación.

- Prestar los primeros auxilios que sean precisos.

- Tener cura de que el comportamiento de los usuarios se ajuste al dispuesto a la  normativa.

- Impartir clases de natación y desarrollar actividades acuáticas aplicando el programa establecido.

- Dirigir y organizar sesiones de natación para: bebés (de 0 a 6 años), infantiles (de 7 a 16 años), adultos y gente mayor; natación terapéutica y aquagym, entre otros.

- Diseñar y saber adaptar las actividades acuáticas en función de la tipología de los alumnos.

- Atender las necesidades o incidencias que los alumnos puedan tener y velar en todo momento por su seguridad.

-. Periodo de prueba: 30 días.

El procedimiento de selección de las personas aspirantes se efectuará mediante convocatoria pública, que consistirá en concurso de méritos que se detallan en la base octava de esta convocatoria.

SEGUNDA.- NORMATIVA De APLICACIÓN

Esta selección se regirá por las prescripciones contenidas en las bases de esta convocatoria y, en aquello que no se prevea, por:

-. RDL 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículos 2, 3 y 4 del RD 2720/1998, de 18 de diciembre, por el cual se desarrolla el artículo 15 de TRLLET en materia de contratos de duración determinada). Así como normativa de desarrollo.

-. Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado público, y normativa de desarrollo.

TERCERA.- CONDICIONES DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario reunir las condiciones siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o la de los otros miembros de la Unión Europea o la de los estados a los cuales, en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, los sea aplicable la libre circulación de los trabajadores.

También podrán ser admitidos el cónyuge, los descendentes y los descendentes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea, cualquiera sea su nacionalidad, siempre y cuando los cónyuges no estén separados de derecho y los descendentes sean menores de 21 años o mayores de esta pero vivan a cargo de sus progenitores y al cónyuge siempre que no estén separados de derecho.

El aspirante que no tenga la nacionalidad española tiene que acreditar su nacionalidad con un documento vigente y su permiso de residencia y de trabajo, si es el caso.

b) Tener 16 cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión:

c1) Titulación de monitor de natación o titulación equivalente (que se puede acreditar también intermediando con las titulaciones de técnico/a de actividades físicas y deportivas (TAFAD o TSEAS), o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

c2) Titulación de socorrista de piscina y primeros auxilios o titulación equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Los títulos tendrán que ser oficiales o estar debidamente homologados.

d) Acreditar el Certificado de Delitos de Naturaleza Sexuales. Se tiene que acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales (GERENCIA TERRITORIAL DE JUSTICIA, Calle de la Puesta del Real, 6, Palma 07003 – Telf. 971720322 o también a través del siguiente enlace web:

https://www.mjusticia.gob.es/cs/satellite/portal/es/ciudadanos/tramites-gestiones-personales/*certificado-*delitos ).

e) No sufrir ninguna dolencia ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones, mediante certificado médico.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni encontrarse inhabilidad para el ejercicio de la función pública.

g) Antes de ser contratada, la persona interesada tendrá que hacer constar que no está sometido a ninguno de los motivos de incompatibilidad establecidos a la ley 53/1984 de 26 de diciembre, que regula el personal al servicio de las administraciones públicas o comprometerse en su caso, a ejercer la oportuna opción en el periodo de tiempo que prevé el artículo 10 de la disposición legal anterior, y no percibir pensión de jubilación de retiro o de orfandad.

h) Acreditar el requisito de conocimientos de la lengua catalana correspondientes al Nivel B1 o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes. Estos conocimientos se tienen que acreditar mediante la aportación de un certificado oficial expedido por la Escuela Balear de Administración Pública o expedito u homologado por el órgano competente en materia de política lingüística.

En el caso, que no se pueda acreditar los conocimientos del nivel de catalán exigido (B1) mediante la aportación del correspondiente certificado, se realizará una prueba específica de lengua catalana del nivel B1. La prueba se calificará como APTA o NO APTA La calificación de NO APTO o la no comparecencia a la misma en los casos que no se haya aportado la certificación de nivel, dará lugar a la exclusión del proceso selectivo.

Los requisitos establecidos en los apartados anteriores tendrán que cumplirse el último día de plazo de presentación de instancias y mantenerse durante el periodo selectivo.

 

CUARTA.- SOLICITUDES

Las instancias para participar al proceso selectivo se tendrán que hacer segundos el modelo que figura al Anexo Y de las presentes bases, dirigida al Alcalde Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el registro general de este Ayuntamiento o en cualquier de las formas previstas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Para ser admitido/a, y, en su caso, tomar parte en el procedimiento selectivo, las persones aspirantes tendrán que manifestar a sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas a la base tercera de esta convocatoria, adjuntando a la misma instancia, copia del DNI, junto con la titulación exigida y documento acreditativo del nivel de conocimiento de lengua catalana. Todos los documentos irán debidamente cotejados.

Las persones aspirantes tendrán que adjuntar con la instancia aquellos documentos que acrediten los méritos alegados. Los méritos alegados y no justificados debidamente antes de la finalización del plazo de presentación de instancias no serán valorados.

El plazo por la presentación de instancias será de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de estas basas en el BOIB.

QUINTA – ADMISIÓN DE PERSONAS ASPIRANTES

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde, aprobará por Resolución la relación provisional de personas admitidas y excluidas, que será publicada al tablón de anuncios de la web el Ayuntamiento de Sa Pobla y se concederá un plazo de tres (3) días hábiles para la presentación de enmiendas o reclamaciones. Una vez examinadas las que se hubieran presentado, se publicará la relación definitiva de personas admitidas. De no presentarse ninguna reclamación se considerará definitiva la inicialmente publicada.

Esta resolución determinará el comienzo de los plazos y efectos de posibles impugnaciones y recursos, y contendrá, además de los datos antes indicados, la designación nominativa de los miembros del Tribunal calificador, la fecha de realización de la prueba de conocimientos de lengua catalana, el lugar, la fecha y hora de la constitución de este tribunal por valoración de méritos.

SEXTA.-TRIBUNAL CALIFICADOR

La composición del tribunal se ajustará al que establecen el artículo 60 del TREBEP. Se constituirá atendiendo los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialidad, en función de la disponibilidad de recursos. Tendrá la consideración de órgano colegiado y, como tal, estará sujeto a las normas contenidas a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

En la misma resolución en la cual se apruebe definitivamente la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas, se fijará la composición del tribunal calificador a efectos de poder promover la recusación de sus miembros. La resolución se anunciará a los tablones de anuncios y en el portal de transparencia de la web del Ayuntamiento de sa Pobla.

El tribunal podrá nombrar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, para aquellas pruebas que lo requieren, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el tribunal con voz, pero sin voto. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del tribunal.

El tribunal estará compuesto por la Presidencia, la Secretaría y tres Vocales, actuando todas ellos con voz y voto.

El tribunal no podrá constituirse sin la asistencia, como mínimo de la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente.

SÉPTIMA.- INICIO Y DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

El procedimiento de selección se iniciará con la convocatoria, que corresponde al presidente de la corporación o regidor delegado. Las bases se publicarán íntegramente al BOIB y en el tablón de anuncios y en el portal de transparencia de la web del Ayuntamiento de Sa Pobla.

La fijación de la fecha de la prueba de catalán (nivel B1) se publicará al tablón de anuncios de la web del Ayuntamiento de Sa Pobla.

Las persones aspirantes serán convocadas por el ejercicio de catalán en llamamiento único. Las persones aspirantes que no comparezcan serán excluidas de la prueba y, consecuentemente, del concurso.

A efectos de identificación las persones aspirantes tendrán que concurrir al ejercicio con el DNI o similar.

OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

FASE PRIMERA.- PRUEBA CATALAN

En primer lugar, se realizará una prueba específica de lengua catalana del nivel B1, quedando exentas de la misma las personas aspirantes que hayan acreditado junto con la solicitud o antes del comienzo de la prueba, los conocimientos mediante la aportación del correspondiente certificado. La prueba se calificará como APTA o NO APTA. La calificación de NO APTO o la no comparecencia a la misma en los casos que no se haya aportado la certificación de nivel, dará lugar a la exclusión del proceso selectivo.

Solo habrá una convocatoria por la prueba de catalán, en llamamiento único, y se excluirá del proceso selectivo a la persona aspirando que no comparezca.

Una vez iniciado el proceso selectivo, el apto o no apto obtenidos por las personas aspirantes de prueba de catalán, se expondrá al tablón de anuncios y al portal de transparencia de la llanura web del Ayuntamiento de Sa Pobla.

Las personas interesadas podrán efectuar las reclamaciones que estimen oportunas o solicitar la revisión de su examen ante el Tribunal en un plazo de 3 días hábiles, desde la publicación del resultado obtenido al tablón de anuncios y en el portal de transparencia de la llanura web de este Ayuntamiento. El lugar, fecha y hora de revisión y vista en caso de ser solicitada será fijada por el Tribunal. Una vez resueltas se publicarán los resultados y la relación definitiva de personas aspirantes aptas y no aptas.

Caso de que no se formulen reclamaciones los resultados y la relación de aspirantes aptos será automáticamente definitivo.

FASE SEGUNDA.- CONCURSO (HASTA 15 PUNTOS)

La puntuación máxima de esta fase será de 15 puntos.

Los méritos de las personas aspirantes serán valorados conforme al siguiente baremo:

1.- Méritos profesionales. (Máximo de 10 puntos)

a) Por servicios prestados, ya sea en propiedad, interinamente o en régimen de contrato temporal en una administración pública, en trabajos relacionados con la plaza que se convoca, la puntuación será la siguiente: por mes completo trabajado 0.20 puntos, hasta un máximo de 10 puntos.

b) Por el ejercicio profesional de tareas relacionadas con la plaza que se convoca en una empresa privada o similar o como autónomo, la puntuación será la siguiente: por mes completo trabajado 0.10 puntos hasta un máximo de 10 puntos.

Se meritará en cómputo a jornada completa y se acreditará según los datos que consten al Informe de Vida Laboral de la Seguridad Social.

En caso de jornada parcial, se valorará proporcionalmente.

Para acreditar la experiencia profesional se tendrá que adjuntar informe de vida laboral de la Seguridad Social y los contratos de trabajo donde figure la categoría profesional. En caso de no contar con los contratos, se aportarán los documentos acreditativos que se consideren adecuados donde figure la categoría profesional y la tipología de contrato expresada en años, meses y días y la jornada realizada. En caso contrario, no se valorarán.

2.- Formación. (Máximo de 5 puntos)

La puntuación máxima por este apartado será de 5 puntos. No podrán ser valorados en este apartado cursos, jornadas o seminarios que ya hayan sido valorados como requisitos de titulación de las personas aspirantes o en otros apartados.

A) Formación reglada: Formación superior a la exigida, en actividades físicas (máximo de 3 puntos), por centro oficial u homologado, que estén directamente relacionados con las funciones de la plaza.

- Ciclo Formativo de Grado Superior de Técnico/a superior en animación de actividades físicas y deportivas: 1 punto

- Otra formación superior a la exigida, relacionada en la actividad física y del deporte, que se estará a la equivalencia que aporte el aspirante (Grado de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o equivaliendo): 2 puntos.

B) Formación no reglada (máximo 2 puntos): Cursos de formación, seminarios o jornadas impartidos o promovidos por las administraciones públicas, por los agentes sociales, por centro oficial u homologado, que estén directamente relacionados con las funciones de la plaza.

Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Administración del Estado, la autonómica o la local, las organizaciones sindicales firmantes de los acuerdos de formación continua de las Administraciones públicas, las universidades y las escuelas técnicas, o los centros o cursos homologados por cualquier de estas instituciones u organismo competente. En este apartado se incluyen los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional. Los cursos para ser valorados tienen que tener cualquier duración igual o superior a diez horas. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia; es decir, no son acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.

Este mérito se acreditará mediante certificado o fotocopia del título de asistencia o aprovechamiento, o certificado expedido por el centro o institución que haya organizado el curso, con indicación de la duración del mismo y de las materias tratadas.

La formación se acreditará mediante aportación de certificación expedida por el centro impartidor (centro oficial/titulación homologada), en la cual conste la duración en horas y las materias objeto del curso.

En caso de cursos en la misma materia, el tribunal evaluará la identidad y podrá valorar únicamente el de mayor duración.

En caso de que no se puedan acreditar las materias objeto del curso o su duración, no se valorarán.

Los cursos para ser valorados tienen que tener cualquier duración igual o superior a diez horas. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia; es decir, no son acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.

- Cada hora de asistencia se valorará con 0.005 puntos.

- Cada hora de aprovechamiento se valorará con 0.010 puntos.

NOVENA.- PROPUESTA DEL TRIBUNAL y CONSTITUCIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO

El Tribunal clasificará las persones aspirantes en función de los méritos alegados y justificados por estos y formará la relación en función de las puntuaciones totales obtenidas por cada persona aspirante a la fase de Concurso (15 puntos). En caso de empate, el orden se determinará por sorteo.

Las persones aspirantes dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles, desde la publicación de la resolución con la puntuación provisional para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su puntuación ante el Tribunal.

El Tribunal tendrá un plazo de siete (7) días para resolver las reclamaciones que se presenten y, a continuación, tendrá que hacer pública la lista definitiva de personas aspirantes para formar parte de la bolsa de trabajo.

Una vez finalizada la selección, el tribunal elevará su propuesta al Sr. Alcalde para resolver la constitución de la bolsa de trabajo. Esta resolución será publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y al tablón de anuncios y en el portal de transparencia de la página web. Las persones aspirantes que conformen la bolsa de trabajo se encontrarán a la espera de ser gritadas por el Ayuntamiento por orden de puntuación cuando se produzca la necesidad de contratación, según el supuesto que se produzca.

DECENA.- FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO

Las personas que forman parte de esta bolsa a efectos de ofrecerles un puesto de trabajo, están en situación de disponible o no disponible.

Están en la situación de no disponible aquellas personas integrantes de la bolsa de trabajo que se encuentren y lo acrediten en situación de incapacidad temporal o de embarazo, en descanso por maternidad o paternidad, adopción o acogida (permanente o preadoptivo), excedencia por cura de hijos menores de 12 años o ascendientes dependientes, o estén trabajando a la administración pública o fuera de la administración pública (entidad privada).

Mientras la persona aspirando esté en la situación de no disponible en la bolsa, no se la gritará para ofrecerle un puesto de trabajo de esta bolsa, salvo que los mismos soliciten pasar a la situación de disponibles.

Están en la situación de disponible el resto de personas aspirantes a la bolsa, con la consecuencia que se las tiene que gritar para ofrecerles un puesto de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa.

A tal efecto, el departamento de Recursos Humanos se posará en contacto telefónico con un máximo de tres intentos con la persona que corresponda, con intervalos de tiempos de 20 minutos aproximadamente, y le comunicará el lugar a cubrir y el plazo en el cual hace falta que se incorpore al puesto de trabajo.

Quedará constancia al expediente, mediante una diligencia, de que esta persona ha recibido la comunicación y/o de los intentos realizados.

Dentro del plazo máximo de un día hábil a contar desde la comunicación (telefónica), o dos días si el llamamiento se hace en viernes, la persona integrante de la bolsa tiene que manifestar su interés con el nombramiento. Si dentro de este plazo no manifiesta la conformidad, renuncia expresamente al nombramiento, no responde al teléfono de contacto que ha facilitado u otro circunstancia que impida su incorporación, perderá su lugar a la lista de los aspirantes seleccionados y pasará a ocupar el último lugar (se a decir, no quedará excluido de la bolsa de trabajo), y el departamento de Recursos Humanos avisará al siguiente de la lista.

Los aspirantes que renuncien a la oferta de trabajo, disponen de 3 días hábiles para justificar la causa de la renuncia. En el supuesto de que no lo justifiquen dentro del plazo mencionado, pasarán a ocupar el último lugar de la bolsa. Únicamente pueden renunciar a tres (3) ofertas de trabajo, antes de ser excluidos de la bolsa.

Si alguno de los integrantes de la bolsa renuncian tres veces seguidas a diferentes ofertas de trabajo (se a decir, no manifiesta la conformidad a incorporarse al lugar de trabajo, renuncia expresamente al nombramiento, no responde al teléfono de contacto que ha facilitado u otro circunstancia que impida su incorporación), será definitivamente excluido de la bolsa de trabajo a todos los efectos.

Las persones aspirantes que sean llamadas y den su conformidad a incorporarse en el plazo de un día (1) hábil o dos (2) días hábiles si el llamamiento se hace así un viernes, tendrán que presentar en el Departamento de Recursos Humanos y/o Registro de entrada, en el plazo máximo de tres días hábiles contados desde el siguiente a la aceptación los documentos acreditativos de las condiciones de capacidades y requisitos exigidos a la convocatoria.

Si dentro del plazo indicado de tres días hábiles y exceptuando los casos de bastante mayor, las personas interesadas que hayan dado su conformidad a su nombramiento no presentaran la documentación, pasarán a ocupar el último lugar de la bolsa, sin perjuicio de la responsabilidad en qué hayan podido incurrir por falsedad en la solicitud caso en que serán excluidos de la bolsa.

En este caso, la autoridad competente podrá gritar el siguiente de los aspirantes, por orden de puntuación.

Después de que las persones aspirantes hayan presentado la documentación preceptiva, se procederá a la formalización de la contratación.

La vigencia máxima de esta bolsa será de tres años a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Una vez transcurrida este periodo se podrá prorrogar por Decreto de la Alcaldía a hasta que se sustituya por la bolsa surgida de la próxima convocatoria.

Cuando la persona seleccionada mediante este sistema de bolsa cese en su puesto de trabajo, se reincorporará nuevamente a la bolsa de trabajo ocupando el mismo lugar inicial de la lista.

UNDÉCIMA.- INCIDENCIAS, PUBLICIDAD, RÉGIMEN NORMATIVO Y RECURSOS

El tribunal queda facultad para resolver las dudas que se presenten en la interpretación de estas bases y tomar los acuerdos necesarios por el buen orden de esta convocatoria.

Todos los actos de esta convocatoria que estén sometidos a información pública serán publicados al tablón de anuncios y al portal de transparencia de la página web del Ayuntamiento de Sa Pobla.

Al margen de su publicación en el BOIB, cuando sea preceptiva.

En el no previsto en estas bases será de aplicación la normativa reguladora del personal al servicio de las entidades locales definida en el artículo 190 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

La convocatoria de las pruebas selectivas, la aprobación de estas bases y todos los actos administrativos que se deriven podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma establecidos por la Ley 39/15, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

El que se hace público por el general conocimiento. Contra la presente resolución que posa fin a la vía administrativa se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su inserción en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Alternativamente y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o reclamación que se considere conveniente interponer.

 

 

ANEXO I

MODELO INSTANCIA

 

Solicitud de admisión a la convocatoria del procedimiento selectivo para la constitución de una bolsa de la categoría de monitor-socorrista –personal laboral temporal- del Ayuntamiento de Sa Pobla.

SOLICITANTE

NOMBRE Y APELLIDOS:

DNI:

FECHA DE NACIMIENTO:

DIRECCIÓN:

CODIGO POSTAL:                        MUNICIPIO:

TELEFONO:

CORREO ELECTRÓNICO:

Documentación obligatoria a adjuntar:

  1. Relación de los méritos, que se tienen que presentar ordenadamente según la orden fijado a las bases (estructurada según los bloques en que se divide el baremo de méritos).
  2. Declaración responsable del aspirante que cumple con todas las condiciones exigidas a la base segunda (2ª), referidas siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes.
  3. Otros documentos obligatorios a presentar:
  1. Fotocopia autenticada del documento nacional de identidad.
  2. Titulación exigida:

b1) Estar en posesión de la titulación de monitor de natación o titulación equivalente (que se puede acreditar también intermediando con las titulaciones de técnico/a de actividades físicas y deportivas (TAFAD o TSEAS), o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

b2) Titulación de socorrista de piscina y primeros auxilios o titulación equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

              c) Copia adverada o compulsada del certificado, título o diploma de conocimiento del nivel B1 exigido de      la lengua catalana. En caso de que no acrediten el nivel B1 tendrán que manifestar en la instancia que solicitan realizar la prueba previa de lengua catalana.

   Realizar prueba previa de lengua catalana: __SI __NO

              d) Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

              e) Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual.

El/la abajo firmante solicita ser admitido/a en el procedimiento selectivo para la formación de una bolsa de la categoría monitor-socorrista –personal laboral temporal- del Ayuntamiento de Sa Pobla, AUTORIZO a la Administración a tratar mis datos personales a los efectos que se deriven de esta convocatoria, y me comprometo a probar documentalmente todos los datos que constan en esta solicitud.

...................................................., .......... d............................ de 2019

Firma                                                             

SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AJUNTAMENT DE SA POBLA

 

DECLARACIÓN RESPONSABLE

El/La abajo firmante, D. ________________, con Documento Nacional de Identidad (DNI) ________ declara bajo su responsabilidad, que:

Cumplo con todos los requisitos exigidos en las Bases de la convocatoria del procedimiento selectivo para la constitución de una bolsa de la categoría de monitor-socorrista –personal laboral temporal- del Ayuntamiento de Sa Pobla.

A _________________, a ____ de _____________ de 2019

Firma,

_________________________

 

Sa Pobla, 8 de mayo de 2019

El Regidor

Guillem Crespí Barceló