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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 4510
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 9 de mayo de 2019 por la que se convoca un concurso de méritos para la selección del director del Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears, centro docente público no universitario de las Illes Balears, y se aprueban las bases que lo tienen que regir

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Texto

De acuerdo con lo que disponen, en materia de enseñanza, el artículo 27 y el punto 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución española y el artículo 36 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión y en todos los niveles y grados, modalidades y especialidades.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (de ahora en adelante, LOE), de acuerdo con la redacción establecida por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (de ahora en adelante, LOMCE), regula las enseñanzas artísticas superiores en los artículos 54 a 57.

La LOMCE establece que los títulos de enseñanzas artísticas superiores quedan incluidos en el nivel 2 del Marco español de calificaciones para la educación superior y son equivalentes, a todos los efectos, en un título universitario de grado.

Con respecto a la organización de los centros que imparten las enseñanzas artísticas superiores, el artículo 107.3 de la LOE establece que corresponde a las comunidades autónomas regular la organización.

De acuerdo con eso, la Fundación para los Estudios Superiores de Música y Artes Escénicas de las Illes Balears (FESMAE-IB) es la encargada de gestionar los estudios superiores de música y de artes escénicas en las Illes Balears.

El 31 de agosto de 2019 acaba el ejercicio de la función directiva del director del Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears, por lo cual es necesario seleccionar al director que tiene que desarrollar esta tarea a partir del 1 de septiembre de 2019.

El artículo 20 de los Estatutos de la FESMAE-IB (BOIB nº 33, de 18 de marzo de 2017) establece que, sin perjuicio que el Patronato de la Fundación sea el encargado de nombrar a los directores académicos de los centros que dependen, a propuesta del presidente, la selección se tiene que llevar a cabo según lo que dispone el artículo 133 de la LOE, mediante el sistema de concurso de méritos, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad. Al mismo tiempo, permite al Patronato articular formas abreviadas para agilizar la selección de cargos directivos docentes de manera provisional, respetando los principios y los procedimientos fijados en el artículo 22.3 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Mediante la Orden del consejero de Educación y Cultura de 18 de febrero de 2010 (BOIB nº 30, de 23 de febrero, con corrección de errores publicada en el BOIB nº 33, de 27 de febrero) se aprobaron las bases para la selección, el nombramiento y el cese de los órganos de gobierno de los centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears.

Actualmente, estas bases se tienen que ajustar a lo que dispone la LOE según la redacción fijada LOMCE.

Los puntos 82 a 85 del artículo único de la LOMCE modifican, respectivamente, los artículos 133 a 136 de la LOE.

Así, se incluyen en esta Resolución los cambios introducidos por la LOMCE con respecto a los requisitos para ser candidato a director, al procedimiento de selección (en especial, en los aspectos que hacen referencia a la composición de la comisión de selección) y al nombramiento, así como la adecuación del baremo de los méritos de los candidatos.

De acuerdo con el artículo 133 de la LOE, los directores se tienen que seleccionar mediante un concurso de méritos basado en los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, proceso en el cual tienen que participar la comunidad educativa y la Administración educativa.

Según el Real decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el cual se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva que establece el artículo 134.1.c) de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas, los candidatos tienen que haber superado un curso de formación sobre el ejercicio de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por las administraciones educativas de las comunidades autónomas. Si ha transcurrido un plazo de ocho años desde la expedición del certificado que acredita que se ha superado este curso, se tiene que tener, además, un certificado acreditativo de haber superado un curso de actualización de contenidos.

De acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 120, de 8 de agosto), corresponden a la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior de la Consejería de Educación y Universidad las competencias en materia de organización de las enseñanzas artísticas superiores no universitarios.

Teniendo en cuenta lo que se ha expuesto, es necesario convocar un proceso que tiene como objetivo seleccionar al director del Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears, centro docente público no universitario, y aprobar las bases que lo tienen que regir. El director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior tiene que resolver lo que se prevé en esta Resolución.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que tengo conferidas, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Convocar un concurso de méritos para seleccionar al director del Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears, de conformidad con el calendario establecido en el anexo 2 y con el baremo de méritos previsto en el anexo 3 y los criterios de valoración del proyecto de dirección previstos en el anexo 4 de esta Resolución.

Segundo

Aprobar las bases que tienen que regir esta convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

Tercero

Aprobar al modelo de solicitud, que figura en el anexo 5, y el modelo de relación de miembros propuestos por el centro para formar parte de la comisión de selección, que figura en el anexo 6.

Cuarto

Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

  

Palma, 9 de mayo de 2019

El consejero de Educación y Universidad

Martí X. March Cerdà

  

ANEXO 1

Bases de la convocatoria

Primera. Requisitos de los candidatos

1.1. Los requisitos que tienen que cumplir los candidatos para poder participar en el concurso de méritos son los siguientes:

a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como profesor titular en el Cosnervatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears.

b) Haber impartido docencia directa como profesor titular durante un periodo de al menos cinco años en alguna de las enseñanzas que ofrece el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears.

c) Prestar servicios, al publicarse la convocatoria, como profesor titular en el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears en alguno de las enseñanzas que ofrece este centro. La dedicación tiene que ser a jornada completa.

d) Tener el certificado acreditativo de haber superado un curso de formación sobre el ejercicio de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por las administraciones educativas de las comunidades autónomas. Si ha transcurrido un plazo de ocho años desde la expedición del certificado que acredita haber superado este curso, se tiene que tener, además, un certificado acreditativo de haber superado un curso de actualización de contenidos.

e) Tener las titulaciones o los certificados que acreditan el dominio de la lengua catalana exigible de conformidad con la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la cual se fijan las titulaciones necesarias para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB nº 38, de 27 de marzo).

f) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros aspectos, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación de este proyecto.

1.2. Los requisitos mencionados en el punto anterior de esta base se tienen que cumplir en la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Así y todo, con respecto al apartado d), en caso de que en el momento de presentar la solicitud el candidato esté todavía pendiente de completar el curso de formación Desarrollo de la función directiva, o Actualización de la función directiva, organizados por la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, la aceptación será condicionada hasta el momento en que la Administración pueda comprobar de oficio que ha superado esta actividad de formación.

1.3. En caso de que ninguno de los solicitantes cumpla los requisitos de los apartados d) o e), se seleccionará provisionalmente un director de acuerdo con los criterios y las normas descritos en los apartados siguientes. El nombramiento provisional se hará por un plazo máximo de dos años.

Segunda. Presentación de las solicitudes

2.1. El plazo para presentar las solicitudes y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados es hasta el 3 de junio de 2019.

2.2. Las solicitudes se tienen que ajustar al modelo que figura en el anexo 5 de esta Resolución, que está disponible en la web http://dguni.caib.es.

2.3. La persona interesada tiene que presentar la solicitud, junto con el proyecto de dirección y los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos y los méritos alegados, en el Registro de la Consejería de Educación y Universidad o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La solicitud se tiene que dirigir a la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior de la Consejería de Educación y Universidad.

Tercera. Proyecto de dirección

3.1. El proyecto de dirección de los candidatos se tiene que elaborar partiendo del análisis del centro y tiene que fijar los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del proyecto mismo, desde la perspectiva de un plan estratégico.

El director del centro tiene que garantizar que todos los aspirantes a candidato a director tengan acceso a los documentos institucionales del centro.

3.2. El proyecto de dirección no tiene que superar las veinte hojas por una sola cara y a doble espacio (interlínea 1,5). El tipo de letra tiene que ser Times New Roman, cuerpo 12, escala 100%. Los márgenes superior, inferior, derecho e izquierdo tienen que ser de 2 cm cada uno. Se pueden utilizar cuadros resumen o gráficos, que tienen que cumplir los mismos requisitos formales con respecto a la tipografía.

3.3. El proyecto de dirección tiene que incluir el siguiente:

a) Una introducción, en la cual se tiene que reflejar:

- El análisis del espacio físico y del entorno social del centro.

- El análisis y la valoración del proyecto educativo y de la organización y el funcionamiento del centro.

- El análisis y la valoración de los datos y de los resultados de los últimos años.

b) Un proyecto estratégico, con el contenido siguiente:

- Ámbitos de intervención o factores críticos de éxito a partir de los cuales se fijarán los objetivos.

- Objetivos que se tienen que haber alcanzado al final de los cuatro años de mandato como director.

- Indicadores que permitan medir y alcanzar los objetivos fijados.

- Líneas de actuación, proyectos, planes, procesos, actividades, etc., para alcanzar los objetivos fijados.

- Recursos humanos, materiales y económicos.

- Estrategias para conseguir la participación de la comunidad educativa y la implicación de esta en el proyecto de dirección.

- Sistema de evaluación del proyecto.

- Nombre de las personas que se proponen para formar parte del equipo directivo, con indicación de la formación y la experiencia en gestión de centros que tienen.

El número de miembros que tienen que configurar el equipo directivo se tiene que adecuar a lo que dispone la Resolución del consejero de Educación y Cultura relativa al nuevo Reglamento de organización y funcionamiento del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears (BOIB nº 22, de 14 de febrero de 2006).

Los miembros propuestos tienen que ser profesores titulares contratados por la FESMAE-IB.

En cualquier caso, el hecho de que algunos profesores del Conservatorio tengan que ejercer funciones como miembros del equipo directivo no supondrá en ningún caso un aumento de la cuota del profesorado del centro.

3.4. Los candidatos tienen que presentar el proyecto de dirección en el lugar y en la forma que establece la base 5.8 y de acuerdo con el calendario establecido en el anexo 2 de esta Resolución.

Cuarta. Comisión de selección

4.1. Se tiene que constituir una comisión de selección, que tiene que estar formada por tres representantes de la Administración educativa y dos representantes del centro, uno de los cuales tiene que ser un miembro del Claustro de Profesores y el otro, un miembro del Consejo Ejecutivo.

El representante del Consejo Ejecutivo no puede ser un miembro del Claustro de Profesores.

4.2. La comisión tiene que estar formada por los miembros siguientes:

a) Representantes de la Administración educativa: tres representantes designados por el director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior, uno de los cuales tiene que actuar de presidente de la comisión y otro, de secretario.

b) Representantes del centro:

- Un miembro del Claustro de Profesores del centro, elegido en una sesión extraordinaria del Claustro convocada a este efecto. Los candidatos a director del centro no pueden ser elegidos como miembros de la comisión.

- Un miembro del Consejo Ejecutivo del centro, elegido en una sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo convocada a este efecto. No se puede elegir un miembro que también lo sea del Claustro de Profesores.

4.3. En caso de que el director del Conservatorio se presente como candidato a director o forme parte de una propuesta de equipo directivo, no puede presidir las sesiones extraordinarias del Claustro de Profesores ni del Consejo Ejecutivo mencionadas en la base 4.2.b), y tiene que ser sustituido por el jefe de estudios.

En caso de que el jefe de estudios también se presente como candidato a director o forme parte de una propuesta de equipo directivo, tiene que presidir el Claustro el profesor con más antigüedad en el centro y tiene que presidir el Consejo Ejecutivo el profesor, miembro de este órgano, con más antigüedad en el centro.

Excepcionalmente, el director del centro, el resto de miembros del equipo directivo y los profesores representantes del Claustro en el Consejo Ejecutivo tendrán voz pero no voto en la sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo mencionada en la base 4.2.b).

4.4. El Claustro de Profesores y el Consejo Ejecutivo tienen que elegir a su representante por votación secreta y según los criterios siguientes:

a) Para elegir al representante del Claustro de Profesores, cada miembro puede votar a un representante. Se seleccionarán los dos más votados: el primero como a titular y el segundo como suplente. En caso de empate en el número de votos, se seleccionará como representante el profesor con más antigüedad en el centro docente, y, si el empate continúa, al profesor de más edad. Si así y todo persiste el empate, se seleccionará por sorteo.

b) Para elegir al representante del Consejo Ejecutivo, cada miembro, excepto los que se indican en el apartado 4.2, puede votar a un representante. Se seleccionarán los dos más votados: el primero como a titular y el segundo como suplente. En caso de empate en el número de votos, se seleccionará el miembro del Consejo Ejecutivo de más edad, y, si continúa el empate, la elección se decidirá por sorteo.

4.5. Las funciones de la comisión de selección son las siguientes:

a) Valorar el proyecto de dirección de cada uno de los candidatos, de conformidad con los criterios y las orientaciones establecidos en el anexo 4 de esta Resolución.

b) Valorar y validar los méritos académicos y profesionales de los candidatos, de conformidad con el baremo del anexo 3 de esta Resolución.

c) Proponer al director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior al candidato seleccionado.

Quinta. Procedimiento

A. Plazos

5.1. Las fechas máximas para llevar a cabo los diferentes trámites de este procedimiento, que son los que se explican a continuación, son las establecidas en el anexo 2 de esta Resolución.

B. Listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos

5.2. Finalizado el plazo para presentar las solicitudes, la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior tiene que hacer públicas las listas provisionales de precandidatos con los admitidos y los excluidos, con indicación de los motivos de la exclusión. Esta lista se tiene que publicar el 7 de junio de 2019 en la página web http://dguni.caib.es y se tiene que enviar una copia por correo electrónico a cada uno de los candidatos que han participado en la convocatoria. Con la publicación y el envío de la copia por correo electrónico, se considera realizada la notificación a los interesados.

5.3. Los precandidatos excluidos disponen de un plazo de tres días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de las listas provisionales para presentar ante la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior las alegaciones para subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión. Las alegaciones se tienen que enviar a la dirección electrónica dguniversitat@dguni.caib.es dentro del plazo mencionado.

5.4. Finalizado el plazo para presentar alegaciones, el director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior tiene que dictar la resolución por la cual se aprueba la lista definitiva de precandidatos admitidos y excluidos, que se tiene que publicar en la página web http://dguni.caib.es. Con esta publicación se considera realizada la notificación a los interesados.

C. Formación de la comisión de selección

5.5. Publicadas las listas definitivas de precandidatos admitidos y excluidos (14 de junio de 2019), la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior tiene que comunicar, por correo electrónico, al director del Conservatorio la existencia de precandidatos admitidos.

5.6. Una vez efectuada esta comunicación, se tienen que llevar a cabo las actuaciones siguientes:

a) El director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior tiene que nombrar a los representantes de la Administración educativa en la comisión de selección: un inspector de educación a propuesta del jefe del Departamento de Inspección Educativa, que tiene que actuar de presidente; un director del mismo tipo de centro docente para el cual se hace el proceso de selección, o parcialmente parecido, y un miembro de la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior, que tiene que actuar de secretario.

b) El director del Conservatorio tiene que convocar las sesiones extraordinarias del Claustro de Profesores y del Consejo Ejecutivo en que se tienen que elegir los representantes del centro en la comisión de selección. La convocatoria tiene que incluir una relación de los candidatos a director.

Una vez elegidos, el secretario del centro tiene que comunicar los nombres de los representantes del centro en la comisión de selección a la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior por correo electrónico a la dirección dguniversitat@dguni.caib.es, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 6 de esta Resolución, que se encontrará en la página web http://dguni.caib.es.

5.7. El director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior tiene que dictar una resolución para nombrar los miembros de la comisión de selección. Esta resolución se tiene que publicar en la página web http://dguni.caib.es.

D. Presentación del proyecto de dirección

5.8. Los candidatos tienen que presentar, junto con la solicitud, una copia del proyecto de dirección en papel y otra en digital en un lápiz de memoria USB o en un CD en el Registro de la Consejería de Educación y Universidad (c. del Ter, 16, ed. Alexandre Rosselló i Pastors), dentro de un sobre cerrado dirigido a la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior. En el anverso del sobre tiene que figurar el nombre del centro y la dirección. El último día para presentar el proyecto de dirección es el 3 de junio de 2019.

También se tiene que enviar una copia a la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior, a la dirección dguniversitat@dguni.caib.es, en formato .doc, .docx o .odt, dentro del plazo establecido para presentar los proyectos.

5.9. Una vez recibidos los proyectos, la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior los revisará y, si no cumplen los requisitos formales, avisará a los candidatos y les dará un plazo de dos días para rehacer el proyecto y ajustarlo a los requisitos.

5.10. Posteriormente, se publicará en la página web http://dguni.caib.es la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos. Tienen que figurar como excluidos los precandidatos que no hayan presentado el proyecto de dirección o los que hayan presentado un proyecto que no se ajusta a los requisitos formales exigidos. Con esta publicación se considera realizada la notificación a los interesados.

5.11. Una vez se haya publicado el nombramiento de los miembros de la comisión de selección y el secretario del centro haya recibido la comunicación, la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior tiene que publicar en el GestIB, en el apartado de proyectos institucionales, los proyectos de dirección de los candidatos para que estén al alcance de la comunidad educativa.

El director tiene que convocar al Claustro de Profesores y al Consejo Ejecutivo para informarles de las candidaturas.

E. Valoración de los méritos y del proyecto de dirección de los candidatos y propuesta de selección

5.12. Corresponde al secretario de la comisión, por orden del presidente, convocar la sesión de constitución y las de funcionamiento necesarias para llevar a cabo las funciones que la comisión tiene encomendadas.

Para que la comisión de selección se pueda constituir y pueda funcionar válidamente, a los efectos de llevar a cabo las sesiones y las deliberaciones y tomar acuerdos, se requiere la presencia, como mínimo, de tres miembros: el presidente, el secretario y un vocal, o las personas que los suplan.

5.13. La Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior tiene que enviar al presidente de la comisión de selección las puntuaciones provisionales de los méritos de cada uno de los candidatos, de acuerdo con lo que se prevé en el anexo 4 de esta Resolución, y tiene que publicar en el GestIB los proyectos de dirección que se hayan presentado.

5.14. Los proyectos se tienen que valorar de la manera siguiente:

El secretario de la comisión de selección tiene que convocar a los candidatos a director para que puedan defender su proyecto de dirección ante la comisión. Al final de su exposición, los miembros de la comisión les pueden hacer preguntas sobre el proyecto presentado.

La comisión de selección tiene que valorar, con un máximo de diez puntos, el proyecto de dirección de cada candidato, teniendo en cuenta el grado de adecuación del proyecto a lo que dispone la base tercera del anexo 1 y de acuerdo con los criterios y las orientaciones del anexo 4 de esta Resolución.

Cada miembro de la comisión de selección tiene que puntuar cada proyecto de dirección. La puntuación máxima son diez puntos. La puntuación de la comisión será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros asistentes, excluidas las que difieran de tres puntos o más entre sí.

La media aritmética se tiene que calcular con un mínimo de tres puntuaciones. Las exclusiones mencionadas sólo pueden afectar a la puntuación máxima (sólo una, si hay coincidencia) y la puntuación mínima (sólo una, si hay coincidencia).

Las medias aritméticas antes mencionadas se tienen que calcular con una aproximación de tres decimales.

Los candidatos que no obtengan un mínimo de cinco puntos en la valoración de su proyecto no pueden ser seleccionados. En consecuencia, no se tienen que tener en cuenta los méritos.

5.15. Finalizada la valoración de los proyectos, la comisión de selección tiene que valorar y validar los méritos de los candidatos a partir de la documentación enviada por la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior.

5.16. Con los resultados de la valoración del proyecto y de los méritos de los candidatos, la comisión de selección tiene que proponer un director, de acuerdo con el procedimiento siguiente:

a) La comisión tiene que proponer al candidato que haya obtenido la puntuación más alta, una vez sumadas la puntuación obtenida por la valoración del proyecto y la puntuación obtenida por la valoración de los méritos.

b) En caso de empate, se tiene que seleccionar el candidato que haya obtenido la puntuación más alta en la valoración del proyecto de dirección. Si se mantiene el empate, tiene prioridad el candidato que desarrolle o haya desarrollado la tarea docente o directiva en el centro Conservatorio y, después, lo que haya obtenido la puntuación más alta en los apartados a), b) y c) del baremo del anexo 3 de esta Resolución. Si así y todo se mantiene el empate, se tiene que hacer un sorteo público entre los candidatos empatados.

5.17. La comisión de selección tiene que aprobar el acta final con el nombre del candidato propuesto como director.

En el acta tienen que aparecer las puntuaciones globales otorgadas por cada uno de los miembros de la comisión a cada candidato, las medias de cada uno de los apartados especificados en el anexo 4, la puntuación desglosada de los apartados del baremo de méritos recogido en el anexo 3 y la puntuación final global.

La comisión de selección tiene que publicar las puntuaciones definitivas, incluyendo la valoración y la calificación del proyecto de dirección y la valoración y la validación de los méritos académicos y profesionales, en la página web y en el tablón de anuncios del centro. Con esta publicación se entiende que se han notificado las puntuaciones a los candidatos.

Si los interesados no están conformes, pueden presentar un escrito de alegaciones dirigido al presidente de la comisión de selección en un plazo de cinco días naturales a contar a partir del día siguiente de la publicación.

La comisión tiene que comunicar a los interesados la respuesta a sus alegaciones en un plazo de tres días naturales.

La puntuación final y la propuesta del candidato seleccionado, junto con la documentación de todo el proceso, se tienen que remitir a la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior.

F. Propuesta de equipo directivo

5.18. Recibida la propuesta de la comisión de selección, la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior tiene que comunicar al candidato que ha sido propuesto como director del centro y que tiene que introducir en el GestIB, en su caso, la propuesta de equipo directivo que figura en el proyecto de dirección.

G. Nombramiento del director propuesto

5.19. El director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior tiene que proponer al presidente del Patronato de la FESMAE que nombre director al candidato seleccionado con efectos desde el 1 de septiembre de 2019 y por un periodo de cuatro años.

Corresponde al Patronato de la FESMAE nombrar al director y, si procede, dictar y publicar en el BOIB la resolución de nombramiento, que pone fin al procedimiento.

5.20. En caso de que la persona seleccionada como director tenga una vinculación de carácter temporal o interino con la FESMAE, la eficacia del nombramiento quedará condicionada anualmente a la condición de prestar servicios activos como docente en el centro.

Sexta. Ausencia de candidatos

6.1. En caso de que ninguno de los candidatos cumpla los requisitos establecidos en el apartado d) o e) del punto 1.1 de este anexo, se podrá llevar a cabo una selección extraordinaria de acuerdo con los criterios descritos en los apartados anteriores. El nombramiento extraordinario será por un periodo de 2 años.

Si la persona seleccionada como director tiene una vinculación de carácter temporal o interino con la FESMAE, la eficacia del nombramiento quedará condicionada anualmente a la condición de prestar servicios activos como docente en el centro.

6.2. En caso de que no haya ningún candidato, o si la comisión de selección no selecciona a ninguno, la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior, con el informe previo del Departamento de Inspección Educativa, en su caso, tiene que proponer al Patronato el nombramiento de un director con carácter extraordinario, por un periodo de dos años y con efectos desde el 1 de septiembre de 2019.

Corresponde al Patronato de la FESMAE nombrar al director y, si procede, dictar y publicar en el BOIB la resolución de nombramiento, que pone fin al procedimiento.

Séptima. Protección de datos

De acuerdo con el que disponen el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el artículo 12 del Real decreto 1720/2007, de 27 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de despliegue de esta Ley, los candidatos tienen que consentir expresamente que los datos facilitados sean recogidos y tratadas en un fichero del cual es titular la Consejería de Educación y Universidad, con domicilio en la calle del Ter, 16, 07009, de Palma. La finalidad de este tratamiento es gestionar el proceso de selección, nombramiento y cese de los órganos de gobierno de los centros.

En cualquier momento pueden ejercer los derechos reconocidos en la Ley —, en particular los de acceso, rectificación, cancelación y oposición— dirigiéndose por escrito a la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior a la dirección postal antes indicada o mediante un mensaje electrónico enviado a la dirección lopd@dguni.caib.es.

  

ANEXO 2

Calendario del proceso de selección de directores de centros docentes públicos

14/05/2019 Publicación de la Resolución de convocatoria del concurso de méritos para la selección del director del Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears.

03/06/2019 Último día para presentar las solicitudes.

06/06/2019 Último día para presentar los proyectos subsanados en caso de que se hayan detectado errores formales.

07/06/2019 Publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos en la página web de la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior.

12/06/2019 Último día para hacer alegaciones a las listas provisionales de admitidos y excluidos. Se tienen que presentar por escrito y registradas y, además, se tiene que enviar una copia a la dirección dguniversitat@dguni.caib.es dentro del plazo establecido.

14/06/2019 Resolución por la cual se aprueban las listas definitivas de precandidatos admitidos y excluidos. Envío de un mensaje electrónico en el centro para comunicarle la existencia de precandidatos.

17/06/2019 Publicación de las listas definitivas de candidatos admitidos y excluidos.

17/06/2019 Resolución de nombramiento de los miembros de la comisión de selección.

19/06/2019 Último día para hacer las sesiones extraordinarias del Claustro y del Consejo Ejecutivo para elegir los miembros de la comisión de selección del director y para comunicar los miembros elegidos a la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior. Último día también para comunicar el nombre de los candidatos al Claustro y al Consejo Ejecutivo.

21/06/2019 Sesión de constitución y de funcionamiento de la comisión de selección y valoración de los proyectos de dirección del centro.

17/07/2019 Fecha Límite para que la comisión presente al candidato seleccionado a la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior.

31/07/2019 Fecha Límite para que, en su caso, se nombren los miembros del equipo directivo.

  

 

ANEXO 3

Baremo del concurso de méritos académicos y profesionales para la selección de los candidatos a director, con un máximo total de 16 puntos

a) Por haber ejercido el cargo de director:

- 5 puntos por cada mandato completo (4 años) ejercido con valoración positiva del Departamento de Inspección Educativa.

- 1,50 puntos por cada año de ejercicio en un centro que imparta algunas de las enseñanzas que ofrece el centro al que se opta.

- 1 punto por cada año de ejercicio en un centro que no imparta ninguna de las enseñanzas que ofrece el centro en el cual se opta.

La puntuación máxima de este apartado es de 5 puntos.

b) Por haber ejercido el cargo de jefe de estudios o de secretario:

- 1 punto por cada año de ejercicio en un centro que imparta algunas de las enseñanzas que ofrece el centro en el cual se opta.

- 0,75 puntos por cada año de ejercicio en un centro que no imparta ninguna de las enseñanzas que ofrece el centro en el cual se opta.

- 0,25 puntos por cada año de ejercicio como jefe de estudios adjunto en un centro que imparta algunas de las enseñanzas que ofrece el centro en el cual se opta.

La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos.

La puntuación de los apartados anteriores se tiene que incrementar un 25% si los cargos se han ejercido en el centro cuya dirección se solicita.

En ningún caso este incremento permite superar la puntuación máxima de cada apartado.

c) Por cada año de haber ejercido la función de inspector de educación accidental:

- 1,50 puntos por cada año

La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos.

La puntuación máxima acumulada de los apartados a), b) y c) es de 5 puntos.

d) Por los años de experiencia docente a enseñanzas superiores:

- 1 punto por cada año de docencia en un centro que imparta algunas de las enseñanzas que ofrece el centro en el cual se opta.

- 0,50 puntos por cada año de docencia en un centro que no imparta ninguna de las enseñanzas que ofrece el centro en el cual se opta

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

e) Por cada año de haber ejercido el cargo de jefe de departamento o jefe de área:

- 0,25 puntos por cada año

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

La puntuación de este apartado se tiene que incrementar un 25% si los cargos o la representación se han ejercido en el centro cuya dirección se solicita. En ningún caso este incremento permite superar la puntuación máxima de este apartado.

f) Por cada titulación universitaria o título superior de enseñanzas artísticas diferente de los exigidos para el ingreso al cuerpo de la función pública docente o al contrato de profesorado con la FESMAE desde el cual se concursa:

- 0,50 puntos por cada título de grado, licenciado, arquitecto o ingeniero.

- 0,50 puntos por cada título de diplomado universitario o equivalente.

- 0,50 puntos por cada título de doctor.

- 0,25 puntos por> cada máster universitario oficial.

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

g) Por cada año de servicio como asesor de formación permanente o asesor técnico docente:

- 0,50 puntos por cada año

La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.

h) Por cada año de servicio desarrollando tareas en centros directivos de la Administración educativa incluidos en la relación de puestos de trabajo con un nivel de complemento de destino igual en 26 o superior:

- 0,50 puntos por cada año

La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.

i) Por la formación específica adicional para el ejercicio de la dirección:

- 0,01 puntos por cada hora de formación de programas y cursos de formación relativos a la función directiva diferentes de la formación inicial para directores, organizados o validados por la Consejería de Educación y Universidad.

- 0,02 puntos por cada hora impartida de actividades de formación directiva reconocidas por la Consejería de Educación y Universidad.

La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.

j) Por otras actividades de formación específica vinculadas a la gestión organizativa y a la gestión pedagógica y por actividades de investigación y publicaciones relacionadas con la organización escolar y pedagógica y la gestión y la dirección de centros docentes:

- 0,01 puntos por cada hora de formación de programas y cursos relativos a metodologías innovadoras de aprendizaje, evaluación por competencias, mejora de la convivencia, atención a la diversidad, aprendizaje de lenguas y uso de las TIC.

- 0,02 puntos por cada hora impartida de programas y cursos relativos a metodologías innovadoras de aprendizaje, evaluación por competencias, mejora de la convivencia, atención a la diversidad, aprendizaje de lenguas y uso de las TIC.

- Hasta 0,75 puntos por actividades de investigación y publicaciones relacionadas con la organización escolar y pedagógica y la gestión y la dirección de centros docentes.

La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.

  

ANEXO 4

Criterios y orientaciones para la valoración y la evaluación del proyecto de dirección

 

Apartados

Puntuación máxima

Criterios para la valoración

1. Fundamentación

1,0

Estructura del proyecto:

- Propuesta con visión de lo que tiene que ser el centro.

- Propuesta con asunción de los valores que el equipo directivo quiere potenciar como fundamentales en la actividad del centro.

- Propuesta compartida por diferentes personas (existencia de equipo directivo).

2. Contexto

1,5

- Comprensión adecuada y exactitud en el análisis del centro: entorno, población que atiende, profesorado, etc.

- Identificación de los puntos fuertes y los débiles del funcionamiento y los resultados del centro.

- Diagnóstico de las necesidades de mejora del centro.

3. Objetivos

1,5

- Idoneidad de los objetivos que se proponen. Grado de correspondencia entre estos y las necesidades del centro.

- Realismo y viabilidad de estos objetivos.

4. Indicadores

1,0

Definición correcta de elementos objetivos que tienen que permitir comprobar en qué medida se adelanta o se

retrocede en la consecución de los objetivos definidos.

5. Líneas de actuación

2,0

- Adecuación y coherencia en la formulación de propuestas de actuación y en la priorización de estas propuestas.

- Coherencia con los objetivos propuestos.

- Idoneidad de las propuestas de carácter pedagógico, de organización y de gestión.

- Concreción en las propuestas para hacer participar a los usuarios del servicio que presta el centro en las decisiones que se tienen que tomar.

6. Evaluación

2,0

- Concreción de los procedimientos de seguimiento y evaluación.

- Integración de la evaluación en el proceso de planificación de los procesos clave del centro.

7. Otros

1,0

- Proyecto de implantación de sistemas de gestión de calidad.

  

Apartados

Criterios

Orientaciones para la evaluación

1,0 punto

Estructuración del proyecto:

- Propuesta con visión de lo que tiene que ser el centro.

- Propuesta con asunción de los valores que el equipo directivo quiere potenciar como fundamentales en la actividad del centro.

- Propuesta compartida por diferentes personas (existencia de equipo directivo).

De 0 a 0,5 puntos

Fundamentación

No se definen ni el marco pedagógico y organizativo ni los valores del centro.

Se definen el marco pedagógico y organizativo y los valores del centro de forma genérica y sin contextualización.

Se definen el marco pedagógico y organizativo y los valores del centro de forma precisa y contextualizada.

Se definen y se describen el marco pedagógico y organizativo y los valores del centro de forma precisa, contextualizada.

La visión recoge una descripción metodológica, curricular y organizativa al cabo de 4 años.

De 0 a 0,5 puntos

No tiene equipo directivo.

Tiene equipo de circunstancias y/o incompleto.

Tiene un equipo experimentado.

Tiene un equipo experimentado, equilibrado con respecto a las competencias de sus miembros.

  

Apartados

Criterios

Orientaciones para la evaluación

1,5 puntos

Análisis del contexto: entorno, población que atiende, profesorado, etc.

- Identificación de los puntos fuertes y los débiles del funcionamiento y los resultados del centro.

- Diagnóstico de las necesidades de mejora del centro. Un diagnóstico inicial elaborado a partir de las valoraciones de los datos de todos los ámbitos del centro y de los resultados de las evaluaciones externas. Como aparte de este diagnóstico, tienen que figurar específicamente los ámbitos en los cuales se detecta una necesidad de mejora, de manera tal que se adecue al proyecto de dirección.

De 0 a 1,5 puntos

Contexto

Se hace un análisis del contexto meramente descriptivo, sin basarse en datos internos ni externos. No se hace ninguna mención en los ámbitos de mejora.

Se hace un análisis general y se tienen en cuenta datos sólo respecto de algunos ámbitos. Se identifican puntos débiles y los recursos de los centros.

Se hace un análisis preciso de los datos de los últimos 4 años y de la mayoría de ámbitos (resultados educativos internos y externos, aspectos contextuales del centro -alumnado y familias, entorno, etc.). Se indican las áreas de mejora tomando como base los puntos fuertes y los débiles.

Se hace un análisis preciso de los datos de los últimos 4 años y de todos los ámbitos (resultados educativos internos y externos, aspectos contextuales del centro –alumnado y familias, entorno, etc.). Se indican las áreas de mejora de manera precisa y alineada con las carencias detectadas y la fundamentación del proyecto.

 

Apartados

Criterios

Orientaciones para la evaluación

1,5 puntos

Idoneidad de los objetivos que se proponen.

Grado de correspondencia entre estos y las necesidades del centro.

Realismo y viabilidad de estos objetivos.

Concreción de los objetivos que el centro quiere alcanzar, gradualmente, dentro del periodo previsto en la convocatoria, relacionados con los ámbitos de mejora mencionados en el apartado anterior. Estos objetivos tienen que ser específicos, alcanzables, mesurables, relevantes y temporizados y tiene que haber indicadores de evaluación que permitan comprobar en qué medida se alcanzan. Tienen que estar enfocados a la transformación y tienen que ser coherentes con la visión del centro.

De 0 a 1,5 puntos

Objetivos

No hay. Tienen poca calidad técnica. No hay coherencia con el contexto ni con la diagnosis del centro.

Hay, pero son poco precisos y/o poco adecuados. Tienen poca calidad técnica, poca coherencia con el contexto y con la diagnosis del centro. Cubren algunos de los ámbitos de actuación deseables.

Definidos con precisión. Tienen calidad técnica, bastante coherencia con el contexto y con la diagnosis del centro. Cubren la mayoría de ámbitos de actuación deseables.

Definidos con precisión y alta calidad técnica. Tienen mucha coherencia con el contexto y con la diagnosis del centro. Cubren todos los ámbitos de actuación deseables.

 

Apartados

Criterios

Orientaciones para la evaluación

1,0 punto

Definición correcta de elementos objetivos que tienen que permitir comprobar en qué medida se adelanta o se retrocede en la consecución de los objetivos definidos.

Los indicadores tienen que ser viables, mesurables con un valor de referencia y coherentes con la consecución del objetivo.

Los indicadores tienen que tener un plazo de consecución.

Los indicadores cuantitativos tienen que hacer referencia a un valor, que puede ser una media o una relación de datos (%).

Los indicadores cualitativos hacen referencia al seguimiento de acciones y procesos.

De 0 a 1,0 puntos

Indicadores

No dispone de indicadores que evalúen la consecución de los objetivos. Hacen referencia únicamente a la evaluación de acciones.

Dispone de indicadores, pero son poco consistentes, imprecisos, no mesurables. Evalúan poco adecuadamente los objetivos. Cubren algunos de los ámbitos de actuación deseables.

Dispone de indicadores de calidad, son consistentes, mesurables y precisos, y evalúan adecuadamente los objetivos.

Cubren la mayoría de ámbitos de actuación deseables.

Dispone de indicadores de mucha calidad, muy consistentes y mesurables, y evalúan muy adecuadamente los objetivos.

Cubren todos los ámbitos de actuación deseables.

 

Apartados

Criterios

Orientaciones para la evaluación

2,0 puntos

Adecuación y coherencia en la formulación de propuestas de actuación y en la priorización de estas propuestas.

- Coherencia con los objetivos propuestos.

- Idoneidad de las propuestas de carácter pedagógico, de organización y de gestión.

- Concreción en las propuestas para hacer participar a los usuarios del servicio que presta el centro en las decisiones que se tienen que tomar

De 0 a 2,0 puntos

Líneas de actuación

Sin coherencia entre los objetivos y las actuaciones previstas para alcanzarlos.

Sin capacidad de evidenciar la aplicación.

Poca coherencia entre los objetivos y las actuaciones previstas para alcanzarlos, poco pertinentes. Poca capacidad de evidenciar la aplicación.

Cubren algunos de los ámbitos de actuación deseables.

Bastante coherencia entre los objetivos y las actuaciones previstas para alcanzarlos. Son pertinentes y es fácil de evidenciar la aplicación. Cubren la mayoría de ámbitos de actuación deseables.

Bastante coherencia entre los objetivos y las actuaciones previstas para alcanzarlos. Son pertinentes y es fácil de evidenciar la aplicación.

Cubren todos los ámbitos de actuación deseables.

  

Apartados

Criterios

Orientaciones para la evaluación

2,0 puntos

Concreción de los procedimientos de seguimiento y evaluación.

Integración de la evaluación en el proceso de planificación de los procesos clave del centro.

De 0 a 2,0 puntos

Evaluación

No queda definido como se hará el seguimiento y la evaluación del proyecto.

Prevé la evaluación de forma genérica del conjunto de objetivos, planes y programas del proyecto. No se prevé hacer un seguimiento.

Prevé la evaluación de cada uno de los objetivos, los planes y los programas propuestos y la forma de hacer el seguimiento de los objetivos y de las acciones.

Prevé la evaluación de los objetivos, los planes, los programas y los indicadores, las acciones y la temporización de estas. Se prevé el seguimiento específico de cada ámbito, la gestión de mejoras y la participación de los agentes implicados (docentes, familias, alumnado, servicios, asociaciones, etc.).

  

Apartados

Criterios

Orientaciones para la evaluación

1,0 punto

Proyecto de implantación de sistemas de gestión de calidad

0

 

 

1,0

Otros

No tiene ningún proyecto.

 

 

Prevé el compromiso de tener uno.

 

Ámbitos de intervención educativa

Las actuaciones para alcanzar estos objetivos se tienen que agrupar en torno a los ámbitos escogidos por el centro basándose en las necesidades de cambio detectadas en el análisis de la situación inicial del centro y la realidad de este. En cualquier caso, tienen que hacer referencia a alguno o algunos de los ámbitos de intervención que se indican a continuación:

Organización pedagógica: adopción de medidas organizativas, curriculares y pedagógicas que permitan la interdisciplinariedad y la globalización de los aprendizajes y el enfoque hacia a las competencias, a partir de una gestión flexible de los horarios y nuevas formas de coordinación interdepartamental.

Inclusión: adopción de medidas organizativas, curriculares y pedagógicas enfocadas a la atención educativa de todos los alumnos de manera inclusiva.

Gestión: gestión eficiente de los recursos humanos, basada en el trabajo coordinado y en equipo de los profesores y la asignación clara de responsabilidades dentro de la estructura organizativa, con especial mención a los criterios de confección de equipos de profesores.

Formación: implantación de un plan de formación de los profesores ligado al proyecto del centro.

Convivencia: creación de un clima de convivencia positiva en el centro, a partir de actividades encaminadas a la prevención de los conflictos que fomenten la creación de vínculos positivos entre los miembros de la comunidad escolar y que doten los alumnos de herramientas para mejorar su autonomía y competencia social.

Familias: participación de las familias en procesos decisorios, evaluadores y educativos y relación y cooperación con los servicios educativos y sociales,

de acuerdo con los procedimientos de participación previstos en el plan.

Autoevaluación: diseño y puesta en práctica de mecanismos de autoevaluación del centro, de sus proyectos y de sus responsables, así como asesoramiento entre iguales, tanto entre los profesores como entre los centros, en el caso de planes de zona, para facilitar la reflexión sobre el proceso educativo y la mejora de la calidad educativa.

Documentos adjuntos