Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 4324
Aprobación definitiva del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Sectorial para la Atención en Personas en Situación de Prostitución y Lucha contra la Trata de Seres Humanos

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en sesión ordinaria de fecha 30 de abril de 2019, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Sectorial para la Atención en Personas en Situación de Prostitución y Lucha contra la Trata de Seres Humanos, una vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas a la misma las modificaciones derivadas de las reclamaciones estimadas, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SECTORIAL PARA LA ATENCIÓN EN PERSONAS EN SITUACIÓN DE PROSTITUCIÓN Y LUCHA CONTRA LA TRATA DE SERES HUMANOS

ÍNDICE

Preámbulo

Artículo 1. Naturaleza

Artículo 2. Composición

Artículo 3. Funciones del Consejo

Artículo 4. Creación de una Subcomisión Técnica

Artículo 5. Sesiones del Consejo

Artículo 6: Convocatorias del Consejo

Artículo 7: Desarrollo del Régimen de funcionamiento del Consejo

Disposición final. Entrada en vigor

PREÁMBULO

La explotación sexual es una violación de los derechos humanos y constituye el paradigma de la violencia social y sexual que se ejerce principalmente contra mujeres y niñas, que la Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de febrero de 2014, sobre explotación sexual y prostitución y su impacto en la igualdad de género, reconoce que la prostitución, la prostitución forzada y la explotación sexual son cuestiones con un gran componente de género y constituyen violaciones de la dignidad humana contrarias a los principios de los derechos humanos, entre ellos la igualdad de género, y, por tanto, contrarias a los principios de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, incluido el objetivo y el principio de la igualdad de género, se requiere necesariamente que estas situaciones sean abordadas en el ámbito político desde una perspectiva transversal de prevención, realidad que es entendida desde la concejalía de Coordinación de Concejalías, Gobernación y Protección Civil como objeto de tratamiento a nivel multidisciplinar y de coordinación técnica, en consonancia con las siguientes consideraciones de la citada Resolución del Parlamento Europeo:

- Que la prostitución y la prostitución forzadas son un genómeno con un componente de género y de dimensión mundial que afecta en torno a 40-42 millones de personas en todo el mundo, siendo la inmensa mayoría de las personas que se prostituyen mujeres y niñas y casi la totalidad de los usuarios hombres y que, por lo tanto, es al mismo tiempo y causa y consecuencia de la desigualdad de género, lo que agrava aún más el fenómeno

- Que la prostitución y la prostitución forzada representan formas de esclavitud incompatibles con la dignidad de la persona y con sus derechos fundamentales

- Que la trata de seres humanos, en particular de mujeres y niños, con fines de explotación sexual y otras formas de explotación constituye una de las vilaciones de los derechos humanos más atroces, y que la trata de personas está creciendo a escala mundical debido al aumento de la delincuencia organizada y su rentabilidad

- Que toda política relativa a la prostitución repercute en la consecución de la igualdad de género, afecta a la comprensión de las cuestiones de género y transmite mensajes y normas a la sociedad, incluidos los jóvenes.

- Que la prostitución funciona como un negocio y crea un mercado, en el que distintos actores están interconectados y los proxenetas realizan cálculos y actúan para afianzar o aumentar sus mercados y maximizar los beneficios, y que los compradores de sexo desempeñan un papel fundamental, puesto que mantienen la demanda de este mercado.

- Que en la prostitución todos los actos íntimos se rebajan a un valor mercantil y el ser humano queda reducido a mercancía o instrumento a disposición del cliente

Y en línea con la Estrategia de la Unión Europea para la erradicación de la trata de seres humanos, la demanda de servicios sexuales se identifica como una de las principales causas de trata con fines de explotación sexual, por lo que en el marco de la prevención debe abordarse necesariamente este aspecto, teniendo en cuenta tanto a los hombres que demandan prostitución como al conjunto de la sociedad que, en la creencia de que la trata de seres humanos se produce en países lejanos, adopta una postura de tolerancia hacia situaciones próximas que no se reconocen como posibles situaciones de esclavitud.

Por su parte, el artículo 70.bis.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local (LRBRL), dispone que los Ayuntamientos deben establecer y regular en normas de carácter orgánico procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de los vecinos en los asuntos de la vida pública local.

Como consecuencia lógica de dicha previsión, vemos que, entre otras normas, y en parecidos términos, el artículo 130 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), dispone que el Pleno de la Corporación podrá acordar el establecimiento de Consejos Sectoriales, cuya finalidad será la de canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociados en los asuntos municipales. Para continuar señalando que sus funciones sólo podrán ser de informe y, en su caso, propuesta, en relación con las iniciativas municipales relativas al sector de actividad al que corresponda cada Consejo, en nuestro caso la atención en personas en situación de prostitución y lucha contra la trata de seres humanos.

Es decir, nos encontramos ante funciones consultivas y no decisorias, pues se trata de recoger las opiniones de los colectivos con carácter previo a la adopción de las oportunas decisiones municipales. Estamos por lo tanto, ante órganos complementarios de las Entidades locales territoriales, los cuales pueden constituirse y existir de conformidad al artículo 119.1.d) ROF, permitiendo un amplio margen de actuación en la configuración de su organización complementaria a la capacidad autoorganizativa de cada municipio que se reconoce en el artículo 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Igualmente el artículo 24.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares (LMRLIB), dispone lo siguiente:

«2. En los municipios donde así lo acuerde el pleno de la corporación existirá un consejo social o cualquier otro órgano consultivo que establezca el reglamento orgánico municipal, como órgano consultivo de gobierno con representación de la vecindad y de las entidades ciudadanas más representativas, con la finalidad de garantizar la participación ciudadana en la gestión municipal, al que le corresponde el estudio y la propuesta en materia de desarrollo económico y social, la planificación estratégica del municipio y los grandes proyectos urbanos. Su composición, competencias y funcionamiento se rigen por lo que se establece en el respectivo reglamento orgánico municipal».

De este modo el instrumento adecuado para regular la Organización y Funcionamiento del Consejo Sectorial para la Atención en Personas en Situación de Prostitución y Lucha contra la Trata de Seres Humanos es la aprobación de un Reglamento que constituya el correspondiente Consejo Sectorial, completando lo dispuesto en el artículo 70.bis.1 LRBRL, los artículos 130 y 131 ROF, y artículo 24.2 LMRLIB.

Artículo 1. Naturaleza

El Consejo Sectorial para la Atención a Personas en Situación de Prostitución y Lucha contra la Trata de Seres Humanos del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany se constituye como órgano complementario municipal de carácter consultivo y no vinculante, con el fin de canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociados en materias de su competencia, en los términos de los dispuesto en el artículo 130 y 131 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre.

La composición, las competencias y el funcionamiento del Consejo Sectorial se establecen en este Reglamento.

El Consejo Sectorial para la Atención a Personas en Situación de Prostitución y Lucha contra la Trata de Seres Humanos del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany realiza sus funciones mediante la elaboración de informes por encargo de los órganos del Ayuntamiento o por iniciativa propia, y mediante la formulación de sugerencias y propuestas en el ámbito sectorial de su competencia.

Artículo 2. Composición

El Consejo Sectorial estará integrada por los siguientes miembros:

a) Miembros de representación política:

- Presidencia: Alcalde o alcaldesa, o regidor o regidora en quien delegue.

- Vicepresidencia: Un regidor o regidora del equipo de gobierno cuyas competencias tengan relación con el objeto y funciones del Consejo Sectorial.

- Vocal del Equipo de Gobierno: Un regidor y regidora del equipo de gobierno cuyas competencias tengan relación con el objeto y funciones del consejo sectorial.

- Vocal: Una persona representante de cada uno de los grupos políticos municipales, con representación en el Pleno del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, que no integren el equipo de gobierno.

b) Miembros de representación técnica:

- Secretaría del Consejo: Personal funcionario del Ayuntamiento nombrado al efecto por resolución de Alcaldía.

- Vocales:

- Responsable del Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, o persona técnica en quien delegue.

- Jefatura de la Policía Local de Sant Antoni de Portmany, o miembro del Cuerpo en quien delegue

- Un miembro del Equipo Mujer-Menor (EMUME) de la Guardia Civil en Illes Balears

- Una persona en representación del Institut Balear de la Dona (IBDONA)

- Una persona en representación de las entidades que intervienen en la atención directa en el municipio de Sant Antoni de Portmany:

  • Cruz Roja
  • Médicos del Mundo

Podrán asistir a las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto, representantes de instituciones u organismos que, en función de los temas a tratar, se convoquen por el Consejo. Igualmente podrán asistir, con voz pero sin voto, personal técnico de asesoramiento que, en función de los temas a tratar, se convoquen por el Consejo.

Artículo 3. Funciones del Consejo

- Conocer la situación de prostitución y trata de personas para la explotación secual en el municipio de Sant Antoni de Portmany

- Establecer una red de coordinación con las entidades sociales, instituciones, Policía Local y Guardia Civil que realizan intervenciones con las personas que estén en situación de prostitución en el municpio de Sant Antoni de Portmany

- Formar al personal profesional y agentes sociales y sensibilizar a la comunidad de Sant Antoni de Portmany sobre la trata de seres humanos, la explotación sexual y la prostitución como formas de violencia contra las mujeres y violación de los derechos humanos

-Dar apoyo a las entidades sociales que desarrollen proyectos de intervención con mujeres que estén en situación de prostitución.

- Visibilizar el delito de tráfico de seres humanos para la explotación sexual.

Artículo 4. Creación de una Subcomisión Técnica

Se crea, en el marco del Consejo Sectorial para la Atención a Personas en Situación de Prostitución y Lucha contra la Trata de Seres Humanos del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, una subcomisión de carácter exclusivamente técnico integrada por:

a) Representación técnica del Consejo:

- Responsable del Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, o persona técnica en quien delegue

- Jefatura de la Policía Local de Sant Antoni de Portmany, o miembro del Cuerpo en quien delegue

- Un miembro del Equipo Mujer-Menor (EMUME) de la Guardia Civil en Illes Balears

- Una persona en representación del Institut Balear de la Dona (IBDONA)

- Una persona en representación de las entidades que intervienen en la atención directa en el municipio de Sant Antoni de Portmany:

  • Cruz Roja
  • Médicos del Mundo

Podrán asistir a las sesiones de la Subcomisión Técnica del Consejo, con voz pero sin voto, representantes de instituciones u organismos que, en función de los temas a tratar, se convoquen por la Subcomisión Técnica del Consejo. Igualmente podrán asistir, con voz pero sin voto, personal técnico de asesoramiento que, en función de los temas a tratar, se convoquen la Subcomisión Técnica del Consejo.

Artículo 5. Sesiones del Consejo

El Consejo se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria.

Podrán celebrarse sesiones extraordinarias que serán convocadas por la Presidencia a iniciativa propia o a solicitud de al menos un tercio de los miembros del Consejo.

Para la celebración de las sesiones se requiere la asistencia de la Presidencia y de la Secretaria/o y de al menos la mitad de los vocales. Si dicho quórum no se alcanzase, se constituirá en segunda convocatoria una hora más tarde, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de los/las vocales además de la Presidencia y el/ la Secretario/a. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.

Artículo 6: Convocatorias del Consejo

Previo a la convocatoria de las sesiones por parte de la Presidencia del Consejo, la Secretaría enviará a los integrantes del Consejo el correspondiente documento con orden del día provisional, en la que se establecerá un plazo de 10 días naturales, a fin de que las personas miembros del Consejo puedan hacer propuestas al orden del día, así como presentar documentación y aportaciones al mismo si fuera necesario.

La convocatoria definitiva de las sesiones ordinarias y extraordinarias se realizará con 7 días hábiles de antelación. Respecto a la celebración de las extraordinarias y urgentes se convocarán sin límite de antelación previa.

Las convocatorias y comunicaciones a los miembros del Consejo, se efectuarán por medios telemáticos. El justificante electrónico del envío realizado, servirá de documento acreditativo de haberse practicado la notificación.

Artículo 7: Desarrollo del Régimen de funcionamiento del Consejo.

El Consejo podrá proponer a la Presidencia cuantas disposiciones de desarrollo del presente régimen estime oportunas para una mejor organización y funcionamiento.

Disposición final. Entrada en vigor

El presente Reglamento municipal entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad con los artículos 65-2º y 70-2º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa».

    Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

 

En Sant Antoni de Portmany, 7  de mayo de 2019

El Alcade,

Jose Tur Torres