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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 4223
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 25 de abril de 2019 por la que se aprueban la convocatoria, las bases, los ejercicios y temario, y el baremo de méritos, y se designa al Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo facultativo superior, escala de ingeniería, especialidad ingeniería de caminos, canales y puertos, de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Texto

Antecedentes

1. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de diciembre de 2018, se aprobó la oferta de empleo público para el año 2018 correspondiente al personal funcionario del ámbito de los servicios generales al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 157, de 15 de diciembre). En los anexos de dicho acuerdo figuran las plazas que constituyen la oferta ordinaria y las incluidas en el proceso de estabilización del empleo temporal, con indicación de los cuerpos y de las escalas y destinos, y se diferencian las plazas que tienen que cubrirse por el turno libre de las plazas que tienen que cubrirse por el turno de promoción interna.

2. Mediante la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 5 de marzo de 2019 (BOIB n.º 33, de 12 de marzo), se aprobaron las bases generales que tienen que regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario del ámbito de los servicios generales previstas en las ofertas de empleo público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluidas en las ofertas de empleo público aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno para el año 2018.

3. El punto 5 de las bases generales fija las modalidades, los requisitos de acceso y las condiciones de la promoción interna, y el punto 1 de la presente resolución prevé los porcentajes de plazas para las modalidades de este turno. Así, en aplicación del artículo 68 de la Ley 3/2007 y, con la finalidad de facilitar la promoción interna del personal funcionario mediante el acceso a los cuerpos, escalas o especialidades del grupo inmediatamente superior al propio, o al mismo grupo, para el supuesto de la promoción interna cruzada, hay que reservar un mínimo de un 30 % global de las plazas de la oferta pública que se convocan.

Las convocatorias específicas tienen que establecer la reserva de plazas para las diferentes modalidades del turno de promoción interna, siempre que sea factible por el número y por las características de las plazas que se convocan.

Para acceder al cuerpo facultativo superior, escala de ingeniería, especialidad ingeniería de caminos, canales y puertos por el turno de promoción interna, entre las modalidades previstas, se considera que la más adecuada es la denominada vertical, teniendo en cuenta el personal funcionario que cumple los requisitos y, por lo tanto, que puede ingresar en el cuerpo por este turno.

El proceso selectivo para cubrir las plazas del turno de promoción interna, se llevará a cabo por el sistema de concurso oposición, de acuerdo con el anexo 3 («Ejercicios y temario para el acceso al cuerpo facultativo superior, escala de ingeniería, especialidad ingeniería de caminos, canales y puertos ») y el anexo 5 («Baremo de méritos de la fase de concurso del turno de promoción interna»).

4. La  plaza del cuerpo facultativo superior, escala de ingeniería, especialidad ingeniería de caminos, canales y puertos, de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears objeto de esta convocatoria corresponden a la oferta pública del año 2018, y se distribuyen por islas, en los correspondientes turnos, incluida la reserva de personas con discapacidad, si hay.

Por todo ello, una vez practicada y concluida la negociación con las organizaciones sindicales más representativas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares, y haciendo uso de las competencias que me otorga del artículo 6.3.c) de la Ley 3/2007, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria de pruebas selectivas para cubrir1plaza de personal funcionario de carrera del cuerpo facultativo superior, escala de ingeniería, especialidad ingeniería de caminos, canales y puertos , de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,  por el turno de promoción interna vertical,  de acuerdo con la siguiente distribución:

 

a) Mallorca

— 1 plaza del turno de promoción interna vertical.

2. Aprobar las bases específicas que tienen que regir esta convocatoria, que se adjuntan a la presente resolución como anexo 1.

3. Designar al Tribunal Calificador de este proceso selectivo, el cual está constituido por los miembros que figuran en el anexo 2 de esta Resolución.

4. Aprobar los ejercicios y el temario que se exigirán en las pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo facultativo superior, escala de ingeniería, especialidad ingeniería de caminos, canales y puertos, de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, correspondiente a la oferta de empleo público del año 2018, que constan en el anexo 3 de la presente resolución.

5. Aprobar el baremo de méritos de la fase de concurso para el acceso, por el turno de promoción interna, al cuerpo facultativo superior, escala de ingeniería, especialidad ingeniería de caminos, canales y puertos, de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que figura en el anexo 4 de la presente resolución.

6. Hacer público el modelo de solicitud y declaración responsable para participar en este proceso selectivo, y las recomendaciones para tramitarla, que figuran en el anexo 5 de la presente resolución.

7. Hacer público el modelo de relación de méritos alegados para la fase de concurso, que figura en el anexo 6.

8. Hacer público el modelo de la documentación que han de presentar las personas que hayan superado el proceso selectivos, que figura en el anexo 7.

9. Hacer pública la información sobre protección de datos personales que figura en el anexo 8.

10. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También puede interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 25 de abril de 2019

La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas

Catalina Cladera i Crespí

 

 ANEXO 1

Bases específicas de la convocatoria

1. Normativa reguladora

La presente convocatoria se regula por la siguiente normativa:

a) Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de 30 de octubre, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, TREBEP).

b) Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

c) Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad autónoma de las Illes Balears.

d) Ley 2/2007, de 16 de marzo, de Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

e) Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

f) Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

g) Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

h) Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 27/1994, de 11 de marzo.

i) Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la Administración, aprobado por el Decreto 33/1994, de 28 de marzo.

j) Decreto 36/2004, de 16 de abril, por el que se regula el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

k) Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección del personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

l) Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

m) Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 5 de marzo de 2019 por la que se aprueban las bases generales que tienen que regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario del ámbito de los servicios generales previstas en las ofertas de empleo público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluida la oferta de empleo público aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno el 14 de diciembre de 2018 (BOIB núm. 33, de 12 de marzo) (en adelante, bases generales).

2. Plazas y procedimiento selectivo

2.1. El objeto de la convocatoria es la provisión de 1 plaza del cuerpo facultativo superior, escala de ingeniería, especialidad ingeniería de caminos, canales y puertos, de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el turno de promoción interna vertical,  con la siguiente distribución:

 a) Mallorca

— 1 plaza del turno de promoción interna vertical.

2.2. Se establece como procedimiento selectivo el de concurso oposición.

3. Requisitos y condiciones generales de las personas interesadas

Para la admisión a estas pruebas selectivas, las personas interesadas deberán cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los requisitos generales establecidos en el punto 3 de las bases generales («Requisitos y condiciones generales de los aspirantes»), con las siguientes especificaciones:

a) La titulación exigida para el acceso al cuerpo facultativo superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, escala ingeniería, especialidad ingeniería de caminos, canales y puertos, es cualquiera de las siguientes:

- Título de ingeniero de caminos, canales y puertos (pre-Bolonia) o título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, se debe aportar la correspondiente credencial de homologación o reconocimiento del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubiesen obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

b) El nivel de conocimientos de lengua catalana exigible para el acceso al cuerpo facultativo superior, escala de ingeniería, especialidad ingeniería de caminos, canales y puertos, es el correspondiente al certificado de nivel B2 (nivel de dominio funcional efectivo), de conformidad con lo establecido en el artículo 3.a) del Decreto 11/2017. Los certificados tienen que ser los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expeditos u homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos como equivalentes por la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12 de marzo).

Los aspirantes deberán cumplir los requisitos exigidos en esta convocatoria el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deberán mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implicará el reconocimiento a las personas interesadas que se cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria.

4. Reserva para personas con discapacidad y adaptación de las pruebas

En esta convocatoria no hay reserva para personas con discapacidad.

 

​​​​​​​5. Condiciones y requisitos específicos para los aspirantes del turno de promoción interna

5.1. Requisitos

El personal funcionario que acceda al proceso selectivo por el turno de promoción interna deberá cumplir, además de las condiciones generales de los aspirantes, los requisitos específicos que establece el punto 5.4 de las bases generales. Asimismo, deberá cumplir los requisitos que se indican a continuación.

Aspirantes del turno de promoción interna vertical

— Tener el título de ingeniero de caminos, canales y puertos (pre-Bolonia) o título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, se debe aportar la correspondiente credencial de homologación o reconocimiento del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubiesen obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

— Pertenecer al cuerpo facultativo técnico, escala ingeniería técnica, especialidad ingeniero técnico de obras públicas de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

— Haber prestado servicios efectivos como personal funcionario de carrera en el cuerpo, escala o especialidad desde el que promocionan durante un periodo mínimo de dos años.

5.2. Condiciones de acceso

Las condiciones de acceso a la promoción interna son las que se establecen en el anexo 3 («Ejercicios y temario del cuerpo facultativo superior, escala de ingeniería, especialidad ingeniería de caminos, canales y puertos»).

6. Solicitudes

6.1. Procedimiento

El procedimiento para la presentación de solicitudes y los documentos que se tienen que adjuntar se detallan en el anexo 6.

La presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo supone el conocimiento y la aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Los aspirantes indicarán en la solicitud el turno a cuyas plazas optan. Son incompatibles entre sí el turno libre,la reserva de personas con discapacidad o una de las modalidades del turno de promoción interna. Asimismo, indicarán la isla a la que optan.

Si algún aspirante es nombrado personal funcionario de carrera del mismo cuerpo, escala o especialidad a que opte durante el transcurso del presente proceso selectivo, o bien ya tenga esta condición, será excluido del mismo, con la correspondiente devolución de tasas.

Los aspirantes harán constar en la solicitud, en su caso, la disposición a prestar servicios como personal interino en una isla diferente a la isla a cuyas plazas optan, siempre que aprueben como mínimo un ejercicio de las correspondientes pruebas selectivas.

6.2. Plazo

El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales contadores a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de aprobación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

6.3. Cuantía

La tasa de los derechos de examen para esta convocatoria es de 14,16 euros para los aspirantes del turno de promoción interna.

Quedan exentas del pago de la tasa las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

 

​​​​​​​7. Tribunal Calificador. Adaptación de las pruebas

7.1. Composición del órgano de selección

El Tribunal Calificador está constituido por las personas que figuran en el anexo 2 de la Resolución.

El Tribunal actuará de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad, agilidad y eficacia. También deberá velar por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

La pertenencia al Tribunal lo es siempre a título individual, por cuyo motivo los miembros son personalmente responsables de cumplir estrictamente las bases de la convocatoria y de sujetarse a los plazos establecidos para la realización y la valoración de los ejercicios del proceso selectivo, así como de cumplir el deber de sigilo profesional.

Los miembros del Tribunal podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención o el sentido de su voto favorable. La abstención únicamente podrá ser ejercida y posteriormente recogida en el acta correspondiente cuando esté debidamente justificada. El Tribunal deberá considerar y tener en cuenta estos motivos.

Corresponde al Tribunal, en el desarrollo del proceso selectivo, aplicar, interpretar e integrar estas bases específicas, con pleno respeto al principio de igualdad. También está habilitado para considerar y apreciar las cuestiones de orden y las incidencias que surjan en el desarrollo de los ejercicios u otras cuestiones, como horarios, calendario, procedimiento de llamamiento o desarrollo de los ejercicios. Asimismo, el Tribunal puede adoptar las decisiones motivadas que considere pertinentes.

De conformidad con el punto 8.6.5 de las bases generales que rigen los procesos selectivos, el Tribunal observará las directrices orientativas que dicte la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas sobre el funcionamiento de los órganos de selección.

Los actos que deriven de las actuaciones de los órganos de selección podrán ser impugnados por la persona interesada en los casos y con las formas que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

Si en cualquier momento el Tribunal tiene conocimiento de que un aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos, o si en el momento de revisar la documentación se detectan errores o falsedades en la solicitud que imposibiliten el acceso al cuerpo, escala o especialidad correspondiente en los términos establecidos en esta convocatoria, una vez realizada la audiencia previa a la persona interesada, propondrá su exclusión a la consejera de Hacienda y Administración Pública. En la propuesta comunicará las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud.

El Tribunal adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad que así lo hayan indicado en la solicitud poder participar en las pruebas selectivas en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

Durante el desarrollo de los ejercicios, si las circunstancias lo requieren por el número de aspirantes o la extensión o el tipo de pruebas, los miembros titulares y suplentes del Tribunal podrán actuar de forma conjunta.

El Tribunal podrá solicitar al órgano gestor del proceso que nombre al personal colaborador o al personal asesor especialista que considere necesarios para el desarrollo de los ejercicios. A este efecto, serán aplicables las mismas prohibiciones de participación y las causas de abstención y recusación que tienen los miembros de los órganos de selección.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal deberá resolver todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, así como se tenga que actuar en los casos no previstos.

A efectos de comunicaciones y del resto de incidencias, el Tribunal tiene la sede en la Escuela Balear de Administración Pública (c. del Gremi de Corredors, 10, 3.º, pol. de Son Rossinyol, 07009 Palma).

7.2. Adaptaciones de las pruebas

El Tribunal Calificador fijará las adaptaciones de tiempo y medios solicitadas por las personas con discapacidad y que considere necesarias para realizar los ejercicios del proceso selectivo, de acuerdo con lo dispuesto en punto 8.4 de las bases generales. El Tribunal deberá tener en cuenta el certificado expedido por el correspondiente equipo multiprofesional de la Dirección General de Atención a la Dependencia o el organismo equivalente al que hace referencia el apartado 4.3 de las bases generales.

7.3. Declaración de aspirantes aprobados

El Tribunal Calificador no podrá aprobar ni declarar que ha superado la oposición un número de personas superior al de plazas convocadas para cada una de las islas, de acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 3/2007, en concordancia con el artículo 61.8 del TREBEP.

No obstante, con la finalidad de asegurar que se cubran las plazas convocadas, cuando haya renuncias de aspirantes seleccionados antes del nombramiento o toma de posesión, el Tribunal elevará al órgano convocante una relación complementaria de los aspirantes que estén situados a continuación de las personas propuestas, por orden de puntuación, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera en sustitución de las que renuncien.

8. Relaciones con los ciudadanos

A lo largo del proceso selectivo se publicará en el Portal del Opositor (http://oposicions.caib.es) toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo de este proceso.

Adicionalmente, las personas interesadas podrán acceder a la información a través de la página web de la Escuela Balear de Administración Pública (www.ebap.caib.es y https://oposicionscaib2019.caib.es).

En todo caso, solo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones enviadas por los medios de notificación y publicidad previstos en las bases generales y en la presente convocatoria.

9. Fase de oposición

9.1. Turno de promoción interna

La fase de oposición, de carácter y superación obligatorios, constituye como máximo el 70 % de la puntuación máxima alcanzable del proceso selectivo.

9.2. Ejercicios del turno de promoción interna

Los ejercicios para el ingreso en el cuerpo facultativo superior, escala de ingeniería, especialidad ingeniería de caminos, canales y puertos, de la Administración especial correspondientes al turno de promoción interna, modalidades vertical , son los que se indican en el anexo 3.

El desarrollo de los ejercicios de este proceso selectivo se ajustará a la normativa publicada en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de las Illes Balears o en el Diario Oficial de la Unión Europea, en la fecha de finalización del periodo de presentación de solicitudes, aunque la normativa mencionada esté en periodo de vacatio legis en la fecha de realización de las pruebas selectivas.

9.3. Orden de actuación de las personas que participan en la oposición

En el caso de que se tengan que organizar turnos para realizar los ejercicios, los turnos empezarán por las letras NS correspondientes al primer apellido de la primera persona admitida, según el resultado del sorteo realizado en la sesión de la Mesa Sectorial de Servicios Generales del día 29 de abril de 2016.

9.4. Calificación de los ejercicios

La calificación de los ejercicios, salvo los casos de cuestionarios con respuestas alternativas de tipo test —que tendrán una corrección mecanizada—, será a cargo del Tribunal Calificador, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo 3.

10. Fase de concurso. Valoración de méritos

10.1. Turno de promoción interna

La fase de concurso constituye como máximo un 30 % de la puntuación máxima alcanzable del proceso selectivo.

El baremo de méritos de la fase de concurso del turno libre es el que figura en el anexo 4.

La alegación y la acreditación de los méritos se realizarán en la forma que establece el apartado 11.2.1 de las bases generales.

Los méritos se acreditarán y valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo.

11. Calendario y desarrollo de los ejercicios

Los ejercicios se desarrollarán de acuerdo con el siguiente calendario:

— Primer ejercicio (promoción interna vertical): del 1 al 30 de junio de 2020.

— Segundo ejercicio (promoción interna vertical): del 16 de septiembre al 31 de octubre de 2020.

12. Resultado del concurso oposición y orden de prelación final de las personas aspirantes del promoción interna

12.1. Resultado del concurso oposición

La relación de aspirantes que hayan superado el concurso oposición, que no podrá contener un número de personas superior al de plazas convocadas para cada una de las islas y para cada turno, quedará determinada por la suma de la puntuación obtenida en el conjunto de los ejercicios obligatorios y eliminatorios de la fase de oposición y de la valoración de los méritos correspondientes a la fase de concurso.

En el caso del turno de promoción interna, la puntuación final del concurso oposición se calculará con la siguiente fórmula:

70 x

Nota del aspirante a la oposición

+ 30 x

Mèritos del aspirante en el concurso

Nota màxima de la oposición

Puntuación màxima en el concurso

12.2. Orden de prelación final

El orden de prelación final de los aspirantes que resulten seleccionados en el concurso oposición, referente a cada una de las islas, se determinará por la suma de la puntuación de la fase de oposición y de la puntuación obtenida en la fase de concurso.

13. Desempates

En caso de empate, el orden de prelación se establecerá teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. Si el empate continúa, se resolverá con los criterios del apartado 10.3 de las bases generales («Resolución de empates»).

14. Acumulación de plazas de los diferentes turnos

En el caso de que queden plazas no cubiertas se tendrán en cuenta los criterios de este apartado 14.

Las plazas que no se cubran por el turno libre se acumularán a las plazas del turno de promoción interna.

En cambio, las plazas que no se cubran por el turno de promoción interna, si hay, no se podrán acumular a las del turno libre, dado que no computan dentro del límite máximo derivado de la tasa de reposición y para cumplir la regla general, establecida con carácter básico, en la Ley de Presupuestos del Estado del año 2018, de no incorporación de nuevo personal al sector público.

Las plazas no cubiertas en los turnos de promoción interna cruzada y promoción interna horizontal y del personal laboral fijo, si hay, de cada una de dichas modalidades, se acumularán al turno de promoción interna vertical, si hay.

Las plazas no cubiertas en los turnos de promoción interna vertical, si hay, se acumularán a los turnos de promoción interna horizontal y cruzada y de personal laboral fijo, por este orden, si existen de cada una de dichas modalidades.

Asimismo, las plazas de reserva para personas con discapacidad del turno de promoción interna no cubiertas, si hay, solo se podrán acumular a las plazas de reserva para personas con discapacidad del turno libre, si hay.

Por otra parte, las plazas de reserva para personas con discapacidad, si hay, no se acumularán a las plazas que no sean de esta reserva, sino que se acumularán al turno de reserva para personas con discapacidad de la siguiente oferta de empleo público.

15. Publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y adjudicación de puestos de trabajo

15.1. Publicación de la lista de aspirantes seleccionados y presentación de documentos

La resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas que ordene la publicación de las listas de aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo facultativo superior, escala de ingeniería, especialidad ingeniería de caminos, canales y puertos, separadas por turnos y por islas, contendrá la relación de puestos de trabajo que se ofrezcan.

En el plazo de veinte días naturales, contadores desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se haga pública la relación de aspirantes que superen el proceso selectivo, las personas seleccionadas deberán presentar en el Registro general de la EBAP, en el de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos indicados en el apartado 13.1 de las bases generales, y comunicarán el orden de preferencia de los puestos de trabajo ofrecidos.

 

​​​​​​​15.2. Incumplimiento de los requisitos

Si no se presenta la documentación dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, que tienen que ser debidamente acreditados y, en su caso, apreciados por la Administración mediante una resolución motivada, o si en el momento de examinar la documentación se deduce que falta alguno de los requisitos exigidos, la persona interesada no podrá ser nombrada personal funcionario de carrera y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

15.3. Adjudicación de los puestos de trabajo

La adjudicación se realizará por orden de prelación, atendiendo a las preferencias de las personas seleccionadas.

Las personas seleccionadas que hayan accedido al proceso selectivo mediante el sistema de promoción interna tendrán preferencia para cubrir los puestos de trabajo vacantes que se ofrezcan respecto de las personas que no procedan de este turno, en la forma establecida en el punto 14.2 de las bases generales.

Las personas seleccionadas de la reserva para personas con discapacidad elegirán según el orden de prelación que les corresponda en la lista general del turno libre o del turno de promoción interna.

No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 36/2004, se ofrecerán a las personas con discapacidad que hayan superado las pruebas selectivas puestos de trabajo adaptados o adaptables a su discapacidad.

16. Nombramiento y toma de posesión

16.1. Nombramiento

Una vez revisada de conformidad la documentación a la que se refiere el apartado anterior, las personas que hayan superado las pruebas selectivas serán nombradas, por resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, personal funcionario de carrera del cuerpo facultativo superior, escala de ingeniería, especialidad ingeniería de caminos, canales y puertos,de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

16.2. Toma de posesión

La toma de posesión se efectuará en la forma establecida en el apartado 14.3 de las bases generales, en el plazo de tres días hábiles contadores a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de dicha resolución, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 37 del Decreto 27/1994.

17. Permanencia en el destino

El personal funcionario que obtenga un destino definitivo no podrá participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo durante un plazo mínimo de dos años, contadores desde el día en qué tome posesión del puesto de trabajo, de conformidad con el artículo 3.7 del Decreto 33/1994.

Tampoco podrá participar, durante el periodo de un año, en las convocatorias para otorgar comisiones de servicios, excepto si ha habido una primera convocatoria de la comisión de servicios correspondiente a un puesto de prefectura orgánica que haya quedado desierto porque no haya personal funcionario de carrera que cumpla los requisitos establecidos.

Al personal funcionario que acceda al cuerpo facultativo superior, escala de ingeniería, especialidad ingeniería de caminos, canales y puertos, por promoción interna, que ejerza el derecho de opción establecido en el artículo 41.8 del Decreto 33/1994 y que permanezca en el puesto de trabajo que ocupaba, se le computará el tiempo de servicios prestados en este mismo puesto en el cuerpo, escala o especialidad de procedencia.

    

 ANEXO 2

 Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo facultativo  superior, escala de ingeniería, especialidad ingeniería de caminos, canales y puertos

Presidente: designado per la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas.

Titular: Juan Mas Mesquida

Suplente: Mateo Eduardo Barceló Vogt

Vocales:

– Primero. Designado por sorteo entre los funcionarios de carrera del cuerpo facultativo superior, escala de ingeniería, de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Titular: José Morell Fernández

Suplente: Juan Manuel Pérez Ribas

– Segundo. Designado por sorteo entre los funcionarios de carrera del cuerpo facultativo superior, escala de ingeniería, especialidad ingeniería de minas, de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Titular: Luis Vicente Vizcaino Pérez

Suplente: Daniel Ramis Melero

– Tercera. Designada por sorteo entre las funcionarias de carrera del cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Titular: Ana Cristina Gallardo Nielsen

Suplente: María Florit Lladó

– Cuarta. Designada por sorteo entre las funcionarias de carrera del cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Titular: Francisca Ibáñez Ripoll

Suplente: Marta Gil de Sola Rullán  

Secretario o secretaria: designado por los miembros del Tribunal entre los vocales

    

ANEXO 3

Ejercicios y temario del cuerpo  facultativo superior, escala de ingeniería, especialidad ingeniería de caminos, canales y puertos.

1. Ejercicios

1.1. Turno de promoción interna vertical

1.1.1. Primer ejercicio

Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en responder con ordenador, durante un tiempo máximo de tres horas, cinco cuestiones de tipo teórico de un modelo a escoger entre dos modelos elegidos por sorteo público, realizado ante los aspirantes, inmediatamente antes de empezar las pruebas, entre tres modelos preparados por el Tribunal de entre el temario de materias específicas correspondientes al cuerpo facultativo superior, escala de ingeniería, especialidad ingeniería de caminos, canales y puertos.

Estas cuestiones no tienen que ser obligatoriamente una transcripción literal del enunciado o de parte del enunciado de un tema y pueden interrelacionar diferentes epígrafes del temario.

Se valorarán los conocimientos expuestos sobre las cuestiones que correspondan, la precisión terminológica, el rigor conceptual, la actualización y la innovación del contenido, la claridad y el orden de ideas, la calidad de la expresión escrita, la capacidad de síntesis y relacional, y los aspectos relacionados con el temario común de materias de ofimática.

En caso de que el Tribunal Calificador acuerde otros criterios en desarrollo de los criterios de valoración anteriores, los tendrá que publicar antes de la realización del ejercicio.

La calificación del ejercicio se hará de la siguiente manera: cada cuestión se calificará de 0 a 10 puntos, de los cuales 1 punto corresponderá a la valoración de los aspectos relacionados con el temario común de materias de ofimática; la calificación final del ejercicio será la media de la nota obtenida en cada una de las cinco cuestiones. Para superar esta prueba será necesario obtener la nota mínima de 3 puntos en cada cuestión, y que la nota media de las cinco cuestiones sea igual o superior a 5 puntos, de los cuales 0,5 corresponderán a la valoración de los aspectos relacionados con el temario común de materias de ofimática.

1.1.2. Segundo ejercicio

Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en resolver por escrito dos casos prácticos a escoger entre cuatro opciones elegidas por sorteo público, realizado ante los aspirantes, inmediatamente antes de empezar las pruebas, entre un mínimo de cinco alternativas diferentes, referidos al temario materias comunes y específicas y a las funciones del cuerpo facultativo superior, escala de ingeniería, especialidad ingeniería de caminos, canales y puertos.

El tiempo para resolver este ejercicio será de cuatro horas.

Si el número de aspirantes presentados y los medios técnicos lo permiten, el Tribunal pondrá a su disposición las normas legales en formato electrónico, para garantizar, en todo caso, su autenticidad, integridad y conservación, lo cual será comunicado oportunamente en el Portal del Opositor (http://oposicions.caib.es).

Se valorarán la capacidad de análisis y de raciocinio, la sistemática y la claridad de ideas, la correcta interpretación de la normativa aplicable a los casos planteados, la actualización y la innovación del contenido, y su contribución al desarrollo de las áreas con las cuales se relacionan.

En caso de que el Tribunal acuerde otros criterios en desarrollo de los criterios de valoración anteriores, los tendrá que publicar antes de la realización del ejercicio.

La calificación del ejercicio se hará de la siguiente manera: cada caso práctico se calificará de 0 a 10 puntos y la calificación final de este tercer ejercicio será la media de la nota obtenida en cada caso práctico. Para superar esta prueba será necesario obtener la nota mínima en cada caso práctico de 3 puntos y que la nota media de los dos casos prácticos sea igual o superior a 5 puntos.

2. Temario

Temario común de materias de ofimática

Editor de textos LibreOffice (versión 5 o posterior)

Tema 1. Conceptos básicos de edición de textos.

Tema 2. Formato de caracteres.

Tema 3. Formato de párrafos.

Tema 4. Estilos de párrafos.

Tema 5. Tabuladores.

Tema 6. Viñetas y numeración.

Tema 7. Formato de página. Estilo de página. Numeración de páginas.

Tema 8. Tablas.

Tema 9. Numeración de esquemas.

Tema 10. Imágenes: inserción, definición de tamaño, posición y ajuste.

Tema  11. Inserción de notas al pie.

Tema 12. Creación de índices. Generación de un índice automáticamente. Modificación del formato de un índice.

Temario de materias específicas correspondientes al cuerpo facultativo superior, escala de ingeniería, especialidad ingeniería de caminos, canales y puertos.

Grupo: agua y obras hidráulicas, puertos y costas

Subgrupo 1: agua y obras hidráulicas

Tema 1. El Texto Refundido de la Ley de aguas y el Reglamento del dominio público hidráulico. dominio público hidráulico: aguas públicas y privadas. Utilización del dominio público hidráulico: servidumbres, usos comunes y privativos, concesiones y autorizaciones, registro de aguas y régimen jurídico de las comunidades de usuarios. Reconocimiento de derechos anteriores a 1986. Protección del dominio público hidráulico: zonas de servidumbre y de policía, apeo y deslinde.

Tema 2. La  Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeu y del Consejo, de 23 de octubre del 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. Objetivos medioambientales. Caracterización de masas de agua, presiones e impactos. Estado ecológico, potencial ecológico y designación de masas artificiales y muy modificadas. Características de la demarcación hidrográfica. Recuperación de costes. Programa de medidas. Planes hidrológicos de cuenca. Directivas relacionadas.

Tema 3. Legislación de aguas en relación con la calidad del agua. La Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. El Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, y el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo. Las zonas sensibles: la Resolución de 25 de mayo de 1998, de la Secretaría de Estado de Aguas y Costas, por la que se declaran las «zonas sensibles» en las cuencas hidrográficas intercomunitarias. Vertidos. Declaración de vertidos. Autorizaciones de vertido.

Tema 4. El medio ambiente en la explotación de los recursos hídricos. Eutrofización de las masas de agua. Riqueza faunística. Índices de diversidad. Caudales ecológicos. Las zonas húmedas. Inventario. La delimitación de zonas húmedas. Mecanismos de protección y conservación de las zonas húmedas. Rehabilitación o restauración. Directivas de hábitats y de aves.

Tema 5. El régimen económico financiero de la Ley de aguas. Canon de ocupación o utilización. El canon de control de vertidos. Canon de regulación y tarifa de utilización del agua. Distribución entre los beneficiarios. Canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica.

Tema 6. Principios generales de la administración pública del agua. El Consejo Nacional del Agua. Los organismos de cuenca: configuración y funciones. Atribuciones y cometidos. Órganos de gobierno y administración y cooperación. Comité de autoridades competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias. Hacienda y patrimonio. Régimen jurídico de las comunidades de usuarios. Derechos y obligaciones. Reparto y distribución del agua.

Tema 7. Objetivos generales de la planificación hidrológica. La Ley de aguas y sus reglamentos en relación con la planificación hidrológica. Instrucción de planificación hidrológica. El proceso de planificación hidrológica y el diseño del programa de medidas. Programas de medidas en la planificación hidrológica: Criterios para la selección de las medidas. Financiación. Coordinación con otros planes y programas.

Tema 8. El Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears.

Tema 9. Evaluación de recursos existentes: recursos en régimen natural, recursos disponibles y recursos libres. Las demandas. La demanda medioambiental. Balances hidráulicos. Los sistemas de explotación de recursos: modelos de optimización y de imulación de recursos. Rasgos del balance hidráulico.

Tema 10. Hidrología. Ciclo hidrológico. La red de aforos y la red de control de las aguas subterráneas. Los sistemas de información geográfica su aplicación a la gestión de los recursos hidráulicos.

Tema 11. Regulación. Garantía de la regulación. Criterios de garantía. Modelos matemáticos de regulación. Leyes de distribución de aportaciones.

Tema 12. Hidrología de las aguas subterráneas. Utilización y aprovechamiento de las aguas subterráneas: régimen de explotación. Técnicas de investigación hidrogeológica y evaluación de recursos.

Tema 13. Usos de agua en abastecimiento a poblaciones. Estimación de la demanda de abastecimiento. Dotaciones. Pérdidas en la red de distribución. Captaciones de aguas superficiales y subterráneas: tipos. Perímetros de protección de captaciones.

Tema 14. Técnicas especiales e indirectas para incrementar la eficacia de los recursos del agua. Actuaciones sobre la oferta de recursos. Desalinización de agua del mar y salobre. Reutilización de aguas residuales. El Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas. Prevención de evaporación de embalses. Actuaciones sobre la demanda: soluciones legales, técnicas y de gestión.

Tema 15. Condiciones de potabilidad del agua. Técnicas de potabilización, desalinización y técnicas de tratamiento de aguas industriales. Pretratamientos y postratamientos necesarios. Obras de abastecimiento y saneamiento en general.

Tema 16. Depuración de aguas residuales. Control e índices de contaminación. Autodepuración en cursos naturales. Tecnología de la depuración físico-química: Pretratamiento y tratamientos primarios. Tecnología de eliminación biológica de nutrientes: tratamientos secundarios. Tecnología del tratamiento terciario: filtración y esterilización. Tratamientos avanzados de eliminación de nutrientes: fósforo y nitrógeno.

Tema 17. Problemas de contaminación en relación con los efluentes industriales. Reutilización de efluentes industriales. Evaluación de la carga contaminante por sector industrial. Categorización del sector industrial. Características de los efluentes. Selección de parámetros contaminantes a efectos de establecimiento de niveles de emisión. Tecnologías disponibles para reducir la contaminación de efluentes: medidas internas y tratamiento de efluentes.

Tema 18. Uso del agua para regadío. El agua en la fisiología vegetal. Técnicas de aplicación del agua al terreno y obras de riego en general. Dotaciones, garantía y calidad del agua. Reutilización de caudales de riego. Los fertilizantes y los productos fitosanitarios como potenciales agentes contaminantes. La contaminación difusa. Problemas de salinidad. Gestión sostenible de regadíos.

Tema 19. Energía. Aprovechamientos hidráulicos convencionales. Centrales de acumulación o de bombeo y de usos múltiples. Obras civiles de carácter hidroeléctrico.

Tema 20. Las obras hidráulicas. Concepto y naturaleza jurídica de las obras hidráulicas: competencias para la ejecución, la gestión y la explotación de las obras hidráulicas públicas; prerrogativas de las obras hidráulicas de interés general; coordinación de competencias concurrentes; declaración de utilidad pública y declaración de interés general. Contrato de concesión de obras hidráulicas.

Tema 21. Presas: generalidades. Avenidas y otros criterios de proyecto. Criterios generales de predimensionamiento. Clasificación tipológica de las presas. Presas de hormigón y de materiales sueltos: tipologías, elementos funcionales y materiales. Construcción de presas. Órganos de desagüe de la presa.

Tema 22. Normativa de seguridad de presas, embalses y balsas. Gestión de seguridad de las presas. Inventario de presas de embalses. Planes de emergencia y revisiones de seguridad de las presas.

Tema 23. Canales y conducciones en carga. Revestimientos, juntas y obras singulares. Redes de distribución de agua potable. Redes de saneamiento. Emisarios submarinos. Depósitos: construcción, explotación y conservación.

Tema 24. Avenidas y sequías. Previsión y cálculo de máximas crecidas. Caracterización de sequías. La sequía meteorológica, hidrológica y operacional. Planes especiales de alerta y eventual sequía. Avenidas: la Directiva de evaluación y gestión de riesgos de inundación y el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación. Mapas de peligrosidad y de riesgo de inundación y planes de gestión de riesgo de inundación. Obras fluviales en general. Bases teóricas y principales actuaciones de la restauración fluvial. Protección, corrección y regularización de cauces. Encauzamientos. Defensa de poblaciones.

Tema 25. El Real Decreto 159/2016, de 15 de abril, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears. El Decreto 40/2005, de 22 de abril, por el que se aprueba el Plan Especial para hacer frente al riesgo de inundaciones.

Tema 26. Estaciones de bombeo. Conceptos básicos. Tipos de bombas: características, selección y transitorios. Protección y tipos de estaciones. Estaciones de sobrepresión. Elementos constructivos. Ingeniería de impulsiones: trazado, tipos y cálculo.

Subgrupo 2: puertos y costas

Tema 27. La Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, y la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de costas. El Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de costas. Evolución y objetivos de la legislación de costas.

Tema 28. Competencias de la Administración general del Estado según la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas. Obras de interés general. Informes preceptivos y vinculantes. Competencias de las comunidades autónomas, de los consejos insulares y competencias municipales. La Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de junio de 2013 por la que se aprueban los criterios generales de distribución de instalaciones de servicio de temporada en el dominio público marítimo-terrestre balear.

Tema 29. Biodiversidad y conservación en el medio marino. Los efectos del cambio climático sobre el litoral, las dinámicas oceánicas, los ecosistemas y los recursos marinos. Factores de degradación del litoral. Evaluación del riesgo de inundación en zonas costeras. Ecosistemas costeros. Las zonas húmedas costeras. Las zonas dunares costeras. Las zonas de fanerógamas marinas: importancia y tratamiento. La gestió integrada de zonas costeras (GIZC).

Tema 30. La protección del medio marino. La Ley 41/2010, de 29 de diciembre, sobre protección del medio marino. El Convenio de Barcelona y otros convenios de protección del medio marino. El Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina. El Decreto 126/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Especial de Contingencia por Contaminación Accidental de Aguas Marinas de las Illes Balears (CAMBAL).

Tema 31. Las distintas teorías de ondas. La propagación del oleaje. Los fenómenos de refracción, difracción, transmisión y reflexión del oleaje.

Tema 32. El transporte sólido litoral. Distintas formulaciones. Evolución de la línea de costa. Modelos. El perfil de playa. Distintas formulaciones teóricas. Variaciones del perfil. La profundidad del cierre.

Tema 33. La erosión en los distintos tipos de playas. Causas de la erosión. Efectos de las infraestructuras litorales sobre las playas. Medidas correctoras y actuaciones.

Tema 34. Proyecto de playas artificiales. Formas de playa en planta. La espiral logarítmica y las soluciones parabólicas. La granulometría de la arena como condicionante del diseño. Las zonas de préstamo para alimentación artificial. Aspectos ambientales de la regeneración de playas. Efectos sobre las comunidades pelágicas y bentónicas.

Tema 35. La Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears. El Decreto 11/2011, de 18 de febrero, de aprobación del Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de puertos. El Decreto 134/2005, de 28 de diciembre, de aprobación de los Estatutos de Puertos de les Illes Balears.

Tema 36. Obras de abrigo y portuarias (I). Definición y caracterización de la situación y factores de proyecto. Carácter de las obras. Estados límite últimos. Períodos de retorno. Bases de datos. Clima marítimo: caracterización estadística del oleaje y parámetros (Hs, Hmax, Tm, Tp, Ǿ, etc.). Análisis estadístico del oleaje en aguas profundas y poco profundas: régimen extremal y régimen medio.

Tema 37. Obras de abrigo y portuarias (II). Diseños y dimensionamiento. Diseño en planta. Obras exteriores: diques verticales, diques en talud y diques rebasables. Obras interiores: muelles, dársenas, amarres y fondeo. Superficies portuarias. Profundidades accesorias y maniobrabilidad de buques.

Tema 38. Obras de dragado: objetivos, métodos y tipos de dragas. Criterios de selección. Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del dominio público marítimo-terrestre. Métodos de prospección submarina. Aspectos ambientales de la extracción de materiales del fondo marino. Las fuentes naturales de sedimentos.

Tema 39. Operaciones portuarias. Tasas portuarias. Economía portuaria. Concesiones. Inversiones portuarias. Equipos de carga, descarga y manipulación de mercancías. Modelos de gestión. Planificación portuaria. Fundamentos y planes. Previsiones de tráfico. Estudios de capacidad. Ordenación de terminales.

Tema 40. El programa ROM (Recomendaciones de Obras Marítimas). La ROM 5.1-13: calidad de las aguas litorales en áreas portuarias.

 Tema 41. Normativa de protección portuaria y de mercancías peligrosas. El Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo. El Reglamento (CE) n.º 725/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativo a la mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias. El Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento nacional de admisión, manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas en los puertos.

Grupo: infraestructuras de transporte

Subgrupo 1: carreteras

Tema 42. La legislación de carreteras. La Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras en las Illes Balears. El Reglamento general de carreteras.

Tema 43. Planificación y programación de infraestructuras viarias. Indicadores económicos, socioeconómicos y territoriales.

Tema 44. Estudios de carreteras (I). Cartografía y topografía. Estudios geológicos, geotécnicos y de procedencia de materiales. Estudios climatológicos e hidrológicos. Estudios sísmicos. Normativa sísmica de aplicación a proyectos y obras de ingeniería civil.

Tema 45. Estudios de carreteras (II). Estudios de tráfico. Métodos de previsión de la demanda. Datos y mapas de tráfico.

Tema 46. Trazado de carreteras (I). La norma 3.1-IC de trazado. Trazado en planta. Trazado en alzado. Sección transversal.

Tema 47. Trazado de carreteras (II). Nudos. Enlaces e intersecciones. La Orden circular 32/2012: guía de nudos viarios.

Tema 48. Drenaje superficial y subterráneo. La norma 5.2-IC. Drenaje superficial. La Orden circular 17/2003: recomendaciones para el proyecto y construcción del drenaje subterráneo en obras de carretera.

Tema 49. Movimiento de tierras. Clasificación y características de los suelos según el PG-3. Compactación. Construcción de explanaciones. Construcción de terraplenes, pedraplenes y rellenos todo uno. Capacidad de soporte de las explanadas. Normas y especificaciones.

Tema 50. Cimentaciones. Técnicas de mejora del terreno. Taludes. Protección de la infraestructura frente a la caída de rocas.

Tema 51. Firmes (I). Constitución y conceptos generales. Materiales de firmes. Mezclas bituminosas. Pavimentos de hormigón. La norma 6.1-IC. Secciones de firme.

Tema 52. Firmes (II). Características superficiales y estructurales de los firmes. Auscultación. Conservación y rehabilitación de firmes. La norma 6.3-IC. Rehabilitación de firmes.

Tema 53. Obras de paso. Conceptos generales. Tipologías y materiales. Métodos constructivos y medios auxiliares. Conservación e inspección. Normativa aplicable.

Tema 54. Túneles en carreteras. Métodos constructivos. Maquinaria y medios auxiliares. Sostenimiento. Revestimiento. Drenaje. Explotación de túneles de carreteras. Equipamiento e instalaciones. Seguridad en los túneles de carreteras. Normativa aplicable. El Real Decreto 635/2006, de 26 de mayo, sobre requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del Estado.

Tema 55. Señalización, balizamiento y sistemas de contención. Conceptos. Tipologías. Características. Criterios de empleo. La norma 8.1-IC: señalización vertical. La norma 8.2-IC: marcas viales.

Tema 56. La Orden circular 35/2014, sobre criterios de aplicación de sistemas de contención de vehículos. Otra normativa aplicable.

Tema 57. El Pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes (PG-3).

Tema 58. Autopistas de peaje. Legislación vigente. Estudios previos. Anteproyecto. Contratación. Seguimiento e inspección. Accesos a la Red de Carreteras. Vías de servicio y construcción de instalaciones de servicio: normativa aplicable. Procedimiento de autorizaciones. Cesión de tramos urbanos.

Tema 59. Conservación de carreteras. Reconocimientos sistemáticos. Inspecciones especiales. Sistemas de gestión de firmes, túneles, obras de paso y señalización. Proyectos de conservación y rehabilitación y particularidades de la aplicación de la normativa. Operaciones básicas de vialidad. Vialidad invernal. Organización de la conservación. Contratos de conservación integral.

Tema 60. Explotación de carreteras. Transportes especiales. Áreas y estaciones de servicio. Telemática y sistemas inteligentes de explotación de carreteras. El inventario de la Red de Carreteras.

Tema 61. La seguridad vial. Indicadores de seguridad vial. Aspectos de la infraestructura que más incidencia tienen sobre la seguridad vial. Auditorías de seguridad viaria.

Subgrupo 2: ferrocarriles

Tema 62. La Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears. La Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, y el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del sector ferroviario.

Tema 63. El ferrocarril en las Illes Balears. El Decreto 44/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueban los nuevos Estatutos de la entidad pública empresarial Servicios Ferroviarios de Mallorca. Tipología de la red y material rodante.

Tema 64. Infraestructura ferroviaria: trazado y geometría. Definición de los parámetros básicos en planta y alzado. Valores recomendados y límite. Secciones transversales. Gálibos. Entreeje.

Tema 65. Las capas de asiento ferroviario. Plataforma: capas constitutivas, características de los materiales. El balasto: funciones y características de los materiales. Dimensionamiento.

Tema 66. La vía y sus elementos constitutivos. Tipología y materiales. Aparatos de vía. La vía en placa. Ejecución de obras ferroviarias. Montaje de vía nueva y duplicaciones. Procedimientos constructivos, condicionantes y maquinaria.

Tema 67. Túneles de ferrocarril. Normativa técnica, secciones, métodos constructivos, efectos dinámicos y seguridad. Estructuras ferroviarias: instrucción sobre las acciones a considerar en el proyecto de puentes de ferrocarril (IAPF). Singularidad de los efectos dinámicos.

Tema 68. El mantenimiento de la red. Operaciones de auscultación de la vía en servicio. Renovaciones y otras operaciones. Procedimientos constructivos. Inspecciones técnicas en los puentes de ferrocarril.

Tema 69. Pasos a nivel. Marco legal y planes de supresión. Definición y clasificación. Tipología de protecciones. Alternativas de supresión. Procedimientos constructivos singulares.

Tema 70. Electrificación ferroviaria. Sistemas de sustentación. Tipologías de catenarias. Tensiones de funcionamiento. Otros sistemas de alimentación.

Tema 71. Señalización e instalaciones de seguridad ferroviaria. Conceptos generales. Sistemas tradicionales y nuevas tendencias. Explotación ferroviaria: estudios de capacidad y de demanda y sistemas de gestión de capacidad.

Subgrupo 3: transportes y medio ambiente

Tema 72. Política de transportes. Demanda del transporte. Adaptación de las infraestructuras al aumento o disminución de la demanda. Estudios de transporte. El método de los escenarios y la planificación territorial. Modelos de tráfico.

Tema 73. La elasticidad y los factores cualitativos. Modelos de previsión y respuesta. Ordenación territorial y demanda del transporte. El transporte interurbano por carretera versus el ferrocarril.

Tema 74. El coste del transporte. Costes desde el punto de vista económico-privado (costes directos). Costes desde el punto de vista económico-social (costes externos). Internalización de costes externos.

Tema 75. Planificación del sistema de infraestructuras y transporte. Objetivos. Desarrollo. Planificación estratégica. Planificación sectorial. El transporte en el medio urbano: movilidad sostenible. Transporte público y privado. Reparto competencial, organización y gestión.

Tema 76. El transporte de viajeros y mercancías. Características, reparto modal, estructura y evolución. La intermodalidad en el transporte de viajeros y mercancías. Principales objetivos. Corredores y nodos intermodales.

Tema 77. Expropiación forzosa: concepto y fundamentos. Nociones básicas sobre el procedimiento general y los procedimientos especiales. El procedimiento expropiatorio para la construcción de obras públicas. Los planos parcelarios.

Tema 78. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos.

Tema 79. Ejecución del contrato de obras. Régimen de relaciones con el contratista. Modificación del contrato. Suspensión de obras. Revisión de precios. Recepciones y liquidaciones. Proyectos complementarios y proyectos modificados.

Tema 80. La Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial. La Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial. La Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears. Régimen urbanístico del suelo. Clasificación del suelo. Ejecución de los planes de ordenación. Sistemas de actuación. Programas de actuación urbanística.

Tema 81. Proyectos de obras. Documentos del proyecto: memoria y anexos, pliego de prescripciones técnicas particulares, mediciones y presupuestos. Dirección del proyecto. Supervisión. Pliego de cláusulas administrativas particulares.

Tema 82. Construcción. Dirección de obras. Plan de obra. Organización de las obras. Aseguramiento de la calidad. Plan de seguridad y salud. Plan de vigilancia medioambiental. Servicios afectados. Incidencias en las obras. Certificaciones de obras y relaciones valoradas. La certificación final y la liquidación.

Tema 83. La evaluación ambiental de proyectos y la evaluación ambiental estratégica de planes y programas. Principios. El marco jurídico de la evaluación de impacto ambiental: la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tema 84. La Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears. El Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears.

Tema 85. La contaminación acústica. Normativa comunitaria y española sobre ruido. La Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido. Efectos sobre la salud y el medio ambiente. La evaluación, la prevención y la reducción del ruido ambiental. Medidas correctoras.

Tema 86. La Ley de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears. La Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas directivas. La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Principios. La planificación en materia de residuos. Contaminación del suelo. El Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Tipos de contaminantes. Usos del suelo. Evaluación del riesgo. Niveles genéricos de referencia. Técnicas de recuperación de suelos.

Tema 87. Producción y gestión de residuos de construcción y demolición. Alternativas de uso (el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición). Utilización de residuos en obra pública. Neumáticos fuera de uso, escorias de incineradores urbanos y materiales de dragado.

Tema 88. Tratamiento de residuos sólidos urbanos. Incineración. Vertederos controlados. La selección y el reciclaje. Normativa. El Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

Tema 89. La normativa de responsabilidad medioambiental. La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental. Acceso a la información en materia de medio ambiente. El Convenio de Aarhus. La participación en la gestión ambiental. Normativa de la Unión Europea. La Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Tema 90. Normativa en materia de emergencias. El Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. El Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de ordenación de emergencias en las Illes Balears. El Decreto 40/2014, de 29 de agosto, por el que se aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (PLATERBAL).

 

ANEXO 4

Baremo de méritos de la fase de concurso del turno de promoción interna

La puntuación máxima de la valoración de los méritos es de 13 puntos.

1. Méritos profesionales: servicios prestados. Puntuación máxima: 6,75 puntos

a) Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en el cuerpo, escala o especialidad desde el que se promociona o en el equivalente de otras administraciones públicas: 0,025 puntos por mes, hasta un máximo de 4,5 puntos.

A este efecto, se computará la experiencia profesional en una categoría laboral equivalente en cualquier administración pública, según el nivel de titulación y las funciones.

b) Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en otros cuerpos, escalas o especialidades, si hay, de cualquier administración pública, diferentes del cuerpo, escala o especialidad desde el cual se promociona: 0,013 puntos, hasta un máximo de 1,55 puntos.

A este efecto, se computará la experiencia profesional en otras categorías laborales no equivalentes a las del cuerpo, escala o especialidad desde el que se promociona, según el nivel de titulación y las funciones.

c) Grado personal consolidado y reconocido. Se valorará, según el nivel de que se trate, con la siguiente puntuación:

Promoción interna en el grupo A1

— Grados 18, 19 y 20: 0,5 puntos

— Grados 21, 22 y 23: 0,6 puntos

— Grados 24, 25 y 26: 0,7 puntos

2. Conocimientos de lengua catalana. Puntuación máxima: 0,85 puntos

a) Certificado de nivel C1 de conocimientos de lengua catalana o equivalente: 0,5 puntos.

b) Certificado de nivel C2 de conocimientos de lengua catalana o equivalente: 0,65 puntos.

b) Certificado de conocimientos específicos de lenguaje administrativo: 0,2 puntos.

Sólo se valora el certificado del nivel más alto que se acredita, además del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, cuya puntuación se ha de acumular a la del otro certificado que se acredite. En todos los casos sólo se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso.

3. Estudios académicos. Puntuación máxima: 2,5 puntos

a) Por cada título de máster oficial distinto al que habilite para la profesión regulada: 1,5 puntos.

No se valorarán como mérito los estudios que sean requisito previo y necesario para cursar los estudios que se valoren. A este efecto, se considerará requisito previo y necesario la titulación conducente a otra titulación o que quede absorbida por otra titulación valorada como mérito.

b) Por el título de doctor: 2,5 puntos.

 

​​​​​​​4. Superación de ejercicios. Puntuación máxima: 0,6 puntos

Por cada ejercicio superado en las tres últimas convocatorias de pruebas selectivas para ingresar, por el turno de promoción interna, en el cuerpo facultativo superior, escala de ingeniería, especialidad ingeniería de caminos, canales y puertos, de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 0,2 puntos, hasta un máximo de 0,6 puntos.

De acuerdo con el párrafo anterior, a menos que el aspirante manifieste expresamente su negativa, la EBAP lo comprobará de oficio, de conformidad con los artículos 28 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A este efecto, el aspirante tendrá que alegar dicha circunstancia.

5. Formación. Puntuación máxima: 2,3 puntos

Se valorarán todos los cursos y acciones formativas impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial, universidades, escuelas de administración pública y otros centros oficiales.

También se valorarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública, los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con la Administración, y los títulos propios de posgrado de las universidades españolas en la regulación de enseñanzas propias.

No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.

La valoración de los cursos se realizará de la siguiente manera:

a) Cuando los certificados de los cursos acrediten aprovechamiento, se valorarán a razón de 0,04 puntos por cada 10 horas o 0,1 puntos por crédito ECTS, con un límite de 0,4 puntos por curso.

b) Cuando los certificados de los cursos acrediten asistencia, se valorarán a razón de 0,02 puntos por cada 10 horas o 0,05 puntos por crédito ECTS, con un límite de 0,2 puntos por curso.

c) Los cursos impartidos se valorarán con 0,08 puntos por cada 10 horas o 0,2 puntos por crédito ECTS, con un límite de 0,8 puntos por curso.

Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por lo tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.

Cuando haya discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.

La fracción se valorará proporcionalmente.

En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa, aunque se haya repetido la participación.

Solo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática a nivel de usuario.

6. Acreditación de los méritos.

Los méritos alegados por los aspirantes se pueden acreditar mediante la siguiente documentación:

a) Servicios prestados: certificado expedido por las administraciones públicas correspondientes.

b) Estudios académicos oficiales: copia auténtica del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso). En caso de presentación de títulos de estudios hechos en el extranjero, se tiene que acreditar la homologación concedida por el Ministerio competente en materia de educación.

c) Conocimiento de lengua catalana: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), o bien expedidos u homologados por la consejería competente en materia de política lingüística o reconocidos como equivalentes de acuerdo con la normativa autonómica vigente.

d) Cursos de formación: certificados de aprovechamiento.

 

 

​​​​​​​ANEXO 5

Instrucciones para tramitar las solicitudes

1. Formalización de la solicitud

1.1. Los aspirantes a los procesos selectivos podrán presentar la solicitud para participar en las pruebas selectivas siempre que cumplan los requisitos para participar establecidos en la base 3.1 de las bases generales (BOIB n.º 33, de 12 de marzo de 2019). En la solicitud se consignarán, en las casillas que se indiquen, los datos siguientes:

a) El cuerpo, la escala o la especialidad a la que se presentan.

b) La isla a la que optan (sólo pueden presentarse a las plazas de una isla).

c) El turno por el que optan (libre o de promoción interna) y, en su caso, si se presentan por el turno de reserva para personas con discapacidad. Los aspirantes que se presenten por el turno de reserva para personas con discapacidad no podrán participar en ningún otro turno de la convocatoria general. El turno libre es incompatible con cualquiera de las modalidades del turno de promoción interna.

d) La titulación académica que poseen para acceder (en caso de ser un título universitario, se señalará la universidad de expedición).

e) El nivel de conocimientos de lengua catalana y el tipo de certificado que lo acredita entre los siguientes:

— certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears

 — certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública

— certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears (se deberá disponer de la correspondiente resolución de homologación del certificado)

— certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB n.º 34, de 12 de marzo de 2013).

1.2. Con la solicitud de participación no habrá que aportar la titulación exigida para el acceso al cuerpo, la escala o la especialidad. El aspirante declarará, bajo su responsabilidad, que dispone de ella, lo cual será comprobado de oficio por la EBAP una vez superadas las pruebas selectivas, a no ser que el aspirante se oponga expresamente, en cuyo supuesto aportará una copia auténtica de dicha titulación una vez superadas las pruebas selectivas.

1.3. A efectos de mejorar la agilidad de las bolsas de interinos, los aspirantes harán constar en su solicitud, si procede, su disponibilidad para prestar servicios como personal interino en una isla diferente a la isla a cuyas plazas optan, siempre que aprueben, como mínimo, un ejercicio de la oposición de las correspondientes pruebas selectivas.

También podrán hacer constar su disponibilidad posteriormente, antes de agotada la correspondiente bolsa, y en tal caso pasarán a ocupar el último lugar de la lista.

Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud. El domicilio que figure se considerará válido a efectos de notificaciones, y serán responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

La solicitud estará firmada. Quedarán excluidos del procedimiento los aspirantes que no firmen sus solicitudes o que no enmienden la falta de firma en el plazo concedido en la publicación de las listas provisionales de personas admitidas.

2. Turno de reserva para personas con discapacidad

Los aspirantes que participen por el turno de reserva de personas con discapacidad no podrán participar en ningún otro turno de la convocatoria general.

Las personas que opten por este turno harán constar en su solicitud, mediante declaración responsable, el porcentaje de discapacidad reconocido y las adaptaciones de tiempo o medios que necesiten para realizar las pruebas.

Estos aspirantes aportarán, junto con la solicitud de participación en las pruebas selectivas, la documentación acreditativa de solicitud del informe de aptitud o adaptación del equipo multiprofesional de la Dirección General de Atención a la Dependencia o organismo público equivalente sobre las condiciones personales para ejercer las funciones correspondientes a la plaza a la que aspiran y, si procede, sobre las adaptaciones del puesto de trabajo y de realización del examen.

Este informe será emitido antes del comienzo de las pruebas selectivas y aportado de oficio al proceso selectivo por la EBAP, a menos que el aspirante manifieste expresamente su negativa. En ese caso, el aspirante aportará el informe con quince días de antelación al inicio de las pruebas selectivas.

 

​​​​​​​3. Documentación a presentar

Junto con la solicitud, las personas interesadas aportarán los siguientes documentos:

— Una fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o, en caso de no poseer la nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de la identidad; o bien, en caso de caducidad, el correspondiente resguardo de la solicitud de renovación. No obstante, no habrá que presentar ninguno de estos documentos si el aspirante no se opone a que la Administración los compruebe de oficio mediante la plataforma de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto.

—  El resguardo acreditativo del abono de la tasa de derechos de examen. La falta de justificación del pago de la tasa indicada determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo. Este pago no sustituirá en caso alguno el trámite de presentación de la solicitud de participación en las pruebas selectivas en el plazo y en la forma previstos en esta Resolución.

— La solicitud registrada de entrada de la emisión del informe de aptitud o adaptación del equipo multiprofesional de la Dirección General de Atención a la Dependencia u organismo público equivalente (solo para el turno de reserva de personas con discapacidad).

—  Una copia auténtica del certificado de conocimientos de lengua catalana. No habrá que presentar dicho documento si el aspirante no se opone a que la EBAP lo compruebe de oficio mediante la plataforma de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto, con la excepción de los certificados de conocimiento de catalán declarados equivalentes que no se encuentren inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública. En este último caso, la EBAP comprobará de oficio el certificado sin que fuera necesaria la aportación de una copia auténtica, siempre y cuando el aspirante manifieste que la ha aportado en algún otro procedimiento tramitado por la EBAP, indicando el procedimiento concreto y si no han transcurrido más de cinco años desde su finalización.

 Toda la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria será presentada mediante original o copia auténtica.

4. Declaración responsable

El modelo oficial de solicitud incorpora la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para participar en las pruebas selectivas convocadas. No será necesario aportar ningún documento adicional para acreditar los aspectos declarados. En particular, el aspirante declarará, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos de los apartados c), e) y f) de la base 3.1 de las bases generales:

—No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitado de manera absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

—Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el ejercicio de las funciones del cuerpo, la escala o la especialidad en las que se incluyen las plazas que se ofrecen.

— Estar en posesión del título académico exigido o del nivel de titulación exigido en la convocatoria específica, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en la que acabe el plazo de presentación de las solicitudes.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, habrá que aportar, junto con la solicitud de participación, la homologación o reconocimiento correspondiente del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

No obstante todo lo anterior, la Administración podrá requerir al aspirante en cualquier momento del proceso selectivo que acredite el cumplimiento de los requisitos anteriores.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorporase o la no presentación ante la Administración competente de la documentación que, en su caso, se requiriese para la acreditación del cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar el procedimiento desde el momento en el que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan.

5. Consentimiento

De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, la EBAP comprobará de oficio los documentos emitidos por administraciones públicas que consten en la plataforma de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto.

De acuerdo con lo anterior, a menos que el aspirante manifieste expresamente su negativa, la EBAP verificará los datos relativos al documento nacional de identidad, la titulación académica que conste en el registro del Ministerio de Educación y Formación Profesional, los méritos, los certificados acreditativos de la condición legal de discapacidad y los siguientes certificados de conocimiento de lengua catalana:

— los certificados expedidos por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears

— los certificados homologados que consten en la base de datos del órgano competente del Gobierno de las Illes Balears

— los certificados de catalán que consten inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.

Asimismo, la EBAP comprobará de oficio que los aspirantes del turno de promoción interna cumplen el requisito de haber prestado servicios efectivos durante un periodo mínimo de dos años como personal funcionario de carrera en el cuerpo o escala desde el que promocionan.

Excepcionalmente, si la EBAP no puede recabar estos documentos podrá requerir a la persona interesada que los aporte.

Si el aspirante se opone expresamente a que la Administración recabe los documentos mediante la plataforma de intermediación de datos u otros sistemas habilitados a tal efecto, aportará junto con la solicitud los siguientes documentos:

a) Una copia auténtica del documento nacional de identidad, del certificado de conocimientos de lengua catalana y del certificado de servicios prestados (para el turno de promoción interna).

b) Una copia auténtica de la titulación académica exigida para participar en el proceso selectivo o de la certificación académica que acredite la superación de todos los estudios para obtener el título, así como la del certificado de reconocimiento de la condición legal de discapacidad, una vez superado el proceso selectivo.

Si el aspirante quiere recibir las notificaciones o comunicaciones a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dará su consentimiento expreso. En el caso de no dar este consentimiento, las notificaciones y comunicaciones con la persona interesada se realizarán en papel, sin perjuicio que la notificación o comunicación se ponga a disposición de la persona interesada en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que pueda acceder al contenido de manera voluntaria.

    6. Formularios de solicitud

Los impresos de las solicitudes para participar en las pruebas selectivas estarán a disposición de las personas interesadas en la EBAP, en todas las consejerías, en los consejos insulares y en la web del Gobierno (http://oposicionscaib2019.caib.es ).

Dado que se prevé una elevada participación en los diferentes procesos selectivos, se recomienda rellenar las solicitudes a través de Internet, a efectos de agilizar la gestión, de acuerdo con las siguientes instrucciones:

— La página web http://oposicions.caib.es ofrece la posibilidad de rellenar e imprimir las solicitudes a través de Internet.

— La persona interesada rellenará el formulario con los datos correspondientes a cada apartado, siguiendo las instrucciones que se indican en el formulario. El sistema comprobará la coherencia de los datos introducidos, para lo que indicará los errores con relación a la convocatoria correspondiente.

7. Presentación de la solicitud

Las solicitudes para participar en las pruebas selectivas se tienen que presentar en el Registro General de la EBAP o en cualquier otra de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Estas solicitudes se tienen que ajustar al modelo oficial establecido en el anexo 5. Se tiene que presentar la solicitud en una de las tres modalidades alternativas siguientes:

7.1. Solicitud telemática

La persona interesada que disponga de DNI electrónico, certificado digital válido, usuario corporativo o esté dado de alta en Cl@ve, tiene la posibilidad de rellenar la solicitud, pagar la tasa y registrarla de forma telemática.

Para eso, la persona interesada tiene que acceder al Portal del Opositor (http://oposicions.caib.es) y crear una solicitud. A continuación tiene que rellenar el formulario de datos del solicitante y el apartado de documentación alegada. Tiene que seguir los pasos que indica el programa, pagar la tasa telemáticamente y finalizar el proceso. El sistema le asignará un número de registro válido y la solicitud, sin ningún otro trámite, constará como presentada correctamente, siempre que no se deba presentar la documentación mencionada en el apartado 3 de este anexo.

7.2. Solicitud semitelemática

El aspirante podrá adelantar la solicitud manual por vía telemática. En este caso, el aspirante rellenará el modelo de solicitud de forma telemática y pagará la tasa. Una vez finalizado el proceso en la web (http://oposicions.caib.es), el sistema le asignará un número de pre-registro. A continuación la persona interesada imprimirá la solicitud, la firmará y la presentará, junto con la documentación requerida (véase el apartado 3 de este anexo), en el Registro de la EBAP, o de acuerdo con alguna otra forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud no será válida hasta que no se haya presentado debidamente.

En caso de que la solicitud fuera presentada en algún registro diferente al Registro de la EBAP, será conveniente su adelanto al número de fax 971 17 76 20.

7.3. Solicitud manual

Si la persona interesada no puede rellenar ni adelantar la solicitud por vía telemática, los impresos de solicitud para participar en la convocatoria estarán a su disposición en la EBAP, en todas las consejerías, en los consejos insulares y en la web del Gobierno http://oposicionscaib2019.caib.es.

La persona interesada rellenará el formulario con los datos correspondientes a cada apartado y, a continuación, lo firmará y lo presentará, junto con la documentación requerida (véase el apartado 3 de este anexo) en el Registro de la EBAP, o de acuerdo con alguna otra forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de que la solicitud fuera presentada en algún registro diferente del Registro de la EBAP, será conveniente su adelanto al número de fax 971 17 76 20.

La no presentación de la solicitud dentro del plazo establecido y en alguna de las modalidades mencionadas comportará la exclusión del aspirante. Igualmente, la falta de justificación del abono de los derechos de examen también determinará su exclusión.

Para pagar la tasa de los derechos de examen, en el caso de las solicitudes manuales, la persona interesada entrará en la web de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, imprimirá el modelo 046, lo cumplimentará debidamente y pagará la tasa en cualquiera de las entidades colaboradoras que figuren en el modelo. También podrá efectuar el pago telemático mediante banca electrónica, siempre que la persona interesada tenga una cuenta operativa por vía telemática en una de las entidades bancarias cuyos anagramas aparecen en la pantalla, o mediante tarjeta bancaria, con independencia de la entidad emisora de la tarjeta. La aplicación indicará asimismo la forma de llevar a cabo el pago electrónico. Una vez efectuado correctamente el pago, el justificante se incorporará a la solicitud de participación en las pruebas selectivas. El nombre del pagador deberá coincidir con el del aspirante a participar en las pruebas.

En la web http://oposicionscaib2019.caib.es se publicarán las instrucciones para acceder al modelo 046.

8. Información estadística del Plan de Igualdad del Personal de Servicios Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y encuesta de satisfacción

Todos los aspirantes que rellenen la solicitud recibirán un mensaje que les remitirá a una dirección electrónica en la que se les pedirá que rellenen un formulario anónimo con información estadística exigida en el Plan de Igualdad del Personal de Servicios Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La contestación de este cuestionario es voluntaria, y los datos que se obtengan serán tratados de forma anónima y sólo a efectos estadísticos. La información obtenida en este cuestionario se destinará a mejorar los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a cumplir con los objetivos del Plan de Igualdad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También está prevista la realización de una encuesta de satisfacción sobre el proceso de selección entre todas las personas que presenten una solicitud y participen en la convocatoria. Para tal fin se utilizará el correo electrónico que faciliten las personas interesadas. Esta encuesta será de participación voluntaria y tendrá la finalidad de recopilar información para mejorar futuros procesos de estas características.

Documentos adjuntos