Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 3806
Adenda de modificación del Convenio de colaboración entre la Escuela Balear de Administración Pública y el Ayuntamiento de Eivissa de delegación de la competencia para la convocatoria y la gestión del proceso selectivo extraordinario para el ingreso en el cuerpo de policía local en la categoría de policía
Partes
Jaime Tovar Jover, director gerente de la Escuela Balear de Administración Pública (en adelante, EBAP), nombrado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de junio de 2017 (Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 80, de 1 de julio), en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.5 de los Estatutos de la EBAP, aprobados por el Decreto 31/2012, de 13 de abril, y el artículo 174.1 del Reglamento Marco de las Policías Locales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 28/2015, de 30 de abril.
Rafael Ruiz González, alcalde del Ayuntamiento de Eivissa, en representación de este Ayuntamiento, en virtud de la competencia que le atribuyen las letras b), g) y s) del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, de atribuciones del alcalde en materia de convenios.
Antecedentes
1. En fecha 13 de marzo de 2019, la EBAP y el Ayuntamiento de Eivissa firmaron un Convenio de colaboración de delegación de la competencia para la convocatoria y la gestión del proceso selectivo extraordinario para el ingreso en el cuerpo de policía local en la categoría de policía.
2. En la sesión de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Eivissa celebrada el 18 de diciembre de 2018, se aprobó la oferta de empleo público para el año 2018. En el punto 12 de los antecedentes del convenio se reproduce la siguiente parte del acuerdo aprobado:
«PRIMERO: […]
SEGUNDO: Plazas derivadas de la tasa de reposición de efectivos por las causas previstas en el apartado 7 del artículo 19.U de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018:
2.1. PERSONAL FUNCIONARIO:
[…] 3 plazas de policía local, de la escala de administración especial, subescala servicios especiales, clase policía local, grupo de clasificación C1.»
3. De acuerdo con el informe del Ayuntamiento de Eivissa de 31 de enero de 2019, las 3 plazas de la oferta de empleo público para el año 2018 cumplían los requisitos del Decreto Ley 1/2017 y, en consecuencia, en el convenio firmado el 13 de marzo de 2019 se delegaba a la EBAP la competencia para llevar a cabo el proceso selectivo extraordinario de estas 3 plazas.
4. No obstante, en fecha 15 de abril de 2019, el responsable de gestión de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Eivissa emitió un informe en el que se expone lo siguiente:
«Se hace constar que examinado el expediente 1501/2019 correspondiente al Convenio de colaboración entre la Escuela de Administración Pública i el Ayuntamiento de Eivissa, de delegación de la competencia para la convocatoria y la gestión del proceso selectivo extraordinario para el ingreso en el cuerpo de policía local en la categoría de policía, se ha detectado un error en la certificación emitida por este Ayuntamiento el día 31 de enero de 2019.
Examinada la documentación obrante en este departamento se informa que de las 3 plazas dirigidas al proceso extraordinario regulado en el Decreto Ley 1/2017 y que serán objeto de la correspondiente convocatoria, dos plazas correspondiente a la oferta de empleo público para el año 2018 aprobada per el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 18 de diciembre de 2018 (BOIB núm. 161, de 25 diciembre de 2018) y una plaza corresponde a la oferta de empleo público para el año 2017 aprobada per el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 20 de diciembre de 2017 (BOIB núm. 156 de 21 diciembre de 2017.
Este hecho se puso en conocimiento de la Mesa de Negociación de Personal Funcionario en la sesión celebrada el día 10 de abril de 2019 en el que se consensuó el borrador de la Resolución del Director Gerente de la Escuela Balear de Administración Pública de XX de abril de 2019 por la que se aprueban la convocatoria, las bases, los temarios, los ejercicios y los baremos de méritos y se designa el Tribunal Calificador de la pruebas selectivas del proceso especial unificado para cubrir las plazas de la categoría de policía.»
5. La cláusula 7 del convenio prevé su modificación en los términos siguientes: «Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión del convenio con el fin de introducir las modificaciones pertinentes. La modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de ambas partes.En caso de que se revisen las cláusulas, los cambios correspondientes se incorporarán al convenio mediante una adenda, que será suscrita por ambas partes.»
6. Por el motivo expuesto en el punto 4 de estos antecedentes y dado que se cumplen las condiciones que prevé la cláusula 7 del convenio, es procedente la modificación del Convenio de colaboración entre la Escuela Balear de Administración Pública y el Ayuntamiento de Eivissa de delegación de la competencia para la convocatoria y la gestión del proceso selectivo extraordinario para el ingreso en el cuerpo de policía local en la categoría de policía.
Cláusulas modificativas
1. La cláusula 1 —OBJETO DEL CONVENIO— queda redactada de la siguiente manera:
«En el marco de este convenio, el alcalde del Ayuntamiento de Eivissa delega en el director gerente de la EBAP la competencia para llevar a cabo el proceso selectivo extraordinario establecido en la disposición transitoria primera del Decreto Ley 1/2017, para la cobertura de tres (3) plazas de la categoría de policía, una (1) correspondiente a la oferta de empleo público para el año 2017 y dos (2) a la oferta de empleo público para el año 2018, que cumplen los requisitos contenidos en la disposición transitoria primera del Decreto Ley 1/2017, siempre respetando el límite que establece el artículo 70.1 del TREBEP.
Con la firma de este convenio, el director gerente de la EBAP acepta la delegación de la competencia del alcalde del Ayuntamiento de Eivissa.
Concretamente, esta delegación se hace al amparo del artículo 30.3 de la Ley 4/2013 y del artículo 174.1 del Decreto 28/2015, y no conlleva la alteración de la titularidad de la competencia atribuida al Ayuntamiento.
El proceso selectivo extraordinario previsto en este convenio se llevará a cabo mediante el sistema de concurso-oposición.»
2. El apartado 3.1a) de la cláusula 3 —CONTENIDO DE LA DELEGACIÓN Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES— queda redactado de la siguiente manera:
«a) Convocar las tres (3) plazas de la categoría de policía correspondientes a las oferta de empleo público para los años 2017 y 2018 aprobada por el Ayuntamiento de Eivissa, que cumplen los requisitos establecidos en la disposición transitoria primera del Decreto Ley 1/2017, con el límite dispuesto en el artículo 70.1 del TREBEP.»
3. El apartado 3.2 a) de la cláusula 3 — CONTENIDO DE LA DELEGACIÓN Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES— queda redactado de la siguiente manera:
«a) Incorporar al proceso selectivo extraordinario las tres (3) plazas de la categoría de policía correspondientes a la oferta de empleo público para los años 2017 y 2018 aprobadas por el Ayuntamiento de Eivissa (BOIB núm. 156, de 21 de diciembre de 2018 y BOIB núm. 161, de 25 de diciembre de 2018, respectivamente), con el mencionado límite establecido en la disposición transitoria primera del Decreto Ley 1/2017 y con el límite del artículo 70.1 del TREBEP.»
Como muestra de conformidad, firmamos esta addenda en dos ejemplares.
Palma, 23 de abril de 2019
Por la Escuela Balear de Administración Pública Por el Ayuntamiento de Eivissa