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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 3484
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 12 de abril de 2019 por la cual se convoca un concurso-oposición para cubrir plazas vacantes de diversas categorías de facultativo/facultativa especialista de área

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Texto

Hechos y fundamentos de derecho  

1. El acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2017 (BOIB n.º 157/2017, de 23 de diciembre), complementario del acuerdo de 27 de enero de 2017 (BOIB n.º 12/2017, de 28 de enero) por el cual se aprueba la oferta de ocupación pública para el año 2017 del personal que depende del Servicio de Salud de las Islas Baleares, ratificado por el acuerdos de 8 de junio de 2018 (BOIB n.º72/2018, de 12 de junio) y de 21 de diciembre de 2018 (BOIB n.º160/2018, de 22 de diciembre), prevé que se convoquen pruebas selectivas para acceder a las categorías de facultativo/facultativa especialista de área en análisis clínicos, anatomía patológica, angiología y cirugía vascular, endocrinología y nutrición, hematología y hemoterapia, inmunología, oncología médica, oncología radioterápica, cirugía cardiovascular, cirugía general y aparato digestivo, cirugía maxilofacial, cirugía pediátrica, cirugía plástica y reparadora, cirugía torácica, dermatología médico quirúrgica y venereología, farmacología clínica, geriatría, medicina del trabajo, medicina física y rehabilitación, medicina intensiva, medicina nuclear, medicina preventiva y salud pública, microbiología y parasitología, nefrología, neurocirugía, neurología, neumología, psiquiatría, radiodiagnóstico, radiofarmacia, radiofísica hospitalaria, reumatología traumatología y cirugía ortopédica.

2. El Decreto 8/2018, de 23 de marzo (BOIB n.º 37/2018, de 24 de marzo), regula la capacitación lingüística del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

Por eso, una vez concluida la negociación con las organizaciones sindicales, ejerciendo las competencias que me otorga la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria general por la cual se establecen las bases comunes que rigen, en régimen descentralizado por sectores sanitarios, las pruebas selectivas para cubrir 262 plazas vacantes de diversas categorías de personal estatutario correspondientes a las ofertas de ocupación pública del año 2017 del personal que depende del Servicio de Salud de las Islas Baleares, que se adjunta a esta resolución como anexo 1.

2. Aprobar la distribución de las plazas por sectores sanitarios para cada categoría, que se adjunta a esta resolución como anexo 2.

3. Aprobar el baremo de méritos para la fase de concurso de los diferentes procesos selectivos, que se adjunta a esta resolución como anexo 3.

4. Hacer públicas las recomendaciones para tramitar las solicitudes de participación en los procesos selectivos, que figuran en el anexo 4.

5. Hacer público el modelo de solicitud para acceder al concurso-oposición, que está en el anexo 5.

6. Hacer público el modelo de consentimiento informado para acceder a los datos personales y académicas, que figura al anexo 6.

7. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. También se puede interponer cualquier otro recurso que se considere procedente. 

Sin embargo, los interesados pueden optar para interponer contra esta resolución un recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya dictado una resolución exprés o presunta sobre el recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 12 de abril de 2019

El director general  Julio Miguel Fuster Culebras (Por delegación de la consejera de Salud. BOIB 10/2016)

 

Anexo 1 Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1. Estas bases son aplicables a los procesos selectivos descentralizados por sectores sanitarios para cubrir plazas vacantes de las categorías siguientes de personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares correspondientes a la oferta de ocupación pública del año 2017. En total, se convocan 262 plazas de facultativo/facultativa especialista de área de las siguientes especialidades: 

a) Facultativo/facultativa especialista de área de análisis clínicos: 11 plazas de turno libre y 1 de turno libre para personas con discapacidad.

b) Facultativo/facultativa especialista de área de anatomía patológica: 11 plazas de turno libre, 1 de turno libre para personas con discapacidad y i 2 de promoción interna.

c) Facultativo/facultativa especialista de área de angiología y cirugía vascular: 2 plazas de turno libre.

d) Facultativo/facultativa especialista de área de cirugía cardiovascular: 1 plaza de turno libre.

e) Facultativo/facultativa especialista de área de cirugía general y aparato digestivo: 19 plazas de turno libre y 1 de turno libre para personas con discapacidad.

f) Facultativo/facultativa especialista de área de cirugía maxilofacial: 6 plazas de turno libre. .

g) Facultativo/facultativa especialista de área de cirugía pediátrica: 6 plazas de turno libre.

h) Facultativo/facultativa especialista de área de cirugía plástica y reparadora: 4 plazas de turno libre.

i) Facultativo/facultativa especialista de área de cirugía torácica: 3 plazas de turno libre.  

j) Facultativo/facultativa especialista de área de dermatología médica  quirúrgica i venereología: 6 plazas de turno libre.

k) Facultativo/facultativa especialista de área de endocrinología y nutrición: 1 plaza de turno libre.

l) Facultativo/facultativa especialista de área de farmacología clínica: 1 plaza de turno libre.

m) Facultativo/facultativa especialista de área de geriatría: 3 plazas de turno libre.

n) Facultativo/facultativa especialista de área de hematología y  hemoterapia: 7 plazas de turno libre y 1 de turno libre para personas con discapacidad.

o) Facultativo/facultativa especialista de área de inmunología: 3 plazas de turno libre y 1 de promoción interna.

p) Facultativo/facultativa especialista de área de medicina del trabajo: 2 plazas de turno libre.

q) Facultativo/facultativa especialista de área de medicina física  y  rehabilitación: 7 places de turno libre.

r) Facultativo/facultativa especialista de área de medicina intensiva: 14 plazas de turno libre y 1 de turno libre para personas con discapacidad.

s) Facultativo/facultativa especialista de área de medicina nuclear: 2 plazas de turno libre.  

t) Facultativo/facultativa especialista de área de medicina preventiva y salud pública: 1 plaza de turno libre.

u) Facultativo/facultativa especialista de área de microbiología y  parasitología: 7 plazas de turno libre.

v) Facultativo/facultativa especialista de área de nefrología: 10 plazas de turno libre y 1 de turno libre para personas con discapacidad.

w) Facultativo/facultativa especialista de área de neurocirugía: 3 plazas de turno libre.

x) Facultativo/facultativa especialista de área de neurología: 8 plazas de turno libre y 1 de turno libre para personas con discapacidad.  

y) Facultativo/facultativa especialista de área de oncología médica: 11 plazas de turno libre y 1 de turno libre para personas con discapacidad.

z) Facultativo/facultativa especialista de área de oncología radioterápica:  1 plaza de turno libre.

aa) Facultativo/facultativa especialista de área de neumología: 10 plazas de turno libre, 1 de turno libre para personas con discapacidad y 1 de promoción interna.

bb) Facultativo/facultativa especialista de área de psiquiatría: 22 plazas de turno libre, 2 de turno libre para personas con discapacidad y 3 de promoción interna.

cc) Facultativo/facultativa especialista de área de radiodiagnóstico: 26 plazas de turno libre y 2 de turno para personas con discapacidad.

dd) Facultativo/facultativa especialista de área de radiofarmacia: 1 plaza de turno libre.

ee) Facultativo/facultativa especialista de área de radiofísica hospitalaria: 2 plazas de turno libre.

ff) Facultativo/facultativa especialista de área de reumatología: 3 plazas de turno libre.

gg) Facultativo/facultativa especialista de área de traumatología y cirugía ortopédica: 25 plazas de turno libre, 2 de turno libre para personas con discapacidad y 1 de promoción y 1 de promoción  interna.

El número de plazas que se convoca para cada categoría, distribuidas por sectores sanitarios, es el que figura en el anexo 2.

1.2. Las convocatorias descentralizadas por sectores sanitarios se publicarán en la web <www.ibsalut.es> y en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio de Salud, de las gerencias territoriales y de la Gerencia del 061.

1.3. Las persones aspirantes solo pueden participar en uno de los turnos.

1.4. El proceso selectivo se rige por estas bases y también por lo que establecen la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud; el Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Real decreto ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social —vigente con rango reglamentario y sin carácter básico en virtud de la disposición transitoria sexta de la Ley 55/2003—, la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, y el Decreto 8/2018, de 23 de marzo, que regula la capacitación lingüística del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares; la Llei 11/1998, de 14 de diciembre, sobre Régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de derechos digitales y el resto de disposiciones que resulten aplicables.

1.5. A las personas aspirantes que superen el proceso selectivo les será aplicable el estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, la normativa declarada vigente por este estatuto y la que se apruebe para desarrollarlo, además del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público.

1.6. El director general del Servicio de Salud tiene que resolver las incidencias que se susciten en el desarrollo de esta convocatoria, sin perjuicio de las que correspondan al Tribunal calificador según lo  que dispone la base 5.11.

2. Requisitos de las personas aspirantes 

2.1. Para ser admitidas en este proceso selectivo, las personas  aspirantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o la de cualquier estado de la Unión Europea o la de algún estado al cual le sea aplicable la libre circulación de trabajadores en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España. También pueden participar (cualquiera que sea la nacionalidad) los/las cónyuges de españoles/as y de ciudadanos/as de otros estados de la Unión Europea siempre que no estén separados/as de derecho, además de sus descendientes que tengan menos de 21 años o que tengan la condición de dependientes y superen esta edad.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no sobrepasar la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Tener la titulación de facultativo/facultativa especialista de área de la especialidad requerida para acceder a la categoría o estar en disposición de obtenerla dentro del plazo para presentar solicitudes. Si se trata de un título obtenido en el extranjero, es necesario acreditar que está homologado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 

d) Tener la capacidad funcional necesaria para cumplir las funciones que se deriven del nombramiento correspondiente.

e) La persona aspirante no tiene que haber sido separada del servicio —por medio de un expediente disciplinario— de cualquier servicio de salud o administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni tiene que estar inhabilitada con carácter firme para cumplir funciones públicas ni para la profesión correspondiente. 

f) En el caso de las personas otros estados mencionados en el párrafo a), la persona aspirante no tiene que estar inhabilitada por sanción o pena para acceder a funciones o a servicios públicos en un estado de la Unión Europea, ni tiene que haber sido separada de ninguna de sus administraciones ni ninguno de sus servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria por medio de una sanción disciplinaria.

g) Hay que satisfacer los derechos de examen por el importe que se detalla en la base 3.8, salvo que se trate de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que están exentas de pagar cualquier tasa.

h) No tener la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría y especialidad a la cual se opta, cualquier que sea la situación administrativa.

i) Hay que acreditar conocimientos de catalán del nivel B1.

2.2. Las personas aspirantes que se presenten en el turno de promoción interna tienen que cumplir también los requisitos siguientes: 

a)  Tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

b) Pertenecer a una categoría diferente a la convocada del mismo grupo de clasificación o de uno de inferior.

c) Estar en la situación de servicio activo.

d) Que el nombramiento fijo en la categoría de procedencia tenga al menos dos años de antigüedad.

2.3. Las personas que se presenten en el turno de reserva para personas con alguna discapacidad tienen que tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior el 33%.

2.4. De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 8/2018, hay que acreditar conocimientos de catalán del nivel B1. Sin embargo, si la persona aspirante no cumple este requisito, igualmente se admitirá la solicitud; pero si resulta adjudicataria de una plaza, quedará obligada a obtenerlo y acreditarlo en el plazo de dos años a contar desde la fecha de ocupación de la plaza.

2.5. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria —excepto el relativo al catalán— se tienen que cumplir dentro del plazo para presentar solicitudes y se tienen que mantener a lo largo de todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión de la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.

3. Solicitudes  

3.1 La persona interesada en participar en este proceso selectivo puede cumplimentar la solicitud por medio del trámite telemático publicado en las webs <http://opoibsalut.caib.es> y <http://opoibsalut.illesbalears.cat>   siguiendo las recomendaciones que se publican en el anexo 4 de esta resolución. Una vez rellenada, la tiene que imprimir y formalizar en un registro oficial. Además, tiene que alegar la titulación que lo habilita para acceder a la categoría.  La simple inscripción telemática no tiene validez.

3.2 En el caso de que la persona aspirante quiera manifestar su oposición a que la Administración consulte los documentos exigidos en esta convocatoria y a los cuales tenga acceso, la persona aspirante tendrá que presentar también, debidamente cumplimentado, el modelo de oposición que figura en el anexo 6.

3.3 El formulario también está disponible en formato de impreso en papel en  los Servicios Centrales del Servicio de Salud (c/ Reina Esclarmunda, 9, de Palma), en  las gerencias territoriales, en la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca y en la Gerencia del 061. Este formulario también figura en la web <www.ibsalut.es>.

3.4 Las solicitudes se pueden presentar en el Registro General de los Servicios Centrales del Servicio de Salud, en los registros generales de cualquier gerencia del Servicio de Salud o por cualquiera de las vías previstas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En la solicitud  presentada tiene que figurar el sello de registro. El original tiene que quedar en poder de la Administración y la copia, en poder del interesado como justificante. Si la solicitud se presenta en una oficina de Correos, tiene que ir dentro de un sobre abierto para que el funcionario correspondiente la selle y la date antes de enviarla por correo certificado.

3.5 El plazo para presentar solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución que apruebe cada convocatoria descentralizada. Si el último día es inhábil, se tiene que entender que el plazo se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.

3.6 Las personas aspirantes tienen que señalar en la solicitud el turno en que se presentan al proceso selectivo y el sector sanitario al cual optan. Quien no lo indique será incluido en el turno libre.

3.7 Las personas aspirantes también tienen que señalar en la solicitud la isla donde quieren hacer el examen (Mallorca, Menorca o Ibiza). Si no lo indican, por defecto se les asignará Mallorca.

3.8 Independientemente del turno en que se presenten, las personas aspirantes que necesiten adaptaciones de tiempo o de medios para participar en el proceso selectivo lo tienen que pedir en la solicitud.

3.9 La tasa de los derechos de examen de esta convocatoria es de 28,32 euros para las personas aspirantes al turno libre (código OPGN) y de 14,16 euros para las personas aspirantes al turno de promoción interna, tal y como establece la resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas,  de 7 de enero de 2019,  por la cual se actualizan las tasas de la Comunidad Autónoma para el 2019 (BOIB núm. 5/2019, de 10 de enero). Las personas aspirantes que aduzcan un grado de discapacidad igual o superior al 33% están exentas de pagar cualquier tasa.

3.10 Los derechos de examen se tienen que ingresar por medio del documento unificado de ingreso (modelo 046) habilitado al efecto, que se puede rellenar telemáticamente siguiendo las instrucciones de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares. El ingreso se tiene que efectuar en alguna de las entidades bancarias colaboradoras de la Agencia Tributaria, que figuran en su web.

3.11 El pago de la tasa se tiene que realizar dentro del plazo para presentar solicitudes puesto que, si no se cumple este requisito, sería motivo de exclusión. En cualquier caso, el justificante del pago de la tasa se tiene que adjuntar a la solicitud de participación. Los aspirantes tienen que conservar una copia.

3.12 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en la solicitud y  solo pueden pedir que se modifiquen por medio de un escrito motivado presentado en el plazo para registrar las solicitudes. A efectos de recibir notificaciones, se considerará el domicilio que figure en la solicitud como el único válido; serán responsabilidad exclusivamente de la persona aspirante los errores en la consignación del domicilio y no comunicar cualquier cambio de domicilio.

3.13 En la solicitud, la persona aspirante tiene que mencionar expresamente que cumple todos los requisitos y las condiciones que se exigen en cada caso. Además, tiene que adjuntar los documentos siguientes:

a) Fotocopia del documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte). Las personas que, de acuerdo con la base 2.1.a,  tengan derecho a participar en el proceso selectivo por una causa determinada de parentesco o dependencia tienen que presentar una fotocopia compulsada de algún documento que acredite esta circunstancia.

b) Resguardo acreditativo de haber pagado la tasa del examen (DUI, ejemplar para la Administración), en el cual tiene que figurar el sello de la entidad bancaria que acredite que se ha efectuado el pago.

c) Fotocopia compulsada de la titulación académica necesaria para poder participar en esta convocatoria. Se tiene que compulsar en el anverso y en el reverso del documento. En caso de no disponer todavía del título, se tendrá que presentar el certificado académico oficial que acredita que se han superado todos los requisitos necesarios para obtener el título y que se han pagado las tasas académicas. No se considera como documento justificativo el simple extracto académico.

d) Los conocimientos de catalán se pueden acreditar dentro del plazo para presentar solicitudes por medio de un certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública o por medio de alguno de los expedidos y reconocidos como equivalentes u homologados por la Dirección General de Política Lingüística que acrediten el nivel B1 de conocimientos de catalán.

3.14 Para el turno de reserva para personas con alguna discapacidad, los aspirantes tienen que presentar también el certificado que acredite el reconocimiento de la condición legal del grado de discapacidad igual o superior al 33%. 

3.15 Para el turno de promoción interna, las personas aspirantes tienen que presentar también los documentos siguientes:

a) Fotocopia compulsada del nombramiento para ocupar una plaza fija como personal estatutario en una categoría diferente de la convocada del mismo grupo de clasificación o de uno de inferior.

b) Certificado original o copia compulsada de los servicios prestados expedido por la gerencia o por la dirección de gestión de la institución correspondiente. La gerencia del destino actual de la persona aspirante puede certificar prestaciones de servicios anteriores a la incorporación a éste siempre que consten en su expediente personal o que los acredite de manera fehaciente. En el supuesto que no reciba a tiempo el certificado solicitado, la persona aspirante tiene que adjuntar una fotocopia compulsada de esta solicitud, en la cual tiene que figurar legible el sello de registro de entrada, sin perjuicio que posteriormente —una vez emitido el certificado requerido— lo tenga que aportar para unirlo al expediente.

4. Admisión de las personas aspirantes 

4.1. Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución para aprobar las listas provisionales de personas admitidas y de excluidas del proceso selectivo, que se publicará en el BOIB, en la web <www.ibsalut.es> y en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio de Salud. En la lista provisional de admitidas figurarán el nombre y los apellidos y el número del documento de identidad. En la lista provisional de excluidas figurará también la causa de la exclusión. Con el fin de evitar errores y, si se producen, hacer posible que se corrijan en tiempo y forma, las personas aspirantes tienen que comprobar no solo que no figuran en la lista de excluidas sino que, además, constan en la de admitidas.

4.2. A partir del día siguiente de la fecha en que se haya publicado en el BOIB la resolución con las listas provisionales, las personas aspirantes disponen de un plazo de diez días hábiles para presentar reclamaciones, que no tendrán carácter de recurso, o para enmendar—si procede— el defecto que haya motivado la exclusión. Las reclamaciones que se presenten se tienen que entender rechazadas cuando las personas interesadas que las hayan presentado no aparezcan como admitidas en la resolución en que se publicarán las listas definitivas. Las personas interesadas que no enmienden los defectos en el plazo establecido serán excluidas del proceso selectivo. Por otro lado, las que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales pueden manifestarlo en este mismo plazo. Los errores de hecho se pueden enmendar en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

4.3. Una vez acabado el plazo para presentar alegaciones y enmendar errores, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución para aprobar las listas definitivas de personas admitidas y de excluidas, que se publicará en el BOIB, en la web <www.ibsalut.es> y en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio de Salud. Contra esta resolución —que agota la vía administrativa—, las personas interesadas pueden interponer un recurso de reposición ante el director general del Servicio de Salud en el plazo de un mes a contar  desde el día siguiente de la fecha de publicación, a pesar de que pueden interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación.

4.4. Las personas aspirantes que se presenten en el turno de promoción interna y que no acrediten que cumplen los requisitos específicos establecidos en la base 2.2 serán incluidas en la lista provisional de excluidas de este turno. En este caso, independientemente del derecho a enmendar defectos o presentar reclamaciones contra la exclusión, las personas  aspirantes pueden pagar la tasa para el turno libre dentro del plazo de diez días a que se refiere la base 4.2. Si finalmente son incluidas en las listas definitivas de admitidas en el turno de promoción interna, tendrán derecho a solicitar que se les devuelva la tasa pagada para acceder al turno libre, de acuerdo con lo que dispone la base 4.7. Si han sido excluidas de la lista definitiva del turno de promoción interna, serán incluidas de oficio en la lista definitiva de admitidas en el turno libre y podrán solicitar que se les devuelva la tasa del turno de promoción interna de acuerdo con el que dispone la base 4.7.

4.5. Las personas aspirantes que pretendan acceder a cualquiera de los turnos de reserva para personas con alguna discapacidad y no acrediten cumplir los requisitos específicos establecidos en la base 2.3 serán incluidas en la lista provisional de excluidas. En este caso, independientemente del derecho a enmendar defectos o presentar reclamaciones contra la exclusión, pueden pagar la tasa del turno correspondiente dentro del plazo de diez días a que se refiere la base 4.2. Si finalmente son incluidas en las listas definitivas de admitidas en el turno de reserva para personas con alguna discapacidad, tendrán derecho a solicitar que se les devuelva la tasa abonada, de acuerdo con lo que dispone la base 4.7. Si han sido excluidas del turno para personas con alguna discapacidad, serán incluidas de oficio en la lista definitiva de admitidas del turno correspondiente.

4.6. El hecho de figurar en la lista de personas admitidas no supone que se reconozca que se cumplen los requisitos exigidos en el proceso selectivo. Si de la documentación que se tiene que presentar según la base 11.2 se desprende que la persona  aspirante no cumple alguno de los requisitos, perderá todos los derechos que se puedan derivar de participar en este proceso.

4.7. En base a la normativa aplicable, la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º163/1998, de 24 de diciembre), modificada por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2013 (BOIB n.º195/2012, de 29 de diciembre) y actualizada por la resolución de 7 de enero de 2019, de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas (BOIB 5/2019, de 10 de enero) sólo es preceptivo devolver la tasa de inscripción en determinados casos: “Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad que constituye el hecho imponible de la tasa no se haga, procederá la devolución del importe correspondiente. Por lo tanto, no procederá ninguna devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona interesada”.

5. Tribunal calificador 

5.1. El Tribunal calificador, que depende del director general del Servicio de Salud, es el órgano encargado de llevar a cabo el proceso selectivo. Actúa con autonomía funcional y los acuerdos que adopte vinculan al órgano del cual depende, sin perjuicio de las facultades de revisión establecidas legalmente.

5.2. Todos las personas que integran el Tribunal tienen que pertenecer a título individual y las actuaciones que lleven a cabo se tienen que ajustar a los principios de imparcialidad, profesionalidad, objetividad, agilidad y eficacia. El Tribunal está integrado por ocho personas titulares y las suplentes respectivas: presidente/presidenta, secretario/secretaria (con voz y voto) y seis vocales, todos designados por el director general del Servicio de Salud por medio de la resolución correspondiente. La lista de personas que integran el Tribunal se publicará en el BOIB con una antelación de un mes, como mínimo, a la fecha del primer examen. 

5.3. Todos las personas que componen el Tribunal tienen que tener la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo de las administraciones públicas o de los servicios de salud, o de personal laboral de los centros vinculados al Sistema Nacional de Salud, con una plaza o una categoría para la cual se exija tener un título de nivel académico igual o superior al que se exige para el ingreso.

5.4. El presidente / la presidenta y todas las personas vocales tienen que tener la titulación correspondiente a la categoría que se convoca.

5.5. El secretario / la secretaria tiene que pertenecer a una categoría o a un cuerpo con funciones administrativas. No tiene voto en las materias relativas a la calificación de los aspirantes.

5.6. Las personas que integran el Tribunal y sus asesores se tienen que abstener de intervenir y lo tienen que notificar a la autoridad convocante cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. En cualquier caso, el/la  presidente/a puede requerir a los miembros del Tribunal una declaración exprés de no estar incursos en ninguna de estas circunstancias. Así mismo, las personas aspirantes pueden recusar a las personas que componen miembros del Tribunal cuando concurra alguna de estas circunstancias. La abstención y la recusación de los miembros del Tribunal se regula en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 y los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

5.7. La actuación del tribunal se tiene que ajustar a la Ley 40/2015 en cuanto al funcionamiento de los órganos colegiados. Para su constitución de manera válida con el fin de llevar a cabo sesiones y deliberaciones y adoptar acuerdos es necesaria la asistencia del presidente/a y del secretario/a –o de quienes los sustituyan- y al menos de la mitad de las personas integrantes, titulares o suplentes indistintamente. Los acuerdos se tienen que adoptar por mayoría de votos de las personas integrantes presentes en cada sesión.

5.8.  Corresponden al Tribunal las funciones siguientes:

a) Determinar de manera concreta el contenido del examen y la calificación.

b) Valorar los méritos alegados por las personas de acuerdo con el baremo de méritos que figura en el anexo 3 de esta resolución.

c) Resolver las dudas que surjan de la aplicación de estas bases y de la manera de actuar en los casos no previstos.

d) Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que el proceso selectivo se desarrolle de manera correcta.

5.9. En los casos en que justificadamente —a causa del volumen o la dificultad técnica de los exámenes— sea aconsejable, el director general del Servicio de Salud puede designar las personas  asesoras especialistas necesarias para colaborar en la confección del examen o en la baremación de los méritos, que tienen que limitarse a prestar colaboración en sus especialidades técnicas, y por eso tienen voz pero no voto. Estas personas asesoras tienen que tener una titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso. Esta designación se tiene que hacer por medio de una resolución que se publicará en el BOIB para informar a las personas interesadas. Así mismo, el Tribunal puede solicitar que se designen personas colaboradoras para las tareas de vigilancia, coordinación u otras de similares que resulten necesarias para desarrollar el proceso selectivo.

5.10. El examen se hace de manera descentralizada, en Mallorca, en Menorca y en Ibiza. El Tribunal tiene que designar un/una vocal —entre los/las titulares o, en su caso, entre los/las suplentes— para desplazarse a  la isla correspondiente para cada examen. La tarea de estas personas desplazadas se tiene que limitar a supervisar que la prueba se desarrolle correctamente, a recoger las hojas de respuesta y a dárselas al Tribunal.

5.11. El Servicio de Salud tiene que prestar apoyo técnico al Tribunal. A efectos de comunicaciones e incidencias, el Tribunal tiene su sede a las dependencias de los Servicios Centrales (c/ Reina Esclarmunda,  9, CP 07003 de Palma).

5.12. Todos las personas que integran el Tribunal, sus asesores/as y el personal colaborador percibirán las dietas que les correspondan para asistir a las sesiones, de acuerdo con lo que prevé la normativa vigente sobre indemnizaciones por razón del servicio.

5.13. Las personas que integran el Tribunal tienen que mantener la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo que hace referencia a las cuestiones tratadas en las reuniones, de forma que no pueden utilizar fuera de éstas la información que dispongan como integrantes del Tribunal referida al proceso selectivo para el cual han sido designados/as.

5.14. Contra los actos que dicte el Tribunal durante el desarrollo del proceso selectivo no se puede interponer ningún recurso, excepto si aquellos deciden directamente o indirectamente sobre el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, de acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015. En estos casos, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el director general del Servicio de Salud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación o notificación del acto.

5.15. Las organizaciones sindicales con representación a la Mesa Sectorial de Sanidad pueden ejercer en cualquier momento funciones de vigilancia con objeto de velar para que el procedimiento selectivo se desarrolle correctamente.

6. Sistema selectivo

6.1. El procedimiento selectivo es el de concurso-oposición; por lo tanto, consta de una primera fase (oposición), que supone el 60% de la puntuación, y de una segunda fase (concurso), que representa el 40%. La calificación final se obtiene sumando las puntuaciones obtenidas en ambas fases.

6.2. La fase de oposición consiste en un solo examen de carácter obligatorio y eliminatorio:

a) Consiste en resolver por escrito un supuesto teorico-práctico elegido por la persona aspirante entre cinco alternativas propuestas por el Tribunal. Tiene como finalidad valorar las aptitudes, las destrezas y la capacidad profesional de la persona aspirante con relación a las funciones propias de la categoría a la cual opta y los conocimientos de los fundamentos teóricos aplicables al caso. 

b) Se valoran la capacidad y la formación general, el conocimiento de las materias desarrolladas, la precisión y el rigor analítico en la exposición, la capacidad de síntesis, las conclusiones expuestas y la corrección de la expresión escrita.

c) Este examen se valora de 0 a 60 puntos; para superarlo hay que lograr la puntuación mínima de 30 puntos.

d) El tiempo total para hacer el examen es de 120 minutos.

e) Esta prueba se hará el mismo día y a la misma hora en  todos los sectores sanitarios o áreas de salud.

6.3. La fase de concurso consiste en la valoración de los méritos que las personas aspirantes acrediten, referidos al último día del plazo para presentar solicitudes. De la valoración se encarga el Tribunal mismo aplicando los baremos que figuran en el anexo 3.

6.4. La puntuación máxima que se puede obtener en la fase de concurso es de 40 puntos. En ningún caso la puntuación obtenida en esta fase se puede aplicar para lograr la puntuación mínima de la fase de oposición.

6.5. Por el hecho que en el baremo está prevista una puntuación de 103 puntos y la máxima que se puede obtener en la fase de concurso es de 40 puntos, el Tribunal ponderará la puntuación final obtenida por la aplicación del baremo (anexo 3) con los 40 puntos máximos de la fase de concurso.

7. Desarrollo del examen

7.1. Los exámenes se harán de manera descentralizada en cada sector sanitario. La persona aspirante tiene que haber señalado en la solicitud el sector sanitario donde lo quiere hacer. Por otro lado, las personas aspirantes que el día del examen se tengan que encontrar por causas justificadas en un sector diferente al elegido y lo puedan hacer en este sector, lo tienen que comunicar al Tribunal con una anticipación mínima de diez días respecto de la fecha prevista, o bien con la mayor anticipación posible cuando se motive una causa sobrevenida que imposibilite comunicarlo con la anticipación indicada. El Tribunal tomará las medidas organizativas pertinentes para garantizar que las personas aspirantes residentes en Formentera puedan acceder al desarrollo de los exámenes.

7.2. Siempre que sea posible, en la resolución en la cual se publiquen la listas provisionales de personas admitidas y de excluidas se establecerán la fecha, la hora y el lugar en que se hará el examen. Esta resolución se publicará en el BOIB, en la web <www.ibsalut.es> y en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal. En caso contrario, esta información se adjuntará en las listas definitivas.

7.3. Para presentar reclamaciones o solicitar la revisión del examen, las personas aspirantas disponen de un plazo de tres días hábiles desde la fecha de publicación de las listas provisionales. Estas impugnaciones se tienen que presentar, debidamente documentadas, en alguno de los registros oficiales previstos en la normativa vigente y se tienen que dirigir a la sede del Tribunal. Una vez resueltas, el Tribunal publicará las listas definitivas de personas aspirantes que han superado el examen. 

7.4. Las personas que se examinen pueden elegir responder la prueba  en cualquiera  de las dos lenguas oficiales de las Islas Baleares. Al efecto, tienen que indicar en la solicitud en qué idioma lo quieren hacer.

7.5. Para acceder a la sala donde se haga el examen hay que presentar el documento de identidad. En cualquier momento el Tribunal puede requerir a una persona que se examine que acredite su identidad. Las personas aspirantes serán convocadas para el examen en llamamiento único; serán excluidas los que no comparezcan.

7.6. El Tribunal establecerá las adaptaciones de tiempos y de medios para las personas que se examinen con alguna discapacidad que lo hayan pedido en la solicitud y que el Tribunal considere necesarias. Al efecto, el Tribunal puede pedir el asesoramiento del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio de Salud. Las adaptaciones no tienen que desvirtuar el carácter del examen, la finalidad del cual es valorar la aptitud de las personas aspirantes para las funciones propias de la plaza a la cual optan.

7.7. Así mismo, el Tribunal tiene que adoptar las medidas necesarias para evitar que durante el examen se utilice cualquier medio —incluidos los electrónicos— que pueda desvirtuar la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad, y para garantizar la transparencia del proceso.

7.8. Si en cualquier momento del proceso selectivo el Tribunal tiene conocimiento o dudas fundamentadas de que uno de las personas que se examinan no cumple alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, le puede requerir los documentos que acrediten que lo cumple. Si no queda acreditado, el Tribunal —con la audiencia previa de la persona aspirante— elevará al director general del Servicio de Salud una propuesta motivada para excluirla del proceso selectivo, en la cual tiene que informar de las inexactitudes o las falsedades consignadas por esta persona en la solicitud de admisión en el proceso. En este caso, mientras no se dicte la resolución correspondiente, la persona aspirante puede continuar participando condicionalmente en el proceso selectivo. Contra la resolución de exclusión del proceso selectivo, que agota la vía administrativa, el interesado puede interponer un recurso de reposición ante el director general del Servicio de Salud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación o notificación, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar  desde el día siguiente de la fecha de publicación o notificación.

8. Lista de personas aspirantes que han superado la fase de oposición

8.1. Una vez acabado el examen de la fase de oposición y resueltas las posibles alegaciones, el Tribunal publicará en la web <www.ibsalut.es> y en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal las listas de las personas que han superado esta fase, referidas a cada uno de los turnos. Estas listas incluirán el nombre y los apellidos, el número del documento de identidad y la puntuación obtenida por cada persona aspirante. 

8.2. Habrá superado la fase de oposición —cuya puntuación máxima es  de 60 puntos— toda persona aspirante que haya aprobado el examen, es decir, que haya  obtenido al menos 30 puntos.

9. Fase de concurso: valoración de los méritos

9.1. Dentro del plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista de personas aprobadas en la fase de oposición, éstas tienen que acreditar los méritos que se indican en el anexo 3 para la fase de concurso presentando los documentos originales o fotocopias compulsadas en el Registro General de los Servicios Centrales del Servicio de Salud o por alguna de las vías previstas en el artículo 18 de la Ley 39/2015.

9.2. Las personas aspirantes que participen en el turno de promoción interna podrán no aportar los certificados de servicios prestados que ya hayan presentado durante el plazo para presentar las solicitudes.

9.3. Los méritos se tienen que acreditar y valorar siempre con referencia al final del plazo para presentar las solicitudes. No se valorarán los méritos que no se hayan presentado en la manera establecida en este plazo. Si se había solicitado la acreditación de algún mérito y el certificado no se ha recibido a tiempo, hay que adjuntar una fotocopia compulsada de esta solicitud, en la cual tiene que figurar legible el sello de registro de entrada, sin perjuicio de que posteriormente (una vez emitido el certificado requerido) se tenga que aportar para unirlo al expediente.

9.4. El Tribunal puede requerir a las personas aspirantes cualquier aclaración sobre la documentación presentada. Si no se atiende el requerimiento no se valorará el mérito correspondiente, puesto que el Tribunal solo tiene que valorar o pedir aclaraciones sobre los méritos a alegados dentro del plazo establecido y en la forma oportuna por las personas aspirantes. También puede requerir a la persona interesada una copia traducida de un traductor jurado de los documentos acreditativos de méritos que estén redactados en un idioma diferente de los oficiales de las Islas Baleares.

9.5. Una vez concluida la valoración de los méritos, el Tribunal publicará en la web <www.ibsalut.es> y en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal las listas provisionales de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, referidas a cada uno de los turnos. Las personas  aspirantes disponen de un plazo de 7 días hábiles para presentar alegaciones  referidas a la puntuación de esta fase. Una vez vencido el plazo y resueltas las alegaciones, el Tribunal publicará las listas definitivas.

10. Resolución del concurso-oposición

10.1. Una vez acabada la fase de concurso, el Tribunal publicará las listas de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, referidas a cada uno de los turnos, y las elevará al director general del Servicio de Salud. Estas listas contenderán, como máximo, tantos aspirantes aprobados como plazas se hayan ofrecido.

10.2. Con objeto de asegurar que se cubren todas las plazas ofrecidas, cuando de la documentación exigida en la base 11.2 se desprenda que alguna de las personas seleccionadas no cumple los requisitos para ser nombrada personal estatutario fijo o renuncie antes del nombramiento como personal estatutario fijo, el Tribunal también tiene que publicar una lista complementaria de las personas  aspirantes que sigan por puntuación a las personas propuestas. Esta lista también se elevará al director general del Servicio de Salud.

10.3. La orden final de prelación de las personas aspirantes seleccionadas se determina por la suma de las puntuaciones de la fase de oposición y de la fase de concurso.

10.4. En caso de empate en la puntuación final, el orden se establece teniendo en cuenta la puntuación más alta en el apartado 1 del baremo de méritos (“Experiencia profesional”); si continúa habiendo empate, el orden se establece teniendo en cuenta la puntuación total de la fase de concurso; si el empate persiste, se resolverá a favor de la persona aspirante que tenga la puntuación más alta en la fase de oposición, y si aún así el empate se mantiene se resolverá a favor del aspirante de más edad. Finalmente, en caso necesario el Tribunal resolvería el empate por sorteo.

 

11. Publicación de las listas de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo y plazas que se ofrecen

11.1. Una vez recibidas las listas de personas aspirantes seleccionadas confeccionadas por el Tribunal, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución para aprobar y publicar estas listas en el BOIB. En la resolución figurarán todas las personas seleccionadas y la lista de plazas que se ofrecen, que tienen que ser siempre plazas básicas de la categoría estatutaria correspondiente.

11.2. En el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución, las personas aspirantes seleccionadas y las que figuren en la lista complementaria tienen que presentar los documentos siguientes:

a) Fotocopia compulsada del certificado que acredite tener como mínimo el nivel B1 de conocimientos de catalán. Si no se acredita esta capacitación lingüística se aplicará lo que dispone el artículo 7 del Decreto 8/2018. 

b) Fotocopia compulsada del título académico exigido en esta convocatoria o certificado académico que acredite haber completado todos los estudios para obtener el título, con la solicitud de expedición del título y el pago de las tasas correspondientes.

c) Declaración jurada o prometida de la persona  aspirante de no haber sido separada —por medio de un expediente disciplinario— del servicio de cualquier servicio de salud o administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, y de no estar inhabilitada con carácter firme para cumplir funciones públicas ni para la profesión correspondiente. 

d) Los/las ciudadanos/as otros estados mencionados en la base 2.1.a tienen que acreditar que no están inhabilitados/as —por sanción o pena— para acceder a funciones o a servicios públicos en un estado de la Unión Europea y que no han sido separados/as —por sanción disciplinaria— de alguna de sus  administraciones o de sus servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

e) Certificado expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio de Salud de las Islas Baleares que acredite la capacidad funcional necesaria para cumplir las funciones que se deriven del nombramiento.

f) Lista de predilección —de mayor a menor interés— de las plazas ofrecidas. Hay que incluir el mismo número de plazas que el número de orden asignado al aspirante.

g) Excepto en los casos de fuerza mayor —que tienen que ser constatados debidamente y, si es procedente, apreciados por la Administración por medio de una resolución motivada—, si no se presenta toda esta documentación en el plazo establecido o si examinándola se deduce que la persona aspirante no cumple alguno de los requisitos, esta persona no podrá ser nombrada personal estatutario, por lo cual se anularán las actuaciones que haya hecho, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

12. Nombramiento de personal estatutario fijo, adjudicación de plazas y toma de posesión

12.1. Una vez revisada la documentación requerida en la base 11.2, las personas seleccionadas obtendrán un nombramiento de personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares por medio de una resolución del director general, que se publicará en el BOIB. 

12.2. En esta resolución se adjudicarán las plazas —que tienen carácter definitivo— según el orden final de prelación, de acuerdo con la petición de destino y teniendo en cuenta las plazas vacantes que se ofrezcan. Las personas seleccionadas que accedan por el turno de promoción interna tendrán preferencia para elegir la plaza respecto de las personas seleccionadas por el turno libre, en conformidad con el artículo 34.6 de la Ley 55/2003. Las personas seleccionadas del turno libre con alguna discapacidad se integrarán de acuerdo con la nota obtenida por cada una en la lista general de turno libre únicamente para estos efectos.

12.3. La toma de posesión se tiene que efectuar en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se publique en el BOIB la resolución de adjudicación de plazas. Perderán este derecho las personas que no se incorporen al destino respectivo en este plazo, excepto en los casos de imposibilidad acreditada y apreciada por el órgano 

convocante. Antes de tomar posesión de la plaza, la persona seleccionada tiene que hacer constar que no ocupa ningún lugar de trabajo ni hace ninguna actividad en el sector público de las que comprende el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Si hace alguna actividad privada —incluidas las de carácter profesional— lo tiene que declarar en el plazo de 10 días hábiles contadores desde el día siguiente de la fecha de la toma de posesión porque el órgano competente acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.

12.4. De acuerdo con el artículo 17.2.a de el Real decreto ley 1/1999, el personal estatutario que —de acuerdo con lo que dispone el apartado anterior— obtenga un destino definitivo no puede participar en los concursos de provisión de plazas durante un plazo mínimo de un año a contar desde el día en que tome posesión de la plaza básica.

Documentos adjuntos